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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN
Autora: Teixeira Arcaya Rebeca Patricia
Docente: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Administrativo II (SAIA A)
Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2018
La expropiación es una institución de Derecho público mediante la cual el Estado
actúa en beneficio del interés y la utilidad pública, a fin de obtener de forma
forzosa el derecho de propiedad de los particulares mediante la cancelación del
preciso dinero correspondiente a la tasación del bien, así como la una justa
indemnización.
Para que la misma puede llevarse a cabo es necesario que el bien inmueble
cumpla con una serie de requisitos, expuestos principalmente en el art. 7 de la
Ley de Reforma parcial de la ley de expropiación por causa de utilidad pública
o social, como:
o El bien debe ser de utilidad pública, declarado bajo este concepto
a toda obra que toda o en parte haya de ejecutarse con fondos
nacionales, que se le considere de utilidad nacional, sea utilizado
en diferentes proyectos o programas y que dan beneficios
importantes a la colectividad, todo esto según lo establecido en los
artículos 5 y 13 de la Ley de Reforma parcial de la ley de
expropiación por causa de utilidad pública o social.
o Disposición formal que declare la utilidad pública.
o Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
o Declaración de que la ejecución exija indispensablemente la
transferencia de la propiedad total o parcialmente.
o Pago justo y oportuno del bien a expropiar.
Es importante destacar que La Asamblea nacional y en su receso la Comisión
delegada será la encargada de declarar cuando un bien es de utilidad nacional.
En el caso de ser un determinado municipio o estado, se encargará de avisarlo,
a los entes competentes.
Además la declaratoria de utilidad pública no se realiza en los caso de
construcción de:
o Ferrocarriles
o Carreteras
o Edificaciones educativas o deportivas
o Autopistas
o Sistemas de transporte
o Caminos
o Cuarteles
o Urbanizaciones etc.
Por otro lado, la expropiación posee un determinado Procedimiento,
comprendido entre los artículos 22 y 33 de la Ley de Reforma parcial de la
ley de expropiación por causa de utilidad pública o social, el cual se expone
a continuación:
La solicitud por arreglo amigable
En primer lugar, el ente expropiante luego de ser publicado el decreto de
expropiación se dispondrá a iniciar un trámite para la adquisición del bien
solicitado a través de un arreglo amigable con el dueño, valorado por los peritos
según lo establecido en la ley antes mencionada en su artículo 19, además se
les hará llegar una notificación a los propietarios, poseedores y demás individuos
que tengan un derecho afectado, dicho aviso se hará mediante un aviso en el
diario de mayor circulación nacional y de la localidad donde se encuentra el bien
inmueble, a fin de que en los 30 días seguidos contándose a partir de la
publicación concurra la entidad expropiante.
Así mismo, el justiprecio será notificado por escrito a los propietarios o
representantes legales, quienes deben de manifestar en la notificación o de
forma escrita si aceptan o no la tasación realizada dentro de 5 días hábiles. El
panorama cambia en caso de que no concurra ningún interesado o que no sea
aceptada la tasación pues se dará por agotado el recurso amigable y se
procederá a la vía judicial.
Vía judicial – Entes Competentes
El ente competente en este caso sería el Juez de Primeria Instancia en lo Civil
de la jurisdicción donde se encuentra situado el bien, este conocerá de los juicios
de expropiación, apelaciones y recursos en contra de su decisión, en Segunda
Instancia estará el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
En caso de que sea la República quien solicite la expropiación el juicio irá de
forma directa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las
apelaciones y recursos contra la decisión se irá a segunda instancia ante el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Requisitos de la solicitud
Es de extrema importancia que la solicitud indique:
o El bien objeto de la expropiación de forma clara y precisa, así como en
qué consiste su utilidad pública.
o Elementos que contribuyan a la identificación del bien.
o Nombre y apellidos de él o los propietarios.
o También deberán de indicarse los poseedores o arrendatarios en caso de
existir y conocerse.
o Los gravámenes relativos al bien que se pretende expresar también serán
necesarios, por lo que en caso de no ser remitidos serán solicitados a la
Oficina de Registro por la autoridad judicial.
Certificación de gravámenes y emplazamiento de los interesados
En otro orden de ideas, la autoridad judicial encargada del caso tendrá 3 días de
despacho, siguientes a su recepción para ordenar la publicación del edicto en el
cual se emplazarán a los propietarios y demás individuos con derechos.
La solicitud de expropiación, certificación de gravámenes y el auto de
emplazamiento se publicarán el diario de mayor circulación nacional y alguno de
interés según la localización del bien, esto por un plazo de tres veces durante un
mes con intervalos de 5 días entre las publicaciones.
De la misma manera, la autoridad judicial remitirá tres copias a la Oficia de
Registro correspondiente, todas estas contendrán la primera publicación, con el
fin de que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y
emplazamiento, en la cartelera o puerta del Despacho. El registrador acusará y
dará cumplimiento a dicha formalidad.
Lapsos de comparecencia
Los individuos emplazados tendrán un lapso de 10 días siguientes a la fecha
de la última publicación comparecerán por sí o por medio de apoderados en el
tribunal y quienes no se presenten en este lapso se les nombrará un defensor de
oficio con quien se entenderá la citación.
No se aceptará el nombramiento del defensor de oficio cuando no compareciere
a juramentarse el primer día de despacho después de notificado, por tanto, en
estos casos el Juez procederá de forma inmediata a nombrar un nuevo defensor.
La contestación
La contestación a la solicitud de expropiación se verificará en el tercer día de
despacho luego del lapso de diez días antes estipulado. En el caso de que se
nombre un defensor de oficio, los tres días se contarán desde la juramentación
y fecha de aceptación.
La oposición a la solicitud
En el mismo orden de ideas, si se desea realizar una oposición a la solicitud se
abrirá un lapso de 15 días para la promoción y evacuación de las pruebas
pertinentes al caso.
Dicha oposición podrá basarse en la violación de las disposiciones estipuladas
en los artículos 7,14 y 15 de la Ley antes mencionada o establecer que deba ser
una expropiación total, pues al ser parcial inutilizaría el bien o le hará impropio
para el fin que desea conseguirse con el mismo.
La sentencia
El día de despacho siguiente al lapso probatorio el Juez fijará el inicio de la
relación de la causa, la cual no deberá exceder de 60 días continuos. El mismo
día en que termine la relación, el tribunal fijará el segundo día de despacho
siguiente para la presentación de los informes de las partes. La sentencia se
dictará en los 30 días siguientes la presentación del informe y en caso de querer
recurrir la sentencia, el lapso de apelación en las decisiones de Primera Instancia
es de 5 días.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Expropiaciones en Venezuela (Límites y garantías). Luis A. Ortiz-Álvarez.
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/ADPUB-
MONTEAVILA/6/ADPUB_2012_6_343-368.pdf
Expropiación en la nueva ley, sus etapas. Ana Santander.
http://andreaysantander.blogspot.com.es/2010/01/expropiacion-en-la-nueva-
ley-sus-etapas.html.
Ley de reforma parcial de la ley de expropiación por causa de utilidad pública o
social. http://www.derechos.org.ve/pw/wp-
content/uploads/ley_reformaexpropiaci%C3%B3n.pdf

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Procedimiento de expropiación

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN Autora: Teixeira Arcaya Rebeca Patricia Docente: Abg. Emily Ramírez Materia: Derecho Administrativo II (SAIA A) Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2018
  • 2. La expropiación es una institución de Derecho público mediante la cual el Estado actúa en beneficio del interés y la utilidad pública, a fin de obtener de forma forzosa el derecho de propiedad de los particulares mediante la cancelación del preciso dinero correspondiente a la tasación del bien, así como la una justa indemnización. Para que la misma puede llevarse a cabo es necesario que el bien inmueble cumpla con una serie de requisitos, expuestos principalmente en el art. 7 de la Ley de Reforma parcial de la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social, como: o El bien debe ser de utilidad pública, declarado bajo este concepto a toda obra que toda o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales, que se le considere de utilidad nacional, sea utilizado en diferentes proyectos o programas y que dan beneficios importantes a la colectividad, todo esto según lo establecido en los artículos 5 y 13 de la Ley de Reforma parcial de la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social. o Disposición formal que declare la utilidad pública. o Justiprecio del bien objeto de la expropiación. o Declaración de que la ejecución exija indispensablemente la transferencia de la propiedad total o parcialmente. o Pago justo y oportuno del bien a expropiar. Es importante destacar que La Asamblea nacional y en su receso la Comisión delegada será la encargada de declarar cuando un bien es de utilidad nacional. En el caso de ser un determinado municipio o estado, se encargará de avisarlo, a los entes competentes. Además la declaratoria de utilidad pública no se realiza en los caso de construcción de: o Ferrocarriles o Carreteras o Edificaciones educativas o deportivas o Autopistas o Sistemas de transporte
  • 3. o Caminos o Cuarteles o Urbanizaciones etc. Por otro lado, la expropiación posee un determinado Procedimiento, comprendido entre los artículos 22 y 33 de la Ley de Reforma parcial de la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social, el cual se expone a continuación: La solicitud por arreglo amigable En primer lugar, el ente expropiante luego de ser publicado el decreto de expropiación se dispondrá a iniciar un trámite para la adquisición del bien solicitado a través de un arreglo amigable con el dueño, valorado por los peritos según lo establecido en la ley antes mencionada en su artículo 19, además se les hará llegar una notificación a los propietarios, poseedores y demás individuos que tengan un derecho afectado, dicho aviso se hará mediante un aviso en el diario de mayor circulación nacional y de la localidad donde se encuentra el bien inmueble, a fin de que en los 30 días seguidos contándose a partir de la publicación concurra la entidad expropiante. Así mismo, el justiprecio será notificado por escrito a los propietarios o representantes legales, quienes deben de manifestar en la notificación o de forma escrita si aceptan o no la tasación realizada dentro de 5 días hábiles. El panorama cambia en caso de que no concurra ningún interesado o que no sea aceptada la tasación pues se dará por agotado el recurso amigable y se procederá a la vía judicial. Vía judicial – Entes Competentes El ente competente en este caso sería el Juez de Primeria Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde se encuentra situado el bien, este conocerá de los juicios de expropiación, apelaciones y recursos en contra de su decisión, en Segunda Instancia estará el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. En caso de que sea la República quien solicite la expropiación el juicio irá de forma directa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las
  • 4. apelaciones y recursos contra la decisión se irá a segunda instancia ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa. Requisitos de la solicitud Es de extrema importancia que la solicitud indique: o El bien objeto de la expropiación de forma clara y precisa, así como en qué consiste su utilidad pública. o Elementos que contribuyan a la identificación del bien. o Nombre y apellidos de él o los propietarios. o También deberán de indicarse los poseedores o arrendatarios en caso de existir y conocerse. o Los gravámenes relativos al bien que se pretende expresar también serán necesarios, por lo que en caso de no ser remitidos serán solicitados a la Oficina de Registro por la autoridad judicial. Certificación de gravámenes y emplazamiento de los interesados En otro orden de ideas, la autoridad judicial encargada del caso tendrá 3 días de despacho, siguientes a su recepción para ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazarán a los propietarios y demás individuos con derechos. La solicitud de expropiación, certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento se publicarán el diario de mayor circulación nacional y alguno de interés según la localización del bien, esto por un plazo de tres veces durante un mes con intervalos de 5 días entre las publicaciones. De la misma manera, la autoridad judicial remitirá tres copias a la Oficia de Registro correspondiente, todas estas contendrán la primera publicación, con el fin de que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y emplazamiento, en la cartelera o puerta del Despacho. El registrador acusará y dará cumplimiento a dicha formalidad.
  • 5. Lapsos de comparecencia Los individuos emplazados tendrán un lapso de 10 días siguientes a la fecha de la última publicación comparecerán por sí o por medio de apoderados en el tribunal y quienes no se presenten en este lapso se les nombrará un defensor de oficio con quien se entenderá la citación. No se aceptará el nombramiento del defensor de oficio cuando no compareciere a juramentarse el primer día de despacho después de notificado, por tanto, en estos casos el Juez procederá de forma inmediata a nombrar un nuevo defensor. La contestación La contestación a la solicitud de expropiación se verificará en el tercer día de despacho luego del lapso de diez días antes estipulado. En el caso de que se nombre un defensor de oficio, los tres días se contarán desde la juramentación y fecha de aceptación. La oposición a la solicitud En el mismo orden de ideas, si se desea realizar una oposición a la solicitud se abrirá un lapso de 15 días para la promoción y evacuación de las pruebas pertinentes al caso. Dicha oposición podrá basarse en la violación de las disposiciones estipuladas en los artículos 7,14 y 15 de la Ley antes mencionada o establecer que deba ser una expropiación total, pues al ser parcial inutilizaría el bien o le hará impropio para el fin que desea conseguirse con el mismo. La sentencia El día de despacho siguiente al lapso probatorio el Juez fijará el inicio de la relación de la causa, la cual no deberá exceder de 60 días continuos. El mismo día en que termine la relación, el tribunal fijará el segundo día de despacho siguiente para la presentación de los informes de las partes. La sentencia se dictará en los 30 días siguientes la presentación del informe y en caso de querer recurrir la sentencia, el lapso de apelación en las decisiones de Primera Instancia es de 5 días.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Expropiaciones en Venezuela (Límites y garantías). Luis A. Ortiz-Álvarez. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/ADPUB- MONTEAVILA/6/ADPUB_2012_6_343-368.pdf Expropiación en la nueva ley, sus etapas. Ana Santander. http://andreaysantander.blogspot.com.es/2010/01/expropiacion-en-la-nueva- ley-sus-etapas.html. Ley de reforma parcial de la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social. http://www.derechos.org.ve/pw/wp- content/uploads/ley_reformaexpropiaci%C3%B3n.pdf