1. Contrato colectivo
El Convenio Colectivo de Trabajo es un contrato entre los sindicatos de
un determinado sector de actividad y el empleador, que regula las
condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones,
licencias, capacitación profesional, etc.)
“Contrato colectivo" es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones
de trabajo celebrado entre un empleador, un grupo
de empleadores, por una parte, y por la otra, una o varias
organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales
organizaciones, representantes de los trabajadores.
2. Características
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o
convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un
sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o
grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los mismos.
También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y
autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato
colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral
(salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo,
capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías
profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los
empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta,
cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc).
3. Beneficios
Mejora las condiciones de los trabajadores de una organización, empresa o sector.
Da conocimiento a los integrantes (empleadores y empleados) de las situaciones y acontecimientos en la
empresa.
Representa a los trabajadores para negociar las mejoras laborales con los responsables, jefes y altos
cargos,
Influye en la mejora del rendimiento y productividad laboral.
Promueve estrategias de participación, mejora la comunicación eficaz y la gestión de conflictos para
garantir buenas relaciones intrapersonales.
Refuerza el mecanismo de flexibilidad interna.
Fomenta las medias de promoción y formación profesional.
Trata las sanciones por incumplimiento del ejercicio en la actividad laboral.
4. Ventajas y desventajas del contrato colectivo de trabajo
Para ambas partes, el convenio colectivo presenta una serie de ventajas y desventajas.
Para la empresa, funciona como base para establecer salarios, horarios y descansos. De este modo,
facilita los mecanismos de conciliación laboral, familiar y personal. No obstante, no permite hacer
adaptaciones a los cambios internos de la compañía.
Por su parte, los trabajadores están amparados ante decisiones arbitrarias del empleador y cuentan
con mejores condiciones económicas y sociales, garantizando el equilibrio entre su vida personal y
laboral, pero, por otro lado, están obligados a pagar la cuota sindical.
5. Beneficios sociales del trabajador
Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores
y que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y
periódicas que reciben por su trabajo
Los derechos de los trabajadores(bajo relación de dependencia) a la Seguridad Social son
irrenunciables. (Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 4 del Código del trabajo).
6. Beneficos sociales al trabajador en Ecuador
1. Afiliación a la Seguridad Social
El trabajador debe ser afiliado( por parte del empleador) al Iess desde el primer día de trabajo.
2.Pago por Horas extras y Suplementarias.
El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas
horas. Accede a la Calculadora de horas extras/suplementarias
3.Pago de la Decimotercera Remuneración (Decimo tercer sueldo) o Bono navideño.
El trabajador tiene derecho a percibir el pago del décimo tercer sueldo en las fechas establecidas.
7. 4. Pago de la Décimocuarta remuneración ( Décimo cuarto Sueldo) o Bono escolar.
El trabajador tiene derecho a percibir el décimo cuarto sueldo en las fechas establecidas.
5. Pago del Fondo de reserva.
El trabajador tiene derecho a percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
6. Vacaciones anuales.
El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
7. Pago de la Jubilación patronal.
Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios, continuada o
interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores
8. Licencia por Paternidad.
El trabajador( padre de familia) tiene derecho a un periodo de licencia por paternidad
8. 9. Licencia por Maternidad.
La mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por maternidad.
10. Pago del Subsidio por Maternidad.
La madre trabajadora tiene derecho al subsidio por maternidad.
11. Pago de utilidades.
El trabajador tiene derechos al pago por concepto de utilidades.
9. Otros beneficios
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social,
no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el
empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la
calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes
prestaciones:
a) Los servicios de comedor de la empresa
b) Los vales del almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la Autoridad de
Aplicación
c) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del
trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes
emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados.
11. Terminaciòn del contrato de trabajo
El trabajo se constituye como un derecho y deber social; con estas circunstancias de carácter
legal realizaremos un estudio jurídico, doctrinario y crítico del proceso de Visto Bueno conforme
el Código de Trabajo a fin de establecer sus efectos jurídicos frente a una acción de carácter
administrativo y judicial, en virtud de las causales determinadas en los artículos 172 y 173 del
Código del Trabajo y con relación al acuerdo ministerial MDT-2021-189 emitido por el Ministerio
de Trabajo.
12. ART.172:Causas por las que el empleador puede dar por terminado el
contrato.-
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los
siguientes casos:
1)Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono
de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas
causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
2) Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
3) Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.
13. 4)Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, as
cendientes o descendientes, o a su representante.
5) Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se
comprometió.
6)Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro
Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador,
por dos años, en trabajos permanentes; y,
7)Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la
ley, por susreglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar,
sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
14. ART.173:Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el
contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo,
y previo visto bueno, en los casos siguientes:
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador,
su
cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración
pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo
en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo
convenido en el contrato o convenio.
15. Terminación del contrato individual
• 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato
• 2. Por acuerdo de las partes
• 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o
• servicios objeto del contrato
• 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere
representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio
• 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
• 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo
• 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código
• 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código
• 9. Por desahucio presentado por el trabajador.