La resolución SAT-DSI-838-2019 que incorpora a los profesionales al régimen de factura electrónica FEL es nula ipso jure por los siguientes motivos: 1) Contraviene la Ley del IVA que establece que la incorporación al FEL debe ser voluntaria o mediante resolución debidamente notificada; 2) Solo una ley puede establecer procedimientos tributarios o preferencias de cumplimiento; 3) Las disposiciones inferiores a la ley que la contradigan son nulas. Por lo tanto, la resolución carece de valide
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
Uno de los fines principales de los Colegios Profesionales es promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos…
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, y realice las gestiones necesarias para lograr la armonización legal y reglamentaria con las normas internacionales de información financiera.
Lee, investiga, analiza y saca tus propias conclusiones. Comparte para hacerlo viral ¡NO MÁS INDIFERENCIA!
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, previo análisis exhaustivo de la Comisión Tributaria, debe presentar los recursos legales contra las ilegalidades que está cometiendo la Administración Tributaria; en el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1) analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
La SAT debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 “A” de la ley del impuesto al valor agregado y el acuerdo de directorio 13-2018 al emitir las resoluciones de incorporación al régimen FEL.
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
Uno de los fines principales de los Colegios Profesionales es promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos…
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, y realice las gestiones necesarias para lograr la armonización legal y reglamentaria con las normas internacionales de información financiera.
Lee, investiga, analiza y saca tus propias conclusiones. Comparte para hacerlo viral ¡NO MÁS INDIFERENCIA!
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, previo análisis exhaustivo de la Comisión Tributaria, debe presentar los recursos legales contra las ilegalidades que está cometiendo la Administración Tributaria; en el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1) analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
La SAT debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 “A” de la ley del impuesto al valor agregado y el acuerdo de directorio 13-2018 al emitir las resoluciones de incorporación al régimen FEL.
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, presente los recursos legales y auxilie a la Administración Tributaria en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas a la profesión contable.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.
Ley de Factura electrónica. Publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013.
La factura electrónica tiene como beneficios una mayor agilidad en la tramitación de las facturas y su seguimiento. Además, quedarán en un registro administrativo y eso permitirá reclamar intereses cuando se retrasen los pagos. Las administraciones también tendrán un mayor control sobre el gasto público y el déficit, haciendo más fácil la lucha contra el fraude.
Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucional...Andrés Retamales
Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, correspondiente al Boletín N°14.077-18, de 27-10-2021.
Disponible en:
https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_expediente2.php?id=172577
Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación” (Boletín N°12.748-17).
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, presente los recursos legales y auxilie a la Administración Tributaria en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas a la profesión contable.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.
Ley de Factura electrónica. Publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013.
La factura electrónica tiene como beneficios una mayor agilidad en la tramitación de las facturas y su seguimiento. Además, quedarán en un registro administrativo y eso permitirá reclamar intereses cuando se retrasen los pagos. Las administraciones también tendrán un mayor control sobre el gasto público y el déficit, haciendo más fácil la lucha contra el fraude.
Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucional...Andrés Retamales
Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, correspondiente al Boletín N°14.077-18, de 27-10-2021.
Disponible en:
https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_expediente2.php?id=172577
Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación” (Boletín N°12.748-17).
Cooperativas: concepto y finalidad
Aspectos administrativos
Obligaciones en materia de IVA y ISLR
Requisitos que deben cumplir las facturas cumpliendo la normativa legal vigente del Seniat
Aspectos contables
Libros legales
Normas contables
Beneficios fiscales
Conclusión
Ya entró en vigencia la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal este 1 de Setiembre, en virtud a esta convención será posible el intercambio de información de la SUNAT con otras Administraciones Tributarias para facilitarle a la SUNAT la fiscalización de operaciones transfronterizas, asimismo sólo faltaría la implementación de los acuerdos bilaterales para que se haga efectiva el intercambio automático de información.
La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal ya entró en vigencia este 1 de Setiembre, en virtud a esta convención será posible el intercambio de información de la SUNAT con otras Administraciones Tributarias para facilitarle a la SUNAT la fiscalización de operaciones transfronterizas, asimismo sólo faltaría la implementación de los acuerdos bilaterales para que se haga efectiva el intercambio automático de información.
Las sociedades anónimas disueltas por imperio de la Ley Nº 19.288Olivera Abogados
La Ley Nº 19.288 de 25 de setiembre de 2014, reglamentada por los Decretos 346/014 y 347/014, dispone la disolución ope legis de las sociedades con acciones al portador que, al 29 de enero de 2015, no hayan otorgado información sobre titulares que representen al menos el 50% del capital integrado
La defensa fiscal es un derecho… ¡Promuévela!
¿El plazo de vigencia de las facturas es legal?... “En todo caso, la única consecuencia jurídica aplicable, que establece la ley, para el caso de facturas emitidas después del plazo de vigencia establecido en el Reglamento es la tipificación de la infracción a los deberes formales al emisor de la factura, de acuerdo con el artículo 94 inciso 8) del Código Tributario.” David Erales Jop. Ajustes al crédito fiscal por no estar vigentes las facturas que soportan el IVA. Revista Equidad y Justicia Tributaria. Año 1 Edición Septiembre-Octubre 2020.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
La Administración Tributaria emitió la Resolución 859-2022. El artículo 3 inciso e) del Decreto 1-98 del Congreso establece que una de las funciones de sat es MANTENER Y CONTROLAR LOS REGISTROS; por lo tanto en ningún caso puede CREAR registros, tales como el Registro de Gestores y el Registro de Peritos Contadores (aunque haya dictamen de asuntos jurídicos)
Esta es la propuesta del MLP al pueblo de Guatemala. Esperamos que ese pueblo responda a este llamado a transformar nuestro país desde un Estado único, plurinacional y democrático, encauzado hacia la construcción del Buen Vivir para todos.
Este ensayo es un extracto de la obra inédita “Vida de Sor María Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena” escrita en 1890 por el Presbítero Ildefonso Albores, quien con estilo ágil va dejándonos la figura de su biografiada, enmarcada en la época de la Iglesia y la sociedad en que vivió. Nació en Guatemala de la Asunción el día 15 de abril de 1784 y el 29 de noviembre de 1841 muere a las 4:15 de la madrugada. Este libro recupera para el lector una historia de una persona singularmente privilegiada por Dios. Además de hacer un canto a su vida, nos encontramos ante la exposición histórica y espiritual de una religiosa guatemalteca del siglo XIX.
Conoce la vida y las virtudes de la Sierva de Dios la Madre Maria Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena Piñol (1784 a 1841). Causa de Canonización 30 de abril de 2008, Catedral de Guatemala. Website: http://www.madremariateresa.org
La reacción de las partes interesadas al nuevo informe del auditor ha sido positiva en términos generales. No obstante, se han planteado algunas preguntas y preocupaciones sobre la marcha.
Este documento tiene por finalidad informar y generar debate sobre las posibilidades de los cambios soñados. Deseamos que usted que lo lee se inquiete por estos y otros planteamientos para posibilitar esta postergada y merecida oportunidad que nos asiste como país.
El día 12 de diciembre de 2017 se presentó en la Procuraduría de los Derechos Humanos una denuncia en contra del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, por medio de su Junta Directiva, por VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE CERTEZA JURÍDICA, LIBERTAD DE TRABAJO Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN por haber remitido a las diferentes instituciones públicas un Oficio donde se les solicita que acepten únicamente la constancia de colegiación activa emitida por dicho colegio profesional, fundamentándose (supuestamente) en el estricto apego a los resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 (Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015).
El valor que los usuarios obtengan de una auditoria para sus fines e intereses, las expectativas que estos se formen sobre el auditor y la percepción que obtengan de la labor profesional, son cuestiones intrínsecamente derivadas del informe de auditoria.
En Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 emitida dentro de los Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015 la Corte de Constitucionalidad Ordena: Que para los efectos positivos del fallo, a partir de la fecha en que ésta cobre firmeza, los Contadores Públicos y Auditores deben gestionar su inscripción obligatoria ante el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
POR QUÉ NO SE USAN LAS NIIF (completas y para las pymes) PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES Y OTRAS ENTIDADES
Las NIIF no se aplican con el argumento de que no existe una disposición legal que obligue a hacerlo.
¿Por qué el CCPAG no ha hecho valer la “facultad” que tiene para emitir las disposiciones que rigen el ejercicio profesional contable?
¿Qué ha hecho el CCPAG para lograr la armonización legal y reglamentaria con las NIIF (completas y para las pymes) tal y como lo estipulan sus propias resoluciones?
¿Por qué el CCPAG no cumple con el mandato establecido en la Ley de Colegiación Profesional y sus propios estatutos, en relación a promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del CPA y el combate al empirismo?
¿Por qué la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala y otras organizaciones (físicas y virtuales) que dicen tener planes para fortalecer el gremio no se pronuncian sobre esta situación?
En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria, en forma arbitraria asigna al Perito Contador, el Número de Identificación Tributaria -NIT- como Número de Registro de Perito Contador.
¿Pero por qué los Colegios Profesionales que agremian a los CPA no han hecho algo al respecto? Ellos son responsables de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoria.
¿Por qué las Organizaciones que agremian a Peritos Contadores (como la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala) y otras que dicen tener planes para fortalecer el gremio para defender sus derechos, han callado durante varios años, sobre esta situación?
Nuevo dictamen del auditor independiente y actualización de las normas relacionadas a los informes sobre EEFF auditados
Revolución en los informes de auditoría
Ms. CPC. Alex Cuzcano Cuzcano
El objetivo de esta publicación del personal del IESBA es destacar las obligaciones de ética del auditor según el Código como una de las consideraciones importantes al establecer los honorarios de auditoria, especialmente en el caso en que se dan presiones a la baja de dichos honorarios.
Este documento ha sido desarrollado y aprobado por el personal del IAASB. Aplicable a auditorias de estados financieros que corresponde a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2016.
Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a las Modificaciones de 2015 a la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) (emitida en mayo de 2015, véase el folleto separado) y se emitió por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Las Normas Internacionales de Formación
(IES) establecen los estándares de referencia
con los cuales se espera que los organismos
miembros de IFAC cumplan en la formación y
el desarrollo continuo de los contadores
profesionales.
La Comisión Nacional de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala tiene como objetivo fundamental desarrollar un sistema de aseguramiento de calidad en el trabajo del auditor y con ello implementar la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1 (ISQC 1 por sus siglas en inglés), sus modificaciones y las que se promulguen a futuro por el órgano correspondiente.
El Reglamento tiene como objetivo, establecer los procedimientos para cumplir con las revisiones del sistema de control de calidad, aplicables a las Firmas de contadores públicos y auditores independientes que desempeñan auditorías, revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados.
La Red Virtual Iberoamericana de Estudio de las NIIF (ReVE-NIIF) y la Red de Estudio de las NIA (RENIA) en conjunto con otras organizaciones realizan videoconferencias como parte del Programa Unificado de Desarrollo Profesional y Educación Continua en línea. Les compartimos el material de las videoconferencias realizadas en los meses de mayo y junio 2015.
La Red Virtual Iberoamericana de Estudio de las NIIF (ReVE-NIIF) y la Red de Estudio de las NIA (RENIA) en conjunto con otras organizaciones realizan videoconferencias como parte del Programa Unificado de Desarrollo Profesional y Educación Continua en línea. Les compartimos el material de las videoconferencias realizadas en los meses de marzo y abril 2015.
1. 23/10/2020 Correo: Castañeda Mejía Consultores - Outlook
https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQMkADAwATY0MDABLThjNjMtZjIyADAtMDACLTAwCgBGAAAD243AHro4l0uklQ3yCec5hwcAvOz8SbslAU6… 1/2
Re: Solicitud Actúen en defensa de los profesionales SP
Junta Directiva <juntadirectiva@ccee.org.gt>
Vie 23/10/2020 20:04
Para: Castañeda Mejía Consultores <cmconsultoressa@hotmail.com>
Estimado Lic. Mejía, acuso recibo de su información la que trasladaré para conocimiento de J.D.
atte.
El vie., 23 oct. 2020 a las 13:30, Castañeda Mejía Consultores (<cmconsultoressa@hotmail.com>)
escribió:
De: Castañeda Mejía Consultores
Enviado: lunes, 19 de octubre de 2020 20:04
Para: Junta Direc va <juntadirec va@ccee.org.gt>; Administrador <administracion@ccee.org.gt>
Asunto: Solicitud Actúen en defensa de los profesionales SP
Por favor, CONFIRMAR haber recibido este correo electrónico con el archivo adjunto -pdf-
denominado Solicitud JD CCEE Régimen Fel Profesionales SP
Ley de Colegiación Profesional
De conformidad con los artículos 3 y 17 son fines principales de los Colegios Profesionales: Defender y
proteger el ejercicio profesional universitario y atribuciones de la Junta Directiva: Cumplir y hacer cumplir lo
preceptuado en esta Ley, en los estatutos y reglamentos respectivos, y defender a los colegiados en el correcto
y justo ejercicio de su profesión.
Estatutos
De conformidad con los artículos 7, 8 y 26 son fines principales, defender y proteger el ejercicio profesional
universitario; fines específicos, defender y proteger el ejercicio profesional de todos los colegiados activos; y
atribuciones de la junta directiva, cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en el Decreto 72-2001 del Congreso
de la República, los estatutos y reglamentos respectivos y defender a los colegiados en el correcto y justo
ejercicio de su profesión.
NOTA. Aunque los estatutos del colegio indican que es fin específico defender y proteger el ejercicio profesional
de todos los colegiados ACTIVOS, esta última palabra es irrelevante debido a que prevalece lo establecido en
la Ley de Colegiación Obligatoria. Asimismo, es importante indicar que no existe normativa que indique que las
solicitudes -deban hacerse por una cantidad determinada de profesionales- para que el Colegio por medio de
su Junta Directiva ACTÚE en defensa de los derechos de los profesionales agremiados.
Quedo en espera de sus respetables respuestas a lo solicitado a la mayor brevedad posible.
César Mejía
“SABER LO QUE ES BUENO Y NO HACERLO ES LA PEOR COBARDÍA. Confucio”
2. 23/10/2020 Correo: Castañeda Mejía Consultores - Outlook
https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQMkADAwATY0MDABLThjNjMtZjIyADAtMDACLTAwCgBGAAAD243AHro4l0uklQ3yCec5hwcAvOz8SbslAU6… 2/2
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
Servicios Contables, Fiscales y Auditoria
h p://www.facebook.com/cmyasociados
--
Ruth Elena Herrera Maldonado
GERENTE ADMINISTRATIVA
Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas
0 Calle 15-46, zona 15 Colonia El Maestro, Nivel 8
PBX. 22084500. Ext. 208. Cel. 54141466
Guatemala, C.A. 01001
3. Licenciados
Junta Directiva
Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas
RÉGIMEN FEL PARA PROFESIONALES
Desde el 12 de septiembre de 2019, fecha en que entró en vigencia la Resolución de
Superintendencia número SAT-DSI-838-2019, publicada en el Diario de Centro América el
11 de septiembre de 2019, los profesionales que prestan servicios a los organismos del
estado deben emitir la Factura Electrónica en Línea – Fel.
Dicha resolución establece: Artículo 1. Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en
Línea FEL, a los contribuyentes que provean Servicios Profesionales Individuales en
General, a los organismos del estado, entidades descentralizadas y autónomas incluyendo
las Municipalidades, entidades o empresas cualquiera que sea su forma de organización
cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del estado, cualquier
entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos, entidades de
cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente,
recursos, subsidios o aportes del estado respecto a los mismos, fideicomisos constituidos
con fondos públicos y sociales, y las demás instituciones que conforman el sector público,
establecidas en el artículo 1 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de
Guatemala.
Tal disposición es nula ipso jure tomando en consideración lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
a) Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 29. Documentos obligatorios. (…)
La Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente,
el uso de facturas emitidas en cintas, por máquinas registradoras, en forma electrónica u
otros medios, siempre que por la naturaleza de las actividades que realice se justifique
plenamente. El reglamento desarrollará los requisitos y condiciones. (la negrilla es mía)
b) Acuerdo de Directorio 13-2018 Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL)
Artículo 1. Objeto. Implementar el Régimen de Factura Electrónica en Línea –FEL- (…)
Artículo 11. Incorporación del emisor por disposición administrativa. En forma
progresiva, la SAT definirá los segmentos de contribuyentes y los plazos para su
incorporación al régimen FEL, mediante la emisión de disposiciones administrativas,
que serán debidamente notificadas a los mismos. (la negrilla es mía).
(…)
4. Artículo 12. Incorporación del emisor de forma voluntaria. Los contribuyentes que así
lo deseen, podrán solicitar su incorporación de manera voluntaria al Régimen FEL, (…)
(Vigentes a partir del 17 de mayo de 2018)
c) Decreto 6-91 del Congreso de la Republica, Código Tributario
Artículo 3. Materia privativa. Se requiere la emisión de una ley para:
Establecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia tributaria.
Establecer preferencias y garantías para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o
tergiversen las normas contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala,
en este Código y en las demás leyes tributarias.
Artículo 4. Principios aplicables a interpretación. La aplicación, interpretación e integración
de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución
Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes
tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.
Artículo 5. Integración analógica. En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o
insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4. de
este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos
tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones,
descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.
Artículo 6. Conflicto de leyes. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera
otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes
tributarias relativas a la materia específica de que se trate. (la negrilla es mía)
Artículo 7. Vigencia en el tiempo. La aplicación de leyes tributarias dictadas en diferentes
épocas, se decidirá conforme a las disposiciones siguientes:
1. Las normas tributarias regirán desde la fecha en ellas establecidas, siempre que ésta
sea posterior a la emisión de la norma. Si no la establecieren, empezarán a regir
después de ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
(…)
II. FUNDAMENTO TÉCNICO LEGAL
a) DRAE
Nulidad de pleno derecho. Gral. Invalidez de un acto, contrato o disposición que obedece a
un vicio de tal gravedad que justifica que no prescriba la acción de nulidad.
5. b) WIKIPEDIA
Ipso iure (también, ipso jure) es una expresión latina que puede traducirse como "por virtud
del derecho", "de pleno derecho" o "por el derecho mismo”. Se considera opuesta a la
expresión ipso facto que se puede traducir como "por virtud del hecho". En el ámbito
jurídico, la expresión ipso iure sirve para referirse a una consecuencia jurídica que se
produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo derecho.
Por ello, esta expresión sirve para describir a aquellos efectos que se producen sin
requerimiento o instancia de parte, y que los produce la misma norma jurídica. Por ejemplo,
en el caso de que un acto sea nulo, la nulidad se produce ipso iure, sin necesidad de que
nadie la solicite. Mientras que la anulabilidad debe ser solicitada por la parte que se siente
perjudicada, por lo que se produce ipso facto.
c) Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado
ARTICULO 29 "A". Factura electrónica y registros contables electrónicos. Para el caso
de las personas individuales o jurídicas que la Administración Tributaria califique para
utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), ya sea por el volumen de facturas
emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a
regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria, su
habilitación como usuarios del régimen de factura electrónica será de oficio, y se
notificará al contribuyente de dicha obligación, para que haga uso de los servicios
autorizados y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria. (la negrilla
es mía)
Los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica deberán utilizar un
sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las
operaciones del giro normal del negocio del contribuyente. En este sistema se incluirán,
según corresponda: 1. Libro de Inventarios; 2. Libro de primera entrada o diario; 3. Libro
mayor o centralizador; 4. Libros de Estados Financieros; 5. Libros de compras y ventas y
otros auxiliares que determinen las leyes específicas. Para tal efecto, la Administración
Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, todas las herramientas electrónicas
correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
La resolución que emita la Administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su
notificación. La Administración Tributaria desarrollará y pondrá a disposición de los
contribuyentes, por los medios que considere necesarios, el reglamento que regule
la incorporación, requisitos y condiciones para operar en este régimen. (la negrilla es
mía)
Adicionado por el artículo 6 del Decreto 4-2019 del Congreso de la República, Ley para la Reactivación
Económica del Café (vigente a partir del 30 de octubre de 2019)
6. d) Acuerdo de Directorio 26-2019 Reformas al Régimen de Factura Electrónica en
Línea (FEL)
ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 11 del Acuerdo de Directorio Número 13-2018 de la
Superintendencia de Administración Tributaria, el cual queda redactado de la forma
siguiente:
“ARTÍCULO 11. Contribuyentes calificados de oficio para el Régimen FEL. En forma
progresiva, la SAT definirá los segmentos de contribuyentes y los plazos para su
incorporación de oficio al régimen FEL, mediante la emisión de resoluciones que serán
debidamente notificadas a los mismos.
La resolución que emita la SAT al contribuyente para su incorporación obligatoria al
Régimen FEL, cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. En dicha resolución
se establecerá el plazo máximo para el uso de sus autorizaciones vigentes de otros medios
o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u
otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco; transcurrido el plazo referido,
quedarán sin efecto dichas autorizaciones; el Régimen FEL constituirá el único medio para
la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.”
ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 12 del Acuerdo de Directorio Número 13-2018 de la
Superintendencia de Administración Tributaria, el cual queda redactado de la forma
siguiente:
“ARTÍCULO 12. Uso voluntario del Régimen FEL. Los contribuyentes que cumplan con
los requisitos para habilitarse en el Régimen FEL, podrán hacerlo de manera voluntaria a
través de la plataforma virtual que la Administración Tributaria disponga, (…)”.
(Vigentes a partir del 28 de noviembre de 2019)
III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
Previo a efectuar el análisis, es importante indicar lo siguiente:
“Las resoluciones y acuerdos dictados por organizaciones autónomas y descentralizadas,
se basan en su “ley orgánica”.
En 1984, los reglamentos, resoluciones, circulares y avisos (disposiciones jerárquicamente
inferiores a la ley) invadieron el campo de las leyes. Tal “invasión”, arbitraria, da lugar a que
en la Constitución Política, artículo 239 último párrafo, se declare “nulas ipso jure” las
disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, en materia tributaria.
a. Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-838-2019
Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL, a los contribuyentes que
provean Servicios Profesionales Individuales en General, a los organismos del estado,
entidades descentralizadas y autónomas incluyendo las Municipalidades, entidades o
empresas cualquiera que sea su forma de organización cuyo capital mayoritariamente esté
7. conformado con aportaciones del estado, cualquier entidad sin fines de lucro que reciba,
administre o ejecute fondos públicos, entidades de cualquier naturaleza que tengan como
fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del estado
respecto a los mismos, fideicomisos constituidos con fondos públicos y sociales, y las demás
instituciones que conforman el sector público, establecidas en el artículo 1 del Decreto
número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala.
Esta disposición es NULA IPSO JURE tomando en consideración lo siguiente:
1) No está basada en ley
La Administración Tributaria indica que la resolución referida se fundamenta en el
artículo 134 de la Constitución, artículos 3, 22 y 23 de la Ley Orgánica de la SAT, el
Código Tributario, artículos 24 y 25 del Reglamento Interno de la SAT y el artículo 11 del
Acuerdo del Directorio de SAT número 13-2018 Régimen de Factura Electrónica en
Línea FEL. (leer los Considerandos y el Por Tanto de la Resolución), siendo éstas, normas de
carácter general; adicionalmente a esto, el artículo 11 del Acuerdo de Directorio 13-
2018 no establecía la facultad para que de oficio la Administración Tributaria
incorporara a los contribuyentes calificados al Régimen FEL.
Al momento de la emisión de dicha Resolución, el artículo 29 Ley del Impuesto al Valor
Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República era la norma específica
relacionada en materia de los Documentos obligatorios y establecía que la
administración tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el
uso de facturas emitidas en forma electrónica.
Esta norma específica prevalece sobre las normas generales, tal y como lo establece el
Código Tributario en el artículo 6, que en el caso de conflicto entre leyes tributarias y las
de cualquier otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las
leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.
“La Corte de Constitucionalidad ha declarado que el principio de legalidad impone que
todo actuar de la administración pública que incida sobre los derechos de un particular
debe estar autorizado por el ordenamiento jurídico (por la ley). El funcionario sólo puede
hacer lo que una norma expresa le autoriza y le está prohibido, todo lo que no está
expresamente autorizado.”
2) Nulidad de Pleno Derecho o Nulo Ipso Jure
La Resolución SAT-DSI-838-2019 al pretender reglamentar más allá de la ley y
completar disposiciones de la ley, se considera NULO IPSO JURE o de pleno derecho,
tal y como lo establece el artículo 3 del Decreto 6-91 del Congreso de la República,
Código Tributario, por tratarse de una disposición jerárquicamente inferior a la ley y que
contradice y tergiversa normas constitucionales, de dicho código tributario y de la ley del
IVA. Adicionalmente, el artículo 5 de dicho Código establece que por aplicación
analógica NO pueden crearse obligaciones tributarias; en este caso particular, la emisión
de la factura electrónica en línea FEL.
8. Según Wikipedia, la definición de Ipso Iure o Ipso Jure indica que, en el ámbito jurídico,
dicha expresión sirve para referirse a una consecuencia jurídica que se produce sin
necesidad de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo derecho.
El Diccionario de la Real Academia Española define la Nulidad de pleno derecho como
la invalidez de una disposición que obedece a un vicio de tal gravedad que justifica que
NO prescriba la acción de nulidad.
En tan sentido, el artículo 1 de la Resolución SAT-DSI-838-2019 vigente a partir del 12
de septiembre de 2019 que incorpora al Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL,
a los contribuyentes que provean servicios profesionales individuales en general al
Estado por ser una disposición jerárquicamente inferior a la ley y que contradice o
tergiversa las normas contenidas en la Constitución Política de la República, en el
Código Tributario y en las demás leyes tributarias, produce la nulidad de pleno derecho,
SIN NECESIDAD DE QUE LA PARTE QUE SE SIENTE PERJUDICADA LA SOLICITE;
además, también es NULA IPSO JURE toda vez que dicha disposición obedece a un
vicio grave por ser complementaria e inferior a la norma específica contenida en la ley
del IVA, y por tal situación se justifica que dicha acción de nulidad NO prescribe. En
consecuencia, lo actuado por la Administración tributaria es ilegal.
3) VIGENCIA EN EL TIEMPO DE LAS NORMAS
a) La Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-838-2019 fue emitida el 21 de
agosto de 2019, publicada en el Diario de Centro América el 11 de septiembre de
2019 y vigente a partir del 12 de septiembre de 2019.
El artículo 29 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que faculta a la SAT para
calificar y habilitar de oficio a las personas individuales y jurídicas para utilizar el
Régimen de Factura Electrónica (FEL), ya sea por volumen de facturas emitidas, nivel
de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes
especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria, entró en vigencia
el 30 de octubre de 2019.
Indica el artículo 10 del Decreto 4-2019 Ley para la reactivación Económica del Café
que dicha ley entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial (30 de abril de 2019), excepto el artículo 6 (que adiciona el artículo 29 “A” al
Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado)
que inicia su vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Tal situación era de pleno conocimiento el Directorio y Superintendente de la
Administración Tributaria, toda vez que en el primer Considerando del Acuerdo de
Directorio 26-2019, Reformas al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) se
indica: “Que el Decreto Número 4-2019 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley para la Reactivación Económica del Café, en su artículo 6 adiciona el artículo 29
“A” al Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del
Impuesto al Valor Agregado, el cual faculta a la Administración Tributaria para
calificar y habilitar de oficio a personas individuales o jurídicas para utilizar el
Régimen de Factura Electrónica (FEL);” (la negrilla es mía).
9. b) El artículo 3 del Acuerdo de Directorio 26-2019 que reforma el artículo 11 del Acuerdo
de Directorio 13-2018 de la Superintendencia de Administración Tributaria, que
faculta a la SAT a definir en forma progresiva los segmentos de contribuyentes y los
plazos para su incorporación de oficio al Régimen FEL entró en vigencia el 28 de
noviembre de 2019.
4) NOTIFICACIÓN
Indica el Acuerdo de Directorio 13-2018 en el artículo 11. Incorporación del emisor por
disposición administrativa. En forma progresiva, la SAT definirá los segmentos de
contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen FEL, mediante la emisión
de disposiciones administrativas, que serán debidamente notificadas a los mismos.
La publicación en el Diario de Centro América de la Resolución SAT-DSI-838-2019
pretende suplir una notificación de carácter personal.
El artículo 130 del Código Tributario establece: Notificaciones personales. Se notificarán
personalmente las resoluciones que: (…) g) Las que fijan un plazo para que una persona
haga, deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad
en relación con algún asunto; h) Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento
y las que lo hagan efectivo.
En consecuencia, si no se hace la notificación en forma legal, no se pueden afectar los
derechos del contribuyente (emitir los documentos obligatorios en papel, o en forma
voluntaria incorporarse al Régimen FEL).
Una medida coercitiva de este tipo (incorporarlo de oficio al Régimen FEL sin que exista
fundamento legal) y no utilizar el debido proceso para su notificación, viola el derecho
de defensa.
5) IGNORANCIA DE LEY
¿Por qué la Administración Tributaria no respeta y cumple con la normativa legal
vigente?
El artículo 135 de la Constitución establece que es obligación de los guatemaltecos
obedecer las leyes; en este sentido, la Ley del Organismo Judicial establece en el
artículo 3, “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, deuso,
costumbre o práctica en contrario.”
El artículo 98 del Código Tributario establece: Atribuciones de la Administración
Tributaria. (…) En el ejercicio de sus funciones la Administración Tributaria actuará
conforme a las normas de este Código, las de su Ley Orgánica, y las leyes específicas
de cada impuesto y las de sus reglamentos respectivos, en cuanto a la aplicación,
fiscalización, recaudación y control de los tributos.
10. El Código de Ética y Conducta para el personal de la SAT establece:
Desempeño del cargo
Conocimiento y aplicación de la norma. El personal de la SAT debe conocer, respetar,
cumplir y mantener conocimiento actualizado sobre las leyes, reglamentos y
normatividad aplicable para el desempeño de sus funciones.
El Anexo I establece: Conocimiento y aplicación de la norma. Compromiso: Conoceré,
respetaré, cumpliré y me mantendré actualizado sobre las leyes, reglamentos y
normatividad aplicable para el desempeño de mis funciones.
¿Dicho Código de Ética también debe ser aplicado y observado por el Directorio,
Superintendente de Administración Tributaria, e Intendentes?
En tal sentido, la Administración Tributaria y sus funcionarios no pueden alegar
ignorancia de ley.
Con base a todo lo expresado en este documento, y en lo establecido en la Ley de
Colegiación Obligatoria y los Estatutos del Colegio de CCEE (defender y proteger el ejercicio
profesional universitario; defender a los colegiados en el correcto y justo ejercicio de su
profesión), respetuosamente hago la siguiente
S O L I C I T U D :
A. Realizar un análisis más profundo de esta situación y presentar el recurso (o los
recursos) legal (es) correspondiente (s).
B. En caso de que, después de realizar el análisis correspondiente, no se tenga el mismo
criterio, enviarme por escrito, el fundamento técnico legal que elimina el criterio de que
la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-838-2019 es ilegal.
Gracias por la atención y quedo en espera de sus respuestas.
César Mejía
Colegiado 8813