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Kristhian Esmeralda Matus Hernández
Christopher David Sotelo González
Elsa María Martínez Mejía
Carlos Roberto Moraga Sáenz
María Victoria Dávila
Oky Yanellys Gaitán Gutiérrez
Tamara Alexandra Alfaro Sánchez
Raquel Karina Rojas Gaitán
Con el presente documento titulado “Reglamento
Interno de Trabajo” se pretende regular las
relaciones del empleador con los trabajadores en lo
que respecta a los derechos y obligaciones de
ambos, por lo que se toma en lo estipulado en el
Código de Trabajo Vigente y La Constitución Política,
para establecer un equilibrio o armonía en beneficio
de ambas partes.
El actual Reglamento Interno será de aplicación
obligatoria al empleador como a todos los
trabajadores a Nivel Nacional de NicaCenter, S.A. y
entrara en vigencia una vez que sea aprobado por
las instancias correspondientes.
Objetivo General
Desarrollar e implementar un instrumento que
contenga normativas claras y específicas
que regulen armónicamente las relaciones
de trabajo dignas de la Empresa y sus
trabajadores.
Objetivo Específico
1.Desarrollar un documento que regule el
comportamiento del Empleador como el del
Trabajador, en un contexto armónico de
Deberes y Derechos mutuos.
Arto. 1. Definiciones
Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente
Reglamento Interno de Trabajo se dan las siguientes definiciones:
Reglamento Interno de Personal: Es el conjunto de normas
disciplinarias y laborales que regulan la relación de trabajo entre
NicaCenter, S.A. y los Trabajadores especificando los derechos y
obligaciones de ambas partes, sin perjuicio de las disposiciones
contempladas en el Código del Trabajo y la Legislación vigente en
materia laboral.
Empresa: Es la persona jurídica (NicaCenter, S.A.).
Empleador: Es el responsable de la contratación de los
Trabajadores y de la Administración de recursos Humanos de la
Empresa y esta representado por la Gerencia de Recursos
Humanos.
Trabajador/es: Es la persona natural que presta a la Empresa sus
servicios físicos e intelectuales, estableciendo una relación laboral a
través de suscripción de Contrato Individual de Trabajo que
devenga remuneración por el servicio brindado.
Arto. 2. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del Reglamento Interno de
Personal se aplicarán tanto al empleador
como a todos los trabajadores de
NICACENTER a Nivel Nacional, quedando así
obligadas las partes a velar y cumplir por las
disposiciones estipuladas en éste.
Arto. 3. Requisitos de Ingreso
Antes de ser admitido como Trabajador, todo aspirante
deberá llenar una solicitud de empleo, que le presente el
Empleador especificando los siguientes datos:
 Nombre y apellido del solicitante, indicando además
el apellido de soltera si es casada.
 Nacionalidad.
 Numero de cedula y/o Seguro Social.
 Domicilio del solicitante al momento de hacer la
solicitud.
 Edad, lugar y fecha de nacimiento.
 Estado civil.
 Nombre del conyugue se es casado, de los hijos, de
los padres y de las personas que dependen de el (ella)
económicamente.
 Nombre del Empleador actual y de los Empleadores
anteriores, con indicación de las labores que realiza o
realizaba, el tiempo que trabajo para cada uno de
ellos y las razones que motivaron la separación.
i) Estado de salud (con indicación de enfermedades u
operaciones quirúrgicas sufridas).
j) Descripción de educación y entrenamientos realizados.
k) Para ingresar a trabajar a la Empresa, el solicitante debe
llenar los siguientes requisitos:
l) Saber leer, hablar y escribir Inglés perfectamente.
m) Ser mayor de 18 años.
n) Presentar identificación (cédula de identidad o licencia de
conducir).
o) Presentar 2 fotografías tamaño carnet.
p) Presentar Record de Policía Actualizado. (Últimos 30 días).
q) Presentar Record de Certificado de Salud. (Últimos 30 días).
r) Aprobar satisfactoriamente las pruebas de aptitud y
capacidad que se le realicen.
s) Suscribir el Contrato Individual de Trabajo.
t) Aceptar en su totalidad todo lo relacionado a este
Reglamento Interno de Trabajo.
u) Firmar el Acuerdo de Confidencialidad que brinde la
Empresa.
v) Dos cartas de recomendación de trabajos anteriores.
w) Dos cartas de personas que lo conozcan desde por lo menos
5 años y que no sean parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad ni Segundo de afinidad.
Arto. 4. Información Falsa
Si el Trabajador proporciona información falsa
a El Empleador en su aplicación o solicitud de
empleo, esto se considerara como falta
grave y podrá ser causal de despido
Articulo 5. Entrenamiento en Servicio
Todos los trabajadores tendrán igual derecho
de participar en Seminarios, Cursos o
Congresos dentro del Programa de
Adiestramiento en Servicio que desarrolle la
Empresa bajo las políticas de la misma.
Arto. 6. Ascensos y Traslados de
Personal
a)Todos los trabajadores tendrán derecho a participar en
concursos para llenar plazas vacantes dentro de la Empresa. Si
dentro del proceso de selección, la Gerencia de Recursos
Humanos determinara según los requerimientos del puesto, que
no es posible el remplazo con los Trabajadores de la Empresa,
se procederá a buscar candidatos por medios externos.
b)Los Trabajadores internos admitidos a participar, serán
sometidos a pruebas de aptitud para la selección definitiva.
c)Los traslados temporales o definitivos podrán ser efectuados
entre puestos de igual clase y serán acordados por ambas
partes.
d)En el caso de las Promociones, el salario deberá ser conforme
el cargo a ejecutar.
Arto. 7. Contrato de Trabajo
a)Todo Contrato de Trabajo implica la obligación del
trabajador de laborar en cualquier dependencia de
NicaCenter, S.A. siempre y cuando las funciones sean
afines al cargo para el que fue contratado.
b)No podrá contratarse a ex-Trabajadores de la
Empresa que hayan sido despedidos por causa
justificada o se hayan visto involucrados en la
comisión o participación de algún delito
Arto. 8. Ficha del Trabajador
A todo Trabajador que ingrese a laborar a la
Empresa, la Oficina de personal le abrirá expediente,
el que contendrá historial de su vida institucional con
los siguientes datos:
a) Fecha de Ingreso
b) Escalafón (Clasificación según criterios jerárquicos)
c) Referencia de Sueldo
d) Vacaciones
e) Licencias
f) Faltas
g) Llegadas tardías
h) Ascenso
i) Traslados
Arto. 9. Periodo de Prueba
En el caso de un contrato indeterminado se establece como
periodo de prueba 30 días, tiempo durante el cual, cualquiera
de las partes podrá poner fin a la relación de trabajo sin
ninguna responsabilidad para las mismas.
Durante el periodo de prueba, se espera que El Trabajador
cumpla o exceda las expectativas de desempeño de acuerdo
con los estándares para el tiempo y la posición y que aprenda y
cumpla con los procedimientos establecidos y las regulaciones
del puesto de trabajo.
Durante el periodo de prueba el Empleador podrá terminar la
relación laboral con el Trabajador en cualquier momento sin
responsabilidad alguna, más que las establecidas en el art. 42
del Código del Trabajo, en relación a sus prestaciones sociales
proporcionales, si a criterio de el Empleador, éste no parece
apto para cumplir con los requerimientos propios de la posición
para la cual fue contratado.
Arto. 10. Evaluación del Desempeño
Los trabajadores de la Empresa serán evaluados
técnicamente y de manera periódica por los Jefes
respectivos y Recursos Humanos, los resultados de
estas evaluaciones servirán para efectuar
actualizaciones, promociones y traslados. En caso de
resultados de evaluaciones deficientes, el trabajador
deberá ser capacitado a fin de superar los resultados
obtenidos en la evaluación y apuntalar a la
prestación de un servicio público de calidad total. La
persona que durante el periodo de prueba no se
desempeñe eficientemente podrá ser separado de
su puesto sin responsabilidad alguna para la
Empresa, mas que las establecidas en el art. 42 del
Código del Trabajo en relación a sus prestaciones
sociales proporcionales.
Arto. 11. Tipos de Trabajadores
Prestaran servicio conforme tipo de trabajo los
siguientes trabajadores:
a)Permanentes: Aquellos que tienen contrato por
tiempo indeterminado.
b)Temporales: Aquellos que prestan sus servicios por
un período temporal o cíclico bien que son
contratados para la realización de una obra o
actividad determinada.
Arto. 12. Categorías de Puestos y
Salarios
La institución clasificara a todos sus trabajadores en
las categorías de puestos y salarios, conforme a la
Política Salarial vigente.
Arto. 13. Jornada de Trabajo
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo
durante el cual el Trabajador se encuentra a
disposición del Empleador, cumpliendo sus
obligaciones laborales.
Se considera que el Trabajador se encuentra a
disposición del Empleador desde el momento en
que llega al lugar donde debe efectuar su trabajo, o
donde recibe órdenes o instrucciones respecto al
trabajo que se ha de efectuar en la jornada de cada
día, hasta que pueda disponer libremente de su
tiempo.
La semana de trabajo, en todas las oficinas, secciones
o departamentos del Empleador, en todas las
instalaciones y sucursales, será de cuarenta y ocho (48)
horas semanales para jornadas diurnas; cuarenta y
cinco (45) horas semanales para jornadas mixtas y de
cuarenta y dos (42) horas semanales para jornadas
nocturnas. Conforme a lo anterior, las jornadas diarias
serán de ocho (8) horas, siete y media (7 ½) o siete (7),
respectivamente, dentro de una jornada semanal de
seis (6) días, con un día de descanso semanal
obligatorio que podrá ser rotativo de acuerdo con la
programación de jornadas y horarios que establezca El
Empleador de acuerdo con las necesidades del servicio
y de la actividad de la empresa. En consecuencia, la
jornada semanal podrá incluir labores en día domingo y
días de Fiesta o Duelo Nacional. Al laborar en estos días
se remunerara al trabajador en un 100% del valor de la
jornada ordinaria.
Los horarios semanales serán establecidos de acuerdo
a turnos ROTATIVOS, dentro de los siguientes periodos
de trabajo, a discreción de El Empleador y de
conformidad con los limites establecidos por la
legislación laboral.
La Jornada diurna es la que se ejecuta durante el día
natural, es decir, entre las seis de la mañana y las veinte
horas del mismo día. Es jornada nocturna la que se
ejecuta entre las ocho de la noche de un día y las seis
horas del día siguiente. Sera nocturna también la
jornada que comprenda más de tres horas y media del
periodo nocturno. Es jornada mixta la que comprende
horas de distintos periodos de trabajo, siempre que no
abarque más de tres horas y media dentro del periodo
nocturno.
Habrá un descanso de sesenta (60) minutos,
dependiendo de la necesidad del negocio, en el cual
los trabajadores dispondrán de su tiempo ya sea fuera o
dentro de la empresa y tiempo que será establecido y
organizado por el supervisor o la persona que designe el
Empleador para garantizar la continuidad del servicio.
Así mismo tendrán dos (2) recesos, uno por la mañana y
otro por la tarde, de 15 minutos c/u.
En atención a la naturaleza especial de la actividad de
"Call Center" y con el objeto de cubrir las necesidades
de los clientes, el Empleador se reserva el derecho de
implementar, dentro de los parámetros legales de la
jornada semanal y diaria ya indicados, tantos turnos
como sean necesarios así como el derecho de variarlos,
en atención igualmente a la necesidad del servicio
tomando en cuenta la opinión del trabajador.
El Empleador establecerá en los contratos individuales
de trabajo las condiciones específicas de la jornada
laboral del Trabajador, dejando abierta la posibilidad
de laborar en turnos rotativos cuando sea el caso y lo
requiera y además mantendrá en lugares
permanentemente visibles los horarios de trabajo de los
distintos que deban cumplir los Trabajadores.
El Empleador podrá además convenir en cualquier
momento, con determinados Trabajadores, horarios
distintos para determinados trabajos dentro de los
términos fijados por el Código de Trabajo y las normas
especiales aplicables a la actividad de "Call Center",
para las diferentes jornadas.
Expuesto lo anterior hago mención de las jornadas de
trabajo:
Dias Horario Medio dia 1er Brake Hora de Comida 2do Brake
Lunes a Viernes,
Sabado medio dia y
Domingo libre
5am - 2pm 5am - 9am 6:45am - 7pm 8:45am - 9:45am 12md - 12:15md
Domingo a Jueves,
Viernes medio dia y
Sabado Libre
5am - 2pm 5am - 9am 7am - 7:15am 9:45am - 10:45am 12:15md - 12:30md
Miercoles a Domingo,
Lunes medio dia y
Martes libre
5am - 2pm 5am - 9am 6:45am - 7pm 8:45am - 9:45am 12md - 12:15md
Sabado a Miercoles,
Jueves medio dia y
Viernes libre
6am - 3pm 6am - 10am 7am - 7:15am 9:45am - 10:45am 1pm - 1:15pm
Viernes a Martes,
Miercoles medio dia y
Jueves libre
7am - 4pm 7am - 11am 8:30am - 8:45am 9:45am - 10:45am 1:45pm - 2pm
Domingo a Jueves,
Viernes medio dia y
Sabado Libre
7am - 4pm 11am - 3pm 8:30am - 8:45am 10:45am - 11:45am 2:15pm - 2:30pm
Viernes a Martes,
Miercoles medio dia y
Jueves libre
7am - 4pm 7am - 11am 9am - 9:15am 11:15am - 12:15pm 2:30pm - 2:45pm
Martes a Sabado,
Domingo libre y Lunes
medio dia
8am - 5pm 8am - 12pm 9:15am - 9:30am 11:30am - 12:30pm 3:15pm - 3:30pm
Jueves a Lunes,
Miercoles medio dia y
Martes libre
8am - 5pm 1pm - 5pm 10am - 10:15am 12:15pm - 1:15pm 3:30pm - 3:45pm
Viernes a Martes,
Miercoles medio dia y 8am - 5pm 8am - 12pm 10:15am - 10:30am 12:30pm - 1:30pm 3:45pm - 4pm
Dias Horario Medio dia 1er Brake Hora de Comida 2do Brake
Martes a Sabado,
Domingo libre y Lunes
medio dia
8:30am - 5:30pm 1:30pm - 5:30pm 10:15am - 10:30am 1:00pm - 2:00pm 4pm - 4:15pm
Jueves a Lunes,
Miercoles medio dia y
Martes libre
8:30am - 5:30pm 1:30pm - 5:30pm 10:30am - 10:45am 12:30pm - 1:30pm 3:45pm - 4pm
Domingo a Jueves,
Viernes medio dia y
Sabado Libre
9am - 6pm 9am - 1pm 11am - 11:15am 12:45pm - 1:45pm 4:15pm - 4:30pm
Domingo a Jueves,
Viernes medio dia y
Sabado Libre
9am - 6pm 9am - 1pm 11:15am - 11:30am 1:15pm - 2:15pm 4:30pm - 4:45pm
Lunes a Viernes,
Sabado medio dia y
Domingo libre
9am - 6pm 9am - 1pm 11:15am - 11:30am 1:30pm - 2:30pm 4:30pm - 4:45pm
Viernes a Martes,
Miercoles medio dia y
Jueves libre
9am - 6pm 9am - 1pm 11am - 11:15am 1:30pm - 2:30pm 4:15pm - 4:30pm
Martes a Sabado,
Domingo libre y Lunes
medio dia
9am - 6pm 9am - 1pm 11:15am - 11:30am 1:15pm - 2:15pm 4:30pm - 4:45pm
Domingo a Jueves,
Viernes medio dia y
Sabado Libre
10am - 06pm 10am - 2pm 12md - 12:15md 1:30pm - 2:30pm 5pm - 5:15pm
Martes a Sabado,
Domingo libre y Lunes
medio dia
10am - 06pm 10am - 2pm 12:15md - 12:30md 1:45pm - 2:45pm 5:15pm - 5:30pm
Lunes a Viernes,
Sabado medio dia y
Domingo libre
10am - 06pm 10am - 2pm 12md - 12:15md 2:30pm - 3:30pm 5pm - 5:15pm
Dias Horario Medio dia 1er Brake Hora de Comida 2do Brake
Lunes a Viernes,
Sabado medio dia y
Domingo libre
10am - 06pm 10am - 2pm 12:15md - 12:30md 1:45pm - 2:45pm 5:15pm - 5:30pm
Domingo a Jueves,
Viernes medio dia y
Sabado Libre
10am - 06pm 10am - 2pm 12md - 12:15md 2:30pm - 3:30pm 5pm - 5:15pm
Martes a Sabado,
Domingo libre y Lunes
medio dia
12md - 8pm 12md - 4pm 2pm - 2:15pm 1:45pm - 2:45pm 7pm - 7:15pm
Lunes a Viernes,
Sabado medio dia y
Domingo libre
12md - 8pm 12md - 4pm 2:15pm - 2:30pm 4:15pm - 5:15pm 6:30pm - 6:45pm
Domingo a Jueves,
Viernes medio dia y
Sabado Libre
12md - 8pm 12md - 4pm 2pm - 2:15pm 4:30pm - 5:30pm 7pm - 7:15pm
Jueves a Lunes,
Miercoles medio dia y
Martes libre
12md - 8pm 12md - 4pm 2:15pm - 2:30pm 4:15pm - 5:15pm 6:30pm - 6:45pm
Viernes a Martes,
Miercoles medio dia y
Jueves libre
12md - 8pm 12md - 4pm 2pm - 2:15pm 4:30pm - 5:30pm 7pm - 7:15pm
Viernes a Martes,
Miercoles medio dia y
Jueves libre
1pm - 9pm 1pm - 5pm 3:15pm - 3:30pm 4:15pm - 5:15pm 8:30pm - 8:45pm
Miercoles a Domingo,
Lunes medio dia y
Martes libre
1pm - 9pm 2:30pm - 6:30pm 3:30pm - 3:45pm 5:30pm - 6:30pm 8:45pm - 9pm
Sabado a Miercoles,
Jueves medio dia y 2pm - 10pm 2pm - 6pm 4pm - 4:15pm 5:45pm - 6:45pm 8:15pm - 8:30pm
Dias Horario Medio dia 1er Brake Hora de Comida 2do Brake
Viernes a Martes,
Miercoles medio dia y
Jueves libre
3:45pm - 11pm 3pm - 6:30pm 5pm - 5:15pm 6:15pm - 7:15pm 10pm - 10:15pm
Domingo a Jueves,
Viernes medio dia y
Sabado Libre
5:30pm - 12pm 6pm - 9:30pm 6:30pm - 6:45pm 7:00pm - 8:00pm 11:30 - 11:45pm
Martes a Sabado,
Domingo libre y Lunes
medio dia
5:30pm - 12pm 6pm - 9:30pm 6:45pm - 7pm 9:00pm - 10:00pm 11:30 - 11:45pm
Martes a Sabado,
Domingo libre y Lunes
medio dia
5:30pm - 12pm 5:30pm - 8pm 7pm - 7:15pm 9:30pm - 10:30pm 11:15pm - 11:30pm
Miercoles a Domingo,
Lunes medio dia y
Martes libre
5:30pm - 12pm 5:30pm - 8pm 6:45pm - 7pm 9:30pm - 10:30pm 11:15pm - 11:30pm
Domingo a Jueves,
Viernes medio dia y
Sabado Libre
5:30pm - 12pm 6pm - 9pm 7pm - 7:15pm 9:00pm - 10:00pm 11pm - 11:15pm
Martes a Sabado,
Domingo libre y Lunes
medio dia
5:30pm - 12pm 6pm - 9pm 6:30pm - 6:45pm 9pm - 10pm 11pm - 11:15pm
Jueves a Lunes,
Miercoles medio dia y
Martes libre
5:30pm - 12pm 6pm - 9pm 7pm - 7:15pm 9:00pm - 10:00pm 11pm - 11:15pm
Nota: Estos horarios podrán ser cambiados de acuerdo a la necesidad del
negocio y acuerdo según lo estipula el Arto. 63 del Código del Trabajo.
Así mismo, al personal diurno que entra a laborar a las 5am así como el personal que
sale a partir de las 8:30pm en adelante se le proveerá de transporte.
Arto. 14. Se prohíbe a los empleadores permitir la
continuación del trabajo de la mujer en estado de
gravidez en obras o faenas perjudiciales al mismo. En
este caso, el empleador deberá facilitarle un trabajo
que no altere la normalidad de este proceso
biológico, sin menoscabo del salario ordinario que
tenia antes del embarazo. Así mismo, la trabajadora
en estado de gravidez o gozando de permiso pre y
postnatal, no podrá ser despedida, salvo por causa
justificada previamente establecida por el Ministerio
del Trabajo.
Arto. 15. Descanso
Por cada seis días de trabajo continuo u horas
equivalentes, el Trabajador tendrá derecho a
disfrutar de un día de descanso o séptimo día, con
goce de salario integro. El día de descanso será de
acorde a la jornada seleccionada.
Arto. 16. Descanso
Los Trabajadores están obligados a cumplir
estrictamente con el horario de entrada y salida, así
Como el horario de recesos establecido por la
administración según el cliente para el cual laboren
en la Empresa.
El Trabajador deberá utilizar el sistema automatizado
de asistencia de conformidad con las instrucciones
que imparta el Empleador para tal efecto,
registrando su ingreso y su salida, tanto al inicio como
a la terminación de la jornada de trabajo e
igualmente a la salida y regreso de su periodo de
descanso durante la jornada.
El incumplimiento de la obligación de registrarse
dentro del sistema en cualquier salida o entrada
conforme a las instrucciones será sujeto a las
acciones disciplinarias que correspondan de
conformidad con los procedimientos establecidos en
el presente Reglamento Interno de Trabajo.
El Empleador conservara un record de la asistencia
de los Trabajadores y los mantendrá accesibles para
la verificación de la asistencia individual a la jornada
de trabajo y para la inspección, si correspondiera,
por parte de las autoridades del Ministerio de
Trabajo.
Arto. 17. Puntualidad y Asistencia
a) No entenderá por llegada tardía del Trabajador a su
centro de trabajo, la llegada de cinco (5) minutos
después de la hora establecida para el inicio de su
jornada laboral la primera vez que lo haga. Pero si
llegase a acumular 60 minutos en el plazo de 1 mes se
sancionara como una falta leve.
b) En caso que las llegadas tarde no sean justificadas y
sean consecutivas, o sean 4 en la semana, se le dará
una amonestación escrita.
c) La asistencia y puntualidad de cada Trabajador se
determinara por medio de tarjetas individuales que
deberán ser marcadas en el reloj instalado para tal
propósito.
d) La tarjeta deberá ser marcada, única y exclusivamente
por el Trabajador.
Articulo 18. Ausencias
Las ausencias serán clasificadas así:
a) Ausencia justificada.
b) Ausencia injustificada.
Articulo 19. Ausencias Justificadas
Las ausencias justificadas son aquellas por las cuales
el Trabajador se presenta fuera del horario
establecido o deja de asistir a sus labores con
autorización de su Jefe Inmediato y Gerencia de
Recursos Humanos. Además, puede ser con goce o
sin goce de salario, dependiendo de las
circunstancias que generen la ausencia del
Trabajador, lo cual quedara a discreción de la
Gerencia de Recursos Humanos.
Articulo 20. Ausencias Injustificadas
Son aquellas en la que el Trabajador se presenta
después de 5 minutos de la hora establecida para el
comienzo de sus labores en su puesto de trabajo,
que no sean autorizadas por su Jefe Inmediato, así
mismo el no asistir y no informar de su ausencia a la
instancia respectiva.
Articulo 21. Permisos
Estos deben solicitarse con 24 horas de anticipación
o más; en caso de justificarse deberán ser primero
autorizadas por su jefe directo y también por la
Gerencia de Recursos Humanos.
En caso de Inesperada Atención Medica, se le dará
al trabajador 4 horas de permiso con goce de salario
integro, para asistir a consulta en horas de trabajo y
deberá regresar a la oficina con una constancia
medica, ya sea para continuar el trabajo o informar
reposo (si no pudiera venir personalmente, enviar a
alguien a dejarla dentro de 24 horas).
Con excepción de los Trabajadores cuyas labores los
obliguen a ausentarse de la empresa, ningún
Trabajador podrá ausentarse del local de la empresa
durante las horas de trabajo sin permiso previo del
jefe de su respectivo departamento y lo hará
solamente por el tiempo que autorice dicho jefe.
Los permisos serán clasificados así:
a) Permiso con goce de salario.
b) Permiso sin goce de salario.
Articulo 22. Permisos con goce de
Salario
Son ausencias justificadas que a criterio del jefe que
las autoriza, no impliquen que el Trabajador deje de
percibir su salario.
Articulo 23. Permisos sin goce de Salario
Son aquellos autorizados pero que serán deducidos
del salario del Trabajador.
Ejemplo: Cuando por alguna razón el Trabajador
tiene que salir del país por dos semanas y
obviamente desea continuar laborando para la
empresa en su regreso
Articulo 24. Salarios
Los salarios de los Trabajadores serán, pagaderos por quincena,
en el lugar de trabajo, los días quince (15) y ultimo de cada
mes, pero el Empleador podrá pagarles con anticipación si lo
estima conveniente. En caso de que el día de pago coincida
con un día no laborable, este se dará el día laborable anterior.
El salario se pagará a los Trabajadores y será cancelado
mediante cheques o a través de transferencia bancaria a la
cuenta del Trabajador, ajustándose a lo convenido entre las
partes y conforme a los procedimientos específicos que a tal
efecto mantendrá el Empleador. Cuando el pago de salario se
realice a través de cheques, estos se entregarán durante las
horas de atención del Banco respectivo y de ser necesario,
otorgándole las facilidades necesarias al Trabajador para
cambiarlos.
El Empleador sin perjuicio de lo que establece el artículo
anterior, podrá realizar los descuentos de los salarios con motivo
de las suspensiones, tardanzas o ausencias injustificadas, pero
limitados al tiempo efectivo a que corresponden las
suspensiones, tardanzas o ausencias.
El pago de salario así como de cualesquiera beneficios y/o
indemnizaciones que pudieren corresponder al Trabajador se
hará en el lugar de trabajo y dentro de la jornada laboral en la
cual el Trabajador preste sus servicios.
Articulo 25. Vacaciones
Todo Trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días
de descanso continuo y remunerado en concepto
de vacaciones por cada seis meses de trabajo
ininterrumpido Las vacaciones se programaran en
forma semestral, y se darán a conocer al Trabajador
para que tome sus días de descanso.
El Empleador así mismo considerara las solicitudes
para utilización del periodo de vacaciones por
espacios de tiempo inferiores a dos semanas.
Articulo 26. Descansos
Los Trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día
de descanso o séptimo día renumerado, una vez
completada la jornada laboral de acuerdo a su
programación de turnos y horarios de trabajo
establecidos por la Empresa.
Articulo 27. Días Feriados
Son Feriados Nacionales obligatorios con derecho a
descanso y salario, los establecidos en el Arto. 66 del
Código del Trabajo. Asimismo, son días asuetos
remunerados en la ciudad de Managua, el primero y
diez de agosto. El Trabajador que labore en un día
feriado o asueto se le remunerara como día
extraordinario de trabajo. Cuando un feriado
nacional coincida con el séptimo o día de descanso
y este se labore, se deberá de pagar a los
trabajadores un 100% más del valor de la jornada
ordinaria y el séptimo se le compensara con otro día.
Articulo 28. Licencias y Permisos
Los Trabajadores tendrán derecho a los siguientes descansos:
a) Tres días con goce de salario en caso de fallecimiento de
la madre, padre, hermano, cónyuge o compañero de
hecho e hijos.
b) Cinco días con goce de salario por matrimonio del
Trabajador.
c) Por recomendación del Gerente de área, podrá darse
licencia hasta por dos meses en caso de enfermedad de
un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, o
viajes urgentes.
d) La licencia por motivos de enfermedades y maternidad
se concederá conforme lo que disponen las leyes
vigentes.
e) Se concederá licencia con goce de sueldo al Trabajador
cuando la Gerencia le asigne a participar en congresos,
seminarios, entrenamientos, etc.
El Empleador considerará individualmente y de acuerdo con las
necesidades y urgencias de cada caso, cualquier solicitud de
permiso o ausencia que sea motivada por razones justificables.
Articulo 30. Higiene y Seguridad
El Empleador tomara las medidas que sean
necesarias para la protección adecuada de la salud
de los Trabajadores y con el fin de prevenir, reducir y
eliminar los riesgos que amenacen la seguridad y la
salud de los Trabajadores en los lugares de trabajo, se
adoptaran y aplicaran las medidas mínimas de
seguridad, de conformidad con las normas legales
vigentes y las regulaciones establecidas por el
Ministerio de Trabajo, por las autoridades
competentes.
Para la protección adecuada de la salud de los
Trabajadores, se adoptaran y aplicaran las siguientes
medidas mínimas en los lugares de trabajo:
1) Que los desechos y residuos no se acumulen;
2) Que la superficie y la altura de los locales de trabajo
sean suficientes para impedir la aglomeración de los
Trabajadores y para evitar obstrucciones causadas por
maquinarias, materiales y productos;
3) Que exista alumbrado suficiente y adaptado a las
necesidades del caso, ya sea natural, artificial o de
ambas clases;
4) Que se mantengan condiciones atmosféricas
adecuadas;
5) Que se provean instalaciones sanitarias y medios
necesarios para lavarse, así como agua potable
suficiente y condiciones satisfactorias;
6) Que se establezcan lugares apropiados para que los
Trabajadores puedan consumir alimentos o bebidas en
los locales de trabajo;
7) Que, en lo posible, se eliminen o reduzcan los ruidos y
vibraciones perjudiciales a la salud de los Trabajadores; y,
8) Que las sustancias peligrosas sean almacenadas en
condiciones de seguridad.
Así mismo se deberá capacitar a los trabajadores
para el uso de herramientas equipos
especiales.
Articulo 31. En caso de ocurrir cualquier enfermedad
profesional o accidente de trabajo, el Trabajador estará en
obligación de dar inmediato aviso a la Gerencia de la
empresa, salvo en los casos de fuerza mayor u otro
impedimento comprobado, cuando esto ocurra deberá
hacerlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Articulo 32. La empresa tendrá en los lugares de trabajo
un botiquín de primeros auxilios a disposición de Los
Trabajadores que lo necesiten para la atención de lesiones
menores ocurridas durante el trabajo.
Articulo 33. El Trabajador que sufriera un accidente de
trabajo se le prestara los primeros auxilios y se le enviara a la
Clínica u Hospital más cercano o en su defecto al asignado por
la Caja de Seguro Social para su pronta y completa atención.
Son Obligaciones de la Empresa cumplir con las
prestaciones sociales de ley y las funciones que se
establecieron en el contrato de trabajo, por medio
del cual fue empleado.
EL EMPLEADOR proporcionara a LOS TRABAJADORES
un ambiente cómodo y seguro para desarrollar sus
destrezas y procurara proporcionar oportunidades de
desarrollo profesional y reconocimientos para
promover un desempeño excelente.
Articulo 34. Obligaciones del Empleador
1)Darle ocupación efectiva a EL TRABAJADOR conforme a las
condiciones convenidas.
2)Pagar a LOS TRABAJADORES los salarios, prestaciones e
indemnizaciones correspondientes, de conformidad con las
normas de este Reglamento y del Código de Trabajo y demás
normas complementarias y aplicables a la actividad de "Call
Center".
3)Proporcionar oportunamente a LOS TRABAJADORES los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo
convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneos para
el trabajo y los repondrán tan pronto como dejen de ser
eficientes.
4) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las
Autoridades Administrativas y Judiciales de Trabajo, que se
deban practicar en la Empresa, establecimiento o negocio.
5) Guardar a LOS TRABAJADORES la debida consideración,
absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de
cometer en su contra actos que pudieran afectar su
dignidad.
6) Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y
cualesquiera otras que prescriban las autoridades en la
instalación y operación de las fábricas, talleres, oficinas y
demás lugares donde deban ejecutarse los trabajos.
7) Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las
autoridades para prevenir accidentes en el use de
maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y
8) enfermedades profesionales y mantener una provisión de
medicinas y útiles indispensables para la atención
inmediata de los accidentes que ocurran.
9) Expedir en papel común y gratuitamente a EL TRABAJADOR
cuantas veces tenga necesidad, durante y a la terminación
de la relación, un certificado en que conste el tiempo de
servicio, la clase de trabajo o servicios prestados y el salario
percibido.
10) Proporcionar local seguro para guardar objetos de EL
TRABAJADOR que deban necesariamente permanecer en
el lugar donde preste servicio.
11) 11)Proveer el numero suficiente de sillas o similares para LOS
TRABAJADORES de acuerdo con la naturaleza del trabajo.
12) Fijar en Lugar visible del establecimiento, empresa, taller,
negocio u oficina, el horario de trabajo, la división de la
jornada, los turnos y los días de descanso semanal de e LOS
TRABAJADORES.
13) Llevar un registro en que conste: el nombre, la edad, el
sexo, la nacionalidad, el salario, las horas de trabajo,
especificándose las horas extraordinarias trabajadas y las
fechas de los periodos de vacaciones y la remuneración
percibida, de cada trabajador. Este registro estará sujeto a
la inspección en cualquier tiempo, de las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
14) Efectuar los descuentos de los salarios ordenados o
permitidos por la Ley.
15) Cubrir las vacantes producidas en la Empresa debido a
causas diferentes a la eliminación del puesto, por razón de
reducción del trabajo en atención a sus necesidades.
16) Dar protección material a persona y bienes de EL
TRABAJADOR.
17) Proporcionar a LOS TRABAJADORES adecuadas condiciones
de trabajo de acuerdo con las prácticas locales, los
adelantos técnicos y las posibilidades económicas de la
empresa.
18) Proporcionar a EL TRABAJADOR una relación detallada que
le permita verificar la exactitud de los cálculos y los pagos
que se efectúen, cuando el salario se integre en parte con
comisiones sobre las ventas o cobros, o ambos, con
recargos, con primas por tareas, plazas, incentivos a la
producción o rendimiento, o con cualquier otra forma de
incentivo.
19) Establecer un procedimiento equitativo, confiable y
práctico para investigar los reclamos presentados en
relación con el acoso sexual y la aplicación de las
sanciones correspondientes.
20) Desarrollar conjuntamente con la organización de los
trabajadores o con los trabajadores donde esta no existiera,
medidas tendientes a prevenir el consumo de drogas
prohibidas por la Ley y el alcoholismo.
21) Conceder permiso remunerado por jornada parcial a EL
TRABAJADOR que, mediante aviso previo y comprobación
posterior, tenga necesidad de atender citas de control
medico para su cuidado personal o para la atención de sus
hijos menores de dos años.
22) Inscribir al Seguro Social al Trabajador que inicie a laborar
en la Empresa.
23) Elaborar el respectivo calendario vacacional de los
trabajadores y colocarlo en lugares visibles en la Empresa.
Articulo 35. Queda prohibido al
Empleador
Despedir a sus TRABAJADORES o tomar cualquier otra
represalia contra ellos, con el propósito de impedirles
o como consecuencia, de demandar el auxilio de las
autoridades encargadas de velar por el
cumplimiento y aplicación de las leyes laborales.
Articulo 36. Obligaciones del Jefe
Inmediato
a)Asegurar que el personal a su cargo cumpla con lo
establecido en este Reglamento Interno, dando ejemplo del
cumplimiento del mismo.
b)Tratar con respeto y consideración a sus subalternos.
c)Prestar atención a las inquietudes que expresen los
Trabajadores en relación a las condiciones que afecten su
trabajo.
d)Los Supervisores están obligados a orientar al Trabajador sobre
sus obligaciones.
e) Los Supervisores están obligados a incentivar al Trabajador y
ubicarlo en el puesto de trabajo que le corresponde,
conforme a su capacidad e instrucción.
f) Vigilar que las instalaciones, maquinas, equipos,
herramientas y demás objetos de trabajo de su área estén
en buenas condiciones.
g) Velar por la aplicación de sanciones disciplinarias del
personal a su cargo, mediante la exposición del caso a la
instancia competente para ello.
h) Comunicar a sus responsables superiores, las disposiciones
de carácter especial que haya tornado para mejorar sus
funciones.
Articulo 36. Obligaciones de los
Trabajadores
a)Asistir puntual y diariamente a sus labores; respetar fielmente
el horario establecido en la Empresa y cumplir con lo
establecido en el Código del Trabajo vigente.
b)Cumplir con las metas establecidas para ellos por
administración, según el tipo de cliente para el cual trabaje.
c)Enviar o entregar a su Jefe Inmediato el Subsidio (Orden de
Reposo) extendido por la Clínica Medica o el Sistema de Salud
Publica, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas como
máximo, después de haber sido extendido, caso contrario se
considerara como abandono de trabajo.
d) Presentarse a su trabajo vistiendo decentemente (según lo
estipulado por la Empresa) y estricto aseo personal.
e) Seguir estrictamente las instrucciones de sus Jefes
Inmediatos y ejecutar su trabajo con honestidad,
dedicación y eficiencia.
f) Conservar, dar un buen uso a los útiles, equipos, maquinas y
otros instrumentos de trabajo que le sean asignados,
asumiendo el pago en caso de perdidas o deterioro por mal
uso, descuido o negligencia y evitar el derroche de los
mismos. También nos referimos al buen uso de la cafetería a
y baños sanitarios.
g) Respetar instrucciones dadas por las autoridades superiores
de la Empresa.
h) Guardar el debido respeto y consideración con sus
compañeros de trabajo, subordinados, superiores y terceras
personas, ajenas a la Empresa.
i) Colaborar con cargos afines, cuando las necesidades de la
Empresa lo requiera.
j) Desconectar y apagar los artefactos eléctricos, así como
también ordenar su escritorio al finalizar la jornada laboral.
k) Informar a su Jefe Inmediato y Recursos Humanos de las
incapacidades que sufran por consecuencia de
enfermedades o accidentes.
l) El Trabajador que renuncie a su puesto de trabajo tiene que
comunicarlo con 15 días de anticipación por escrito.
m) Portar visiblemente el carnet de Identificación que lo
acredita como trabajador de la Empresa.
n) Devolver carnet de Identificación y equipo que haya
recibido, para efectos de liquidación al dejar de laborar
para la Empresa, en caso de que no lo haga, se le deducirá
de su liquidación.
o) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo
inminente en que peligren los intereses de la empresa o de
sus compañeros de trabajo.
p) Asistir a cursos y demás actividades de capacitación o
adiestramiento que se convenga con el empleador.
q) Cumplir con las medidas que correspondan para evitar
riesgos y accidentes de trabajo.
r) No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de
drogas o en otra condición análoga.
s) No portar armas de cualquier tipo durante el trabajo, salvo
aquellas que puedan utilizarse en función de la ocupación
que desempeñan.
t) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias
a otro trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones
sexuales.
u) En general, todas aquellas que se deriven del contrato y el
reglamento interno de trabajo.
Articulo 38. Se prohíbe a los
Trabajadores
1)Fumar dentro de las instalaciones de la empresa o usar
negligentemente implementos que pudieran provocar un
incendio. Se permitirá fumar exclusivamente en áreas
expresamente designadas para ello, en cuyo caso, las colillas
deben depositarse en los recipientes que al efecto proveerá el
Empleador.
2)Suspender sus labores sin causa justificada o sin permiso de El
Empleador, aun cuando permanezca en su puesto, siempre
que tal suspensión no se deba a huelga, y la misma se ajuste a
las limitaciones aplicables a la naturaleza del servicio de
telecomunicaciones "Call Center".
3) Introducir o extraer del área de la Empresa, bultos o
paquetes sin previa autorización. El Empleador se reservara
el derecho discrecional de revisar los paquetes y bultos que
portan los Trabajadores.
4) Atender asuntos o recibir visitas o llamadas telefónicas de
carácter personal en horas de trabajo, salvo casos de
urgencia, en los cuales deberá cumplir con el
procedimiento que a tal efecto se establezca.
5) Realizar cualquier tipo de propaganda política o electoral
en horas de trabajo, o dentro de las oficinas y
dependencias de la Empresa. Colocar anuncios o avisos sin
el debido permiso del coach.
6) Marcar o accesar la tarjeta de asistencia o registro de
tiempo de otro Trabajador o, permitir que tal cosa se haga
en su favor y en cualquier forma burlar el sistema de control
de tiempo y asistencia establecido.
7) Efectuar colectas de cualquier tipo, no autorizadas por el
Empleador, así como promover o vender boletos de rifas y
loterías, juegos de suerte y azar, y/o mercancías en general
dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo, dentro
o fuera de las jornadas laborables.
8) Retirar de las dependencias de la Empresa, sin la debida
autorización, documentos, correspondencia, formularios,
estadística, registro o libros de contabilidad, así como
cualquier objeto no perteneciente al Trabajador.
9) Divulgar información sobre el Empleador o cualquier de sus
clientes o usuarios, así como sobre los procedimientos
técnicos utilizados en la empresa para el desarrollo de sus
actividades, sin la debida autorización por parte del
Empleador.
10) Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al Empleador
sobre el use de medicamentos recetados por un facultativo,
con la advertencia de que pueden producir somnolencia o
afectar su coordinación motora.
11) El Trabajador se abstendrá de llevar a la empresa objetos
de valor de cualquier naturaleza. En todo caso, el
Empleador no será responsable por las pérdidas que
pudiera sufrir el Trabajador respecto a sus objetos personales
y/o de valor que sean Ilevados al centro de trabajo.
12) Los equipos de la empresa serán utilizados estrictamente en
cumplimiento de las obligaciones propias del contrato de
trabajo, absteniéndose el Trabajador de utilizar los equipos
de comunicación para cualquier propósito ajeno al servicio.
Esta prohibida cualquier forma de discriminación en el
centro de trabajo.
13) El Empleador esta comprometido con la política de
mantener un ambiente de trabajo libre de acoso. Para
mantener este compromiso, el Empleador no tolerara
ninguna forma de acoso a los Trabajadores de la empresa,
lo cual incluye las conductas de los compañeros de trabajo,
supervisores, clientes o usuarios. El acoso involucra una
conducta no deseada, verbal, física o visual, orientada en
la condición de la persona a quien se dirige, por razón de su
sexo, color, raza, religión, origen, etnia, edad, incapacidad
física, condición médica, inhabilidad, estado civil,
ciudadanía, nacionalidad o cualquier otra condición. El
acoso incluye la afectación de beneficios o interferencia no
razonable con el desenvolvimiento del trabajo del individuo
de que se trate, o la creación de un ambiente intimidatorio,
hostil y ofensivo.
14) El acoso sexual es una de las formas de acoso y por ende
tampoco será tolerado. Conductas de acoso sexual se dan entre
otras, en situaciones que involucran conductas o peticiones no
solicitadas, y/o actos o favores de naturaleza sexual. Los chistes o
manifestaciones de orientación sexual, lenguaje obsceno y/o
gestos y/o manifestaciones de igual naturaleza están prohibidos.
Los Trabajadores son responsables de asistir al Empleador en su
política de mantener un ambiente de trabajo libre de acoso
sexual. Para tal efecto, cualquier Trabajador que considere que ha
sido objeto o ha presenciado un acto de acoso sexual tendrá la
obligación de notificarlo de inmediato a su superior jerárquico o a
la administración a través del departamento de Recursos
Humanos. El Empleador procurara evitar cualquier acción de los
Trabajadores, como reacción a la comunicación hecha por el
Trabajador sobre la existencia de los actos o conductas de acoso
en el centro de trabajo. Por ende, es la política del Empleador
investigar las denuncias o quejas sobre acoso con diligencia y
hasta donde sea posible, manteniendo la confidencialidad. Si el
acto de acoso es confirmado, el Empleador tomara las acciones
disciplinarias que correspondan, lo que podrá incluir la terminación
justificada de la relación laboral. Todo esto opera de igual forma
para el acoso laboral de parte de alguna de las instancias de
parte del empleador.
Articulo 39. A pesar de que las siguientes
expectativas son elementales, las mismas han sido
establecidas claramente para evitar cualquier
malentendido, para su debido cumplimiento:
1) Cada Trabajador recibe un audífono y un conector al ser
contratado. El Trabajador asume total responsabilidad
por su audífono y conector y reconoce que es
responsable si los audífonos son perdidos, robados o
dañados por culpa, negligencia o dolo.
2) Todos los Trabajadores deben registrarse en el sistema y
estar disponibles para las Ilamadas entrantes al iniciar su
turno.
3) Tomar sus descansos y almuerzos estrictamente de
acuerdo a la programación.
4) Utilizar la cafetería solamente para comer o tomar
refrigerios.
5) Todas las bebidas deben ser mantenidas en envases a
prueba de derrame, de manera que no se dañe ningún
equipo. Los Trabajadores mantendrán las mismas
exclusivamente dentro de las áreas expresamente
autorizadas.
6) Esta estrictamente prohibido ingerir bebidas o alimentos,
masticar chicle y/o fumar en el puesto de trabajo.
7) Vestirse diariamente de acuerdo con las reglas de la
compañía claramente establecidas conforme a lo
estipulado en el presente documento de Reglamento
Interno.
8) Las estaciones de trabajo deben reflejar una
presentación profesional a los clientes, usuarios y
compañeros de trabajo.
9) La empresa opera en un establecimiento en el que está
prohibido FUMAR. El fumar solamente es permitido en las
áreas expresamente designadas.
10) Los Trabajadores no deben realizar ninguna acción que
de alguna manera pueda causarle daño a ellos mismos
o a sus compañeros de trabajo.
11) Los Trabajadores no deben hacer nada que pueda
interferir con la habilidad de otros Trabajadores para
hacer su propio trabajo.
12) Los Trabajadores deben tratar a sus compañeros de
trabajo con respeto y cortesía.
13) Las riñas en el centro de trabajo están absolutamente
prohibidas, ase como situaciones que promuevan
trifulcas y desorden.
14) Gestos abusivos o intimidatorios hacia superiores o hacia
compañeros de trabajo no serán tolerados.
15) Juegos, cualquier forma de apuestas y tomar bebidas
alcohólicas en los predios de la empresa están
estrictamente prohibidos EN TODO MOMENTO.
16) Colgar o mostrar dibujos o fotografías obscenas o usar
lenguaje de orientación sexual es considerado acoso
sexual. Esta conducta será inmediata y adecuadamente
manejada, aplicando las acciones disciplinarias que
correspondan.
17)El Trabajador no podrá introducir a la empresa aparatos o
equipos que puedan producir interferencia o de modo
alguno afectar el normal y eficiente funcionamiento de los
equipos de la empresa.
Articulo 40. La mayor cortesía debe ser
proporcionada a todos los clientes e individuos que
tienen contacto con el personal de la empresa. Los
Trabajadores deben considerar el punto de vista del
cliente en todo momento. Cortesía similar se espera
en cualquier interacción con los compañeros
Trabajadores. Debido a la naturaleza del negocio, el
no cumplir con esta obligación puede causar severos
danos en las relaciones con los clientes y/o usuarios.
Por consiguiente, la falta de cumplimiento resultara
en acciones disciplinarias, incluyendo la terminación
con causa justificada de la relación laboral cuando
aplica.
Articulo 41. Código de Vestuario
Con la creciente frecuencia de visitantes al centro de
llamadas, es imperativo que la empresa presente en todo
momento una imagen profesional a sus clientes y visitantes. El
Empleador mantendrá en todo momento un "código de
vestimenta" vigente. Para tal efecto el Empleador listara de
tiempo en tiempo, a través de un breve sumario el "código de
vestimenta" que es considerado aceptable para aclarar
cualesquiera discrepancias o dudas sobre lo que pudiera
constituir una apropiada y aceptable opción como prenda de
vestir para el trabajo. El Empleador podrá en cualquier
momento implementar el use de un uniforme, a su entera
discreción. En tal caso, el use del mismo será obligatorio y los
Trabajadores deberán utilizarlo conforme a las instrucciones que
reciban para tal efecto. El Empleador podrá incluir un listado de
opciones prohibidas e inaceptables, en todo momento, en el
centro de trabajo.
Aceptable Inaceptable
• Jeans.
• Pantalones de vestir,
vestidos, faldas. (Una
longitud adecuada).
• Blusas, camisas de
vestir.
• Sandalia, zapatos de
vestir, calzado de tenis
agradable.
• Khakis o Dockers.
• Camisas strapless, con
tiras o de espaguetis.
• Ropa de gimnasio.
• Mallas/spandex.
• Gorras y sombreros
adentro.
• Faldas cortas con
menos de 3” por
encima de la rodilla.
• Gafas de sol.
• Camisetas con
lenguaje vulgar o
discriminante impreso.
• Chinelas.
Articulo 42. Monitoreo de Llamadas
Como parte del esfuerzo y compromiso del
Empleador de mantener un servicio de alta calidad
para sus usuarios y clientes, el Empleador
periódicamente hará una labor de monitoreo de las
conversaciones telefónicas de los Trabajadores, sin
necesidad de requerir autorización del Trabajador,
en especial los relacionados con servicios que
involucran atención al cliente y usuarios, tanto como
herramienta de trabajo y de entrenamiento, como
para instrumento de evaluación.
Los supervisores y el personal de Control de Calidad
conducirán de manera confidencial y al azar,
monitoreo de llamadas. El monitoreo podrá cubrir
cualquier línea de la compañía. Este es un esfuerzo
de la empresa para asegurar el cumplimiento de los
requisitos aplicables al proceso de manejo de
llamadas y los estándares de la empresa.
La uniformidad entre cada llamada permitirá al
Empleador mantener consistencia para lograr
cumplir o exceder las normas estándares de servicio
de la empresa. Estos estándares, además de criterios
básicos de desarrollo del trabajo y de desempleo son
instrumentos importantes para medir el desempleo
del Trabajador.
Articulo 43. Es política del Empleador que el
negocio se conducirá con estricto apego a normas
de honestidad e integridad. Se espera que los
Trabajadores demuestren una conducta de acuerdo
a los más altos estándares de conducta en el
negocio y en sus relaciones con sus compañeros de
trabajo, clientes y usuarios del servicio.
Articulo 44. Conflicto de Intereses
Los Trabajadores deben prestar sus servicios de
manera que no involucre o pudiera involucrar un
conflicto de intereses, de manera que puedan
ejercer un juicio independiente en el desempeño de
sus labores, en atención a los mejores intereses de la
empresa.
Los Trabajadores no deberán tener interés directo ni
indirecto, o relaciones directas con organizaciones o
compañías que pudieren afectar su objetividad e
independencia en el ejercicio de sus funciones o en
la forma en que conducen sus obligaciones y
responsabilidades para con la empresa.
Los Trabajadores deben evitar cualquier situación
que involucre un interés directo o indirecto con
relación a sus clientes, competidores, usuarios y
similares, que pudieran influir en sus decisiones o
acciones dentro de la empresa. Se considerara que
los Trabajadores tienen interés y por ende un
conflicto de interés en cualquier situación que
involucre un beneficio respecto a propiedad o
transacciones relacionadas con su cónyuge o hijos.
Los Trabajadores están obligados a comunicar de
inmediato al Empleador cualquier situación que
pudiera involucrar un conflicto de interés. Esta
comunicación deberá incluir un detalle por escrito
respecto a la situación y el interés o relación de que
se trata.
Articulo 44. Conflicto de Intereses
La integridad y certeza en la información financiera
de la empresa se basa en la validez, corrección y
suficiencia de la información contable registrada en
los libros.
Toda transacción que afecte a la empresa, directa o
indirectamente, deberá ser registrada en los libros
conforme a los procedimientos contables de
acuerdo con las disposiciones legales y las políticas
de la empresa en vigencia, para tal efecto.
Articulo 46. Medidas Disciplinarias
Se establecen como medidas disciplinarias:
a) La amonestación verbal.
b) La amonestación escrita.
c) Suspensión de 3 a 8 días sin goce de salario.
d) El despido
Articulo 47. Faltas leves
Serán sujetos de amonestación verbal escrita en
caso de reincidencia, aquellos que incurran en las
faltas disciplinarias siguientes:
a) Incumplimiento al horario de trabajo.
b) No marcar la tarjeta por medio del reloj.
c) Ausencia injustificada.
d) Comer en horas de trabajo dentro del lugar de trabajo.
e) Presentarse al trabajo vestido inapropiadamente.
f) Permitir el acceso a lugares o áreas a personas ajenas a
la empresa sin permiso previo.
g) Entretenerse o hacer tertulias con los compañeros,
durante su jornada laboral.
Articulo 48. Faltas graves
Además de lo establecido por el Código del Trabajo,
se procederá a sanciones escritas al que incurra en
las faltas disciplinarias siguientes:
a) Suspender sus labores sin justa causa, aun cuando
permanezcan en sus puestos.
b) Dos Tardanzas injustificadas seguidas al trabajo.
c) Mantener celulares encendidos y recibir llamadas
durante la jornada de trabajo.
d) No acatar las ordenes de su Jefe Inmediato.
e) Presentarse sin carne de Identificación a su puesto de
trabajo.
f) Estar navegando en Internet o en Facebook en horas de
trabajo.
Articulo 49. Faltas muy graves
Constituyen motivos suficientes para proceder al
despido inmediato sin responsabilidad para el
Empleador, cuando el Trabajador incurra en las
siguientes faltas disciplinarias:
a) Ejecutar actos contrarios a la buena moral y costumbres.
b) 3 Ausencias injustificadas (no Ilamar ni presentarse)
consecutivas.
c) Aprovechar su puesto de trabajo en beneficio personal o
en perjuicio de la Compañía.
d) Fraude.
e) Tratar de resolver por medio de la violencia los
problemas que surjan durante la realización del trabajo.
f) Incitar el abandono colectivo del trabajo y/o promover
huelgas en contra de las disposiciones del Código del
Trabajo vigente.
g) Abandonar el trabajo durante la jornada laboral sin
causa justificada durante tres ocasiones en el lapso de 1
mes.
h) Permanecer dentro de las instalaciones sin ningún motivo
de carácter laboral en días y horas no laborales y sin
autorización de su Jefe Inmediato.
i) Marcar la tarjeta de control de tiempo de otro
Trabajador.
j) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo
influencia de drogas toxicas.
k) Portar bebidas embriagantes o drogas en cualquier área
de la empresa.
l) Portar arma blanca a la empresa.
Articulo 50. Aplicación de Medidas
Disciplinarias
Los encargados de aplicar las medidas disciplinarias
y las sanciones por indisciplina laboral serán los Jefes
Inmediatos de los Trabajadores o el Gerente de
Recursos Humanos de la Empresa en su caso.
En caso de despido, este se tramitara de
conformidad con lo establecido en el Código del
Trabajo vigente. De todas las medidas disciplinarias o
sanciones se dejara constancia en el expediente del
Trabajador.
1. Amonestación Verbal:
La amonestación verbal la hará en privado el Jefe
Inmediato y/o Gerente de Recursos Humanos con
el trabajador y se aplicara cuando cometa dos
Faltas Leves a las obligaciones expresadas en este
Reglamento.
2. Amonestación Escrita:
La amonestación por escrito será efectuada por el
Jefe Inmediato, el cual comunicara esta medida
a la Gerencia de Recursos Humanos y se
producirá cuando el Trabajador haya sido objeto
de amonestación verbal y reincida nuevamente
en la misma falta o incurra en cualquiera de las
faltas disciplinarias contenidas en el artículo 48 de
este Reglamento.
3. Suspensión de 3 a 8 días sin goce de
salario. (opción tentativa).
4. Cancelación de Contrato de Trabajo
La terminación del Contrato de Trabajo se efectuara
sin responsabilidad para el Empleador, a mas de
las establecidas en el articulo 42 del Código del
Trabajo, cuando el Trabajador incurra en
cualquiera de las faltas que están contempladas
en el Código del Trabajo Vigente y las
establecidas en el articulo 49 del presente
Reglamento Interno de Trabajo, siempre que así lo
autorice el Inspector Departamental del Trabajo.
Metodología: Dos faltas generan una
amonestación verbal, cuarta falta
generara comunicación escrita, sexta
falta genera suspensión sin pago y octava
falta generara terminación de contrato.
Toda esta documentación ira al
expediente del Trabajador.
Dependiendo del caso y/o sentido
común.
Articulo 51. El Jefe Inmediato esta facultado para
solicitar el despido del Trabajador cuando este
incurra en faltas que lo ameriten y solicitara a la
Gerencia de Recursos Humanos su debida
tramitación ante el Ministerio del Trabajo de
conformidad con el Arto. 48 del Código de Trabajo.
La liquidación se entregara en un tiempo máximo de
diez días posteriores al despido.
Articulo 52. Para solicitar el despido del
Trabajador, el Jefe Inmediato deberá adjuntar a la
solicitud los suficientes elementos de pruebas,
argumentos y base.
Articulo 53. Cuando los Jefes inmediatos sean
tolerantes con el personal a su cargo y no les
efectuaren llamados de atención verbal y/o escritos
cuando estos incurran en cualquier de las faltas
contenidas en este Reglamento, también ellos
incurrirán en una falta, la cual será equivalente a dos
faltas leves y una vez comprobadas, se les aplicara la
sanción correspondiente conforme a los prescrito en
este Reglamento.
Articulo 54. La relación laboral con los
Trabajadores podrá terminar conforme lo establece
el Articulo 41 del Código de Trabajo:
1. Por el mutuo consentimiento, siempre que conste por
escrito y no implique renuncia de derechos;
2. Por la expiración del plazo convenido o conclusión del
servicio que dieron origen al contrato;
3. Por la conclusión de la obra objeto del contrato;
4. Por la muerte o incapacidad permanente del
Trabajador;
5. Por la muerte o incapacidad permanente del
Empleador, cuando conlleve como consecuencia
6. Por la prolongación de cualquiera de las causas de
suspensión de los contratos por un termino que exceda
del máximo autorizado en el Código de Trabajo para la
causa respectiva, a petición del Trabajador;
7. Por cesación definitiva del servicio basada en motivos
económicos legalmente fundados y debidamente
comprobados por el Ministerio del Trabajo.
8. Por resolución judicial firme cuya consecuencia sea la
desaparición definitiva de la empresa.
9. Por el despido fundado en causa justificada, o la
renuncia del Trabajador;
10. Por jubilación del Trabajador
11. Por decisión unilateral del Empleador, con las
formalidades y limitaciones en el Código de Trabajo.
Articulo 55. Vigencia
"El presente Reglamento Interno de Trabajo deja sin
efecto cualquier disposición de orden interno que se
le oponga o contradiga lo consignado en este
documento".
Inmediatamente después de su aprobación por las
autoridades competentes, el presente Reglamento
Interno será fijado en un lugar permanentemente
visible de la empresa, comenzando a regir quince
(15) días después de su fijación.
Este Reglamento se constituye en parte integrante
de los contratos de trabajo que tiene celebrados el
Empleador con sus respectivos Trabajadores y entrara
a regir quince (15) días después de ser puesto en
conocimiento de los Trabajadores, previa
aprobación de las autoridades del Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral y será colocado en un
lugar permanentemente visible dentro de la Empresa.
Una vez transcurrido dicho termino, ningún
Trabajador podrá alegar falta de conocimiento de
cualquiera de las estipulaciones contempladas o
incorporadas al mismo.

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Reglamento

  • 1. Kristhian Esmeralda Matus Hernández Christopher David Sotelo González Elsa María Martínez Mejía Carlos Roberto Moraga Sáenz María Victoria Dávila Oky Yanellys Gaitán Gutiérrez Tamara Alexandra Alfaro Sánchez Raquel Karina Rojas Gaitán
  • 2.
  • 3. Con el presente documento titulado “Reglamento Interno de Trabajo” se pretende regular las relaciones del empleador con los trabajadores en lo que respecta a los derechos y obligaciones de ambos, por lo que se toma en lo estipulado en el Código de Trabajo Vigente y La Constitución Política, para establecer un equilibrio o armonía en beneficio de ambas partes. El actual Reglamento Interno será de aplicación obligatoria al empleador como a todos los trabajadores a Nivel Nacional de NicaCenter, S.A. y entrara en vigencia una vez que sea aprobado por las instancias correspondientes.
  • 4. Objetivo General Desarrollar e implementar un instrumento que contenga normativas claras y específicas que regulen armónicamente las relaciones de trabajo dignas de la Empresa y sus trabajadores.
  • 5. Objetivo Específico 1.Desarrollar un documento que regule el comportamiento del Empleador como el del Trabajador, en un contexto armónico de Deberes y Derechos mutuos.
  • 6.
  • 7. Arto. 1. Definiciones Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento Interno de Trabajo se dan las siguientes definiciones: Reglamento Interno de Personal: Es el conjunto de normas disciplinarias y laborales que regulan la relación de trabajo entre NicaCenter, S.A. y los Trabajadores especificando los derechos y obligaciones de ambas partes, sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el Código del Trabajo y la Legislación vigente en materia laboral. Empresa: Es la persona jurídica (NicaCenter, S.A.). Empleador: Es el responsable de la contratación de los Trabajadores y de la Administración de recursos Humanos de la Empresa y esta representado por la Gerencia de Recursos Humanos. Trabajador/es: Es la persona natural que presta a la Empresa sus servicios físicos e intelectuales, estableciendo una relación laboral a través de suscripción de Contrato Individual de Trabajo que devenga remuneración por el servicio brindado.
  • 8. Arto. 2. Ámbito de Aplicación Las disposiciones del Reglamento Interno de Personal se aplicarán tanto al empleador como a todos los trabajadores de NICACENTER a Nivel Nacional, quedando así obligadas las partes a velar y cumplir por las disposiciones estipuladas en éste.
  • 9.
  • 10. Arto. 3. Requisitos de Ingreso Antes de ser admitido como Trabajador, todo aspirante deberá llenar una solicitud de empleo, que le presente el Empleador especificando los siguientes datos:  Nombre y apellido del solicitante, indicando además el apellido de soltera si es casada.  Nacionalidad.  Numero de cedula y/o Seguro Social.  Domicilio del solicitante al momento de hacer la solicitud.  Edad, lugar y fecha de nacimiento.  Estado civil.  Nombre del conyugue se es casado, de los hijos, de los padres y de las personas que dependen de el (ella) económicamente.  Nombre del Empleador actual y de los Empleadores anteriores, con indicación de las labores que realiza o realizaba, el tiempo que trabajo para cada uno de ellos y las razones que motivaron la separación.
  • 11. i) Estado de salud (con indicación de enfermedades u operaciones quirúrgicas sufridas). j) Descripción de educación y entrenamientos realizados. k) Para ingresar a trabajar a la Empresa, el solicitante debe llenar los siguientes requisitos: l) Saber leer, hablar y escribir Inglés perfectamente. m) Ser mayor de 18 años. n) Presentar identificación (cédula de identidad o licencia de conducir). o) Presentar 2 fotografías tamaño carnet. p) Presentar Record de Policía Actualizado. (Últimos 30 días). q) Presentar Record de Certificado de Salud. (Últimos 30 días). r) Aprobar satisfactoriamente las pruebas de aptitud y capacidad que se le realicen. s) Suscribir el Contrato Individual de Trabajo. t) Aceptar en su totalidad todo lo relacionado a este Reglamento Interno de Trabajo. u) Firmar el Acuerdo de Confidencialidad que brinde la Empresa. v) Dos cartas de recomendación de trabajos anteriores. w) Dos cartas de personas que lo conozcan desde por lo menos 5 años y que no sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ni Segundo de afinidad.
  • 12. Arto. 4. Información Falsa Si el Trabajador proporciona información falsa a El Empleador en su aplicación o solicitud de empleo, esto se considerara como falta grave y podrá ser causal de despido Articulo 5. Entrenamiento en Servicio Todos los trabajadores tendrán igual derecho de participar en Seminarios, Cursos o Congresos dentro del Programa de Adiestramiento en Servicio que desarrolle la Empresa bajo las políticas de la misma.
  • 13. Arto. 6. Ascensos y Traslados de Personal a)Todos los trabajadores tendrán derecho a participar en concursos para llenar plazas vacantes dentro de la Empresa. Si dentro del proceso de selección, la Gerencia de Recursos Humanos determinara según los requerimientos del puesto, que no es posible el remplazo con los Trabajadores de la Empresa, se procederá a buscar candidatos por medios externos. b)Los Trabajadores internos admitidos a participar, serán sometidos a pruebas de aptitud para la selección definitiva. c)Los traslados temporales o definitivos podrán ser efectuados entre puestos de igual clase y serán acordados por ambas partes. d)En el caso de las Promociones, el salario deberá ser conforme el cargo a ejecutar.
  • 14. Arto. 7. Contrato de Trabajo a)Todo Contrato de Trabajo implica la obligación del trabajador de laborar en cualquier dependencia de NicaCenter, S.A. siempre y cuando las funciones sean afines al cargo para el que fue contratado. b)No podrá contratarse a ex-Trabajadores de la Empresa que hayan sido despedidos por causa justificada o se hayan visto involucrados en la comisión o participación de algún delito
  • 15. Arto. 8. Ficha del Trabajador A todo Trabajador que ingrese a laborar a la Empresa, la Oficina de personal le abrirá expediente, el que contendrá historial de su vida institucional con los siguientes datos: a) Fecha de Ingreso b) Escalafón (Clasificación según criterios jerárquicos) c) Referencia de Sueldo d) Vacaciones e) Licencias f) Faltas g) Llegadas tardías h) Ascenso i) Traslados
  • 16. Arto. 9. Periodo de Prueba En el caso de un contrato indeterminado se establece como periodo de prueba 30 días, tiempo durante el cual, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para las mismas. Durante el periodo de prueba, se espera que El Trabajador cumpla o exceda las expectativas de desempeño de acuerdo con los estándares para el tiempo y la posición y que aprenda y cumpla con los procedimientos establecidos y las regulaciones del puesto de trabajo. Durante el periodo de prueba el Empleador podrá terminar la relación laboral con el Trabajador en cualquier momento sin responsabilidad alguna, más que las establecidas en el art. 42 del Código del Trabajo, en relación a sus prestaciones sociales proporcionales, si a criterio de el Empleador, éste no parece apto para cumplir con los requerimientos propios de la posición para la cual fue contratado.
  • 17. Arto. 10. Evaluación del Desempeño Los trabajadores de la Empresa serán evaluados técnicamente y de manera periódica por los Jefes respectivos y Recursos Humanos, los resultados de estas evaluaciones servirán para efectuar actualizaciones, promociones y traslados. En caso de resultados de evaluaciones deficientes, el trabajador deberá ser capacitado a fin de superar los resultados obtenidos en la evaluación y apuntalar a la prestación de un servicio público de calidad total. La persona que durante el periodo de prueba no se desempeñe eficientemente podrá ser separado de su puesto sin responsabilidad alguna para la Empresa, mas que las establecidas en el art. 42 del Código del Trabajo en relación a sus prestaciones sociales proporcionales.
  • 18.
  • 19. Arto. 11. Tipos de Trabajadores Prestaran servicio conforme tipo de trabajo los siguientes trabajadores: a)Permanentes: Aquellos que tienen contrato por tiempo indeterminado. b)Temporales: Aquellos que prestan sus servicios por un período temporal o cíclico bien que son contratados para la realización de una obra o actividad determinada. Arto. 12. Categorías de Puestos y Salarios La institución clasificara a todos sus trabajadores en las categorías de puestos y salarios, conforme a la Política Salarial vigente.
  • 20.
  • 21. Arto. 13. Jornada de Trabajo Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el Trabajador se encuentra a disposición del Empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales. Se considera que el Trabajador se encuentra a disposición del Empleador desde el momento en que llega al lugar donde debe efectuar su trabajo, o donde recibe órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en la jornada de cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo.
  • 22. La semana de trabajo, en todas las oficinas, secciones o departamentos del Empleador, en todas las instalaciones y sucursales, será de cuarenta y ocho (48) horas semanales para jornadas diurnas; cuarenta y cinco (45) horas semanales para jornadas mixtas y de cuarenta y dos (42) horas semanales para jornadas nocturnas. Conforme a lo anterior, las jornadas diarias serán de ocho (8) horas, siete y media (7 ½) o siete (7), respectivamente, dentro de una jornada semanal de seis (6) días, con un día de descanso semanal obligatorio que podrá ser rotativo de acuerdo con la programación de jornadas y horarios que establezca El Empleador de acuerdo con las necesidades del servicio y de la actividad de la empresa. En consecuencia, la jornada semanal podrá incluir labores en día domingo y días de Fiesta o Duelo Nacional. Al laborar en estos días se remunerara al trabajador en un 100% del valor de la jornada ordinaria.
  • 23. Los horarios semanales serán establecidos de acuerdo a turnos ROTATIVOS, dentro de los siguientes periodos de trabajo, a discreción de El Empleador y de conformidad con los limites establecidos por la legislación laboral. La Jornada diurna es la que se ejecuta durante el día natural, es decir, entre las seis de la mañana y las veinte horas del mismo día. Es jornada nocturna la que se ejecuta entre las ocho de la noche de un día y las seis horas del día siguiente. Sera nocturna también la jornada que comprenda más de tres horas y media del periodo nocturno. Es jornada mixta la que comprende horas de distintos periodos de trabajo, siempre que no abarque más de tres horas y media dentro del periodo nocturno.
  • 24. Habrá un descanso de sesenta (60) minutos, dependiendo de la necesidad del negocio, en el cual los trabajadores dispondrán de su tiempo ya sea fuera o dentro de la empresa y tiempo que será establecido y organizado por el supervisor o la persona que designe el Empleador para garantizar la continuidad del servicio. Así mismo tendrán dos (2) recesos, uno por la mañana y otro por la tarde, de 15 minutos c/u. En atención a la naturaleza especial de la actividad de "Call Center" y con el objeto de cubrir las necesidades de los clientes, el Empleador se reserva el derecho de implementar, dentro de los parámetros legales de la jornada semanal y diaria ya indicados, tantos turnos como sean necesarios así como el derecho de variarlos, en atención igualmente a la necesidad del servicio tomando en cuenta la opinión del trabajador.
  • 25. El Empleador establecerá en los contratos individuales de trabajo las condiciones específicas de la jornada laboral del Trabajador, dejando abierta la posibilidad de laborar en turnos rotativos cuando sea el caso y lo requiera y además mantendrá en lugares permanentemente visibles los horarios de trabajo de los distintos que deban cumplir los Trabajadores. El Empleador podrá además convenir en cualquier momento, con determinados Trabajadores, horarios distintos para determinados trabajos dentro de los términos fijados por el Código de Trabajo y las normas especiales aplicables a la actividad de "Call Center", para las diferentes jornadas. Expuesto lo anterior hago mención de las jornadas de trabajo:
  • 26. Dias Horario Medio dia 1er Brake Hora de Comida 2do Brake Lunes a Viernes, Sabado medio dia y Domingo libre 5am - 2pm 5am - 9am 6:45am - 7pm 8:45am - 9:45am 12md - 12:15md Domingo a Jueves, Viernes medio dia y Sabado Libre 5am - 2pm 5am - 9am 7am - 7:15am 9:45am - 10:45am 12:15md - 12:30md Miercoles a Domingo, Lunes medio dia y Martes libre 5am - 2pm 5am - 9am 6:45am - 7pm 8:45am - 9:45am 12md - 12:15md Sabado a Miercoles, Jueves medio dia y Viernes libre 6am - 3pm 6am - 10am 7am - 7:15am 9:45am - 10:45am 1pm - 1:15pm Viernes a Martes, Miercoles medio dia y Jueves libre 7am - 4pm 7am - 11am 8:30am - 8:45am 9:45am - 10:45am 1:45pm - 2pm Domingo a Jueves, Viernes medio dia y Sabado Libre 7am - 4pm 11am - 3pm 8:30am - 8:45am 10:45am - 11:45am 2:15pm - 2:30pm Viernes a Martes, Miercoles medio dia y Jueves libre 7am - 4pm 7am - 11am 9am - 9:15am 11:15am - 12:15pm 2:30pm - 2:45pm Martes a Sabado, Domingo libre y Lunes medio dia 8am - 5pm 8am - 12pm 9:15am - 9:30am 11:30am - 12:30pm 3:15pm - 3:30pm Jueves a Lunes, Miercoles medio dia y Martes libre 8am - 5pm 1pm - 5pm 10am - 10:15am 12:15pm - 1:15pm 3:30pm - 3:45pm Viernes a Martes, Miercoles medio dia y 8am - 5pm 8am - 12pm 10:15am - 10:30am 12:30pm - 1:30pm 3:45pm - 4pm
  • 27. Dias Horario Medio dia 1er Brake Hora de Comida 2do Brake Martes a Sabado, Domingo libre y Lunes medio dia 8:30am - 5:30pm 1:30pm - 5:30pm 10:15am - 10:30am 1:00pm - 2:00pm 4pm - 4:15pm Jueves a Lunes, Miercoles medio dia y Martes libre 8:30am - 5:30pm 1:30pm - 5:30pm 10:30am - 10:45am 12:30pm - 1:30pm 3:45pm - 4pm Domingo a Jueves, Viernes medio dia y Sabado Libre 9am - 6pm 9am - 1pm 11am - 11:15am 12:45pm - 1:45pm 4:15pm - 4:30pm Domingo a Jueves, Viernes medio dia y Sabado Libre 9am - 6pm 9am - 1pm 11:15am - 11:30am 1:15pm - 2:15pm 4:30pm - 4:45pm Lunes a Viernes, Sabado medio dia y Domingo libre 9am - 6pm 9am - 1pm 11:15am - 11:30am 1:30pm - 2:30pm 4:30pm - 4:45pm Viernes a Martes, Miercoles medio dia y Jueves libre 9am - 6pm 9am - 1pm 11am - 11:15am 1:30pm - 2:30pm 4:15pm - 4:30pm Martes a Sabado, Domingo libre y Lunes medio dia 9am - 6pm 9am - 1pm 11:15am - 11:30am 1:15pm - 2:15pm 4:30pm - 4:45pm Domingo a Jueves, Viernes medio dia y Sabado Libre 10am - 06pm 10am - 2pm 12md - 12:15md 1:30pm - 2:30pm 5pm - 5:15pm Martes a Sabado, Domingo libre y Lunes medio dia 10am - 06pm 10am - 2pm 12:15md - 12:30md 1:45pm - 2:45pm 5:15pm - 5:30pm Lunes a Viernes, Sabado medio dia y Domingo libre 10am - 06pm 10am - 2pm 12md - 12:15md 2:30pm - 3:30pm 5pm - 5:15pm
  • 28. Dias Horario Medio dia 1er Brake Hora de Comida 2do Brake Lunes a Viernes, Sabado medio dia y Domingo libre 10am - 06pm 10am - 2pm 12:15md - 12:30md 1:45pm - 2:45pm 5:15pm - 5:30pm Domingo a Jueves, Viernes medio dia y Sabado Libre 10am - 06pm 10am - 2pm 12md - 12:15md 2:30pm - 3:30pm 5pm - 5:15pm Martes a Sabado, Domingo libre y Lunes medio dia 12md - 8pm 12md - 4pm 2pm - 2:15pm 1:45pm - 2:45pm 7pm - 7:15pm Lunes a Viernes, Sabado medio dia y Domingo libre 12md - 8pm 12md - 4pm 2:15pm - 2:30pm 4:15pm - 5:15pm 6:30pm - 6:45pm Domingo a Jueves, Viernes medio dia y Sabado Libre 12md - 8pm 12md - 4pm 2pm - 2:15pm 4:30pm - 5:30pm 7pm - 7:15pm Jueves a Lunes, Miercoles medio dia y Martes libre 12md - 8pm 12md - 4pm 2:15pm - 2:30pm 4:15pm - 5:15pm 6:30pm - 6:45pm Viernes a Martes, Miercoles medio dia y Jueves libre 12md - 8pm 12md - 4pm 2pm - 2:15pm 4:30pm - 5:30pm 7pm - 7:15pm Viernes a Martes, Miercoles medio dia y Jueves libre 1pm - 9pm 1pm - 5pm 3:15pm - 3:30pm 4:15pm - 5:15pm 8:30pm - 8:45pm Miercoles a Domingo, Lunes medio dia y Martes libre 1pm - 9pm 2:30pm - 6:30pm 3:30pm - 3:45pm 5:30pm - 6:30pm 8:45pm - 9pm Sabado a Miercoles, Jueves medio dia y 2pm - 10pm 2pm - 6pm 4pm - 4:15pm 5:45pm - 6:45pm 8:15pm - 8:30pm
  • 29. Dias Horario Medio dia 1er Brake Hora de Comida 2do Brake Viernes a Martes, Miercoles medio dia y Jueves libre 3:45pm - 11pm 3pm - 6:30pm 5pm - 5:15pm 6:15pm - 7:15pm 10pm - 10:15pm Domingo a Jueves, Viernes medio dia y Sabado Libre 5:30pm - 12pm 6pm - 9:30pm 6:30pm - 6:45pm 7:00pm - 8:00pm 11:30 - 11:45pm Martes a Sabado, Domingo libre y Lunes medio dia 5:30pm - 12pm 6pm - 9:30pm 6:45pm - 7pm 9:00pm - 10:00pm 11:30 - 11:45pm Martes a Sabado, Domingo libre y Lunes medio dia 5:30pm - 12pm 5:30pm - 8pm 7pm - 7:15pm 9:30pm - 10:30pm 11:15pm - 11:30pm Miercoles a Domingo, Lunes medio dia y Martes libre 5:30pm - 12pm 5:30pm - 8pm 6:45pm - 7pm 9:30pm - 10:30pm 11:15pm - 11:30pm Domingo a Jueves, Viernes medio dia y Sabado Libre 5:30pm - 12pm 6pm - 9pm 7pm - 7:15pm 9:00pm - 10:00pm 11pm - 11:15pm Martes a Sabado, Domingo libre y Lunes medio dia 5:30pm - 12pm 6pm - 9pm 6:30pm - 6:45pm 9pm - 10pm 11pm - 11:15pm Jueves a Lunes, Miercoles medio dia y Martes libre 5:30pm - 12pm 6pm - 9pm 7pm - 7:15pm 9:00pm - 10:00pm 11pm - 11:15pm Nota: Estos horarios podrán ser cambiados de acuerdo a la necesidad del negocio y acuerdo según lo estipula el Arto. 63 del Código del Trabajo. Así mismo, al personal diurno que entra a laborar a las 5am así como el personal que sale a partir de las 8:30pm en adelante se le proveerá de transporte.
  • 30. Arto. 14. Se prohíbe a los empleadores permitir la continuación del trabajo de la mujer en estado de gravidez en obras o faenas perjudiciales al mismo. En este caso, el empleador deberá facilitarle un trabajo que no altere la normalidad de este proceso biológico, sin menoscabo del salario ordinario que tenia antes del embarazo. Así mismo, la trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y postnatal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente establecida por el Ministerio del Trabajo.
  • 31.
  • 32. Arto. 15. Descanso Por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes, el Trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, con goce de salario integro. El día de descanso será de acorde a la jornada seleccionada. Arto. 16. Descanso Los Trabajadores están obligados a cumplir estrictamente con el horario de entrada y salida, así Como el horario de recesos establecido por la administración según el cliente para el cual laboren en la Empresa.
  • 33. El Trabajador deberá utilizar el sistema automatizado de asistencia de conformidad con las instrucciones que imparta el Empleador para tal efecto, registrando su ingreso y su salida, tanto al inicio como a la terminación de la jornada de trabajo e igualmente a la salida y regreso de su periodo de descanso durante la jornada. El incumplimiento de la obligación de registrarse dentro del sistema en cualquier salida o entrada conforme a las instrucciones será sujeto a las acciones disciplinarias que correspondan de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento Interno de Trabajo.
  • 34. El Empleador conservara un record de la asistencia de los Trabajadores y los mantendrá accesibles para la verificación de la asistencia individual a la jornada de trabajo y para la inspección, si correspondiera, por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo. Arto. 17. Puntualidad y Asistencia a) No entenderá por llegada tardía del Trabajador a su centro de trabajo, la llegada de cinco (5) minutos después de la hora establecida para el inicio de su jornada laboral la primera vez que lo haga. Pero si llegase a acumular 60 minutos en el plazo de 1 mes se sancionara como una falta leve.
  • 35. b) En caso que las llegadas tarde no sean justificadas y sean consecutivas, o sean 4 en la semana, se le dará una amonestación escrita. c) La asistencia y puntualidad de cada Trabajador se determinara por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj instalado para tal propósito. d) La tarjeta deberá ser marcada, única y exclusivamente por el Trabajador. Articulo 18. Ausencias Las ausencias serán clasificadas así: a) Ausencia justificada. b) Ausencia injustificada.
  • 36. Articulo 19. Ausencias Justificadas Las ausencias justificadas son aquellas por las cuales el Trabajador se presenta fuera del horario establecido o deja de asistir a sus labores con autorización de su Jefe Inmediato y Gerencia de Recursos Humanos. Además, puede ser con goce o sin goce de salario, dependiendo de las circunstancias que generen la ausencia del Trabajador, lo cual quedara a discreción de la Gerencia de Recursos Humanos.
  • 37. Articulo 20. Ausencias Injustificadas Son aquellas en la que el Trabajador se presenta después de 5 minutos de la hora establecida para el comienzo de sus labores en su puesto de trabajo, que no sean autorizadas por su Jefe Inmediato, así mismo el no asistir y no informar de su ausencia a la instancia respectiva.
  • 38. Articulo 21. Permisos Estos deben solicitarse con 24 horas de anticipación o más; en caso de justificarse deberán ser primero autorizadas por su jefe directo y también por la Gerencia de Recursos Humanos. En caso de Inesperada Atención Medica, se le dará al trabajador 4 horas de permiso con goce de salario integro, para asistir a consulta en horas de trabajo y deberá regresar a la oficina con una constancia medica, ya sea para continuar el trabajo o informar reposo (si no pudiera venir personalmente, enviar a alguien a dejarla dentro de 24 horas).
  • 39. Con excepción de los Trabajadores cuyas labores los obliguen a ausentarse de la empresa, ningún Trabajador podrá ausentarse del local de la empresa durante las horas de trabajo sin permiso previo del jefe de su respectivo departamento y lo hará solamente por el tiempo que autorice dicho jefe. Los permisos serán clasificados así: a) Permiso con goce de salario. b) Permiso sin goce de salario.
  • 40. Articulo 22. Permisos con goce de Salario Son ausencias justificadas que a criterio del jefe que las autoriza, no impliquen que el Trabajador deje de percibir su salario. Articulo 23. Permisos sin goce de Salario Son aquellos autorizados pero que serán deducidos del salario del Trabajador. Ejemplo: Cuando por alguna razón el Trabajador tiene que salir del país por dos semanas y obviamente desea continuar laborando para la empresa en su regreso
  • 41.
  • 42. Articulo 24. Salarios Los salarios de los Trabajadores serán, pagaderos por quincena, en el lugar de trabajo, los días quince (15) y ultimo de cada mes, pero el Empleador podrá pagarles con anticipación si lo estima conveniente. En caso de que el día de pago coincida con un día no laborable, este se dará el día laborable anterior. El salario se pagará a los Trabajadores y será cancelado mediante cheques o a través de transferencia bancaria a la cuenta del Trabajador, ajustándose a lo convenido entre las partes y conforme a los procedimientos específicos que a tal efecto mantendrá el Empleador. Cuando el pago de salario se realice a través de cheques, estos se entregarán durante las horas de atención del Banco respectivo y de ser necesario, otorgándole las facilidades necesarias al Trabajador para cambiarlos.
  • 43. El Empleador sin perjuicio de lo que establece el artículo anterior, podrá realizar los descuentos de los salarios con motivo de las suspensiones, tardanzas o ausencias injustificadas, pero limitados al tiempo efectivo a que corresponden las suspensiones, tardanzas o ausencias. El pago de salario así como de cualesquiera beneficios y/o indemnizaciones que pudieren corresponder al Trabajador se hará en el lugar de trabajo y dentro de la jornada laboral en la cual el Trabajador preste sus servicios.
  • 44. Articulo 25. Vacaciones Todo Trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones por cada seis meses de trabajo ininterrumpido Las vacaciones se programaran en forma semestral, y se darán a conocer al Trabajador para que tome sus días de descanso. El Empleador así mismo considerara las solicitudes para utilización del periodo de vacaciones por espacios de tiempo inferiores a dos semanas.
  • 45. Articulo 26. Descansos Los Trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día renumerado, una vez completada la jornada laboral de acuerdo a su programación de turnos y horarios de trabajo establecidos por la Empresa.
  • 46. Articulo 27. Días Feriados Son Feriados Nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los establecidos en el Arto. 66 del Código del Trabajo. Asimismo, son días asuetos remunerados en la ciudad de Managua, el primero y diez de agosto. El Trabajador que labore en un día feriado o asueto se le remunerara como día extraordinario de trabajo. Cuando un feriado nacional coincida con el séptimo o día de descanso y este se labore, se deberá de pagar a los trabajadores un 100% más del valor de la jornada ordinaria y el séptimo se le compensara con otro día.
  • 47. Articulo 28. Licencias y Permisos Los Trabajadores tendrán derecho a los siguientes descansos: a) Tres días con goce de salario en caso de fallecimiento de la madre, padre, hermano, cónyuge o compañero de hecho e hijos. b) Cinco días con goce de salario por matrimonio del Trabajador. c) Por recomendación del Gerente de área, podrá darse licencia hasta por dos meses en caso de enfermedad de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, o viajes urgentes. d) La licencia por motivos de enfermedades y maternidad se concederá conforme lo que disponen las leyes vigentes. e) Se concederá licencia con goce de sueldo al Trabajador cuando la Gerencia le asigne a participar en congresos, seminarios, entrenamientos, etc. El Empleador considerará individualmente y de acuerdo con las necesidades y urgencias de cada caso, cualquier solicitud de permiso o ausencia que sea motivada por razones justificables.
  • 48.
  • 49. Articulo 30. Higiene y Seguridad El Empleador tomara las medidas que sean necesarias para la protección adecuada de la salud de los Trabajadores y con el fin de prevenir, reducir y eliminar los riesgos que amenacen la seguridad y la salud de los Trabajadores en los lugares de trabajo, se adoptaran y aplicaran las medidas mínimas de seguridad, de conformidad con las normas legales vigentes y las regulaciones establecidas por el Ministerio de Trabajo, por las autoridades competentes.
  • 50. Para la protección adecuada de la salud de los Trabajadores, se adoptaran y aplicaran las siguientes medidas mínimas en los lugares de trabajo: 1) Que los desechos y residuos no se acumulen; 2) Que la superficie y la altura de los locales de trabajo sean suficientes para impedir la aglomeración de los Trabajadores y para evitar obstrucciones causadas por maquinarias, materiales y productos; 3) Que exista alumbrado suficiente y adaptado a las necesidades del caso, ya sea natural, artificial o de ambas clases; 4) Que se mantengan condiciones atmosféricas adecuadas;
  • 51. 5) Que se provean instalaciones sanitarias y medios necesarios para lavarse, así como agua potable suficiente y condiciones satisfactorias; 6) Que se establezcan lugares apropiados para que los Trabajadores puedan consumir alimentos o bebidas en los locales de trabajo; 7) Que, en lo posible, se eliminen o reduzcan los ruidos y vibraciones perjudiciales a la salud de los Trabajadores; y, 8) Que las sustancias peligrosas sean almacenadas en condiciones de seguridad. Así mismo se deberá capacitar a los trabajadores para el uso de herramientas equipos especiales.
  • 52. Articulo 31. En caso de ocurrir cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, el Trabajador estará en obligación de dar inmediato aviso a la Gerencia de la empresa, salvo en los casos de fuerza mayor u otro impedimento comprobado, cuando esto ocurra deberá hacerlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Articulo 32. La empresa tendrá en los lugares de trabajo un botiquín de primeros auxilios a disposición de Los Trabajadores que lo necesiten para la atención de lesiones menores ocurridas durante el trabajo. Articulo 33. El Trabajador que sufriera un accidente de trabajo se le prestara los primeros auxilios y se le enviara a la Clínica u Hospital más cercano o en su defecto al asignado por la Caja de Seguro Social para su pronta y completa atención.
  • 53.
  • 54. Son Obligaciones de la Empresa cumplir con las prestaciones sociales de ley y las funciones que se establecieron en el contrato de trabajo, por medio del cual fue empleado. EL EMPLEADOR proporcionara a LOS TRABAJADORES un ambiente cómodo y seguro para desarrollar sus destrezas y procurara proporcionar oportunidades de desarrollo profesional y reconocimientos para promover un desempeño excelente.
  • 55. Articulo 34. Obligaciones del Empleador 1)Darle ocupación efectiva a EL TRABAJADOR conforme a las condiciones convenidas. 2)Pagar a LOS TRABAJADORES los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes, de conformidad con las normas de este Reglamento y del Código de Trabajo y demás normas complementarias y aplicables a la actividad de "Call Center". 3)Proporcionar oportunamente a LOS TRABAJADORES los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneos para el trabajo y los repondrán tan pronto como dejen de ser eficientes.
  • 56. 4) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las Autoridades Administrativas y Judiciales de Trabajo, que se deban practicar en la Empresa, establecimiento o negocio. 5) Guardar a LOS TRABAJADORES la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad. 6) Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades en la instalación y operación de las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares donde deban ejecutarse los trabajos. 7) Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el use de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y
  • 57. 8) enfermedades profesionales y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran. 9) Expedir en papel común y gratuitamente a EL TRABAJADOR cuantas veces tenga necesidad, durante y a la terminación de la relación, un certificado en que conste el tiempo de servicio, la clase de trabajo o servicios prestados y el salario percibido. 10) Proporcionar local seguro para guardar objetos de EL TRABAJADOR que deban necesariamente permanecer en el lugar donde preste servicio. 11) 11)Proveer el numero suficiente de sillas o similares para LOS TRABAJADORES de acuerdo con la naturaleza del trabajo.
  • 58. 12) Fijar en Lugar visible del establecimiento, empresa, taller, negocio u oficina, el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos y los días de descanso semanal de e LOS TRABAJADORES. 13) Llevar un registro en que conste: el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, el salario, las horas de trabajo, especificándose las horas extraordinarias trabajadas y las fechas de los periodos de vacaciones y la remuneración percibida, de cada trabajador. Este registro estará sujeto a la inspección en cualquier tiempo, de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 14) Efectuar los descuentos de los salarios ordenados o permitidos por la Ley. 15) Cubrir las vacantes producidas en la Empresa debido a causas diferentes a la eliminación del puesto, por razón de reducción del trabajo en atención a sus necesidades.
  • 59. 16) Dar protección material a persona y bienes de EL TRABAJADOR. 17) Proporcionar a LOS TRABAJADORES adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo con las prácticas locales, los adelantos técnicos y las posibilidades económicas de la empresa. 18) Proporcionar a EL TRABAJADOR una relación detallada que le permita verificar la exactitud de los cálculos y los pagos que se efectúen, cuando el salario se integre en parte con comisiones sobre las ventas o cobros, o ambos, con recargos, con primas por tareas, plazas, incentivos a la producción o rendimiento, o con cualquier otra forma de incentivo. 19) Establecer un procedimiento equitativo, confiable y práctico para investigar los reclamos presentados en relación con el acoso sexual y la aplicación de las sanciones correspondientes.
  • 60. 20) Desarrollar conjuntamente con la organización de los trabajadores o con los trabajadores donde esta no existiera, medidas tendientes a prevenir el consumo de drogas prohibidas por la Ley y el alcoholismo. 21) Conceder permiso remunerado por jornada parcial a EL TRABAJADOR que, mediante aviso previo y comprobación posterior, tenga necesidad de atender citas de control medico para su cuidado personal o para la atención de sus hijos menores de dos años. 22) Inscribir al Seguro Social al Trabajador que inicie a laborar en la Empresa. 23) Elaborar el respectivo calendario vacacional de los trabajadores y colocarlo en lugares visibles en la Empresa.
  • 61. Articulo 35. Queda prohibido al Empleador Despedir a sus TRABAJADORES o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles o como consecuencia, de demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales.
  • 62. Articulo 36. Obligaciones del Jefe Inmediato a)Asegurar que el personal a su cargo cumpla con lo establecido en este Reglamento Interno, dando ejemplo del cumplimiento del mismo. b)Tratar con respeto y consideración a sus subalternos. c)Prestar atención a las inquietudes que expresen los Trabajadores en relación a las condiciones que afecten su trabajo. d)Los Supervisores están obligados a orientar al Trabajador sobre sus obligaciones.
  • 63. e) Los Supervisores están obligados a incentivar al Trabajador y ubicarlo en el puesto de trabajo que le corresponde, conforme a su capacidad e instrucción. f) Vigilar que las instalaciones, maquinas, equipos, herramientas y demás objetos de trabajo de su área estén en buenas condiciones. g) Velar por la aplicación de sanciones disciplinarias del personal a su cargo, mediante la exposición del caso a la instancia competente para ello. h) Comunicar a sus responsables superiores, las disposiciones de carácter especial que haya tornado para mejorar sus funciones.
  • 64. Articulo 36. Obligaciones de los Trabajadores a)Asistir puntual y diariamente a sus labores; respetar fielmente el horario establecido en la Empresa y cumplir con lo establecido en el Código del Trabajo vigente. b)Cumplir con las metas establecidas para ellos por administración, según el tipo de cliente para el cual trabaje. c)Enviar o entregar a su Jefe Inmediato el Subsidio (Orden de Reposo) extendido por la Clínica Medica o el Sistema de Salud Publica, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas como máximo, después de haber sido extendido, caso contrario se considerara como abandono de trabajo.
  • 65. d) Presentarse a su trabajo vistiendo decentemente (según lo estipulado por la Empresa) y estricto aseo personal. e) Seguir estrictamente las instrucciones de sus Jefes Inmediatos y ejecutar su trabajo con honestidad, dedicación y eficiencia. f) Conservar, dar un buen uso a los útiles, equipos, maquinas y otros instrumentos de trabajo que le sean asignados, asumiendo el pago en caso de perdidas o deterioro por mal uso, descuido o negligencia y evitar el derroche de los mismos. También nos referimos al buen uso de la cafetería a y baños sanitarios. g) Respetar instrucciones dadas por las autoridades superiores de la Empresa.
  • 66. h) Guardar el debido respeto y consideración con sus compañeros de trabajo, subordinados, superiores y terceras personas, ajenas a la Empresa. i) Colaborar con cargos afines, cuando las necesidades de la Empresa lo requiera. j) Desconectar y apagar los artefactos eléctricos, así como también ordenar su escritorio al finalizar la jornada laboral. k) Informar a su Jefe Inmediato y Recursos Humanos de las incapacidades que sufran por consecuencia de enfermedades o accidentes. l) El Trabajador que renuncie a su puesto de trabajo tiene que comunicarlo con 15 días de anticipación por escrito.
  • 67. m) Portar visiblemente el carnet de Identificación que lo acredita como trabajador de la Empresa. n) Devolver carnet de Identificación y equipo que haya recibido, para efectos de liquidación al dejar de laborar para la Empresa, en caso de que no lo haga, se le deducirá de su liquidación. o) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligren los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo. p) Asistir a cursos y demás actividades de capacitación o adiestramiento que se convenga con el empleador. q) Cumplir con las medidas que correspondan para evitar riesgos y accidentes de trabajo.
  • 68. r) No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o en otra condición análoga. s) No portar armas de cualquier tipo durante el trabajo, salvo aquellas que puedan utilizarse en función de la ocupación que desempeñan. t) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a otro trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales. u) En general, todas aquellas que se deriven del contrato y el reglamento interno de trabajo.
  • 69. Articulo 38. Se prohíbe a los Trabajadores 1)Fumar dentro de las instalaciones de la empresa o usar negligentemente implementos que pudieran provocar un incendio. Se permitirá fumar exclusivamente en áreas expresamente designadas para ello, en cuyo caso, las colillas deben depositarse en los recipientes que al efecto proveerá el Empleador. 2)Suspender sus labores sin causa justificada o sin permiso de El Empleador, aun cuando permanezca en su puesto, siempre que tal suspensión no se deba a huelga, y la misma se ajuste a las limitaciones aplicables a la naturaleza del servicio de telecomunicaciones "Call Center".
  • 70. 3) Introducir o extraer del área de la Empresa, bultos o paquetes sin previa autorización. El Empleador se reservara el derecho discrecional de revisar los paquetes y bultos que portan los Trabajadores. 4) Atender asuntos o recibir visitas o llamadas telefónicas de carácter personal en horas de trabajo, salvo casos de urgencia, en los cuales deberá cumplir con el procedimiento que a tal efecto se establezca. 5) Realizar cualquier tipo de propaganda política o electoral en horas de trabajo, o dentro de las oficinas y dependencias de la Empresa. Colocar anuncios o avisos sin el debido permiso del coach. 6) Marcar o accesar la tarjeta de asistencia o registro de tiempo de otro Trabajador o, permitir que tal cosa se haga en su favor y en cualquier forma burlar el sistema de control de tiempo y asistencia establecido.
  • 71. 7) Efectuar colectas de cualquier tipo, no autorizadas por el Empleador, así como promover o vender boletos de rifas y loterías, juegos de suerte y azar, y/o mercancías en general dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo, dentro o fuera de las jornadas laborables. 8) Retirar de las dependencias de la Empresa, sin la debida autorización, documentos, correspondencia, formularios, estadística, registro o libros de contabilidad, así como cualquier objeto no perteneciente al Trabajador. 9) Divulgar información sobre el Empleador o cualquier de sus clientes o usuarios, así como sobre los procedimientos técnicos utilizados en la empresa para el desarrollo de sus actividades, sin la debida autorización por parte del Empleador.
  • 72. 10) Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al Empleador sobre el use de medicamentos recetados por un facultativo, con la advertencia de que pueden producir somnolencia o afectar su coordinación motora. 11) El Trabajador se abstendrá de llevar a la empresa objetos de valor de cualquier naturaleza. En todo caso, el Empleador no será responsable por las pérdidas que pudiera sufrir el Trabajador respecto a sus objetos personales y/o de valor que sean Ilevados al centro de trabajo. 12) Los equipos de la empresa serán utilizados estrictamente en cumplimiento de las obligaciones propias del contrato de trabajo, absteniéndose el Trabajador de utilizar los equipos de comunicación para cualquier propósito ajeno al servicio. Esta prohibida cualquier forma de discriminación en el centro de trabajo.
  • 73. 13) El Empleador esta comprometido con la política de mantener un ambiente de trabajo libre de acoso. Para mantener este compromiso, el Empleador no tolerara ninguna forma de acoso a los Trabajadores de la empresa, lo cual incluye las conductas de los compañeros de trabajo, supervisores, clientes o usuarios. El acoso involucra una conducta no deseada, verbal, física o visual, orientada en la condición de la persona a quien se dirige, por razón de su sexo, color, raza, religión, origen, etnia, edad, incapacidad física, condición médica, inhabilidad, estado civil, ciudadanía, nacionalidad o cualquier otra condición. El acoso incluye la afectación de beneficios o interferencia no razonable con el desenvolvimiento del trabajo del individuo de que se trate, o la creación de un ambiente intimidatorio, hostil y ofensivo.
  • 74. 14) El acoso sexual es una de las formas de acoso y por ende tampoco será tolerado. Conductas de acoso sexual se dan entre otras, en situaciones que involucran conductas o peticiones no solicitadas, y/o actos o favores de naturaleza sexual. Los chistes o manifestaciones de orientación sexual, lenguaje obsceno y/o gestos y/o manifestaciones de igual naturaleza están prohibidos. Los Trabajadores son responsables de asistir al Empleador en su política de mantener un ambiente de trabajo libre de acoso sexual. Para tal efecto, cualquier Trabajador que considere que ha sido objeto o ha presenciado un acto de acoso sexual tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a su superior jerárquico o a la administración a través del departamento de Recursos Humanos. El Empleador procurara evitar cualquier acción de los Trabajadores, como reacción a la comunicación hecha por el Trabajador sobre la existencia de los actos o conductas de acoso en el centro de trabajo. Por ende, es la política del Empleador investigar las denuncias o quejas sobre acoso con diligencia y hasta donde sea posible, manteniendo la confidencialidad. Si el acto de acoso es confirmado, el Empleador tomara las acciones disciplinarias que correspondan, lo que podrá incluir la terminación justificada de la relación laboral. Todo esto opera de igual forma para el acoso laboral de parte de alguna de las instancias de parte del empleador.
  • 75.
  • 76. Articulo 39. A pesar de que las siguientes expectativas son elementales, las mismas han sido establecidas claramente para evitar cualquier malentendido, para su debido cumplimiento: 1) Cada Trabajador recibe un audífono y un conector al ser contratado. El Trabajador asume total responsabilidad por su audífono y conector y reconoce que es responsable si los audífonos son perdidos, robados o dañados por culpa, negligencia o dolo. 2) Todos los Trabajadores deben registrarse en el sistema y estar disponibles para las Ilamadas entrantes al iniciar su turno. 3) Tomar sus descansos y almuerzos estrictamente de acuerdo a la programación.
  • 77. 4) Utilizar la cafetería solamente para comer o tomar refrigerios. 5) Todas las bebidas deben ser mantenidas en envases a prueba de derrame, de manera que no se dañe ningún equipo. Los Trabajadores mantendrán las mismas exclusivamente dentro de las áreas expresamente autorizadas. 6) Esta estrictamente prohibido ingerir bebidas o alimentos, masticar chicle y/o fumar en el puesto de trabajo. 7) Vestirse diariamente de acuerdo con las reglas de la compañía claramente establecidas conforme a lo estipulado en el presente documento de Reglamento Interno.
  • 78. 8) Las estaciones de trabajo deben reflejar una presentación profesional a los clientes, usuarios y compañeros de trabajo. 9) La empresa opera en un establecimiento en el que está prohibido FUMAR. El fumar solamente es permitido en las áreas expresamente designadas. 10) Los Trabajadores no deben realizar ninguna acción que de alguna manera pueda causarle daño a ellos mismos o a sus compañeros de trabajo. 11) Los Trabajadores no deben hacer nada que pueda interferir con la habilidad de otros Trabajadores para hacer su propio trabajo. 12) Los Trabajadores deben tratar a sus compañeros de trabajo con respeto y cortesía.
  • 79. 13) Las riñas en el centro de trabajo están absolutamente prohibidas, ase como situaciones que promuevan trifulcas y desorden. 14) Gestos abusivos o intimidatorios hacia superiores o hacia compañeros de trabajo no serán tolerados. 15) Juegos, cualquier forma de apuestas y tomar bebidas alcohólicas en los predios de la empresa están estrictamente prohibidos EN TODO MOMENTO. 16) Colgar o mostrar dibujos o fotografías obscenas o usar lenguaje de orientación sexual es considerado acoso sexual. Esta conducta será inmediata y adecuadamente manejada, aplicando las acciones disciplinarias que correspondan.
  • 80. 17)El Trabajador no podrá introducir a la empresa aparatos o equipos que puedan producir interferencia o de modo alguno afectar el normal y eficiente funcionamiento de los equipos de la empresa.
  • 81.
  • 82. Articulo 40. La mayor cortesía debe ser proporcionada a todos los clientes e individuos que tienen contacto con el personal de la empresa. Los Trabajadores deben considerar el punto de vista del cliente en todo momento. Cortesía similar se espera en cualquier interacción con los compañeros Trabajadores. Debido a la naturaleza del negocio, el no cumplir con esta obligación puede causar severos danos en las relaciones con los clientes y/o usuarios. Por consiguiente, la falta de cumplimiento resultara en acciones disciplinarias, incluyendo la terminación con causa justificada de la relación laboral cuando aplica.
  • 83. Articulo 41. Código de Vestuario Con la creciente frecuencia de visitantes al centro de llamadas, es imperativo que la empresa presente en todo momento una imagen profesional a sus clientes y visitantes. El Empleador mantendrá en todo momento un "código de vestimenta" vigente. Para tal efecto el Empleador listara de tiempo en tiempo, a través de un breve sumario el "código de vestimenta" que es considerado aceptable para aclarar cualesquiera discrepancias o dudas sobre lo que pudiera constituir una apropiada y aceptable opción como prenda de vestir para el trabajo. El Empleador podrá en cualquier momento implementar el use de un uniforme, a su entera discreción. En tal caso, el use del mismo será obligatorio y los Trabajadores deberán utilizarlo conforme a las instrucciones que reciban para tal efecto. El Empleador podrá incluir un listado de opciones prohibidas e inaceptables, en todo momento, en el centro de trabajo.
  • 84. Aceptable Inaceptable • Jeans. • Pantalones de vestir, vestidos, faldas. (Una longitud adecuada). • Blusas, camisas de vestir. • Sandalia, zapatos de vestir, calzado de tenis agradable. • Khakis o Dockers. • Camisas strapless, con tiras o de espaguetis. • Ropa de gimnasio. • Mallas/spandex. • Gorras y sombreros adentro. • Faldas cortas con menos de 3” por encima de la rodilla. • Gafas de sol. • Camisetas con lenguaje vulgar o discriminante impreso. • Chinelas.
  • 85.
  • 86. Articulo 42. Monitoreo de Llamadas Como parte del esfuerzo y compromiso del Empleador de mantener un servicio de alta calidad para sus usuarios y clientes, el Empleador periódicamente hará una labor de monitoreo de las conversaciones telefónicas de los Trabajadores, sin necesidad de requerir autorización del Trabajador, en especial los relacionados con servicios que involucran atención al cliente y usuarios, tanto como herramienta de trabajo y de entrenamiento, como para instrumento de evaluación.
  • 87. Los supervisores y el personal de Control de Calidad conducirán de manera confidencial y al azar, monitoreo de llamadas. El monitoreo podrá cubrir cualquier línea de la compañía. Este es un esfuerzo de la empresa para asegurar el cumplimiento de los requisitos aplicables al proceso de manejo de llamadas y los estándares de la empresa. La uniformidad entre cada llamada permitirá al Empleador mantener consistencia para lograr cumplir o exceder las normas estándares de servicio de la empresa. Estos estándares, además de criterios básicos de desarrollo del trabajo y de desempleo son instrumentos importantes para medir el desempleo del Trabajador.
  • 88.
  • 89. Articulo 43. Es política del Empleador que el negocio se conducirá con estricto apego a normas de honestidad e integridad. Se espera que los Trabajadores demuestren una conducta de acuerdo a los más altos estándares de conducta en el negocio y en sus relaciones con sus compañeros de trabajo, clientes y usuarios del servicio. Articulo 44. Conflicto de Intereses Los Trabajadores deben prestar sus servicios de manera que no involucre o pudiera involucrar un conflicto de intereses, de manera que puedan ejercer un juicio independiente en el desempeño de sus labores, en atención a los mejores intereses de la empresa.
  • 90. Los Trabajadores no deberán tener interés directo ni indirecto, o relaciones directas con organizaciones o compañías que pudieren afectar su objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones o en la forma en que conducen sus obligaciones y responsabilidades para con la empresa. Los Trabajadores deben evitar cualquier situación que involucre un interés directo o indirecto con relación a sus clientes, competidores, usuarios y similares, que pudieran influir en sus decisiones o acciones dentro de la empresa. Se considerara que los Trabajadores tienen interés y por ende un conflicto de interés en cualquier situación que involucre un beneficio respecto a propiedad o transacciones relacionadas con su cónyuge o hijos.
  • 91. Los Trabajadores están obligados a comunicar de inmediato al Empleador cualquier situación que pudiera involucrar un conflicto de interés. Esta comunicación deberá incluir un detalle por escrito respecto a la situación y el interés o relación de que se trata. Articulo 44. Conflicto de Intereses La integridad y certeza en la información financiera de la empresa se basa en la validez, corrección y suficiencia de la información contable registrada en los libros. Toda transacción que afecte a la empresa, directa o indirectamente, deberá ser registrada en los libros conforme a los procedimientos contables de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas de la empresa en vigencia, para tal efecto.
  • 92.
  • 93. Articulo 46. Medidas Disciplinarias Se establecen como medidas disciplinarias: a) La amonestación verbal. b) La amonestación escrita. c) Suspensión de 3 a 8 días sin goce de salario. d) El despido
  • 94. Articulo 47. Faltas leves Serán sujetos de amonestación verbal escrita en caso de reincidencia, aquellos que incurran en las faltas disciplinarias siguientes: a) Incumplimiento al horario de trabajo. b) No marcar la tarjeta por medio del reloj. c) Ausencia injustificada. d) Comer en horas de trabajo dentro del lugar de trabajo. e) Presentarse al trabajo vestido inapropiadamente. f) Permitir el acceso a lugares o áreas a personas ajenas a la empresa sin permiso previo. g) Entretenerse o hacer tertulias con los compañeros, durante su jornada laboral.
  • 95. Articulo 48. Faltas graves Además de lo establecido por el Código del Trabajo, se procederá a sanciones escritas al que incurra en las faltas disciplinarias siguientes: a) Suspender sus labores sin justa causa, aun cuando permanezcan en sus puestos. b) Dos Tardanzas injustificadas seguidas al trabajo. c) Mantener celulares encendidos y recibir llamadas durante la jornada de trabajo. d) No acatar las ordenes de su Jefe Inmediato. e) Presentarse sin carne de Identificación a su puesto de trabajo. f) Estar navegando en Internet o en Facebook en horas de trabajo.
  • 96. Articulo 49. Faltas muy graves Constituyen motivos suficientes para proceder al despido inmediato sin responsabilidad para el Empleador, cuando el Trabajador incurra en las siguientes faltas disciplinarias: a) Ejecutar actos contrarios a la buena moral y costumbres. b) 3 Ausencias injustificadas (no Ilamar ni presentarse) consecutivas. c) Aprovechar su puesto de trabajo en beneficio personal o en perjuicio de la Compañía. d) Fraude. e) Tratar de resolver por medio de la violencia los problemas que surjan durante la realización del trabajo.
  • 97. f) Incitar el abandono colectivo del trabajo y/o promover huelgas en contra de las disposiciones del Código del Trabajo vigente. g) Abandonar el trabajo durante la jornada laboral sin causa justificada durante tres ocasiones en el lapso de 1 mes. h) Permanecer dentro de las instalaciones sin ningún motivo de carácter laboral en días y horas no laborales y sin autorización de su Jefe Inmediato. i) Marcar la tarjeta de control de tiempo de otro Trabajador. j) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas toxicas. k) Portar bebidas embriagantes o drogas en cualquier área de la empresa. l) Portar arma blanca a la empresa.
  • 98. Articulo 50. Aplicación de Medidas Disciplinarias Los encargados de aplicar las medidas disciplinarias y las sanciones por indisciplina laboral serán los Jefes Inmediatos de los Trabajadores o el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa en su caso. En caso de despido, este se tramitara de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo vigente. De todas las medidas disciplinarias o sanciones se dejara constancia en el expediente del Trabajador.
  • 99. 1. Amonestación Verbal: La amonestación verbal la hará en privado el Jefe Inmediato y/o Gerente de Recursos Humanos con el trabajador y se aplicara cuando cometa dos Faltas Leves a las obligaciones expresadas en este Reglamento. 2. Amonestación Escrita: La amonestación por escrito será efectuada por el Jefe Inmediato, el cual comunicara esta medida a la Gerencia de Recursos Humanos y se producirá cuando el Trabajador haya sido objeto de amonestación verbal y reincida nuevamente en la misma falta o incurra en cualquiera de las faltas disciplinarias contenidas en el artículo 48 de este Reglamento.
  • 100. 3. Suspensión de 3 a 8 días sin goce de salario. (opción tentativa). 4. Cancelación de Contrato de Trabajo La terminación del Contrato de Trabajo se efectuara sin responsabilidad para el Empleador, a mas de las establecidas en el articulo 42 del Código del Trabajo, cuando el Trabajador incurra en cualquiera de las faltas que están contempladas en el Código del Trabajo Vigente y las establecidas en el articulo 49 del presente Reglamento Interno de Trabajo, siempre que así lo autorice el Inspector Departamental del Trabajo.
  • 101. Metodología: Dos faltas generan una amonestación verbal, cuarta falta generara comunicación escrita, sexta falta genera suspensión sin pago y octava falta generara terminación de contrato. Toda esta documentación ira al expediente del Trabajador. Dependiendo del caso y/o sentido común.
  • 102. Articulo 51. El Jefe Inmediato esta facultado para solicitar el despido del Trabajador cuando este incurra en faltas que lo ameriten y solicitara a la Gerencia de Recursos Humanos su debida tramitación ante el Ministerio del Trabajo de conformidad con el Arto. 48 del Código de Trabajo. La liquidación se entregara en un tiempo máximo de diez días posteriores al despido. Articulo 52. Para solicitar el despido del Trabajador, el Jefe Inmediato deberá adjuntar a la solicitud los suficientes elementos de pruebas, argumentos y base.
  • 103. Articulo 53. Cuando los Jefes inmediatos sean tolerantes con el personal a su cargo y no les efectuaren llamados de atención verbal y/o escritos cuando estos incurran en cualquier de las faltas contenidas en este Reglamento, también ellos incurrirán en una falta, la cual será equivalente a dos faltas leves y una vez comprobadas, se les aplicara la sanción correspondiente conforme a los prescrito en este Reglamento.
  • 104. Articulo 54. La relación laboral con los Trabajadores podrá terminar conforme lo establece el Articulo 41 del Código de Trabajo: 1. Por el mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos; 2. Por la expiración del plazo convenido o conclusión del servicio que dieron origen al contrato; 3. Por la conclusión de la obra objeto del contrato; 4. Por la muerte o incapacidad permanente del Trabajador; 5. Por la muerte o incapacidad permanente del Empleador, cuando conlleve como consecuencia
  • 105. 6. Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos por un termino que exceda del máximo autorizado en el Código de Trabajo para la causa respectiva, a petición del Trabajador; 7. Por cesación definitiva del servicio basada en motivos económicos legalmente fundados y debidamente comprobados por el Ministerio del Trabajo. 8. Por resolución judicial firme cuya consecuencia sea la desaparición definitiva de la empresa. 9. Por el despido fundado en causa justificada, o la renuncia del Trabajador; 10. Por jubilación del Trabajador 11. Por decisión unilateral del Empleador, con las formalidades y limitaciones en el Código de Trabajo.
  • 106.
  • 107. Articulo 55. Vigencia "El presente Reglamento Interno de Trabajo deja sin efecto cualquier disposición de orden interno que se le oponga o contradiga lo consignado en este documento". Inmediatamente después de su aprobación por las autoridades competentes, el presente Reglamento Interno será fijado en un lugar permanentemente visible de la empresa, comenzando a regir quince (15) días después de su fijación.
  • 108. Este Reglamento se constituye en parte integrante de los contratos de trabajo que tiene celebrados el Empleador con sus respectivos Trabajadores y entrara a regir quince (15) días después de ser puesto en conocimiento de los Trabajadores, previa aprobación de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y será colocado en un lugar permanentemente visible dentro de la Empresa. Una vez transcurrido dicho termino, ningún Trabajador podrá alegar falta de conocimiento de cualquiera de las estipulaciones contempladas o incorporadas al mismo.