1. «EL DERECHO ADJETIVO Y
SUSTANTIVO»
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, LARA
Integrante:
25.630.882 Ribeth Gutiérrez
Prof.: Keidys Pérez
Secc.: SAIA-B
2. EL DERECHO
Conjunto de leyes
enmarcadas en un
sistema de
instituciones que
regulan la conducta
humana en la
sociedad.
Su objetivo
fundamental es
alcanzar el bien
común y la
justicia.
Se basa generalmente
en textos escritos en
el pasado, donde se
plasmaron ideas para
su uso, entre estas
están: la constitución,
la ley y la
jurisprudencia.
3. DERECHO ADJETIVO
Por su parte lo integran
aquellas normas también
dictadas por el órgano
competente del estado que
permitan el ejercicio de los
derechos y el
cumplimiento de los
deberes que se establecen
con el derecho sustantivo.
Es el que se encuentra contenido
en normas de contenido
procesal, por ejemplo
el Código Procesal Civil,
El Código Orgánico Procesal
Penal, la Ley del Procedimiento
Administrativo General entre
otras.
4. DERECHO SUSTANTIVO
Se refiere al conjunto de
normas que establece los
derechos y obligaciones
de los sujetos que están
vinculados por el orden
jurídico establecido por el
estado.
Por ejemplo, la norma según la cual aquel
que cause un daño
a otro, debe repararlo, es una típica norma de
Derecho Sustantivo
o Material, porque impone una obligación
jurídica de reparación o
indemnización a favor de la víctima, por parte
de aquel que realizó contra ella el hecho
ilícito.
5. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO
Art. 49
El proceso se aplicara a
todas las actuaciones
judiciales y
administrativas, en
consecuencia:
1. La defensa y la
asistencia jurídica son
derechos inviolables
en todo estado y grado
de la investigación y
del proceso.
2. Toda
persona se
presume
inocente
mientras no se
pruebe lo
contrario.
3. Toda persona tiene
derecho a ser oída en
cualquier clase de
proceso, con las debidas
garantías y dentro del
plazo razonable
determinado
4. Toda persona tiene
derecho a ser
juzgada por sus
jueces naturales en
las jurisdicciones
ordinarias, o
especiales, con las
garantías
establecidas en la
Constitución.
5. Ninguna persona
podrá ser obligada a
confesarse culpable o
declarar contra sí
misma, su cónyuge,
concubino o
concubina, o pariente
dentro del cuarto grado
de consanguinidad y
segundo de afinidad.
6. Ninguna
persona podrá
ser sancionada
por actos u
omisiones que
no fueren
previstos como
delitos, faltas o
infracciones en
leyes
preexistentes.
7. Ninguna persona
podrá ser sometida a
juicio por los mismos
hechos en virtud de los
cuales hubiese sido
juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar
del Estado el restablecimiento o
reparación de la situación
jurídica lesionada por error
judicial, retardo u omisión
injustificados.