3. Definición de la palabra nacimiento acción y
elemento de nacer comienzo de la
vida, contacto desde el paño procedencia de
una persona en orden a su familia y condición
social.
4. Como es de toda lógica la existencia de las
personas termina con la muerte natural en
alunas legislaciones existe la muerte presunta
«desaparecido»
5. Según el derecho romano el principio y fin de
las personas especifica que el inicio es al nacer
y el fin es al morir.
Dentro del derecho romano para ser persona
natural debe cumplir tres requisitos que son:
1)Nacer vivo.
2)Ser completamente separado del vientre
materno
3) Tener forma humana
6. Y contempla que el fin de una persona es por
cusa de su muerte natural
Dentro de la legislación romana no solo existía la
muerte por causa natural sino que también existía
la muerte presunta: ya que en la época antigua al
tener constantes guerras existían muchas
personas desaparecidas
7. El término persona viene del griego
«prosopon» que significa mascara la misma
que era utilizada en las comedias y tragedias
griegas.
Definición de persona según diccionario
jurídico elemental: persona es cualquier
hombre o mujer que habita en comunidad
dentro de una sociedad determinada.
8. Definición jurídica de persona: es todo ente o
entidad capas de obtener derecho y contraer
obligaciones
La división de las personas son:
Personas naturales
Personas jurídicas
9. El derecho civil ecuatoriano al igual que el
latinoamericano esta sumamente por el
derecho romano
A medida de la explicación iremos aclarando
como el derecho romano a ido evolucionando
hasta nuestros días.
10. Art.60 del código civil ecuatoriano «principio
de la existencia legal de las personas»
El nacimiento de una persona fija el principio
de su existencia legal desde que es separado
completamente de su madre.
11. La criatura que muere en el vientre materno o
que parece antes de estar completamente
separado de su madre se reputara no haber
existido jamás.
Se presume que la criatura nace con vida quien
alegue lo contrario para fundamentar un
derecho deberá probarlo.
12. Es estado que en caso la madre lo requiera
podrá brindarle ayuda pre natal es decir que el
estado vela por la vida de la criatura y de la
madre
13. Art. 61
La ley protege la vida de el que esta por
nacer, el juez en conocimiento tomara a
petición de cualquier persona o de oficio todas
las medidas que le parezcan convenientes para
proteger la existencia del no nacido siempre
que crea que de algún nodo peligra
14. Toda sanción a la madre por la cual pudiera
peligrar la vida o la salud de la criatura que
tiene en su seno deberá definirse hasta después
del nacimiento,
15. Art.. 62 presunción de la época de la
concepción.
Se presume de derecho que la concepción a
sido presidida al nacimiento en no menos de
180 días cabales y no mas de 300 contados
hacia atrás desde la media noche en que
principie el día del nacimiento.
16. Art.63: derechos del naciturus
Los derechos que correspondieron a la criatura
que esta en el vientre materno si hubiese
nacido y viviese estarán suspensos hasta que el
nacimiento se efectué si el nacimiento
constituye un principio de existencia entrara el
recién nacido en goce de dichos derechos como
si hubiese existido a tiempo en que le
correspondieron en el caso del art. 60
17. Artículos relacionados con el fin de
las personas :
Art. 64 fin de las personas la persona
termina con su muerte,
Art.65 reglas sobre los comurientes
Si por haber parecido dos o mas
personas en un mismo acontecimiento
como en un naufragio incendio ruina o
batalla o por otra causa no pudiere
saber el orden que han ocurrido su
fallecimiento se procederá en todos
los casos como si dichas personas
hubiesen parecido en un mismo momento
18. Art.66 presunción de muerte procedimiento
Se presume muerto al individuo que ha
desaparecido ignorándose su vivienda y
verificándose las condiciones que va expresarse
19. Derechos de las personas:
Nombre : denominación para la identificación de
cada persona, como es reconocida por los demás.
Domicilio : lugar donde la persona esta con animo
de permanencia.
Estado civil: calidad de una persona en orden a sus
relaciones de familia del cual derivan ciertas
obligaciones y deberes ya sea soltero, casado
divorciado o viudo,
20. Nacionalidad: vinculo que une a un estado con
sus miembros y del cual derivan derechos y
obligaciones reciprocas.
21. Relación el código civil ecuatoriano con otras
legislaciones, hemos encontrado relación con el
código civil chileno , mexicano, argentino y
español.
22. principio y fin de la existencia según el código
civil chileno,
establece que son personas naturales todos
individuos de la especie humana sin definición
de sexo, edad o condición social .
en el código civil mexicano estable que son
personas físicas los individuos de la especie
humana desde que nacen hasta que mueren
23. Para el código civil argentino son denominadas
personas, personas de existencia visible y son
diferenciados por mostrar signos específicos
de humanidad.