El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado aumentar la pensión alimenticia para su hija de $400 a $700 mensuales. El tribunal determinó que el demandado tiene la capacidad económica para proporcionar el aumento a pesar de sus alegaciones de imposibilidad, y que la cantidad aumentada es congruente con las necesidades de la hija.
Que, en mi condición de madre del menor alimentista NAYELI NICOL MENDOZA SANCHEZ he iniciado un proceso de alimentos ante su despacho a fin de que el demandado ALEX DAVID MENDOZA MANDUJANO en su calidad de padre de la menor alimentista, cumpla con acudir con una pensión de alimentos; señalando que el deudor alimentario desde hace tiempo actúa en forma irresponsable a no asumir lo concerniente a la manutención del acreedor alimentario.
Que, en mi condición de madre del menor alimentista NAYELI NICOL MENDOZA SANCHEZ he iniciado un proceso de alimentos ante su despacho a fin de que el demandado ALEX DAVID MENDOZA MANDUJANO en su calidad de padre de la menor alimentista, cumpla con acudir con una pensión de alimentos; señalando que el deudor alimentario desde hace tiempo actúa en forma irresponsable a no asumir lo concerniente a la manutención del acreedor alimentario.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Sentencia de pension alimenticia
1. 0/01/2011 – FAMILIA 299-2010 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DE RETALHULEU: Retalhuleu, veinte de enero de dos mil once. En apelación se examina la
sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de
Suchitepéquez el diecisiete de septiembre de dos mil diez, dentro del Juicio ORAL DE
MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA (AUMENTO) promovido por CLAUDIA MARISOL
VELASQUEZ MORALES contra REGINALDO BENJAMIN HERRERA HERNANDEZ. RESUMEN
DE LA SENTENCIA RECURRIDA El juez de primer grado, resolvió: *** I) SIN LUGAR la
EXCEPCION PERENTORIA DE IMPOSIBILIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO PARA
OTORGAR EL AUMENTO DE LA PENSION ALIMENTICIA SOLICITADA POR LA ACTORA
CLAUDIA MARISOL VELASQUEZ MORALES, opuesta por REGINALDO BENJAMIN HERRERA
HERNANDEZ; II) CON LUGAR la DEMANDA ORAL DE AUMENTO DE PENSION
ALIMENTICIA promovida por CLAUDIA MARISOL VELASQUEZ MORALES contra REGINALDO
BENJAMIN HERRERA HERNANDEZ; III) Como consecuencia, condena al demandado
REGINALDO BENJAMIN HERRERA HERNANDEZ aumentar TRESCIENTOS QUETZALES a la
actual pensión alimenticia de CUATROCIENTOS QUETZALES, por lo que a partir de la fecha
que cause firmeza el presente fallo, deberá proporcionar la cantidad de SETECIENTOS
QUETZALES de forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; IV)
SE IMPONE LA OBLIGACION al demandado REGINALDO BENJAMIN HERRERA
HERNANDEZ, de garantizar el debido cumplimiento de su obligación dentro del plazo de quince
días que para ello le confiere la ley; V) Al estar firme el presente fallo expídase COPIA
CERTIFICADA a las partes procesales, cuando así sea solicitado, a su costa y con las
formalidades de ley; VI) Por lo ya considerado no hay condena en costas procesales *** .
RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Las resultas del
juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que
rectificarle. PUNTO OBJETO DEL PROCESO Establecer si la demandante tiene la necesidad
del aumento a la pensión alimenticia para su menor hija; establecer si el demandado tiene la
capacidad económica para proporcionar el aumento a la pensión ya anteriormente fijada. DE
LAS PRUEBAS APORTADAS Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera
instancia, por parte de la actora, son los siguientes: DOCUMENTAL: a. Copia simple de la
certificación de la partida de nacimiento de la menor Regina Guadalupe Herrera Velásquez; b.
Certificación de la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos, extendida por la
Juez de Primera Instancia de Familia de este departamento, el seis de enero de dos mil nueve.
POR PARTE DEL DEMANDADO: DOCUMENTAL: a. Constancia extendida por el señor Manuel
de Jesús Juárez Ramírez, en donde indica que gana quinientos quetzales por prestar servicios
2. de locución. Aparecen los estudios socio económico de las partes, suscritos por la Trabajadora
Social adscrita al juzgado de primer grado. ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES En
esta instancia ninguna de las partes hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista.
RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS El demandado Reginaldo Benjamín
Herrera Hernández impugnó concretamente los numerales I), II) y III) de la sentencia de primer
grado, donde se le aumenta la pensión alimenticia anteriormente fijada a favor de su menor hija
Regina Guadalupe Herrera Velásquez. C O N S I D E R A N D O I Es precepto fundamental que
el Estado garantice la protección social, económica y jurídica de la familia, promoverá su
organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la
paternidad responsable; protegerá la salud física mental y moral de los menores de edad, les
garantizará, su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.
Nuestro ordenamiento procesal civil, regula que: La denominación de alimentos comprende todo
lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la
educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser
proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los
recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. Los alimentos se reducirán o aumentarán
proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista,
y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. C O N S I D E R A N D O II El señor REGINALDO
BENJAMIN HERRERA HERNANDEZ al impugnar la sentencia, expresamente indica que él
teniendo un salario mensual muy bajo, se le hace extremadamente gravoso el proporcionar el
aumento a la pensión alimenticia fijada en su oportunidad en el monto señalado en la sentencia
de primer grado a favor de la menor REGINA GUADALUPE HERRERA VELASQUEZ, por lo que
aspira que el tribunal de alzada lo modifique, pretendiendo que no haya aumento. Revisado en
grado el fallo apelado, esta Sala arriba al convencimiento jurídico de que el mismo responde a
las constancias del proceso y del análisis respectivo, pues, se tiene que con la fotocopia simple
de la certificación de la partida de nacimiento se estableció el parentesco de la menor REGINA
GUADALUPE HERRERA VELASQUEZ con el demandado. Asimismo, en cuanto al monto
aumentado por el juez de primer grado es congruente con la capacidad económica del obligado,
quien dicho sea de paso pretende demostrar que trabaja en la Radio Satélite con sede en el
municipio de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez, con una constancia extendida por
el señor Manuel de Jesús Juárez Ramírez, en su calidad de Administrador, que establece que
devenga un salario mensual de quinientos quetzales, pues son turnos esporádicos no fijos los
que cubre; razón por la cual, la cantidad fijada por el juez de primer grado es atinada, aun con
las cargas familiares que manifestó al momento que le fue practicado el estudio socio
3. económico, de que tiene un hogar integrado con otra persona y un hijo menor de edad, además
de indicar que ayuda a sus padres que ya son de avanzada edad, porque le dan posada y
alimentos; en consecuencia, se determina que el documento acompañado resulta insuficiente
para demostrar tal extremo, ante todo que se toma en cuenta la edad y salud de la alimentista,
pues el coste de vida cuya espiral ascendente es constante y que está en edad escolar. De esa
cuenta no se justifica la imposibilidad que el obligado alega, siendo imposible y poco creíble que
le alcance dicho salario, de tal manera que a la edad del demandado que se encuentra en
buenas condiciones de salud, puede conseguir trabajos en otros lugares para subsistir y con ello
satisfacer las necesidades de la alimentista; por lo que, la sentencia impugnada debe
mantenerse, pues es adecuada con la ley aplicable y por ello la decisión es confirmarla, junto
con la no condena en costas. LEYES APLICABLES Artículos: 28-29-203-204 Constitución
Política de la República de Guatemala; 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-
129-199-200-201-202-203-204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de
Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 141-142-143-147-148 Ley del
Organismo Judicial; Acta número 1-2011 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. POR
TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA:
I.-) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado REGINALDO BENJAMIN
HERRERA HERNANDEZ; II.-) En consecuencia, se CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA,
juntamente con la no condena en costas. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso
al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente;
Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Vocal Primero;
Oscar Mauricio Villalta González, Magistrado Vocal Segundo.
Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.