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LIC. EFRAIN TORRERO VALENZUELA
TEMA: CONCEPTOS DE DERECHO
LABORAL
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICO
ADMINISTRATIVAS DE MAZATLAN
La subordinación que implica la existencia de la relación de trabajo debe implicar:
 Recibir órdenes de un superior jerárquico acerca de qué y cómo hacerlo.
 La subordinación debe ser continua y permanente (estar sujeto a jornada de trabajo) .
 A cambio de un salario o retribución ( Artículo 82 LFT ).
 Se presume su existencia si hay dependencia económica del prestador del servicio respecto
de quien lo recibe.
LA SUBORDINACION EN
LA RELACION DE TRABAJO
PROFESIONISTAS, CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y NO RELACION LABORAL. La
persona que percibe diversas cantidades por concepto de una labor de carácter técnico,
que expide los recibos de pago y admite que las recibió en calidad de honorarios, que tiene
despacho propio y registro federal de causantes como profesionista o técnico
independiente y que no tiene un horario determinado para realizar sus labores al servicio
de la empresa, demuestra con esos hechos que sus actividades las realiza bajo un contrato
de prestación de servicios profesionales de carácter civil y no de una relación laboral.
AD. 6395/85 Austreberto Viveros Ortega. 8 de Septiembre de 1986 ( tres precedentes en el
mismo sentido ).
EL CONCEPTO DE TRABAJO
DIGNO Y DECENTE
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las
relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad
humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,
opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se
percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la
productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad
e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de
los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de
contratación colectiva.
EL CONCEPTO DE TRABAJO
DIGNO O DECENTE
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las
libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades,
considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana,
intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por
cada profesión u oficio.
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las
funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando
tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro
de la empresa o establecimiento.
EL CONCEPTO DE TRABAJADOR
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros
trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan
funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán
considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con
los trabajadores.
LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE
REPRESENTANTE PATRONAL
Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la
empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable
con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley,
nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses;
concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la
fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los
trabajadores.
LA SUBSTITUCION PATRONAL
Convenio de sustitución patronal que celebran por una parte la empresa … a quien en lo futuro se le
denominará Patrón sustituido; la empresa … a quien en lo sucesivo se le denominará patrón
sustituto; y los trabajadores comprendidos por el presente Convenio, sujetándolo bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La empresa … representada por … quien acredita su personalidad en términos del Acta
Constitutiva No…, inició operaciones el día … tal y como se acredita con la solicitud de inscripción
en el Registro Federal del Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Con esta empresa se inició la fuente de trabajo materia del presente Convenio, siendo el caso que
los trabajadores han prestado sus servicios para la misma, desde la fecha de sus respectivos ingresos
y hasta el … de … de 20…
3.Como Patrón sustituto de los trabajadores aquí comprendidos, se constituyó la empresa
denominada … según
consta en el Acta Constitutiva No. ..
4. Las partes manifiestan que la nueva empresa … tendrá su domicilio fiscal en ... Asimismo, señalan
que la empresa sustituida … tiene su domicilio en …
5. Comparecen a celebrar el presente Convenio, los trabajadores que prestaron sus servicios al Patrón
sustituido y que en el futuro lo harán para el patrón sustituto, por lo que se incluyen sus nombres,
antigüedades, puestos y salarios al presente Convenio, para los efectos legales conducentes.
Que con los antecedentes mencionados las partes contratantes convienen en otorgar las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y carácter con que comparecen a
celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo.
EJEMPLO DE CONVENIO DE SUBSTITUCION PATRONAL
SEGUNDA. El Patrón sustituto … absorbe íntegramente la responsabilidad de la relación contractual
por lo que hace a los trabajadores que intervienen en el presente Convenio, así como por los que en
el futuro contrate.
Los trabajadores comparecientes se dan por enterados de que la fecha de sustitución patronal es a
partir del día … de … de … ; pero que independientemente de dicha fecha, la empresa … absorbe de
igual modo las obligaciones laborales derivadas del Patrón sustituido … , desde la fecha de ingreso
de cada uno de los trabajadores respectivamente, de modo especial por lo que se refiere a la
antigüedad con que cada uno de ellos cuenta.
Así, el Patrón sustituto releva al Patrón sustituido en el cumplimiento de todas las obligaciones
laborales, que se deriven por motivo del presente Convenio de sustitución patronal.
TERCERA. En términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, el Patrón sustituido será
solidariamente responsable con el Patrón sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de
trabajo y de la ley laboral, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis
meses.
CUARTA. El Patrón sustituto … reconoce expresamente a través de esta cláusula las actividades de
los trabajadores, respetando asimismo todas las condiciones de trabajo existentes en la empresa como
son: los puestos, horarios, salarios, jornada de trabajo y demás condiciones establecidas, sin que se
afecten las relaciones de trabajo en los términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de tal
forma que la relación laboral preexistente y la nueva continúen sin alteración.
QUINTA. Por su parte los trabajadores manifiestan estar conformes con el presente Convenio de
sustitución patronal, y por tanto, se obligan a continuar prestando su trabajo con esmero y honradez.
SEXTA. De acuerdo con los artículos 693 y 697 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados optan
por designar al trabajador … como su representante común.
SEPTIMA. Por último, con fundamento en los artículos 33, 41, 982, 983 y 987 de la Ley Federal del
Trabajo, Las partes solicitan a la Junta de Conciliación y Arbitraje apruebe y ratifique el presente
convenio, con el fin de evitar cualquier renuncia de los derechos de los trabajadores o controversias
que pudieran originar conflictos laborales futuros.
Leído que fue el presente en todo su clausulado, las partes lo ratifican en su integridad, al firmar de
conformidad y de constancia, en la ciudad de … a los … días del mes de … de 20…
PATRON SUSTITUIDO PATRON SUSTITUTO
EMPRESA EMPRESA
Representante Representante
REPRESENTANTE COMUN DE LOS TRABAJADORES
Nombre
Trabajadores que participan en el Convenio de sustitución patronal.
NOMBRE Y FIRMA
Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación
de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas
establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios
suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los
beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con
los trabajadores.
EL INTERMEDIARIO LABORAL
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o
principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones
contraídas con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a
disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores
que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la
proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios
mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las
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Conceptos clave del derecho laboral mexicano

  • 1. LIC. EFRAIN TORRERO VALENZUELA TEMA: CONCEPTOS DE DERECHO LABORAL UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS DE MAZATLAN
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  • 5. La subordinación que implica la existencia de la relación de trabajo debe implicar:  Recibir órdenes de un superior jerárquico acerca de qué y cómo hacerlo.  La subordinación debe ser continua y permanente (estar sujeto a jornada de trabajo) .  A cambio de un salario o retribución ( Artículo 82 LFT ).  Se presume su existencia si hay dependencia económica del prestador del servicio respecto de quien lo recibe. LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO
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  • 7. PROFESIONISTAS, CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y NO RELACION LABORAL. La persona que percibe diversas cantidades por concepto de una labor de carácter técnico, que expide los recibos de pago y admite que las recibió en calidad de honorarios, que tiene despacho propio y registro federal de causantes como profesionista o técnico independiente y que no tiene un horario determinado para realizar sus labores al servicio de la empresa, demuestra con esos hechos que sus actividades las realiza bajo un contrato de prestación de servicios profesionales de carácter civil y no de una relación laboral. AD. 6395/85 Austreberto Viveros Ortega. 8 de Septiembre de 1986 ( tres precedentes en el mismo sentido ).
  • 8.
  • 9.
  • 10. EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE
  • 11. Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO O DECENTE
  • 12. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
  • 13. Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. EL CONCEPTO DE TRABAJADOR
  • 14. Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL
  • 15. Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores. LA SUBSTITUCION PATRONAL
  • 16. Convenio de sustitución patronal que celebran por una parte la empresa … a quien en lo futuro se le denominará Patrón sustituido; la empresa … a quien en lo sucesivo se le denominará patrón sustituto; y los trabajadores comprendidos por el presente Convenio, sujetándolo bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. La empresa … representada por … quien acredita su personalidad en términos del Acta Constitutiva No…, inició operaciones el día … tal y como se acredita con la solicitud de inscripción en el Registro Federal del Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Con esta empresa se inició la fuente de trabajo materia del presente Convenio, siendo el caso que los trabajadores han prestado sus servicios para la misma, desde la fecha de sus respectivos ingresos y hasta el … de … de 20… 3.Como Patrón sustituto de los trabajadores aquí comprendidos, se constituyó la empresa denominada … según consta en el Acta Constitutiva No. .. 4. Las partes manifiestan que la nueva empresa … tendrá su domicilio fiscal en ... Asimismo, señalan que la empresa sustituida … tiene su domicilio en … 5. Comparecen a celebrar el presente Convenio, los trabajadores que prestaron sus servicios al Patrón sustituido y que en el futuro lo harán para el patrón sustituto, por lo que se incluyen sus nombres, antigüedades, puestos y salarios al presente Convenio, para los efectos legales conducentes. Que con los antecedentes mencionados las partes contratantes convienen en otorgar las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y carácter con que comparecen a celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo. EJEMPLO DE CONVENIO DE SUBSTITUCION PATRONAL
  • 17. SEGUNDA. El Patrón sustituto … absorbe íntegramente la responsabilidad de la relación contractual por lo que hace a los trabajadores que intervienen en el presente Convenio, así como por los que en el futuro contrate. Los trabajadores comparecientes se dan por enterados de que la fecha de sustitución patronal es a partir del día … de … de … ; pero que independientemente de dicha fecha, la empresa … absorbe de igual modo las obligaciones laborales derivadas del Patrón sustituido … , desde la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores respectivamente, de modo especial por lo que se refiere a la antigüedad con que cada uno de ellos cuenta. Así, el Patrón sustituto releva al Patrón sustituido en el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, que se deriven por motivo del presente Convenio de sustitución patronal. TERCERA. En términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, el Patrón sustituido será solidariamente responsable con el Patrón sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley laboral, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. CUARTA. El Patrón sustituto … reconoce expresamente a través de esta cláusula las actividades de los trabajadores, respetando asimismo todas las condiciones de trabajo existentes en la empresa como son: los puestos, horarios, salarios, jornada de trabajo y demás condiciones establecidas, sin que se afecten las relaciones de trabajo en los términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de tal forma que la relación laboral preexistente y la nueva continúen sin alteración. QUINTA. Por su parte los trabajadores manifiestan estar conformes con el presente Convenio de sustitución patronal, y por tanto, se obligan a continuar prestando su trabajo con esmero y honradez. SEXTA. De acuerdo con los artículos 693 y 697 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados optan por designar al trabajador … como su representante común.
  • 18. SEPTIMA. Por último, con fundamento en los artículos 33, 41, 982, 983 y 987 de la Ley Federal del Trabajo, Las partes solicitan a la Junta de Conciliación y Arbitraje apruebe y ratifique el presente convenio, con el fin de evitar cualquier renuncia de los derechos de los trabajadores o controversias que pudieran originar conflictos laborales futuros. Leído que fue el presente en todo su clausulado, las partes lo ratifican en su integridad, al firmar de conformidad y de constancia, en la ciudad de … a los … días del mes de … de 20… PATRON SUSTITUIDO PATRON SUSTITUTO EMPRESA EMPRESA Representante Representante REPRESENTANTE COMUN DE LOS TRABAJADORES Nombre Trabajadores que participan en el Convenio de sustitución patronal. NOMBRE Y FIRMA
  • 19. Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. EL INTERMEDIARIO LABORAL
  • 20. Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRON Y DEL INTERMEDIARIO