el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
SEMANA 01 DER. CONSTITUCIONAL PARTE 2.pptx
1. ESTRUCTURA DE LA
CONSTITUCIÓN
• Objeto de la
constitución
1.1 Organización del
ejercicio del poder
Por regla general, doble:
a) De un lado organiza el ejercicio del poder en el Estado;
desde este punto de vista puede afirmarse que ella
establece las reglas de juego de la vida institucional;
b) de otro lado, la Constitución consagra los principios que
servirán de güía para la acción de los órganos del poder
público; desde este punto de vista, ella refleja una
determinada filosofía política.
El poder se institucionaliza desde el
momento en que deja de tener como
fuente fundamental la simple potencia
material ( la fuerza bruta), el poderío
económico o social para basarse en
una normatividad general y
permanente, conocida y acatada
Las aparentes diferencias existentes entre las distintas Constituciones de los
Estados, puede afirmarse que, de acuerdo con su objeto, los pilares fundamentales
sobre los cuales se cimenta la estructura de una Constitución son uniformes.
2. 1.1 Organización del ejercicio del
poder
El poder se institucionaliza desde
el momento en que deja de tener
como fuente fundamental la
simple potencia material ( la
fuerza bruta), el poderío
económico o social para basarse
en una normatividad general y
permanente, conocida y acatada.
poder legítimo, dentro de un Estado de
derecho, es aquel que surge y se
ejerce en los términos establecidos
previamente por la Constitución
respectiva, ya que esta instituye la
autoridad de los gobernantes, la cual
debe ejercerse exclusivamente dentro
de los términos previstos por la
Constitución.
3. Estos principios se fijan, por regla general,
en las llamadas declaraciones de derechos
que se incluyen en casi todas las
constituciones, aunque también ellos
pueden ir, y de hecho van, implícitos en las
reglas generales de organización del
ejercicio del poder.
1.2 Señalamiento de los
principios que deben inspirar
la acción pública
4. 2. CONTENIDO DE LA
C ONSTITUCIÓN
El contenido de una Constitución debe
obedecer, como es natural, a los objetivos que
esta se propone y que son fundamentalmente,
como se ha señalado, los de organizar el
ejercicio de poder en el Estado y fijar los
principios esenciales que deben inspirar la
acción pública, mediante la consagración de los
derechos y libertades de que son titulares los
asociados, individual o colec?tivamente.
1 De esta manera se puede afirmar
que una Constitución debe
constar, básicamente, de dos
tipos de normas: normas de
carácter orgánico y normas de
carácter dogmático.
2
5. Las primeras son todas aquellas que se refieren
directamente al primero de los objetivos señalados: la
organización del poder en el Estado. Las segundas
consagran los derechos, libertades y responsabi?lidades de
los asociados y establecen los principios filosóficos que
deben ins?pirar la acción de los gobernantes.
3
6. Las declaraciones de derechos modernas y
contemporáneas, por el contrario, se caracterizan
por ser de carácter universal, es decir que
benefician a toda persona y a todo ciudadano,
son obtenidas no por la voluntad omnipotente del
gobernante de turno sino como resultado de las
conquistas políticas lo?gradas por el movimiento
constitucionalista, tanto liberal como social, e
im?plican una concepción democrática y no
absolutista del poder público.
2.2 Declaraciones de
derechos o parte
dogmática
Se suele llamar
genéricamente a la parte
dogmática de la
Constitución como
declaraciones de
derechos.
7. esas declaraciones suelen estar consignadas,
aunque de modo más genérico, en los preámbulos.
A) El preámbulo
El preámbulo es esa fórmula solemne
colocada, a manera de introducción, en
el encabezamiento de la Constitución, y
que resume las grandes directrices que
inspiran la promulgación de esta, y que
deben servir de pauta o guía a
gobernantes y gobernados en la vida
del Estado. Puede definirse también
como “la enunciación previa contenida
en las constitucio?nes, donde se
exponen los grandes principios y fines
que han guiado al consti?tuyente para
redactar las normas básicas de la
organización política del país.
B) Declaraciones de derecho en
el cuerpo constitucional
La fórmula solemne adoptada en
los preámbulos se
complementa, o, más
exactamente se desarrolla
dentro del cuerpo de la
Constitución, a través,
especialmente, de las normas
que consagran derechos, tanto
individuales como colectivos. En
su conjunto este tipo de normas
son las que reciben el nombre
de declaraciones de derecho.
C) Valor jurídico de las
declaraciones de derechos
Para algunos autores las
declaraciones de derechos
tienen por objeto inspirar al
legislador, pero no pueden
imponerse al juez, en tanto
que para otros, al contrario,
tendría valor de ley
constitucional y podrían, por
consiguiente ser
sancionados, en caso de
violación.
9. 1.2 Estado en sentido
amplio
El Estado puede ser comprendido, en un sentido amplio mediante dos
acepciones: como una estructura social y como una estructura de poder
1.
Escribe un título aquí
3.
En el primer sentido se toman en consideración los hechos que están en la base
de su organización, primordialmente los hechos sociales, las relaciones humanas.
En este sentido el Estado es objeto particular del estudio de la sociología y de la
teoría general del Estado.
Escribe un título aquí
2.
En el segundo sentido, es decir como estructura de poder, se toman las relaciones
de mando y obediencia existentes entre gobernantes y gobernados dentro del
Estado, así como el vínculo jurídi?co que liga a todos sus componentes. Su
estudio en este último sentido cae directamente dentro la órbita de nuestro curso el
derecho constitucional se ocupa fundamentalmente de los aspectos jurídicos y
políticos del ente estatal.
11. el poder comprende
dos elementos: la
obligatoriedad material,
esto es el disponer de
los elementos
necesarios para hacer
cumplir las decisiones,
y la creencia en el
fundamento legítimo de
esa obligatoriedad.
el poder político,
aparece cuando
aquellos que
obedecen creen,
además, que es
normal para ellos
obedecer y que ello
es bueno, justo y
legítimo.
La realidad social
trae consigo la idea
de un jefe, de una
autoridad, de un
poder, y este factor
juega un papel
decisivo en su
organización.
La realidad social trae
consigo la idea de un
jefe, de una autoridad,
de un poder, y este
factor juega un papel
decisivo en su
organización.
12. Así, para quienes creen
en la legitimidad de la
monarquía, el poder será
legítimo si reposa en las
manos de un rey,
heredero de la dinastía
reinante; para quienes
creen en la legitimidad
democrática, el poder
debe provenir de
elecciones populares y
libres; los gobernantes
serán legítimos, si han
surgido de esas
elecciones.
La legitimidad
como “la cualidad
que presenta un
poder de estar
conforme a la
imagen del poder
que se juzga
valederaen la
sociedad
considerada
Al poder que se
fundamenta en la
convicción del
gobernado de que es
justo y legítimo para él
obedecer, es decir, aquel
que emana del Estado
concebido como
soporte, se le denomina
poder institucional.
13. A) En sentido amplio
La expresión Estado equivale,
dentro de esa sociedad
políticamente organizada, a los
órganos que ejercen el poder
público, esto es los gobernantes
en sentido amplio, o sea quienes
están investidos de autoridad
sobre el conglomerado que
forma la Nación.
Los elementos constitutivos del Estado:
a) Un “conglomerado social, política y
jurídicamente constituido”, esto es la
población;
b) un territorio determinado, elemento
físico;
c) una “autoridad que se ejerce a través
de sus propios órganos”, es decir, el
poder público soberano; y
d) el reconocimiento de la soberanía por
otros Estados.
B) En sentido restringido
14. la palabra Estado se asimila
dentro de la organización
general de los poderes
públicos, al poder central, del
cual emanan los demás,
directa o indirectamente.
Se habla, entonces, de Estado
central por oposición a las
comunidades locales, a los
departamentos, provincias,
regiones, organismos
descentralizados, etc
C) En sentido más restringido
el término Estado se utilizará
fundamentalmente, en su
primer sentido, es decir, en su
sentido amplio
16. La doctrina tradicional ha
considerado que los elementos del
Estado son tres: la población, el
territorio y el poder público o
autoridad.
INTRODUCCIÓN
17. A. LA POBLACIÓN O ELEMENTO
HUMANO DEL ESTADO
En su sentido amplio,
diciendo que es un
conglomerado social,
política y jurídica ente
constituido. Ese
conglomerado humano
es lo que constituye, en
términos genéricos, la
población del Estado.
Para comenzar, es
preciso distinguir los
conceptos de
sociedad, población,
pueblo y nación
18. SOCIEDAD
POBLACIÓN
Representa el género,' del cual
pueden darse muchas especies.
Comprende a cualquier conglomerado
humano, no importa su forma,
modalidad, extensión o grado de
desarrollo
un conjunto de personas,
pero ya ubicadas dentro de
un marco concreto: el
Estado.
La población del Estado la constituyen todas las
personas que en él se encuentren, ya sea en
calidad de nacionales o de extranjeros, ya sea
como residentes o transeúntes. Lo que los
define como población es su común
sometimiento a la Constitución y a las leyes de
ese Estado.
En términos generales puede
definirse, pues, como una reunión de
hom?bres que llevan una vida en
común. La sociedad resulta de la
propia naturaleza humana: el hombre,
por naturaleza, es un ser social.
Sociedad, población, pueblo y nación
19. SE USA
PARA DESIGNAR A
AQUELLA PARTE DE LA
POBLACIÓN QUE TIENE
DERECHOS POLÍTICOS,
QUE PUEDE PARTICIPAR
EN LA ELECCIÓN DE LOS
GOBERNANTES
ES UNA ESPECIE
DE SOCIEDAD
HUMANA
CARACTERIZADA
POR SU ALTO
GRADO DE
EVOLUCIÓN
SOCIOLÓGICA E
HISTÓRICA,
PUEBLO
NACIÓN
Y POR TENER EN
COMÚN DIVERSOS
ELEMENTOS QUE,
CON EL
TRANSCURSO DEL
TIEMPO, LLEGAN A
GENERAR UN
SENTIMIENTO
COMÚN DE
SOLIDARIDAD Y
DESTINO
20. El conglomerado social,
política y jurídicamente
constituido, que es la
población, está “asentado
sobre un determinado
territorio", dentro del cual se
ejerce el poder del Estado, "El
limite material de la acción
efectiva de los gobernantes".
b. El territorio, elemento físico del
Estado
21. DATO
todo lo anterior
puede deducirse que
el Estado ejerce
derechos sobre su
territorio, lo cual
implica que existe
una relación jurídica
entre territo?rio y
Estado.
22. -EL SUELO
Por consiguiente, los componentes
del territorio del Estado son:
-el subsuelo
-el espacio
aéreo
-El mar territorial
-la plataforma
submarina
23. El suelo puede definirse
como la porción de la
superfice terrestre sobre la
cual se asienta la
población y se ejerce la
soberanía del Estado.
A. EL
SUELO
24. Está constituido por el espacio físico
que se encuentra debajo del suelo y
que se prolonga verticalmente en un
cono cuyo vértice se encuentra en el
centro de la tierra.
B. EL
SUBSUEL
O
Con ello se busca regular la explotación de
aquellos elementos: sobre todo de
naturaleza mineral que se consideran
indispensables para atender a las
necesidades públicas; tal es el caso del
petróleo, del carbón, de la plata o del oro.
Todos los Estados modernos se
reservan y la jurisdicción sobre el
subsuelo, ante todo por razones
económicas.
25. Está constituido por la atmósfera que
cubre el territorio del Estado; su
delimitación no se ha establecido aún
con exactitud.
C) El espacio
aéreo.
Los Estados se han reservado su
dominio sobre todo por razones de
estrategia y de seguridad, pero con los
adelantos tecnológicos en el campo de
las teleco?municaciones, también !o
hacen por razones de explotación
económica.
En los comienzos de la navegación aérea,
la mayor parte de los Estados prohibieron
que su territorio nacional fuese
sobrevolado por aviones civiles
extranjeros.
Estos vuelos han
quedado admitidos, con
muchas reservas,
después de la conclusión
de la Convención de
París de 1919, que en su
artículo Io declaró: Las
altas partes.
26. Comprenden una zona
determinada del mar que
baña las costas del Estado, y
el subsuelo marítimo
correspondiente. Con relación
al mar territorial existe un
acuerdo unánime sobre el
hecho de que la jurisdicción
de un Estado se extiende
sobre una zona del mar que
lo circunda.
D. EL MAR TERRITORIAL
27. El territorio nacional se
proyecta también, por
extensión, a los buques de
guerra, que se consideran
parte del Estado al cual
pertenecen y se rigen por las
normas de este; lo contrario
ocurre con los buques
mercantes o particulares que
llegados a aguas territoriales
extranjeras, quedan sujetos a
las leyes del país
E. OTROS
COMPONENT
ES
También las residencias de los
jefes de misión diplomática se
consideran parte integrante del
territorio del Estado que
representan, principio que ha
sido universalmente aceptado,
a fin de garantizar el fuero
diplomático y hacer que el
derecho de asilo político.
28. Ese conglomerado social la
población, política y jurídicamente
constituido, asentado sobre un
determinado territorio, “está
sometido a una autoridad que se
ejerce a través de sus propios
órganos.
La sociedad organizada no
podría constituirse política y
jurídicamente para convertirse
en Estado, sin la existencia de
un poder público, de una
auto?ridad soberana, acatada
y respetada por el
conglomerado.
Aparece así el tercer
elemento del Estado, el
que puede considerarse
como elemento formal: el
poder público o autoridad
El Poder Público, elemento
formal del Estado
29. EL CONCEPTO DE PODER NO
ES UN CONCEPTO
MERAMENTE POLÍTICO Y
JURÍDICO SINO, ANTE TODO,
SOCIOLÓGICO
“El poder es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a
la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de
otros individuos o grupos”.
Concepto de Poder
Debe precisarse que el poder a que nos referimos es al poder público, es decir,
aquel que se ejerce por parte de los gobernantes, ya sea de facto o ya sea con
base en una normatividad jurídica preestablecida, sobre un conglomerado, y no al
poder genéricamente considerado, en las diversas manifestaciones en que este
fenómeno se presenta en el seno de la sociedad.
30. Consiste en la capacidad material de hacer cumplir las decisiones de
los gobernantes, es decir, de poder obligar, aun por la fuerza, a los
gobernados a obedecer esas decisiones. La capacidad de utilizar la
coacción física aparece entonces como un elemento indispensable
para el ejercicio de la autoridad
ELEMENTO DOMINACIÓN
• El cual consiste en la aptitud reconocida al gobernante para adoptar
soluciones justas a los problemas que plantea la conducción del
conglomerado social.
• Supone la adhesión de ese conglomerado y hace que normalmente los
mandatos de la autoridad sean obedecidos, sin necesidad de recurrir a la
fuerza.
• El ejercicio del poder público, en un régimen auténticamente democrático, y
en un Estado de derecho, el elemento competencia debe predominar sobre
el elemento dominación; es decir este viene a estar subordinado al primero.
• Cuando se da en una organización política determinada primacía al elemento
competencia, se está frente a un poder de derecho; en cambio, cuando en
esa organización predomina.
ELEMENTO COMPETENCIA,
El poder público conforma,
pues, dos elementos
esenciales: el de la
dominación y el de
Incompetencia
31. Ello significa que el proceso de
formación y consolidación del
poder del Estado supone, al la
supresión de los poderes políticos
intermedios, de los estamentos
que antes le disputaban al poder
central su autoridad sobre el
conglomerado social,
particularmente sobre aquella
parte sometida al respectivo
estamento.
A. PODER DE
SUPERPOSICIÓN Y
CENTRALIZACIÓN
El poder del
Estado es
esencialmente un
poder de
superposición y de
centralización.
CARACTERÍSTICAS DEL
PODER EN EL ESTADO DE
DERECHO
El poder del Estado, que
denominamos poder público para
distinguirlo de las otras formas de
poder, presenta características que le
son propias.
32. un poder político
que no proviene
necesariamente
del dominio
económico.
B. PODER
POLÍTICO
Es un poder de arbitraje,
es un poder que no es
patrimonial y es un poder
cuya obediencia está
asegurada por sanciones
impuestas al individuo y
no a sus bienes.
33. El Estado puede poseer fuerzas
armadas y, por otra, solo él puede
administrar justicia.
Tanto las fuerzas armadas
incluyendo en estas a la policía y a
los organismos de seguridad,
como los tribunales y juzgados,
son instituciones políticas que
hacen parte del poder público; su
formación, estructura, funciones y,
en general, su organización
básica, deben estar debidamente
consagradas en la Constitución.