2. La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la
Ley de Minas en 1909. En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real
legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la
formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea
la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la
protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente
laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte.
En 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció
como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período
anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa
labor de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que
tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y
se reforma en el año 2005.
Desarrollo de la Higiene y Seguridad en el aspecto legal
3. Aspectos Relevantes de la LOPCYMAT y su Reglamento
Objetivo de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
(LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los
trabajadores condiciones y prevención, salud,
seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier
organización, sea esta una sociedad civil mercantil o
de cualquier otra naturaleza está en la obligación de
cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su
Reglamento, por cuanto lo que da origen a la
obligación es la relación de dependencia laboral que
exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Cabe destacar que toda empresa del área de la
construcción que aspire a negociar con el Estado (ente
gubernamental), deberá cumplir con los extremos de
todas las normativas vigentes relativas a las
condiciones y medio ambiente del trabajo, por esta
razón la Cámara Venezolana de la Construcción ha
realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados.
4. Derechos de los Trabajadores(as) (Art. 53)
1. Ser informados de las condiciones en las que se va a trabajar, de la presencia de
sustancias tóxicas, posibles daños y cómo prevenirlos.
2. Recibir formación teóricas y prácticas, suficiente, adecuada y en forma periódica, para
la ejecución de las funciones inherentes a su actividad.
3. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que puedan ser
eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo, Si esto no es
posible, el trabajador deberá ser previstos de los implementos y equipos de protección
adecuados a los condiciones de trabajo.
4. Rehusarse a trabajar bajo condiciones inseguras cuando hayan motivos razonables
para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida, sin que pueda
ser considerado como abandono de trabajo.
5. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el superior
inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral o el Inpsasel, y recibir oportuna respuesta.
6. Denunciar ante Inpsasel cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de
trabajo cuando así fuese necesario, o cuando el empleador o empleadora no corrija
oportunamente las deficiencias denunciadas.
5. Deberes de los Trabajadores(as) (Art. 54)
1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad
y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con
respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde
labora.
2. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo de
la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos
y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no
correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.
3. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos
y experiencias, considere que los equipos de protección personal suministrados no
corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las
instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo
social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las
instalaciones de servicio social.
5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones
de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de
trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6. Derecho de los Empleadores(as) (Art. 55)
1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y
ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la creación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
2. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad,
empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.
3. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.
4. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de
funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o
puestos de trabajo.
5. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas
condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.
6. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico,
así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas .
7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias
que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo.
7. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
El derecho laboral venezolano, tal y como se le
conoce contemporáneamente, nace a partir de la
promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio
de 1928, que permitió superar las disposiciones del
Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía
las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación
de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que
estableció un conjunto sustantivo de normas para regular
los derechos y obligaciones derivados del hecho social del
trabajo. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años,
durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas
parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y
1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando
le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de
la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991
8. Artículos
•Cinco días de trabajo máximo por semana (Artículo 173): mas el derecho a dos días de descanso,
continuos y remunerados.
a) Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas por semana.
b) Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35 horas por semana.
c) Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y 37 horas y media por cada semana.
•Retroactividad de las Prestaciones Sociales (Artículos 141 y 142): El cálculo para las prestaciones
sociales al finalizar la relación laboral se hará con el último salario mensual devengado y se aplicará con
base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses.
•Reposo pre y postnatal (Artículo 336 y 338): contempla un periodo de descanso durante seis (6)
semanas antes del parto y veinte (20) semanas después del parto
•Queda prohibida la tercerización (Artículo 47 y 48): se otorga un plazo de tres (3) años para que todas
las empresas acaten la prohibición de subcontratar a sus trabajadores, todos los trabajadores
tercerizados gozarán de inamovilidad laboral
9. Con el respaldo de inpsasel los trabajadores y trabajadoras tienen
a través de sus delegados un ente que vigila y controla los deberes y
derechos de los mismos, en materia de beneficios, capacitación y
seguridad en sus lugares de trabajo. Para lograr que las medidas de
control de los riesgos profesionales se lleven a efectos es necesaria la
existencia de medios y disposiciones en la mayoría de los casos.
La legislación representa un instrumento que normaliza el
comportamiento promedio de las empresas bajo control. Pero, más allá
de ello, se convierte en una garantía para la protección de accidentes y
enfermedades profesionales de los trabajadores, así como también para
los directivos de empresa en el cumplimiento de sus responsabilidades
de prevención. En términos generales la seguridad industrial, constituye
el logro de protección y producción, a fin de optimizar los mismos en
consecuencias que puedan acarrear eventualidades posteriores, por tal
motivo es imperante la aplicación de sistemas adaptados al logro de los
objetivos descritos.