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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTERGRANTE:
Pedro Arrieche
PROFESORA
Abg. Emily Ramírez
SECCIOÑ: Saia I
Derecho Internacional Privado
El sistema venezolano por mandato del artículo octavo del Código de Procedimiento Civil establece que debe aplicarse en primer
término los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión, en tal sentido el articulo 28
del código Bustamante dispone:
Se aplicara la ley personal para decidir si el nacimiento la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le
sea favorable, así como para la viabilidad y los efectos de la prioridad de nacimiento en caso de partos dobles o múltiples, cabe
resaltar que la viabilidad no es a que la determinación de las condiciones básicas a que obedece el principio de la viabilidad
humana.
La persona física en el derecho internacional privado la personalidad jurídica del ser humano, comienza con el nacimiento,
siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto
respecto del cuerpo de la madre.
NacimientodelaPersonalidad
¿Cuál es el régimen aplicado por Venezuela para determinar el Nacimiento de la
personalidad?
Cabe resaltar que el artículo primero del Tratado de Derecho civil Internacional de Montevideo de 1940 estableció que la
existencia, el estado y capacidad de las personas física se regirán por la ley del domicilio de la persona, aunque a pesar de las
conferencias realizadas y la propuestas por algunos especialistas en la materia de diferentes esta concepción no cambio mucho el
criterio por cuanto el Código Bustamante en un sentido general estableció que para determinar el comienzo de la personalidad de
los individuos de la especie humana se regirá por la norma de rige en dicho país el cual tenga su domicilio de conformidad con el
articulo 9 y 26 de código civil que le atribuyen la competencia para regir el estado y capacidad de las personas, aunado a que el
estado y capacidad de las personas se encuentran sometido a la Ley de nacionalidad y por tanto implícitamente afirma también su
competencia para determinar el comienzo de la personalidad jurídica o capacidad general de goce de los individuos de la especie
humana, En el Derecho Internacional Privado Venezolano, no pueden existir dudas de que el comienzo de la personalidad jurídica
se determina por la Ley personal domiciliaria de cada individuo. El artículo 197 C.C. establece la filiación materna resulta del
nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de
la madre
MuertePresunta
La extinción de la personalidad del ser humano dura hasta el momento de su muerte, desde el punto de vista
jurídico ya es un cadáver. En el Derecho Internacional Privado su extinción la determina conforme a la Ley
personal del domicilio al tiempo de la muerte, las cuales pueden ser: a) muerte propiamente dicha, son aquellas
que vienen dada por la cesación de los signos vitales del individuo, existen dos sistemas que son determinantes
como son: el sistema de premoriencia, el cual consiste en la presunción de que sobreviva el más fuerte, y
el sistema de conmoriencia, que consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las personas
murieron al mismo tiempo (art. 994 C.C,). b) muerte declarada, cuando el juez declara al hombre o a la mujer
ausente. Existen tres tipos de ausencia: ausencia presunta de acuerdo a las circunstancias establecidas en el
artículo 418 C.C.; ausencia declarada, cuando se presupone la ausencia transcurrido dos años de ausencia
presunta; muerte presunta, cuando ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarado.
AusenciaPresunta
La presunción de ausencia es una presunción "juris tantum", o sea, que admite prueba en contrario, mientras
dura la presunción de ausencia la Ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente y las
medidas legales de protección del ausente, varían según que éste haya dejado apoderado o no lo haya dejado.
La presunción de ausencia, cesa en tres casos:
a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente
b) Cuando se prueba su muerte
c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el código de procedimiento civil es preciso aplicar, en primer término, los
Tratados suscritos por Venezuela y lo dispuesto en el Código Bustamante establecen que se aplicara lo
dispuesto a cada uno de los fallecidos según corresponda la ley personal que aplica para cada de cujus.
La ley presume ausente a la persona cuando concurren alguna de las dos situaciones; que la persona haya
desaparecido de su último domicilio o residencia.
Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.
La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no
dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario.
El principio de la
no discriminación
e igualdad ante la
Ley
La doctrina del
interés nacional o
lex in favore
negotii
La regla semel
maior semper
maio
Este principio establece que toda persona son ante la Ley iguales sin importar el estatus social, económico,
educativo y demás aspectos que sirvan para desvirtuar la aplicación igualitaria de la norma en comparación
con otras por las razones antes mencionadas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual
protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de...”, partiendo de ello esta
prohibido discriminar a cualquier persona , siendo por ejemplo los casos mas comunes de origen étnico o
nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua,
religión, opiniones, preferencias sexuales, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier
otra que tiene por objetivo impedir, anular o menoscabar el ejercicio, goce o disfrute de los derechos y la
igualdad real de oportunidades de las personas. La igualdad y la no discriminación son principios básicos
de las normas internacionales de derechos humanos.
Esta regla significa que el conflicto se resuelve conforme a la regla semel major semper major:, citando
algunos autores que establecen que El menor que adquirió la mayoría de edad según la Ley de la
nacionalidad que ostentaba en ese momento, no pierde tal mayoría de edad aunque adquiera una nueva
nacionalidad con arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor de edad.
Esta figura guarda cierta relación con la institución de las situaciones válidamente creadoras pues, procura la
validez de dichas situaciones a partir del análisis de la capacidad de la persona física, se trata de un caso muy
particular, la capacidad de las personas físicas, en el marco de una materia mucho más amplia como lo
estiman las situaciones válidamente creadas, adicionalmente en la lex in favore negotii se prevé la aplicación
alternativa del Derecho de domicilio de la persona física, o del Derecho que se corresponda con la lex
causae, cualquiera de los dos que consagre la validez de la capacidad de la persona física resultara aplicable.
En realidad, la marcada distinción que existe entre ambas instituciones es que en los casos de la lex in favore
negotii no se trata de una excepción a la aplicación de las normas de conflicto, y tampoco se trata de la
determinación de un Derecho extranjero competente de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles,
guarda relación con los dos primeros cuadros presentados en este trabajo
PARRAARANGUREN, Gonzalo. Escritos diversos de Derecho Internacional Privado. U.C.V. Caracas, 1998.
GIRAL, José Alfredo; El Contrato Internacional. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999. GUERRA H.,
Víctor Hugo.
La responsabilidad civil extracontractual por productos en el derecho internacional privado, estudio comparado.
U.C.V., U.C.A.B. Caracas, 2002.
http://revistas.um.es/analesumderecho/article/viewFile/105471/100381
https://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/userfiles/files/10052-Derecho%20Internacional%20Privado(3).pdf
https://revistas.unc.edu.ar/index.php/REUNC/article/viewFile/7297/8387
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TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
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TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 

Actividad 6

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTERGRANTE: Pedro Arrieche PROFESORA Abg. Emily Ramírez SECCIOÑ: Saia I Derecho Internacional Privado
  • 2. El sistema venezolano por mandato del artículo octavo del Código de Procedimiento Civil establece que debe aplicarse en primer término los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión, en tal sentido el articulo 28 del código Bustamante dispone: Se aplicara la ley personal para decidir si el nacimiento la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable, así como para la viabilidad y los efectos de la prioridad de nacimiento en caso de partos dobles o múltiples, cabe resaltar que la viabilidad no es a que la determinación de las condiciones básicas a que obedece el principio de la viabilidad humana. La persona física en el derecho internacional privado la personalidad jurídica del ser humano, comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre. NacimientodelaPersonalidad ¿Cuál es el régimen aplicado por Venezuela para determinar el Nacimiento de la personalidad? Cabe resaltar que el artículo primero del Tratado de Derecho civil Internacional de Montevideo de 1940 estableció que la existencia, el estado y capacidad de las personas física se regirán por la ley del domicilio de la persona, aunque a pesar de las conferencias realizadas y la propuestas por algunos especialistas en la materia de diferentes esta concepción no cambio mucho el criterio por cuanto el Código Bustamante en un sentido general estableció que para determinar el comienzo de la personalidad de los individuos de la especie humana se regirá por la norma de rige en dicho país el cual tenga su domicilio de conformidad con el articulo 9 y 26 de código civil que le atribuyen la competencia para regir el estado y capacidad de las personas, aunado a que el estado y capacidad de las personas se encuentran sometido a la Ley de nacionalidad y por tanto implícitamente afirma también su competencia para determinar el comienzo de la personalidad jurídica o capacidad general de goce de los individuos de la especie humana, En el Derecho Internacional Privado Venezolano, no pueden existir dudas de que el comienzo de la personalidad jurídica se determina por la Ley personal domiciliaria de cada individuo. El artículo 197 C.C. establece la filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre
  • 3. MuertePresunta La extinción de la personalidad del ser humano dura hasta el momento de su muerte, desde el punto de vista jurídico ya es un cadáver. En el Derecho Internacional Privado su extinción la determina conforme a la Ley personal del domicilio al tiempo de la muerte, las cuales pueden ser: a) muerte propiamente dicha, son aquellas que vienen dada por la cesación de los signos vitales del individuo, existen dos sistemas que son determinantes como son: el sistema de premoriencia, el cual consiste en la presunción de que sobreviva el más fuerte, y el sistema de conmoriencia, que consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo (art. 994 C.C,). b) muerte declarada, cuando el juez declara al hombre o a la mujer ausente. Existen tres tipos de ausencia: ausencia presunta de acuerdo a las circunstancias establecidas en el artículo 418 C.C.; ausencia declarada, cuando se presupone la ausencia transcurrido dos años de ausencia presunta; muerte presunta, cuando ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarado. AusenciaPresunta La presunción de ausencia es una presunción "juris tantum", o sea, que admite prueba en contrario, mientras dura la presunción de ausencia la Ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente y las medidas legales de protección del ausente, varían según que éste haya dejado apoderado o no lo haya dejado. La presunción de ausencia, cesa en tres casos: a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente b) Cuando se prueba su muerte c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia. De acuerdo con lo dispuesto en el código de procedimiento civil es preciso aplicar, en primer término, los Tratados suscritos por Venezuela y lo dispuesto en el Código Bustamante establecen que se aplicara lo dispuesto a cada uno de los fallecidos según corresponda la ley personal que aplica para cada de cujus. La ley presume ausente a la persona cuando concurren alguna de las dos situaciones; que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia. Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro. La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario.
  • 4. El principio de la no discriminación e igualdad ante la Ley La doctrina del interés nacional o lex in favore negotii La regla semel maior semper maio Este principio establece que toda persona son ante la Ley iguales sin importar el estatus social, económico, educativo y demás aspectos que sirvan para desvirtuar la aplicación igualitaria de la norma en comparación con otras por las razones antes mencionadas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de...”, partiendo de ello esta prohibido discriminar a cualquier persona , siendo por ejemplo los casos mas comunes de origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra que tiene por objetivo impedir, anular o menoscabar el ejercicio, goce o disfrute de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Esta regla significa que el conflicto se resuelve conforme a la regla semel major semper major:, citando algunos autores que establecen que El menor que adquirió la mayoría de edad según la Ley de la nacionalidad que ostentaba en ese momento, no pierde tal mayoría de edad aunque adquiera una nueva nacionalidad con arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor de edad. Esta figura guarda cierta relación con la institución de las situaciones válidamente creadoras pues, procura la validez de dichas situaciones a partir del análisis de la capacidad de la persona física, se trata de un caso muy particular, la capacidad de las personas físicas, en el marco de una materia mucho más amplia como lo estiman las situaciones válidamente creadas, adicionalmente en la lex in favore negotii se prevé la aplicación alternativa del Derecho de domicilio de la persona física, o del Derecho que se corresponda con la lex causae, cualquiera de los dos que consagre la validez de la capacidad de la persona física resultara aplicable. En realidad, la marcada distinción que existe entre ambas instituciones es que en los casos de la lex in favore negotii no se trata de una excepción a la aplicación de las normas de conflicto, y tampoco se trata de la determinación de un Derecho extranjero competente de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles, guarda relación con los dos primeros cuadros presentados en este trabajo
  • 5. PARRAARANGUREN, Gonzalo. Escritos diversos de Derecho Internacional Privado. U.C.V. Caracas, 1998. GIRAL, José Alfredo; El Contrato Internacional. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999. GUERRA H., Víctor Hugo. La responsabilidad civil extracontractual por productos en el derecho internacional privado, estudio comparado. U.C.V., U.C.A.B. Caracas, 2002. http://revistas.um.es/analesumderecho/article/viewFile/105471/100381 https://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/userfiles/files/10052-Derecho%20Internacional%20Privado(3).pdf https://revistas.unc.edu.ar/index.php/REUNC/article/viewFile/7297/8387 Referencia Bibliográficas