Este documento describe las características de las Sociedades Anónimas de Capital Variable en México. Este tipo de sociedad tiene un capital social mínimo y máximo que puede variar mediante aportaciones de socios actuales o nuevos, sin necesidad de modificar los documentos constitutivos. El capital mínimo no puede ser inferior a los requisitos para otras formas de sociedad.
1. Gastronomía
Derecho Mercantil
Sociedad Anónima de Capital Variable
LAET. Martha Cecilia Bujanda Arvayo
Hermosillo, Son. Junio 27 de 2011
2. Coronado Félix Claudia Analí
Haro Carrillo Fabiola Judith
Jiménez Guerra María de los Ángeles
GA 3-4
3. S.A. DE C.V.
Sociedad Anónima de Capital Variable.
Son aquellas en las que el capital social es
susceptible de aumento, por aportaciones
posteriores de los socios o por admisión
de nuevos socios, y de disminución por
retiro parcial o total de las aportaciones,
sin modificar la escritura constitutiva.
4. La institución de las Sociedades de Capital
Variable lleva implícita la idea de que éstas
operan con un capital mínimo y otro máximo.
Capital social mínimo
Capital social máximo
5. El capital mínimo en ningún caso puede
ser menor que el fundacional estatuido
para la sociedad anónima, la sociedad de
responsabilidad limitada y la sociedad en
comandita por acciones, ni puede ser
inferior a la quinta parte del capital
inicial de la sociedad en nombre colectivo
y la sociedad en comandita simple. Los
aumentos y disminuciones del capital fijo
están sujetos a todas las formalidades y
requisitos de publicidad establecidos para
modificar el capital social en las
sociedades ordinarias.
6. El capital máximo es el límite
superior del capital cuyo monto
tampoco puede modificarse sin
cumplir con las formalidades
establecidas en la Ley General de
Sociedades Mercantiles, para
aumentar o disminuir el capital
social de las sociedades ordinarias.
7. En lo que concierne a la forma de
aumentar el capital variable, los
aumentos del capital variable sólo pueden
realizarse mediante aportaciones de los
socios actuales o de nuevos socios y no es
lícito aumentarlo por capitalización de
ciertas partidas del patrimonio, como las
reservas legales y las de valuación y
superávit que son intangibles.
8. Con arreglo a lo dispuesto por los artículos
213 y 220 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles el modo consiste en retirar
parcialmente las aportaciones y la
formalidad en notificar a la sociedad de
manera fehaciente el retiro, en el
concepto de que éste no surtirá efectos
sino hasta el fin del ejercicio anual en
curso, si la notificación se hace antes del
último trimestre de dicho ejercicio, y
hasta el fin del ejercicio siguiente, si se
hiciere después.
9. 1. Tipo de sociedad
2. Denominación
3. Duración
4. Capital social
5. Objeto o giro
6. Domicilio social
7. Administración social
8. Comisario
9. Cláusula de extranjería
10. Apoderados
11. Accionistas
12. Generales de los accionistas
10. No existen restricciones en el número de accionistas.
Los accionistas no son responsables de las deudas de
la sociedad sino sólo de lo que adeudan del precio de
sus acciones.
El accionista sólo arriesga el capital aportado.
11. Las sociedades anónimas están reguladas
en una forma más estricta por el gobierno
federal y los estados. La ley les exige
cumplir con muchas reglamentaciones y
presentar un sinfín de informes y
declaraciones.
Las sociedades anónimas que colocan
acciones entre el gran público inversionista
tienen la obligación de informar de sus
operaciones en forma muy amplia.