Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Cuadro Explicativo
Persona Física Derecho Internacional Privado.
Facilitador: Emily Ramírez
Participante: Anyelo Rodríguez 20.323.406
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA ” B”
Perú Lima, Febrero 2018.
1,.Explicará cuál es el régimen aplicado por Venezuela
Nacimiento
de la
personalidad
El comienzo de la personalidad jurídica se determina por la Ley personal domiciliaria de cada
individuo
La teoría de la Vitalidad: Sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad, es la
corriente aceptada en nuestro país según el Art. 17 Código Civil Venezolano, reza. El feto se tendrá
como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado persona basta que haya nacido vivo.
Régimen de
ausencia
La declaración de ausencia persigue evitar el diferimiento por tiempo indefinido de los derechos a que
da nacimiento la muerte del desaparecido y autoriza la ejecución de esos derechos de manera
provisoria.
Es una presunción "juris tantum", por que admite prueba en contrario, mientras dura la presunción
de ausencia la Ley se limita a proteger los intereses del presunto ausente y las medidas legales de
protección del ausente, varían según que éste haya dejado apoderado o no lo haya dejado.
Presunción de Ausencia El artículo 418 del Código Civil tipifica: La persona que haya desaparecido de
su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.
La presunción de ausencia, cesa en tres casos:
a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente;
b) Cuando se prueba su muerte; y
c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.
Presunción
de muerte
Con la Muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que no podrá ser sujeto de derechos y
deberes, luego de la muerte lo que nacen son derechos de los herederos.
Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si
han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado,
declarará la presunción de muerte. Art 434 Código Civil.
2, Explicará el alcance y utilidad de
La regla semel maior
semper maior
En nuestra legislación en el Artículo 18 del Código Civil tipifica Es mayor de edad quien
haya cumplido dieciocho (18) años
El Conflicto móvil se resuelve conforme a la regla semel major semper major: El menor
que adquirió la mayoría de edad según la Ley de la nacionalidad que exhibía en ese
momento, no pierde tal mayoría de edad aunque adquiera una nueva nacionalidad con
arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor de edad. Artículo 18 del Código Civil
Venezolano
La doctrina del interés
nacional o lex in favore
negotii
El artículo 18 se refiere a La persona que es incapaz de acuerdo con las disposiciones
anteriores, actúa válidamente si la considera capaz el Derecho que rija el contenido del
acto, se trata de la excepción especial en materia de leyes personales, en este caso del
domicilio, conocido como la lex in favore negotii.
La interpretación más propicia personaliza así, la aplicación de un criterio axiológico
que da prevalencia al sentido positivo de los actos humanos
El principio de la no
discriminación e
igualdad ante la Ley
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art 21. Todas las personas son
iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
En Venezuela se busca este principio por el respecto de los Derecho Humanos y rango
Constitucional y sin discriminación alguna, sexo, edad, discapacidad, condición social o
económica, condición de salud, religión, identidad de género, estado civil o cualquier
otra que tiene por objetivo impedir, anular o menoscabar el ejercicio, goce o disfrute de
los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Cuadro explicativo

  • 1.
    Universidad Fermín Toro VicerrectoradoAcadémico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Cuadro Explicativo Persona Física Derecho Internacional Privado. Facilitador: Emily Ramírez Participante: Anyelo Rodríguez 20.323.406 Cátedra: Derecho Internacional Privado Sección: SAIA ” B” Perú Lima, Febrero 2018.
  • 2.
    1,.Explicará cuál esel régimen aplicado por Venezuela Nacimiento de la personalidad El comienzo de la personalidad jurídica se determina por la Ley personal domiciliaria de cada individuo La teoría de la Vitalidad: Sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad, es la corriente aceptada en nuestro país según el Art. 17 Código Civil Venezolano, reza. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado persona basta que haya nacido vivo. Régimen de ausencia La declaración de ausencia persigue evitar el diferimiento por tiempo indefinido de los derechos a que da nacimiento la muerte del desaparecido y autoriza la ejecución de esos derechos de manera provisoria. Es una presunción "juris tantum", por que admite prueba en contrario, mientras dura la presunción de ausencia la Ley se limita a proteger los intereses del presunto ausente y las medidas legales de protección del ausente, varían según que éste haya dejado apoderado o no lo haya dejado. Presunción de Ausencia El artículo 418 del Código Civil tipifica: La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente. La presunción de ausencia, cesa en tres casos: a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente; b) Cuando se prueba su muerte; y c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia. Presunción de muerte Con la Muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que no podrá ser sujeto de derechos y deberes, luego de la muerte lo que nacen son derechos de los herederos. Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte. Art 434 Código Civil.
  • 3.
    2, Explicará elalcance y utilidad de La regla semel maior semper maior En nuestra legislación en el Artículo 18 del Código Civil tipifica Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años El Conflicto móvil se resuelve conforme a la regla semel major semper major: El menor que adquirió la mayoría de edad según la Ley de la nacionalidad que exhibía en ese momento, no pierde tal mayoría de edad aunque adquiera una nueva nacionalidad con arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor de edad. Artículo 18 del Código Civil Venezolano La doctrina del interés nacional o lex in favore negotii El artículo 18 se refiere a La persona que es incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores, actúa válidamente si la considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto, se trata de la excepción especial en materia de leyes personales, en este caso del domicilio, conocido como la lex in favore negotii. La interpretación más propicia personaliza así, la aplicación de un criterio axiológico que da prevalencia al sentido positivo de los actos humanos El principio de la no discriminación e igualdad ante la Ley Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. En Venezuela se busca este principio por el respecto de los Derecho Humanos y rango Constitucional y sin discriminación alguna, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, religión, identidad de género, estado civil o cualquier otra que tiene por objetivo impedir, anular o menoscabar el ejercicio, goce o disfrute de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.