Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
Este documento presenta la resolución de un juez en un proceso de amparo interpuesto por el Banco Central de Reserva del Perú contra una resolución judicial. El Banco Central alega que la resolución vulneró su derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. El juez determina que el proceso de amparo es factible para dilucidar la pretensión del Banco Central y que este proceso puede cuestionar decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales.
Este documento trata sobre un trabajo de investigación sobre indemnización por daños y perjuicios. El trabajo analiza un caso específico donde un demandante solicita una indemnización por daño emergente y lucro cesante luego de ser despedido arbitrariamente de su trabajo. En el trabajo se analizan las sentencias de primera, segunda y tercera instancia del caso, así como conceptos legales y doctrinarios sobre indemnización por daños y perjuicios. Finalmente, el trabajo busca dar una opinión crítica sobre el caso analizando los derechos vulnerados
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial en Perú contra José Guillermo Villanueva Ruesta y Alfredo Jalilie Awapara por los delitos de falsedad ideológica y peculado. Describe la investigación fiscal que encontró indicios de que los acusados solicitaron y desviaron fondos públicos para otros fines a través de varios oficios falsos. La corte encontró a los acusados culpables y los condenó a penas de prisión suspendidas.
Este documento presenta un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un recurso de revisión por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El recurrente alega que el asunto sí reviste importancia y trascendencia debido a que cuestiona la constitucionalidad del Código de Comercio mexicano. La Suprema Corte deberá analizar si el desechamiento cumple con los requisitos procesales y determinar si el asunto efectivamente tiene importancia y trascendencia.
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
En el Perú cuando un procedimiento administrativo se paraliza o retarda se facilita al administrado la figura de la queja por defecto de tramitación que no es un recurso (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
Este documento presenta la resolución de un juez en un proceso de amparo interpuesto por el Banco Central de Reserva del Perú contra una resolución judicial. El Banco Central alega que la resolución vulneró su derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. El juez determina que el proceso de amparo es factible para dilucidar la pretensión del Banco Central y que este proceso puede cuestionar decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales.
Este documento trata sobre un trabajo de investigación sobre indemnización por daños y perjuicios. El trabajo analiza un caso específico donde un demandante solicita una indemnización por daño emergente y lucro cesante luego de ser despedido arbitrariamente de su trabajo. En el trabajo se analizan las sentencias de primera, segunda y tercera instancia del caso, así como conceptos legales y doctrinarios sobre indemnización por daños y perjuicios. Finalmente, el trabajo busca dar una opinión crítica sobre el caso analizando los derechos vulnerados
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial en Perú contra José Guillermo Villanueva Ruesta y Alfredo Jalilie Awapara por los delitos de falsedad ideológica y peculado. Describe la investigación fiscal que encontró indicios de que los acusados solicitaron y desviaron fondos públicos para otros fines a través de varios oficios falsos. La corte encontró a los acusados culpables y los condenó a penas de prisión suspendidas.
Este documento presenta un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un recurso de revisión por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El recurrente alega que el asunto sí reviste importancia y trascendencia debido a que cuestiona la constitucionalidad del Código de Comercio mexicano. La Suprema Corte deberá analizar si el desechamiento cumple con los requisitos procesales y determinar si el asunto efectivamente tiene importancia y trascendencia.
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
En el Perú cuando un procedimiento administrativo se paraliza o retarda se facilita al administrado la figura de la queja por defecto de tramitación que no es un recurso (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Este documento presenta varios modelos de escritos jurídicos para las diferentes ramas del derecho privado y público. Incluye modelos de carta notarial, carta poder, minuta de poder, declaración jurada, contrato y minuta de constitución de una sociedad. El objetivo es brindar herramientas prácticas a los estudiantes de derecho para cuando ejerzan la abogacía. El documento fue escrito por José María Pacori Cari y publicado en el 2013.
El documento presenta una demanda de restitución por pago indebido. La empresa Alcohol 96 E.I.R.L. realizó un depósito de S/ 102,000 en la cuenta de CONADESI creyendo que se le enviaría alcohol, pero CONADESI no envió el producto. Como no hubo contraprestación, el pago fue indebido y Alcohol 96 solicita que se le devuelva el monto depositado. Como pruebas presenta documentos que acreditan su personalidad jurídica y las transacciones comerciales con CONADESI.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
Este documento es la resolución de un caso de alimentos en el que: 1) Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado pagar una pensión alimenticia mensual de S/420 para su hijo menor. 2) Se exhorta al abogado defensor a cumplir estrictamente con las normas procesales. 3) La resolución será notificada a las partes y el expediente devuelto al juzgado de origen.
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Hospital Nacional Dos de Mayo para anular una resolución que le impuso una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión. Alega que la resolución carece de validez y que la sanción fue impuesta de manera arbitraria e ilegal. Solicita la nulidad de la resolución, el pago de los haberes dejados de percibir, y una indemnización de 150,000 soles por daño moral. Argumenta que la sanción se debió a la animadversión e i
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
La demanda busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 9048 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de procesos judiciales iniciados, afectando un juicio de reivindicación inmobiliaria iniciado por la actora. La actora alega que la norma viola su derecho a defensa y propiedad. El Estado contesta que la acción es extemporánea y que uno de los demandados en el juicio está amparado por la ley como puestero. La Fiscalía adhiere al Estado y el Procur
Este documento resume una sentencia constitucional que analiza un recurso de amparo interpuesto por varias personas contra fiscales y un juez por supuestas vulneraciones a sus derechos durante una investigación penal en su contra. El tribunal determina que no se violaron los derechos de los recurrentes y que actuaron conforme a la ley los fiscales al investigar y acusar, así como el juez al ejercer control durante la etapa preparatoria. Declara improcedente el recurso de amparo.
Dr cub as demanda contencioso administrativaJorge Cubas
El documento presenta una resolución de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado que declara la responsabilidad del Consorcio Santa Cruz, integrado por las empresas Jagui S.A.C., Constructora Peruana Fortaleza S.A.C., y Pilar Sheila Gines Milla, por no haber suscrito el contrato derivado de un proceso de selección. El Consorcio presentó la documentación para la firma del contrato de manera extemporánea e incompleta, sin aportar una justificación válida. Al no poderse determinar en la pro
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...EX ARTHUR MEXICO
Corte resolverá límite de deducción de la nómina
La Segunda Sala de la SCJN analizará amparo sobre limitantes a la deducción de ingresos exentos, previsión social y costo de lo vendido
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
Este documento presenta el resumen de una acción de tutela presentada por Fabricio Pinzón Barreto contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. Pinzón solicita la suspensión de un concurso de méritos hasta que se le entreguen documentos relacionados con las pruebas que presentó. El juez admite la demanda pero niega la medida cautelar solicitada, indicando que las medidas provisionales no están destinadas a suspender procesos sino a evitar perjuicios a los dere
La sentencia resume un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que desestimó un recurso contencioso-administrativo. La sentencia recurrida rechazó las alegaciones de la parte recurrente de que ciertos artículos de la Ley 11/2007 eran inconstitucionales por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia recurrida justificó esta conclusión argumentando que la notificación electrónica es una opción válida establecida por el legislador, sobre todo para personas jurídicas como la recurrente.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del decreto 245/12, el cual estableció un nuevo régimen tarifario para la empresa ABSA. También confirmó la condena a la prestadora a restituir todos los importes percibidos bajo dicho decreto, por haber violado el derecho de participación e información adecuada de los usuarios, al no realizar una audiencia pública previa.
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Rafael Gutiérrez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional. Gutiérrez alega que sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos fueron vulnerados en un concurso de méritos para proveer cargos judiciales, dado que no se le permitió acceder al cuadernillo de preguntas ni a una explicación detallada de su puntaje, impidiéndole así interponer un recurso de reposición contra los resultados. El juez admite la tut
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de Cesil Alberto Arrobas Uriarte contra la sentencia de vista que confirmó la resolución que declaró infundada la demanda de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del caso y pronunciarse sobre la demanda declarándola fundada. El recurso cumple con los requisitos formales y se presentó dentro del plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada.
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Este documento presenta varios modelos de escritos jurídicos para las diferentes ramas del derecho privado y público. Incluye modelos de carta notarial, carta poder, minuta de poder, declaración jurada, contrato y minuta de constitución de una sociedad. El objetivo es brindar herramientas prácticas a los estudiantes de derecho para cuando ejerzan la abogacía. El documento fue escrito por José María Pacori Cari y publicado en el 2013.
El documento presenta una demanda de restitución por pago indebido. La empresa Alcohol 96 E.I.R.L. realizó un depósito de S/ 102,000 en la cuenta de CONADESI creyendo que se le enviaría alcohol, pero CONADESI no envió el producto. Como no hubo contraprestación, el pago fue indebido y Alcohol 96 solicita que se le devuelva el monto depositado. Como pruebas presenta documentos que acreditan su personalidad jurídica y las transacciones comerciales con CONADESI.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
Este documento es la resolución de un caso de alimentos en el que: 1) Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado pagar una pensión alimenticia mensual de S/420 para su hijo menor. 2) Se exhorta al abogado defensor a cumplir estrictamente con las normas procesales. 3) La resolución será notificada a las partes y el expediente devuelto al juzgado de origen.
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Hospital Nacional Dos de Mayo para anular una resolución que le impuso una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión. Alega que la resolución carece de validez y que la sanción fue impuesta de manera arbitraria e ilegal. Solicita la nulidad de la resolución, el pago de los haberes dejados de percibir, y una indemnización de 150,000 soles por daño moral. Argumenta que la sanción se debió a la animadversión e i
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
La demanda busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 9048 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de procesos judiciales iniciados, afectando un juicio de reivindicación inmobiliaria iniciado por la actora. La actora alega que la norma viola su derecho a defensa y propiedad. El Estado contesta que la acción es extemporánea y que uno de los demandados en el juicio está amparado por la ley como puestero. La Fiscalía adhiere al Estado y el Procur
Este documento resume una sentencia constitucional que analiza un recurso de amparo interpuesto por varias personas contra fiscales y un juez por supuestas vulneraciones a sus derechos durante una investigación penal en su contra. El tribunal determina que no se violaron los derechos de los recurrentes y que actuaron conforme a la ley los fiscales al investigar y acusar, así como el juez al ejercer control durante la etapa preparatoria. Declara improcedente el recurso de amparo.
Dr cub as demanda contencioso administrativaJorge Cubas
El documento presenta una resolución de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado que declara la responsabilidad del Consorcio Santa Cruz, integrado por las empresas Jagui S.A.C., Constructora Peruana Fortaleza S.A.C., y Pilar Sheila Gines Milla, por no haber suscrito el contrato derivado de un proceso de selección. El Consorcio presentó la documentación para la firma del contrato de manera extemporánea e incompleta, sin aportar una justificación válida. Al no poderse determinar en la pro
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...EX ARTHUR MEXICO
Corte resolverá límite de deducción de la nómina
La Segunda Sala de la SCJN analizará amparo sobre limitantes a la deducción de ingresos exentos, previsión social y costo de lo vendido
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
Este documento presenta el resumen de una acción de tutela presentada por Fabricio Pinzón Barreto contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. Pinzón solicita la suspensión de un concurso de méritos hasta que se le entreguen documentos relacionados con las pruebas que presentó. El juez admite la demanda pero niega la medida cautelar solicitada, indicando que las medidas provisionales no están destinadas a suspender procesos sino a evitar perjuicios a los dere
La sentencia resume un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que desestimó un recurso contencioso-administrativo. La sentencia recurrida rechazó las alegaciones de la parte recurrente de que ciertos artículos de la Ley 11/2007 eran inconstitucionales por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia recurrida justificó esta conclusión argumentando que la notificación electrónica es una opción válida establecida por el legislador, sobre todo para personas jurídicas como la recurrente.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del decreto 245/12, el cual estableció un nuevo régimen tarifario para la empresa ABSA. También confirmó la condena a la prestadora a restituir todos los importes percibidos bajo dicho decreto, por haber violado el derecho de participación e información adecuada de los usuarios, al no realizar una audiencia pública previa.
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Rafael Gutiérrez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional. Gutiérrez alega que sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos fueron vulnerados en un concurso de méritos para proveer cargos judiciales, dado que no se le permitió acceder al cuadernillo de preguntas ni a una explicación detallada de su puntaje, impidiéndole así interponer un recurso de reposición contra los resultados. El juez admite la tut
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de Cesil Alberto Arrobas Uriarte contra la sentencia de vista que confirmó la resolución que declaró infundada la demanda de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del caso y pronunciarse sobre la demanda declarándola fundada. El recurso cumple con los requisitos formales y se presentó dentro del plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada.
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Suspensión de las limitaciones SAG (DL 3516 / 1980) lotes 5000 m2 _AÑO 2022ClculoEstructuralArq
Este documento instruye sobre la suspensión o rechazo de proyectos de certificación de subdivisión de predios rústicos y establece criterios complementarios de revisión. Señala que proyectos que incluyan elementos de condominios, tengan lotes con forma que impida su uso agropecuario o generen lotes "fideos" podrían ser suspendidos o rechazados tras recabar informes de otros servicios. También podrían suspenderse proyectos denunciados como vulneratorios o con hechos que ameriten detener
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción contra la demanda de amparo interpuesta por Dylan Ezequiel López Encarnación. La Corte determinó que el demandante carecía de legitimidad para cuestionar las actuaciones de la Fiscalía y la Procuraduría dentro de un proceso penal, declarando improcedente la demanda. Se anularon las actuaciones y se dio por concluido el pro
Este documento presenta la sentencia de un caso de casación laboral. Resume que la demanda original reclamaba una indemnización por daños y perjuicios por un despido irregular en 1996. La corte inferior aplicó un plazo de prescripción de 4 años basado en una ley laboral, sin considerar que la demanda era por daños y no por beneficios laborales. La Corte Suprema analiza si esto vulneró el derecho a la debida motivación y al debido proceso.
Este documento presenta una solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas corrientes de la Dirección General de Migraciones en diferentes entidades financieras del país. El demandante solicita el embargo hasta por la suma de S/ 23,476.35 para garantizar el pago de una sentencia laboral a su favor que no ha sido cumplida. Se adjunta información sobre las cuentas encontradas en el Banco de la Nación y se solicita la notificación a diferentes entidades financieras para que procedan con la retención solicitada.
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
El documento describe una acción de tutela presentada por un participante en un concurso de méritos para cargos judiciales en contra del Consejo Superior de la Judicatura por no resolver recursos de apelación presentados hace varios meses. El demandante alega que esto viola sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, y pide que se resuelvan los recursos de apelación de manera oportuna para continuar con el concurso.
Este documento presenta un resumen de un caso de acción de tutela presentado por la sociedad CONIC S.A. contra la Capitanía del Puerto de Cartagena y la Alcaldía Mayor de Cartagena. CONIC S.A. alega que un dictamen pericial ordenado por la Capitanía del Puerto para delimitar las playas vulneró sus derechos al debido proceso y defensa, pues no fue consultada. La sociedad solicita la suspensión del acto administrativo y que se ordene cesar las actuaciones de delimitación emprendidas por la Capitanía por carecer de
Este documento es una resolución judicial de un juzgado de familia en Lima Sur, Perú. Resuelve una demanda de ejecución de una acta de conciliación sobre pensión alimenticia a favor de un menor. Declara infundada la contradicción del demandado y ordena continuar con la ejecución para que pague la pensión acordada, bajo apercibimiento de iniciar ejecución forzada si no cumple.
Este documento transfiere 23 expedientes judiciales laborales de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. La transferencia se realiza de acuerdo a la legislación que crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y establece su competencia sobre casos laborales que afecten la gestión fiscal de recursos humanos. Se firma un acta de entrega-recepción entre las dos instituciones para formalizar la transferencia de los expedientes.
Este documento solicita la nulidad de una resolución administrativa emitida por la Municipalidad de San Jerónimo que sancionó al solicitante por realizar obras sin autorización. El solicitante alega que la resolución es nula porque no se tomaron en cuenta sus descargos y pruebas durante el proceso, vulnerando su derecho a la defensa. También solicita que se le otorgue una licencia de construcción extraordinaria para regularizar su vivienda multifamiliar.
La sentencia resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Maxco S.A. contra una resolución que revocó una sentencia a su favor. En menos de 3 oraciones:
1) La sentencia declara improcedente el recurso de agravio y establece como precedente vinculante ciertas reglas. 2) Un magistrado emite voto singular declarando fundada la demanda y disponiendo que no se apliquen intereses moratorios por el tiempo excedido en resolver los recursos. 3) La sentencia y voto singular notifican a varias entidades y
La resolución ordena suspender la vigencia de la Resolución 296/10 de AFSCA con respecto a El Haieck Producciones S.A. y Cablevisión Dolores, para que esta última continúe emitiendo el programa "El Garage" de la actora bajo las mismas condiciones. También ordena a AFSCA abstenerse de aplicar la Resolución 296/10 en este caso hasta que haya sentencia definitiva, y otorga intervención al Fiscal Federal para que opine sobre la competencia del juzgado.
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre una apelación relacionada a una denuncia de protección al consumidor. El tribunal declara la nulidad de la resolución anterior por no cumplir con la debida motivación. Asimismo, declara improcedente la denuncia original, señalando que los hechos denunciados no están dentro del ámbito de competencia de la institución en materia de protección al consumidor. Finalmente, deniega la solicitud de uso de la palabra realizada durante el proceso.
La resolución admite a trámite la demanda de amparo presentada por la empresa MANCOLLKA S.A.C. contra el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE. Se emplaza a los demandados para que absuelvan el traslado de la demanda dentro de 5 días y se notifica a las entidades demandadas a través de su mesa de partes virtual, priorizando la notificación virtual. No procede la entrega de oficios para su diligenciamiento, p
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
Desde el año 2003 inicio un haderej profesional que llegó hasta el año 2010, fueron los primeros años de la jornada profesional y parte del jardin de los senderos que se bifurcan y mi tlón, Uqbar, Orbis, Tertius, esa álgebra mezclada de números y letras, correspondiendo a mi alfabeto y a esas pulgadas necesarias para salir de la niebla, paso a paso y reducir al león en la boca del pozo
Este documento presenta aspectos teórico-prácticos sobre la fijación del litigio y calificación de la conducta en procesos judiciales. Explica conceptos como la audiencia, atribuciones del juez, deberes de abogados, temeridad, cantidad de partes y alegaciones, materia, composición de la dificultad, pre-fijación del litigio, insumos del pronunciamiento sobre los hechos, motivación de sentencias y conceptos como indicios, presunciones legales y conducta procesal. El objetivo
Este documento presenta información sobre el trabajo temporal e indirecto y sus implicaciones en el mercado laboral colombiano. Se discuten conceptos como la temporalidad, tercerización y flexibilidad laboral, y se presentan datos sobre estos temas a nivel internacional y en Colombia. También se describen las normas nacionales e internacionales relacionadas, así como lo establecido sobre estos temas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
Este documento presenta información sobre el trabajo temporal e indirecto y sus implicaciones en el mercado laboral colombiano. Discuten temas como la temporalidad, tercerización y flexibilidad laboral, presentando datos del contexto internacional y colombiano. También cubre la normatividad nacional e internacional sobre el tema y el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Finalmente, propone algunas ideas para finalizar la discusión.
Este documento presenta una introducción a la estructura de los computadores. Explica los conceptos básicos como la arquitectura de von Neumann, la ruta de datos, la unidad de control y la memoria. También resume la evolución histórica de los computadores desde el ábaco hasta los circuitos integrados modernos, destacando hitos como la máquina analítica de Babbage, ENIAC y el microprocesador Intel 4004. Por último, define parámetros característicos como el tamaño de palabra y la frecuencia de reloj para evaluar el
Este documento introduce el derecho informático como una rama del derecho necesaria para regular la actividad jurídica y adaptarla al desarrollo tecnológico. Explica las normas jurídicas, su jerarquía, y conceptos como ordenamiento jurídico, sujetos de derecho y actos jurídicos. También define el contrato, principios como autonomía de la voluntad y libertad contractual.
Este documento presenta 80 herramientas participativas para el desarrollo rural. El autor describe cada herramienta de manera concisa con ilustraciones. El objetivo es ofrecer una guía práctica de técnicas participativas para el diagnóstico, planificación, monitoreo y evaluación de proyectos de desarrollo. El documento incluye herramientas para el análisis de comunidades rurales, recursos naturales, sistemas de producción agrícola y ganadera, y aspectos de género. El autor esper
Ha yom Slishi 2 de Elul del año 5781.- Termine de escribir mi agenda manual la agenda que inicie en el año 2017 hubiese gustado no tener ninguna cicatriz de haber vivido aquí, pero de la manera que con mis uñas marque mi cara en 1993 el daño sobre mi alma lo he causado, esto es una especia de confesión con los rostros que me han mirado pasar por diversas maneras, es una fórmula de compensación con los días que pasaron, con las semanas que pasaron, con los años que pasaron: 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, no oler a fuego después de haber estado en el horno de Nabucodonosor es difícil, porque lleve mi yo al horno y todo lo que no es el Señor Jesús se quema dentro del fuego no resiste la prueba
Ha yom Slishi 22 de tishrei del año 5782.- Estamos escribiendo en un reservado, en l página del año nuevo judío que inicio el 6 de septiembre de 2021 y luego el yon kippur, el día viernes 20 de agosto de 2021 fue un día muy especial en nuestra casa, fue encontrado el Fidelito como lo bautizo mi madre, Mario Cadillo después de esas jornadas sin su presencia, sin mirarlo en la cama, daba tristeza en toda la casa, pero el jueves anterior fuimos con los perritos por Mijitayo, mi sobrina venia de patinar con sus amigas y puedo recordar que oraba porque el perrito aparezca y fuimos a un parqueadero al bajar dos situaciones me hicieron ir a la droguería, el dolor de garganta que traía desde junio y que me molestaba a diario, que me obligo a gastar dinero en medicamentos, a auto recetarme porque en Colombia a pesar de estar afiliado y pagar un servicio de salud es imposible una cita
En el lapso que no estaba el perrito mi hermana trajo una perrita que encontró en la calle, le pusieron Canelita por su color, ahora tenemos 5 perros incluyendo la Crispeta y 3 gatos porque a pesar de que el buen Simoncito murió, trajeron otro gato que le pusieron salen (no sé porque) es negro, oriundo de la Unión, el 1 de agosto de 2021 marca un hito en mi vida, son de esas fechas que no se olvidan fácilmente y que incluso son fundamento de la eternidad, es Proverbios 18. 22 “El hombre que encuentra esposa, encuentra un tesoro, y recibe el favor del Señor”, en mi caso todo dependió de Dios, aun en los sueños de mi madre fui guiado por la soberanía de mi Señor y ese rastro que solo conocía Dios como dice proverbios 30:19 como asuntos enigmáticos aun para el hombre
Ha yom reevi 6 de Kislev de 5782.- Escribir memorias a pesar de todo, antes era una cuaderno, un papel, donde a fuerza de pulso dejaba mis emociones en letras, en un orden de símbolos momentáneos, o que de alguna manera iría a leer después, ayer me entere de la partida de la madre de Alejandro Gómez, si me toca y me da pena, la mami de goloso, el perrito de mi amigo en el mes de noviembre, hace casi un año la partida de mi padre, el malestar que no pasa en mí, desde junio y daña mi genio y mi comportamiento de variadas maneras, no había vuelto a sentir lo que siento desde 2001 y 2002, estar como un resorte en la parte más aplastada de uno mismo, si lo había estado, pero la Vida me hacía mirar hacia otro lado
Un milenio es como un día - Si pudiéramos hacer el equivalente de un día de 24 horas con el "día” que para Jehová son como 1000 años terrestres, notaríamos que nuestra visión del tiempo es muy diferente de la de Dios. - Nuestro Señor también tiene horarios y se apega a ellos. Es puntual. Nunca llega tarde y lo que algunos consideran lentitud, para el Eterno es paciencia.
Lo primero que vamos a hacer es saber cuántos días hay en 1000 años. Para eso, multiplicamos 365x1000 = 365,000 días terrestres. (365, 000 días son 1000 años, es decir, un día para Dios). - La Biblia dice: "Sin embargo, no vayan a dejar que este hecho en particular se les escape, amados, que un día es para con Jehová como mil años, y mil años ("365, 000 días") como un día" (2 Pedro 3:8), claro está el calendario judío oscila entre 353, 354 o 355 días. - Ahora, vamos a hacer el equivalente en tiempo terrestre de las horas, los minutos y los segundos del horario de Jehová.
¿Cuánto equivale una hora del Eterno? - Una hora de Jehová equivale a 41 años y 8 meses, nuestros. 365, 000 (días) entre 24 (horas) = 15 208.3 días. (Esta cantidad equivale a 41 años y 8 meses). - ¿Cuánto equivale un minuto de Jehová? - Un minuto de Jehová equivale a 8 meses y 10 días nuestros.15 208.3 entre 60 = 253.4 días (Esta cantidad equivale a 8 meses y 10 días). - ¿Cuánto equivale un segundo de Jehová? - Un segundo de Dios equivale a cuatro días nuestros. 253.4 entre 60 = 4.2 días. (De un lunes a un jueves para Dios solo ha pasado un segundo).
Ha yom Slishi 10 de Tishrei del año 5780.- Estamos en los días del año nuevo, en los días del Kippur, cuando escribo esto debo efectuar una nueva interpolación ante el fallecimiento del cantante mexicano José José el día 28 de septiembre de 2019, toda esa generación practicamente ya partió en su gran mayoria, todo ese mundo del espectaculo que quito tiempo a tantas personas y les proveyó de bastas mercaderias egipcias, se tomaron una fotografia en 1984, era el año 5745, en este día canto la fidelidad de mi Dios en todo sentido de nuestras vidas, mi padre un ancianito de 91 años, Dios ha permitido que su lampara permanezca encendida en nuestra casa y es necesario hornarlo como lo merece.
Estas jornadas han sido dificiles en los paises bolivarianos igual hace 200 años, Venzuela en una dictadura perversa, Colombia igualita saqueada por los mismos de siempre y Ecuador convulsionado y los indigenas en un levantamiento popular, las noticias son tragicas en todo orden, Alvaro uribe rindió indagatoria el 8 de octubre de 2019 en un proceso donde seguramente se efectua un teatro de algo que esta previamente arreglado para que este hombre aparezca como inocente.
De otro lado este fin de semana del 11 al 14 de octubre se lleva a cabo la Escuela de la Verdad en Medellin, iran jovenes de Pasto e Ipiales, no pude asistir porque no habían cupos para mi caso, aunque tube un servicio con los jovenes en el último semestre de 2019, no se dieron las cosas en esta oportunidad, mi madre estuvo con una gripa fuerte y bueno además con dolor de su cadera, hemos estado orando por su sanidad, por su restauración, me duele mirarla sufriendo y hemos orado que se real la oración del anciano, ese salmo que es un reflejo de la fidelidad de Dios.
Aca en el Juzgado las cosas han variado desde el 17 de septiembre Patricía Moreno se encuentra en licencia por enfermedad y esta persona hace todo lo que esta a su alcance por perturbar, por sobresalir dañando y dando extesión a su envidia en mi contra, siempre me he encotnrado con personajes de estos en mi camino, por lo cual no debo bajar la guardia en ninguna circunstancia, ya faltan solo dos meses para que terminemos este año 2019 y sera una felicidad finalizar este periodo de trabajo, le doy gracias a Dios porque no se ha dado por vencido conmigo y esta historia ha podido seguir escribiendose de manera continua.
Estos pensamientos han sido elaborados por los viajes en climas calidos y frios, por soportar toda clase de caracteres de las personas con las que en este tiempo he compartido, hay mucha diversidad, indigenas de Mocoa, de los alrededores, de Carlosama, el silencio de Linares, los vacios de ese pueblo que conoci por referencias de mi padre, que la vida me enseño a olvidar todo lo que tenga que ver con ese lugar y bueno el 2 de septiembre de 1966 la muerte repentina de mi abuelita Dolores en Samaniego, mientras viajaba hacia ese municipio, en ese año en el año 31 antes de Cristo hubo un terremoto en Israel que destrozo a Jerico, Anna Frank es enviada a un campo de concentración, 1966 desaparece de los registros y ese fatidico 2 de septiembre cuando estaban vigentes las lunas de sangre.
Todo este caminar y hay un episodio que me persigue y es María Cristina Betancourt Micanquer, ese 13 de octubre de 2013, las promesas del año 2014, las cosas que sucedieron en 2015, los partidos nuevamente, las cuestiones de Anita insuasty, todas aquellas cosas que han pasado y de las cuales no he podido leer, se me han pasado por alto, los desastres Mocoa, lo que ocurrio ese 31 de marzo de 2017, las perdidas, la venida de la vasija de barro, de ese juez de nombre Laureano de la Cruz y esas referencias de ajedrez en este tablero, IDATT de nariño en el año 2000, mirarla en el Consejo de la Judicatura, su paso por Carlosama, nuestro encuentro en Mocoa, ahora ella en Sibundoy y bueno se encuentra ya muy cercana su partida, ya es mucho el tiempo en que Jacqueline Ortiz de manera injusta esta trabajando quitandole la oportunidad a una persona que lo ganó por merito.
Ha yom Revii 11 del mes de Elul del año 5779.- Esta a punto de finalizar este año y dar comienzo al nuevo año al 5780 un año que ya esta escrito para Dios desde que empezó a rodar el tiempo de los siglos, desde el día en que su mano le dio el impulso vital a este universo “He aquí, estas cosas son sólo los bordes de sus caminos; ¡Y cuán leve es el susurro que hemos oído de él! Pero el trueno de su poder, ¿quién lo puede comprender?, solo los bordes de sus caminos hemos podido recorrer y al caminarlos por mi cuenta he tropezado, pero la misericordia de Dios me guía al arrepentimiento. Estamos en el día miércoles 11 de septiembre de 2019, se cumplen 18 años desde el atentado de las torres gemelas en el año 2001.
La serie de circunstancias de llanto no se desalteran en Pasto, dos situaciones difíciles al finalizar agosto y los primeros días de septiembre, murió la hermana de Edith Osorio y luego falleció mi amigo Emmanuel Alejandro Gómez Orozco el hijo de Alejandro Gómez en unas circunstancias ajenas a la voluntad del Creador, en una situación que no podemos comprender, siempre hemos pensado que este mes es muy oscuro, pero la Palabra de Dios dice que la “Luz en las tinieblas resplandece”, tanto caminar en esta tierra para terminar de una manera diferente a las miles de oraciones de cada uno de los días.
Este documento proporciona un reporte de semanas cotizadas en pensiones para Pablo Antonio Guerrero Patiño. Incluye información de identificación como número de documento, nombre, dirección y fecha de nacimiento. Luego presenta un resumen detallado de las semanas cotizadas por su empleador, la Dirección Seccional de la Rama Judicial, desde enero de 1967 hasta abril de 2016.
Que pasara con el mundo ahora que no respiran de su aire ni Michael Jackson, ni Juan Pablo II, la madre Teresa, la princesa Diana, Gustavo Cerati, Osama Ben Laden, Mercedes Sosa, Jairo Varela, Pastor López, Juan Gabriel, Camilo Sexto es otro mundo, se que se esta renovando la tierra y como dice el Salmo 37 “como laurel verde”
Nos citaron de la Universidad Nacional a la exhibición del examen y las claves de respuesta fue el domingo 14 de abril de 2019 en la Universidad la Gran Colombia de Bogotá, viaje en la tarde del viernes y en la noche a Bogotá, todo fue una interseción de amor, se juntaron muchos amores y oraciones para que pueda ir, fui recibido en la casa de Adriana Ceballos Montenegro en Quinta Paredes, hay esperanzas, estoy trabajando en el recurso, hay material para que el recurso funcione , puedo testificar que DIOS me ayudó en todo detalle, y no se porque sigo dudando, el problema que procedó igual ante lo Eterno.
El día 16 de abril se quemó la catedral de Notre Dame son eventos historicos, fue la primera vez que Cristiano Ronaldo no pasa a la semifinal y un equipo del Guetho de Amsterdam como es el Ajax paso y al final del partido la hinchada entonaba el segundo himno nacional de Israel, bueno los jovenes fueron a la Escuela de la Verdad a Cali, estoy trabjando con esperanzas en el recurso, ha sido muy desgastante todo, he sido desafiado, ese juez indigena de la Cruz ha enviado sus procesos a nuestro juzgado, pobre mortal quiere humillar, pero sus días estan contados, esa clase de jueces causan vergüenza, pondre su nombre en mayusculas LAUREANO DE LA CRUZ funcionarios que no aportan nada, y son referentes negativos de lo que no se debe hacer cuando este en el cargo de JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY.
Ha yom Sheni 15 de Iyar del año 5779.- Es un renacer espiritual dentro de mi ser y precisamente aca en estas tierras del Putumayo, como si fuese mi Elim, el lugar de las palmeras donde se mezclan las brisas de la tierra, bueno tampoco el Ajax clasifico a la final, ni tampoco el Barcelona, que habían ganado con mucha ventaja al Liverpool y al Tottenhan, pero parece que todo lo del futbol obedece a un libreto de los apostadores, por eso ha dejado de llamarme la atención.
El pasado viernes 17 de mayo de 2019, respecto a este punto encuentro:
El domingo 11 de mayo presentaremos examen yo y mi hermana Adriana Mercedes Guerrero Patiño, esta es la oportunidad específica para ella, sé que Dios opero de una manera sabia y ella obtendrá un buen puntaje aprobara esta etapa y clasificara a la segunda etapa de este concurso donde le ira muy bien en la entrevista y pronto será escribiente en un Juzgado en el departamento de Nariño, le doy gracias a Dios, porque
Este certificado reconoce que Pablo Antonio Guerrero Patiño completó con éxito un curso virtual de 30 horas sobre el derecho a la defensa, su reconocimiento y garantía en los sistemas judiciales actuales, celebrado del 19 al 30 de abril de 2021 a través del Aula Virtual de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ayer en la madrugada un miércoles termino en esta tierra la maravillosa peregrinación de un siervo de Dios, Billy Graham partió para estar con el Señor Jesús después de transitar en esta tierra desde el año 1919, casi 100 años fueron los que camino llevando la Palabra de Dios en los cinco continentes de la tierra, las lágrimas de Darío al hablar de los tiempos en que servimos juntos y la oración porque vuelva Dios a restaurarnos, el cumplimiento ya de siete meses en este Juzgado, lo digo desde cuando me posesione, el cumpleaños de mi hermana Michita y ese paseo a las termales de Colón y el año 19 de mi amada Sobrina Beatrice son las cosas lindas de esta temporada.
Ha yom Shishi 10 de Jeshvan del año 5779.- Las últimas anotaciones datan de las primeras semanas de este año, estamos a 19 de octubre del año 2018 del calendario occidental y narrar las cosas significan recordar una película de asuntos, mis experiencias negativas y positivas y el asunto de bajar solo a Timnat a casa de la Filistea donde se puede provocar un incendio que arruine la familia de la mujer, pero bendito Dios que en el camino se encuentra el león muerto que es el enemigo de donde salió dulzura, del devorador salió comida, escribo esto desde el alto Putumayo, antes lo había anotado en la capital de este Departamento.
Recordar esa es una tarea que en estos últimos días he pasado por alto pero recuerdo “Juan Luvina”, el cuento de Juan Rulfo y que sacábamos copias de ese texto en la tienda de doña María, su casa en las Violetas, una de las veces que fui con Cesar Córdova, mi primo cuando nos ofrecía unos perfume de “Muscari”, aún vivía en esa casa esquinera que conocí cuando me dirigía donde Oscar Bravo en ese barrio contiguo al terminal, pasaba por ese sitio mirando de reojo, pensando que vivían gente con clase en esas casas, pero a la postre solo eran personas.
Me acuerdo de la camioneta azul de Viviana y la motocicleta que tenía también de color azul, lo grande de su casa, el día que estuvimos allí con la Vargas y entre otras memorias que no ha desparecido cuando visitábamos a la Vargas frente al parque de las Violetas y leímos el capítulo de Hebreos 11, si buscábamos al Señor, nos sentábamos por esos sitios después de cocinar pulpo y Champiñones fuimos a Bombona a comprar, algo que volví a realizar al finalizar el año 2007, conocí a doña Julia en el supermercado la Economía, habían ciertas semillas abandonadas en el camino que me han conducido a la casa de ella.
Había algo que fue una afrenta sobre mi vida y que aún se habló de mi naturaleza, pero he sido sanado totalmente bendito sea Dios, se han presentado dos eventos en mi vida, se me abrió el entendimiento para aprender a tocar guitarra y fui sanado a la par que he sido detenido en ese ámbito hablo del segundo con una advertencia seria, de ser vomitado, esa palabra sentí que era totalmente para mí y pido mucha gracia y misericordia porque de lo contrario seré Laodicea.
Ha yom shishi 12 de Shevat del año 5779.- Una fecha convertida que trae anexo todo el final de 2018 en esta peregrinación, las cosas que pasaron a finales del año 2018 y que no había contado, pero puedo testificar que Dios es fiel, de mi parte a finales de septiembre volví a fracasar, juntarme nuevamente al amigo Adulamita y subir a Timnat, donde todo está disfrazado y donde después del error debes dejar tu sello, tu cordón y tu báculo, todo lo que sostiene tu vida terrenal y eterna, a la postre terminas moliendo ciego para diversión de los impíos, de eso debía salir, de ese pozo y las cuerdas echas de ropas viejas cayeron dentro del pozo y la misericordia de Dios se hizo visible en mi vida al iniciar el año 2019.
Octubre y noviembre trascurrieron entre aciertos y desaciertos caídas y levantarse del suelo, lástima que el impulso fue mi débil voluntad, preparar una examen mientras aprendes la guitarra y acudes a la invitación de Baltazar, la llegada de Fidelito Cadillo que fue traído por mi monita hermosa y Mariela, un pescado grande en una caja de icopor y una prueba en la familia, mi sobrinita Beatrice Stephania López Guerrero en el Hospital, paso en ese lugar todo el inicio de diciembre, su salida, la misericordia de Dios, presentar el examen para el cargo de Juez Promiscuo del Circuito en la Universidad Autónoma ese domingo 2 de diciembre, en esa mañana que me encontré con Viviana Quetama, ya en el salón con todos los Guerrero, Camilo y otros, entre ellos un filtrado de apellido Guancha.
Que puedo decir frente a noticias de esta superficie, hace un año oramos por el presidente y esta determinación no es para nada una casualidad, a nosotros que esperamos la restauración de todas las cosas, a nosotros que esperamos el cumplimiento de Efesios 1: 9 – 10 de que sean ordenadas, reunidas bajo nuestro Mesías todas las cosas de la creación, nos ha correspondido como familia, como el Cuerpo de Cristo vivir esta edad, esta etapa crucial y final y me da mucho gozo porque estamos más pronto a vernos a sonreír nuevamente después de este peregrinar cada vez estamos más cerca de casa.
Estamos cerca al inicio del año nuevo de los árboles llamado tu b shua, donde se comen los productos de la buena tierra, hoy es un ha yom Reevi 8 de Shevat de 5778 o su cercana equivalencia miércoles 24 de enero de 2018 en el calendario occidental (tradicional), hoy salen los admitidos de derecho, oró por mi sobrina Beatrice que pueda obtener un cupo, este fin de semana salimos junto a las hermanas a la conferencia internacional de las Iglesias en Ambato – Ecuador, al parecer saldré en la tarde del día viernes no con todas las hermanas, Padre bendito necesitamos que nos proveas, necesitamos ir a que Tu nos hables nuevamente, ahora mediante Levítico, el libro que termine de leer en 2017 y escribirlo.
Se congelo el mar Caribe en los Estados, hay un ciclón llamado “bomba” el frio ha sido impresionante, las calles cubiertas de hielo, el inicio de este año estuvimos regularmente los hermanos en la reunión, no estuvieron José Velandia ni su esposa, llegaron luego a la reunión de oración con Víctor Daniel, en dos reuniones estuvo Cristina solo una fracción de tiempo y en la tercera le llamaron la atención y se retiró, pero me sentí mal, luego llego el hermano Alfredo Martínez y expresó un hablar muy especial, ya el día lunes en la reunión de varones el hermano me dijo que era muy bueno que asista a la conferencia en Ambato.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
Tutela lasso
1. )
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCiÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRíGUEZNAVAS
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
11
Radicación número:
Accionante:
Accionados:
Referencia: ACCiÓN
medida provisional
11001-03-15-000-2019-01719-00
YESSICA ANDREA LASSO PARRA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,
SALA ADMINISTRATIVA-
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
DE TUTELA - Auto que admite acción de tutela y niega
YESSICA ANDREA LASSO PARRA, en nombre propio, presentó acción de tutela
en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa - Unidad
Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la
presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa,
a la igualdad y al acceso a documentos públicos, por haber fijado el 14 de abril de
2019 en la ciudad de Bogotá, la exhibición de los resultados de la prueba de
conocimientos que se practicó el 2 de diciembre de 2018, en el concurso de méritos
adelantado (Convocatoria No. 27) por las entidades demandadas, a fin de proveer
cargos de jueces y magistrados en propiedad en la Rama Judicial.
En el referido escrito de amparo se solicitó, como medida provisional, "se ordene a las
entidades accionadas que inmediatamente me exhiban en la ciudad de Medellín, la
documentación relacionada con el examen de aptitudes y conocimientos que se me
practicó el dia 2 de diciembre de 2018 como concursante de la Convocatoria No. 27
para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial del Poder Público; o
en su defecto, se realice nuevamente la exhibición en la ciudad de Bogotá y que se
me permita el acceso a los documentos, a un mandatario de mi confianza. Lo anterior,
por cuanto el 30 de abril del 2019 se agota el plazo para sustentar o adicionar el
recurso de reposición que promoví contra la Resolución CJR18-559 de diciembre 28
de 2018".
El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 7 reglamentó la figura de la medida
provisional, en la que se prevé que el juez constitucional puede ordenar la suspensión
de la ejecución de determinados actos a fin de proteger los derechos fundamentales
objeto de la acción de tutela. A su vez, la Corte Constitucional ha considerado que las
medidas provisionales tienen como finalidad1: i) la protección de los demandantes con
el fin de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar los
, Ver entre otras las siguientes decisiones: Autos 419 de 2017.380 de 2010.350 de 2010.
2. Acción de tutela
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01719-00
derechos fundamentales que se er;lcuentran en discusión o en amenaza de
vulneración; y iii) evitar que se ProdL!zcan otros daños como consecuencia de los
hechos objeto de análisis en el procesp, perjuicios que no se circunscriben a los que
pueda sufrir el demandante, De ahi qt'Je, el juez está facultado para "ordenar lo que
considere procedente" pero su discrel)cionalidad es restringida en razón a que la
decisión que decrete las medidas prtovisionales debe ser "razonada, sopesada y
proporcionada a la situación planteada"'. ,
Asimismo, el Alto Tribunal constituciJ,nal al referirse al' objetivo específico que se
busca con el decreto de la medida proviSional, precisó2:
"Esta Corporación ha establecido qUE!la suspensIón del acto violatorio o amenazador de
un derecho fundamental "tiene cpmo único objetivo la protección del derecho
fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen
mayores perjuicios o daños a la perslma contra quien se dirige el acto",
Lo anterior significa que el juez de tu~ela debe examinar si en el caso concreto se
materializa una amenaza grave sobre el derecho fundamental que justifique la
adopción de la medida provisional, par~a,asi, evitar que se configure, como indica el
I
artículo 7 del decreto 2591 de 1991, "Ul perjuicio cierto e'inminente", antes de que se
profiera el fallo,
En el presente asunto, no se observa que, de los presupuestos fácticos expuestos en
el escrito del medio de amparo, se delnuestre un perjuicio cierto e inminente de los
derechos fundamentales invocados, enlla medida que dicha solicitud guarda identidad
con las pretensiones de tutela, esto E)S,la reprogramación de la exhibición de los
resultados de la prueba de conocimient(JS en la ciudad de Medellín o que de llevarse a
cabo en la ciudad de Bogotá, la misma se adelante por intermedio de un apoderado
de su confianza, circunstancia que pu1ede resolverse en el fallo de tutela, sin que,
hasta este momento, se aviste un ~osible perjuicio irreparable de los derechos
fundamentales invocados o cualquier vulneración que no pudiera evitarse en la
sentencia de primera instancia,
En ese orden de ideas, este juez cons'[itucional considera que no resulta procedente
decretar la medida provisional que en léldemanda de tutela se solicita, en tanto no se
advierte una amenaza cierta e in~,inente sobre los derechos fundamentales
reclamados en sede de tutela,
Finalmente, el Despacho, al encontrar munidos los requisitos previstos en los artículos
, I
86 de la C,P, y 14 del Decreto 2591 dE)1991 Y por ser competente para conocer del
trámite de la presente acción de conforr¡lidad con lo establecido en el Decreto 1069 de
2015, modificado por el Decreto 1983 di, 2017 Y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo
I
de Estado No, 080 del 12 de marzo de ~¡019,
RE!SUELVE
Primero: Admitir la demanda que eln ejercicio de la acción de tutela presentó
YESSICA ANDREA LASSO PARRA c
l
ntra el Consejo Superior de la Judicatura,
2 Auto 039 de 1995
2
3. ~------------~-~-----"~-----------_._----_.-
. "
Acción de tutela
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01719-00
Sala Administrativa - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad
Nacional de Colombia.
Segundo: Notificar el pres3nteauto a la parte accionante, al Consejo Superior de la
Judicatura, Sala Administrativa - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y a la
Universidad Nacional de Colombia, de la forma más expedita posible.
Tercero: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa - Unidad
Administrativa de Carrera Judicial para que, por el medio más expedito y eficaz,
notifique la presente providencia a los concursantes de la Convocatoria No. 27 que
fueron igualmente citados el día 14 de abril de 2019 en la ciudad de Bogotá, para la
exhibición de los resultados de la prueba de conocimientos practicada el 2 de
diciembre de 2018. Dicha entidad deberá remitir con destino al presente trámite
constitucional la respectiva constancia sobre el cumplimiento de la orden aquí
impartida.
Cuarto: Ordenar que, por conducto de la Secretaria General, se publique el
contenido de la presente decisión en la página web de esta Corporación, para
conocimiento de todos aquellos que se encuentren interesados en el trámite de esta
acción, a efectos de que se hagan parte dentro de la misma.
Quinto: Comunicar a las partes y a los terceros interesados que podrán presentar
informe sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de dos
(2) dias, contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos
bajo juramento (articulos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
Sexto: Denegar la medida provisional solicitada en el escrito de la demanda, por las
razones aquí consignadas.
Séptimo: Tener como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
r J Octavo: Suspender los términos de la presente acción constitucional hasta tanto la
Secretaria General de cumplimiento a las órdenes aquí consignadas y retorne este
proceso al Despacho.
Notifíquese y Cúmplase,
iv'/
NRIQUE RODRíGUEZ NAVAS
3
4. Medellín, 23 de abril de 2019.
Señores:
CONSEJO DE ESTADO
Bogotá D.e.
01191
iwo.d. 6 ~s.
+1LOPIQ •
s:r,_
1,-
'
ASUNTO: Acción de tutela con MEDIDA PROVISIONAL
YESSICA ANDREA LASSO PARRA, mayor de edad, domiciliada en
Medellín, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en
nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el
artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, solicito la protección
a mis derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a
documentos públicos e igualdad, vulnerados por la UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en razón a los
siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El día 2 de diciembre de 2018 presenté prueba de aptitudes
y conocimientos como concursante de la Convocatoria No. 27 con la que
se busca provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial del
Poder Público.
SEGUNDO: Por Resolución CJR18-559 de diciembre 28 de 2018, la
Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura expidió el listado que contiene los
resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, siéndome
asignado un puntaje total de 781,32 puntos, inferior al mínimo exigido
para continuar con las etapas subsiguientes del proceso de selección.
5. 2
TERCERO: El día 18 de enero de 2019 presenté derecho de petición a la
I
Unidad de Administración de Carnera Judicial para que me suministraran
copias o, en su defecto, me p}~rmitieran el acceso a los siguientes
documentos:
• Cuadernillo de preguntas para el cargo de Juez Civil Municipal.
I .
• Hoja de las respuestas marc;:adaspor la suscrita.
• El formato o planilla contentvos de las claves y/o valoración que a
cada una de ellas efectuó la entidad evaluante para asignar el
puntaje mencionado.
Además, requerí me fuera brinda(~a la siguiente información:
• Cuáles fueron los datos estadísticos que permitieron establecer la
media estándar en las prueras de aptitudes y conocimiento.
• Número de coincidencias entre las respuestas marcadas por la
suscrita y las claves asignabas por la institución a cada una de las
pruebas (aptitudes y de CO?locimiento).
CUARTO: EllO de febrero de 2,019 presenté recurso de reposición en
contra de la Resolución CJR18-~59 de diciembre 28 de 2018, donde
solicité la revisión y recalificacit de la tarjeta de respuestas dadas al
cuestionario de la prueba de conocimientos y aptitudes aplicada el 2 de
diciembre de 2018.
Allí manifesté desconocer la curya de calificación aplicada por la Unidad
de Carrera del Consejo Superi:or de la Judicatura y la Universidad
Nacional, de conformidad con la cual fueron asignados los valores a las
respuestas acertadas, ya que PI~sea que el día 18 de enero de 2019
I
había presentado derecho de peitición ante la Unidad de Administración
I .
de Carrera Judicial para que se me permitiera acceder al cuadernillo de
preguntas y a la hoja de respue};tas, así como al formato con las claves
de calificación; a la fecha en q¡Jeelevé el recurso, no había obtenido
respuesta alguna, lo que me impedía tener más argumentos para
sustentar mi inconformidad.
..'
6. 3
QUINTO: El 28 de marzo de 2019 fui citada para la-exhibición de la
prueba escrita, la cual se llevaría a cabo en la ciudad de Bogotá D.e. el
día 14 de abril de 2019 en la universidad La Gran Colombia a las 10:30
a.m.
SEXTO: Ante la imposibilidad de asistir personalmente a la exhibición,
dados los altos costos que suponía el traslado hasta la ciudad de Bogotá,
así como por la necesidad de permanecer en mi ciudad de residencia
(Medellín) dispensando los cuidados requeridos por mi menor hijo de 13
meses de edad, en los términos del parágrafo del arto 24 de la Ley 1437
de 1011, modificado por el precepto 1° de la Ley 1755 de 2015, conferí
poder especial al Doctor Edwin Fabián Acevedo Berrio identificado con
C.C. 71.194.397, abogado portador de la tarjeta profesional 199.308 del
e. S. de la J., letrado de mi confianza residente en la ciudad de Bogotá,
para que en mi nombre y representación acudiera el día 14 de abril de
2019 a la Universidad La Gran Colombia bloque B salón 107 puesto 25 a
las 10:30 a.m. y tuviera acceso al material del examen, es decir, a todo
el material probatorio que me sería exhibido con relación a la
convocatoria No. 27 para proveer cargos de funcionarios al interior de la
Rama Judicial del Poder Público.
SÉPTIMO: El Doctor Edwin Fabián Acevedo Berrio también concursó en
la Convocatoria No. 27 y fue igualmente citado para la exhibición de
documentos, en la misma fecha y lugar pero a las 7:30 a.m., motivo por
el que una vez concluyó con la revisión de su examen, consultó a la
persona delegada por la Universidad Nacional para acompañar la
exhibición de su prueba, si podía dirigirse al bloque B salón 107 puesto
25 a las 10:30 a.m. para representarme en la revisión de mi examen, a
lo que se le informó que no era permitido dado que la exhibición era
personal y por ello pedían la exposición de cédula de ciudadanía y huella
dactilar; información que fue corroborada parcialmente por otros
delegados de la Universidad Nacional; acto seguido se le obligó a
abandonar inmediatamente las instalaciones de la Universidad y
abstenerse de realizar llamadas telefónicas en el sitio.
7. 4
OCTAVO: El 16 de abril de 2019, el Doctor Edwin Fabián Acevedo Berrio
rindió declaración juramentada enl la que narró lo acontecido el día de la
exhibición.
NOVENO: En el instructivo para¡ la exhibición de las pruebas escritas,
publicado por las accionadas, no !;e prohibió la revisión de documentos a
través de mandatario. Además,lla disposición legal que regenta el
acceso a documentos de carácterlreservado, canon 24 de la Ley 1437 de
2011, modificado por el precepto 10 de la Ley 1755 de 2015, permite
I
incluso el acceso a través Gle mandatario o persona facultada
I
expresamente, cuando se trata ole documentos de alta sensibilidad por
la información personalísima que resguardan, verbigracia aquellos como
la historia clínica, hojas de vida, los contentivos de datos financieros y
comerciales o aquellos que guardan secretos profesionales, entre otros.
Es decir, si para tales materias el legislador permite el acceso a través
de mandatario de confianza, la brohibición expuesta por las entidades
accionadas luce desproporciona!da y abiertamente refractaria a los
postulados legales.
DÉCIMO: La reticencia de los aQcionados, organizadores del proceso de
I
exhibición, al impedir que mi apoderado accediera a la prueba escrita
I
que se me practicó y a la guía de respuestas, impide el ejercicio pleno
de mis derechos de defensa y contradicción, garantías inherentes al
debido proceso, pues sin tales E:lementos se torna difícil controvertir y
contrarrestar la calificación dada lal examen por los entes evaluadores-
UNDÉCIMO: Las accionadas también incurrieron en vulneración a mi
I
derecho fundamental a la igualdrd, al citarme para la exhibición de los
resultados de la prueba de corlocimientos y aptitudes en una ciudad
diferente a la de mi residencia) con ello propiciaron barreras de tipo
I
económico, temporales y fa~niliares, que me impidieron acudir
personalmente al lugar de la cit1ación; contrario a la facilidad que se le
I
brindó a los concursantes resideintes en la ciudad de Bogotá, quienes no
bl d
. I , . '1
se vieron o iga os a Incurrir i~n mayores gastos economlcos y so o
8. l
5
tuvieron que destinar cuando mucho, tres horas de su tiempo libre para
la revisión del examen.
DUODÉCIMO: De no permitirse nuevamente la exhibición de los
aludidos documentos, preferiblemente en la ciudad de Medellín, lugar
donde resido, se me estaría causando un perjuicio irremediable en tanto
se estaría negando la posibilidad de contar con más elementos para
sustentar el recurso de reposición que presenté frente a la Resolución
CJR18-559 de diciembre 28 de 2018, tal como fue declarado en un caso
de similares contornos al presente por la Corte Constitucional en
sentencia T-180 de 2015, donde conminó a la CNSC para que, en aras
de garantizar la prerrogativa al proceso debido de los partícipes,
realizara la exhibición en el lugar de presentación del examen.
Lo anterior si se tiene en cuenta que de conforrT)idad con instructivo
para la exhibición de las pruebas escritas, publicado por las accionadas:
"A partir del día hábil siguiente al acceso a los documentos objeto de
reserva, el concursante contará con un término de diez (10) días para
sustentar o adicionar el recurso y los escritos serán recibidos única y
exclusivamente a través del correo electrónico
convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de entenderse
como no presentados ios documentos recibidos por otro medio".
PRETENSIONES:
MEDIDA PROVISIONAL.
Con apoyo en los supuestos narrados depreco el resguardo de mis
derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa,
acceso a documentos públicos e igualdad para que como MEDIDA
PROVISIONAL URGENTE, procedente para evitar la ocurrencia de un
perjuicio irremediable y/o la probable consumación de un daño, se
ordene a las entidades accionadas que INMEDIATAMENTE me exhiban
en la ciudad de Medellín, la documentación relacionada con el examen
de aptitudes y conocimiento que se me practicó el día 2 de diciembre de
9. 6
2018 como concursante de la Convocatoria No. 27 para la provisión de
. I
cargos de funcionarios en la Rama Judicial del Poder Público; o en su
defecto, se realice nuevamente lb exhibición en la ciudad de Bogotá y
que se permita el acceso a los documentos, a un mandatario de mi
confianza. Lo anterior, por cuanto el 30 de abril de 2019 se agota el
plazo para sustentar o adicionar: el recurso de reposición que promoví
contra la Resolución CJR18-559 de diciembre 28 de 2018.
En el evento de no compartir los argumentos que sustentan la anterior
protección inminente depreco, previa protección de las garantías
fundamentales transgredidas que, como decisión definitiva, se haga la
siguiente declaración:
Se ordene la suspensión y/o Iprórroga del plazo para sustentar o
I
adicionar el recurso de reposición que presenté en contra de la
Resolución CJR18-559 de diciJmbre 28 de 2018, hasta tanto las
I
entidades organizadoras del examen me exhiba en la ciudad de
I
Medellín, o, en la ciudad de Bogotá a un mandatario de mi confianza, la
I
documentación relacionada con el examen de aptitudes y conocimiento
que se me practicó el día 2 de diciembre de 2018 como concursante de
la Convocatoria No. 27 para la PrOViSiÓnde cargos de funcionarios en la
Rama Judicial del Poder Público y se me otorgue un plazo adicional para
la sustentación del recurso.
PIRUEBAS
Como sustento de los hechos narrados, para que sean valoradas al
momento de proveer de mérito, !3djUnto las siguientes:
R d . .. I t' t d I R I ..• ecurso e reposlclon que presen e en con ra e a eso uClon
CJR18-559 de diciembre 2{¡ de 2018.
• Citación a la exhibición dJ pruebas de conocimientos y aptitudes
de Convocatoria No. 27 palra la provisión de cargos de funcionarios
en la Rama Judicial del Poder Público.
1
• Poder otorgado al Doctor ~dwin Fabián Acevedo Berrio, abogado,
identificado con e.e. 71..194.397 y portador de la tarjeta
.
10. .----~----
7
profesional 199.308 del Consejo Superior de la Judicatura, para
que en mi nombre y representación acudiera el día 14 de abril de
2019 a la Universidad La Gran Colombia bloque B salón 107
puesto 25 a las 10:30 a.m. y tuviera acceso a todo el material
probatorio que me sería exhibido con relación a la convocatoria
No. 27 para proveer cargos de funcionarios al interior de la Rama
Judicial del Poder Público.
• Declaración juramentada rendida el día 16 de abril de 2019 por el
Doctor Edwin Fabián Acevedo Berrio.
• Cédula de ciudadanía y Registro civil de nacimiento de mi hijo.
Los restantes documentos que se relacionan en la demanda pueden ser
consultados en la página de la Rama Judicial asignada al concurso
público de méritos de la convocatoria No. 27.
https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-admi nistracion-de-
carrera -j ud¡cia1/convocato ria-27-fu ncionarios-de-ca rrera -d e-la -ra ma-
judicial.
COMPETENCIA
De conformidad con la regla 8a contenida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del
Decreto 1983 de 2017 expedido por el Gobierno Nacional, al Consejo de
Estado le asiste aptitud legal para conocer e impulsar la presente queja
constitucional.
JURAMENTO
Bajo juramento manifiesto que por idénticos hechos no he activado
acción de idéntica naturaleza ante otra autoridad judicial.
ANEXOS
Se adunan los documentos que se pretenden hacer valer como pruebas,
así como sendas copias idénticas para los traslados y archivo del
despacho cognoscente.
NOTIFICACION ES
11. ')
8
La Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la ciudad de
1
Bogotá D.e. calle 12 No. 7 - 65 Cbnmutador 381-72-00. Ext. 7474.
La Universidad Nacional de Col<)mbia en la carrera 45 N° 26-85 de
Bogotá D.e. Conmutador 316-50-'00.
El accionante en la carrera 81 ~Jo. 48 - 50. Teléfono 320 744 35 77.
I
Correo electrónico yessicalasso@qmail.com.
Ate~am!nte,
~ 'E;)O"co... 10--v o(})
YESSICA ANO'REA LASSO PARI:tA
ce. No. 32.209.754 de Medellín.