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Sentencia C-394/12
“principio de unidad de materia en el plan nacional de desarrollo 2010-2014. la declaración
de utilidad pública o interés social de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de
proyectos de infraestructura de transporte, el procedimiento de expropiación, adquisición,
avalúo e indemnización guardan conexidad con los objetivos, metas y programas del plan”
“En ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40.6 y 241 de la Constitución
Política, el ciudadano Andrés de Zubiría Samper solicitó la declaratoria de
inconstitucionalidad de enunciado normativos contenidos en los artículos 83, 122 y 246 de
la Ley 1450 de 2011. Mediante auto fechado el cinco (5) de octubre de dos mil once (2011)
| el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda contra los artículos 122 y 246 del
referido cuerpo normativo; respecto de la presunta vulneración del artículo 158
constitucional, e inadmitir los cargos presentados contra el artículo 83 relacionado con la
supuesta vulneración de los artículos 25 y 26 constitucionales”.
Teniendo en cuenta que el plan nacional de desarrollo provee los lineamientos estratégicos
de las políticas públicas formuladas; por medio del cual se trazan los objetivos del
Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. De acuerdo con la
Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen
Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo” se hace
prioritario contar con mecanismos que le permitan a los entes públicos y particulares que
por razones especiales cuenten con la calidad de agentes públicos o se encuentren
desarrollando obras de infraestructura de interés público y social para así no ir en contra del
bien común y el desarrollo que propende la sociedad, por el egoísmo de personas
inescrupulosas y mezquinas que solo buscan satisfacer sus propias necesidades dejando de
lado la cooperación que debe existir entre los individuos de una misma sociedad.
Estimamos que la supuesta vulneración al derecho de unidad de materia que alega el actor
de la demanda se encuentra sin fundamentos ya que al momento de hacer la compra de los
predios que se encuentren en medio de los proyectos de desarrollo económico y social
encontramos que en uno de los artículos demandados se encuentra la figura del desglobe
del bien (es un procedimiento mediante el cual se modifican las características de un predio
por segregación de otros predios, con o sin cambio de propietario o poseedor), de esta
manera la misma ley que ataca está protegiendo el derecho que tiene sobre la propiedad ya
que solo se verá afectado en una parte del predio siempre y cuando se trate de inmuebles
con una gran extensión.
Además de la previsión anterior esta ley establece en los artículos acusados de
inconstitucionalidad una serie de garantías encaminadas a que no se someta arbitrariamente
a un propietario a la extinción de la propiedad por parte de los entes públicos ya que solo se
debe usar esta figura cuando sea para realizar programas y proyectos de Renovación
Urbana (RU), a través de los cuales se priorice la generación de suelo para vivienda,
logrando una efectiva articulación con los sistemas de movilidad y espacio público.
Encontramos después de un profundo estudio de la providencia emitida por la corte
constitucional en su sala plena y cuyo magistrado ponente es el dr. Humberto Antonio
Sierra Porto que la expropiación es un mecanismo jurídico de adquisición de bienes
Neider Salcedo Mattos Daniela Rodríguez Cristian Ordoñez Grupo #10
Yeiner Payares Julio Winner Carrillo
inmuebles para los casos en que la autoridad administrativa competente considere que
existen especiales condiciones de urgencia para adquisición de bienes inmuebles declarados
como de utilidad pública o interés social, cuya finalidad corresponda a la función social de
la propiedad por parte del adquiriente en pública subasta de terrenos o inmuebles objetos de
enajenación forzosa.
Y el cual debe ser protegido por la finalidad de desarrollo y bienestar que este puede causar
en la sociedad ya que esta encaminado para los casos en que se presente una negación por
parte del propietario inicial.
Al declarar exequibles los artículos acusados es voluntad de la corte en pleno dejar por
sentado la prevalencia que tiene el bienestar común al personal para la sociedad Sin
embargo, la expropiación implica una serie de trámites administrativos y judiciales y por
ende el cumplimiento de un debido proceso que debe ser oportunamente notificado a los
propietarios de los inmuebles involucrados so pena de nulidad. Inclusive, antes de iniciar
los trámites anteriores, la nación, el departamento o el distrito o municipio, según el caso,
deberá ofertar a los propietarios, la compra de los inmuebles, para que si estos acceden
voluntariamente, se eviten los molestos y tortuosos expropiatorios, que de llevarse a cabo,
deben implicar, por regla general, el pago correlativo de indemnizaciones para los
propietarios de los inmuebles.
Neider Salcedo Mattos Daniela Rodríguez Cristian Ordoñez Grupo #10
Yeiner Payares Julio Winner Carrillo

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  • 1. Sentencia C-394/12 “principio de unidad de materia en el plan nacional de desarrollo 2010-2014. la declaración de utilidad pública o interés social de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, el procedimiento de expropiación, adquisición, avalúo e indemnización guardan conexidad con los objetivos, metas y programas del plan” “En ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40.6 y 241 de la Constitución Política, el ciudadano Andrés de Zubiría Samper solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de enunciado normativos contenidos en los artículos 83, 122 y 246 de la Ley 1450 de 2011. Mediante auto fechado el cinco (5) de octubre de dos mil once (2011) | el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda contra los artículos 122 y 246 del referido cuerpo normativo; respecto de la presunta vulneración del artículo 158 constitucional, e inadmitir los cargos presentados contra el artículo 83 relacionado con la supuesta vulneración de los artículos 25 y 26 constitucionales”. Teniendo en cuenta que el plan nacional de desarrollo provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas; por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. De acuerdo con la Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo” se hace prioritario contar con mecanismos que le permitan a los entes públicos y particulares que por razones especiales cuenten con la calidad de agentes públicos o se encuentren desarrollando obras de infraestructura de interés público y social para así no ir en contra del bien común y el desarrollo que propende la sociedad, por el egoísmo de personas inescrupulosas y mezquinas que solo buscan satisfacer sus propias necesidades dejando de lado la cooperación que debe existir entre los individuos de una misma sociedad. Estimamos que la supuesta vulneración al derecho de unidad de materia que alega el actor de la demanda se encuentra sin fundamentos ya que al momento de hacer la compra de los predios que se encuentren en medio de los proyectos de desarrollo económico y social encontramos que en uno de los artículos demandados se encuentra la figura del desglobe del bien (es un procedimiento mediante el cual se modifican las características de un predio por segregación de otros predios, con o sin cambio de propietario o poseedor), de esta manera la misma ley que ataca está protegiendo el derecho que tiene sobre la propiedad ya que solo se verá afectado en una parte del predio siempre y cuando se trate de inmuebles con una gran extensión. Además de la previsión anterior esta ley establece en los artículos acusados de inconstitucionalidad una serie de garantías encaminadas a que no se someta arbitrariamente a un propietario a la extinción de la propiedad por parte de los entes públicos ya que solo se debe usar esta figura cuando sea para realizar programas y proyectos de Renovación Urbana (RU), a través de los cuales se priorice la generación de suelo para vivienda, logrando una efectiva articulación con los sistemas de movilidad y espacio público. Encontramos después de un profundo estudio de la providencia emitida por la corte constitucional en su sala plena y cuyo magistrado ponente es el dr. Humberto Antonio Sierra Porto que la expropiación es un mecanismo jurídico de adquisición de bienes Neider Salcedo Mattos Daniela Rodríguez Cristian Ordoñez Grupo #10 Yeiner Payares Julio Winner Carrillo
  • 2. inmuebles para los casos en que la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia para adquisición de bienes inmuebles declarados como de utilidad pública o interés social, cuya finalidad corresponda a la función social de la propiedad por parte del adquiriente en pública subasta de terrenos o inmuebles objetos de enajenación forzosa. Y el cual debe ser protegido por la finalidad de desarrollo y bienestar que este puede causar en la sociedad ya que esta encaminado para los casos en que se presente una negación por parte del propietario inicial. Al declarar exequibles los artículos acusados es voluntad de la corte en pleno dejar por sentado la prevalencia que tiene el bienestar común al personal para la sociedad Sin embargo, la expropiación implica una serie de trámites administrativos y judiciales y por ende el cumplimiento de un debido proceso que debe ser oportunamente notificado a los propietarios de los inmuebles involucrados so pena de nulidad. Inclusive, antes de iniciar los trámites anteriores, la nación, el departamento o el distrito o municipio, según el caso, deberá ofertar a los propietarios, la compra de los inmuebles, para que si estos acceden voluntariamente, se eviten los molestos y tortuosos expropiatorios, que de llevarse a cabo, deben implicar, por regla general, el pago correlativo de indemnizaciones para los propietarios de los inmuebles. Neider Salcedo Mattos Daniela Rodríguez Cristian Ordoñez Grupo #10 Yeiner Payares Julio Winner Carrillo