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Conferencista – Ponente – Consultor Gerencial en
Instituciones Públicas y Privadas ( AN, IPASME,
INASS…) – Docente de Pre y Post Grado en
Gestión del Talento Humano en varias
universidades del país - Especialista en
aplicaciones prácticas de las distintas
regulaciones en materia laboral e Inserción
Laboral de Talento Humano con Discapacidad -
Actualmente está dictando talleres y conferencias
sobre las aplicaciones prácticas de la LOTTT –
2012, en instituciones como la Superintendencia
Nacional de Auditoría Interna ( SUNAI ), Banco
Industrial de Venezuela, etc. Entre otras
actividades se ha desempeñado como Gerente de
RRHH en CVG FERROCASA, Director de
Administración de Personal y Jefe de Nómina en el
IVSS, Coordinador de la Carrera Administración en
la UNESR – Núcleo Palo Verde - Docente de Post
Grado en la Caribbean International University…
MSc. Gregori Ladera
Gratuidad de la justicia laboral
Art. 11 
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Artículo 19.
Promoción y Protección de la iniciativa 
popular en el trabajo ‐ Art. 13 
Principio de no discriminación en el trabajo –
Artículo 21
Objeto de la Ley… Art. 1
Toda persona natural 
que preste servicios personales en el proceso 
social de trabajo bajo dependencia
de otra persona natural o jurídica
Igualmente, se publica la escala general de sueldos para los funcionarios del sector 
público.
El ajuste contempla los grados que van desde I al VII y los sueldos básicos son desde Bs. 
1.780,45 hasta Bs. 5.037,06.
El Decreto agrega que "queda entendido que en el sueldo básico establecido se 
encuentran incluidos los ajustes realizados por incremento del salario mínimo nacional".
Obligación de dejar constancia de la fecha y hora de su entrega al trabajador y la 
de mantener este hasta que expire el periodo de prescripción. 
Duración del contrato a tiempo determinado 1 año 
Queda prácticamente establecido que el lapso de interrupción de la continuidad son 
3 meses. 
Régimen supletorio….  Art. 57
Contenido del contrato … Art. 59
Modalidades de contratos… Artículos… 60,61,62,63… CTI. CTD. COD
Art. 62… En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, 
a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la 
intención presunta de continuar la relación.
Ampliación  del concepto de patrono y establece las Entidades de trabajo.
Entidad de trabajo
Artículo 45. Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente:
a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de 
cualquier naturaleza o importancia.
b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que 
laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección 
técnica común.
c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente 
que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se
refieren a un mismo centro de actividad económica.
d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones.
e) Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.
De la Sustitución de Patrono o Patrona
Definición de sustitución de patrono o patrona
Artículo 66.
Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la 
propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier 
título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen 
realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones
Excepción a la sustitución de patrono o patrona … Artículo 67.      
Efectos y solidaridad… 68…
Derecho de los trabajadores y trabajadoras… Artículo 69…. 3 meses …. Notificación. 
Por escrito…
Suspensión de la Relación de Trabajo
Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo ‐ fin a la vinculación jurídica 
laboral ???
SUPUESTOS DE LA SUSPENSIÓN… Art. 72
Se deberá pagar en caso de enfermedad la diferencia entre lo que cancela el 
Seguro Social y el salario devengado. 
El tiempo de suspensión se computa para la antigüedad. 
Estabilidad 
Efectos de la suspensión de la relación de trabajo  ‐ POTESTAD DE PAGO…
Artículo 73.
No afiliación al IVSS – Responsabilidad patronal – Totalidad del pago…
Reposos: 
Obligaciones: Cotizaciones – vivienda – Prohibiciones…
Pago de prestación a través de factura
Pago de prestación directa al beneficiario(a): 
Condiciones o requisitos para la tramitación y pago de las indemnizaciones diarias                 
(Reposos)
El (la) asegurado(a) tendrá derecho a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio 
diario de su salario, la cual se pagará por período vencidos. (Art. 141º R.G.L.S.S. y Art. 73  LOTTT…
CUANDO SOLICITAR UNA 
EVALUACION DE 
INCAPACIDAD ?
ANTES 52 SEMANAS
Al agotar todo tratamiento.Al agotar todo tratamiento.
-- Sin probabilidad de mejorSin probabilidad de mejoríía.a.
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DESPUES 52 SEMANAS
Solo si hay posibilidad de mejorSolo si hay posibilidad de mejoríía.a.
-- Al agotar todo tratamiento.Al agotar todo tratamiento.
-- Sin probabilidad de mejorSin probabilidad de mejoríía.a.
-- Al agotar cuatro prorrogas deAl agotar cuatro prorrogas de
3 meses c/u.3 meses c/u.
La terminación de la relación laboral dependerá de la voluntad del trabajador (quien 
puede oponerse y solicitar su "reenganche"), del recibo de sus prestaciones e 
indemnización (cuando acepta desvincularse). 
Constancia de trabajo
Artículo 84.
A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo 
exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo, donde se 
exprese:
a) La duración de la relación de trabajo.
b) El último salario devengado.
c) El oficio desempeñado.
En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención
distinta de las señaladas en este artículo.
Todos los trabajadores luego del primer mes de trabajo gozan de estabilidad, se  recoge el 
antiguo procedimiento de estabilidad y se deroga el procedimiento  establecido en la Ley 
Orgánica Procesal del Trabajo. 
Artículo 85. 
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de 
prestación de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, 
mientras no haya vencido el término del contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, 
hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o 
trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán
amparados por la estabilidad prevista en esta Ley.
Se establece el procedimiento de estabilidad ante los tribunales del trabajo. Se 
termina el procedimiento si el trabajador acepta la indemnización…
Por Decreto del Presidente de la República Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, de fecha: 26 de diciembre de 2011, ha
sido extendida la inamovilidad laboral especial, decretada a favor de los trabajadores, del sector privado
del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca a los trabajadores rurales, hasta el
31 de diciembre, de 2012.
Gozarán de la inamovilidad laboral especial contemplada en el Decreto, independientemente del monto
del salario que devenguen:
a) Los trabajadores o trabajadoras a tiempo indeterminado, después de los 3 meses al servicio de un
patrono o patrona.
b) Los trabajadores o trabajadoras a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término
establecido en el contrato.
c) Los trabajadores o trabajadoras contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya
concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.
Artículos  94, 418 y siguientes…
Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad
laboral:
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del
embarazo hasta dos años después del parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja,
hasta dos años después del parto.
3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas
menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el
lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña
sea dado o dada en adopción.
4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con
alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte
valerse por sí misma o por sí mismo.
5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de
la relación de trabajo.
6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y
decretos.
Trabajadores protegidos por la inamovilidad:  
Los que gozan de fuero sindical: Art. 419
Son aquellas enfermedades adquiridas  o agravadas en el desarrollo del trabajo o por la 
exposición al medio ambiente donde los trabajadores y trabajadoras prestan su 
servicio.
Es todo suceso inesperado y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo
normal del trabajo, considerando los ocurrido en el trayecto del mismo.trabajo, considerando los ocurrido en el trayecto del mismo.
Puede originar una o más de las siguientes consecuencias en el trabajador o la
trabajadora :
Lesiones personales
Daños al ambiente
Daños materiales
Responsabilidad objetiva del patrono o patrona
Artículo 43.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de 
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los 
accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los 
trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de 
trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del 
patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los 
trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá
conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad
laboral.
Participación en salud y seguridad
Artículo 44. 
Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y 
delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus 
funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la 
participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean 
adoptadas en la entidad de trabajo.
Artículo 51 ‐ Art. 52 – Interrupción de la prescripción…
Beneficios sociales de carácter no 
remunerativo… Art. 105
Carácter salarial de la propina   ‐ Artículo 108
Recibo de pago  ‐ Artículo 106.
Se elimina  el salario de eficacia atípica…
Para el cálculo del salario integral tenemos que tomar en cuenta el salario , las utilidades y las 
vacaciones, este salario integral es utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales.
El salario se divide entre 30 días
Ejemplo: 2.780,00 / 30 = 92,66
Las utilidades 
Ejemplo: se pagaron dos meses de utilidades que son 60 días (equivalen a los 2 meses) / 12 meses = 5 
este monto lo dividimos entre 30 días = 0,16 este monto lo multiplicamos por el salario base que son 
Bs. 92,66 = 14,82
Las vacaciones 
Ejemplo: se pagaron 16 días de bono vacacional / 12 meses = 1,33 este monto lo dividimos entre 30 
días = 0,04 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 92,66 = 3,70
Sumamos todos los resultados salario base Bs. 92,66 más utilidades Bs. 14,82  más vacaciones Bs. 
3,70 = Bs. 111,18 (este es el salario integral diario) para sacar el salario integral mensual 
multiplicamos por 30 días = Bs. 3335,40
Nota: pueden dar pequeñas diferencias por los decimales, ya que hay calculadoras que aproximan.
 Mínimas 30 días 
 máximas 4 meses, se establece una bonificación de Fin de año de  30 días imputables a las utilidades que debe ser 
pagado en los primeros 15 días del mes de Diciembre. 
Ejemplo para el Cálculo de Utilidades: Supongamos que una empresa una empresa tuvo unas 
ganancias líquidas cuyo 15% es de Bs. 440.000, y el monto de los salarios pagados en el año a los 
trabajadores son 10.500.000. Pedro gana Bs. 2.500 al mes y la suma en todo el año por concepto de 
salario fue de Bs 35.000. Dividimos el 15% los beneficios líquidos antes de ISLR: 440.000 entre el 
total de los salarios del año a los trabajadores que fue de Bs. 10.500.000; esto da un factor de 0.04, 
Luego multiplica dicho factor 0.04 por el salario anual de Pedro, que es 35.000, dando Bs. 1.400
Se cancelará de acuerdo con la estipulación contractual, o en su defecto, se aplicará la estipulación 
LOTTT…Bonificación de fin de año… Art. 132
Claro que tiene sus condiciones, si producto del factor, a Pedro le da a cobrar menos del salario 
mínimo, su patrono le cancelará el equivalente a 30 días salario mínimo, y como límite máximo el 
equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital 
social que no exceda de un mil de bolívares (Bs. 1.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) 
trabajadores, será de dos (2) meses de salario. 
Ficha de declaración de utilidades obtenidas y distribuidas por la empresa 
Prestaciones  Sociales   ‐ Prestaciones de Antigüedad 
Premisas:  Artículo  141
 Recompensan la antigüedad en el servicio  y los ampara en caso de cesantía
 De forma proporcional al tiempo de servicio. Cálculo:   Último salario devengado 
por el trabajador al finalizar  la relación de trabajo
 Son créditos laborales de exigibilidad inmediata
 La mora en su pago genera intereses , los cuales constituyen deudas de valor y 
gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal
Notificación por Escrito
El patrono está obligado por Ley a notificar por escrito al trabajador sobre las causas del 
despido, pero una vez hecho, el patrono no podrá después invocar otras causas previas 
para justificar el despido. La omisión del patrono a notificar por escrito no impedirá al 
trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.
Prestaciones  Sociales   ‐ Prestaciones de Antigüedad 
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la 
siguiente manera:
A )15 dias trimestrales   ‐ Base: último salario   ‐ Derecho : Inicio del trimestre…
b) Después del primer año de servicio:    Dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las 
prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción 
superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto 
que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido
en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al 
literal c.
El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores 
activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será
el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997. 
Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le 
corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales 
será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a 
la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses 
de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, 
tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Depósito: FNPS  ‐ FIDEICOMISO  ‐ CONTABILIDAD…
El 332 prohíbe el requisito de una prueba de embarazo
. El 333 y el 334 se basan en las condiciones del ambiente laboral y exención de
actividades que pongan en peligro a la mujer en proceso de gestación. El 346 impide la
discriminación.
El 335 aumenta de uno a dos años la inamovilidad laboral para la embarazada.
El 336 mantiene las seis semanas de permiso prenatal, pero incrementa de 12 a 20 las
semanas de post natal, con derecho a conservar el trabajo y su salario.
El 337 permite la prolongación del periodo post natal si las condiciones de salud de la
madre lo exigen. Esos días de descanso son acumulativos e irrenunciables (artículo
338).
En caso de adopción de un niño menor a tres años, esas condiciones se mantienen. La mujer
tendrá entonces 26 semanas de descanso remunerado. Está establecido en el artículo 340.
El artículo 339 da al padre del niño recién nacido también tiene una licencia
para ausentarse por 14 días a partir del parto e inamovilidad por dos años.
Ambos (madre y padre) pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente antes
o después del periodo de descanso por el nacimiento de un hijo o la adopción
(artículo 341). Estos días deben ser computados en la antigüedad de los
trabajadores, según el artículo 342.
Dictamen Nº 30 de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo
…. 29/10/1993… Ojo…
JORNADA DE TRABAJO
Cinco días de trabajo máximo por
semana (Artículo 173): más el derecho a
dos días de descanso, continuos y
remunerados.
a)Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y
40 horas por semana.
b) Trabajo nocturno: máximo 7 horas por
día y 35 horas por semana.
c) Jornada mixta: máximo 7 horas y media
por día, y 37 horas y media por cada
semana.
Horarios en trabajos continuos
Artículo 176. 
Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder 
de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por 
cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en 
promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.
Vacatio legis: 1 año
-Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras:
-Cálculo para el pago de horas extras:
Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la
jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.
Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas =
Bs. 5 salario por hora x
1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna.
En caso de que las empresas no lleven el Registro de Horas extras… ??????
El permiso de las Inspectorías del Ministerio del Trabajo es un requisito incluido
en la LOT que los empleadores deben cumplir cuando necesiten que sus trabajadores
realicen horas extraordinarias.
No debe exceder 10 horas extras diarias, ni 10 horas a la semana, mientras
que el acumulado total para un año es hasta de 100 horas.
El decreto 2998 con la nueva legislación publicado en la Gaceta Oficial número 6076
extraordinario del lunes 7 de mayo, hizo la corrección e incluyó el plazo de 48 horas
para que el inspector le de respuesta al empleador…
Artículo 120 (LOTTT) Pago por trabajo en día feriado o
descanso:
Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese
día más un adicional del 50 % del salario normal diario.
Cálculo para el pago de día feriado o descanso:
Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado.
Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso.
Cálculo del pago del feriado: 
Ejemplo: 
Un trabajador con un salario mensual de Bs. 2.000 fue llamado para laborar un día domingo, 
¿cuánto se le pagará a final de mes? 
Salario normal mensual = 2.000
Salario normal diario = 2.000 / 30 = 66,67
Recargo del 50% = 66,67 x 50% = 33,33
Salario por domingo trabajado = 66,67 + 33,33 = 100 
Total salario a pagar a final de mes:
Salario mensual = 2.000 
Domingo trabajado = 100
Total salario = 2.100 
HORARIO DE TRABAJO
LUNES A JUEVES: 8:00 A.M..  A  12:OO M.  Y  DE 1:00 P.M. A 5:00 P.M.
VIERNES : 8:00 A.M.  A 12:00 M.  Y  DE 1:00 P.M.  A  5:00 P.M.
DESCANSO INTRAJORNADA: 12:00 M.  A 1:00 P.M.
DÍAS DE DESCANSO: SABADOS Y DOMINGOS
( APROBADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO )
Incumplimiento del horario
Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en 
cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.
Tercerización
Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o 
fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de 
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
3 años para adaptarse
Incorporación a la nómina
Inamovilidad
Iguales beneficios y condiciones
Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo
interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones
remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho
además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un
máximo de quince (15) días hábiles.
Durante en periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el
benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.
Tabla de cálculo de vacaciones:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.
Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT)
Bono vacacional…. Art. 192… Salario + 15 días de Sal. Normal + 1 día por cada año de 
servicio, hasta un máximo de 30 días de salario normal
Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a
petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones
para coincidir con las vacaciones escolares.
Artículo 198 (LOTTT):  Trabajadores y Trabajadoras al servicio de 2 o más 
Patronos o Patronas 
Art. 197 LOTTT  ‐ Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas…
Registro nacional a partir del 1/1/2013
Adecuación de sus estatutos antes del 31/12/2013
Rendición de cuentas directivos sindicales:
•Si no rinden cuenta detallada de su gestión, no pueden ser reelectos
Fuero por elecciones sindicales:
•Amparará a todos los trabajadores de la empresa.
•Hospital de niños J. M. de Los Ríos (MS). Caracas.
•Hospital Risquez (MS). Caracas.
•Hospital Dr. José Ignacio Baldo (MS). El Algodonal, Caracas.
•Hospital Magallanes (MS). Caracas.
•Hospital Clínico Universitario (MS). Caracas.
•Ambulatorio J. J. Arvelo (MS). Caracas.
•Hospital Martín Vegas (MS). Catia la Mar.
•Hospital Niños Excepcionales (MS). Catia la Mar.
Hospital General "Dr. Victorino Santaella" (MS). Los Teques, Edo. 
Miranda.
Hospital General "Eugenio D‘ Bellard (MS). Guatire, Edo. Miranda.
Hospital General "Simón Bolívar" (MS). Ocumare del Tuy, Edo. Miranda.
•Hospital Central (MS) ‐ Maracay
•Hospital Central Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera (MS). Valencia, Edo. 
Carabobo.
•Entre  otros….
Todas las empresas públicas y privadas e instituciones del Estado podrían ser 
sancionadas con multas establecidas en la Ley para Personas con Discapacidad que van 
desde cien hasta mil unidades tributarias (de 900 a 90.000 bolívares), si no incorporan al 
menos 5% de personas que tengan algún tipo de discapacidad. 
Los empleadores deberán informar semestralmente al Consejo Nacional para las 
Personas con Discapacidad (CONAPDIS), al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto 
Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad empleados, su 
identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña. El 
incumplimiento de esta normativa acarrearía multas desde 30 hasta 60 unidades 
tributarias. 
.  Se establecerán tres (3) años contados a partir del primer año de vigencia 
de la Ley, para que las instituciones públicas y empresas privadas 
adecuen sus edificaciones para permitir la accesibilidad y transitabilidad 
de las Personas con Discapacidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Tercera.
Segunda. Las empresas públicas, privadas o mixtas que presten servicios de 
transporte cumplirán con los artículos 36 y 37 de esta Ley, en un lapso no 
mayor de dos años contados a partir del primer año de entrada en vigencia 
de la presente Ley.
Infracciones y Sanciones
Multas. Art. 521 y siguientes
30 a 60 U.T.
• En la forma de pago del salario
• En los anuncios sobre horarios y no llevar registro
• A los limites de la jornada de trabajo
• De las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo
• A las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras
• Por acoso laboral o acoso sexual
• A los lapsos por el funcionario o funcionaria del trabajo
• A la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación
60 a 120 U.T.
120 a 360 U.T.
• Al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones
• A las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia
• Por fraude o simulación de la relación del trabajo
• A las garantías a la libertad sindical
• A las garantías a la negociación colectiva
• La normativa sobre alimentación
• A la normativa sobre la participación de beneficios
• a la inamovilidad laboral 
• Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo
Infracciones y sanciones
Privativas de libertad Art. 91, 538, 539 y 546
Prisión de 6 a 15 meses
• Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad)
•Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de
reenganche
• Juez oficia al Ministerio Público
Arresto de 6 a 15 meses
• Faltas: Desacato orden administrativa de 
Reenganche (inamovilidad), violación del 
Derecho a huelga, incumplimiento u obstrucción
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ilegal e injustificado de fuente de trabajo
• Inspectora del trabajo oficia al Ministerio 
Público
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directivas
Infraccionesy Sanciones
Privativas de libertad Art. 91, 538, 539 y 546
Arresto de 10 a 90 días • Incumplimiento del pago de la multa
Disposiciones transitorias, derogatorias y finales
Disposiciones transitorias
Disposiciones Transitorias Materia Regulación
Primera Tercerización
3 años para adaptarse
Incorporación a la nómina
Inamovilidad
Iguales beneficios y condiciones
Segunda Prestación de antigüedad
Lo depositado en fideicomiso o en contabilidad permanece en
garantía de la prestación de antigüedad
Tiempo de servicio: desde 19/ 06 / 1997 – Trabajadores Activos…
Depósitos trimestrales y anuales a partir de la entrada en vigencia de
la Ley
Quienes tengan menos de 3 meses, se les depositarán los primeros 15
días del mes a los 3 meses de servicio
Tercera Jornada de trabajo
Vacatio legis: 1 año
Se deben presentar los horarios ante la inspectoría del trabajo
el salario no recibirá ajustes por reducción de la jornada
Cuarta Organizaciones Sindicales
Registro nacional a partir del 1/1/2013
Adecuación de sus estatutos antes del 31/12/2013
Quinta
Centros de Encuentro para la
educación y el trabajo
Las agencias de empleos se transformarán en centros de encuentro
para la educación y el trabajo
Plazo de 6 meses
Sexta Consejos de trabajadores
Hasta que se dicte ley especial, los directores laborales seguirán
ejerciendo funciones de participación en gestión
Séptima Consejo Superior del Trabajo
Se designará un plazo de 3 años
Para garantizar la correcta aplicación e implementación de la Ley
Disposiciones transitorias, derogatorias y finales
Disposiciones Derogatorias
Disposiciones Finales
Disposiciones
Derogatorias
Materia Regulación
Primera
Procedimiento de
estabilidad
Se derogan los artículos 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo
Segunda
Ley Orgánica del
Trabajo
Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, reformada en 2011
Disposición Final Materia Regulación
Única Vigencia de la LOTTT
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 del 07 de 
Mayo de 2012
EL ÚNICO LUGAR,  EN EL QUE  EL  ÉXITO  SE ENCUENTRA  PRIMERO 
QUE EL TRABAJO,  ES EN EL DICCIONARIO

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