Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia de Andalucía sobre un recurso presentado por una asociación contra un decreto que aprueba los estatutos de una agencia. El tribunal desestima la causa de inadmisibilidad planteada por la administración demandada y analiza si el decreto vulnera los principios constitucionales de igualdad e igual acceso a funciones públicas. Finalmente, el tribunal falla a favor de la asociación recurrente y anula la disposición impugnada del decreto.
Este documento presenta una demanda de nulidad de resoluciones administrativas emitidas por la Municipalidad Provincial de Rioja. En primer lugar, se solicita la nulidad de resoluciones que declararon infundado un recurso de reconsideración y declararon improcedente otro recurso de reconsideración interpuesto por el demandante contra una resolución que lo sancionó con destitución. Asimismo, se pide la nulidad de la resolución que lo sancionó con destitución. Finalmente, se solicita la reposición del demandante en el mismo cargo.
La inercia de la administración pública es una de las figuras administrativas de la omisión de la administración pública, aquí les ofrecemos una aplicación práctica de esta figura. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento explica la diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad según la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Luego, analiza el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, concluyendo que aunque el título habla de inhabilidad y el contenido de incompatibilidad, este queda incorporado de manera coherente en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 que trata sobre inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
Este documento resume los principales conceptos del derecho administrativo laboral colombiano. Explica que se trata de una disciplina del derecho público que estudia las relaciones laborales entre entidades públicas y sus empleados. Define los tipos de empleados públicos y clasifica los diferentes tipos de cargos y modalidades de vinculación laboral en el sector público. Finalmente, presenta varios casos resueltos por el Consejo de Estado relacionados con temas como la supresión de cargos, retiro de funcionarios y existencia de relaciones laborales.
Este documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa laboral para solicitar la nulidad de resoluciones administrativas que perjudiquen los derechos de un servidor público. Explica que cuando un servidor público agota la vía administrativa sin obtener una respuesta favorable, puede interponer una demanda ante un juez especializado. Luego, detalla los elementos que debe contener la demanda, como los datos de las partes, las resoluciones impugnadas, los fundamentos de hecho y derecho, y los medios probatorios. El objetivo es que el
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta una demanda de nulidad de resoluciones administrativas emitidas por la Municipalidad Provincial de Rioja. En primer lugar, se solicita la nulidad de resoluciones que declararon infundado un recurso de reconsideración y declararon improcedente otro recurso de reconsideración interpuesto por el demandante contra una resolución que lo sancionó con destitución. Asimismo, se pide la nulidad de la resolución que lo sancionó con destitución. Finalmente, se solicita la reposición del demandante en el mismo cargo.
La inercia de la administración pública es una de las figuras administrativas de la omisión de la administración pública, aquí les ofrecemos una aplicación práctica de esta figura. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento explica la diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad según la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Luego, analiza el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, concluyendo que aunque el título habla de inhabilidad y el contenido de incompatibilidad, este queda incorporado de manera coherente en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 que trata sobre inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
Este documento resume los principales conceptos del derecho administrativo laboral colombiano. Explica que se trata de una disciplina del derecho público que estudia las relaciones laborales entre entidades públicas y sus empleados. Define los tipos de empleados públicos y clasifica los diferentes tipos de cargos y modalidades de vinculación laboral en el sector público. Finalmente, presenta varios casos resueltos por el Consejo de Estado relacionados con temas como la supresión de cargos, retiro de funcionarios y existencia de relaciones laborales.
Este documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa laboral para solicitar la nulidad de resoluciones administrativas que perjudiquen los derechos de un servidor público. Explica que cuando un servidor público agota la vía administrativa sin obtener una respuesta favorable, puede interponer una demanda ante un juez especializado. Luego, detalla los elementos que debe contener la demanda, como los datos de las partes, las resoluciones impugnadas, los fundamentos de hecho y derecho, y los medios probatorios. El objetivo es que el
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este artículo se podrá aprender los requisitos que se requieren para presentar una demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo.
Dr cub as demanda contencioso administrativaJorge Cubas
El documento presenta una resolución de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado que declara la responsabilidad del Consorcio Santa Cruz, integrado por las empresas Jagui S.A.C., Constructora Peruana Fortaleza S.A.C., y Pilar Sheila Gines Milla, por no haber suscrito el contrato derivado de un proceso de selección. El Consorcio presentó la documentación para la firma del contrato de manera extemporánea e incompleta, sin aportar una justificación válida. Al no poderse determinar en la pro
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO. Si con la nulidad de un acto administrativo no es posible obtener el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, puede demandar accesoriamente el pago de una indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Casox1inobservancia y exceso de punicion en licencia de funcionamientoernesto ordinola
Este documento es un recurso de apelación contra una resolución de sanción y un acta de clausura emitidos por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. El autor argumenta que (1) la sanción se impuso sin darle oportunidad de defenderse, violando su derecho al debido proceso, (2) la municipalidad no consideró principios como la presunción de licitud y razonabilidad al imponer la sanción, y (3) la clausura temporal del establecimiento educativo fue una medida desproporcionada. Solicita anular el proced
La persona presenta un descargo contra una multa administrativa impuesta por realizar trabajos mecánicos en la vía pública. Argumenta que en la infracción no se identifica a la persona que realizaba los trabajos ni se acredita que trabajara para su empresa. También señala que no se ha comprobado que efectivamente se estuvieran realizando trabajos mecánicos y que no se ha respetado el principio de presunción de inocencia al no haber evidencia clara de la infracción. Solicita que se anule la multa al no haberse respet
Provisión de empleos en encargo por vacancia definitiva en establecimientos públicos debe ceñirse a lo dispuesto por la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios/ principio de jerarquía normativa/ principio de inderogabilidad singular del reglamento/ provisión de empleos de libre nombramiento y remoción. Declara validez de acto de nombramiento.
Esta carta modelo de rechazo de multa sirve para enviar a los jueces de falta de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes, ante casos de supuestas infracciones con el sistema de fotomulta
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa contra la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Perú (DICAPI) para anular una resolución que impuso una multa excesiva. El demandante argumenta que (1) la resolución fue emitida por un órgano incompetente, (2) la multa se basó en hechos falsos, y (3) el área donde ocurrió el incidente estaba fuera de la jurisdicción de la DICAPI. Pide que se anule la resolución y la multa impuesta.
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional. El demandante solicita que se declare la nulidad de una resolución administrativa y se le otorgue una pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional. Argumenta que trabajó en una mina con altos niveles de toxicidad y ahora padece de tuberculosis. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y enfermedad. Solicita que se tramite el proceso bajo normas abreviadas y que se declare fundada su demanda.
Este documento trata sobre los aspectos administrativos del procedimiento administrativo municipal en Costa Rica. Explica las generalidades de los procedimientos administrativos y las diferencias entre el procedimiento administrativo municipal y la Ley General de la Administración Pública. También describe los tipos de procedimientos administrativos como el ordinario, sumario, de revisión, de urgencia y especiales. Finalmente, incluye un ejemplo de un expediente administrativo recursivo en una municipalidad costarricense.
En el Perú cuando un procedimiento administrativo se paraliza o retarda se facilita al administrado la figura de la queja por defecto de tramitación que no es un recurso (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PROCESO DE LESIVIDAD: Se hace un análisis del proceso contencioso administrativo de lesividad previsto en el ordenamiento jurídico peruano, esto es, como el Estado puede demandar la nulidad de sus mismos actos administrativos (Autor José María Pacori Cari)
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de ProcompetenciaCANATAME
Este documento presenta un recurso de nulidad parcial por ilegalidad contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia que ordenó el establecimiento de criterios objetivos para la incorporación de talleres a listas de talleres autorizados por compañías de seguros. El recurso alega que dicha orden es ilegal porque la Superintendencia carece de competencia para regular las listas de talleres y porque viola principios como la legalidad y la libre competencia. El documento estructura su argumentación
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación para suspender la aplicación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el reglamento para el nombramiento de profesores. Alega que el decreto vulnera los derechos constitucionales y laborales de los docentes al excluir la participación de aquellos que no participaron en la evaluación censal y al no incluir representación sindical en los comités de evaluación. Solicita que se protejan sus derechos a participar y ser nombrados como docentes
Este documento resume los conceptos de ineficacia estructural y funcional en el derecho registral peruano. Explica que la ineficacia estructural incluye la nulidad y anulabilidad, y que la nulidad opera de pleno derecho mientras que la anulabilidad requiere una sentencia judicial. También cubre los efectos de una sentencia de nulidad sobre transacciones registradas, proponiendo que los efectos retrotraigan a la fecha de la anotación de demanda si fue inscrita.
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación administrativa que un sindicato puede presentar ante una autoridad administrativa para impugnar un acto que los perjudica. El recurso solicita la homologación de las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores del sindicato con los de otro sector, argumentando que la falta de igualdad constituye una violación a la Constitución y principio de no discriminación. El recurso alega también que el acto impugnado carece de justificación objetiva para el trato desigual y pide que se declare la n
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
La Corte Constitucional de Colombia se declaró inhibida de fallar sobre la constitucionalidad de un artículo del Código Disciplinario Único por ineptitud sustantiva de la demanda, confirmó la constitucionalidad de un artículo de la Ley 1680 de 2013, se declaró inhibida de fallar sobre un artículo de la Ley 1450 de 2011 por falta de vigencia y demanda inepta, y confirmó la negación de una tutela contra la Corte Suprema de Justicia.
En este artículo se podrá aprender los requisitos que se requieren para presentar una demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo.
Dr cub as demanda contencioso administrativaJorge Cubas
El documento presenta una resolución de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado que declara la responsabilidad del Consorcio Santa Cruz, integrado por las empresas Jagui S.A.C., Constructora Peruana Fortaleza S.A.C., y Pilar Sheila Gines Milla, por no haber suscrito el contrato derivado de un proceso de selección. El Consorcio presentó la documentación para la firma del contrato de manera extemporánea e incompleta, sin aportar una justificación válida. Al no poderse determinar en la pro
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO. Si con la nulidad de un acto administrativo no es posible obtener el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, puede demandar accesoriamente el pago de una indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Casox1inobservancia y exceso de punicion en licencia de funcionamientoernesto ordinola
Este documento es un recurso de apelación contra una resolución de sanción y un acta de clausura emitidos por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. El autor argumenta que (1) la sanción se impuso sin darle oportunidad de defenderse, violando su derecho al debido proceso, (2) la municipalidad no consideró principios como la presunción de licitud y razonabilidad al imponer la sanción, y (3) la clausura temporal del establecimiento educativo fue una medida desproporcionada. Solicita anular el proced
La persona presenta un descargo contra una multa administrativa impuesta por realizar trabajos mecánicos en la vía pública. Argumenta que en la infracción no se identifica a la persona que realizaba los trabajos ni se acredita que trabajara para su empresa. También señala que no se ha comprobado que efectivamente se estuvieran realizando trabajos mecánicos y que no se ha respetado el principio de presunción de inocencia al no haber evidencia clara de la infracción. Solicita que se anule la multa al no haberse respet
Provisión de empleos en encargo por vacancia definitiva en establecimientos públicos debe ceñirse a lo dispuesto por la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios/ principio de jerarquía normativa/ principio de inderogabilidad singular del reglamento/ provisión de empleos de libre nombramiento y remoción. Declara validez de acto de nombramiento.
Esta carta modelo de rechazo de multa sirve para enviar a los jueces de falta de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes, ante casos de supuestas infracciones con el sistema de fotomulta
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa contra la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Perú (DICAPI) para anular una resolución que impuso una multa excesiva. El demandante argumenta que (1) la resolución fue emitida por un órgano incompetente, (2) la multa se basó en hechos falsos, y (3) el área donde ocurrió el incidente estaba fuera de la jurisdicción de la DICAPI. Pide que se anule la resolución y la multa impuesta.
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional. El demandante solicita que se declare la nulidad de una resolución administrativa y se le otorgue una pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional. Argumenta que trabajó en una mina con altos niveles de toxicidad y ahora padece de tuberculosis. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y enfermedad. Solicita que se tramite el proceso bajo normas abreviadas y que se declare fundada su demanda.
Este documento trata sobre los aspectos administrativos del procedimiento administrativo municipal en Costa Rica. Explica las generalidades de los procedimientos administrativos y las diferencias entre el procedimiento administrativo municipal y la Ley General de la Administración Pública. También describe los tipos de procedimientos administrativos como el ordinario, sumario, de revisión, de urgencia y especiales. Finalmente, incluye un ejemplo de un expediente administrativo recursivo en una municipalidad costarricense.
En el Perú cuando un procedimiento administrativo se paraliza o retarda se facilita al administrado la figura de la queja por defecto de tramitación que no es un recurso (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PROCESO DE LESIVIDAD: Se hace un análisis del proceso contencioso administrativo de lesividad previsto en el ordenamiento jurídico peruano, esto es, como el Estado puede demandar la nulidad de sus mismos actos administrativos (Autor José María Pacori Cari)
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de ProcompetenciaCANATAME
Este documento presenta un recurso de nulidad parcial por ilegalidad contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia que ordenó el establecimiento de criterios objetivos para la incorporación de talleres a listas de talleres autorizados por compañías de seguros. El recurso alega que dicha orden es ilegal porque la Superintendencia carece de competencia para regular las listas de talleres y porque viola principios como la legalidad y la libre competencia. El documento estructura su argumentación
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación para suspender la aplicación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el reglamento para el nombramiento de profesores. Alega que el decreto vulnera los derechos constitucionales y laborales de los docentes al excluir la participación de aquellos que no participaron en la evaluación censal y al no incluir representación sindical en los comités de evaluación. Solicita que se protejan sus derechos a participar y ser nombrados como docentes
Este documento resume los conceptos de ineficacia estructural y funcional en el derecho registral peruano. Explica que la ineficacia estructural incluye la nulidad y anulabilidad, y que la nulidad opera de pleno derecho mientras que la anulabilidad requiere una sentencia judicial. También cubre los efectos de una sentencia de nulidad sobre transacciones registradas, proponiendo que los efectos retrotraigan a la fecha de la anotación de demanda si fue inscrita.
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación administrativa que un sindicato puede presentar ante una autoridad administrativa para impugnar un acto que los perjudica. El recurso solicita la homologación de las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores del sindicato con los de otro sector, argumentando que la falta de igualdad constituye una violación a la Constitución y principio de no discriminación. El recurso alega también que el acto impugnado carece de justificación objetiva para el trato desigual y pide que se declare la n
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
La Corte Constitucional de Colombia se declaró inhibida de fallar sobre la constitucionalidad de un artículo del Código Disciplinario Único por ineptitud sustantiva de la demanda, confirmó la constitucionalidad de un artículo de la Ley 1680 de 2013, se declaró inhibida de fallar sobre un artículo de la Ley 1450 de 2011 por falta de vigencia y demanda inepta, y confirmó la negación de una tutela contra la Corte Suprema de Justicia.
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
Este documento presenta la respuesta a la contestación de demanda presentada por el Ministerio de Energía y Minas. Absuelve los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por el demandado. Específicamente, argumenta que la demanda no prescribió dado los días de huelga judicial y que la derogación del decreto impugnado no restablece el orden jurídico vulnerado, por lo que no aplica la sustracción de la materia.
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de conflicto colectivo entre la Junta de Castilla y León y el sindicato UGT. La Junta suspendió el artículo 77 del convenio colectivo sobre permisos laborales basándose en un real decreto ley estatal. El tribunal regional falló a favor del sindicato, pero la Junta apeló. El Tribunal Supremo analiza si la suspensión del artículo del convenio fue correcta a la luz de la normativa aplicable.
La sentencia resume un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que desestimó un recurso contencioso-administrativo. La sentencia recurrida rechazó las alegaciones de la parte recurrente de que ciertos artículos de la Ley 11/2007 eran inconstitucionales por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia recurrida justificó esta conclusión argumentando que la notificación electrónica es una opción válida establecida por el legislador, sobre todo para personas jurídicas como la recurrente.
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docxAficionados
Sentencia en un proceso contencioso administrativo de cumplimiento de resolucion.
El presente Proceso Contencioso Administrativo, sobre Cumplimiento de Resolución Administrativa, interpuesto por PETRONILO NOMBRE INVENTADO MAMANI, en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUANCANE, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Puno.
Sentencia recurso (por REI) contra "Ley Sinde"Comuna Jurídica
Tribunal Supremo | Recurso ordinario 185/2012
Sentencia que impugna el recurso de la Red de Empresas de Internet (REI) contra la llamada "Ley Sinde", salvo en el artículo 20.2, declarado nulo.
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria y el Auxiliar Coactivo. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de medida cautelar que ordenó el embargo de su vehículo para el cobro de una multa. Solicita que se revise la legalidad del procedimiento y se levante el embargo para evitar la captura de su vehículo, que es su única herramienta de trabajo.
Este documento es la sentencia de un caso laboral emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. Resume que el demandante trabajó para la demandada bajo diferentes modalidades contractuales desde 2001 a 2008, las cuales fueron declaradas nulas por no corresponder a la realidad de una relación laboral. La Corte Suprema analiza los argumentos del recurso de casación y confirma la sentencia anterior, concluyendo que efectivamente existió una relación laboral indeterminada entre las partes.
Sentencia de Sala de lo Constitucional declarando inconstitucional comisiones...Ana Vilma de Escobar
Este documento describe un proceso de inconstitucionalidad promovido contra ciertos artículos del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa relacionados con el procedimiento de antejuicio. Los demandantes argumentan que estos artículos permiten que la Asamblea concentre las funciones de admisión y decisión de denuncias, vulnerando la separación de poderes. La Asamblea y el Fiscal General defienden la constitucionalidad de los artículos, afirmando que el antejuicio es un procedimiento administrativo de la Asamblea y que el Fiscal cumple un rol
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
El documento presenta una demanda de revisión judicial del debido proceso de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria. El demandante alega que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley al notificar las resoluciones de sanción y ejecución coactiva. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre sus vehículos. Acompaña documentos que respaldan sus aleg
1. Los demandantes designan un nuevo abogado defensor y domicilio procesal.
2. Absuelven los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por la demandada.
3. Sostienen que la demanda no prescribió debido a la huelga en el Poder Judicial y que la derogación del decreto en disputa no elimina la violación a la constitución.
Este documento contiene tres resoluciones de la Delegación Provincial de Almería. La primera hace públicos los listados de beneficiarios y excluidos de ayudas para el personal de la Junta de Andalucía. La segunda ordena remitir un expediente administrativo a un juzgado. La tercera concede una modificación de autorización administrativa a un centro educativo privado.
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva. La demandante alega que no fue debidamente notificada de una resolución de sanción por una infracción de tránsito. Argumenta que las notificaciones no cumplieron con los requisitos legales y que por lo tanto el procedimiento de ejecución coactiva es nulo. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar que recae sobre su vehículo.
Este documento transfiere 23 expedientes judiciales laborales de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. La transferencia se realiza de acuerdo a la legislación que crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y establece su competencia sobre casos laborales que afecten la gestión fiscal de recursos humanos. Se firma un acta de entrega-recepción entre las dos instituciones para formalizar la transferencia de los expedientes.
Este documento presenta un caso de jurisprudencia sobre si las actuaciones de una empresa privada que presta servicios públicos pueden ser impugnadas en el proceso contencioso-administrativo. La Corte Suprema determinó que la empresa demandada ejercía una función administrativa al amparo de la ley y que, de acuerdo con la ley, las actuaciones administrativas sobre el personal de la administración pública pueden ser impugnadas en dicho proceso. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y confirmó la sentencia que
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido proceso de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria. El demandante alega que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley al notificar las resoluciones de sanción y ejecución coactiva. El demandante solicita que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva, se declare nulo y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre sus vehículos
El documento presenta un recurso de queja contra una sentencia que confirmó la incompetencia absoluta de un tribunal del trabajo para conocer de una demanda laboral presentada por una funcionaria del Ministerio Público. El recurrente argumenta que los sentenciadores cometieron errores al interpretar que la relación laboral se rige solo por el estatuto especial y no por el Código del Trabajo, negando así la jurisdicción. Los ministros informantes sostienen que la decisión se ajusta a derecho y que la controversia debe resolverse a través de los mecanismos intern
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Sentencia contra la Apelación (Junta y UGT) suspension Protocolo integración...eeppautenticosgranada
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el camino a seguir sigue siendo incierto dado el riesgo de nuevas variantes del virus.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Este paquete de sanciones requiere la aprobación unánime de los 27 estados miembros de la UE.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre el gobierno de Putin.
Sentencia Decreto Agencia del Conocimiento. 24-02-2012
Sentencia amaya clavero_26-09-2012
1. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SEICCION TERCERA.
RECURSO Núm. 523/2O11.
Reeistro General Núm. 2.752 /20ll.
SENTENCIA on rnlauil¡i supr*loC orliiiiiili
Iltmos. Sres. Magistrados 2 5 SEP 201?
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presiden
Don Eloy Méndez Martínez. NOTIFICAffi$
Don Guillermo de1 Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a 20 de septiembre de 2012.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos
correspondientes al recurso núm. 5.23l20tl, interpuesto por la
ASOCIACIÓN AIDOS PARA I' DEFENSA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DE ANDALUCÍA, representada por el Procurador Don Juan I'opez de Lemus
y asistida por el Letrado Don Manuel Clavero Arévalo, contra la Consejeria
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y defendida por
el Letrado Don Miguel Sánchez Carmona. La cuantía del recurso es
indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero,
que expresa el parecer de la Sala.
I.. ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- El recurso se interpone contra el Decreto IO4 I2OII , d,e
19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Medio
Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA núm. 83, de 29 de abril de 2011).
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la asociación recurrente
solicitaron el dictado de una sentencia por la que se anule el Decreto
recurrido y especialmente su Disposición Adicional 2", y ordene a la Junta
de Andalucía que cese al personal laboral de EGMASA que se integró como
tal en la Agencia de Medio Ambiente y Agua'
TERCERO.- El Letrado de la Junta de Andalucía solicitó una
sentencia por la que se desestime el recurso'
Practicada la prueba propuesta una vez se presentaron los respectivos
escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para
deliberación, votación y fallo.
2. CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado
todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la
acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado
para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó
y falló.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Constituye el objeto de1 presente recurso el Decreto lO4 l2OII,
de 19 de abril, por e1 que se aprueban los estatutos de la Agencia de Medio
Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA núm. 83, de 29 de abril de 2011)'
SEGUNDO.- Con carácter previo debe desestimarse la causa de
inadmisibilidad planteada por la Administración demandada a1 constar los
Estatutos de 1a Asociación recurrente, cumpliéndose 1o prevenido en el art'
45.2.d) LJCA, y acuerdo societario adoptado por eI órgano competente según
aquellos, cual es la Junta Directíva.
La Sección Primera de esta Sala dictó Sentencia de fecha 2llll2oll
(Recurso 4I4l2OII, que en lo que aquí interesa pasamos a transcribir:
"SEGUNDO.- Tanto los demandantes, como el Ministerio Fiscal, analizan con
carácter previo, ia naturaleza jurídica y reglamentación del Órgano
transformado en Agencia Fública Empresarial, de manera que el precedente
del Insütuto A ndaluz de las Artes y las Letras, lo constituyó, la denominada
Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales, creada
por Decreto 461 1993, adscrita a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Actuaba en régimen de Entidad de Derecho Público con sujeción a sus
propias normas especiales en 10 referente a su estructura y funcionamiento,
a la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento, a la Ley
de Hacienda Púbiica y demás de aplicación en su régimen económico y
financiero y a las normas de Derecho Privado, Mercantil, Civil y Laboral que
le sean aplicables por lo que respecta a sus relaciones jurídicas externas,
adquisiciones patrimoniales y contratación de cualquier índole, el régimen de
personal y en general sus actividades con terceros. En el mes de abril de
2O7O por Decreto 138/2O1O pasó a denominarse Instituto Andaluz de las
Artes y las Letras. Por tanto todo el personal ha sido contratado en régimen
de derecho Privado, régimen, que como alega el Ministerio Fiscal difiere
notablemente del régimen de acceso y reglamentación del personal
funcionario y laboral de la Administración, de manera que su estatuto
jurídico es ajeno al concepto de empleado público que contiene el artículo 8
del Estatuto Básico de1 Empleado Público aprobado por Ley 7l2OO7.
Por la llamada Ley de Reordenación del Sector Público Andaluz Il2OI1,
dicha entidad -lnstituto Andaluz de 1as Artes y las Letras, pasa a
denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y a diferencia de
3. lo ocurrido en el Decreto 138/2010, se modifica su régimen jurídico,
pasando a tener la consideración de Agencia Pública Empresarial, dedicada
a la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de
gestión de servicios y producción de bienes de interés público, sin actuar en
régimen de libre mercado y sometida al Derecho Administrativo en cuanto al
ejercicio de potestades públicas y demás aspectos a que se refiere el Art. 69.
1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Junta de Andalucía, modificada por la
I-ey I l2Ol1 . Ello determina según los actores, que al integrarse el personal
de1 extinto Instituto Anda,luz de las Artes y las Letras, que no tenía
atribuidas potestades ni funciones públicas, pasa a formar parte de la
Administración Instrumental de la Junta de Andalucía , ejerciendo directa o
indirectamente funciones y potestades reservadas por una Ley Básica a los
empleados públicos que accedieron a la Administración por los sistemas
legales y constitucionales. Siendo contratados por el régimen de Derecho
Privado, la integración supone que automáticamente se convierten en
empleados públicos al servicio de una Administración Pública, cuya única
forma de acceso por imperativo del artículo 23. 2 de la Constitución, ha de
estar sustentada en los principios de iguaidad, mérito y capacidad, de ahi
que la propia Ley de Ordenación, establezca: AEI personal de las Agencias
Públicas Empresariales será seleccionado mediante convocatoria pública en
medios oficiales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad,
Por ello se sustenta el recurso en dos moüvos:
- Nulidad del Decreto por el ejercicio de funciones públicas en Ia
Administración de la Junta de Andalucía , por un personal que no he-
accedido a la Administración por el sistema legalmente establecido y estar
reservadas consütucionalmente a los empleados públicos
- Vulneración del Derecho de igualdad en el acceso a las funciones púb1icas,
con infracción de los artículos 14y 23.2 de la Constitución art.l4 afi.23'2,
porque la integración establecida en la Disposición Adicional Segunda,
supone que quienes han accedido a la función pública a través del sistema
legalmente establecido y conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad, vean mermados sus derechos por la entrada de terceros ajenos a
la función pública, ocasionando una perturbación ilegítima en e1 ejercicio de1
derecho al cargo con flagrante vulneración del derecho de igualdad en el
acceso.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, considera iguaimente, que la Disposición
Adicional Segunda, vulnera los Derechos Fundamentales del artículo 14 y
23.2 art.l4, art.23.2, denunciando la falta de motivación en esta forma de
proceder y porque la integración del personal que propugna, se aleja de 1os
principios básicos constitucionales de acceso, que según doctrina del
Tribunal Constitucional; sólo pueden ser exceptuados por muy excepcionaies
razones objetivas, sin que sea suficiente escudarse en el amparo de la Ley
I /2011. Añade además, que es contrada a la legalidad ordinaria, tal como se
4. recoge en la normativa básica estatal, artículo 55 y siguientes que
conliguran el precepto constitucional, lo que repercute no sólo en el personal
de la Administración funcionarios y personal 7aboral, sino en los propios
ciudadanos que según el Estatuto Básico, tienen derecho al acceso al empleo
público de acuerdo con 1os principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad.
QUINTO.- La Administración demandada, opone como causas de
inadmisibilidad, la falta de legítimación procesal de algunos recurrentes,
inadecuación del procedimiento especial de derechos fundamentales, al
plantearse cuestiones de legalidad ordinaria, siendo la pretendida
vulneración de un derecho de configuración legal, defecto en el modo de
proponer la demanda e improcedencia del petitum.
Respecto al fondo, alega, que eslaLey 9I2OOT de 22 de octubre modificada
por 1a Ley ll2OII,la que atribuye el ejercicio de potestades públicas a la
Administ¡ación Instrumental de la Junta de Andalucía , por 1o que es una
cuestión ajena al debate de vulneración de derechos fundamentales y en
cuanto a que aquellas se ejerzan por personal de la Agencia , manifiesta que
la Disposición Adicional Tercera del Decreto, deja a salvo el art. 9.3 del
Estatuto Básico, que atribuye dicha función a los funcionarios adscritos.
Por otra parte, y por lo que hace a1 núcleo de1 litigio, manifiesta que no existe
la desigualdad denunciada por no ser idénticos los términos de
comparación, ni pretenderse en el Decreto el acceso de personal privado a la
condición de empleo público de forma subrepticia, ya que en la propia
Disposición Adicional exige, que para acceder a 1a situaciÓn de funcionario o
laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía deben
superar pruebas de acceso iibre. No existe por tanto acceso a Ia condición de
empleado público, sino mero cumplimiento de las normas de Derecho
Laboral por sucesión de empresas, que son aplicabies al personal del extinto
Instituto Andaluz.
Por último considera, que la creación de la Agencia trae causa de la Potestad
de Autorganización que tiene la Administración para reordenar el sector
público y que e1 Decreto 103/2011 se limita a desarrollar la Ley l l2OIl
dictada para tal finalidad, de ahí que cuestione la competencia de este
Tribunal para enjuiciar 1a Ley, atribuida en exclusiva ai Tribunal
Constitucional, que de hecho ya ha admitido a trámite una cuestión de
inconstitucionalidad.
SEXTO.- -Hemos de comenzar por resolver sobre la concurrencia de la causa
de inadmisión alegada, por falta de legitimación activa. Al respecto debemos
recordar que el artículo 28.I.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa de 1956 exigía un interés directo. A partir de la
Constitución se ha extendido la legitimación a la defensa de los intereses
legítimos, concepto que es mucho más amplio que e1 interés directo, criterio
5. mantenido por ei artículo 19 de 1a actual Ley de la Jurisdicción, debiendo
entenderse por interés legíümo el que abarca todo interés material o mora,l
que pueda resultar beneficiado con una estimación de 1a pretensión
ejercitada -siempre que no se reduzca a un mero interés por 1a legalidad-,
puede prescindir ya de 1as notas de personal y directo, pues 1a
jurisprudencia ha declarado al diferenciar el interés directo y el interés
legítímo, que este no sólo es superador y más amplio que aquél sino también
que es, por sí, autosuficiente, en cuanto presupone que la resolución
administrativa o jurisdiccional ha repercutido o puede repercutir directa o
indirectamente ( STS 8-4-94 E'DJ1994l3OT 7 ). Ahora bien, la amplitud del
concepto de legitimación conseguida a través del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva, reconocido en el artícu1o 24 de la Constitución, en
beneficio del principio pro actione, no significa que haya desaparecido como
requisito formal, ni que se haya dado entrada en este ámbito a la posibilidad
de ejercitar ia acción popular, de modo que si a la luz de elementales
criterios de racionalidad queda patente el carácter artificioso y forzado del
propósito que subyace en la pretensión deducida en la demanda, en relación
con su finalidad objetiva, la legitimación sigue siendo un factor operante en
el juego de las posibles causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-
administrativo.
Pero en el presente proceso no cabe duda de que el acceso mediante
integración a personal laboral de ia Agencia cuyos Estatutos se aprueban en
la Disposición impugnada, puede afectar a los derechos de acceso,
promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y
personal laboral para toda la Adminístración de la Junta de Andalucía ya
sea General o Institucional y no solo en el ámbito de Cultura. Por tanto no
sólo ias personas fisicas sino las Asociaciones accionantes, (que son fiel
reflejo del derecho de asociación profesional de los empleados públicos
conforme al apartado p) dei Artículo 14 del Estatuto Básico, entre cuyos
fines se encuentra 1a defensa jurídica y protección de la Administración
Pública en los procedimientos que se sigan como consecuencia del ejercicio
legítimo de sus funciones y cargos públicos) y que defienden dichos
derechos, tíenen en consecuencia un interés legítimo en el recurso distinto
del mero interés por la legalidad.
SÉPIIMO.- También, debe rechazarse, la causa invocada de defecto en el
modo de proponer la demanda, puesto que cumple con las exigencias legales
del artículo 56 de la Ley de lajurisdicción y la pretensión ni es incongruente
ni incoherente, porque, e1 que puede 1o más, puede lo menos, de ahí que
solicite la nulidad de todo el Decreto por vulneración de derechos
fundamenta,les o subsidiariamente la Disposición Adicional Segunda en la
que se materíaItza Ia integración del personal del Instituto Andaluz de las
Artes y Letras y por tanto la vulneración de los derechos fundamentales
invocados.
Tampoco apreciamos la inadecuación de procedimiento, porque en este
f
6. recurso se solicita amparo judicial de las iibertades y derechos previstas en
el artículo 53. 2 de la Constitución, concretamente el 14 y 23.2., haciendo
valer en este proceso las pretensiones a que se refiere el artículo 31 de la L.J.
(Nulidad), para restablecer o preseryar los derechos o libertades por razón d'e
1as cuales el recurso debe ser formulado.
Por otra parte, las cuestiones de legalidad ordinaria, no son ajenas a este
procedimiento, ya que según el artículo I2L2 de la Ley Jurisdiccional: A La
sentencia estimará el recurso cuando 1a disposición, la actuación o el acto
incurra en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, incluso la
desviación de poder y como consecuencia de la misma se vulnere un derecho
de los suscepübies de amparo.
Ahora bien el ámbito de este proceso especial de derechos fundamentales,
exige que la infracción esté relacionada con ellos, de ahi que toda la
argumentación de la demanda, relativa a la atribución de las potestades
públicas a ia Agencia Empresarial o el ejercicio de esas funciones públicas
por personal laboral del extinto Instituto Anda,luz , aunque supondría de
facto una merma de las funciones atribuidas a los empleados públicos, es
ajena a dicho procedimiento porque la mera regulación o el posible ejercicio
de funciones públicas no afecta a los derechos invocados, y que sin embargo
se produce como veremos más adelante, en la Disposición reglada por la que
se integra a todo el personal del Instituto Andaluz de las Artes y 1as Letras
en la Agencia Empresarial de Actividades Culturales, realice o no funciones
públicas.
OCTAVO.- Entrando ya en 1a cuestión de fondo, y como recogen todas las
partes en sus respectivos escritos, conviene recordar la Doctrina
Constitucional sobre el artículo 23.2 de la Constitución y las pruebas
selectivas para acceso a la función pública. Así, en su sentencia de 18 de
abril de 1989 -entre otras- ha declarado que el derecho de igualdad de
quienes concurren en turno libre, ha de ponerse en conexión con el derecho
a la igrraldad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 de Ia
Constitución, puesto que, como ya ha declarado en muy diversas ocasiones
este Tribunal (por todas, STC 86/ 1987 de 2 junio), este último derecho es
una especificación del principio de igualdad ante la ley, formulado por el
artículo 14 de 1a Constitución, por lo que en caso del acceso a las funciones
públicas, y cuando no esté en juego ninguna de las circunstancias
específicas cuya discriminación veda el artículo 14, es dicho artículo 23.2 el
que debe ser considerado de modo directo pata apteciar si el acto
impugnado ha desconocido el principio de iguaidad.
El principio de igualdad en e1 acceso a las funciones y cargos públicos
consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución, ha de ponerse en
necesaria conexión con los principios de mérito y capacidad en el acceso a
las funciones públicas del artículo 103.3 de la Constitución y referido alos
requisitos que señalen las leyes, 1o que concede al legislador un amplio
¡
7. margen en la regulación de las pruebas de selección de funcionarios y en 1a
determinación de los méritos y capacidades que se tomarán en
consideración, si bien esta libertad aparece limitada por la necesidad de no
crear desigualdades que resulten arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o
incompatibles con los principios de mérito y capacidad enunciados.
Como se dijo en la STC 302/ 1993, la solución no podía ser otra, puesto que
el citado artículo 23.2 de la Constitución determina, en primer lugar, una
libertad de acceso de los ciudadanos a dichas funciones públicas, que sólo
puede ser exceptuada por muy excepcionales razones objetivas. Y se afirma
e1 carácter excepcional de los sistemas que no sean de libre acceso respecto
a quienes no tengan relación funcionaria,l alguna. De ahí que se otorgue un
derecho reaccional para impugnar ante la jurisdicción ordinaria, toda norma
o aplicación concreta de una norma que quiebre la igualdad.
Y en efecto 1a tan citada Disposición Adicional Segunda quiebra dicha
igualdad, porque al integrar directamente al personal procedente del
Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, en 1a Agencia Pública-
Empresarial, pasa a formar parte de e11a como personal laboral de la Agencia
y por tanto entra en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del
Empleado Público (artículo 2. 1 - personal de las Agencias -), pero claro está
sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la
Constitución, en e1 Estatuto Básico, enlal'ey de Reordenación (art.70) y en
el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su
personal, un sistema de selección que respetará 1os principios de publicidad,
mérito y capacidad. Ello supone más que una huida del derecho
administrativo (como declaraba la STS 29-11-2009, que estimó la nulidad
del Decreto que aprobaba 1os estatutos de E.G.M'A.S.A.), un desprecio al
Estado de Derecho, porque el propio Estatuto Básico, reconociendo en su
Exposición de Motivos esa tendencia de las Administraciones Públicas a la
contratación de personal laboral, integra en un único cuerpo lega1 básico las
normas principales que se aplican a los empleados públicos sean
funcionarios o personal laboral y esas normas principales como afirma el
Ministerio Fiscal, fiel trasunto de1 artículo 23.2 lnan sido infringidas en el
presente caso, porque todos los trabajadores que se integran como personal
laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad,
mérito y capacidad.
NOVENO.- Nada que objetar desde 1uego, a la sucesión de empresas del
artículo 44 de| Estatuto de los trabajadores que obliga a la Agencia a
subrogarse en derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabaj o
de este personal, pero una cosa es la subrogación empresarial de las normas
laborales y otra bien distinta la integración, con 1as consecuencias legales
apuntadas, que convierte a este personal automáticamente en personal
laboral de la Agencia con acceso directo a 1a Administración Instrumental de
la Junta de Andalucia con atribución de potestades y funciones públicas. Se
vulnera así, por dicha Disposición Adicional, el Art. 23.2 de la Constitución
8. que se refiere al acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones
púb1icas, que forma parte del contenido esencial de este derecho
fundamental, y que es indisponible para el Órgano de Gobierno que aprueba
e1 Decreto. También se vulnera como afirma el Ministerio Fiscal e1 artículcr
14 de la Constitución, respecto a terceros ciudadanos en general a 1os que
no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado en
exclusiva a quienes trabajaban en el extinto Instituto en virtud de un
régimen legal privado.
DÉCIMO.- Por lo demás, la afirmación contenida en la contestación a 1¿t
demanda, de que el Decreto tiene amparo en la Ley ll2}ll, no supone ni
implica su legalidad, porque si bien la Ley crea la Agencia dentro de la
Reordenación del Sector Público Andaluz y define su régimen jurídico, es la
Disposición Adicional Segunda del Decreto impugnado la que regla y
rnaterraliza la integración del personal del Instituto Andaluz de las Artes y
las Letras y por tanto la que infringe el Estatuto Básico del Empleado
Público, y como consecuencia de esa infracción, se vulneran los derechos
susceptibles de amparo invocados por los recurrentes. De manera, que en e1
actual litigio, no es necesario el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad respecto a la Ley 1l2}ll, ya que conforme al artículo
35 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional de su validez no depende
este fallo.
Por último, 1a flagrante vulneración de esos derechos fundamentales, no
queda enervada por la redacción dada al segundo párrafo de 1a Disposición
Adicional Segunda, que resulta una obviedad, pues este personal, como
cualquier ciudadano, para acceder como funcionario o personal laboral de la
Administración General de 1a Junta de AndalucÍa , ha de participar en 1as
correspondientes pruebas selectivas de acceso libres, convocadas en
ejecución de 1as ofertas de empleo público. Exigencia de acceso, con respeto
a los principios de publicidad igualdad, mérito y capacidad, también para el
personal de las Agencias según e1 Estatuto Básico, la Ley de Reordenación y
los Estatutos de la propia Agencia , que se tratan de eludir con este sistema
excepcional de integración, carente de absoluta moüvación como denuncia e1
Ministerio Fiscal y con una clara repercusión en los funcionarios y personal
laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía, que ven
lesionados no sólo sus derechos de acceso en condiciones de igualdad, sino a
1os que ya hayan accedido al empleo público, se mantengan en ella sin
perturbaciones ilegítimas.
La prueba documental practicada en estos autos ha demostrado la
integración efectiva de 534 trabajadores del extinto Instituto de distintas
categorías y niveles(aunque 1a mayoría, 373 son del Grupo A) como personal
laboral de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sin que según los
certificados solicitados se haya integrado ningún funcionario o personal
laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía , por 1o que todo el
personal de 1a Agencia en e1 momento actual ha accedido directamente a 1a
,i'
J
9. misma, con quiebra absoluta al principio de igualdad y vulnerando el
derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de
publicidad, mérito y capacidad, establecido en la Constitución, susceptible
de amparo y configurado legalmente en los artículos 55 y ss del Estatuto
Básico de1 Empleado Público..".
TERCERO,- Conforme a 1o expuesto en el fundamento jurídico anterior 1os
razonamientos antes expresados y que esta Sección comparte son
plenamente extrapolables dada su identidad, al presente recurso, y
conducen directamente a declarar 1a nulidad de su Disposición Adicional 2"
cuya redacción es la siguiente:
"Régimen de integración de1 personal laboral de 1a Empresa de Gestión
Medioambiental. S.A.
1. Conforme a lo dispuesto en 1a Disposición adicional cuarta de la Ley
1l2OIl, de 17 de febrero, el personal de la Empresa de Gestión
Medioambiental, S.A., se integrará en la Agencia en los términos establecidos
para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la t,ey
del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo
I I 1995, de 24 de nrarzo y en las condiciones establecidas en e1 protocolo de
íntegración, adoptado por la Consejería competente en materia de
Administración Pública. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de
trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos
vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los
mismos, hasta 1a aprobación de un nuevo convenio colectivo de apiicación.
2. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal
objeto de subrogación, se mantendrá en ia Agencia en las mismas
condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la
entidad de procedencia, hasta Ia frnalización de sus respectivos mandatos.
3. De acuerdo con 1o dispuesto en la citada Disposición adicional cuarta, el
acceso, en su caso, de1 personal laboral de la Agencia a 1a condición de
personal funcionario o laboral de la Administración de 1a Junta de
Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en 1as
correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en
ejecución de 1as ofertas de empleo público.
4. Los planes de prevención de riesgos laborales, igualdad y calidad se
adaptarán a las especificaciones que estén exigidas legalmente para las
Agencias Públicas".
Por el contrario, no se aprecia la vulneración por el art. 21.2 del Decreto,
de 1os artÍculo s 14 y 23.2 CE al disponer que "1a selección de1 personal de 1a
Agencia, se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con
sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. '.",
pues precisamente 1o que se está denunciando es que la transcrita D42",
que entendemos nula, es contradictoria con dicho precepto la provocar Ia
integración directa del personal de EGMASA en la Agencia de Medio
Ambiente, estando dispensado del proceso selectivo a que se refiere el art.
i
10. 2L2. Procede, en consecuencia, la estimación parcial del recurso.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la ky Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede la condena de ninguna
de las partes al pago de las costas al no actuar con temeridad o mala fe en la
defensa de sus respectivas pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general
y perünente aplicación
FALLAMOS
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
la representación procesal de IaASOCIACIÓN AIDOS PARA LA DEFENSA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA CONTTA EI DCCTCTO TO4 I2OIL
de 19 de abril (BOJA n" 83 de 29 de abril), 19 de abri1, por el que se
aprueban los estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de
Andalucía, declaramos la nulidad de su Disposición Adicional Segunda. Sin
costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma por razón de su
cuantía cabe preparar el recurso de casación ante esta Sala en el plazo de
los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de >(
prefaraciórÍ?el recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber
ingresado en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de esta Sección la
cantidad de cincuenta euros.
Notifiquese la presente resolución a las partes y, en su momento,
devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con cerüficación
de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el iltmo'
Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en e-
día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-