La acción popular es un mecanismo procesal establecido en la Constitución para proteger los derechos e intereses colectivos, entendidos como aquellos que afectan a la comunidad y no a individuos en particular. La acción puede interponerse contra autoridades o particulares que hayan vulnerado o amenacen derechos colectivos como el ambiente sano, el patrimonio público y la moral administrativa. El proceso se tramita de forma preferente y cualquier persona puede ejercerlo con el fin de salvaguardar el interés general.
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos (Julio-Septiembre 2019).
Organizador:
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer: 30 de agosto ;
Segundo: 6 de septiembre ;
Tercer: 13 de septiembre;
Cuarto: 20 de septiembre ;
Quinto: 27 de septiembre del 2019.
Docentes:
*Claudio Aníbal Medrano Mejía;
*Manuel Ramírez Suzaña;
*Hermógenes Acosta;
*Mayra Zuleica Cabral Brea;
*Amaury Reyes Torres ;
*Frinette Padilla.
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos (Julio-Septiembre 2019).
Organizador:
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer: 30 de agosto ;
Segundo: 6 de septiembre ;
Tercer: 13 de septiembre;
Cuarto: 20 de septiembre ;
Quinto: 27 de septiembre del 2019.
Docentes:
*Claudio Aníbal Medrano Mejía;
*Manuel Ramírez Suzaña;
*Hermógenes Acosta;
*Mayra Zuleica Cabral Brea;
*Amaury Reyes Torres ;
*Frinette Padilla.
Que es, Características, Derecho comparado, procedimiento en Colombia, antecedentes de las acciones populares en Colombia, antecedentes jurisprudenciales, Derechos que protege,
Mecanismos y garantías para la protección de los derechos constitucionales: se describe brevemente y de manera ejemplificada aquellas herramientas que tiene un ciudadano Colombiano ante vulneración a amenaza de cualquier derecho fundamental contemplado en la constitución política de Colombia.
2. ¿QUÉ SON?
Son los medios procesales para la protección de los
derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño
contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior
cuando fuere posible.
3. ¿QUÉ SON?
Es el medio procesal con el que se busca asegurar una
protección judicial efectiva de los derechos e intereses
colectivos,
afectados
o
amenazados
por
las
actuaciones de las autoridades públicas o de un
particular, teniendo como finalidad la de a) evitar el
daño contingente (preventiva), b) hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre
esa categoría de derechos e intereses (suspensiva), c) o
restituir las cosas a su estado anterior (restaurativa).
Sentencia C-622 de 2007.
4. ¿QUÉ SON DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS?
• Son aquellos mediante los cuales aparecen
comprometidos los derechos de la comunidad cuyo
radio de acción va más allá de la esfera de lo
individual o de los derechos subjetivos previamente
definidos en la ley.
5. ¿QUÉ CARACTERIZA A LOS
DERECHOS COLECTIVOS?
• Son derechos de solidaridad.
• No son excluyentes.
• Pertenecen a todos y cada uno de los individuos.
• No pueden existir sin la cooperación entre la sociedad
civil, el Estado y la comunidad internacional.
• Exigen una labor anticipada de protección
• Acción pronta de la justicia para evitar su vulneración u
obtener, en dado caso, su restablecimiento.
6. ¿CUÁLES SON LOS
DERECHOS COLECTIVOS?
El artículo 4 de la Ley 472 de 1998 enumera algunos derechos colectivos:
ARTICULO 4o. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos,
entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido
en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La
conservación de las especies animales y vegetales, la protección de
áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la
comunidad relacionados con la preservación y restauración del
medio ambiente;
7. ¿CUÁLES SON LOS
DERECHOS COLECTIVOS?
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los
bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice
la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea
eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso
de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la
introducción al territorio nacional de residuos nucleares o
tóxicos;
8. ¿CUÁLES SON LOS
DERECHOS COLECTIVOS?
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres
previsibles técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y
desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de
manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la
calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos
como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los
tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
PARAGRAFO. Los derechos e intereses enunciados en el
presente artículo estarán definidos y regulados por las normas
actualmente vigentes o las que se expidan con posterioridad
a la vigencia de la presente ley.
9. REGULACIÓN LEGAL
• Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el
artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en
relación con el ejercicio de las acciones populares y
de grupo y se dictan otras disposiciones.
• ARTICULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene
por objeto regular las acciones populares y las
acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la
Constitución Política de Colombia. Estas acciones
están orientadas a garantizar la defensa y protección
de los derechos e intereses colectivos, así como los de
grupo o de un número plural de personal <sic>.
10. ¿CUÁNDO PROCEDE LA
ACCIÓN POPULAR?
• Procede contra toda acción u
omisión de las autoridades públicas o
de los particulares, que hayan
violado o amenacen violar los
derechos e intereses colectivos.
11. ¿CUÁLES SON LAS
CARACTERÍSTICAS DE LA
ACCIÓN POPULAR?
1. Celeridad y eficiencia en el proceso:
• El proceso se somete a los principios constitucionales
• Prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía,
celeridad y eficacia.
• El juez tiene la obligación de impulsar oficiosamente el
proceso.
• El proceso tiene trámite preferencial (con excepción del
hábeas corpus, la acción de tutela y la acción de
cumplimiento).
12. ¿CUÁLES SON LAS
CARACTERÍSTICAS DE LA
ACCIÓN POPULAR?
1. Celeridad y eficiencia en el proceso:
• Se puede ejercer en todo tiempo, incluso durante los
estados de excepción.
2. Derechos que ampara: los derechos e intereses
colectivos definidos en el artículo 88 de la Constitución
Política y en la ley.
3. Finalidad pública: mediante las acciones populares no
se persigue amparar intereses subjetivos, sino proteger a
la comunidad en su conjunto.
13. ¿CUÁLES SON LAS
CARACTERÍSTICAS DE LA
ACCIÓN POPULAR?
4. Legitimación: pueden ser interpuestas por cualquier
persona a nombre de la comunidad sin exigirse requisito
sustancial de legitimación.
5. Carácter preventivo: por los fines que la inspiran, las
acciones populares no requieren para su ejercicio la
existencia de un daño o perjuicio sobre los derechos que
puedan amparar.
6. Facilidades para interponerlas: toda persona natural o
jurídica puede interponer las acciones populares.
14. ¿CUÁLES SON LAS
CARACTERÍSTICAS DE LA
ACCIÓN POPULAR?
7. El papel del juez: el juez debe velar por el respeto del
debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio
entre las partes.
8. Contenido de la sentencia: la sentencia podrá
contener una orden de hacer o de no hacer, exigir la
realización de las conductas necesarias para volver las
cosas al estado anterior o el pago de una suma de
dinero.
9. Las acciones populares son por su naturaleza
acciones de derechos humanos y no de litis.
15. EN RESUMEN
1. La acción popular es una acción constitucional, puesto
que está establecida en la Constitución Política.
2. Esta acción se orienta a proteger los derechos colectivos.
3. Los derechos colectivos son distintos de los derechos
fundamentales.
4. Los derechos colectivos se caracterizan por no recaer
sobre una sola persona, sino sobre una comunidad.
5. Existen varios derechos colectivos, entre ellos están los
derechos a un ambiente sano y a la defensa del
patrimonio público.