1. Sociología jurídica
La sociología del derecho es una ciencia
que se ocupa de las causas y los efectos
de las normas jurídicas, si de causa se
trata, donde deben buscarse, y los
efectos de las normas, hasta donde se
considerara que se extienden.
Ej. Las causa que explica la producción
de la constitución y los efectos son las
características de las últimas elecciones
o sea efectos de la constitución.
Derecho y sociedad:
Definición.- es una ciencia que estudia las relaciones entre el derecho
y la sociedad, la palabra sociedad no tiene un referente claro, tal
como ocurre con la palabra realidad, estas dificultades provienen del
hecho de que la expresión "derecho y sociedad", establece
exterioridad entre ambos términos, no es posible decir que uno sea
más claro que el otro.
Causas y efectos de los discursos:
Lo importante es establecer una diferencia clara entre los discursos,
la causa y la eficacia, el derecho está constituido por un conjunto de
discurso prescriptivo dirigido a determinar la conducta de los
ciudadanos.
La cuestión de la precedencia de la ciencia jurídica respecto de la
socióloga del derecho:
Es proporcionado por la ciencia dogmática del derecho o
jurisprudencia normativa, la ciencia jurídica tiene por objeto la
descripción, aclaración y sistematización de esas normas.
KELSEN, quiso que la ciencia estuviera desvinculada de la política,
considera que la interpretación del derecho caía dentro del campo
político y no de la ciencia. Interpretar es tanto como producir una
norma o abogar por la producción de una y eso es acción política.
Las normas como objeto de la sociología del derecho:
2. Se ocupa de fenómenos sociales empíricamente verificables, no
puede renunciar al intento de explicar el ser así de las normas, esto
es intentar explicar –porque- ordenan o permiten esa conducta y no
otra cualquiera. Las normas si son objeto de la sociología del
derecho.
Hechos o ideas:
Hecho es el acto de producir una norma; ideas, es el significado de
un contenido cualquiera de la conciencia, las ideas no son hechos,
esta diferencia ha motivado una abundante literatura.
Las relaciones sociales como causa de las normas:
Son vistas como referencia del discurso jurídico la distancia entre el
discurso jurídico y las relaciones sociales, constituye un motivo de
reflexión, la sociología jurídica se refiere al efecto que las normas que
tienen sobre la conducta de los ciudadanos las relaciones sociales
causan el ser así de las normas.
Relaciones sociales e ideologías del productor de normas:
La causa del contenido de las normas no son las relaciones sociales,
sino la ideología del legislador, pueden diferenciarse, las mediatas,
deben buscarse en las relaciones sociales, las inmediatas, deben
buscarse en la ideología del legislador, las relaciones sociales
determinan la ideología del legislador.
Ej. En un país capitalista, el legislador estará determinado para
producir normas de contenido capitalista.
La historia o las estructuras:
Los fenómenos históricos son antecedentes a la producción de las
normas y la causa del contenido de estas, el derecho es un producto
3. social es el resultado de lo que aconteció antes de que se distaran las
normas, el derecho aparece como lo justo a las necesidades de orden
de cierta sociedad, históricamente quien quiere cambiarlo, hay solo
un paso, la acusación suele ser lo que desconoce la historia del país.
Las relaciones sociales y las especificidades nacionales un
nacionalismo de ribetes fascistoides (fascistas):
Promueve la idea de que todos los países no son iguales y no pueden
cambiar las cosas, porque ese estado de cosas es el apropiado, para
ese país, y lo que hace la particularidad es la raza, el ser nacional, la
historia del país, el espíritu del pueblo y cosas que forman todo el
populismo.
La decisión política y la voluntad de poder. La intención del legislador:
Los sociólogos sufren decir que el derecho es el resultado de las
decisiones políticas y que debemos aceptar que las normas son el
producto de una voluntad de dominio, de una decisión política, en un
gobierno hay distintas líneas y grupos, algunos triunfan sobre otros,
logrando que se produzcan ciertas normas y no las que proponen los
otros.
La intención del legislador es producir normas que convienen al grupo
social al que favorece en cierto momento, lo que se ha denominado
"correlación de fuerzas".
La voluntad de la clase dominante:
La definición de VISHINSKY, es que el derecho constituía un conjunto
de normas establecido por la voluntad de la clase dominante,
KELSEN, dijo que es la voluntad de poder de alguien que las normas
son distintas siempre por alguien y en beneficio de alguien, esto pone
en problemas frecuente en América latina, las normas establecidas
por los grupos subalterno adquieren la mayor importancia en una
perspectiva democracia y hacerlas valer seria un triunfo de la
democracia sobre la inconciencia de los jueces y funcionarios
autoritarios.
La intención del legislador y la oscuridad del lenguaje político:
No puede descartarse una intención de ocultamiento por parte del
legislador, si el derecho es establecido por el grupo de poder, no deja
4. advertir sus verdaderas intenciones, los discursos políticos deben ser
contrastados, con los enunciados en una teoría, sobre el contenido de
una norma que debería de existir y para su reproducción, los
penalistas hablan del bien jurídicamente protegido, es el resultado de
los análisis de los discursos políticos previos.
La construcción de una visión del mundo:
Es por parte, de la clase que aspira a adquirir el poder social, la
ideología jurídica burguesa formulo mucho antes de su acceso al
poder una visión jurídica del mundo, en la que el individuo aparece
como enfrentando a ese otro que es el estado, las causas de las
normas deben buscarse en la ideología del legislador.
El problema de la extensión de las causas:
El problema puede plantearse con un Ej. Supongamos las causas que
motivaron la redacción de las cláusulas constitucionales sobre el
derecho laboral en México, tenemos que recurrir a la ideología
jurídica y a los acontecimientos como los precedentes, como la
revolución mexicana, el movimiento obrero mexicano, las luchas de
los trabajadores y el estado de desarrollo del capitalismo nacional e
internacional.
La formación profesional de los juristas y demás operadores jurídicos
y su extracción de clase:
Es estudio de los llamados operadores jurídicos, no son solamente los
juristas, también los funcionarios públicos al igual que los ciudadanos
en general.
El estudio universitario de leyes, como los programas de estudio y la
investigación acerca de la cultura general y la extracción de clase de
los juristas, constituyen motivos validos para esta disciplina.
Los discursos y su eficacia:
Los efectos de las normas, es de acuerdo a la eficacia de los discursos
en general, KELSEN dice que la conducta es el efecto de la
representación psicológica en la conciencia del actor, WEBER, habla
de orientación de la conducta por las normas, acerca de la eficacia en
el sentido objetivo, ciertas normas actúa sobre ciertas estructuras o
relaciones sociales, cualquiera que sea la intención del legislador,
5. Ej. Si se tratara sobre la eficacia de una norma, que establece un
límite para los salarios, que fue dictada según el legislador, para
disminuir la inflación, es eficaz porque descendió la inflación.
La efectividad como aplicación y como creación de derecho:
La aplicación de la ley penal es el acto de pronunciar la sentencia,
pero ese acto es un discurso que ordena que otro cumpla la sentencia
(el órgano penitenciario), y que cumplan todos los tramites
destinados para, que el reo sea encarcelado lo mismo pensamos en
una sentencia civil,
Ej. Una orden para que el deudor pague, casi siempre lo observable
consistirá en una conducta, pero calificado con una norma en un acto
de interpretación.
El problema del tiempo:
Es un problema adicional para los sociólogos del derecho, las normas
son vigentes a partir de algún momento y dejan de serlo a partir de
otro, el tiempo de validez de las normas, mantienen distinto grado de
efectividad, en distintos momentos del lapso de su validez, el tiempo
necesario para cumplir las conductas obligatorios y obliga a mantener
ciertas conductas durante cierto tiempo.
La efectividad en el interior del Estado:
En el caso de procedimiento para autorizar la instalación de ciertas
industrias, el sociólogo encuentre en el interior del aparato estatal,
ciertos funcionarios obedecen y cumplen y otros no, de modo que las
normas son efectivas en ciertos niveles del estado.
El grado de efectividad:
No hay un concepto unánime para afirmar que una norma es
totalmente efectiva,
Ej. Es totalmente efectiva la norma que nunca es necesario que sea
aplicada por las autoridades o aquellas que siempre es aplicada luego
de que es desobedecida, lo más posible es que ninguna norma sea
totalmente efectiva o inefectiva, lo cual se plantea los grados de
efectividad.
Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores
Abogado, Investigador Jurídico,
Comparativo y Analítico.