SRL-Introducción a la Sociedad de Responsabilidad Limitada
1. INTRODUCCIÓN AL
DERECHO MERCANTIL
Y SOCIEDADES
Participante:
Manuel Graterol
C.I.-16349291
CJP-153-00343
ED02D0V
Prof.:
Gustavo Belizario
Cabudare, abril 2018
2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La Sociedad de Responsabilidad
Limitada o Sociedad Limitada (S.R.L)
se caracteriza por estar compuesta
por uno o más socios.
En esta fórmula Mercantil, la
responsabilidad está limitada al
capital que hayan aportado los socios,
por lo que se convierte en la
modalidad más adecuada para
aquellos negocios en los que se
trabaja con un volumen de
adquisiciones, proveedores y clientes
elevado.
Según el código de comercio
venezolano es aquella en la cual las
obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado, divididos en cuotas de
participación, las cuales no podrán
estar representadas en ningún caso
por acciones o títulos negociables
(Art. 201 del Co de Co).
3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Este tipo de sociedad se caracteriza por
poseer una personalidad jurídica propia,
de carácter mercantil, cualquiera que sea
la naturaleza de su objeto.
Se constituye formalizadamente a
través de escritura pública y su posterior
inscripción en el Registro Mercantil,
donde el nombre de la sociedad habrá de
incorporar la expresión " Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o "Sociedad
Limitada".
Características
1. Personalidad Jurídica
2. La responsabilidad de los socios se
limita exclusivamente al capital
aportado por cada uno.
3. La denominación social, es decir el
nombre por el cual se identificara la
sociedad.
4. El capital: estas no podrán
constituirse con un capital menor de
veinte mil bolívares ni mayor de dos
millones de bolívares.
5. El capital funcional esta dividido en
cuotas de participación.
Organización
4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Ventajas:
º Limitación de responsabilidad
económica de los socios.
º Libertad de denominación social.
º No existe porcentaje de capital mínimo
ni máximo por socio.
º Posibilidad de aportar el capital e
bienes o dinero.
º Sin limite de socios.
Inconvenientes:
º Lentitud y gastos en el proceso de
constitución.
º Obligatoriedad de llevar contabilidad
formal.
º No hay libertad para retransmitir las
participaciones.
º No puede emitir participaciones
º Complejidad del impuestos sobre
sociedades.
5. FISCALIZACIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y
EXTINCIÓN
El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por
finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria;
cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos.
Fiscalización
Se denomina fiscalización al proceso
mediante el cual se ejercen controles con la
finalidad de evitar comportamientos que se
aparten de derecho. Los mismos pueden
ser ejercidos por el estado o por entidades
autónomas que quieren evitar algún tipo de
comportamiento irregular. En un caso
concreto que se relaciona con la violación
de la ley existe la figura del fiscal, persona
encargada de encontrarlas pruebas para
demostrar la comisión de un ilícito. La
fiscalización es una tarea imprescindible en
cualquier país que mantiene normas que
hacen al buen funcionamiento de la
sociedad.
6. FISCALIZACIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y
EXTINCIÓN
La disolución
La disolución es el estado de la sociedad proveniente de causas legales, contractuales o
estatutarias, que impiden la continuación normal del ejercicio del objeto social.
1. Las compañías de comercio se disuelven:
2. Por la expiración del término establecido para su duración.
3. Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.
4. Por el cumplimiento de ese objeto.
5. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
6. Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264
cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
7. Por la decisión de los socios.
8. Por la incorporación a otra sociedad
7. FISCALIZACIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y
EXTINCIÓN
Fusión
En Venezuela la fusión puede adoptar alguna de las siguientes formas:
La fusión por absorción o incorporación de una o más sociedades por otra sociedad
existente, la cual origina la extinción de la sociedad o sociedades absorbidas; la
sociedad absorbente asume entonces, a título universal, y en bloque, los patrimonios de
las absorbidas. - La fusión por creación de nueva sociedad, por la cual los patrimonios
de dos (2) o más sociedades se reúnen para constituir una nueva sociedad, lo cual
conlleva la extinción de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a
título universal, de sus patrimonios a la nueva sociedad.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la
fusión, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva
sociedad, o de la absorbente en su caso.
Por regla general, la fusión se acuerda por las asambleas de las compañías
participantes, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos,
particularmente en materia de convocatorias y quórum deliberatorio y decisorio, al
igual que los requisitos legales en materia de registro, publicidad del acuerdo de fusión
y protección de los derechos de los acreedores.
El acuerdo de fusión deberá ser registrado ante el Juez de Comercio o el Registro
Público del domicilio de las sociedades participantes, quien ordenará su publicación. Los
acreedores de las sociedades participantes contarán con un término de tres (3) meses,
contados a partir de la publicación del acuerdo de fusión, para oponerse a la misma.
En el evento de que no se presente oposición dentro de dicho término el acuerdo
quedará en firme. En caso contrario, la fusión será suspendida hasta que se decida
sobre la oposición.
8. FISCALIZACIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y
EXTINCIÓN
Extinción
Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de
la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta
mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la
forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del
remanente y las consignaciones la Ley.
La inscripción de la extinción determina el fin de la existencia de
la persona jurídica. A partir de ese momento la sociedad deja de
ser sujeto de derechos y obligaciones.
9. Transformación de una
sociedad
La transformación de una sociedad no
representa la desaparición o extinción
de la sociedad y la creación de una
nueva, sino simplemente el cambio de
su tipo o régimen social y la naturaleza
jurídica que tiene una sociedad u otra,
con derechos y obligaciones diferentes
10. Liquidación de una sociedad
Cuando la liquidación de la compañía ocurra por motivos diferentes a la insolvencia, la
misma se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que al efecto se haya previsto en
los estatutos sociales. A falta de mención sobre este procedimiento en los estatutos, se
seguirán las reglas que para este fin prevé el artículo 348 del Código de Comercio en
concordancia con los artículos 1.683 y siguientes del Código Civil.
Nombramiento del liquidador
La liquidación voluntaria podrá ser adelantada por todos los asociados o por un liquidador
que estos designen por unanimidad.
En caso de desacuerdo, el nombramiento será hecho por el Juez de Comercio a solicitud de
cualquiera de los asociados. En ningún caso el liquidador podrá ser removido sin justa
causa.
Procedimiento para la liquidación
El liquidador, una vez levantado el inventario de la sociedad, procederá al pago de las
sumas adeudadas a los acreedores sociales, y hará provisión de las sumas necesarias para
el pago de las deudas no vencidas o litigiosas.
El activo remanente, si lo hubiere, previa devolución de los aportes de los socios, será
repartido entre estos a prorrata de su participación en la sociedad; en caso de no existir
remanente, la pérdida se repartirá entre los asociados en la misma proporción.
11. Liquidación en caso de insolvencia
A diferencia de la mayoría de países del mundo, la
legislación venezolana no contempla un sistema de
reorganización o un proceso universal de acreedores
encaminado a lograr, extrajudicialmente pero bajo la
supervisión del Estado, la estabilización de la compañía
que se encuentra en estado de insolvencia.
El evento de insolvencia de la compañía de comercio se
tramita a través de los procedimientos judiciales para la
obtención del beneficio de atraso por parte del
comerciante deudor y o la declaratoria de quiebra por
parte de los acreedores del deudor comerciante,
procedimientos estos que son de carácter general.
12. SOCIEDADES IRREGULARES
Es la situación en la que se encuentra
una empresa a causa de ciertos
supuestos, trayendo como
consecuencia que los
administradores, directores y socios
tengan que responder de manera
personal, ilimitada y solidaria frente a
los acreedores de la empresa.
En el artículo 219 y 220 del Código de
Comercio en donde se demuestre la
existencia de las sociedades en las
cuales no se haya dado cumplimiento
a los requisitos formales la sociedad
no se tendrá por legalmente
constituida. Los socios, fundadores,
los administradores o cualquier otra
persona que haya obrado en nombre
de ellas quedarán personal y
solidariamente responsables por sus
operaciones.