Explicación del módulo II y Módulo III del curso Normativas y Operaciones Técnicas de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Maestría en Administración de Justicia Especializada
MAJE- Asignatura Normativas y Operaciones Técnicas de la JI
1. Módulo II: El Derecho de Propiedad como Derecho Fundamental
Normativas y Operaciones Técnicas
de la
Jurisdicción Inmobiliaria
Facilitadora: Katty A. Soler B.
2. Actividad:
Cada grupo creará 2 casos de su imaginación (y consenso):
• uno relativo a la tutela del derecho de propiedad como derecho
fundamental y el otro a la tutela del derecho de propiedad como
derecho sustantivo.
• 30 minutos
• Nombrar un vocero para presentar y los demás atentos pues luego de
que presenten les haremos preguntas si nos surgen.
3. Es fundamental el derecho de
Propiedad?
• El derecho de propiedad es un derecho
fundamental establecido en nuestra constitución en
su artículo 51, expresando que: “El Estado
reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La
propiedad tiene una función social que implica
obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce,
disfrute y disposición de sus bienes” TC/0399/17
• La fundamentalidad de un derecho reside en su
vinculación a todos los poderes públicos, de
manera que ni el legislador, ni las administraciones
públicas, ni el Poder Judicial, puedan, con sus
actuaciones, vulnerar su contenido. Francisco
López Quetglas.
4. El Derecho de
Propiedad
Inmobiliaria,
concepción y
atributos
Poder legal, inmediato y directo para
poder gozar, disponer y reivindicar.
Artículo 51. El Estado reconoce y
garantiza el derecho de propiedad.
La propiedad tiene una función
social que implica obligaciones.
Toda persona tiene derecho al goce,
disfrute y disposición de sus bienes
5. Propiedad
• Nuestro Tribunal Constitucional ha indicado:
• El derecho a la propiedad inmobiliaria puede ser definido, de manera
general, como el derecho exclusivo de una persona (salvo el supuesto de
copropiedad) al uso y disposición de un bien inmueble, e implica la
exclusión de terceros del disfrute o aprovechamiento de dicho inmueble, a
menos que su propietario lo haya consentido… (TC/0185/13).
6. Triple dimensión: efectividad
• Para ser efectivo:
• “… el derecho de propiedad tiene tres dimensiones para que pueda ser efectivo, estas son:
el goce, el disfrute y la disposición. Este derecho ha sido definido como el derecho exclusivo
al uso de un objeto o bien aprovecharse de los beneficios que este bien produzca y a
disponer de dicho bien, ya sea transformándolo, distrayéndolo, o transfiriendo los derechos
sobre los mismos…” (TC/0088/12)
7. Propiedad inmobiliaria Titulada
• Artículo 51, numeral 2, Constitución:
• Derecho de tener la propiedad delimitada y amparada en documentos
que permitan ejercer los atributos del derecho de propiedad.
8. Características
de la Propiedad
Titulada
Imprescriptible y goza de garantía
absoluta del Estado
Avalado en un documento, emitido y
garantizado por el Estado, con fuerza
jurídica suficiente para generar confianza
en las operaciones que sobre el se
generen.
Individualizado, mensurado, plano,
corresponde a la realidad material del
inmueble.
9. Otras garantías
que brinda el
registro
El derecho es publicitado
en un sistema de
registro, con sus cargas,
gravámenes, anotaciones
que se registren sobre él.
Las informaciones que se
soliciten sobre este registro
serán creíbles, eficaces y
publicas.
El derecho es susceptible
de ser ofrecido en garantía
y el acreedor tiene
mecanismos para publicitar
su derecho de crédito.
11. Limitacione
s al derecho
de
propiedad
Es un derecho absoluto?
Las limitaciones son comportamientos que
por ley el propietario no puede realizar
dentro del contenido normal del derecho.
La ley fija los limites
Pueden ser por interés público o privado
13. Interés social
Las limitaciones del derecho de propiedad por causa de
interés social no se justifican por la presencia, en abstracto,
de un interés general, debe acreditarse por la presencia
concreta del interés y la necesidad de adoptar tales medidas.
El Estado debe cumplir con la obligación de indemnización
que le establece la Constitución.
14. Expropiación forzosa
• Acto administrativo que por utilidad publica o interés social, despoja a una
persona de parte de su patrimonio, compensándola con el pago del
justiprecio.
• Artículo 51, numeral 1 de la Constitución.
16. Competencia de la Jurisdicción
Inmobiliaria
• Artículo 72.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de
amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto
u omisión cuestionado. (Ley 137-11)
• Artículo 74.- Amparo en Jurisdicciones Especializadas. Los tribunales o
jurisdicciones especializadas existentes o los que pudieran ser posteriormente
establecidos, deberán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho
fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito
jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal especializado,
debiendo seguirse, en todo caso, el procedimiento previsto por esta ley.
17. Decisiones del
TC vinculadas al
Amparo en
materia
inmobiliaria
La vía del referimiento y no del
amparo, el Juez Inmobiliario
puede ordenar las medidas
cautelares, si procediera
(TC/0101/14).
Los conflictos surgidos sobre
derechos registrados deben ser
dirimidos ante la Jurisdicción
Inmobiliaria en el marco de lo
que establece la Ley 108-05 en
la Sentencia TC/0101/14.
18. Mecanismos
efectivos
La Jurisdicción Inmobiliaria cuenta con
mecanismos y procedimientos idóneos
que garantizan su efectividad, como
resulta la litis sobre derechos registrados
y la demanda en referimiento. Por
consiguiente, deviene innecesario hacer
uso de la vía del amparo. (TC/0401/15).
La demanda en referimiento por ante la
jurisdicción inmobiliaria, la vía mas
efectiva para tomar las medidas
necesarias para hacer cesar cualquier
turbación manifiestamente ilícita sobre
un terreno registrado. (TC/0282/15).
21. Importante saber:
CUÁL ES LA DIFERENCIA QUE
EXISTE ENTRE UNA CONSTANCIA
ANOTADA Y UN CERTIFICADO DE
TÍTULO?
CÓMO RESULTA UNA CONSTANCIA
ANOTADA?
CÓMO RESULTA UN CERTIFICADO
DE TITULO?
22. Cuales son las Operaciones
Técnicas en la Jurisdicción
Inmobiliaria
Saneamiento Deslinde Subdivisión Refundición
Urbanización
Regularización
parcelaria
Condominio
23. Saneamiento
• Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e
individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos
quedan registrados por primera vez.
24. Deslinde
Procedimiento utilizado para individualizar y determinar una porción de
parcela sustentada en una Constancia Anotada (Reglamento para la
Regularización parcelaria y el deslinde).
El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican,
determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias
Anotadas (Artículo 10, Reglamento Regularización Parcelaria y el Deslinde)
25. Subdivisión
• Se denomina subdivisión al acto de
levantamiento parcelario por el cual se
crean nuevas parcelas por división de
una parcela registrada.
26. Refundición
• Se denomina refundición al acto de
levantamiento parcelario que tiene por fin
la creación de una nueva parcela por
integración de dos o más parcelas
registradas. Para que proceda la
refundición, las parcelas a unir deben ser
colindantes entre sí.
27. Urbanización
Se denomina urbanización parcelaria al acto
de levantamiento parcelario que tiene por fin
la creación de nuevas parcelas por división
de una o más parcelas registradas, con
apertura de calles o caminos públicos.
En los casos de urbanizaciones parcelarias
es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado
por el ayuntamiento correspondiente y por
las autoridades competentes.
28. Regularización
Parcelaria
La regularización parcelaria es el acto de
levantamiento parcelario por medio del
cual la totalidad de los titulares de
Constancias Anotadas de común acuerdo,
ubican, determinan e individualizan una o
varias de sus porciones de parcelas por la
vía administrativa.
El trabajo técnico debe ser aprobado por
la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales correspondiente, siguiendo el
procedimiento establecido para las
modificaciones parcelarias, para luego ser
remitido al Registro de Títulos
correspondiente
29. Condominio
• Art. 1. ley 5038- (Mod. por la Ley 108-05).-
Las distintas partes de un inmueble con
independencia funcional y salida directa o
indirecta a la vía pública podrán ser de
propiedad exclusiva de una o más personas
las que a su vez son propietarias indivisas
de las partes comunes, de conformidad con
el régimen establecido por esta ley.