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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN
SOPORTE DE LA CHARLA A TRAVÉS DE VIDEOLLAMADA POR WHATSAPP
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL AGUA COMO DERECHO DIRIGIDO A
LOS HABITANTES DEL COMPLEJO HABITACIONAL EZEQUIEL ZAMORA EN
EL MUNICIPIO SAN CARLOS ESTADO COJEDES
Autores:
Atencia Suarez, Ana Clara C.I. 29.530.014
Cuevas Andueza, María Angélica C.I. 24.943.666
López Lobo, Sergio Daniel C.I 22.960.603
Martínez Fonseca, Andrés Ricardo C.I. 26.458.674
Méndez Cuicas, Eriana Estefanía C.I. 25.526.944
Ordoñez Hernández, María Alejandra C.I. 27.969.775
Seco Vargas, José Angel C.I. 24.393.451
Villamizar Orduz, Brenda Charlie C.I. 20.474.655
Tutor académico: Abog. Néstor Barrios
Sección: SC-61
Barquisimeto, junio 2021
A modo introductorio, se debe saber que el agua es un recurso vital para la vida
humana y para la sostenibilidad de nuestro planeta. En efecto, el agua es
indispensable en la vida de todas las personas, ya que permite su consumo; hábitos
de higiene y limpieza (que a su vez previene enfermedades); el lavado, cocción,
cultivo y producción de alimentos; la obtención de energía; el procesamiento de
minerales y otras actividades industriales.
Para nuestra desgracia, este recurso tan fundamental y vital, es un recurso limitado
y no renovable. Si analizamos algunas cifras se observará que, de toda el agua
disponible en el mundo, el 97% corresponde a agua salada y solo un 3% a agua
dulce. De este 3%, el 2% se encuentra en forma física de hielo, es decir glaciares y
ventisqueros, lo cual solo deja un 1% del total de agua disponible en el mundo para
los ecosistemas y el consumo humano y animal.
El agua potable es la fuente de la vida, sin embargo, muchas personas están
excluidas del acceso a la misma. Este hecho da lugar tanto a la discusión con
respecto al reconocimiento formal del derecho al agua como a su aplicación
efectiva. A partir del análisis jurisprudencial realizado, se constató que;
Actualmente el derecho humano al agua se ha convertido en un derecho reconocido
sólidamente en el ámbito del derecho internacional, sobre todo dentro del sistema
de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas.
De este modo, a lo largo de las últimas décadas, han ido apareciendo una serie de
instrumentos con vistas a la protección del derecho al agua, tales como los textos y
conferencias internacionales de derechos humanos y de protección del medio
ambiente. Sin embargo, fue sólo a partir del 28 de julio de 2010, después de muchas
negociaciones de la comunidad internacional, cuando la Asamblea General de las
Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/292 reconociendo expresamente el agua
limpia y segura y el saneamiento como derechos básicos para el pleno disfrute de
la vida y de todos los demás derechos humanos.
El derecho humano esencial de acceso al agua potable se cumple cuando
es suficiente y continuo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Suficiente” implica entre 50 y 100 litros de agua por persona cada día.
Es importante saber que también se reconoce el agua como dominio público de la
nación en el artículo 304 de nuestra Constitución, donde establece que; “Todas las
aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el
desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su
protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo
hidrológico y los criterios de ordenación del territorio”.
En el mismo sentido, la ideade un “derecho humano al agua” también es una noción
relativamente nueva, ya que el mismo concepto jurídico de “derechos humanos” se
vio consagrado por primera vez luego de la Segunda Guerra Mundial, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Cuando nos refiramos al “derecho humano al agua” nos estaremos refiriendo tanto
al derecho al agua potable como al saneamiento. Como ya mencionamos en la
introducción, si bien en la actualidad ambos son derechos considerados
independientes por la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante todo su
desarrollo se consideraron uno solo, por lo que comparten un origen y pasado
común.
El 28 de julio de 2010 en su 108° sesión plenaria, la Asamblea General de las
Naciones Unidas dicta la Resolución A/RES/64/292 denominada “El derecho
humano al agua y el saneamiento”. Como ya adelantamos, esta resolución es el
resultado de largos años de investigaciones, estudios, análisis y esfuerzos por parte
de la comunidad internacional, en orden a elevar la categoría de derecho del acceso
al agua potable y saneamiento, más allá de ser un deber de los Estados, sino como
una potestad plena y absoluta del ser humano, inherente a su calidad de persona.
Para adoptar esta resolución, se tomaron en consideración de manera adicional
diversos documentos de carácter internacional, todos los cuales fundan las bases
del sistema de derechos de las Naciones Unidas como: la “Declaración Universal
de Derechos Humanos”; el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales” entre otros…
La resolución en cuestión, breve en cuanto a su contenido ya que no supera las dos
planas, tiene por el contrario un extenso efecto jurídico. En ella se realiza una
calificación al derecho analizado, consagrando su calidad de derecho fundamental.
Indica la resolución que la Asamblea General de las Naciones Unidas:
“Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en
condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los
derechos humanos (…)
Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano
esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”
Con este breve pero potente reconocimiento se pone fin a años de estudios y
análisis en la materia, y se inicia una nueva etapa para los recursos hídricos en el
plano internacional. El acceso al agua potable y el saneamiento se incorporan al
catálogo de derechos garantizados y protegidos por el sistema de las Naciones
Unidas y por lo tanto expanden el universo de potestades que los Estados deben
reconocer y salvaguardar.
La definición del derecho humano al agua se establece por primera vez en la
Observación General N° 15 del CDESC de 2002. Al inicio de este documento se
indica que:
“El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente,
salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.
Respecto a las primeras, indica que consisten en el derecho a mantener el acceso
a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a
no ser objeto de injerencias (sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no
contaminación de los recursos hídricos). Respecto a los segundos, indica que
consiste en el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que
ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.
Una de las características es; que debe ser Suficiente:
Esta característica o factor del derecho humano al agua dice relación con la
“cantidad” del recurso hídrico. En este sentido se establece que:
“El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los
usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo,
el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos, la higiene personal y
doméstica”
Respecto la cantidad de agua en específico que es necesaria para llevar a cabo
dichas labores, cada país debe establecer los parámetros acordes a sus
características. No obstante, según esta Organización Mundial de la Salud (OMS),
se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría
de las necesidades básicas y evitar la mayor parte de los problemas de salud. La
cantidad mínima necesaria para mantener la vida corresponde a 25 litros, pero este
volumen trae consigo consecuencias sanitarias, ya que no permite cubrir las
necesidades básicas de higiene y de consumo. En caso de emergencias, desastres
naturales o situaciones de conflicto, el mínimo disminuye a un promedio de 15 a 7.5
litros por persona, ya que no puede haber suficiente agua disponible para atender
a todos los usos personales y domésticos.
Otra de las características es; Salubre:
“El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo
tanto no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que
puedan constituir una amenaza para la salud de las personas”.
La OMS, define el agua de bebida salubre como “aquella que no ocasiona ningún
riesgo significativo para la salud cuando se consume durante toda una vida, y está
exenta de patógenos microbianos y sustancias químicas y radiológicas”.
La tercera característica es; Accesible:
Abarca múltiples facetas de la accesibilidad del recurso hídrico. Se parte de la base
que “El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para
todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte”.
La última característica es; Asequible:
Que el agua sea asequible implica que el agua y las instalaciones y servicios se
encuentren al alcance de todos económicamente hablando. Es decir, los costos y
cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben poder
ser pagables por la población y, por lo tanto, no deben comprometer ni poner en
peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
Lo anterior no debe confundirse con una obligación de gratuidad por parte de los
Estados de los servicios de suministro de agua y saneamiento. Lo que implica, es
que ningún individuo o grupo debería verse privado del acceso a agua potable por
no poder pagarla.
Para finalizar, Es por eso por lo que en los últimos años la comunidad internacional
se ha preocupado de poner en la palestra pública la crisis del agua, de manera de
combatir juntos desde distintos frentes la desigualdad en su acceso. Un primer gran
paso fue su reconocimiento como derecho humano el año 2010 y el reconocimiento
de la separación del derecho al saneamiento el año 2016.
Vivimos en un planeta que presenta desigualdad en la distribución de las aguas, lo
que significa que algunos continentes sufren permanentemente de largos periodos
de sequía -como el continente africano y la zona del Medio Oriente, mientras que,
en otros, los lagos y ríos están a plena vista de sus habitantes, para su consumo y
utilización, y en nuestro país se corre cuando sale agua por tubería. Primero se llena
tanques y baldes, luego se bañan, friegan y limpian. La rutina diaria está
condicionada a que llegue el agua.

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Soporte de charla sc61

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SOPORTE DE LA CHARLA A TRAVÉS DE VIDEOLLAMADA POR WHATSAPP SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL AGUA COMO DERECHO DIRIGIDO A LOS HABITANTES DEL COMPLEJO HABITACIONAL EZEQUIEL ZAMORA EN EL MUNICIPIO SAN CARLOS ESTADO COJEDES Autores: Atencia Suarez, Ana Clara C.I. 29.530.014 Cuevas Andueza, María Angélica C.I. 24.943.666 López Lobo, Sergio Daniel C.I 22.960.603 Martínez Fonseca, Andrés Ricardo C.I. 26.458.674 Méndez Cuicas, Eriana Estefanía C.I. 25.526.944 Ordoñez Hernández, María Alejandra C.I. 27.969.775 Seco Vargas, José Angel C.I. 24.393.451 Villamizar Orduz, Brenda Charlie C.I. 20.474.655 Tutor académico: Abog. Néstor Barrios Sección: SC-61 Barquisimeto, junio 2021
  • 2. A modo introductorio, se debe saber que el agua es un recurso vital para la vida humana y para la sostenibilidad de nuestro planeta. En efecto, el agua es indispensable en la vida de todas las personas, ya que permite su consumo; hábitos de higiene y limpieza (que a su vez previene enfermedades); el lavado, cocción, cultivo y producción de alimentos; la obtención de energía; el procesamiento de minerales y otras actividades industriales. Para nuestra desgracia, este recurso tan fundamental y vital, es un recurso limitado y no renovable. Si analizamos algunas cifras se observará que, de toda el agua disponible en el mundo, el 97% corresponde a agua salada y solo un 3% a agua dulce. De este 3%, el 2% se encuentra en forma física de hielo, es decir glaciares y ventisqueros, lo cual solo deja un 1% del total de agua disponible en el mundo para los ecosistemas y el consumo humano y animal. El agua potable es la fuente de la vida, sin embargo, muchas personas están excluidas del acceso a la misma. Este hecho da lugar tanto a la discusión con respecto al reconocimiento formal del derecho al agua como a su aplicación efectiva. A partir del análisis jurisprudencial realizado, se constató que; Actualmente el derecho humano al agua se ha convertido en un derecho reconocido sólidamente en el ámbito del derecho internacional, sobre todo dentro del sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas. De este modo, a lo largo de las últimas décadas, han ido apareciendo una serie de instrumentos con vistas a la protección del derecho al agua, tales como los textos y conferencias internacionales de derechos humanos y de protección del medio ambiente. Sin embargo, fue sólo a partir del 28 de julio de 2010, después de muchas negociaciones de la comunidad internacional, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/292 reconociendo expresamente el agua limpia y segura y el saneamiento como derechos básicos para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos. El derecho humano esencial de acceso al agua potable se cumple cuando es suficiente y continuo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). “Suficiente” implica entre 50 y 100 litros de agua por persona cada día. Es importante saber que también se reconoce el agua como dominio público de la nación en el artículo 304 de nuestra Constitución, donde establece que; “Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio”.
  • 3. En el mismo sentido, la ideade un “derecho humano al agua” también es una noción relativamente nueva, ya que el mismo concepto jurídico de “derechos humanos” se vio consagrado por primera vez luego de la Segunda Guerra Mundial, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Cuando nos refiramos al “derecho humano al agua” nos estaremos refiriendo tanto al derecho al agua potable como al saneamiento. Como ya mencionamos en la introducción, si bien en la actualidad ambos son derechos considerados independientes por la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante todo su desarrollo se consideraron uno solo, por lo que comparten un origen y pasado común. El 28 de julio de 2010 en su 108° sesión plenaria, la Asamblea General de las Naciones Unidas dicta la Resolución A/RES/64/292 denominada “El derecho humano al agua y el saneamiento”. Como ya adelantamos, esta resolución es el resultado de largos años de investigaciones, estudios, análisis y esfuerzos por parte de la comunidad internacional, en orden a elevar la categoría de derecho del acceso al agua potable y saneamiento, más allá de ser un deber de los Estados, sino como una potestad plena y absoluta del ser humano, inherente a su calidad de persona. Para adoptar esta resolución, se tomaron en consideración de manera adicional diversos documentos de carácter internacional, todos los cuales fundan las bases del sistema de derechos de las Naciones Unidas como: la “Declaración Universal de Derechos Humanos”; el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” entre otros… La resolución en cuestión, breve en cuanto a su contenido ya que no supera las dos planas, tiene por el contrario un extenso efecto jurídico. En ella se realiza una calificación al derecho analizado, consagrando su calidad de derecho fundamental. Indica la resolución que la Asamblea General de las Naciones Unidas: “Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos (…) Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” Con este breve pero potente reconocimiento se pone fin a años de estudios y análisis en la materia, y se inicia una nueva etapa para los recursos hídricos en el plano internacional. El acceso al agua potable y el saneamiento se incorporan al catálogo de derechos garantizados y protegidos por el sistema de las Naciones Unidas y por lo tanto expanden el universo de potestades que los Estados deben reconocer y salvaguardar.
  • 4. La definición del derecho humano al agua se establece por primera vez en la Observación General N° 15 del CDESC de 2002. Al inicio de este documento se indica que: “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Respecto a las primeras, indica que consisten en el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias (sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos). Respecto a los segundos, indica que consiste en el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua. Una de las características es; que debe ser Suficiente: Esta característica o factor del derecho humano al agua dice relación con la “cantidad” del recurso hídrico. En este sentido se establece que: “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos, la higiene personal y doméstica” Respecto la cantidad de agua en específico que es necesaria para llevar a cabo dichas labores, cada país debe establecer los parámetros acordes a sus características. No obstante, según esta Organización Mundial de la Salud (OMS), se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades básicas y evitar la mayor parte de los problemas de salud. La cantidad mínima necesaria para mantener la vida corresponde a 25 litros, pero este volumen trae consigo consecuencias sanitarias, ya que no permite cubrir las necesidades básicas de higiene y de consumo. En caso de emergencias, desastres naturales o situaciones de conflicto, el mínimo disminuye a un promedio de 15 a 7.5 litros por persona, ya que no puede haber suficiente agua disponible para atender a todos los usos personales y domésticos. Otra de las características es; Salubre: “El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas”. La OMS, define el agua de bebida salubre como “aquella que no ocasiona ningún riesgo significativo para la salud cuando se consume durante toda una vida, y está exenta de patógenos microbianos y sustancias químicas y radiológicas”.
  • 5. La tercera característica es; Accesible: Abarca múltiples facetas de la accesibilidad del recurso hídrico. Se parte de la base que “El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte”. La última característica es; Asequible: Que el agua sea asequible implica que el agua y las instalaciones y servicios se encuentren al alcance de todos económicamente hablando. Es decir, los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben poder ser pagables por la población y, por lo tanto, no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto. Lo anterior no debe confundirse con una obligación de gratuidad por parte de los Estados de los servicios de suministro de agua y saneamiento. Lo que implica, es que ningún individuo o grupo debería verse privado del acceso a agua potable por no poder pagarla. Para finalizar, Es por eso por lo que en los últimos años la comunidad internacional se ha preocupado de poner en la palestra pública la crisis del agua, de manera de combatir juntos desde distintos frentes la desigualdad en su acceso. Un primer gran paso fue su reconocimiento como derecho humano el año 2010 y el reconocimiento de la separación del derecho al saneamiento el año 2016. Vivimos en un planeta que presenta desigualdad en la distribución de las aguas, lo que significa que algunos continentes sufren permanentemente de largos periodos de sequía -como el continente africano y la zona del Medio Oriente, mientras que, en otros, los lagos y ríos están a plena vista de sus habitantes, para su consumo y utilización, y en nuestro país se corre cuando sale agua por tubería. Primero se llena tanques y baldes, luego se bañan, friegan y limpian. La rutina diaria está condicionada a que llegue el agua.