El documento presenta tres conceptos de constitución según García Pelayo: 1) Concepto racional normativo que ve a la constitución como un conjunto de normas que regulan al estado. 2) Concepto histórico-tradicional que ve a la constitución como resultado de transformaciones históricas. 3) Concepto sociológico que ve a la constitución como la forma de ser de un pueblo o sociedad. También explica los principios de la constitución peruana y las garantías constitucionales como el hábeas corpus y hábeas data.
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
1. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
1. DEFINICIÓN.- TRES GRANDES CONCEPTOS DE CONSTITUCION
Siguiendo a García Pelayo, se pueden distinguir tres grandes conceptos que son
reveladores del proceso histórico de configuración conceptual de la constitución:
1) Concepto racional normativo, que configura la constitución como un complejo
normativo, establecido de una sola vez, en el que se regulan las funciones
del estado. éste es el concepto de liberalismo burgués que concibe la
Constitución como un conjunto normativo que se establece de una sola vez
para regular las funciones fundamentales del estado y declarar los derechos
de los ciudadanos.
2) Concepto histórico- tradicional, que implica que la Constitución de un pueblo
no es producto de la razón, sino el resultado de una transformación histórica.
Por tanto, la Constitución no se elabora ni se escribe racionalmente sino que
es algo propio de cada régimen. Por ende, cada Estado tiene su Constitución,
surgida y formado por acontecimientos históricos.
3) Concepto sociológico.- Establece que la Constitución es la forma de ser de
un determinado pueblo o sociedad. En este sentido la doctrina habla de
realidad constitucional que según Pablo Lucas Verdú consiste “en un
conjunto de elementos que se interrelacionan sea colaborando u
oponiéndose entre sí, sea completándose encaminado a formar, sustentar y
modular el Estado y la sociedad” y luego agrega que “ consiste en un
conjunto de factores sociopolíticos que influyen sobre la Constitución
condicionándola, manteniéndola, modulándola, transformándola y, a veces,
sustituyéndola”.
Expresa García Pelayo sobre el concepto sociológico:”En todo caso, es
característica del concepto sociológico de Constitución entender que la
estructura política real de un pueblo no es creación de una normatividad, sino
expresión de una infraestructura real, esta tendencia lleva implícita la escisión
2. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
del concepto de constitución en dos partes, al distingue entre una constitución
real o sociológica y una constitución jurídica- política, la cual será tanto más
vigente y eficaz cuanto más tienda a coincidir con la primera”.
Hay que poner de presente que el tipo historicista y el tipo sociológico ven la
constitución como un producto del medio social, o sea, como constitucional
material y no formal.
En todo caso, se ha afirmado que todo Estado tiene Constitución. Lo que es la
Constitución es respondido de manera sencilla por Bidart Campos así:”… La
constitución de un estado es la que real, verdadera y efectivamente lo ordena, lo
hace ser y existir tal cual es, lo compone y lo estructura.
Podemos aceptar la definición de J.J. Solizabal Echevarría que dice que
“La Constitución es el conjunto de norma que fundamentan la legitimidad del
poder estatal”. Esta definición adopta la tesis moderna que concibe la
Constitución como norma jurídica, que determina los modos de creación del
derecho, y constituye el fundamento de validez de todo el resto del ordenamiento
jurídico.
2. LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN:
Todo estado moderno, políticamente organizado se rige por una
Constitución, entendido este como el conjunto de leyes de mayor jerarquía que
regulan la organización de un Estado. Normas que regulan las relaciones entre los
Poderes Públicos y el ciudadano en general. De acuerdo a la jerarquía normativa la
Constitución prevalece sobre toda otra norma legal; se rige bajo los siguientes
principios.
3. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
a) Principio de Supremacía: Por este principio, a las normas de la Constitución
tienen supremacía o superioridad sobre cualquier otra norma de menor jerarquía
dentro del ordenamiento jurídico del país.
b) Principio de Legalidad: Toda Constitución debe ser redactada y aprobada por
un órgano legítimamente constituido, aquel que se ajusta a ley, pudiendo ser un
Congreso Constituyente o una Asamblea Constituyente. El principio de legalidad
fue reconocido e incorporado luego en las constituciones de otro Estados de la
Edad media y de la Edad Moderna, Siglos más tarde dicho principio evolucionó y
se enriqueció con el Principio de Reserva de la Ley, siendo incluido tanto en la
Constitución de los Estados Unidos como en la Declaración de los Derechos del
Hombre y Ciudadano en Francia, Actualmente el principio de legalidad es la
columna vertebral de toda constitución y establece la división de los poderes del
Estado y el respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona como el
derecho a la propiedad cuya regulación corresponde a ley. Quiere decir que
siempre la ley regulará diversas materias en beneficio dela persona humana.
c) Principio de Funcionalidad: Por este principio, una constitución establece las
funciones tanto del Estado y del Gobierno, señalando competencias y
atribuciones de sus diferentes órganos o instituciones.
d) Principio de Estabilidad: Una Constitución por contener normas de carácter
general, debe garantizar una larga duración en el tiempo.
e) Principio de claridad y concisión: Como ley fundamental del Estado, cada una
de las normas contenidas en su texto deben ser claras y precisas, evitando
ambigüedades en su interpretación.
f) Principio de ultratrividad de la ley: Las normas legales, son obligatorias a
partir del día siguiente de su publicación, salvo aquellas que expresamente
mencionen lo contrario.
¿Luego de un minucioso análisis, cuál de los principios constitucionales, consideras que
es el más importante para la sociedad?
4. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
3. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN:
a) Es una realidad jurídico-formal
Es una norma jurídica de especial importancia dentro de la sociedad que preside los
ámbitos Jurídicos y políticos de determinado país.
b) Es una realidad político organizativa
A través de ella, los países organizan y ordenan la vida política y económica, así
como en las instituciones políticas destinadas a generar bienestar general y el
sistema de valores presentes en las sociedades.
c) Es un medio para limitar los poderes público y privado
Para evitar un ejercicio desmedido del poder, se establece un sistema de frenos y
contra frenos a fin garantizar los derechos de los ciudadanos.
d) Contiene valores fundamentales sobre los que se organiza la sociedad en
búsqueda de la tolerancia
Contiene además una serie de valores fundamentales, como el pluralismo, la
tolerancia, no discriminación, inclusión, etc., a partir de los cuales se busca construir
de una sociedad cada vez más justa.
e) Contiene los Derechos Fundamentales
La Constitución contiene los derechos constitucionales de los ciudadanos, como
garantías para el ejercicio de las libertades fundamentales.
Estos derechos son límite al ejercicio de todo tipo de poder y constituyen
obligaciones que deben cumplir tanto el Estado como los particulares.
5. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
La Constitución es el vértice de la pirámide jurídica del País y sus normas son
supremas ya que se hallan sobre cualquier Ley. Es la norma que regula y organiza
la vida de un País. En el Perú esta vigente la Constitución de 1993 que fue
elaborada por el Congreso Constituyente y aprobada mediante referéndum.
La Constitución regula
aspectos importantes
como los derechos
fundamentales de las
personas
Señala la
Características de la
Nación, el Estado y
nuestro territorio
Establece la
estructura del
Estado señalando
los órganos que lo
componen y sus
funciones
Señalan el régimen
económico del país
y las garantías
constitucionales
6. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
ESTRUCTRUCTURA DE LA CONSTITUCION
Para la dogmática contemporánea, la constitución en su conjunto comprende tres
partes principales: La dogmática, La orgánica y la social.
La parte dogmática comprende el sistema de las garantías individuales, que se
estima han evolucionado ala idea de derechos humanos. Se le denomina así en virtud de
que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que
no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo
del actuar del poder público.
Se le llama parte orgánica al cuerpo de normas, principios e instituciones de la
constitución que regula la estructura, definición, atribuciones y retos de los órganos o
poderes del estado.
Se habla hoy en día de la parte social de la constitución al referirse al sistema de
normas e instituciones que regulan y promueven el bienestar social.
La parte dogmática comprende el sistema de las garantías individuales, que se
estima han evolucionado a la idea de derechos humanos. Se le denomina así en virtud de
que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que
no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo
del actuar del poder público.
Se le llama parte orgánica al cuerpo de normas, principios e instituciones de la
constitución que regula la estructura, definición, atribuciones y retos de los órganos o
poderes del estado.
Se habla hoy en día de la parte social de la constitución al referirse al sistema de
normas e instituciones que regulan y promueven el bienestar social.
ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA
Luego de la proclamación de la Independencia del Perú en 1821 don José de San
Martin, convocó a elecciones para diputados del primer Congreso Constituyente, el mismo
que luego de muchas sesiones promulgó la PRIMERA CONSTITUCIÓN PERUANA DE
1823, bajo la influencia del pensamiento liberal proclamó la soberanía nacional de tipo
republicano .Surge así, el estado peruano, que fue copia del modelo de Estado Europeo y
norteamericano. Por otro lado, las normas contenidas en la Constitución no se ajustaron a
7. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
la realidad y las normas Constitucionales, hecho que se demuestra con el gran número de
Constituciones aprobadas hasta fines del siglo XIX.
Durante los años de 1823 y 1933 se aprobaron doce constituciones; las cuales
fueron aprobadas por Asambleas o Congresos Constituyentes (a excepción de la
Constitución de 1826 aprobada directamente por los colegios electorales), como un reflejo
y una respuesta a los cambios políticos y sociales de cada época.
Constituciones promulgadas en el Perú (1823 – 1993) Corrientes ideológicas que
influyeron en las Constituciones del Perú
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
GARANTÍAS: Son el amparo que contempla la constitución y que debe conceder el Estado
a las libertades y a los derechos reconocidos respecto a la persona individual, a los grupos
sociales, y al mismo aparato estatal para el mejor desenvolvimiento de cada uno de ellos.
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SON LAS SIGUIENTES
A.- Habeas Corpus
B.- Habeas Data
C.- Acción de Amparo
D.- Acción Popular
E.- Acción de Inconstitucionalidad
F.- Acción de Cumplimiento
PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS
CONCEPTO: Derecho que tiene todo ciudadano detenido o preso, a comparecer inmediata
y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no
legal, y si debe aislarse o mantenerse (Real Academia de la Lengua)./ Acción judicial
sumaria que protege la libertad física individual y los derechos constitucionales conexos.
CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS CORPUS
- El Juez constitucional tiene una función tutelar de la libertad.
- Se interpone cuando la violación al derecho de la libertad se produce por cualquier
persona o autoridad.
8. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- Se expresa en la presunción de inocencia.
- El juez constitucional puede y debe valorar la carga de la prueba aportada por el
demandante, en busca de la verdad constitucional.
- No reemplaza medios de defensa judicial ordinaria, no es recurso directo contra
resoluciones expedidas en otro proceso, ni se utiliza luego de haber prescrito la acción
judicial
-Procede cuando no existan otros medios de defensa judicial que protejan la libertad
personal vulnerada
- La validez del orden judicial de libertad en merito de un Habeas Corpus, en un proceso
ordinario tiene vigencia transitoria.
¿CUÁNDO SE DEBE INTERPONER UN HABEAS CORPUS?
Cuando violen nuestra libertad individual: de transito; ideología, de conciencia o creencia
cuando seamos presionados para obtener declaraciones o reconocer culpabilidad cuando
nos incomuniquen cuando nos impidan ser asistidos por un abogado defensor al momento
que vamos a prestar declaraciones o somos detenidos por la autoridad; cuando somos
acosados por la policía (nos amenazan con detenernos sin ningún motivo); etc.
¿CUÁNDO NO SE DEBE INTERPONER?
• Cuando la violación o la amenaza ha cesado o terminado.
• El mandato judicial de detención es legal.
• Cuando somos prófugos de la justicia o tenemos un juicio penal abierto.
para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley; El de
ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la
autoridad.
PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO
CONCEPTO: Es una acción de garantía constitucional que tiene como finalidad proteger
todos los derechos constitucionales de la persona, con excepción de los que protegen el
Hábeas Corpus la acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento, ante violaciones o
9. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo
protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de
contratación el derecho al debido proceso).
DERECHOS QUE PROTEGE EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO:
1. De la inviolabilidad de domicilio;
2. De no ser discriminado en ninguna forma, por razón de sexo, raza, religión, opinión
o idioma;
3. Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda la
moral y las buenas costumbres;
4. De la libertad de prensa, información y opinión, circulación o propagación por
cualquier medio de comunicación;
5. De la libertad de contratación;
6. De la libertad de creación artística, intelectual y científica;
7. De la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de las comunicaciones;
8. De reunión;
9. De la asociación;
10. De libertad de trabajo;
11. De la sindicación;
12. De propiedad y herencia;
13. De petición ante la autoridad competente;
14. De participación individual o colectiva en la vida política del país;
15. De nacionalidad;
16. De jurisdicción y proceso en los términos señalados en la letra “I”, inciso 20,
artículo 2º de la Constitución de 1979.
17. De escoger el tipo y centro de educación;
18. De impartir educación dentro de los principios constitucionales;
19. A exoneraciones tributarias a favor de las universidades, centros educativos y
culturales;
20. De la libertad de cátedra;
21. De acceso de los medios de comunicación social en los términos del artículo 70 de
la Constitución de 1979.
22. A los demás derechos fundamentales que consagra la Constitución.
CARACTERÍSTICAS:
a. Es una acción de garantía Constitucional.
b. Es de naturaleza procesal.
c. Es de procedimiento sumario.
d. Defiende los derechos constitucionales a excepción de la libertad personal.
10. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
A. Porque es un mecanismo procesal que implica una demanda y el
desenvolvimiento de estadios con una determinada secuencia. De allí que
resulta incorrecto hablar de un recurso.
B. Porque no constituye un derecho si no un mecanismo procesal que se
tramita para proteger los derechos constitucionales. Su naturaleza es de
procedimiento. Intervienen en el un sujeto actor y un sujeto demandado.
C. Busca restablecen el derecho vulnerado o amenazado, en forma rápida.
D. A partir de la Constitución de 1979 quedan perfectamente delimitados las
compras de aplicación para el Hábeas Corpus y el Aparo.
Correspondiéndole a la acción de Amparo la defensa y protección de las
demás Derechos Constitucionales.
SOBRE EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO
¿Cuándo procede el proceso de amparo?
Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o en persona que
vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de
hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento.
¿Quién puede ejercer la acción de amparo?
El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser
imposible la presencia física del afectado, pueden ser ejercida por una tercera persona y,
por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos
constitucionales de naturaleza ambiental (Eje. contaminación del medio ambiente, ruidos
molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de áreas verdes, entre otros)
¿Ante quién se presenta la demanda de amparo?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se
mantiene la amenaza, o del domicilio del autor de la violación. En Lima y en la provincia
constitucional del Callao, se presentan ante el Juez especializado de Derecho Público.
EL HABEAS DATAEL HABEAS DATA
Art. 200 inc. 3 de la C.P.PArt. 200 inc. 3 de la C.P.P
DEFINICIÓN.- Mecanismo procesal urgente por el cual una persona natural puede acceder
a un Banco de datos privado o estatal de uso público, para poder controlar,
proteger y/o rectificar información inexacta o errónea. Así como exigir
legalmente la confidencialidad de ella, evitando la circulación de información
considerada sensible.
11. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
¿QUÉ DERECHOS PROTEGE EL HABEAS DATA?¿QUÉ DERECHOS PROTEGE EL HABEAS DATA?
Según el Art. 200 incisos 3, nos dice:
“La Acción de Habeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se
refiere el Art. 2 incisos 5 y 6 de la constitución”.
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
• Procede contra la acción o amenaza de cualquier autoridad que vulnere los derechos que
se refiere en le Art.2 inciso 5 y 6.
• Es una garantía reciente.
• Es una garantía Constitucional.
• Es un proceso Constitucional Autónomo.
• Se requiere de una Carta Notarial.
• Se declara fundada la demanda del Habeas Data se ordena que se libere la información
o se prohíbe que se suministre la información personal.
BIBLIOGRAFÍA
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• Ferrero Costa, Raúl Ciencia política: Teoría del Estado y Derecho Constitucional
.Lima 3ra Edición.
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1993. Revista Nº 14/2008/90-100. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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• Rubio, M (1984). El sistema jurídico. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
• http://derecho-cons-mex.bloges.org/1261122555/
• www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/.../pr3.pdf
12. UCV SEDE LIMA NORTE
CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES