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Elaboración
de Nómina en
LibreOffice Calc
Barquisimeto, Febrero 2017
Prof. Melissa Torrealba
Parte I
Conceptos Básicos
de Nómina
¿Qué es una Nómina?
Se define como el proceso donde se
detalla las Retribuciones y Cálculos
del pago en dinero o en especie.
Estas deben ser registrada por la
empresa y tiene validez oficial para
el pago de impuestos. Se realiza
mensualmente o según el pago.
Todo Administrador debe poseer
Conocimiento de Elaboración y
Procesamiento de Nómina.
Tipos de Nómina
Las Nóminas se pueden clasificar
atendiendo dos criterios
principalmente: la periodicidad con la
que se efectúa el pago y o según el
tipo de personal, de ahí que existan
diferentes tipos de nóminas:
➢ Según la Forma de Pago.
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Tipos de Nómina: Según la Forma de Pago
➢ Semanal: Para obreros o personal
de nomina diaria, cuyo lapso de
pago está establecido en ese
tiempo.
➢ Quincenal: Para empleados cuyo
lapso de pago está establecido en
ese tiempo ( Cada 15 días).
➢ Mensual: Su ingreso se realiza
casi siempre a finales de mes.
Tipos de Nómina: Según el Tipo de Personal
➢ Nómina Ejecutiva o Mayor: Para
directivos y alta gerencia. (nómina
confidencial).
➢ Nómina de Empleados: Para el
resto del personal empleado
(Personal Administrativo).
➢ Nómina de Obreros: Para
personal operativo; a su vez puede
ser dividida, para efectos de costo,
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Clasificación General de Nómina
➢ honorarios: la que esta hecha para las personas que son
autónomos y/o independientes y declaran sus propios
impuestos, (Abogados, Notarios, Registradores, Médicos, etc.,)
➢ comisiones: los que solo reciben sueldo por realizar ventas y se
llevan una comisión, en esta el patrón les retiene el impuesto
para declararlo a hacienda y ya no tienen que hacer una
declaración (a menos de que comisionen más de 300 000
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➢ sueldos y salarios: son las más comunes y las que
prácticamente todos conocen, los conceptos de pagos y de
deducciones son múltiples, dando la final un líquido a percibir.
Elaboración de la Nómina
De acuerdo a la magnitud de la
empresa, se debe diseñar el
modelo de la nómina apropiada,
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de una compañía a otra, sujeto a
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Elaboración de la Nómina
Esta conformada en
varias secciones:
1. Identificación del
Trabajador
2. Remuneración o
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3. Deducciones u
obligaciones a descontar.
4. Neto a pagar.
Elaboración de la Nómina
Identificación del Trabajador.
1. Nombre y Apellido del Trabajador
2. Cedula del Trabajador
3. Departamento donde labora (ej. Ventas)
4. Dias a pagar (Remuneración fija o Variable) (obreros o empleados)
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Remuneración o asignacion.
1. Remuneración Basica (Remuneración fija o Variable) (obreros o
empleados)
2. Horas Extraordinarias (art 155)
Diurnas (5am a 7pm) recargo 50%
Nocturnas(7pm a 5am) recargo 50% +30%
3. Dias de Descanso y feriados.
Elaboración de la Nómina
Deducciones u obligaciones a descontar.
1. Retención de ISLR (ARI)
2. Retención de Seguro Social (IVSS)
3. Retención de seguro de Paro Forzoso (RPF
4. Retención por Ahorro Habitacional (Banavih)
5. Retención por caja de ahorro.
6. Retención por cuota sindical.
Neto a pagar.
Es donde se detalla el monto total a pagar de cada trabajador, es
decir, viene dada por la diferencia de todas las asignaciones y
deducciones realizadas durante el periodo (semanal, quincenal o
mensual) al pago del sueldos y salarios.
Elaboración de la Nómina
El Proceso de Elaboración de la
Nomina esta Sustentado en la
LOTTT en el
Artículo 126.
“ El trabajador o la trabajadora y el
patrono o la patrona, acordarán el
lapso fijado para el pago del salario,
que no podrá ser, mayor de una
quincena, pero podrá ser hasta de un
mes cuando el trabajador reciba del
patrono o la patrona alimentación y
vivienda”
Principales
Artículos de la L.O.T.T.T
para la Elaboración de las
Nóminas
Artículos de La LOTTT
LÍMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 173.
La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
● La jornada diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá
exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
● La jornada nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá
exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales.
● Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera
jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y
siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno
mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
Artículos de La LOTTT
SOBRE LAS HORAS EXTRAS
Artículo 178.
Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias
son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. estarán sometidas a
las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas
diarias.
b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 118.
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el
salario convenido para la jornada ordinaria.
Artículos de La LOTTT
PAGO POR TRABAJO EN DÍA FERIADO O DESCANSO
Artículo 120.
Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá
derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda
por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento
sobre el salario normal.
¿CÓMO CALCULAMOS EL RECARGO POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS?
RDFT = SD x N°DFTx1,5
RDFT= Recargo por Día Feriado Trabajado
SD= Salario Diario
N° DFT= Número de días Feriados Trabajados
Otras Leyes
que Influyen en la
Elaboración de las Nóminas
Reglamento del Seguro Social
Para el cálculo del Seguro Social Obligatorio en
Venezuela (SSO), el empleado aporta el 4% y la
empresa dependiendo la clasificación de riesgo,
aporta adicionalmente entre un 9% al 11% (Artículo
192 del Reglamento del Seguro Social). El tope
máximo para el cálculo del SSO es de 5 salarios
mínimos.
Para la empresa se utiliza el mismo
procedimiento, pero se debe tomar en
cuenta el porcentaje adicional que debe
pagar la empresa (Artículo 192 del
Reglamento del Seguro Social).
• Empresas de Riesgo Mínimo: 9%
• Empresas de Riesgo Medio : 10%
• Empresas de Riesgo Máximo: 11%.
Reglamento del Seguro Social
Fórmula para el Cálculo del Seguro Social Obligatorio (SSO):
Sueldo básico x 12 meses entre 52 semanas, el resultado se multiplica por el
4% de retención SSO y luego se multiplica por los lunes que tenga el mes, que
pueden ser 4 o 5.
Lo Cual quiere decir que la retención del seguro social obligatorio esta dado
por la siguiente formula:
Ret SSO =Sueldo Básico *12 / 52 * 4 % * (4 ó 5 lunes del mes)
Seguro de Paro Forzoso
El seguro de paro forzoso es un apoyo limitado y temporal que se
proporciona al trabajador cesante con el objeto de atenuar el impacto
negativo de esa situación de desempleo. Los beneficiarios son aquellos
trabajadores, obreros y empleados del sector público o privado que
bajo cualquier circunstancia hayan sido despedidos y estén sometidos
al régimen del seguro social obligatorio
Requisitos para Obtener el Beneficio del Paro Forzoso y
Capacitación Laboral:
• Estar en el Sistema de Seguridad Social.
• Tener un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos
anteriores a la cesantía.
Seguro de Paro Forzoso
Fórmula para el Cálculo del Paro Forzoso:
El cálculo se realizará sobre el salario normal y tiene un tope de 10
salarios mínimos mensuales:
• Trabajador 0,5%
• Patrono 2%
La Fórmula sería la siguiente:
SPF=SUELDO BÁSICO * 12 / 52 * 0,5% * (4 ó 5 Lunes del
mes)
También llamado P.I.E ( Pérdida involuntaria de empleo)
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV), remplaza al Ahorro
Habitacional Obligatorio en la derogada
Ley de Política Habitacional (LPH). El
Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV), esta constituido por el
aporte obligatorio de los trabajadores y
de sus patronos, establecido en la Ley
de Vivienda y Hábitat
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
El aporte total será del 3% del salario integral del trabajador de
cada mes, y se divide de la siguiente forma:
- Aporte del trabajador: 1%
- Aporte del empleador o patrono: 2%
La Formula Para El Calculo del FAOV por parte del Trabajador
será:
FAOV = SALARIO INTEGRAL MENSUAL *1%
Parte II
Fórmulas Usadas en
las Nóminas
Fórmulas Para el calculo de la Nomina
Salario Diario:
SD = SUELDO BÁSICO / 30
Salario Por Horas Diurnas:
SPHD = SALARIO DIARIO / 8
Salario Por Horas Nocturnas:
SPHN = SALARIO DIARIO / 7
Salario Por Horas Mixtas:
SPHM = SALARIO DIARIO / 7,5
Fórmulas Para el calculo de la Nomina
Remuneración Mensual:
RM = DÍAS TRABAJADOS * SALARIO DIARIO
Pago Por Horas Extras Diurnas:
PPHED =N° H Extras Diurnas trabajadas *
SPHD*1,5
Pago Por Horas Extras Nocturnas:
PPHEN = N° H Extras Nocturnas Trabajadas *
SPHN * 1,5 * 1,3
Formulas Para el calculo de la Nomina
Pago Por Días Feriados Trabajados:
PPDFT = Numero de Días feriados trabajados
* Salario Diario * 1,5
Total Asignaciones:
TA=RM+PPHED+PPHEN+PPDF
Retención S.S.O:
SSO =Sueldo Básico* 12/52 * 4% * ( 4 ó 5
Lunes del mes)
Fórmulas Para el calculo de la Nomina
Retención FAOV:
FAOV = Sueldo integral Mensual* 1%
Retención Seguro Paro Forsozo (SPF):
SPF = Sueldo Básico* 12/52 * 0,5% * ( 4 ó 5
Lunes del mes)
Total Deducciones:
TD= SSO +FAOV +SPF
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  • 3. ¿Qué es una Nómina? Se define como el proceso donde se detalla las Retribuciones y Cálculos del pago en dinero o en especie. Estas deben ser registrada por la empresa y tiene validez oficial para el pago de impuestos. Se realiza mensualmente o según el pago. Todo Administrador debe poseer Conocimiento de Elaboración y Procesamiento de Nómina.
  • 4. Tipos de Nómina Las Nóminas se pueden clasificar atendiendo dos criterios principalmente: la periodicidad con la que se efectúa el pago y o según el tipo de personal, de ahí que existan diferentes tipos de nóminas: ➢ Según la Forma de Pago. ➢ Según el Tipo de Personal.
  • 5. Tipos de Nómina: Según la Forma de Pago ➢ Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo. ➢ Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo ( Cada 15 días). ➢ Mensual: Su ingreso se realiza casi siempre a finales de mes.
  • 6. Tipos de Nómina: Según el Tipo de Personal ➢ Nómina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nómina confidencial). ➢ Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado (Personal Administrativo). ➢ Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de producción y personal de mantenimiento.
  • 7. Clasificación General de Nómina ➢ honorarios: la que esta hecha para las personas que son autónomos y/o independientes y declaran sus propios impuestos, (Abogados, Notarios, Registradores, Médicos, etc.,) ➢ comisiones: los que solo reciben sueldo por realizar ventas y se llevan una comisión, en esta el patrón les retiene el impuesto para declararlo a hacienda y ya no tienen que hacer una declaración (a menos de que comisionen más de 300 000 anuales). ➢ sueldos y salarios: son las más comunes y las que prácticamente todos conocen, los conceptos de pagos y de deducciones son múltiples, dando la final un líquido a percibir.
  • 8. Elaboración de la Nómina De acuerdo a la magnitud de la empresa, se debe diseñar el modelo de la nómina apropiada, el cual cambiará sustancialmente de una compañía a otra, sujeto a las variaciones de asignaciones, deducciones, acumulativos, determinados por la necesidad de la empresa.
  • 9. Elaboración de la Nómina Esta conformada en varias secciones: 1. Identificación del Trabajador 2. Remuneración o asignaciones 3. Deducciones u obligaciones a descontar. 4. Neto a pagar.
  • 10. Elaboración de la Nómina Identificación del Trabajador. 1. Nombre y Apellido del Trabajador 2. Cedula del Trabajador 3. Departamento donde labora (ej. Ventas) 4. Dias a pagar (Remuneración fija o Variable) (obreros o empleados) 5. Sueldo o salario basico (ej. 1800/30=60 SD) Remuneración o asignacion. 1. Remuneración Basica (Remuneración fija o Variable) (obreros o empleados) 2. Horas Extraordinarias (art 155) Diurnas (5am a 7pm) recargo 50% Nocturnas(7pm a 5am) recargo 50% +30% 3. Dias de Descanso y feriados.
  • 11. Elaboración de la Nómina Deducciones u obligaciones a descontar. 1. Retención de ISLR (ARI) 2. Retención de Seguro Social (IVSS) 3. Retención de seguro de Paro Forzoso (RPF 4. Retención por Ahorro Habitacional (Banavih) 5. Retención por caja de ahorro. 6. Retención por cuota sindical. Neto a pagar. Es donde se detalla el monto total a pagar de cada trabajador, es decir, viene dada por la diferencia de todas las asignaciones y deducciones realizadas durante el periodo (semanal, quincenal o mensual) al pago del sueldos y salarios.
  • 12. Elaboración de la Nómina El Proceso de Elaboración de la Nomina esta Sustentado en la LOTTT en el Artículo 126. “ El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda”
  • 13. Principales Artículos de la L.O.T.T.T para la Elaboración de las Nóminas
  • 14. Artículos de La LOTTT LÍMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 173. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites: ● La jornada diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales. ● La jornada nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. ● Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
  • 15. Artículos de La LOTTT SOBRE LAS HORAS EXTRAS Artículo 178. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. estarán sometidas a las siguientes limitaciones: a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias. b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales. c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año. PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
  • 16. Artículos de La LOTTT PAGO POR TRABAJO EN DÍA FERIADO O DESCANSO Artículo 120. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. ¿CÓMO CALCULAMOS EL RECARGO POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS? RDFT = SD x N°DFTx1,5 RDFT= Recargo por Día Feriado Trabajado SD= Salario Diario N° DFT= Número de días Feriados Trabajados
  • 17. Otras Leyes que Influyen en la Elaboración de las Nóminas
  • 18. Reglamento del Seguro Social Para el cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela (SSO), el empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riesgo, aporta adicionalmente entre un 9% al 11% (Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social). El tope máximo para el cálculo del SSO es de 5 salarios mínimos. Para la empresa se utiliza el mismo procedimiento, pero se debe tomar en cuenta el porcentaje adicional que debe pagar la empresa (Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social). • Empresas de Riesgo Mínimo: 9% • Empresas de Riesgo Medio : 10% • Empresas de Riesgo Máximo: 11%.
  • 19. Reglamento del Seguro Social Fórmula para el Cálculo del Seguro Social Obligatorio (SSO): Sueldo básico x 12 meses entre 52 semanas, el resultado se multiplica por el 4% de retención SSO y luego se multiplica por los lunes que tenga el mes, que pueden ser 4 o 5. Lo Cual quiere decir que la retención del seguro social obligatorio esta dado por la siguiente formula: Ret SSO =Sueldo Básico *12 / 52 * 4 % * (4 ó 5 lunes del mes)
  • 20. Seguro de Paro Forzoso El seguro de paro forzoso es un apoyo limitado y temporal que se proporciona al trabajador cesante con el objeto de atenuar el impacto negativo de esa situación de desempleo. Los beneficiarios son aquellos trabajadores, obreros y empleados del sector público o privado que bajo cualquier circunstancia hayan sido despedidos y estén sometidos al régimen del seguro social obligatorio Requisitos para Obtener el Beneficio del Paro Forzoso y Capacitación Laboral: • Estar en el Sistema de Seguridad Social. • Tener un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía.
  • 21. Seguro de Paro Forzoso Fórmula para el Cálculo del Paro Forzoso: El cálculo se realizará sobre el salario normal y tiene un tope de 10 salarios mínimos mensuales: • Trabajador 0,5% • Patrono 2% La Fórmula sería la siguiente: SPF=SUELDO BÁSICO * 12 / 52 * 0,5% * (4 ó 5 Lunes del mes) También llamado P.I.E ( Pérdida involuntaria de empleo)
  • 22. Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), remplaza al Ahorro Habitacional Obligatorio en la derogada Ley de Política Habitacional (LPH). El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), esta constituido por el aporte obligatorio de los trabajadores y de sus patronos, establecido en la Ley de Vivienda y Hábitat
  • 23. Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) El aporte total será del 3% del salario integral del trabajador de cada mes, y se divide de la siguiente forma: - Aporte del trabajador: 1% - Aporte del empleador o patrono: 2% La Formula Para El Calculo del FAOV por parte del Trabajador será: FAOV = SALARIO INTEGRAL MENSUAL *1%
  • 24. Parte II Fórmulas Usadas en las Nóminas
  • 25. Fórmulas Para el calculo de la Nomina Salario Diario: SD = SUELDO BÁSICO / 30 Salario Por Horas Diurnas: SPHD = SALARIO DIARIO / 8 Salario Por Horas Nocturnas: SPHN = SALARIO DIARIO / 7 Salario Por Horas Mixtas: SPHM = SALARIO DIARIO / 7,5
  • 26. Fórmulas Para el calculo de la Nomina Remuneración Mensual: RM = DÍAS TRABAJADOS * SALARIO DIARIO Pago Por Horas Extras Diurnas: PPHED =N° H Extras Diurnas trabajadas * SPHD*1,5 Pago Por Horas Extras Nocturnas: PPHEN = N° H Extras Nocturnas Trabajadas * SPHN * 1,5 * 1,3
  • 27. Formulas Para el calculo de la Nomina Pago Por Días Feriados Trabajados: PPDFT = Numero de Días feriados trabajados * Salario Diario * 1,5 Total Asignaciones: TA=RM+PPHED+PPHEN+PPDF Retención S.S.O: SSO =Sueldo Básico* 12/52 * 4% * ( 4 ó 5 Lunes del mes)
  • 28. Fórmulas Para el calculo de la Nomina Retención FAOV: FAOV = Sueldo integral Mensual* 1% Retención Seguro Paro Forsozo (SPF): SPF = Sueldo Básico* 12/52 * 0,5% * ( 4 ó 5 Lunes del mes) Total Deducciones: TD= SSO +FAOV +SPF Neto a Cobrar: NC=TA-TD