La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento presenta 12 temas relacionados con la elaboración de diferentes tipos de escrituras públicas en derecho notarial. Cada tema señala que se debe ver el tema correspondiente en el temario oral de derecho notarial. El último tema presenta un ejemplo de escritura pública de mutuo con prenda industrial y explica las obligaciones previas y posteriores relacionadas con dicho documento notarial.
Este documento contiene 6 actas notariales diferentes: 1) Aceptación de donación, 2) Protocolización de documento privado, 3) Protocolización de documento proveniente del extranjero, 4) Protocolización de documento extranjero cartulado, 5) Protocolización de acta de matrimonio, y 6) Acta de matrimonio. Cada acta describe el propósito notarial correspondiente como aceptaciones, protocolizaciones o el acta de matrimonio.
Este documento contiene tres contratos diferentes celebrados ante notario: 1) Un contrato de donación remuneratoria de un inmueble. 2) Un contrato de servicios profesionales de auditoría. 3) Un contrato de obra para la construcción de una bodega metálica. Cada contrato detalla las partes involucradas, el objeto del contrato, las condiciones y obligaciones de las partes.
Este documento presenta el resumen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. La Corte determinó que el Estado de Guatemala fue responsable por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang el 11 de septiembre de 1990, y no realizó una investigación efectiva para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias para los familiares de la víct
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con un proceso de otorgamiento de escritura pública. Se trata de una demanda presentada por Jubert Alberto Barrios Carpio y Liliana Amanda Mejía García contra Ángel Gabriel Collantes Arimuya y Rosa Estrella Reátegui Marín para que otorguen la escritura pública de un contrato de compraventa celebrado en 2008 para la transferencia de un inmueble. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda al no haber intervenido ambos cónyuges en
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...Dennis Zelaya
La demanda busca declarar la nulidad de una escritura pública de compraventa de dos lotes de terreno y su inscripción en el Instituto de la Propiedad. El demandante alega que el demandado vendió los lotes sin la autorización de la sociedad que era la propietaria original de acuerdo a un contrato previo. Se solicita que se declare la nulidad, se condene al pago de daños y perjuicios y se apliquen medidas cautelares contra el demandado.
Escritura identificación de persona.mayor de edad.Jhonatan Miculax
El documento es una identificación de persona notarial en la que un hombre declara bajo juramento sus datos personales como su nombre, fecha y lugar de nacimiento. El notario certifica que los nombres usados por el hombre corresponden a su identidad y ordena al registro civil que haga la anotación correspondiente. El hombre acepta el instrumento público.
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de la sentencia sobre el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. 2) La sentencia ordenó al Estado investigar el asesinato, remover obstáculos a la justicia, publicar detalles del caso, realizar actos públicos de reconocimiento y desagravio, establecer una beca y nombrar una calle en memoria de Myrna Mack. 3) El Estado informó haber publicado detalles del caso, realizado actos públicos como ordenado, y establecido capacitación en derech
Este documento presenta 12 temas relacionados con la elaboración de diferentes tipos de escrituras públicas en derecho notarial. Cada tema señala que se debe ver el tema correspondiente en el temario oral de derecho notarial. El último tema presenta un ejemplo de escritura pública de mutuo con prenda industrial y explica las obligaciones previas y posteriores relacionadas con dicho documento notarial.
Este documento contiene 6 actas notariales diferentes: 1) Aceptación de donación, 2) Protocolización de documento privado, 3) Protocolización de documento proveniente del extranjero, 4) Protocolización de documento extranjero cartulado, 5) Protocolización de acta de matrimonio, y 6) Acta de matrimonio. Cada acta describe el propósito notarial correspondiente como aceptaciones, protocolizaciones o el acta de matrimonio.
Este documento contiene tres contratos diferentes celebrados ante notario: 1) Un contrato de donación remuneratoria de un inmueble. 2) Un contrato de servicios profesionales de auditoría. 3) Un contrato de obra para la construcción de una bodega metálica. Cada contrato detalla las partes involucradas, el objeto del contrato, las condiciones y obligaciones de las partes.
Este documento presenta el resumen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. La Corte determinó que el Estado de Guatemala fue responsable por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang el 11 de septiembre de 1990, y no realizó una investigación efectiva para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias para los familiares de la víct
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con un proceso de otorgamiento de escritura pública. Se trata de una demanda presentada por Jubert Alberto Barrios Carpio y Liliana Amanda Mejía García contra Ángel Gabriel Collantes Arimuya y Rosa Estrella Reátegui Marín para que otorguen la escritura pública de un contrato de compraventa celebrado en 2008 para la transferencia de un inmueble. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda al no haber intervenido ambos cónyuges en
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...Dennis Zelaya
La demanda busca declarar la nulidad de una escritura pública de compraventa de dos lotes de terreno y su inscripción en el Instituto de la Propiedad. El demandante alega que el demandado vendió los lotes sin la autorización de la sociedad que era la propietaria original de acuerdo a un contrato previo. Se solicita que se declare la nulidad, se condene al pago de daños y perjuicios y se apliquen medidas cautelares contra el demandado.
Escritura identificación de persona.mayor de edad.Jhonatan Miculax
El documento es una identificación de persona notarial en la que un hombre declara bajo juramento sus datos personales como su nombre, fecha y lugar de nacimiento. El notario certifica que los nombres usados por el hombre corresponden a su identidad y ordena al registro civil que haga la anotación correspondiente. El hombre acepta el instrumento público.
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de la sentencia sobre el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. 2) La sentencia ordenó al Estado investigar el asesinato, remover obstáculos a la justicia, publicar detalles del caso, realizar actos públicos de reconocimiento y desagravio, establecer una beca y nombrar una calle en memoria de Myrna Mack. 3) El Estado informó haber publicado detalles del caso, realizado actos públicos como ordenado, y establecido capacitación en derech
Demanda por nulidad de escritura publicaRamon70836
El documento presenta una demanda por nulidad de una escritura pública debido a falsedades ideológicas. Se solicita una medida cautelar de no innovar para evitar el desalojo de la estación de servicio que opera el demandante en el inmueble en cuestión y el cese del suministro de combustible. El demandante alega que la escritura contiene declaraciones falsas sobre la situación del inmueble y solicita que se declare la falsedad y nulidad de la escritura.
El documento presenta el fallo de un tribunal sobre un caso de demanda por daño moral contra una revista por una nota periodística. El tribunal confirmó la sentencia de instancias inferiores que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar una indemnización y publicar la sentencia. Si bien los demandados alegaron restricciones a la libertad de prensa, el tribunal determinó que la nota contenía información falsa y los periodistas actuaron con despreocupación por la veracidad de los hechos, por lo que no se viol
Este documento presenta una demanda de amparo indirecto contra la Secretaría de Economía por su presunta omisión en fijar precios máximos para los combustibles (gasolina) de acuerdo con el artículo 28 constitucional. El quejoso alega que esto viola sus derechos fundamentales. Expone su interés jurídico como consumidor y usuario de gasolineras, y cita marcos legales aplicables como la Constitución y la Ley de Amparo. Solicita la protección de la justicia federal contra esta omisión de la autoridad.
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a la solicitud de extradición de Alfonso Portillo, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
El demandante presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria y pago de frutos contra el demandado. El demandante alega ser el propietario legítimo de la propiedad en cuestión y que el demandado la ocupa de forma precaria sin contrato de arrendamiento. El demandante solicita que se declare con lugar la demanda de desalojo y el pago de frutos por un monto de S/. 2100 más intereses. Como pruebas aporta documentos que acreditan su propiedad sobre la vivienda.
La sentencia declara la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Mariana Guadalupe Cervantes Cervantes y Miguel Palencia Martínez y Mildreth Palencia Daniel. Se encontró probado que hubo error inducido por dolo por parte de los vendedores, dado que conocían que el predio no era apto para construir pero levantaron una edificación para inducir a error a la compradora. Como consecuencia, se ordena la restitución a la compradora de la cantidad pagada y la devolución del predio por los vendedores una vez
Terceria de posesion_y_dominio_embargo_de_bienes_de_la_sociedad_conyugal(22_1...Mari QZ
1) La Corte de Apelaciones confirma resoluciones previas que desestimaron tercerías de posesión y dominio, así como excepciones a la ejecución, relacionadas con bienes raíces embargados en el proceso.
2) Se establece que los embargos, realizados antes de la liquidación de la sociedad conyugal, afectan a la cónyuge adjudicataria de los bienes luego de dicha liquidación, dado que el efecto declarativo de la partición solo puede retrotraerse al momento de disolverse la sociedad y no a
La abogada Mireya J. Ortega G. redacta una demanda a nombre de su cliente Carlos Julio Rodríguez Díaz para solicitar la resolución de un contrato de opción de compra-venta de un apartamento y la indemnización de una cantidad entregada como garantía. La demanda cumple con todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, incluyendo las partes, el objeto de la pretensión, los hechos, fundamentos legales, instrumentos, poder otorgado a la abogada y domicilio pro
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
El documento contiene tres escrituras notariales diferentes sobre transacciones de bienes inmuebles en Escuintla, Guatemala. La primera escritura documenta una venta de una finca entre Brenda Rizo y Edvin Ramirez. La segunda escritura documenta una donación de una finca entre Rosalvina Vásquez y María del Rosario Lémus. La tercera escritura documenta una donación de una finca entre Santos Peñate y María del Rosario Peñate, con Santos reteniendo el usufructo vitalicio de la finca.
El documento resume un caso de casación relacionado con un interdicto de recobrar sobre unos puestos de venta ubicados en un mercado. La Corte Suprema analiza si se aplicó correctamente el artículo 599 del Código Procesal Civil, el cual establece que el interdicto no procede sobre bienes de uso público. La Corte concluye que en un caso similar la municipalidad declaró que uno de los puestos se ubicaba en la vía pública, por lo que el interdicto no procedía sobre ese bien.
Este documento presenta un resumen de dos casos legales. El primer caso trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, nulidad de asiento de inscripción e indemnización por daños y perjuicios. El segundo caso analiza los requisitos para proceder con una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y establece que no se puede solicitar la nulidad de un asiento de inscripción si no se demanda al representante legal de los registros públicos.
Este documento contiene el acta de adjudicación de un bien inmueble. En ella, un síndico municipal, en representación de la municipalidad de [nombre], adjudica un bien inmueble a un individuo. El síndico se identifica y declara estar actuando en representación legal de la municipalidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el caso de Eduardo Kimel, un periodista y escritor argentino que fue condenado por el delito de calumnia tras publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y a garantías judiciales de Kimel. Además, el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones. Finalmente, la Corte celebró una audiencia para escuchar alegatos sobre reparaciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Kimel vs. Argentina, en el que se determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y garantías judiciales del señor Kimel. El Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones a los derechos del señor Kimel, quien fue condenado penalmente por calumnia luego de publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte celebró una audiencia pública para escuchar alegatos finales y las partes presentaron un acuer
Haiti - Republique Dominicaine: Sentencia TC 0275 13 CStanleylucas
La sentencia resume una decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana sobre un recurso de revisión constitucional en materia de amparo presentado por la Junta Central Electoral contra una sentencia anterior. El Tribunal Constitucional confirma la sentencia anterior y ordena a la Junta Central Electoral entregar una cédula de identidad y electoral a la persona involucrada, basándose en que había nacido en el territorio dominicano y que sus padres extranjeros no podían ser considerados "transeúntes" según la legislación aplicable en ese momento.
El documento es el acta de una declaración jurada y reconocimiento de documentos. Contiene información sobre las identidades y datos de las partes involucradas, así como las respuestas del demandado a 13 posiciones planteadas por la demandante. El demandado niega las posiciones 6-11 y reconoce como cierto el documento mostrado en la posición 12.
Este documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Fernando Cárdenas Isidro por incumplimiento de pago de un pagaré. Se exige el pago de $50,000 de capital más intereses del 15% mensual y costas por un total aproximado de $52,500. Se argumenta que el demandado suscribió el pagaré y no lo ha pagado a pesar de gestiones extrajudiciales. Se solicita dar entrada a la demanda, dictar auto de ejecución para requerir pago y embargar bienes, y eventualmente ordenar remate para
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por US$10,500 más intereses por una letra de cambio vencida. El demandante solicita que se declare fundada la demanda con condena de costas y costos, amparándose en artículos del Código Civil y Procesal Civil sobre letras de cambio y ejecución de obligaciones de dar suma de dinero. El proceso corresponde a la vía ejecutiva ante el Juzgado de Paz Letrado por estar dentro de su competencia por cuantía.
Este documento es un contrato de promesa de compraventa entre una prometedora vendedora y un prometedor comprador de un lote de terreno de 13 hectáreas. El prometedor comprador acuerda comprar el lote por US$350,000, pagaderos en tres plazos. El prometedor comprador también debe obtener la concesión de explotación turística y el título de propiedad del lote dentro de plazos específicos. El contrato describe los documentos que la prometedora vendedora entregará y las obligaciones
Demanda por nulidad de escritura publicaRamon70836
El documento presenta una demanda por nulidad de una escritura pública debido a falsedades ideológicas. Se solicita una medida cautelar de no innovar para evitar el desalojo de la estación de servicio que opera el demandante en el inmueble en cuestión y el cese del suministro de combustible. El demandante alega que la escritura contiene declaraciones falsas sobre la situación del inmueble y solicita que se declare la falsedad y nulidad de la escritura.
El documento presenta el fallo de un tribunal sobre un caso de demanda por daño moral contra una revista por una nota periodística. El tribunal confirmó la sentencia de instancias inferiores que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar una indemnización y publicar la sentencia. Si bien los demandados alegaron restricciones a la libertad de prensa, el tribunal determinó que la nota contenía información falsa y los periodistas actuaron con despreocupación por la veracidad de los hechos, por lo que no se viol
Este documento presenta una demanda de amparo indirecto contra la Secretaría de Economía por su presunta omisión en fijar precios máximos para los combustibles (gasolina) de acuerdo con el artículo 28 constitucional. El quejoso alega que esto viola sus derechos fundamentales. Expone su interés jurídico como consumidor y usuario de gasolineras, y cita marcos legales aplicables como la Constitución y la Ley de Amparo. Solicita la protección de la justicia federal contra esta omisión de la autoridad.
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a la solicitud de extradición de Alfonso Portillo, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
El demandante presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria y pago de frutos contra el demandado. El demandante alega ser el propietario legítimo de la propiedad en cuestión y que el demandado la ocupa de forma precaria sin contrato de arrendamiento. El demandante solicita que se declare con lugar la demanda de desalojo y el pago de frutos por un monto de S/. 2100 más intereses. Como pruebas aporta documentos que acreditan su propiedad sobre la vivienda.
La sentencia declara la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Mariana Guadalupe Cervantes Cervantes y Miguel Palencia Martínez y Mildreth Palencia Daniel. Se encontró probado que hubo error inducido por dolo por parte de los vendedores, dado que conocían que el predio no era apto para construir pero levantaron una edificación para inducir a error a la compradora. Como consecuencia, se ordena la restitución a la compradora de la cantidad pagada y la devolución del predio por los vendedores una vez
Terceria de posesion_y_dominio_embargo_de_bienes_de_la_sociedad_conyugal(22_1...Mari QZ
1) La Corte de Apelaciones confirma resoluciones previas que desestimaron tercerías de posesión y dominio, así como excepciones a la ejecución, relacionadas con bienes raíces embargados en el proceso.
2) Se establece que los embargos, realizados antes de la liquidación de la sociedad conyugal, afectan a la cónyuge adjudicataria de los bienes luego de dicha liquidación, dado que el efecto declarativo de la partición solo puede retrotraerse al momento de disolverse la sociedad y no a
La abogada Mireya J. Ortega G. redacta una demanda a nombre de su cliente Carlos Julio Rodríguez Díaz para solicitar la resolución de un contrato de opción de compra-venta de un apartamento y la indemnización de una cantidad entregada como garantía. La demanda cumple con todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, incluyendo las partes, el objeto de la pretensión, los hechos, fundamentos legales, instrumentos, poder otorgado a la abogada y domicilio pro
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
El documento contiene tres escrituras notariales diferentes sobre transacciones de bienes inmuebles en Escuintla, Guatemala. La primera escritura documenta una venta de una finca entre Brenda Rizo y Edvin Ramirez. La segunda escritura documenta una donación de una finca entre Rosalvina Vásquez y María del Rosario Lémus. La tercera escritura documenta una donación de una finca entre Santos Peñate y María del Rosario Peñate, con Santos reteniendo el usufructo vitalicio de la finca.
El documento resume un caso de casación relacionado con un interdicto de recobrar sobre unos puestos de venta ubicados en un mercado. La Corte Suprema analiza si se aplicó correctamente el artículo 599 del Código Procesal Civil, el cual establece que el interdicto no procede sobre bienes de uso público. La Corte concluye que en un caso similar la municipalidad declaró que uno de los puestos se ubicaba en la vía pública, por lo que el interdicto no procedía sobre ese bien.
Este documento presenta un resumen de dos casos legales. El primer caso trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, nulidad de asiento de inscripción e indemnización por daños y perjuicios. El segundo caso analiza los requisitos para proceder con una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y establece que no se puede solicitar la nulidad de un asiento de inscripción si no se demanda al representante legal de los registros públicos.
Este documento contiene el acta de adjudicación de un bien inmueble. En ella, un síndico municipal, en representación de la municipalidad de [nombre], adjudica un bien inmueble a un individuo. El síndico se identifica y declara estar actuando en representación legal de la municipalidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el caso de Eduardo Kimel, un periodista y escritor argentino que fue condenado por el delito de calumnia tras publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y a garantías judiciales de Kimel. Además, el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones. Finalmente, la Corte celebró una audiencia para escuchar alegatos sobre reparaciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Kimel vs. Argentina, en el que se determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y garantías judiciales del señor Kimel. El Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones a los derechos del señor Kimel, quien fue condenado penalmente por calumnia luego de publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte celebró una audiencia pública para escuchar alegatos finales y las partes presentaron un acuer
Haiti - Republique Dominicaine: Sentencia TC 0275 13 CStanleylucas
La sentencia resume una decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana sobre un recurso de revisión constitucional en materia de amparo presentado por la Junta Central Electoral contra una sentencia anterior. El Tribunal Constitucional confirma la sentencia anterior y ordena a la Junta Central Electoral entregar una cédula de identidad y electoral a la persona involucrada, basándose en que había nacido en el territorio dominicano y que sus padres extranjeros no podían ser considerados "transeúntes" según la legislación aplicable en ese momento.
El documento es el acta de una declaración jurada y reconocimiento de documentos. Contiene información sobre las identidades y datos de las partes involucradas, así como las respuestas del demandado a 13 posiciones planteadas por la demandante. El demandado niega las posiciones 6-11 y reconoce como cierto el documento mostrado en la posición 12.
Este documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Fernando Cárdenas Isidro por incumplimiento de pago de un pagaré. Se exige el pago de $50,000 de capital más intereses del 15% mensual y costas por un total aproximado de $52,500. Se argumenta que el demandado suscribió el pagaré y no lo ha pagado a pesar de gestiones extrajudiciales. Se solicita dar entrada a la demanda, dictar auto de ejecución para requerir pago y embargar bienes, y eventualmente ordenar remate para
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por US$10,500 más intereses por una letra de cambio vencida. El demandante solicita que se declare fundada la demanda con condena de costas y costos, amparándose en artículos del Código Civil y Procesal Civil sobre letras de cambio y ejecución de obligaciones de dar suma de dinero. El proceso corresponde a la vía ejecutiva ante el Juzgado de Paz Letrado por estar dentro de su competencia por cuantía.
Este documento es un contrato de promesa de compraventa entre una prometedora vendedora y un prometedor comprador de un lote de terreno de 13 hectáreas. El prometedor comprador acuerda comprar el lote por US$350,000, pagaderos en tres plazos. El prometedor comprador también debe obtener la concesión de explotación turística y el título de propiedad del lote dentro de plazos específicos. El contrato describe los documentos que la prometedora vendedora entregará y las obligaciones
El documento presenta dos denuncias legales contra María Eugenia Munguía Canela. La primera denuncia es por falsedad y enriquecimiento ilícito, alegando que la Sra. Munguía mintió sobre su capacidad económica para obtener un préstamo que no ha devuelto. La segunda denuncia es una demanda por incumplimiento de pago de un pagaré, en el que la Sra. Munguía realizó pagos parciales pero dejó de pagar desde enero de 2019. En ambos casos se solicita a las autoridades que
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. solicita al Juzgado de Paz Letrado de XXXXXX que dicte una medida cautelar fuera de proceso consistente en el embargo en forma de inscripción por US$10,000 sobre los derechos y acciones que posee el señor XXXXXXXX sobre un inmueble registrado, a fin de asegurar el cobro de una deuda por una letra de cambio por US$XXXX que vence próximamente y sobre la cual no existe garantía de pago. Adjunta documentación probatoria y ofrece contracautela personal.
Modelo Para Interponer AccióN De Tutelaguestc9278208
El documento presenta un modelo para interponer una acción de tutela. En 3 oraciones o menos, el modelo describe los pasos para presentar una acción de tutela, incluyendo relatar los hechos relevantes, identificar los derechos fundamentales vulnerados, solicitar protección de esos derechos, proponer pruebas para demostrar la vulneración, citar los fundamentos legales y jurisdiccionales, juramentar que no se ha presentado otra acción similar, anexar documentos y especificar las direcciones para notificaciones.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor ante un juez de paz letrado. El demandante solicita que se declare ineficaz un cheque por S/ 3,000 que fue extraviado. Alega que notificó al banco sobre la pérdida del cheque y presentó una denuncia policial. Solicita que el proceso se tramite de forma sumarísima de acuerdo a la ley de títulos valores.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Este documento es un contrato de transacción entre Juan José Castillo Cano, representante legal de Casa Mamá Chona Sociedad Anónima, y Leonel Estuardo Barrios Paz para resolver un juicio laboral. El contrato establece que (1) Castillo Cano siguió un juicio laboral contra Barrios Paz que fue fallado a su favor, (2) ambas partes ahora acuerdan resolver el asunto de forma voluntaria mediante el pago de una suma de dinero, y (3) renuncian a futuras acciones legales relacionadas con la relación laboral entre
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de XXXXXXXX. El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. xxxxx, girado por la empresa XXXXXX S.A.C., y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación. El demandante alega haber extraviado el cheque y haber realizado la denuncia policial correspondiente. Solicita se tramite la demanda de forma sumar
Este documento es una solicitud de juicio sucesorio presentada ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 47. El solicitante, Juan Pérez Pérez, busca que se le reconozca la calidad de ejidatario respecto a los derechos agrarios que correspondían a su difunta esposa, Gloria Marín Marín. Solicita que se le expida un nuevo certificado parcelario a su nombre una vez dictada sentencia a su favor.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales revocó la sentencia del tribunal de primera instancia y negó las pretensiones del demandante. El Tribunal determinó que la promesa de permuta cumplía con los requisitos de validez establecidos en la ley, incluyendo la determinación de un plazo para la celebración del contrato prometido. El demandante presentó una demanda de casación alegando que la sentencia violó varias normas sustanciales.
El demandante solicita al juez que ordene al demandado pagarle la suma de S/. 11,200.00 nuevos soles, monto de una letra de cambio vencida, más intereses y costos. El demandante alega que el demandado aceptó y no pagó la letra de cambio a pesar de haber vencido. El demandante busca ejecutar el pago de la deuda a través de un proceso ejecutivo y adjunta documentos que respaldan su reclamo.
El demandante presenta una demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero contra el demandado Roger por el monto de S/. 11,200.00, que corresponde al importe de una letra de cambio aceptada por el demandado y vencida. El demandante solicita que se declare fundada su demanda y se ordene al demandado a pagar la deuda más intereses, costas y costos del proceso.
El demandante solicita una orden de pago ejecutiva contra el demandado por una deuda de $us 2.800. El demandante presenta un documento firmado por el demandado como título ejecutivo. También solicita una orden de embargo de los bienes del demandado y la retención de fondos bancarios a nombre del demandado hasta cubrir el monto adeudado más intereses.
Este documento presenta la sentencia de un juicio de amparo promovido por un quejoso contra diversas autoridades de la Ciudad de México. El quejoso impugnó ciertos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y multas de tránsito que le fueron impuestas sin audiencia previa. El juez determinó que la demanda fue presentada de manera oportuna y analizó los antecedentes del caso para dictar sentencia.
El abogado Massey interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de un demandado por no haber pagado dos letras de cambio por un total de US$2,500.00 más intereses. Solicita que se declare fundada la demanda y se condene al demandado al pago de la deuda más costas y costos. Adjunta como prueba las letras de cambio originales y otorga poderes generales y de mero trámite a otros abogados para la tramitación del proceso.
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Chat de Facebook entre madre e hija es usado como prueba en EU por acusación ...Aaron Hernandez Lopez
Como penalista el día de hoy se analizo una de las pruebas documentales publicas mas relevantes específicamente en Facebook el cual fue requerido para presentar el dialogo entre madre e hija en una corte de los Estados Unidos la cual condenara por aborto doloso a madre e hija pero lo mas reelevante es que nos demos cuenta que cualqueir comentario de voz o escrito que tu hagas a través de tu celulares o de cualquier otro sistema, quedara grabado y archivado para ser usado por la Ley o a quien le afecte dichos comentarios. Bienvenidos al Mundo Jurídico de las Tecnologías y consejo para todos mis colegas abogados.
Las Maravillas del Mundo Digital, sus Beneficios y riesgos que representa el Universo de la Red de Redes, requiere que todos tengamos una noción del manejo del celular, del internet por citar algunos. Los Delincuentes han encontrado el medio mas fácil de delinquir sobre niñas, niños y fraudes financieros muy de moda, debemos estar atentos y exigir a los grandes monopolios mundiales de la Red de Redes que están obligados a cuidar y evitar que se cometan los delitos como actualmente lo hacen en total impunidad.
ALERTA MÁXIMA EN EL MUNDO DE LAS TECNOLOGÍAS DONDE LAS NIÑAS Y NIÑOSAaron Hernandez Lopez
Lo que aprendi del internet, sus bellezas, arte, musica, canto, pornografia para el mas exigente enfermo sexual y que encontramos en este medio la biblioteca mas grande que se haya conocido en el mundo, pero y lo negativo quien nos lo dice, nadie creo que llego el momento de abrir una pagina para poner en ella todo lo negativo que encontramos en el intenet convoco a ustedes aportar su conocimiento e indentificar lo negativo y lo que no se debe de hacer para no caer en victimas de los delincuentes modernos.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRITORES DEDICADOS A LA CIENCIA DEL DERECHOAaron Hernandez Lopez
El arte de embarazar mujeres y la irresponsabilidad de los hombres provoca que millones de niños y niñas terminen en la miseria y el abandono, detengamos esta tragedia Nacional y Mundial, si vivimos regular o bien dejemos de ser egoístas y démosle a los nuevos seres humanos una vida digna.
Los humanos a lo largo de la historia han autorizado el sacrificio de vidas inocentes para calmar la ira de los dioses o complacer a líderes poderosos. En la actualidad, el aborto ha llevado a la muerte de millones de bebés, mientras que los ancianos reciben atención médica prolongada a pesar de su edad avanzada. Esto demuestra la naturaleza egoísta de la humanidad moderna, que ofrece sacrificios a los nuevos dioses de la sociedad en lugar de valorar e igualmente proteger todas las
LA CULTURA DE ADOPTAR PERROS Y SU PELIGRO DE CAUSAR DAÑO Y LA MUERTE A LOS CI...Aaron Hernandez Lopez
Cuestionar que el perro es el mejor amigo del hombre es parcialmente cierto pero la falta de responsabilidad de los dueños de los perros en un pais sin respeto a la Ley como es Mèxico nos lleva a la anarquia y a la libertad absoluta de que pueda hacer lo que quiera y cuando quiera si nadie me lo impide el tema de lesiones y muertes provocadas por los animales es alarmante y su falta de registro negligente nos obliga a pedir espacios exclusivos para recreo y paseo de los perros de lo contrario esperemos ser mordidos o muertos por el mejor amigo del hombre.
LA HISTORIA DE LA CRUELDAD DE LA HUMANIDAD DESDE CAIN Y ABEL HASTA VLADIMIR P...Aaron Hernandez Lopez
Este documento discute la historia de la crueldad humana desde Caín y Abel hasta el presente. Argumenta que la pena de muerte debe restablecerse para castigar a asesinos y violadores, ya que es la única forma de detenerlos y proteger a las familias. El autor renuncia a cuestionar más este tema si no se acepta su propuesta de restablecer la pena capital. Concluye haciendo un llamado emocional a proteger a las niñas y mujeres de la violencia.
Los Medios de Comunicación por televisión abierta y por cable satelital, los dueños del comercio, de la cultura y de la enajenación de las Sociedades, estos son los verdaderos controladores y manipuladores de una sociedad pasiva y de bajo nivel cultural en México sin proyecto de cultura de programas educativos ni sociales, todo es mentira, ventas de cremas de productos, de pastillas, inyecciones y de tratamientos, todos presentados por los seres de ojos verdes, rubios, güeros, mujeres hermosas, siluetas envidiables eso es lo que vemos en nuestros medios de televisión donde solo trasmiten para distraer a la sociedad y que imiten lo que se ve en la alfombra roja del famoso Hollywood Norteamericano, mucha basura visual y poca labor cultural y artística esta es la tragedia para las nuevas generaciones, niños, niñas y jóvenes.
La Ignorancia del Urbanismo por las Autoridades de la Ciudad de MéxicoAaron Hernandez Lopez
El reto de ser Gobernante de una de las mas grandes Ciudades del mundo, el comentario que hago es para prever en pocos años el desastre de la falta de agua en la Ciudad de México y las ocurrencias de seguir construyendo en un lugar donde no ay espacio para un tabique, ni un centímetro mas de asfalto, la ignorancia como forma de cultura para gobernar y mis propuestas para coadyuvar a mi amada Ciudad de México, para reciclar el agua reutilizando la misma como se propone.
Aclarando que en este momento no tenemos una gota de agua en el edificio.
EL FRACASO DE LA EDUCACIÓN EMPÍRICA EN TODOS LOS NIVELES DE PRIMARIA A PROFES...Aaron Hernandez Lopez
El Problema de la Educación en México es y será el obstáculo para que los 130 millones de Mexicanos tengamos una vida mas digna, mas respetuosa, mas humana pero mientras los Sindicatos se adueñan de la educación y los rectores y directores solo les interese la reeleccion y no el conocimiento cientifico Mexico seguira en el caos que a muchos beneficia, la ignorancia como nueva Cultura que solo nos lleva a ser identificados como un Pueblo donde no se respeta a la Ley donde todo nos vale y donde el dinero resuelve cualquier conducta ilícita
Este documento celebra el nacimiento de Sara, la sobrina recién nacida de Paola, en Morelia, Michoacán, México. El autor destaca la bendición que Sara representa para la familia y la belleza de su llegada en un momento de tristeza en el mundo. El texto también alaba a Paola por gestar y dar a luz a Sara, así como a todas las mujeres que aman la vida y el don de la maternidad.
LOS MIGRANTES. LOS OLVIDADOS DE LA SOCIEDAD A LOS QUE NADIE QUIERE EN SU PROP...Aaron Hernandez Lopez
La Migración en el mundo, en tiempos de paz y en tiempos de guerra, no puede quedar al azar, mucho menos en manos de delincuentes, como sucede en México, como lo vemos en Ucrania. Se requiere una nueva legislación internacional para regular la migración en forma humana y debida, de otra forma seremos cómplices de la muerte, del maltrato, de la humillación y violación de las mujeres migrantes, detengamos esta nueva cultura negativa del migrante.
El sembrador de espermas, al hombre irresponsable, quien se jacta con sus amigos de haber depositad espermas en sus amantes en la mañana en la tarde y en a noche en los hoteles, en su casa o en el auto, al Hombre que se siente dueño de la mujer a quien corteja engaña, y convence para recibir la semilla de la vida, en forma inconsciente en estado normal, drogado, ebrio, al dueño de la mujer a través de la historia al hombre macho, dotado de millones de espermas que la naturaleza nos dio llego el momento de evitar la mas grande tragedia de la Humanidad, del inofensivo aparentemente hombre sembrador de espermas en cualquier vagina que desea....
En la vida se habla mucho sobre la suerte, buena estrella o destino de cada uno de los seres humanos también se ha dicho por los ingenieros que nosotros somos los arquitectos de nuestro propio destino lo cual no siempre es cierto, ya que existen muchas circunstancias que nos pueden llevar a delinquir y perder la libertad por un simple delito y condenarnos no tanto a una pena de prisión si no de por vida ser señalado por la sociedad que no perdonara a un delincuente cualquiera que haya sido su delito, cambiemos la cultura de los presos y démosle la oportunidad de recobrar las bellezas de la libertad, creando las mejores bibliotecas dentro de las cárceles para lograr el objetivo de readaptación social que tanto alarde se hace pero solo de palabras y nada de acciones reales.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. 98
98
PROTESTO CONFORME A DERECHO
ERIKA MONTAÑO.
Ciudad de México. 16 de diciembre del 2019.
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 30/01/2020
Fecha de publicación: 31/01/2020
Síntesis:
Por recibido el documento digitalizado recibido vía MINTERSCJN, que
contiene inserto el auto de trece de enero de este año, dictado por el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del cual se
advierte que tuvo por interpuesto el recurso de reclamación hecho
valer por ***, en contra del auto de cinco de noviembre de dos mil
diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión 90/2019.
Asimismo, que ordenó pasar el recurso de reclamación, el cual fue
registrado con el número 74/2019, al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena, integrante de la Primera Sala de ese Alto Tribunal. Este tribunal
toma conocimiento de lo informado por la superioridad.
PENDIENTE (RESOLUCIÓN DEL RECURSO).
2. 99
99
_________________________________________________________________________
II. El PROCEDIMIENTO MERCANTIL.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
JOEL OSWALDO VEGA VIAZCÁN
Ciudad de México, 2018
CARÁTULA (1)
Número de expediente: ________
JUZGADO: TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL DE LA CIVIL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO _________________________ ____________________________ .
ACTOR (ES): ROSALÍO CABRE HERNÁN_________________________________.
DEMANDADO (S): MARÍA ANTONIETRA LIZ LIZ______________________-
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL ______________________________________-
CUADERNO: _____________________________________________ .
DOMICILIO DEL ACTOR: ________________________________________________
DOMICILIO DEL DEMANDADO: _____________________________________________
JUEZ SECRETARIO
3. 100
100
COMENZÓ EL _________DE_____DE_______
CONCLUYÓ EL _________DE_____DE_______
SE REMITIÓ AL ARCHIVO EL _________DE_____DE_______
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (2)
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ (3), licenciado en Derecho con Cédula Profesional número
265407, expedida el 10 de diciembre de 1973, por la Secretaría de Educación Pública, con el
carácter de endosatario en procuración de ROSALÍO CABRE HERNÁN (4), señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones (5) el despacho 103, de las Calles de
Monterrey 89, Colonia Roma, de esta Ciudad de México, autorizando (6) para que recojan
documentos a los Licenciados JORGE G. HURMAR, LIDIA ISELA FRA HERNÁN, así como a los
Pasantes de Derecho EDUARDO RUMO, RODRIGO AGUILAR BAUTISTA y ALEJANDRO
BASTIDA, ante Usted, de la manera más atenta, comparezco para exponer:
Que vengo por medio de la presente, en la Vía Ejecutiva Mercantil, (7) y ejercitando la acción
cambiaría directa, (8) a demandar de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, (9) las prestaciones, (10)
siguientes:
a) El pago de la cantidad de (11) $4,400,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.) (12), como suerte principal. (13)
b) El pago de intereses (14), gastos (15) y costas (16) que origine el presente Juicio.
Se señala como domicilio para emplazar a la demandada (17) el ubicado en las Calles de
Coahuila, número 113, colonia Roma, en la Ciudad de México, Código Postal 11400.
La presente demanda tiene como fundamento los hechos y preceptos de Derecho (18) que a
continuación se detallan.
HECHOS (19)
4. 101
101
1. El 21 de enero de 2000 (20) fue suscrito un PAGARÉ (21) con el número 1 (22) por la cantidad
de $2,200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), mismo
que se suscribe a la orden incondicional (23) de ROSALÍO CABRE HERNÁN, (24) siendo suscrito
(25) dicho documento por la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, señalando como fecha
de vencimiento (26), el día 21 de julio de 2005, como se comprueba debidamente del documento
base de la acción, que se anexa a la presente. El multicitado documento fue suscrito en esta
Ciudad de México, (27) y se señaló como lugar de pago esta misma plaza, según razón que se
acordó en el PAGARÉ respectivo.
2. Con fecha 21 de enero de 2006 fue suscrito un segundo PAGARÉ, por la cantidad de $
2200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), mismo que
se suscribió a la orden incondicional de ROSALÍO CABRE HERNÁN, siendo suscrito dicho
documento por la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, señalando como fecha de
vencimiento el día 30 de diciembre de 2006, como se comprueba debidamente del documento
base de la acción que se anexa a la presente. El multicitado documento fue suscrito en esta
Ciudad de México y se señaló como lugar de pago esta misma plaza, según razón que se acordó
en el PAGARÉ respectivo.
3. El 4 de octubre del año en curso, fue endosado en procuración (28) al suscrito, como consta en
la leyenda del documento base de la acción. No obstante que se ha requerido de pago
extrajudicialmente (29) a la demandada, ésta se ha negado a hacer pago de dicho documento, por
lo que se recurre en la presente Vía.
PRUEBAS
A) La CONFESIONAL, a cargo del C. CARLOS JOSÉ MIGUEL, persona que deberá de
comparecer al local de este H. Juzgado, a absolver el pliego de posiciones que anexo al presente
escrito de demanda, probanza que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran el
cuerpo de este escrito, ofreciéndola en términos de lo previsto en los artículos 1211 al 1235 y
demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Con esta prueba se acredita que el demandado suscribió a mi favor el documento base de la
acción.
B) La DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el documento base de la acción (PAGARÉ)
mismo que se encuentra agregado a la presente, relacionando la presente prueba con los hechos
marcados con los números 1 y 2 del cuerpo de este escrito, y ofreciéndola en términos de lo
previsto en los artículos 1238 y 1242 del Código de Comercio.
5. 102
102
Con esta prueba se acredita que el demandado suscribió a mi favor el documento base de la
acción, mismo que como sabemos se trata de una prueba preconstituida, consistente en un título
de crédito que trae aparejada ejecución.
C) La PRESUNCIONAL, en su doble LEGAL Y HUMANA la que relaciono con todos y cada uno
de los hechos que son materia del presente juicio y la ofrezco en términos de los artículos 1277,
1278, 1279 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio vigente.
DERECHO (30)
En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1, 2, 5, 21, 23, 26, 29, 35, 38, 170, 173, 174 y demás
relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (31)
Norman el procedimiento, (32) los artículos 1391 al 1414 inclusive y demás relativos del Código
de Comercio.
Por lo expuesto y fundado, (33) A USTED C. Juez, ruego se sirva:
PRIMERO. (34) Tener por presentado en la forma, tiempo y términos del presente escrito,
documentos y copias simples que exhiben, reclamando de la parte demandada, las prestaciones
que se refieren en el cuerpo de este escrito.
SEGUNDO. (35) Dictar auto de requerimiento de pago y en caso de no hacerlo, se le embarguen
bienes suficientes a cubrir la presente demanda.
TERCERO. (36) Dictar sentencia en su momento procesal oportuno, condenando a la demandada
a lo reclamado.
PROTESTO CONFORME A DERECHO (37)
FIRMA (38)
Ciudad de México, octubre 17 de 2006 (39)
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA (40)
COPIA TRASLADO (41)
SIN PROTESTO (42)
NÚMERO 1
6. 103
103
BUENO POR $2,200,000.00 (43)
Por el presente PAGARÉ, (44) reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente (45) en
esta Ciudad, (46) o en cualquier otra en que se me requiera de pago, al doctor ROSALÍO CABRE
HERNÁN (47) a su orden, el día 21 de julio de 2006 (48) la cantidad de $2,200,000.00 (DOS
MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), valor recibido en efectivo. (50)
La cantidad que ampara este PAGARÉ, es parte de cantidad mayor por la cual se otorga un
SEGUNDO PAGARÉ, con vencimiento posterior y queda expresamente convenido, que si no es
pagado este documento precisamente a su vencimiento, se dará por vencido anticipadamente,
(51) el SEGUNDO PAGARÉ a que se refiere esta Cláusula, causando un interés del 2% mensual.
(52)
Este PAGARÉ es mercantil y se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en
los términos del artículo 173 parte final y artículo 174. Por lo que no es domiciliado.
Como domicilio, (53) el ubicado en la Calle de Coahuila 113, Colonia Roma, Ciudad de México,
Código Postal 11400.
DEBO y PAGARÉ (54)
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ (55)
Ciudad de México, enero 21 de 2006 (56)
COPIA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (57)
El presente documento se endosa (58) al licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, (59) quien
deberá tramitar el cobro del mismo. Siendo el presente endoso en Procuración (60) de dicho
Profesionista, documento que deberá pagarse a su orden o a quien designe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN (61)
FIRMA (62)
Ciudad de México, octubre 4 de 2006 (63)
SIN PROTESTO
NÚMERO 2
BUENO POR $2,200,000.00
Por el presente PAGARÉ, reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente en esta
Ciudad, o en cualquier otra en que se me requiera de pago, al doctor ROSALÍO CABRE
7. 104
104
HERNÁN a su orden, el día 30 de diciembre de 2006, la cantidad de $2,200,000.00 (DOS
MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor recibido en efectivo.
La cantidad que ampara este PAGARÉ, es parte de cantidad mayor por la cual se otorgó un
PRIMER PAGARÉ, con vencimiento anterior y queda expresamente convenido, que si no es
pagado el primer documento precisamente a su vencimiento, se dará por vencido
anticipadamente, el SEGUNDO PAGARÉ, a que se refiere esta cláusula, causando un interés del
2% mensual.
Este PAGARÉ es mercantil y está regido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en los términos del artículo 173 parte final y artículo 174. Por lo que no es domiciliado.
Como domicilio, el ubicado en la Calle de Coahuila 113-3, Colonia Roma, Ciudad de México,
Código Postal 11400.
DEBO Y PAGARÉ
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
Ciudad de México, enero 21 de 2000
COPIA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN
El presente documento se endosa al licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien deberá
tramitar el cobro del mismo. Siendo el presente endoso en Procuración de dicho Profesionista,
documento que deberá pagarse a su orden o a quien designe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN.
FIRMA
Ciudad de México, octubre 4 de 2006
AUTO (64)
Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil seis (65)
Por presentado el promovente (66) con el carácter que indica en el escrito de demanda, fórmese
expediente (67) y regístrese (68) como se pide con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 17, 21, 23,
25, 26, 29, 33, 89, 97, 150, 157, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, 1391, fracción IV, 1392 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, teniendo
el presente auto (69) efectos de mandamiento en forma, (70) requiérase (71) a: MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ, en el domicilio señalado por el actor para que en el acto de la diligencia
(72) haga pago a la parte actora, (73) o a quien sus derechos represente de la cantidad (74) de:
$4,400,000.00 (CUATRO MILLONES CUATRO CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional),
valor amparado por el título de crédito base de la acción (75) y no haciéndolo embárguensele
bienes de su propiedad (76) bastantes a garantizar lo reclamado por suerte principal (77) y
accesorios legales, (78) los que se pondrán en depósito (79) de la persona que designe la parte
actora (80) bajo su responsabilidad. Hecho el embargo, (81) con entrega de las copias simples
8. 105
105
exhibidas de la demanda y documentos base de la acción, debidamente cotejadas y selladas, (82),
córrase traslado (83) a la parte demandada, emplazándola (84) para que dentro del término de
ocho días, (85) haga pago (86) de lo reclamado u oponga las excepciones (87) que tuviere.
Artículo 1396 del Código de Comercio. Notifíquese. (88) Lo proveyó y firma (89) la C. Juez
Trigésimo Noveno de lo Civil, Licenciada Rosa Yolanda Rodríguez Soto. Doy fe. (90) Y de que
con atento oficio, (91) se remitan las copias de la demanda y documento base de la acción a la
Tesorería de la Ciudad de México, Dirección de Contribuciones Especiales, Departamento de
Impuesto sobre Capitales y Sucursales, en cumplimiento a su oficio F-II-6743 de fecha trece de
noviembre de dos mil seis, para los efectos legales que procedan, Doy fe.
En el Boletín Judicial (92) número 81 correspondiente al día 24 de octubre de 2006, se hizo la
publicación de Ley, Conste.
El 25 de octubre de 2006 a las doce horas del día surtió sus efectos la notificación, Conste. Doy Fe.
DILIGENCIA (93)
En la Ciudad de México, siendo las dieciséis horas del día treinta de octubre de dos mil seis, el
suscrito licenciado Próspero Mejía, en su carácter de Secretario Actuario (94) del Juzgado
Trigésimo Noveno de lo Civil, de esta Capital, me constituí, asociado (95) del licenciado AARÓN
HERNÁNDEZ LÓPEZ endosatario en procuración de ROSALÍO CABRE HERNÁN en la casa
marcada con el número cincuenta, de las Calles de Coahuila, Colonia Roma, en esta Ciudad, en
busca de la señora MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, y encontrándose presente y cerciorado el
suscrito de ser este su domicilio y el señalado en autos, por así habérmelo manifestado bajo
protesta de decir verdad señor MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ con quien entendí la diligencia
(96) y por su conducto requerí (97) a la parte demandada, para que en este acto y con
fundamento en el artículo 1392 del Código de Comercio, haga pago inmediato (98) de la suma de
$ 400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional), importe de la suerte principal y
accesorios legales y no haciéndolo señale bienes de su propiedad de la parte demandada, (99)
suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas y la persona con quien entendí la diligencia
dijo: que no puede liquidar las prestaciones reclamadas y que no puede señalar bienes para su
embargo y que por dicha situación, pasa el derecho de señalar bienes a la parte actora y el
endosatario en procuración de la parte actora por su representación dijo: "que señala para
embargo, los derechos que tiene la demanda en el juicio ejecutivo civil (100) seguido por MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ contra ROSALÍO CABRE HERNÁN, radicado en el juzgado Vigésimo
Octavo, expediente número 3066/05; Segunda Secretaría, de esta Capital, como consta de la copia
certificada que en este acto se exhibe, a solicitud del propio actor ROSALÍO CABRE HERNÁN,
quien se encuentra presente en esta diligencia. Desprendiéndose del mismo, que la hoy
demandada, reclama en dicho juicio la cantidad de $2,250,000.00 (DOS MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como suerte principal.
Por lo cual, la parte actora en el presente, solicita se gire atento oficio al Juzgado de referencia,
9. 106
106
para que proceda a acordar el presente embargo de derechos, y se dicten las medidas para el
aseguramiento respectivo y hacer efectivo el presente.
A continuación la parte actora expresó: que designa como depositarios (101) de los bienes ya
indicados a (1) (la) señor(a) MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, quien encontrándose presente en este
acto dijo: que acepta ser depositario (102) de lo embargado y señala como domicilio (103) para oír
notificaciones y para la guarda de los bienes mencionados el lugar en que se actúa. Enseguida el
funcionario que actúa, teniendo a la vista el (los) detallados con antelación, trabé formal embargo
(103 bis) sobre dichos bienes en cuanto baste a garantizar la prestaciones reclamadas y puse en
posesión (104) de (l) (los) bien(es) aludidos al depositario designado con anterioridad, quien los
recibe de conformidad. Acto continuo con las copias simples de la demanda y demás anexos,
emplacé a juicio (105) a la demandada, corriéndose traslado (106) para que dentro del término de
ocho días (107) a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, comparezca al Juzgado a
formular su contestación a la demanda u oponer excepciones. Con lo que terminó la diligencia,
levantándose la presente para constancia, que firman los que en ella intervinieron, quienes
supieron hacerlo. Doy fe, y de que la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ se negó a
firmar.
Ciudad de México, noviembre catorce de dos mil seis
Por practicada la diligencia a que se refiere el acta que antecede del C. Actuario que la suscribe,
para los efectos legales a que haya lugar. Asiente la Secretaría el cómputo del término que
conforme al artículo 1396 del Código de Comercio, corresponda al ejecutado para hacer pago su
oponer excepciones. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil.
Doy fe.
Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil seis
La Secretaría hace constar que el término de ochos días, corresponde a la parte ejecutada para
hacer pago u oponer excepciones, en los términos de los artículos 1396 y 1399 del Código de
Comercio, corre del día TREINTA DE OCTUBRE ÚLTIMO AL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL SEIS. CONSTE SE DA CUENTA.
Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil seis
Por practicado el cómputo que antecede hecho por la Secretaría sobre el particular a que se
refiere, para los efectos que procedan. Hágase del conocimiento de las partes para lo que a su
interés convenga. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil. Doy
fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
10. 107
107
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 2337/2006
SEGUNDA SECRETARÍA
C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, por mi propio derecho, (108) con domicilio para oír
notificaciones el ubicado en la casa número trescientos, despacho tres de las calles de
Ámsterdam, Colonia Hipódromo Condesa de esta Ciudad, autorizando para oírlas en mi nombre
a los licenciados ARTURO RU DE CHA, SALVADOR RU, así como al pasante de derecho ABEL
RU DE CHA, respetuosamente expongo:
Que en tiempo para ello vengo a oponerme a la ejecución (109) realizada en este juicio y a
contestar la improcedente demanda (110) formulada en mi contra por el ROSALÍO CABRE
HERNÁN, en los siguientes términos:
EXCEPCIONES (111)
III. Con fundamento en lo que establece el artículo 8, fracción II de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, opongo LA EXCEPCIÓN DE NO HABER SIDO LA DEMANDADA
QUIEN SUSCRIBIÓ LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN EN ESTE JUICIO.
En efecto, las firmas que aparecen suscribiendo los pagarés mercantiles exhibidos por el actor, no
fueron puestas por la suscrita, y en consecuencia, no son de mi puño y letra, tratándose por
consiguiente de una falsificación.
Consecuentemente, tacho de falsas tales firmas y el contenido de dichos documentos para todos
los efectos legales a que hubiere lugar, solicitando además se dé vista al Agente del Ministerio
Público (112) adscrito a ese H. Juzgado, (113) pues desde este momento denuncio (114) la
comisión de los delitos (115) de falsificación (116) de firmas (117) y uso de documentos falsos
(118) realizados en mi agravio por ROSALÍO CABRE HERNÁN.
2. Además, como excepción personal (119) contra el actor, con fundamento en lo que establece la
fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo también
LA EXCEPCIÓN DE DINERO NO ENTREGADO (EXCEPTIO NON NUMERATAE
PECUNNIAE), Y POR ENDE, LA DE FALTA DE CAUSAS DE LOS DOCUMENTOS BASE DE
LA ACCIÓN EN ESTE JUICIO.
11. 108
108
Como ya expresé, son falsas las firmas que se me atribuyen dolosamente en los documentos base
de la acción (120) en este juicio, pero además no he celebrado jamás ningún acto jurídico, ni
contrato alguno con el actor por virtud del cual resultara yo adeudándole las sumas de dinero
que se consignan en tales documentos y por virtud del cual quedare yo obligada a suscribir esos
pagarés en su favor.
HECHOS (121)
1. Es falso el punto primero de hechos de la demanda. Ello es así, pues ni en la fecha indicada por
el actor, ni en ninguna otra, he suscrito el documento a que alude.
2. Es igualmente falso el punto segundo de hechos de la demanda en que niego en todas partes. E
lo es así, habida cuenta que ni en la fecha que señala el demandante, ni en ninguna otra, he
suscrito el documento base de la acción, siendo falsa la firma que se me atribuye.
3. Siendo falsas las firmas que calzan los pagarés base de la acción en este juicio, no estoy
obligada a pagar suma alguna a ROSALÍO CABRE HERNÁN. (122)
PRUEBAS
A) La CONFESIONAL a cargo de CARLOS JOSÉ MIGUEL, persona que deberá de comparecer al
local de este H. Juzgado, a absolver el pliego de posiciones que anexo al presente escrito de
demanda, probanza que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran el cuerpo de
este escrito, ofreciéndola en términos de lo previsto en los artículos 1211 al 1235 y demás relativos
y aplicables del Código ele Comercio vigente.
Con esta prueba se acredita que nunca suscribí a favor del promovente el documento base de la
acción.
B) La DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el documento base de la acción (PAGARÉ)
mismo que se encuentra agregado a la presente, relacionando la presente prueba con los hechos
marcados con los números 1 y 2 del cuerpo de este escrito, y ofreciéndola en términos de lo
previsto en los artículos 1238 y 1242 del Código de Comercio.
Con esta prueba se acredita que nunca suscribí a favor del promovente el documento base de la
acción, siendo falsa la firma que calza en el título ejecutivo de crédito que obra en el expediente.
12. 109
109
C) La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, la que relaciono con todos y cada uno de los
hechos que son materia del presente juicio, misma que ofrezco en términos de los artículos 1277,
1278, 1279 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED, C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. (123) Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, oponiéndome a la
ejecución realizada en este juicio y contestando la improcedente demanda formulada en mi
contra, teniendo por opuestas las excepciones que hago valer.
SEGUNDO. Dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado con la denuncia
que formulo por los delitos de falsificación y uso de documentos falsos cometido en mi agravio
por el actor.
TERCERO. Abrir el juicio a prueba (124) por el término de ley.
CUARTO. En su oportunidad, dictar sentencia absolviéndome de la improcedente demanda
formulada en mi contra, condenando al actor al pago de los gastos y costas del juicio.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ (125)
Ciudad de México, octubre 31 de 2006
Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil seis
A sus autos el escrito de la demandada con el que contesta la demanda formulada en su contra.
Reservándose el escrito de cuenta para ser acordado por la C. Juez que continúe en el
conocimiento de este Juicio, atenta la recusación con causa que se hace valer en contra de la
suscrita el cual se admite, remítanse de inmediato los autos y documentos base de la acción a la
C. Juez Cuadragésimo de los Civil, se avoque al conocimiento respectivo. Notifíquese. Lo
proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 2337/2006
13. 110
110
SEGUNDA SECRETARÍA
C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE,
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter que tengo reconocido en el presente Juicio,
comparezco para exponer:
Visto el estado que guardan los presentes autos, y tomando en consideración que la demandada
no ha dado contestación dentro del término fijado para tal efecto, vengo a acusar la
correspondiente rebeldía (126) en que incurrió dicha parte, motivo por el que de la manera más
atenta solicito se siga el presente Juicio en Rebeldía, debiéndosele notificar en los términos del
mismo.
Asimismo, pido pasen los presentes autos a sentencia. (127)
Por lo antes expuesto, A Usted C. Juez ruego se sirva:
PRIMERO. Tener por acusada la Rebeldía en que incurrió la demandada al no haber contestado
la Demanda.
SEGUNDO. Acordar pasen los presentes autos a sentencia.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, noviembre 5 de 2006
Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil seis.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la parte actora, y
resérvese su acuerdo para la C. Juez que siga conociendo de este asunto. Notifíquese. Lo proveyó
y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
14. 111
111
EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 2337/2006
SEGUNDA SECRETARÍA
C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter que tengo reconociendo en el presente juicio,
comparezco para exponer:
Que de conformidad con la diligencia de embargo de fecha 30 de octubre de 2006, misma que
obra en el expediente en que se actúa y de la cual se desprende, que se embargaron los derechos
que tienen la demandada debidamente reconocidos en el juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil,
expediente número 3066/06, en el juicio Ejecutivo Mercantil seguido por María Antonieta Liz Liz
en contra de Rosalío Cabre Hernán.
Por lo que en base en lo anterior, solicito que con carácter de urgente se gire oficio a dicho
Juzgado para que quede embargado debidamente dicho crédito en el Juicio que se sigue en ese
H. Juzgado, debiendo dictar las medidas de seguridad para que dicho crédito quede
debidamente garantizado.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ ruego se sirva:
ÚNICO. Girar atento oficio con carácter de urgente al C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de la
Ciudad de México en los términos que se solicitan en esta promoción.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ.
Ciudad de México, noviembre 6 de 2006
Ciudad de México, diecinueve de noviembre de dos mil seis
A sus autos el escrito de cuenta, y resérvese su acuerdo para el C. Juez que siga conociendo del
negocio. Cúmplase de inmediato con la remisión de autos (128) a que se refiere el proveído de
catorce del actual (foja 13). Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
MODELO DE OFICIO (129)
CABRE HERNÁN ROSALÍO
15. 112
112
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
EJECUTIVO MERCANTIL
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2332/2006
SEGUNDA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha catorce de noviembre del año en curso, por
recusación con causa, remito a usted los autos originales deducidos del juicio al rubro indicado,
va en un cuaderno constante en 60 fojas útiles, así como los documentos base de la acción,
exhibidos por las partes consistentes en dos pagarés, a fin de que se sirva avocarse al
conocimiento del mismo.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Ciudad de México, 29 de noviembre de 2006
LA C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL
LICENCIADA YOLANDA SOTO
Ciudad de México, seis de diciembre de dos mil seis
Por recibidos los autos originales que la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de esta Capital,
avocándose la suscrita al conocimiento del juicio, hágase saber a las partes su llegada y
radicación (130) mediante notificación personal. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. (131) Lo
proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo de lo Civil, Licenciada Laura Ríos, quien actúa ante el
Primer Secretario de Acuerdos, licenciado Joaquín Cárdenas. Doy fe.
NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA (132)
Ciudad de México, diciembre diez de dos mil seis, comparece ante la presencia judicial, el
licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien se identifica con Cédula Profesional de
Licenciado en Derecho, número 265407 (doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos siete),
expedida a su favor, por la Dirección General de Profesiones, el día diez de diciembre de mil
novecientos setenta y tres. Asimismo, manifiesta: "Que en este acto se da por notificado del auto
de fecha de seis de diciembre del año en curso, en su carácter de endosatario de la parte actora,
para todos los efectos legales, a que haya lugar", Doy fe.
16. 113
113
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN (133)
Señor(a) MA. ANTONIETA LIZ LIZ.
En Ámsterdam, número 1319, Colonia Hipódromo Condesa, Ciudad de México.
En los autos relativos al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por CABRE HERNÁN ROSALÍO,
en contra de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
La C. Juez dictó el siguiente auto que a la letra dice: Ciudad de México, seis de diciembre de dos
mil seis. Por recibidos los autos originales que remite la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de
esta Capital, avocándose la suscrita al conocimiento del juicio, hágase saber a las partes su
llegada y radicación mediante notificación personal. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Lo
proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo de lo Civil, Licenciada Laura Ríos, quien actúa ante el
Primer Secretario de Acuerdo, (134) licenciado Joaquín Cárdenas. Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS
Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de no haber esperado al
suscrito; instructivo que dejo a ABEL RU DE CHA.
Ciudad de México, 24 de enero de 2007
El Secretario Actuario
RAZÓN
Ciudad de México; siendo las once cincuenta horas, del día veinticinco de enero de dos mil siete,
me constituí en el domicilio señalado en autos (135) de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ y
cerciorado de serlo en la casa número 300, despacho 100, de la calle de Ámsterdam y por medio
de cédula que recibió quien dijo llamarse Abel Ruiz de Cha le notifiqué la radicación y llegada de
los presentes autos a este juzgado. Doy Fe.
DECRETO (136)
Ciudad de México, catorce de febrero de dos mil siete
Por practicada la diligencia que antecede por conducto del Secretario Actuario de este Juzgado,
para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez,
licenciada Laura Ríos. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
17. 114
114
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
SECRETARÍA PRIMERA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter que tengo reconocido en el presente Juicio,
comparezco para exponer:
Visto el estado que guarda el presente Juicio, solicito con el objeto de regularizar el
procedimiento, (137) se acuerde mi escrito de fecha 6 de noviembre de 2006, en todas y cada una
de las partes, debiendo de girar atento oficio al C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil para los fines
que se indican.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. Juez, ruego se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, febrero 25 de 2007
Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil siete
A sus autos (138) el escrito de cuenta del endosatario en procuración (139) de la parte actora, y
proveyendo de los escritos que dejó reservados la C. Juez, que precede en número, se tiene por
presentado en tiempo a la demandada oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones y
defensas que hace valer; con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se manda
abrir el juicio a desahogo de prueba (140) por término de QUINCE DÍAS, y gírese atento oficio al
C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil, comunicándole el embargo practicado en autos, y
remitiéndole copia certificada de dicha diligencia a fin de que dicho funcionario provea las
medidas que estime pertinentes para que el crédito embargado quede debidamente garantizado.
Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Laura Ríos. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
18. 115
115
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
SECRETARÍA PRIMERA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente juicio,
comparezco para exponer:
Por medio del presente, vengo a solicitar a este H. Juzgado, se gire un segundo oficio al C. Juez
Vigésimo Octavo de lo Civil, para que ordene se mande inscribir en el Registro Público de la
Propiedad, (141) los derechos que se le embargaron a la demandada, MARÍA ANTONIETA LIZ
LIZ, mismos que tienen en el Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil, expediente número 3066/06
Secretaría Segunda, en virtud de que el acuerdo que le recayó al oficio número 232, no garantiza
el crédito embargado.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, ruego se sirva:
ÚNICO. Girar un segundo oficio con carácter de urgente, al C. Juez Vigésimo Octavo Civil de la
Ciudad de México, en los términos que se solicitan en esta promoción.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, abril 10 de 2007
Ciudad de México, veintiuno de marzo de dos mil siete
A sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la actora y en virtud de
haberse librado el oficio en los términos dispuestos en proveído de fecha cinco de marzo de dos
mil siete, no ha lugar a girar un segundo oficio como lo pide el ocursante. Notifíquese. Lo
proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
19. 116
116
SECRETARÍA PRIMERA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, promoviendo en los autos del juicio arriba señalados, ante usted,
con máximo respeto, comparezco y expongo:
Que vengo a solicitar se sirva a expedir a mi costa copia certificada de todo lo actuado en el
presente juicio. Autorizo para recoger dichas copias a los estudiantes de derecho ABEL y
SANTIAGO RU DE CHA DAPE.
Por lo expuesto, a usted C. Juez,
atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Ordenar se expida a mi costa copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio.
Tener por autorizados para recogerlas a los profesionistas arriba señalados.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
Ciudad de México, abril 16 de 2007
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
Ciudad de México, veintiuno de abril de dos mil siete
A sus autos el escrito de cuenta de la demandada y como se pide expídase a su costa copia
certificada, previa toma de razón y recibo que se deje en autos. Notifíquese. Lo proveyó y firma
la C. juez. Doy fe.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS
SECTOR CENTRAL
MESA SEIS
AVERIGUACIÓN PREVIA: SC/2321/06 EC.-L-211
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
20. 117
117
He de agradecer a Usted, se sirva girar sus apreciables órdenes a efecto de que se remita a esta
Unidad de Investigaciones a mi cargo, copia fotostática certificada de las actuaciones del
expediente 3123/06, radicado en la Primera Secretaría de ese Juzgado a su digno cargo, relativo al
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por ROSALÍO CABRE HERNÁN en contra de MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ, por ser necesario para integrar debidamente la Averiguación Previa que
se anota al rubro.
ATENTAMENTE.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Ciudad de México, 26 de mayo de 2007
EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
JEFE DE LA UNIDAD SEIS
LICENCIADO PABLO SOUSA
Ciudad de México, nueve de junio de dos mil siete
Agréguese a sus antecedentes el oficio de cuenta que remite el Agente del Ministerio Público de
la Unidad Seis, de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México, como se pide, remítanse fotocopias certificadas mediante atento
oficio de todo lo actuado en el expediente en que se promueve. Notifíquese. Lo proveyó y firma
la C. Juez. Doy fe.
LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, en cumplimiento de lo ordenado por auto de fecha
veinte de junio del año en curso, hace constar que el término de QUINCE DÍAS, para (142)
desahogar pruebas corrieron del once de marzo al primero de abril de 2007. Desahogo de
pruebas (143) de la siguiente forma: Se hace constar que la parte actora ofreció como pruebas de
su parte la confesional a cargo de su contraparte, la testimonial a cargo de RAFAEL GARRE
HERNÁN, y pericial grafoscópica consistente en el dictamen que emita el perito MANUEL
GRANADOS, mismas que fueron desahogadas en los términos que constan en las actas
respectivas; por su parte, la demandada ofreció como pruebas de su parte la confesional a cargo
de la actora, la testimonial de los señores COLOMBINA PAR PER, EDUARDO AGUI FLOR,
EMILIO ALBA HERNÁN y la pericial grafoscópica y caligráfica sobre las firmas que calzan los
pagarés base de la acción a cargo del perito Robert Pala Bermu, pruebas que como consta en
autos no han sido desahogadas. Conste. Levantándose la presente para constancia a los ocho días
de agosto del año en curso.
Ciudad de México, ocho de agosto de dos mil siete