1. Sociedad por acciones
simplificada S.A.S
La sociedad por acciones simplificada tiene como
característica principal la libertad de reglamentación de la que gozan él o los
socios que hacen parte de ella, razón por la cual ha sido denominada, también,
sociedad-contrato. Esto se explica por la creciente necesidad que enfrentan los
países desarrollados o en vías de hacerlo de ofrecer a los inversionistas
esquemas de inversión cada vez más flexibles, de suerte que les permita un
amplio margen de control sobre el capital invertido y sobre la administración del
los negocios.
Es una respuesta a las nuevas necesidades económicas que requieren siempre
estar acompañadas del desarrollo de las formas jurídicas, no solo por la
flexibilidad en su configuración, sino, también, porque es una forma societaria
presente en la gran mayoría de los países europeos, los cuales han copiado el
modelo francés o han creado uno propio inspirado en éste. Lo anterior facilita el
diálogo económico y jurídico a la hora de las integraciones comerciales, tan
importantes para la economía nacional.
Personalidad jurídica.- La sociedad por acciones
simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil,
formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
Naturaleza.- La sociedad por acciones simplificada es
una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre
comercial, independientemente de las actividades
previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la
sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas
aplicables a las sociedades anónimas.
Imposibilidad de negociar valores en el mercado público.- Las acciones y los
demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán
inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
Características:
Se crea mediante contrato o acto unilateral que constará en documento
privado.
Se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes
sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
2. Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica
distinta de sus accionistas.
Es una sociedad de capitales.
Su naturaleza siempre será comercial, independientemente de las
actividades previstas en su objeto social.
Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades
anónimas.
Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse
en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
El documento de constitución será objeto de autenticación de manera
previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio,
por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación deberá
hacerse directamente o a través de apoderado.
Cuando lo activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya
transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad
deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros
correspondientes.