1) La sentencia analiza la ordenanza municipal sobre el impuesto a las actividades económicas del municipio Heres y declara la nulidad parcial de algunos artículos. 2) También señala deficiencias en la forma en que se calcula el impuesto y falta de uniformidad con la ley nacional. 3) El documento proporciona detalles sobre conceptos como ingresos brutos, gravabilidad de servicios profesionales y notificación de actos administrativos.
Aspectos Generales
El Hecho Imponible:
Ingresos Brutos por Arrendamientos
Ingresos Brutos por Diferencial Cambiario
La Declaración de IAE
El Procedimiento establecido en la Ordenanza del Municipio Heres
La corrección “inmediata” en la determinación del ajuste impositivo Heres
Las Sanciones: Heres - Caroní
Espero les sirva esta publicación acerca del procedimiento contencioso tributario, el cual esta contenido con los principios generales que se aplican en los procedimientos tributarios, los derechos fundamentales de los administrados, la estructura organica del tribunal fiscal, la fases del porcedimiento contencioso-tributario y los respectivos requisitos de admisibilidad
La importancia de las obligaciones tributarias en el impuesto indirecto en Venezuela se basa en el conocimiento del contribuyente en su deber de coadyuvar al gasto publico establecido en la CRBV
Aspectos Generales
El Hecho Imponible:
Ingresos Brutos por Arrendamientos
Ingresos Brutos por Diferencial Cambiario
La Declaración de IAE
El Procedimiento establecido en la Ordenanza del Municipio Heres
La corrección “inmediata” en la determinación del ajuste impositivo Heres
Las Sanciones: Heres - Caroní
Espero les sirva esta publicación acerca del procedimiento contencioso tributario, el cual esta contenido con los principios generales que se aplican en los procedimientos tributarios, los derechos fundamentales de los administrados, la estructura organica del tribunal fiscal, la fases del porcedimiento contencioso-tributario y los respectivos requisitos de admisibilidad
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Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
1. LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Abog. Julio César Díaz Valdez
MUNICIPIO HERES
2. LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Abog. Julio César Díaz Valdez
SUMARIO:
Introducción
Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Ïndole Similar del Municipio Heres del Estado
Bolívar, Publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0328 del 23 de
noviembre de 2009
JURISPRUDENCIA DEL 29 de abril del año 2014, TSJ.SC., Sentencia N°
278.
Ingresos Brutos Efectivamente Percibidos
Gravabilidad de los Servicios Profesionales
Procedimiento de Declaración de Ingresos Brutos
Notificación de los actos administrativos y sus efectos
3. LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Abog. Julio César Díaz Valdez
Introducción
Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Ïndole Similar del Municipio Heres del Estado
Bolívar, Publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0328 del 23 de
noviembre de 2009
4. TSJ.SC. Sentencia Definitiva N° 278
1. ANULAN los artículos 12.14 y 117 parágrafo único de la Ordenanza de IAE del
Municipio Heres del Estado Bolívar y los Códigos de Actividades nros. 22-15 y
22-16 del clasificador de Actividades económicas de la ordenanza ejusdems.
2. ANULAN PARCIALMENTE el artículo 6 de la Ordenanza de IAE del Municipio
Heres del Estado Bolívar.
3. SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 48 parágrafo primero y 51
parágrafo único de la Ordenanza IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Abog. Julio César Díaz Valdez
5. Ingresos Brutos
Efectivamente Percibidos
“Artículo 6: Se entiende por Ingresos Brutos
efectivamente percibidos todos aquellos
proventos y caudales que se devenguen aun
cuando no hayan sido cobrados dentro del
periodo fiscal a declarar”.
- Los accionantes:
- Violación de los derechos constitucionales a la
capacidad económica
- Infracción del artículo 209 de LOPPM
Abog. Julio César Díaz Vald5ez
6. Ingresos Brutos
Efectivamente Percibidos- Cont.
- Su constitucionalidad no se encuentra deimitada en función al
incumplimiento o al desconocimiento de los limites propios (179, 2
CRBV), sino a la invasion de competencias propias del Poder
Nacional o la limitación injustifcada o desproporcionada de los
derechos del contribuyente.
- Entre los lÍmites de la potestad tributaria, debe destacarse el
principio de la capacidad económica del contribuyente, toda vez que
el tributo no puede resultar confiscatorio del patrimonio de los
contribuyentes (Vid. 316 y 317 CRBV)
- En ese orden, destaca la Sala que “…debe destacarse que el
artículo 156.13 del la CRBV: es compentencia del PPN…13. La
legislación para garantizar la cordinación y armonización de las
distrintas potestades tributarias; para definir principios, parametros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales…” y
esta es LOPPM
6
Motivación de la Sala Constitucional:
Abog. Julio César Díaz Valdez
7. Ingresos Brutos EP –Cont.
La LOPPM “ … envuelven una serie de lineamientos y
parámetros que deben regir el desarrollo legislativo municipal
del referido impuesto, todo ello con la finalidad garantizar, se
insiste, la seguridad jurídica del contribuyente y una
racionalización del sistema tributario municipal mediante la
búsquedad de una uniformidad en su consagración a su nivel.”
La SC, reproduce parcialmente la Sentencia Nº 1453/2004. “…en
todo lo que guarde relación con los tributos, la prudencia debe
ser la guía, pues debe evitarse incurrir en el error de
sobrecargar a los contribuyentes con exigencias tributarias
que tal vez le aconsejen trasladarse de lugar. Por ello, la
doctrina ha advertido de la necesidad de impedir los casos de
tributación escesiva, sin que ello implique la prohibición a los
entes territoriales para constreñir al pago de los tributos que
constitucional o legalmente le correspondan”
7
Motivación de la Sala Constitucional:
Abog. Julio César Díaz Valdez
8. Ingresos Brutos EP –Cont.
…La norma objeto de impugnación se refiere a la definición
legal en la Ordenanza de la base imponible, la cual es el
Ingreso bruto estableciendo dentro éste, dos elementos
identificadores del concepto que incogruentemente se
excluyen entre sí, ya que expone que “se entiende por
Ingresos Brutos efectivamente percibidos todos
aquellos proventos y caudales que se devenguen”,
para adicionar luego una excepción temporal y a su vez
material dentro de la definición, cuando expone “aun
cuando no hayan sido cobrados dentro del periodo
fiscal a declarar”
8
Motivación de la Sala Constitucional:
Abog. Julio César Díaz Valdez
9. Ingresos Brutos EP –Cont.
…Lo que procede no es la nulidad absoluta de la norma
impuganda sino la supresión parcial y la consecuente
interpretación de ella…que deviene de la congruencia de
una norma armonizadora promulgada por el Poder
Legislativo Nacional, establecido en el art. 205 de la
LOPPM; en aras de salvaguardar el derecho a la
seguridad jurídica ente el desface definitorio en el artículo
impugnado, a través de la supresión de la
excepcionalidad sobre la inclusión de las cuentas por
cobrar
9
Solución de la Sala:
Abog. Julio César Díaz Valdez
10. Gravabilidad de los Servicios
Profesionales
“Artículo 12. La base imponible del impuesto sobre Actividades
económicas esta constituida por los Ingresos Brutos efectivamente
percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades
económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio
Heres del Estado Bolívar, de acuerdo con los criterios previstos en la
Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos, y en la
forma siguiente:
…omissis…
14. Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación
de servicios profesionales, la base imponible estará constituida por
los ingresos brutos que se generen por concepto de honorarios,
en ocasión de la prestación de servicios, no se consideran servicios,
los prestados bajo relación de dependencia”.
Abog. Julio César Díaz Val1d0ez
11. Procedimiento de la DIBA
“Artículo 48. Los sujetos pasivos a que se refiere esta Ordenanza deberán
presentar la (…)(DIBA) correspondiente, dentro de los Noventa (90) días
continuos siguientes a la fecha de cierre fiscal del contribuyente… en la
cual la Dirección de Hacienda Municipal o el ente para tal fin,
determinará y liquidará el monto del impuesto municipal
correspondiente, y se informara para que el contribuyente proceda al
pago, en las oficinas receptoras de impuestos municipales que la
Alcaldía designe.
PARAGRAFO PRIMERO: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma
que indique la Administración Tributaria Municipal. El pago deberá
efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la
correspondiente declaración. Los pagos realizados fuera de la fecha
indicada en éste Parágrafo, incluso los provenientes de ajustes y
reparos se consideraran extemporáneos y generaran los intereses
monetarios y sanciones previstos en esta Ordenanza.
Abog. Julio César Díaz Val1d1ez
12. Artículo 51. El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza, se
determinara y pagara de la siguiente manera:
… omissis…
PARAGRAFO UNICO: Los datos suministrados en la declaración
anual por el contribuyente, solo se consideraran como un
indicador y que podrán servir de base para el calculo y fijación
provisional del impuesto a pagar del año siguiente, y para la
determinación de la capacidad contributiva del contribuyente en
el lapso que declaro, a los fines de calcular el ajuste impositivo
anual. Si los datos suministrados por el contribuyente en la
declaración anual, difiere del procedimiento establecido en esta
ordenanza, la administración tributaria o los funcionarios que
esta designe, procederá a la corrección inmediata.
12
Procedimiento de la DIBA
Abog. Julio César Díaz Valdez
13. SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 48
parágrafo primero y 51 parágrafo único de la Ordenanza IAE
del Municipio
NO OBSTANTE: el TSJ.SC., en la misma sentencia N° 278
señaló: “…debe acotarse que el artículo 51 en su parágrafo
único cuando consagra la corrección inmediata se refiere
a la deficiencia en cuanto al procedimiento establecido en
la Ordenanza y no al elemento sustantivo del mismo, el
cual se genera a través de un acta de reparo, que está
regulado su procedimiento en el artículo 84 y siguientes de
la Ordenanza…”
13
Procedimiento de la DIBA
Abog. Julio César Díaz Valdez
14. Notificación de los Actos
Artículo 117. Los actos que produzcan efectos particulares, emanados de órganos
o funcionarios indicados en esta Ordenanza, deberán ser notificados al sujeto
pasivo para que tengan eficacia. La notificaciones se practicaran en la forma
prevista en el Código Orgánico Tributario, excepto los casos previstos en esta
Ordenanzas, y deberán contener el texto integro de la respectiva resolución,
indicando si el acto es o no definitivo, los recursos a intentar, así como las
instancias antes lo que hubiere de presentarse, los plazos para imponerlos y
los requisitos de pago o afianzamiento que en su caso, deben cumplir los
contribuyentes. Cuando las notificación no sea practicada personalmente, solo
surtirá efectos después del decimo (10) día hábil siguiente de ser verificada.
PARAGRAFO UNICO: Se Exceptúan de las formalidades previstas en este
Capitulo, las órdenes de cierre de negocios por las causales previstas en los
artículos 99º, 101º, 102º, 103º, 104º, 107º, y 127º de esta Ordenanza, las cual
podrán ejecutarse de inmediato, sin perjuicio de que la parte afectada ejerza su
recurso”.
Abog. Julio César Díaz Valdez
14
15. Notificación de los Actos
-La SC, Juzgo la constitucionalidad de una norma similar en el fallo
N° 808 del 14 de mayo de 2008, en la cual se analizó la vinculación
existencial entre el derecho a la defensa y el de debido proceso
respecto a la notificación de la decisión administrativa dictada en
contra de sus intereses patrimoniales y derechos constitucionales.
- En este caso, la Sala declara la inconstitucionalidad de esta
disposición pues “ el artículo 87 de la ordenanza no exime de
procedimiento previo ni de notificación, pero sí del cumplimiento de
los requisitos mencionados. Por cuanto la omisión de tales
formalidades implica una violación al efectivo ejercicio del derecho a
la defensa…”
Abog. Julio César Díaz Val1d5ez
16. TSJ. S.C.,Sentencia 278
- La norma se configura en un desarrollo de la potestad tributaria
municipal
- El IAE, debe ser entedido como un impuesto de carácter objetivo
que no grava rentas, ventas, capital o ingresos brutos.
- El hecho generador del tributo se vincula al desarrollo de una
actividad mercantil previamente autorizada por el Municipio.
- Las cuentas por cobrar no forman parte del patrimonio del
contribuyente
- No existe una identidad en cuanto a la noción jurídica de los
“ingresos brutos efectivamente percibidos” y la definición de los
mismos en el cual se incluyen a las cuentas por cobrar.
- No puede incluirse dentro de dicho concepto, el aspecto temporal
de la facturación y no el ingreso del patrimonio del contribuyente.
16
Reflexiones:
Abog. Julio César Díaz Valdez
17. TSJ. S.C.,Sentencia 278
Reflexiones:
- La Sala hace un llamado de reflexión tanto a la
Administración Tributaria Municipal como al Poder
Legislativo Municipal, sobre el ejercicio de la autonomía
tributaria en las leyes locales, “…ya que si bien no tiene
más limites que los establecidos en los principios y
normas constitucionales, la mismas deben velar y
procurar la uniformidad de las normas tributarias
contempladas en la Ley Nacional – Ley Orgánica del
Poder Público Municipal- en aras a salvaguardar el
principio de seguridad jurídica de los contribuyentes,
ya que su congruencia resulta esencial para el
desarrollo y protección de los principios en materia
tributaria”. 17
Abog. Julio César Díaz Valdez
18. TSJ. S.C.,Sentencia 278
- La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien además
manifestó que existen falencias con respecto al parágrafo
unico del artículo 51 de la referida Ordenaza, manifestó
“… la Ordenanza objeto de impugnación tiene serias
deficiencias con respecto a la forma como se
practica el computo del impuesto …”
18
Reflexiones:
Abog. Julio César Díaz Valdez
19. Constitución Nacional
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que
viole o menoscabe los derechos garantizados por
esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de
excusa órdenes superiores.
19
Artículo 25.- CRBV
Abog. Julio César Díaz Valdez
20. La Seguridad Jurídica trata de
lograr la Justicia
“…no es suficiente con el
deber jurídico sino que es
necesario que sus contenidos
sean justos…” (G, Radbruch, Filosofía
del Derecho, Madrid, Revista de Derecho Privado,
1944)
20
22. Julio César Díaz Valdez
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado
Profesor de Derecho Tributario de la Universidad Nororiental
Privada “GRAN MARISCAL de AYACUCHO”
Correo: juliocesadiaz@gmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún
individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía
de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.
Notas del editor
La Sala observa, que la producción de la normas tributarias no deben responder a un ejercicio arbitratrio o
La Sala observa, que la producción de la normas tributarias no deben responder a un ejercicio arbitratrio o
Las Definiciones Legales, atienden a una unidad conceptual en las cuales se aluden a acciones, sujetos u objetos con la finalidad de dotar de claridad al derecho y eliminar las ambiguedades y vaguedades del lenguaje.
Incompatibilidad manifiesta en su conceptualización y confronta palmariamente tanto adjetiva como sustantivamente; i) con la naturaleza del impuesto, entendido como el objeto del mismo, en la cual se grava una actividad lucrativa y no la renda, y ii) al establecer que forma pate de los ingresos brutos aquellos no cobrados, ya qque estaría gravando una renta que aún no ha ingresado economicamente al patrimonio del particular, idependientemente de su ingreso juridico - facturación
La Sala advierte que la interpretación no generá un perjuicio economico de los intereses patrimoniales del Municipio ni una limitación a su autonomia tributaria. La dierencia no se prevé en cuanto a la concepción del tributo sino en cuanto al elemento temporal de su percepción.
La Magistra Carmen Zuleta de Merchan, de conformidad con el artículo 104 de la Ley del TSJ, salvo su voto de la decisión en referencia al artículo 51 de la Ordenanza in comento.