Este documento presenta el marco normativo y las funciones de las diferentes entidades involucradas en la distribución de gas natural por redes en un país. Define conceptos clave, establece los requisitos técnicos y procedimientos para el diseño, construcción y operación de redes de gas natural e instalaciones internas. También describe los roles del residente de obra y otras figuras responsables del inicio y supervisión de proyectos de distribución de gas.
2. INDICE:
1.- INTRODUCCIÓN
1.1 Normativa vigente
1.2 Reglamento.
1.3 Definiciones
2.- INICIO DE OBRAS.
2.1 Responsables del proyecto
2.2 Permisos municipales
2.3 Relevamiento básico existente
2.4 Boletas de garantías
2.5 Seguros de obra, responsabilidad civil y de accidentes personales.
2.6 Plan de higiene y seguridad ocupacional
2.7 Libro de órdenes
2.8 Contratos de obra.
3. 3.- SUPERVISIÓN DE PROYECTOS
3.1 Orden de proceder
3.2 Desglose de ítems
3.3 Visitas técnicas a obra
3.4 Llamadas de atención
3.5 Controles de calidad
4.- MODIFICACIONES AL PROYECTOS
4.1 Balance de obra
4.2 Orden de trabajo
4.3 Orden de cambio
4.4 Contrato modificatorio
5.- RECEPCIÓN DE OBRAS
5.1 Pre-inspección de recepción
5.2 Conformación de comisión de recepción
5.3 Recepción provisional
5.4 Recepción definitiva
5.5 Consideraciones de recepción
4. 6.- ELABORACIÓN DE PLANILLA DE
AVANCE DE OBRA
6.1 Mediciones en Campo
6.2 Tiempos de presentación
6.3 Cómputos métricos
6.4 Planilla de cierre
7.- REVISION DE PLANOS ASBUILT
8.- SUPERVISIÓN DE SOLDADURA POR
ELECTROFUSCION
5. 1.- INTRODUCCION
1.1 NORMA VIGENTE:
➢ Abrogado: D.S. Nº 28291.
➢ Vigente: D.S. Nº 1996 del 14 de mayo de 2014.
GACETA OFICIAL
6. 1.2 REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS
NATURAL POR REDES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto
normar las condiciones técnicas, legales, económicas, así como los
procedimientos administrativos, para realizar actividades de
Distribución de Gas Natural por Redes.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE)
I. La actividad de Distribución de Gas Natural por Redes se
ejercerá mediante Licencia de Operación otorgada por el Ente
Regulador, de acuerdo a procedimiento administrativo establecido en
el presente Reglamento.
II. La Distribución de Gas Natural por Redes es un servicio
público que debe ser prestado de manera regular y continua,
comprende desde el Punto de Entrega del Gas Natural por parte de la
empresa de transporte, hasta la entrega al usuario de las distintas
categorías de uso y consumo.
7. ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y
ENERGÍA
En lo que corresponde a la actividad de Distribución de Gas Natural
por Redes, las funciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energía,
además de las contenidas en la normativa vigente, son las
siguientes:
Establecer la política de Distribución de Gas Natural por Redes.
Elaborar las normas reglamentarias necesarias para la actividad
de Distribución de Gas Natural por Redes, que incluyan los
aspectos técnicos, económicos, administrativos y legales.
Establecer la política de precios y tarifas para la Distribución de
Gas Natural en el mercado interno
Requerir a las personas jurídicas públicas o privadas, nacionales
o extranjeras y entidades del sector, la información que considere
necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus
funciones, de acuerdo a la normativa vigente.
8. ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DEL ENTE REGULADOR).
En lo que corresponde a la actividad de Distribución de Gas Natural por
Redes, las funciones del Ente Regulador, además de las contenidas en la
normativa vigente son las siguientes:
Regular, controlar, supervisar y fiscalizar la actividad de
Distribución de Gas Natural por Redes a efectos de cumplir y
hacer cumplir el presente Reglamento.
Otorgar la Licencia de Operación para la Distribución de Gas
Natural por Redes en una determinada área geográfica.
Registrar y autorizar a las empresas instaladoras de Gas Natural
para la prestación de servicios técnicos de instalaciones para
cada categoría de Usuario.
Controlar y fiscalizar el cumplimiento de los derechos y
obligaciones de los Usuarios de Gas Natural.
Velar por que el servicio de distribución, sea eficiente, continuo,
seguro y confiable, garantizando el servicio a todos los Usuarios
dentro del Área Geográfica de Distribución.
9. ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DEL ENTE REGULADOR).
Aprobar las tarifas y su estructura para la
actividad de Distribución de Gas Natural por
Redes, para cada categoría de Usuario de
acuerdo a reglamentación específica
Evaluar y aprobar los Planes de Expansión
presentados por la Empresa Distribuidora;
Aplicar multas y sanciones por infracciones a las
disposiciones del presente Reglamento;
Realizar los actos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la
normativa vigente.
10. ARTÍCULO 11.- (FUNCIONES DE LA EMPRESA
DISTRIBUIDORA).
Las funciones de las Empresas Distribuidoras, además de las
contenidas en la normativa vigente son las siguientes:
Diseño, construcción, operación, mantenimiento y
administración del Sistema de Distribución de Gas Natural;
Construcción de Instalaciones Internas Unifamiliares o
Colectivas en los casos previstos en el presente
Reglamento
Prestación de servicios técnicos relacionados directamente
con la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes;
Suministrar Gas Natural a todos los Usuarios en forma
ininterrumpida, salvo casos de emergencia, imposibilidad
sobrevenida, o casos autorizados por el Ente Regulador;
11. ARTÍCULO 11.- (FUNCIONES DE LA EMPRESA
DISTRIBUIDORA).
Proponer al Ente Regulador para su aprobación el
cálculo de las tarifas de Distribución de Gas Natural
por Redes, en base a reglamentación específica;
Aplicar las Tarifas de Distribución de Gas Natural por
Redes aprobadas por el Ente Regulador;
Realizar las acciones necesarias para el
cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la
normativa vigente;
Realizar las actividades referentes a la
administración y operación del Sistema de
Distribución.
12. ARTÍCULO 21.- (CONDICIONES TÉCNICAS).
I. El Reglamento Técnico establece las condiciones mínimas que deberán
cumplir las Empresas Distribuidoras, para la construcción de nuevas obras y la
ampliación o modificación de las existentes.
II. La Empresa Distribuidora será la única autorizada para realizar trabajos en el
Sistema de Distribución, ya sea directamente o mediante personas naturales o
jurídicas debidamente autorizadas por el Ente Regulador. Las personas
naturales o jurídicas que ejecutan obras civiles no requieren autorización del
Ente Regulador.
ARTÍCULO 23.- (BIENES DE USO PÚBLICO).
I. Las construcciones del Sistema de Distribución de Gas Natural tienen el
derecho de uso a título gratuito, del suelo, subsuelo, espacio aéreo, carreteras,
caminos y demás bienes de uso público de dominio del nivel central del Estado, que
se requiera para el funcionamiento del Sistema de Distribución. Cuando se trate de
suelo y subsuelo en áreas de bienes de uso público se deben reponer las obras
afectadas en los plazos establecidos por la normativa vigente.
II. Las construcciones del Sistema de Distribución de Gas Natural tienen el
derecho a título gratuito de cruzar ríos, puentes y vías férreas de dominio del nivel
central del Estado, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa
vigente.
13. ARTÍCULO 62.- (MÉTODO DE DEPRECIACIÓ)
La siguiente tabla para determinar las tasas de depreciación a
cada uno de los elementos que constituyen los bienes
relacionados al Área Geográfica de Distribución:
Red Primaria
(Tubería, accesorios de acero y otros) 20 años
Red Secundaria
(Tubería y accesorios de polietileno de red y Acometidas) 30 años
Puerta Ciudad (City Gates) y Estaciones Distritales de Regulación
(Sistema de Medición, Regulación y Odorización y otros) 10 años
Gabinete
(Cofre, medidor, regulador, válvulas y accesorios) 15 años
14. REGLAMENTO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN DE
REDES DE GAS NATURAL E INSTALACIONES INTERNAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENRALES
Art. 1.- Objeto:
Establecer, las condiciones mínimas para el Diseño,
Construcción y Operación de Sistemas de Distribución de
Gas Natural e Instalaciones Internas.
Establecer requisitos mínimos que deben cumplir las
empresas instaladoras, a objeto de garantizar una
correcta ejecución de trabajos, en cumplimiento a los
parámetros de seguridad y normativa técnica aplicables.
Establecer el procedimiento de construcción y ampliación
de Redes de Gas Natural.
15. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El cumplimiento del presente Reglamento, es de carácter
obligatorio para todas aquellas personas naturales, jurídicas,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas que realicen
directa o indirectamente obras de Redes de Gas Natural e
Instalaciones de Gas Natural domiciliarias, comerciales,
industriales y para estaciones de servicio de GNV, en todo el
territorio nacional. Asimismo, para los Usuarios del servicio
de Distribución de Gas Natural por Redes dentro del
territorio nacional.
16. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El Diseño y Construcción de Sistemas de Distribución e
Instalaciones Internas, estará a cargo de la Empresa
Distribuidora en el Área geográfica de Distribución, conforme a
sus políticas de expansión, pudiendo bajo su responsabilidad,
efectuar la contratación de terceras empresas autorizadas para
la realización de dichos trabajos, tales empresas instaladoras
deberán estar registradas en el Registro de Empresas
Instaladoras de Gas Natural del Ente
Regulador en la Categoría correspondiente, como lo establece
el Capítulo II, además del cumplimiento estricto de los parámetros
técnicos exigidos en los Anexos del presente Reglamento.
Quedan exceptuadas de contar con dicho registro, las
empresas contratistas para la realización de los trabajos de
obras civiles.
17. 1. 3 DEFINICIONES.-
Gas Natural GN: Mezcla de hidrocarburos con
predominio de metano que en condiciones
normalizadas de presión y temperatura se presenta
en la naturaleza en estado gaseoso.
Gas Natural Vehicular GNV: Gas Natural
Comprimido destinado o utilizado como combustible
en vehículos automotores.
Gas Licuado de Petróleo GLP: mescla de propano
y butano comprimido hasta tal punto que se vuelve
liquido.
18. CITY GATE:
INSTALACIONES DESTINADAS A LA RECEPCIÓN,
FILTRADO, CONTROL DE CALIDAD DEL GAS NATURAL,
REGULACIÓN, MEDICIÓN, ODORIZACIÓN Y DESPACHO
DEL GAS NATURAL, A SER DISTRIBUIDO A TRAVÉS DE LOS
SISTEMAS CORRESPONDIENTES
19. RED PRIMARIA
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL QUE OPERA A
PRESIONES MAYORES A CUATRO (4) BAR HASTA CUARENTA Y
DOS (42) BAR INCLUSIVE, COMPUESTA POR TUBERÍAS DE
ACERO, VÁLVULAS, ACCESORIOS Y CÁMARAS DE VÁLVULAS,
QUE CONFORMAN LA MATRIZ DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.
20. ESTACIÓN DISTRITAL DE REGULACIÓN –
EDR:
INSTALACIONES DESTINADAS A LA REGULACIÓN DE LA PRESIÓN
Y EL CAUDAL DE GAS NATURAL PROVENIENTE DE UNA RED
PRIMARIA, PARA SUMINISTRARLO A UNA RED SECUNDARIA,
COMPRENDIDAS DESDE LA BRIDA DE CONEXIÓN A LA RED
PRIMARIA HASTA LA BRIDA DE CONEXIÓN A LA RED
SECUNDARIA, INCLUIDAS ÉSTAS.
21. RED SECUNDARIA.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL QUE OPERA A
PRESIONES MAYORES A (0,4) BAR HASTA CUATRO (4) BAR
INCLUSIVE, COMPUESTA POR TUBERÍAS, ACOMETIDAS,
VÁLVULAS, ACCESORIOS Y CÁMARAS DE VÁLVULAS, AGUAS
ABAJO DE LA BRIDA DE SALIDA DE LA ESTACIÓN DISTRITAL DE
REGULACIÓN
22. ACOMETIDA
CONJUNTO DE TUBERÍAS Y ACCESORIOS QUE
CONFORMAN LA DERIVACIÓN DE SERVICIO, DESDE LA
INTERCONEXIÓN A LA RED SECUNDARIA HASTA LA
VÁLVULA DE ACOMETIDA.
23. INSTALACIÓN INTERNA
ES EL CONJUNTO DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y
ACCESORIOS APROPIADOS PARA CONDUCIR GAS
NATURAL, COMPRENDIDO DESDE LA SALIDA DEL
MEDIDOR HASTA LA VÁLVULA DE MANDO DEL APARATO
EN INSTALACIONES DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL.
25. ENTE REGULADOR
• Inicio de obra.
• Pruebas de resistencia y pruebas hermeticidad
26. 2. INICIO DE OBRAS
2.1 RESPONSABLES DEL PROYECTO
RESIDENTE DE OBRA
• Es el representante del CONTRATISTA en la Obra, encargado de la
ejecución de la misma.
• Profesional calificado en la propuesta, titulado, con suficiente
experiencia en la dirección de obras similares, que lo califiquen
para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la Obra, el
mismo que será presentado oficialmente antes del inicio de la Obra,
mediante comunicación escrita dirigida al Fiscal de Obra, para que
lo presente al Supervisor.
27. • Dirigir la realización de la Obra, para el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, el cronograma y todas aquellas actividades
que se requieran para el cumplimiento del objeto del Contrato.
• Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la Obra durante toda
su vigencia.
• Mantener coordinación permanente y efectiva con la oficina central del
CONTRATISTA.
• Presentar el organigrama completo del personal del CONTRATISTA,
asignado a la Obra.
• Proponer planes de contingencias, para evitar o mitigar posibles
eventualidades y demoras que se produzcan en la ejecución de la Obra.
• Efectuar el seguimiento de la Obra garantizando la participación de
personal calificado y con experiencia para asumir los procesos asignados
de la construcción.
• Controlar la asistencia, así como la conducta y ética profesional de todo
el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas
correctivas en caso necesario.
28. SUPERVISOR DE OBRA.-
❖ Personal Técnico calificado.
❖ Estudiar e interpretar técnicamente los planos y especificaciones para su correcta
aplicación por el CONTRATISTA en coordinación con el Fiscal de Obra.
❖ Exigir al CONTRATISTA la disponibilidad permanente del libro de órdenes de la Obra.
❖ Exigir al CONTRATISTA los respaldos técnicos necesarios, para procesar planillas o
certificados de pago.
❖ En caso necesario, podrá proponer y sustentar la introducción de modificaciones en
las características técnicas, diseño o detalles de la Obra, que puedan originar
modificaciones en los volúmenes o montos de los presupuestos, formulando las
debidas justificaciones técnicas y económicas, en orden de trabajo, orden de cambio
o en contrato modificatorio, para conocimiento y consideración del Fiscal de Obra a
efectos de su aprobación.
❖ Realizar mediciones conjuntas con el CONTRATISTA y el Fiscal de Obra, de la Obra
ejecutada y aprobar las planillas periódicas o certificados de pago.
❖ Llevar un registro escrito y fotográfico (diferente al libro de órdenes), minucioso de
todas sus observaciones, de lo tratado y acordado en las reuniones, de los eventos
extraordinarios que ocurren, accidentes en Obra, incidentes, etc. que permita
establecer un historial del desarrollo de la Obra.
❖ Llevar el control directo de la vigencia y validez de las garantías, a los efectos de
requerir oportunamente al CONTRATISTA su ampliación (en monto y plazo).
❖ REALIZAR INSPECCIONES PROGRAMADAS Y SOPRESIVAS.
29. FISCAL DE OBRA.-
❖ Personal Técnico calificado.
❖ Exigir a través del Supervisor el cumplimiento del Contrato y sus
documentos.
❖ Exigir directamente el cumplimiento del contrato de supervisión
técnica o documento equivalente, realizando seguimiento y
control de los actos del Supervisor en la supervisión técnica de la
Obra.
❖ Exigir el buen uso de los recursos asignados a la Obra.
❖ Tomar conocimiento y en su caso pedir aclaraciones pertinentes
sobre los certificados de la Obra aprobados por el Supervisor.
❖ Llevar el control directo de la vigencia y validez de las garantías,
a los efectos de requerir oportunamente al CONTRATISTA su
ampliación (en monto y plazo), o para solicitar a la ENTIDAD la
ejecución de estas cuando corresponda.
❖ Coordinar todos los asuntos relacionados con los contratos de
construcción y supervisión.
❖ REALIZAR INSPECCIONES PROGRAMADAS Y
SOPRESIVAS.
30. CADISTA/ DIBUJANTE DE PLANOS ASBUILT.-
Es responsable de elaborar los correspondientes Planos As
Built, identificando y cuantificando las longitudes y
diámetros de tuberías de la red de distribución de Gas
Natural, como sus correspondientes accesorios de acuerdo
a los Formatos establecidos por Y.P.F.B.
SOLDADOR DE POLIETILENO.-
Es responsable de realizar la soldadura de accesorios de
todo el proyecto, el cual dependerá del residente de obra.
31. MONITOR SMS
Es el responsable realizar la gestión completa de la
seguridad Ocupacional y responsabilidad Ambiental. YPFB
establece que como parte de las Obras contratadas cada
actividad debe ser realizada de forma segura y cuidando el
medio.
El CONTRATISTA tiene la obligación de dotar ropa de trabajo
en cumplimiento a la Ley General de Higiene y Seguridad
Ocupacional y bienestar Decreto Ley Nº 16998 en su Art 6.
El CONTRATISTA deberá antes de emitirse la ORDEN DE
PROCEDER deberá presentar un Plan de Higiene y Salud
Ocupacional (PHSO) al SUPERVISOR con copia al FISCAL
que contemple como mínimo metodologías para la gestión de
riesgos, planes de contingencia y emergencia ante incidentes
tomando como referencia lo dispuesto en la Ley General de
Higiene y Seguridad Ocupacional y bienestar Decreto Ley Nº
16998 del 02 de agosto de 1979.
32. 2.2 PERMISOS MUNCIPALES
Una vez que la empresa contratista firme el contrato, es responsable de
realizar los tramites correspondientes para la otorgación de los permisos
municipales:
33.
34. 2.3 RELEVAMIENTO BÁSICO EXISTENTE.
La empresa contratista tiene la responsabilidad de realizar
el muestreo de redes existentes (REDES DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO, TELEFONIA Y REDES
ELECTRICAS,CANALES DE RIEGO, CAMARAS
SEPTICAS ETC)
35. 2.4 BOLETAS DE GARANTIA
GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA.
La entidad convocante cuando lo requiera
podrá solicitar la presentación de la
Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo
para contrataciones con Precio Referencial
mayor a Bs 200.000.- (DOSCIENTOS MIL
00/100 BOLIVIANOS).
36. 2.4 BOLETAS DE GARANTIA
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de
Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del
contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en
sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá
prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
• Cuando el monto adjudicado sea hasta Bs. 1.000.000,00 (un
millón 00/100 Bolivianos) el proponente deberá presentar
Boleta de Garantía o Póliza.
•
Cuando el monto adjudicado sea superior a Bs. 1.000.000,00
(un millón 00/100 Bolivianos) las empresas deberán presentar
Boleta de Garantía.
37. 2.4 BOLETAS DE GARANTIA
El CONTRATISTA tiene la obligación de mantener
actualizada la garantía de cumplimiento de
Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD
por razones justificadas. El Fiscal de Obra y
Supervisor llevarán el control directo de la vigencia
de la garantía bajo su responsabilidad, dicha
garantía estará vigente sesenta (60) días hábiles
adicionales a la vigencia del Contrato, transcurrido
este plazo, el CONTRATISTA podrá gestionar ante
la ENTIDAD la devolución de la garantía
38.
39. GARANTIA ADICIONAL A LA GARANTIA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS.
El proponente adjudicado, cuya propuesta económica esté
por debajo del ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio
Referencial, deberá presentar una Garantía Adicional a la de
Cumplimiento de Contrato, equivalente a la diferencia entre
el ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial y
el valor de su pro-puesta económica.
40.
41. GARANTIA DE CORRECTA INVERSION DE
ANTICIPO.
Tiene por objeto garantizar la devolución del monto
entregado al proponente por concepto de anticipo
inicial. El monto de esta garantía será hasta un máximo
del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
El Fiscal de Obra y Supervisor llevarán el control
directo de la vigencia de las garantías en cuanto al
monto y plazo, dichas garantías estarán vigentes hasta
sesenta (60) días calendarios adicionales a la vigencia
del Contrato, transcurrido este plazo, el CONTRATISTA
podrá gestionar ante la ENTIDAD la devolución de las
garantías.
42.
43. Cálculos de montos de Garantías.
N° DECRIPCION MONTO (Bs.-)
1 REFERENCIAL 2.499.976,88
2 PROPUESTA ECONOMICA 2.069.055,32
3 CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 144.833,87
430.921,56
17,00%
5 85% DEL MONTO REFERENCIAL 2.124.980,35
6
GARANTIA ADICIONAL A LA GARANTIA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
55.925,03
7 CORRECTA INVERSION DE ANTICIPO 413.811,06
4
DIFERENCIA ENTRE REFERENCIAL Y PROPUESTA
ECONOMICA
44. 2.5 SEGUROS DE OBRA.
SEGURO DE OBRA.-
Durante la ejecución de la Obra, el
CONTRATISTA deberá mantener por su
cuenta y cargo una póliza de seguro
adecuada, para asegurar contra todo riesgo,
las obras en ejecución y materiales.
La misma que cubrirá las construcciones a
efectuar de acuerdo al documento base de
contratación, el valor asegurado debe ser
igual al precio adjudicado del proyecto.
45.
46. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-
Por daños a terceros, bienes de terceros, por
cualquier causa que durante la ejecución de la
Obra pudiera ocasionar, sus equipos, personal
y otros.
47.
48. SEGURO DE ACCIDENTES.-
Los trabajadores, funcionarios y empleados
designados por el CONTRATISTA para la
construcción de la Obra, deberán estar
cubiertos bajo el seguro de accidentes
personales (que cubre gastos médicos,
invalidez parcial permanente, invalidez total
permanente y muerte), por lesiones
corporales sufridas como consecuencia
directa e inmediata de los accidentes que
ocurran en el desempeño de su trabajo.
51. 2.7 LIBRO DE ÓRDENES
Bajo su responsabilidad y en la Obra, el
CONTRATISTA llevará un libro de órdenes de
trabajo con páginas numeradas en un (1) original y
dos (2) copias, el mismo que deberá ser aperturado
con participación de Notario de Fe Pública en la
fecha en que el CONTRATISTA reciba la orden de
proceder.
En este libro el Supervisor y/o el Fiscal de Obra
anotarán las instrucciones, órdenes y observaciones
impartidas al CONTRATISTA, que se refieran a los
trabajos, cada orden llevará fecha y firma del
Supervisor y la constancia firmada del
Representante del CONTRATISTA en la Obra, de
haberla recibido.
52. 2.8. CONTRATOS DE OBRA.
Es el presente documento
celebrado entre las Partes,
junto con todos los
documentos que forman
parte integrante del mismo.
53. 3. SUPERVISION DE PROYECTOS
3.1 ORDEN DE PROCEDER.-
- Emite el Fiscal de Obra.
- Es recibida por el representante legal
de la empresa contratista /residente
- Desde la fecha de emisión inicia el
plazo de ejecución.
- Solo existe una Orden de proceder.
- El desembolso del Anticipo condiciona
su emisión (cuando corresponda)
54. 3.2. DESGLOSE DE ITEMS:
MOVILIZACIÓN DE PERSONAL Y EQUIPO.
UNIDAD DE MEDIDA:
GLOBAL (Glb)
63. OBRAS CIVILES
Zanjeo.
La excavación en la construcción de redes se podrá realizar
manualmente o con maquinaria pesada.
Durante la construcción de la zanja, deberán eliminarse los
elementos cortantes como chapas, latas, etc., o punzantes
como piedras, hierros, etc., que podrían afectar a la tubería de
PE o al revestimiento de la tubería de acero, cuando ésta sea
tendida.
En la construcción del zanjeo, se deben guardar las siguientes
precauciones:
1. Se tiene que cumplir con la tapada correspondiente.
64. OBRAS CIVILES
Tapada. (TT)
TT= Prof. Exc –DN– 0,15 m
2
Ejemplo
TT= 0,90 m – 0,04 mt – 0,15 m = 0,73 m
2
Ø 40 = 0,73 mt
Ø 63 = 0,72 mt
Ø 90 = 0,71 mt
Ø 110 = 0,70 mt
Ø 125 = 0,69 mt
65. OBRAS CIVILES
Zanjeo.
2. En veredas y calzadas cuyos niveles sean definitivos, las
tapadas mínimas se medirán desde la parte superior de la
acera y desde la parte más baja de la calzada,
respectivamente. Para veredas y calzadas de tierra, se
obtendrá de la autoridad competente el estudio de niveles que
exista para la zona de trabajo.
En su defecto, lo confeccionará y pondrá a consideración de
la autoridad competente e incluirá para su aprobación en el
proyecto constructivo, indicando qué tapadas de protección
adoptará para el caso.
3. Previo a los cruces de calzada, aproximadamente 5 m
sobre la acera, se llegará progresivamente a la profundidad
requerida de la tapada de la red primaria y 2 m antes para la
red secundaria. Estas distancias pueden ser mayores según
sea lo requerido.
66. OBRAS CIVILES
Zanjeo.
4. Asimismo, se podrán exceptuar las tapadas mínimas
señaladas en la Tabla 2 para las siguientes circunstancias:
a. Cuando las líneas principales sean instaladas en trincheras
comunes con otras líneas de servicio en canalizaciones
especiales.
b. Cuando existan tuberías en desuso, se aprovechen estas
para el tendido de nuevas redes de menor diámetro a las
anteriores.
5. Se tomarán todas las medidas de seguridad necesarias
para evitar la rotura o deterioro de líneas telefónicas y
eléctricas (sean aéreas o subterráneas), tuberías de agua,
cloacales, desagües y otras.
67. OBRAS CIVILES
Zanjeo.
6. La tierra extraída durante el zanjeo deberá colocarse a un
lado, respetando la distancia mínima de 20 cm entre talud y
borde de zanja, evitando obstruir el escurrimiento de los
desagües pluviales.
68. OBRAS CIVILES
Zanjeo.
7. El piso de la zanja será nivelado en los lugares donde fuere necesario, para
proporcionar un asentamiento uniforme de la tubería. Cuando el zanjeo deba
realizarse en terrenos de relleno, donde existan objetos extraídos que no puedan
ser retirados, o donde hubiere formaciones rocosas y objetos duros que puedan
dañar la tubería, se tendrá que cubrir el fondo de la zanja con un manto de 0,10 m
a 0,20 m de espesor con arena o tierra fina libre de piedras, cascotes y
desperdicios, la que será debidamente compactada. El borde de la zanja,
entendiéndose por tal a una franja de aproximadamente 0,20 m a ambos lados de
la misma, deberá estar libre de tierra u otros objetos, previo a la bajada de la
tubería.
8. En zonas arboladas se evitará asentar la tubería sobre raíces, las que no podrán
ser dañadas o cortadas, salvo que sea imprescindible, en cuyo caso se realizaran
las tareas con la debida autorización y tomando las precauciones necesarias para
impedir el debilitamiento o derrumbe de los árboles. La tubería deberá quedar,
como mínimo, a 0,30 m de distancia en todo sentido de cualquier obstáculo
permanente que se encontrare al efectuar el zanjeo, tales como postes, columnas,
bases de hormigón, tuberías de agua, cloacas, líneas telefónicas y eléctricas (hasta
una tensión de 1 KV). Para líneas eléctricas con tensiones superiores y que posean
bajadas a tierra, se deberá intercalar una pantalla protectora o, en su defecto,
respetar una distancia mínima de 0,50 m.
69. OBRAS CIVILES
Zanjeo.
9. Mientras permanezcan abiertas la zanja o la excavación de veredas y calzada,
se deberán proteger según las disposiciones establecidas, asegurando en todo
momento la libre circulación peatonal por la acera.
En los casos que se atraviese la salida de garajes, depósitos, talleres u otros
espacios con entrada de vehículos, la zanja se efectuará por túnel o a cielo abierto.
En este último caso se implementaran los medios que permitan el libre acceso,
debiendo el Contratista comunicar al propietario del inmueble correspondiente.
10. Los cruces de calles y avenidas podrán realizarse por mecha, túnel o a cielo
abierto, según el tipo de terreno. En los lugares donde deban efectuarse uniones
de tubería en zanja, se realizará una excavación cuyas dimensiones serán acordes
con las características de la herramienta o equipo que se utilice, así como el
espacio antropométrico necesario para permitir un libre y correcto accionar del
personal en su tarea. Cuando deban excavarse zanjas, pozos o túneles de longitud
apreciable, se deberá considerar el tipo de terreno y efectuar los cortes laterales
según su talud. En su defecto, se colocará el apuntalamiento necesario para evitar
el desmoronamiento de tierra o daños en estructuras linderas, cuya seguridad
pueda ser afectada por la excavación.
70. PROVISIÓN DE TUBERÍA DE PVC E-40
UNIDAD DE MEDIDA: METRO LINEAL(ml)
71. TENDIDO DE TUBERIA
UNIDAD DE MEDIDA: METRO LINEAL (ml)
72. OBRAS CIVILES PARA FIJACION DE VALVULAS
UNIDAD DE MEDIDA: PIEZA (Pza)
86. ELABORACIÓN DE PLANOS ASBUILT
UNIDAD DE MEDIDA: METRO LINEAL (ml)
87. LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS
UNIDAD DE MEDIDA: GLOBAL (Gbl)
88. PRUEBAS DE HERMETICIDAD Y RESISTENCIA
UNIDAD DE MEDIDA: METRO LINEAL (ml)
Según el anexo II.
Los requerimientos de la prueba de presión a la que serán sometidas las redes
secundarias son los siguientes:
1.La temperatura del polietileno no deberá superar los 40 °C durante la prueba.
2.El equipamiento mínimo requerido para las pruebas es el siguiente:
a) Compresor de aire.
b) Manómetro. Con una precisión del 1% y en caso de manómetros analógicos con
un alcance de la escala tal que la máxima presión de prueba este comprendida
entre el 50% y 75% de esta.
c) Registrador de presión (opcional). Tendrá que tener un alcance de medición de 1,5
veces la presión requerida en la prueba.
d) Registrador de temperatura (opcional).
e) Cabezal de prueba.
89. PRUEBAS DE HERMETICIDAD Y RESISTENCIA
UNIDAD DE MEDIDA: METRO LINEAL (ml)
3.El compresor de aire deberá estar provisto con un filtro
para eliminar los vapores de aceite en el gas de inyección.
4.Las pruebas se realizarán por zonas delimitadas entre
válvulas de bloqueo.
5.El seccionamiento de la red para las pruebas no deberá
ser superior a 30.000 m.
6.Las acometidas a los usuarios se probarán en forma
independiente y con anterioridad a la perforación de la
tubería de distribución.
90. PRUEBAS DE RESISTENCIA
En la prueba de resistencia la presión de prueba
deberá ser como mínimo 1,5 veces la Máxima
Presión de Operación ó 4 bar, la que sea mayor,
con una duración mínima de 4 horas.
La tubería será presurizada con aire, dejando
transcurrir un lapso de una (1) hora, como mínimo
para estabilizar la presión y la temperatura, antes
de iniciar la prueba de resistencia.
91. PRUEBAS DE HERMETICIDAD
La prueba de hermeticidad la presión deberá ser
1,5 bar, con una duración que estará en unción a
la longitud dela tubería de distribución a ser
aporcada de acuerdo al siguiente detalle:
▪ 24 h longitudes de hasta 5.000 m.
▪ 48 h longitudes mayores a 5.000 m. hasta
10.000 m.
▪ 72 para longitudes mayores de 10.000 m.
92. Cálculos:
1 Bar = 14,50376808 Psi
MPO = 4 Bar.
Resistencia:
➢ 4 Bar x 1,5 MPO = 6 Bar.
➢ 6 Bar x
14,50376808 𝑃𝑠𝑖
1 𝐵𝐴𝑟
= 87,02260 = 90 Psi
Hermeticidad:
➢ 1,5 Bar x
14,50376808 𝑃𝑠𝑖
1 𝐵𝐴𝑟
= 21,75565 = 30 Psi
99. VISITAS TÉCNICAS DE OBRAS
REALIZAR INSPECCIONES:
- PROGRAMADAS
- SOPRESIVAS.
-CADA QUE TIEMPO EL SUPERVISOR TIENE QUE
REALIZAR LAS INSPECCIONES A LA OBRA???
- COMO VERIFICAR QUE SE ESTA CUMPLIENDO CON LAS
ESPECIFICACIONES TECNICAS?????
100. LLAMADAS DE ATENCIÓN
MOROSIDAD Y PENALIDADES) (De acuerdo a las especificaciones
técnicas)
Dentro los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de suscripción de
contrato, el CONTRATISTA debe presentar a la Unidad Solicitante/Ejecutora de la
ENTIDAD la documentación establecida en las Especificaciones Técnicas para
su aprobación según corresponda. Si el CONTRATISTA no cumple con los plazos
de presentación de la documentación y/o atención a subsanación de
observaciones, el Supervisor aprobará solamente el cronograma de ejecución y
entrega de Obra contenido en la propuesta, en conformidad a lo establecido en la
cláusula de Vigencia y plazo de ejecución de Obra, y el Fiscal de Obra emitirá la
Orden de Proceder e instruirá la suspensión total de la ejecución de la Obra hasta
la presentallción y aprobación de la documentación indicada; este retraso en la
ejecución de la Obra será de entera responsabilidad del CONTRATISTA, y no
será compensable a prorroga de plazos de entrega de Obra. La aprobación por
parte del Supervisor de todos los documentos, se considera como requisito
indispensable para la ejecución de la Obra.
Una vez actualizado y aprobado el cronograma de ejecución de Obra por las
Partes se constituye en un documento fundamental del presente Contrato a los
fines del control mensual del avance de la Obra, así como del plazo total y
cuando corresponda la aplicación de multas.
101. LLAMADAS DE ATENCIÓN
El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el cronograma de ejecución de
Obra, el plazo total de entrega de la Obra y todas sus obligaciones
contractuales establecidas en el presente Contrato, caso contrario el
CONTRATISTA será multado de acuerdo al siguiente detalle:
Las llamadas de atención se aplicarán por las siguientes causales:
a) Incumplimiento a la cláusula (Responsabilidades y Obligaciones del
CONTRATISTA).
b) Incumplimiento a instrucciones asentadas en el Libro de Órdenes por el
Supervisor.
c) Incumplimiento a las Especificaciones Técnicas.
d) Incumplimiento en la presentación de la Planilla de Avance de Obra o Planilla de
Liquidación Final a la Unidad Ejecutora en los plazos establecidos en Contrato.
102. LLAMADAS DE ATENCIÓN
MOROSIDAD Y PENALIDADES) (De acuerdo a las especificaciones
técnicas)
La ENTIDAD podrá aplicar las multas señaladas en el presente Contrato al
CONTRATISTA; el monto de la multa será calculado respecto del monto del
contrato (incluidas las modificaciones aprobadas a la fecha si corresponden).
Para tal efecto el Supervisor emitirá el informe específico y formulario
correspondiente, los cuales deberán ser aprobados por el Fiscal de Obra. El
monto de la multa será cobrado mediante descuentos establecidos en las
planillas de avance de Obra o de la planilla de liquidación final, sin perjuicio de
que la ENTIDAD ejecute la garantía de cumplimiento de Contrato y la garantía
adicional a la garantía de cumplimiento de contrato (si corresponde) y proceda al
resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la
naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Nro.
1178.
No se aplicarán multas de cambio de personal clave cuando se acredite, junto a
la solicitud de cambio de personal clave, el o los certificados respectivos por
causa de muerte o incapacidad física permanente del profesional.
103. LLAMADAS DE ATENCIÓN
MOROSIDAD Y PENALIDADES) (De acuerdo a las especificaciones
técnicas)
Las multas descritas en la presente cláusula serán notificadas por escrito al
CONTRATISTA a través de la Unidad Solicitante/Ejecutora de la ENTIDAD, con
base en el informe específico y documentado que formulará el Supervisor, bajo su
directa responsabilidad.
De establecer el Supervisor que por la aplicación de multas por mora se ha
llegado al límite del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, la
ENTIDAD podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo
estipulado en la cláusula (Terminación del Contrato) del presente Contrato.
De establecer el Supervisor que la multa acumulada por mora es del 20% (veinte
por ciento) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación al
Fiscal de Obra a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato por
parte de la ENTIDAD, conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
104. CONTROLES DE CALIDAD
Inspección de la calidad de los trabajos:
a) El Supervisor realizará las inspecciones y controles
permanentes en campo, exigiendo el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, en todas las fases del trabajo y en toda o
cualquier parte de la Obra.
b) El CONTRATISTA deberá proporcionar rápidamente y sin
cargo adicional alguno, todas las facilidades razonables, mano de
obra y materiales necesarios para las inspecciones y ensayos que
serán efectuados, de tal manera que no se demore innecesariamente
el trabajo.
c) El Supervisor y Fiscal de Obra estarán autorizados para llamar
la atención del CONTRATISTA sobre cualquier discordancia del
trabajo con los planos o especificaciones, para suspender todo trabajo
mal ejecutado y rechazar material defectuoso. Las instrucciones u
observaciones verbales del Supervisor deberán ser ratificadas por
escrito, en el libro de órdenes que para el efecto deberá tener
disponible el CONTRATISTA.
105. CONTROLES DE CALIDAD
Inspección de la calidad de los trabajos:
d) Ningún trabajo será cubierto o puesto fuera de vista sin la
previa aprobación del Supervisor. El CONTRATISTA estará obligado a
solicitar dicha aprobación dando aviso al Supervisor con la debida
anticipación cuando los trabajos se encuentren listos para ser
examinados. La infracción de esta condición obligará al
CONTRATISTA a realizar por su parte todos los trabajos que el
Supervisor considere necesarios para verificar la calidad de la Obra
cubierta sin su previa autorización.
e) Es responsabilidad del CONTRATISTA cumplir con las
especificaciones técnicas del Contrato, por lo que la presencia o
ausencia extraordinaria del Supervisor en cualquier fase de los
trabajos, no podrá de modo alguno, exonerar al CONTRATISTA de
sus responsabilidades para la ejecución de la Obra de acuerdo con el
Contrato y sus documentos.
106. Pruebas
Si la SUPERVISIÓN ordena al CONTRATISTA
realizar alguna prueba que no esté contemplada
en las especificaciones técnicas a fin de verificar
si algún trabajo tiene defectos, el costo de la
prueba y las muestras serán de cargo del
CONTRATISTA.
Una vez determinados los trabajos con defecto,
el CONTRATISTA deberá proceder a corregirlos
a satisfacción de la SUPERVISIÓN.
107. Corrección de defectos
Con la finalidad de realizar la recepción provisional de la Obra, de forma antelada el
Supervisor en coordinación con el Fiscal de Obra notificarán al CONTRATISTA todos
los defectos existentes en la Obra para que estos sean reparados. Si los defectos no
fuesen de importancia y se procediese a la recepción provisional, estas observaciones
constarán en el acta respectiva para que sean enmendadas o subsanadas hasta la
realización de la recepción definitiva de la Obra.
Toda parte de la Obra que no cumpla con las especificaciones técnicas, planos u
otros documentos del Contrato, será considerada trabajo defectuoso. Cualquier trabajo
defectuoso que sea resultado de mala ejecución, del empleo de materiales
inadecuados, deterioro por descuido o cualquier otra causa producida por el
CONTRATISTA durante la ejecución de la Obra y hasta antes de la recepción
definitiva, será observada por el Supervisor mediante notificación expresa al
CONTRATISTA, señalando el plazo de su corrección, a cuyo efecto el trabajo
defectuoso será removido y reemplazado a exclusiva cuenta y cargo del
CONTRATISTA, en forma satisfactoria para el Supervisor. Estos defectos deberán ser
observados y corregidos antes de la recepción definitiva.
Cuando cualquier trabajo defectuoso que sea resultado de mala ejecución, del
empleo de materiales inadecuados, deterioro por descuido o cualquier otra causa
producida por el CONTRATISTA después de la recepción definitiva, será observada
por el Supervisor mediante notificación expresa al CONTRATISTA, señalando el plazo
de su corrección, a cuyo efecto el trabajo defectuoso será removido y reemplazado a
exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA, en forma satisfactoria para el Supervisor.
108. Defectos no corregidos
Si el CONTRATISTA no ha corregido el defecto dentro del plazo especificado en la
notificación de la Supervisión durante la ejecución de la Obra, antes de la recepción
provisional o antes de la recepción definitiva, la Supervisión podrá estimar el precio de la
corrección del defecto para ser pagado por el CONTRATISTA, o rechazará la recepción
provisional o la recepción definitiva, pudiendo la ENTIDAD efectuar la ejecución de la
garantía de cumplimiento de Contrato y la garantía adicional a la garantía de cumplimiento
de Contrato de Obra. (según corresponda)
111. Ensayos para la reposición de aceras
Ensayos:
Todos los materiales y operaciones de la Obra deberán ser
ensayados e inspeccionados durante la construcción, no
eximiéndose la responsabilidad del CONTRATISTA en caso de
encontrarse cualquier defecto en forma posterior.
▪ Laboratorio. Todos los ensayos se realizarán en un
laboratorio de reconocida solvencia y técnica debidamente
aprobado por el SUPERVISOR.
112. Ensayos para la reposición de aceras
Frecuencia de los ensayos. Se realizará la toma de probetas cada
300 metros o cada vez que lo exija el SUPERVISOR, donde se realice
la reposición de aceras, estas serán analizadas a los 28 días mediante
las fórmulas indicadas en la Norma Boliviana del Hormigón Armado
CBH-87.
En el transcurso de la obra, el CONTRATISTA podrá moldear un
mayor número de probetas para efectuar ensayos a edades menores
a los siete días y así apreciar la resistencia probable de los
hormigones.
Se deberá individualizar cada probeta anotando la fecha y hora y el
elemento estructural correspondiente.
Las probetas serán preparadas en presencia del SUPERVISOR DE
OBRA.
Es obligación del CONTRATISTA realizar cualquier corrección en la
dosificación para conseguir el hormigón requerido. El CONTRATISTA
deberá proveer los medios y mano de obra para realizar los ensayos.
Queda sobreentendido que es obligación del CONTRATISTA realizar
ajustes y correcciones en la dosificación, hasta obtener los resultados
requeridos. En caso de incumplimiento, el SUPERVISOR dispondrá la
paralización inmediata de los trabajos.
113. Ensayos para la reposición de aceras
▪ Evaluación y aceptación del hormigón.
Los resultados serán evaluados en forma separada
para cada mezcla que estará representada por lo
menos por 3probetas. Se podrá aceptar el
hormigón, cuando dos de tres ensayos consecutivos
sean iguales o excedan las resistencias
especificadas y además que ningún ensayo sea
inferior en 35 Kg. /cm2 a la especificada.
114. Ensayos para la reposición de aceras
Curado y Protección del Concreto. El curado se hará en
una de las dos formas siguientes:
Curado por Agua. El curado se hará cubriendo toda la
superficie con costales húmedos, lonas u otro material de
gran absorción. El material se mantendrá húmedo por el
sistema de tuberías perforadas, de regadoras mecánicas u
otro método apropiado.
También puede cubrirse la superficie con hojas de papel o
tela plástica. Al colocarlas sobre el concreto fresco, previo un
humedecimiento uniforme de la superficie, se pisarán para
que el viento no las levante.
En esta forma no se requerirá el empleo adicional de agua
una vez la superficie haya sido cubierta.
El tramo debe revisarse frecuentemente para asegurarse que
si tenga la humedad requerida.
115. Ensayos para la reposición de aceras
Curado por Compuestos Sellantes. El compuesto
sellante deberá formar una membrana que retenga el
agua del concreto y se aplicará a pistola o con brocha
inmediatamente después que la superficie esté
saturada de agua, con autorización de la
SUPERVISIÓN en cuanto al tipo y características del
componente que se utilizará.
La humedad del concreto debe permanecer intacta
por lo menos durante los siete días posteriores a su
colocación.
118. 4. MODIFICACIONES AL CONTRATO
4.1 CONSIDERACIONES DE SOLICITUD Y
RESPUESTAS.
4.2 TIEMPOS DE PRESENTACIÓN
Los tiempos de presentación depende a la
modificación que se realice
119. 4.3 DOCUMENTOS DE REQUERIDOS PARA
LA MODIFICACIONES DE OBRA
- Solicitud de la empresa.
- Informe del Supervisor y Fiscal de obra.
- Respaldos de acuerdo a la modificación.
- Balance de Obra.
- Orden de proceder.
- Contrato de Obra.
- Designación de supervisor y Fiscal de
Obra.
120. 4.4 BALANCE DE OBRA
Es la elaboración del documento técnico en el
cual se expresa las cantidades reales por
ítems involucrados en el proyecto el mismo es
elaborado por el Residente de Obra revisada
por el Supervisor de Obra y aprobada por el
Fiscal de obra.
121. 4.5 ORDEN DE TRABAJO
Cuando la modificación este referida a un ajuste o
redistribución de cantidades de obra, sin que ello
signifique cambio sustancial en el diseño de la obra,
en la condiciones o en el monto del contrato. Estas
ordenes serán emitidas por el supervisor, mediante
carta expresa, o en el libro de Ordenes, siempre en
procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la
obra. La emisión de Ordenes de Trabajo,
no deberán dar lugar a la emisión posterior de Orden
de Cambio para el mismo objeto.
122. 4.6 ORDEN DE CAMBIO
La orden de cambio se aplicará cuando la modificación a ser introducida implique
una modificación del precio del Contrato o plazos del mismo, donde se pueden
introducir modificación de volúmenes o cantidades de Obra (no considerados en el
documento de contratación directa), sin dar lugar al incremento de los precios
unitarios, ni crear nuevos ítems. Una orden de cambio no puede modificar las
características sustanciales del diseño. El incremento o disminución mediante
orden de cambio (una o varias sumadas) solo admite el máximo del 5% (cinco por
ciento) del monto total de Contrato.
El documento denominado orden de cambio que tendrá número correlativo y fecha
del día de emisión, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento
(disponibilidad de recursos), por el Supervisor en coordinación con el Fiscal de
Obra, quien gestionará ante las instancias correspondientes su emisión.
La orden de cambio será aprobada y suscrita por: el Fiscal de Obra como instancia
responsable del seguimiento y ejecución de la Obra, el representante del
CONTRATISTA en la Obra, el Supervisor, el Representante Legal del
CONTRATISTA y por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora de la ENTIDAD.
123. 4.7 CONTRATO MODIFICATORIO
En caso que la Obra deba ser complementada o por otras circunstancias que
determinen una modificación significativa en el diseño de la Obra y que signifique un
decremento o incremento del monto y plazo, independiente a la emisión de órdenes
de cambio, el Fiscal de Obra en coordinación con el Supervisor podrán
formular…………………… el documento de sustento técnico-financiero que
establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento.
Esta modalidad de modificación de la Obra solo es admisible hasta el 10% (diez por
ciento) para incrementar o disminuir el monto original del Contrato, es independiente
de la emisión de orden (es) de cambio. Los precios unitarios producto de creación de
nuevos ítems deberán ser consensuados entre la ENTIDAD y el CONTRATISTA, no
se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a costos indirectos y mano de
obra, para ello el CONTRATISTA debe presentar un programa para su realización,
un presupuesto detallado de los costos, cotizaciones referenciales y precios
estimados, así como el impacto en el monto del Contrato y cronograma de trabajo.
En el caso que signifique una disminución en la Obra, deberá concertarse
previamente con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores.
El Fiscal de Obra en coordinación con el Supervisor, serán los responsables por la
elaboración de las especificaciones técnicas de los nuevos ítems creados.
El informe y los antecedentes deberán ser coordinados por el Fiscal de Obra, quien
luego de su análisis emitirá sus recomendaciones, para luego gestionar ante la
instancia legal correspondiente la elaboración del contrato modificatorio. El contrato
modificatorio será firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el
caso) que firmó el Contrato original.
124. La orden de trabajo, orden de cambio o contrato modificatorio, deben ser
emitidos y suscritos de forma previa a la ejecución de los trabajos por parte
del CONTRATISTA, en ninguno de los casos constituye un documento
regularizador de procedimiento de ejecución de Obra, excepto en casos de
emergencia declarada para el lugar de emplazamiento de la Obra.
En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de
los instrumentos de modificación descritos, el Fiscal de Obra, Supervisor y
CONTRATISTA.
IMPORTANTE………..
125. SUSPENSIÓN DE TRABAJOS.
El CONTRATISTA, previa orden escrita del Supervisor, suspenderá los trabajos
en la Obra, inspecciones y pruebas por aspectos técnicos, motivos de fuerza
mayor, caso fortuito, salud, seguridad y/o por factores convenientes a los
intereses del Estado que tenga impacto en la ejecución de la Obra y que
requieran necesariamente de la suspensión para su subsanación. Esta
suspensión puede ser parcial o total.
Durante dicha suspensión el CONTRATISTA protegerá y salvaguardará la Obra,
de manera coincidente con la Ley Aplicable y/o en la manera que requiera el
Supervisor. El CONTRATISTA asumirá todos los costos y tiempos incurridos por
la suspensión producida.
En materia de suspensión de la Obra conforme a lo expresado, se seguirán las
siguientes reglas:
El Supervisor podrá en cualquier momento luego de una suspensión ordenada
bajo la presente cláusula, requerirle al CONTRATISTA mediante orden escrita
que reanude el trabajo suspendido, una vez sea solucionado el evento que
motivó la suspensión.
Al recibir dicho aviso de reanudar la Obra, el CONTRATISTA examinará la Obra
o cualquier parte de ésta que podría haber sido afectada por la suspensión. El
CONTRATISTA arreglará cualquier deterioro, daño, defecto o pérdida en la Obra
o cualquier parte de ésta, que pueda haber ocurrido durante la suspensión y
procederá a continuar con la ejecución de las obras suspendidas.
126. SUSPENSIÓN DE TRABAJOS.
Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, cuando los trabajos
fueran totalmente suspendidos y las actividades suspendidas se encontrarán en
la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días en que los trabajos se
encuentren suspendidos (debidamente respaldados con documentos) se añadirá
al plazo de ejecución y entrega de la Obra como días de prórroga, a cuyo efecto
el Supervisor preparará el respectivo Certificado de Impedimento y la Orden de
Cambio. En caso de que la suspensión sea parcial, el SUPERVISOR evaluará y
justificará los días compensables para la prórroga, por un plazo no mayor al 50%
(Cincuenta por ciento) de los días de suspensión.
No obstante, las demás disposiciones de esta cláusula, el CONTRATISTA no
tendrá derecho a una prórroga de los plazos previstos para la ejecución de la
Obra o de ninguna otra fecha límite de realización o a un aumento en el monto
del Contrato, en la medida en que, la suspensión de la Obra resultase del
incumplimiento evidente del CONTRATISTA.
Si la suspensión continuara por más de cuarenta y cinco (45) días calendario,
las Partes a través del Fiscal de Obra, Supervisor y el representante del
CONTRATISTA en la Obra previo análisis y justificación técnica, se reunirán para
decidir de común acuerdo si extienden o resuelven el Contrato bajo las
disposiciones de la cláusula (Terminación del Contrato) del presente Contrato.
127. EVENTOS COMPENSABLES.
CASO FORTUITO:
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno
atribuible al hombre, imprevisto o inevitable,
proveniente de las condiciones mismas en que la
obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones
civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, resolución de
autoridad gubernamental, etc.).
CASO DE FUERZA MAYOR:
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo,
imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña
al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de
la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o
desastres naturales, etc.).
128. 6. RECEPCIÓN DE OBRAS
PRE-INSPECCIÓN DE RECEPCIÓN
El CONTRATISTA, cinco (5) días hábiles antes de que fenezca el
plazo de ejecución de la Obra, o antes, mediante el libro de
órdenes y nota expresa solicitará al Supervisor y Fiscal de Obra
una inspección conjunta para verificar que todos los trabajos
fueron ejecutados y terminados en concordancia con las
cláusulas del Contrato, sus documentos, planos, especificaciones
técnicas y que en consecuencia la Obra se encuentra en
condiciones adecuadas para su entrega.
Si a juicio técnico del Fiscal de Obra y Supervisor se halla
correctamente ejecutada la Obra, mediante el Fiscal de Obra se
hará conocer a la ENTIDAD su intención de proceder a la
recepción provisional; este proceso no deberá exceder el plazo
de cinco (5) días hábiles.
129. CONFORMACIÓN DE COMISIÓN DE RECEPCION
Es una o más personas designadas por la Unidad Solicitante de la ENTIDAD,
quienes serán responsables de la verificación y recepción de la Obra a ser
entregada por el CONTRATISTA, conforme lo establecido en el presente
Contrato. Estará conformada por:
a) El fiscal asignado a la obra.
b) Un representante de la Unidad Administrativa
c) Un representante técnico de la Unidad Solicitante.
d) Uno o más personas designadas por la Unidad Solicitante de la ENTIDAD, en
caso de considerarse necesario.
El Comité de Recepción designado para el efecto, tendrá actuación obligatoria
en todo el proceso de recepción de la Obra.
130. RECEPCIÓN PROVISIONAL
Para la recepción provisional de la Obra, el CONTRATISTA deberá limpiar y eliminar
todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras temporales de cualquier
naturaleza, excepto aquellas que necesite utilizar durante el periodo de garantía. Esta
limpieza estará sujeta a la aprobación del Supervisor. Este trabajo será considerado
como indispensable para la recepción provisional y el cumplimiento del Contrato.
Si, al realizar la inspección conjunta el Comité de Recepción del cual también formará
parte el Fiscal de Obra considera que los mismos no han sido terminados de acuerdo
con el Contrato, documentos, especificaciones técnicas, planos y la Ley Aplicable se
preparará un acta firmada por las Partes que enumere las discrepancias con el Contrato
y sus documentos o los defectos, observaciones, anomalías o imperfecciones, que
deberán ser finalizados por el CONTRATISTA en el plazo que acuerden las Partes,
llevando a cabo la recepción provisional de la Obra, pero si las anomalías fueran
mayores, el Supervisor tendrá la facultad de rechazar la recepción provisional y
consiguientemente, correrán las multas y sanciones al CONTRATISTA hasta que la
Obra sea entregada en forma satisfactoria.
Si a juicio del Supervisor y/o Comité de Recepción, las deficiencias, anomalías,
observaciones o imperfecciones anotadas no son de magnitud y el tipo de Obra lo
permite, podrán autorizar se realice la recepción provisional.
Desde la recepción provisional hasta la recepción definitiva se otorgará como máximo el
plazo de _____ (__) días calendario según el tiempo que señalen las especificaciones
técnicas o de no señalar, veinte (20) días calendario, para subsanar las deficiencias,
anomalías, imperfecciones y observaciones registradas en el acta circunstanciada de
recepción provisional.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de Recepción Provisional, el
CONTRATISTA entregará las mediciones de las cantidades de Obra para aprobación
del Supervisor y Fiscal de Obra, con base a la Obra efectiva y realmente ejecutada.
131. RECEPCIÓN DEFINITIVA
El CONTRATISTA, cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo previsto para
la recepción definitiva, posterior a la recepción provisional, mediante carta expresa y en
el libro de órdenes, solicitará al Supervisor el señalamiento de día y hora para la
recepción definitiva de la Obra, haciendo conocer que han sido corregidas las fallas y
subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el acta de recepción
provisional (si estas existieron). El Supervisor y Fiscal de Obra señalarán la fecha y
hora para el verificativo de este acto y pondrán en conocimiento de la ENTIDAD.
El Comité de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la Obra y si
no surgen observaciones, procederán a la redacción y suscripción del acta de
recepción definitiva. Ningún otro documento que no sea el acta de recepción definitiva
de la Obra podrá considerarse como una admisión de que el Contrato, o alguna parte
del mismo, ha sido debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá considerar que el
Contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita el acta de
recepción definitiva de la Obra, en la que conste que la Obra ha sido concluida y
entregada.
Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias
observadas, no se procederá a la recepción definitiva hasta que la Obra esté concluida
a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la
entrega hasta la fecha en que se realice, correrá la multa pertinente, aplicándose el
importe estipulado en la cláusula (Morosidad y sus penalidades) del presente Contrato.
Este proceso, desde la presentación de la solicitud por parte del CONTRATISTA hasta
el día de realización del acto, no debe exceder el plazo de cinco (05) días hábiles.
132. ACTAS DE RECEPCIÓN PROVISIONAL Y
DEFINITIVA
133. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Por cumplimiento de Contrato:
De forma normal, tanto la ENTIDAD, como el CONTRATISTA, darán por
terminado el presente Contrato, una vez que ambas Partes hayan dado
cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él,
lo cual se hará constar por escrito, con la emisión del certificado de
cumplimiento de Contrato.
Por resolución del Contrato:
Si es que se diera el caso y como una forma excepcional de
terminar el Contrato a los efectos legales correspondientes, la
ENTIDAD y el CONTRATISTA, voluntariamente acuerdan las
siguientes causales y el siguiente procedimiento para procesar la
resolución del Contrato:
Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales
atribuibles al CONTRATISTA
La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato,
en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento en la iniciación de la Obra, si emitida la
orden de proceder demora más de cinco (5) días calendario en
movilizarse a la zona de los trabajos.
134. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
a) Disolución del CONTRATISTA.
b) Por quiebra declarada del CONTRATISTA.
c) Por suspensión de los trabajos sin justificación.
d) Por desmovilización injustificada ni autorizada por el Fiscal de Obra o el
Supervisor, del equipo y personal aprobados.
e) Por incumplimiento injustificado del cronograma de ejecución de Obra sin que
el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su
demora y asegurar la conclusión de la Obra dentro del plazo vigente.
f) Por subcontratación de una parte de la Obra sin contar con la autorización
escrita del Fiscal de Obra.
g) Cuando el monto de la multa acumulada alcance el 10% (diez por ciento) del
monto total del Contrato (decisión optativa), o el 20% (veinte por ciento), de
forma obligatoria.
h) Cuando el monto de la multa acumulada alcance el 10% (diez por ciento) del
monto total del Contrato (decisión optativa), o el 20% (veinte por ciento), de
forma obligatoria..
i) Por incumplimiento a la cláusula anticorrupción.
135. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Resolución a requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a la
ENTIDAD
El CONTRATISTA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los
siguientes casos:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas del Supervisor y/o Fiscal de Obra, para la
suspensión de trabajos en la Obra por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del Contrato, el Supervisor pretenda efectuar
aumento o disminución en las cantidades de Obra sin emisión de la necesaria orden
de cambio o contrato modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el
pago.
Las Partes podrán terminar el presente Contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento. La
resolución por mutuo acuerdo deberá constar mediante notificación a través de carta notariada;
si corresponde, incluir los montos a reconocer por las prestaciones ejecutadas por las Partes.
La ENTIDAD en cualquier momento podrá resolver de manera unilateral y de pleno derecho sin
necesidad de requerimiento y/o autorización judicial o extrajudicial alguna el presente Contrato,
haciéndose efectiva dicha resolución con la notificación mediante carta notariada al
CONTRATISTA, sin lugar a ningún tipo de resarcimiento por parte de la ENTIDAD a favor del
CONTRATISTA, salvo los montos a reconocer por las prestaciones efectivamente ejecutadas por
el CONTRATISTA.
136. 7. ELABORACIÓN DE PLANILLA DE AVANCE
DE OBRA
6.1 MEDICIONES EN CAMPO
Para la medición de las cantidades de Obra ejecutadas mensualmente
por el CONTRATISTA, éste notificará al Supervisor y Fiscal de Obra
con dos (2) días calendario de anticipación y preparará todo lo
necesario para que se realice dicha labor, sin obstáculos y con la
exactitud requerida.
Los resultados de las mediciones efectuadas conjuntamente y los
cálculos respectivos se consignarán en una planilla especial que será
elaborada por el CONTRATISTA en cuatro (4) ejemplares un (1)
original y tres (3) copias) y serán entregados al Supervisor para su
control y aprobación.
Asimismo, posterior a toda medición y verificación de los volúmenes de
la Obra, el Supervisor tiene la obligación de generar un documento
síntesis de todas las mediciones. Dicho documento deberá mantenerse
actualizado y podrá ser requerido por el Fiscal de Obra, cuando se
considere necesario.
139. 1.- INTRODUCCIÓN:
Realizarse la siguiente pregunta,
Porque soldadura por electrofusion.
La soldadura por electrofusion es el proceso de
unión por calor, y uno de los métodos de
soldadura de polietileno mas utilizado para unir
dos tubería entre si, o con algún accesorio.
Cada Accesorio contiene una resistencia
eléctrica ya integrada.
140. Calificación de las uniones por electrofusión
en obra.
Toda unión por electrofusión incorrecta deberá efectuarse
nuevamente, teniendo en cuenta las siguientes reglas
fundamentales:
1. Si se desecha una unión por electrofusión a montura, la
nueva ubicación se realizará a una distancia no inferior
a 25 cm de la anterior.
2. La distancia mínima permitida entre cualquier unión por
electrofusión será de cuatro (4) veces el diámetro nominal
de la tubería, como mínimo, excepto lo señalado para
uniones de montura.
141. 3. En todo accesorio inutilizado se efectuará una
entalladura de profundidad no inferior al 50 %
del espesor nominal de pared, a fin de
imposibilitar su reutilización en obras de gas.
4. El empleo de ensayos diferentes a los
descritos a continuación, deberán estar en
conformidad a la normativa constructiva de los
accesorios empleados en la soldadura.
142. Inspección en obra de las uniones por electrofusión.
Cualquier examen visual no garantiza totalmente la calidad de una unión
por lo tanto el Supervisor de Obra podrá recurrir a un ensayo destructivo
cuando:
1. La unión no satisfaga el examen visual exterior.
2. Se ha detectado aplicación incorrecta o incumplimiento de los
lineamientos o las recomendaciones de los proveedores.
3. Se desea verificar la habilidad de un nuevo fusionista, o de un
fusionista en ejercicio mediante 1 ensayo cada 200 uniones por
electrofusión que haya realizado.
4. Si a juicio de la Supervisión de Obra existen circunstancias que lo
justifiquen, podrá remitir cualquier tipo de unión para someterla a los
ensayos destructivos en el laboratorio que correspondan.
143. Examen visual.
La configuración de una correcta unión a enchufe por
electrofusión será como la indicada en la imagen,
verificándose que:
• El material fundido en la operación de fusión no exceda
exteriormente los límites del accesorio (zona fría externa)
ni lo límites del extremo del tubo (zona área central),
excepto en los indicadores de fusión.
• Buen alineamiento entre la tubería y el accesorio.
• Correcta penetración en el enchufe.
144. Ensayo destructivo de doblado en obra.
Se extraerán dos (2) probetas de las dimensiones
señaladas en la imagen, las que serán obtenidas
una vez finalizado el tiempo de enfriamiento de la
fusión fijado por el proveedor del sistema.
Antes o durante el ensayo de doblado no deberán
aparecer poros, cavidades o fisuras en la interfase
de fusión.
146. Ensayo destructivo en obra de
desprendimiento por falla de adherencia en
electrofusión.
Se extraerá una (1) probeta de las características señaladas en la
imagen, la que será obtenida cortando por un plano que pase por el
eje del tubo y sea perpendicular a los ejes de los bornes del
accesorio, y una vez finalizado el tiempo de enfriamiento de la fusión
fijado por el proveedor del sistema.
147. Previo al ensayo, verificar que no exista derrame
de material sobre las zonas frías central y
extremas del accesorio.
La probeta se someterá a una carga creciente de
aplastamiento, con una velocidad de avance de
las mordazas de la prensa de aproximadamente
10 cm/min.
La distancia entre mordazas se aproximará has
Antes o durante el ensayo, la totalidad de la
interfase de fusión entre la primera y última
espira no deberá presentar poros, cavidades ni
fisuras en ninguno de los niveles (espira, tubo o
accesorio).ta 2 veces el espesor de pared del
tubo.
148.
149. Deficiencias en una unión a enchufe por electrofusión.
Se evidencian inadecuada penetración de los tubos en el
accesorio, debido a que no se marcó en el tubo o no se
respetó la profundidad de penetración.
Zonas sin fusionar, debido a que la superficie del tubo no fue
raspada correctamente o se ensució después de la
preparación.
Alineación defectuosa, como resultado de diversas causas:
a. Alineación incorrecta de los tubos cuando se emplean
accesorios que no requieren dispositivos de alineación.
b. No haber empleado dispositivos de alineación, cuando el
modelo de accesorio lo exige.
c. Apertura anticipada del dispositivo de alineación, sin esperar el
tiempo de enfriamiento correspondiente.
150. Inspección en obra de uniones a montura
por electrofusión.
Examen visual.
a. La exacta perpendicularidad entre el eje de la
boca de salida del accesorio y el de la tubería.
b. El correcto posicionamiento de la montura del
accesorio sobre la tubería.
c. El material fusionado no deberá rebasar la zona
fría en todo el perímetro de la base del accesorio.
151. Ensayo destructivo en obra de
desprendimiento por falla de adherencia.
Se extraerá una (1) probeta de las características
señaladas, de acuerdo a normativa empleada, la
que será obtenida cortando la muestra una vez
finalizado el tiempo de enfriamiento de la fusión
fijado por el fabricante o norma de referencia.
152. • La probeta se someterá a una carga
creciente de aplastamiento, con una velocidad
de avance de las mordazas de la prensa de
aproximadamente 10 cm/min.
• La distancia entre mordazas se aproximará
hasta 2 veces el espesor de pared del tubo .
• Antes o durante el ensayo, la totalidad de la
interfase de fusión (delimitada por las espiras
exteriores) no deberá presentar poros,
cavidades o fisuras en ninguno de los niveles
(espira, tubo o accesorio).
153. • Si se evidenciaran deficiencias en la interfase de
fusión como las señaladas precedentemente, es
probable que sean el resultado de algunas de las
siguientes causas:
a. Las superficies a fusionar del tubo y del
accesorio no fueron preparadas correctamente o se
ensuciaron después de la preparación.
b. Posicionamiento incorrecto de la montura del
accesorio sobre la tubería.
c. Insuficiente fuerza de apriete entre el accesorio y
la tubería