Este documento trata sobre los derechos de autor y el papel de las bibliotecas en respetarlos. Explica que las bibliotecas deben informar a los usuarios sobre la importancia de los derechos de autor para preservar la creatividad, al mismo tiempo que garantizan el acceso a la información. También resume algunas nociones básicas sobre derechos de autor como la duración de los derechos y el dominio público.
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
DIAPOSITIVA
1. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
BIBLIOTECAS Y DERECHOS DE
AUTOR
+
Ejercicio responsable de nuestro
trabajo que nos permita asegurar=
Respeto a los derechos de autor
Respeto a las necesidades de nuestros usuarios/as
2. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
Informar y formar a nuestros
usuarios sobre la protección de los
derechos de autor y su importancia
para preservar la actividad creativa y
cultural de la sociedad.
Velar por el acceso a la
información y el desarrollo cultural
de los ciudadanos.
Papel de las bibliotecas en la SI
3. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
Grupo Bibliotecas y Propiedad Intelectual
http://www.fesabid.org/federacion/gtrabajo.htm
Creado en 1996, este grupo lleva a cabo un trabajo de estudio y asesoramiento
para FESABID (Federación Española de Sociedades de Archivística, Bibliotecas y
Documentación) en materias relacionadas con la propiedad intelectual y sus
repercusiones en las bibliotecas y centros similares.
Líneas de trabajo actuales:
Seguimiento de los cambios legales que en materia de propiedad intelectual se
están produciendo a nivel europeo y a nivel estatal.
Seguimiento de la actividad reprográfica que se lleva a cabo en bibliotecas.
Estudio de licencias que deben sujetar los actos de explotación de las obras que
llevan a cabo las bibliotecas y de aquellas que afectan a los servicios de información
que contratan las bibliotecas.
Análisis de las implicaciones legales que, desde el punto de vista de los derechos
de autor, tiene el uso de la tecnología en los nuevos servicios que las bibliotecas
están ofreciendo.
4. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de
2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de
autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la
información. (DOCE L167, 22 de junio de 2001)
[http://wwwn.mec.es/mecd/propint/files/directiva_de_la_sociedad_de
_la_informacion.pdf]
Ley de Propiedad Intelectual. Texto Refundido (RDL 1/1996, de 12 de
abril)
[http://wwwn.mec.es/mecd/propint/files/LeyProp_Intelectu
al_mod171.pdf]
MarcoLegal
5. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
Algunas nociones básicas
Los derechos de autor son una forma de
compensar a las personas que invierten
su esfuerzo en el desarrollo de una
creación intelectual.
Los derechos de autor son una vía para
fomentar la creación intelectual y las
industrias relacionadas.
La propiedad intelectual es aquella
propiedad que nace asociada a las
creaciones de la menta humana o
intelecto
6. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
Derechos de explotación y
Tecnología
Reproducción =
Distribución =
Com. Pública =
Transformación =
Mundo Analógico
Reproducción =
Distribución =
Com. Pública =
Transformación =
Mundo Digital
7. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
Bibliotecas y Tecnología
Cambian los servicios
Cambian las formas de trabajar
Cambian las posibles consecuencias
de los actos de explotación…
Pero el objetivo último de nuestro
trabajo sigue siendo el mismo
Difundir y Conservar
8. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
Algunas nociones básicas
El titular del derecho de autor o propiedad
intelectual tiene libertad para utilizar su creación
como desee (siempre y cuando dicho uso no
infrinja la ley) y para impedir a terceros que
utilicen ese objeto de su propiedad.
=
El titular tiene derecho a autorizar a terceros el
uso de su obra (que la reproduzcan, que la
distribuyan, que la comuniquen o que la
transformen)
Se trata por tanto de derechos EXCLUSIVOS
9. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
Algunas nociones básicas
Cesión de derechos: los titulares de los derechos
de autor pueden cederlos a terceros.
Derechos morales: son irrenunciables e
inalienables (Art. 14 TRLPI)
Derechos de explotación: se pueden ceder a
terceros (Art. 43 TRLPI).
Ejemplo: el autor que cede a un editor el derecho
de distribución de su obra
10. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
Algunas nociones básicas
Duración de los derechos de autor:
Los derechos de explotación de la obra
durarán toda la vida del autor y setenta años
después de su muerte o declaración de
fallecimiento (Art. 26 TRLPI)
Obras póstumas, seudónimas y anónimas.
Los derechos de explotación de las obras
anónimas o seudónimas durarán setenta años
desde su divulgación lícita (Art. 27 TRLPI).
11. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES
DE CHIMBOTE
FACULTAD DE EDUCACIÓN
Norma Ávila Huaricallo Ramírez
MUCHAS GRACIAS
12. Norma Ávila Huaricallo Ramírez
Algunas nociones básicas
Dominio público: las obras pasan a dominio
público una vez se han extinguidos los
derechos de explotación.
Una obra en dominio público pueden ser
utilizadas por cualquiera, siempre y cuando se
respete la autoría y la integridad de la obra.
(Art. 41 TRLPI)