Este documento presenta los conceptos básicos sobre sexo biológico, orientación sexual, género, identidad de género y expresión de género. Luego resume la Circular N° 812 que garantiza el derecho a la identidad de género en la educación, estableciendo el derecho de los estudiantes trans a solicitar el reconocimiento de su identidad y medidas de apoyo. Finalmente, enumera los derechos que asisten a los estudiantes como el libre desarrollo, no discriminación y educación inclusiva e igualitaria
2. CONCEPTOS BÁSICOS
Sexo biológico: Se refiere a diferencias biológicas y universales que nos
distinguen como hombres, mujeres o intersexual. (Personas cuyos cuerpos tienen
anatómicamente órganos masculinos y femeninos, simultáneamente, en distintos
grados).
Orientación sexual: Es la atracción física, emocional, erótica, afectiva y
espiritual que sentimos hacia otra persona. Esta atracción puede ser hacia
personas del mismo género (lesbiana o gay), el género opuesto (heterosexual),
ambos géneros (bisexual) o a las personas independientemente de su orientación
sexual, identidad y/o expresión de género (pansexual). A lo largo de la vida, es
posible cambiar de orientación sexual.
3. CONCEPTOS BÁSICOS
Género y diversidad sexual: El género es una construcción social y genera un
conjunto de características diferenciadas que cada sociedad asigna a hombres y
mujeres al momento de nacer. Por su parte, la diversidad sexual hace referencia a
las diferentes formas de expresar el afecto, erotismo, deseo, las prácticas amorosas
y sexuales entre las personas; es decir, la conforman toda la gama de identidades de
género y orientaciones sexuales que forma parte de la vida cotidiana de los seres
humanos
Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder
o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la libertad de
modificar la apariencia o la función corporal a través de roles sociales de género,
técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente
escogida
4. CONCEPTOS BÁSICOS
Expresión de Género: Es cómo mostramos nuestro género al mundo, a través de nuestro
nombre, nuestra vestimenta, nuestro lenguaje corporal, etc. Considerando el ser
femenino, masculino o andrógino/a (su expresión de género mantiene cierta ambigüedad
respecto de su sexo. Mezclan lo femenino y masculino, por lo cual no demuestran
claramente si es hombre o mujer; por ejemplo: Una mujer que usa accesorios femeninos
y masculinos simultáneamente, o viceversa; por razones estéticas o viceversa, moda,
etc. de acuerdo a parámetros de vestimenta social y culturalmente impuestos).
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7. Circular N° 812
Garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y estudiantes en el
ámbito educacional. El sistema educativo chileno tiene como fundamento el
desarrollo y bienestar integral de todos los niños, niñas y jóvenes en el ámbito
educacional, sin distinción, a partir del resguardo de su dignidad y el respeto,
protección y promoción de sus derechos y libertades fundamentales.
¿Cual es su objetivo?
Resguardar los derechos, la dignidad, condiciones de bienestar, igualdad de trato,
integración e inclusión de los niños, niñas y estudiantes trans en los
establecimientos educacionales, a partir de la definición de obligaciones para los
sostenedores y directivos, además de procedimientos para el reconocimiento de su
identidad de género, proporcionando las medidas básicas de apoyo.
8. ¡Cuales son las principales novedades
que presenta?
El principio de integración e inclusión y los principios relativos al derecho a la
identidad de género, en conformidad a la Ley 21.120.
El derecho al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de
género, como también el derecho al libre desarrollo de la persona
Establece que el niño, niña o estudiante mayor de 14 años podrá solicitar al
recinto educacional una entrevista para requerir el reconocimiento de su
identidad de género, medidas de apoyo y otras adecuaciones pertinentes.
9. ¡Cuales son las principales novedades
que presenta?
Dispone para los sostenedores y establecimientos la obligación de adoptar medidas
tendientes a que todos los adultos responsables de impartir clases en el curso al que
pertenece el niño, niña o adolescente, utilicen su nombre social correspondiente.
En el caso de la presentación personal, señala que se deberá incorporar al
reglamento interno del establecimiento el derecho del estudiante trans a utilizar el
uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considere más adecuado a su identidad
de género, independiente de la situación legal en que se encuentre
10. ¿Cuales son los derechos que asisten a
las niñas, niños y estudiantes?
*Al libre desarrollo de la persona.
*A participar, expresar su opinión libremente y ser
escuchados.
*A acceder o ingresar a los establecimientos
educacionales.
*A permanecer en el sistema educacional formal.
*A recibir una educación que les ofrezca
oportunidades para su formación y desarrollo
integral
*A recibir una atención adecuada, oportuna
e inclusiva.
*A que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
*A estudiar en un ambiente de respeto mutuo, con
un trato digno e igualitario en todos los ámbitos.
*Al reconocimiento y protección de la identidad y
expresión de género.
*A no ser discriminados o discriminadas
arbitrariamente por el Estado ni por las
comunidades educativas.