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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo.
Extensión Trujillo – Estado Trujillo.
PNFI Informática.

Integrantes:
Yunecsi Peña C.I: 19.610.196
Vanessa Fernández C.I: 20.133.675
Lisbeth Uzcátegui C.I:19.427.089
Eduardo Vásquez C.I: 19.812.603
Prof. José Luis Barroeta
¿
 Es el conjunto de derechos que corresponden a los
autores y a otros titulares respecto de las obras y
prestaciones fruto de su creación .

 Se refiere a las creaciones de la mente:
invenciones,
obras
literarias
y
artísticas, así como símbolos, nombres e
imágenes utilizadas en el comercio.

 Es toda creación del intelecto humano y esta ligada
al derecho de apropiación que se puede ejercer
sobre ellas.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) es el organismo del sistema de organizaciones de
las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual
(patentes, derecho de autor, marcas, diseños (dibujos y
modelos), etc.) como medio de estimular la innovación y la
creatividad.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI) es un
organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas creado
en 1967, con la firma del Convenio de Estocolmo. La OMPI está
dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del
intelecto humano.
Es uno de los 16 organismos especializados del sistema
de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 26
tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la
regulación de la propiedad intelectual.
El Día Mundial de la propiedad intelectual se celebra el 26
de Abril.
La OMPI administra hoy 26 tratados (dos de ellos con otras
organizaciones internacionales) y, por conducto de sus Estados
miembros y de su Secretaría, lleva a cabo un exhaustivo y variado
programa de trabajo con las siguientes finalidades:
 Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia
de propiedad intelectual.
 Promover el intercambio de información en materia de propiedad
intelectual.
 Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;
 Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de
Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y
la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad
intelectual.
Todos los seres humanos tenemos el don de la creatividad
y por ende la capacidad de crear, a muchas personas se les hace
fácil generar productos gracias a su intelecto a otros no tanto. Todo
creador de una obra en cualquier área se puede considerar un
autor.
Para evitar que sus creaciones sean modificadas o
explotadas por terceros se crearon las normas de Derecho de
autor. En Venezuela existe LEY SOBRE EL DERECHO DE
AUTOR.
Artículo 1 :
“Las disposiciones de
esta Ley protegen los
derechos de los autores
sobre todas las obras
del ingenio de carácter
creador, ya sean de
índole literaria, científica
o artística, cualesquiera
sea su género, forma de
expresión, mérito o
destino.”
Podemos recalcar que la propiedad intelectual está
fijada como una medida de protección a las personas
creadoras de ideas, productos, y cualquier tipo de obra para
que las mismas puedan ser registradas y adjudicadas un
propietario que responda y al mismo tiempo se beneficie de
su creación.
Este
guarda
relación
con
las
creaciones
artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las
pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho
de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las
creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado
por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial).
La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos
de los autores), hace referencia a los derechos de la persona
creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el
hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de
que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su
creación (derechos morales).
Los
derechos
conexos al derecho de
autor
incluyen
los
derechos de los artistas
intérpretes o ejecutantes
sobre sus interpretaciones
o ejecuciones, los de los
productores
de
fonogramas y los de los
organismos
de
radiodifusión respecto de
sus programas de radio y
televisión.
Para comprender mejor este tema debemos saber que
según el marco legal manejado por el SAPI se considera:

Sujetos del
Derecho de Autor

SAPI

Objeto del
Derecho de Autor

Duración del
Derecho de Autor

Derechos
Patrimoniales
Es un conjunto de derechos que puede poseer una
persona física o jurídica sobre una invención(patente, modelo
de
utilidad,
topografía
de
productos
semiconductores, certificados complementarios de protección
de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño
industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial),etc.
Entre la propiedad industrial también se Incluyen las
patentes y las marcas.

La Patente: es un conjunto de derechos
exclusivos concedidos por un Estado al
inventor (o su cesionario).

Marca: es un título que concede el derecho
exclusivo a la utilización de un signo para la
identificación de un producto.
Protege a los
autores de el uso
de sus obras

Es un derecho
exclusivo concedido a
una invención.
(SAPI): Es un organismo adscrito al Ministerio del Poder
Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la
propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en
materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
Fue creado mediante el
Decreto N 1.768 25 de marzo de
1997, publicado en la Gaceta
Oficial N . 36.192 de fecha 24-0497; entra en funcionamiento el 01
del mayo del 1998 según
Resolución Ministerial Nº 054 del
07-04-1998, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha
15-04-98.
La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma
organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.
Esta fusión ha
hecho posible agilizar y
optimizar el proceso de
registro, protección y
difusión
de
las
creaciones del intelecto
humano
bajo
los
diversos esquemas que
operan actualmente en
el Sistema Venezolano
de Propiedad Intelectual.
 Garantizar la concesión efectiva de los derechos de
propiedad intelectual.
 Promover la inventiva nacional.

 Favorecer la transferencia de tecnología.
 Combatir la piratería.
 Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de
propiedad intelectual para promover la inversión.
 Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía
mundial.

 Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias
mundiales.

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Gestión del Estado Venezolano ante la propiedad Intelectual

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo. Extensión Trujillo – Estado Trujillo. PNFI Informática. Integrantes: Yunecsi Peña C.I: 19.610.196 Vanessa Fernández C.I: 20.133.675 Lisbeth Uzcátegui C.I:19.427.089 Eduardo Vásquez C.I: 19.812.603 Prof. José Luis Barroeta
  • 2. ¿  Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación .  Se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.  Es toda creación del intelecto humano y esta ligada al derecho de apropiación que se puede ejercer sobre ellas.
  • 3. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor, marcas, diseños (dibujos y modelos), etc.) como medio de estimular la innovación y la creatividad.
  • 4. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI) es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas creado en 1967, con la firma del Convenio de Estocolmo. La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. Es uno de los 16 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 26 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual. El Día Mundial de la propiedad intelectual se celebra el 26 de Abril.
  • 5.
  • 6. La OMPI administra hoy 26 tratados (dos de ellos con otras organizaciones internacionales) y, por conducto de sus Estados miembros y de su Secretaría, lleva a cabo un exhaustivo y variado programa de trabajo con las siguientes finalidades:  Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual.  Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual.  Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;  Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual.
  • 7. Todos los seres humanos tenemos el don de la creatividad y por ende la capacidad de crear, a muchas personas se les hace fácil generar productos gracias a su intelecto a otros no tanto. Todo creador de una obra en cualquier área se puede considerar un autor. Para evitar que sus creaciones sean modificadas o explotadas por terceros se crearon las normas de Derecho de autor. En Venezuela existe LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR.
  • 8. Artículo 1 : “Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.”
  • 9. Podemos recalcar que la propiedad intelectual está fijada como una medida de protección a las personas creadoras de ideas, productos, y cualquier tipo de obra para que las mismas puedan ser registradas y adjudicadas un propietario que responda y al mismo tiempo se beneficie de su creación.
  • 10. Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales).
  • 11. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
  • 12. Para comprender mejor este tema debemos saber que según el marco legal manejado por el SAPI se considera: Sujetos del Derecho de Autor SAPI Objeto del Derecho de Autor Duración del Derecho de Autor Derechos Patrimoniales
  • 13. Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención(patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial),etc.
  • 14. Entre la propiedad industrial también se Incluyen las patentes y las marcas. La Patente: es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor (o su cesionario). Marca: es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto.
  • 15.
  • 16. Protege a los autores de el uso de sus obras Es un derecho exclusivo concedido a una invención.
  • 17. (SAPI): Es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. Fue creado mediante el Decreto N 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N . 36.192 de fecha 24-0497; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
  • 18. La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
  • 19.  Garantizar la concesión efectiva de los derechos de propiedad intelectual.  Promover la inventiva nacional.  Favorecer la transferencia de tecnología.  Combatir la piratería.  Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad intelectual para promover la inversión.  Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.  Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias mundiales.