SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TIPOLOGÍA DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS: Se establece una relación de las compensaciones no económicas que se pueden negociar colectivamente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: Se hace un desarrollo normativo de los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil para ingresar al servicio del Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TIPOLOGÍA DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS: Se establece una relación de las compensaciones no económicas que se pueden negociar colectivamente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: Se hace un desarrollo normativo de los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil para ingresar al servicio del Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica.
Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario -en adelante PAD-, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PROPUESTA DE LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO: Se establecen algunos criterios que se podrían tener en cuenta al momento de regular este tipo de negociación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NUEVAS REGLAS EN TORNO A LA APLICABILIDAD DEL PRECEDENTE HUATUCO: ANÁLISIS D...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
Sin duda alguna el año 2015, quedó marcado en nuestro país, como el año en que la estabilidad laboral de miles de trabajadores del Estado, sufrió un duro golpe; toda vez que con la emisión del Precedente Vinculante Nº 3057-2013-PA/TC JUNIN –también conocido como precedente Huatuco-, el Tribunal Constitucional (TC), restringió la tutela restitutiva (readmisión en el empleo) a todo servidor que no acredite su ingreso por concurso público de méritos, la existencia de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
TÉRMINOS Y PLAZOS: Se hace un comentario a las normas que regulan los términos y plazos en el procedimiento administrativo del ordenamiento jurídico boliviano (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LICENCIA SINDICAL EN EL DERECHO LABORAL PÚBLICO: análisis aplicable a todos los regímenes laboral que se encuentran en las entidades públicas (Autor José María Pacori Cari)
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESP...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TIPOLOGÍA DEL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LA LEY SERVIR: Se muestran los cambios realizados en la Ley 30057 sobre los desplazamiento de personal en el Estado (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PERMUTA DE PERSONAL: Es una forma de desplazamiento de personal que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los servidores públicos facilitando la unidad familiar y garantizando la salud (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Un tema de discusión para el acceso a la justicia en lo contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NEPOTISMO: ELEMENTOS DE SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS. Se realiza un desarrollo de los elementos que configuran el nepotismo para mejorar su comprensión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO. Si con la nulidad de un acto administrativo no es posible obtener el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, puede demandar accesoriamente el pago de una indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Se muestran las actuaciones administrativas que emiten las Administraciones Públicas teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico ecuatoriano (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica.
Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario -en adelante PAD-, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PROPUESTA DE LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO: Se establecen algunos criterios que se podrían tener en cuenta al momento de regular este tipo de negociación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NUEVAS REGLAS EN TORNO A LA APLICABILIDAD DEL PRECEDENTE HUATUCO: ANÁLISIS D...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
Sin duda alguna el año 2015, quedó marcado en nuestro país, como el año en que la estabilidad laboral de miles de trabajadores del Estado, sufrió un duro golpe; toda vez que con la emisión del Precedente Vinculante Nº 3057-2013-PA/TC JUNIN –también conocido como precedente Huatuco-, el Tribunal Constitucional (TC), restringió la tutela restitutiva (readmisión en el empleo) a todo servidor que no acredite su ingreso por concurso público de méritos, la existencia de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
TÉRMINOS Y PLAZOS: Se hace un comentario a las normas que regulan los términos y plazos en el procedimiento administrativo del ordenamiento jurídico boliviano (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LICENCIA SINDICAL EN EL DERECHO LABORAL PÚBLICO: análisis aplicable a todos los regímenes laboral que se encuentran en las entidades públicas (Autor José María Pacori Cari)
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESP...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TIPOLOGÍA DEL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LA LEY SERVIR: Se muestran los cambios realizados en la Ley 30057 sobre los desplazamiento de personal en el Estado (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PERMUTA DE PERSONAL: Es una forma de desplazamiento de personal que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los servidores públicos facilitando la unidad familiar y garantizando la salud (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Un tema de discusión para el acceso a la justicia en lo contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NEPOTISMO: ELEMENTOS DE SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS. Se realiza un desarrollo de los elementos que configuran el nepotismo para mejorar su comprensión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO. Si con la nulidad de un acto administrativo no es posible obtener el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, puede demandar accesoriamente el pago de una indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Se muestran las actuaciones administrativas que emiten las Administraciones Públicas teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico ecuatoriano (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El acto administrativo se encuentra protegido por el principio de presunción de validez por el cual se presume que el acto es válido mientras la ley o un mandato judicial declaren su nulidad, por lo que es importante establecer cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo, en el cuadro que se ofrece al lector podrá observar además de las causales de nulidad del acto administrativo su desarrollo debidamente sustentado en el derecho positivo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Se establecen los requisitos de validez del acto administrativo para comprender su naturaleza jurídica (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
OBJETO - ÁMBITO - EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA. Se muestran alcances sobre el objeto de la regulación del procedimiento administrativo, el ámbito de la aplicación normativa del procedimiento administrativo y la exclusión de actuaciones administrativas (AUTOR José María Pacori Cari)
CAMBIO A UN NIVEL REMUNERATIVO INFERIOR PARA ACCEDER A LA REASIGNACIÓN. COMENTARIO: La reasignación es un desplazamiento de personal por el cual a un servidor se le asignan funciones en una entidad distinta a la que venía laborando. Uno de los requisitos para acceder a la reasignación es la existencia de una plaza vacante del mismo nivel de carrera del servidor; el problema surge cuando existe la plaza vacante, pero tiene un nivel de carrera inferior al nivel de carrera que tiene el servidor que desea la reasignación. En estos casos, es posible que el trabajador dé su consentimiento expreso para ser cambiado a un nivel inferior al alcanzado en su grupo ocupacional y así poder acceder a la reasignación y ocupar la plaza de menor nivel. La jurisprudencia que se ofrece a continuación tiene por sumilla este derecho y le pedimos revise su décimo quinto considerando. Esto facilitará el trabajo de los servidores que piden su reasignación y de los que forman comisiones de reasignación (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL: Se hace un análisis normativo de las fases del presupuesto participativo en las Municipalidades Provinciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Negocios en Inmobiliario - Resumen Ejecutivo 2006CONAPRI
www.conapri.org
Resumen Ejecutivo del Perfil de Negocios en Inmobiliario (2006), editado por el Consejo Nacional de Promoción de Inversiones, CONAPRI
Adquiera el Perfil Completo en la Tienda Virtual de www.conapri.org
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Los principios son fuente del derecho e informan todo el ordenamiento jurídico del procedimiento administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REMUNERACIONES OPORTUNAS: Se muestra como reclamar cuando existe demora en el pago de las remuneraciones a través de una carta de cese de actos de hostilidad (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR DE UNA EMPRESA. Se indican los derechos que tiene un trabajador de la actividad privada en el ordenamiento jurídico peruano (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN: Este es un ejemplo que gráfica la figura administrativa denominada Encargo de Gestión regulada en el art. 71 de la Ley 27444 (Compilador: José María Pacori Cari)
RETIRO DE FONDOS DE LA AFP: Se indican algunos consejos para el retiro de fondos de su cuenta individual de capitalización (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PLAZA PRESUPUESTADA: Se realiza un análisis de la misma desde que es el cargo público cuyo pago se encuentra presupuestado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Se puede solicitar a las entidades públicas inicien de procedimientos de revisión de los actos administrativos que agravian derechos fundamentales (autor José María Pacori Cari).
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. Teniendo en cuenta la Ley 26586 vigente y aplicable como ley especial antes que el régimen de contratación administrativa de servicios (autor José María Pacori Cari).
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO. Se ofrece al lector un análisis de los fundamentos del Derecho Administrativo de Tránsito, estableciendo una definición, su normatividad básica y principios de regulación (autor José María Pacori Cari)
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo de los puestos en el servicio civil, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento del perfil del puesto (autor José María Pacori Cari)
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis del cargo de asistente administrativo desde el empleo público hasta el servicio civil, funciones e intervención en los sistemas administrativos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CARTA NOTARIAL PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A UNA ENTIDAD PÚBLICA. Ante el incumplimiento del pago de este subsidio, usted podría solicitar formalmente su pago a través de una carta notarial (autor José María Pacori Cari)
EL SILENCIO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo del silencio administrativo aplicable en los procedimientos administrativos sancionadores (Autor José María Pacori Cari).
LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024. Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS. En este artículo se sustenta la defensa de los derechos laborales del trabajador CAS (autor José María Pacori Cari)
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO. Se analiza la aplicación de la novación en el Derecho del Trabajo a través de la sustitución de una obligación laboral primigenia por una nueva obligación laboral por el acuerdo expreso o tácito entre el empleador y el trabajador (autor José María Pacori Cari)
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se hace un análisis de los elementos sustanciales y formales del contrato de trabajo, partiendo de su clasificación, sujetos y capacidad, para analizar la prestación de servicios, remuneración y subordinación (autor José María Pacori Cari)
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El titular de un órgano administrativo puede delegar su firma a un subalterno sin alterar su competencia (autor José María Pacori Cari)
MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN EL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Iniciado el procedimiento disciplinario e impuesta una sanción disciplinaria, el miembro de las fuerzas armadas puede interponer apelación (autor José María Pacori Cari)
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Las normas administrativas deben aplicarse e interpretarse conforme a la realidad (autor José María Pacori Cari).
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis de la jornada y horario de trabajo nocturno de los trabajadores estatales (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD. Habiendo sido notificado con la demanda de alimentos, el demandado debe presentar su contestación (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT. Se muestra como impugnar judicialmente papeletas confirmadas por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (autor José María Pacori Cari)
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. A los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia no les es aplicable el precedente Huatuco al no ser las Sociedades de Beneficencia entidades públicas, ni estar sujetas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS. Reconocimiento del derecho del médico nombrado a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
1. Corporación Hiram - José María Pacori Cari
El contrato de trabajo es el
negocio jurídico expreso o
tácito mediante el cual una
persona natural se obliga
por ante una persona natu-
ral, jurídica o ente desperso-
nificado a una prestación
personal, no eventual, subor-
dinada y onerosa de servi-
cios.
1.– Prestación de servicios:
Los servicios para ser de
naturaleza laboral, deben
ser prestados en forma
personal y directa sólo
por el trabajador como
persona natural.
2.– Remuneración. Cons-
tituye remuneración para
todo efecto legal el ínte-
gro de lo que el trabaja-
dor recibe por sus servi-
cios, en dinero o en espe-
cie, cualquiera sea la for-
ma o denominación que
tenga, siempre que sean
de su libre disposición.
Las sumas de dinero que
se entreguen al trabaja-
dor directamente en cali-
dad de alimentación prin-
cipal, como desayuno,
almuerzo o refrigerio que
lo sustituya o cena, tienen
naturaleza remunerativa.
3.– Subordinación. Por la
subordinación, el trabaja-
dor presta sus servicios
bajo dirección de su em-
pleador, el cual tiene fa-
cultades para normar
reglamentariamente las
labores, dictar las órde-
nes necesarias para la
ejecución de las mismas,
y sancionar disciplinaria-
mente, dentro de los limi-
tes de la razonabilidad,
cualquier infracción o
incumplimiento de las
obligaciones a cargo del
trabajador.
Volumen 1, nº 1
CONTRATO DE TRABAJO Y
ELEMENTOS ESENCIALES
08/10/2016
Puntos de interés es-
pecial:
• Contrato de Trabajo
• Elementos
• Periodo de Prueba
• Suspensión Laboral
• Remuneraciones deven-
gadas.
C O N T E N I D O :
Suspensión 2
Causas 2
Caso fortuito … 2
Invalidez 3
Inhabilitación 3
Maternidad 3
Devengados 4
CONTRATO DE TRABAJO
PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba es
de tres meses, a cuyo
término el trabajador al-
canza derecho a la pro-
tección contra el despido
arbitrario. Las partes pue-
den pactar un termino
mayor en caso las labores
requieran de un período
de capacitación o adapta-
ción o que por su natura-
leza o grado de responsa-
bilidad tal prolongación
pueda resultar justificada.
La ampliación del período
de prueba debe constar
por escrito y no podrá
exceder, en conjunto con
el período inicial, de seis
meses en el caso de tra-
bajadores calificados o de
confianza y de un año en
el caso de personal de
dirección.
“El contrato de trabajo es generado por la voluntad de las pates, puede
ser tácita o expresa”
2. Se suspende el contrato
de trabajo cuando cesa
temporalmente la obliga-
ción del trabajador de
prestar el servicio y la del
empleador de pagar la
remuneración respectiva,
sin que desaparezca el
vínculo laboral. Se sus-
pende, también, de modo
imperfecto, cuando el
empleador debe abonar
remuneración sin contra-
prestación efectiva de
labores. De esto
tenemos dos clases
de suspensión:
Suspensión perfec-
ta, cuando cesan
temporalmente las
obligaciones de am-
bas partes contra-
tantes: la del traba-
jador de prestar sus
servicios y la del
empleador de pagar
la remuneración
correspondiente.
Suspensión imperfecta,
cuando el empleador de-
be abonar la remunera-
ción correspondiente sin
contraprestación efectiva
de labores por parte del
trabajador, cuando hay
cese de obligaciones sólo
de una de las partes y no
de la otra.
El principal efecto de la
suspensión es la restric-
ción de las obligaciones
contractuales (pago de
salarios y ofrecer un servi-
cio) durante el período de
suspensión.
tar medidas que razona-
blemente eviten agravar
la situación
de los traba-
jadores. La
A u t o r i d a d
Administrati-
va de Trabajo
bajo respon-
sabilidad veri-
ficará dentro
del sexto día
la existencia y
procedencia
El caso fortuito y la fuerza
mayor facultan al emplea-
dor, sin necesidad de au-
torización previa, a la sus-
pensión temporal perfec-
ta de las labores hasta
por un máximo de noven-
ta días, con comunicación
inmediata a la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Deberá, sin embargo, de
ser posible, otorgar vaca-
ciones vencidas o antici-
padas y, en general, adop-
de la causa invocada. De
no proceder la suspensión
ordenará la
i n m e d i a t a
reanudación
de las labores
y el pago de las
remuneracio-
nes por el tiem-
po de suspen-
sión transcurri-
do.
Página 2
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
para el desempeño de
cargos sindicales; g) La
sanción disciplinaria; h) El
ejercicio del derecho de
huelga; i) La detención
del trabajador, salvo el
caso de condena privativa
de la libertad; j) La inhabi-
litación administrativa o
judicial por período no
superior a tres meses; k)
El permiso o licencia con-
cedidos por el empleador;
l) El caso fortuito y la fuer-
za mayor; ll) Otros esta-
blecidos por norma expre-
sa. Este último supuesto
implicaría, por ejemplo,
los días no laborados por
el trabajador debido a un
despido posteriormente
declarado como nulo.
a) La invalidez temporal;
b) La enfermedad y el
accidente comprobados;
c) La maternidad durante
el descanso pre y postna-
tal; d) El descanso vaca-
cional; e) La licencia para
desempeñar cargo cívico
y para cumplir con el Ser-
vicio Militar Obligatorio; f)
El permiso y la licencia
La suspensión es la cesación
provisoria y total de los efectos del
Contrato de Trabajo, en la
suspensión el contrato continua en
pleno vigor más no cuenta el
tiempo de servicios y no hay
remuneración. La interrupción es
la cesación parcial y provisional
del Contrato de Trabajo, como la
cesación es parcial, continua el
conteo del tiempo de servicios y la
precepción de remuneración.
Volumen 1, nº 1
3. CONTRATO DE TRABAJO
La invalidez absoluta tem-
poral suspende el contra-
to por el tiempo de su
duración. La invalidez
parcial temporal sólo lo
suspende si impide el
desempeño normal de las
labores. Debe ser declara-
da por el Instituto Pe-
ruano de Seguridad Social
(hoy ESSALUD) o el Minis-
terio de Salud o la Junta
de Médicos designada
por el Colegio Médico del
Perú, a solicitud del em-
pleador.
cesará el derecho de re-
serva si el trabajador es
declarado en estado de
invalidez absoluta perma-
nente.
Subsidio por incapaci-
dad temporal, es el
monto en dinero que se
otorga a los asegura-
dos regulares en activi-
dad, agrarios y de regí-
menes especiales, con
el fin de compensar la
pérdida económica
derivada de la incapaci-
dad para el trabajo,
ocasionada por el dete-
rioro de la salud. El ase-
gurado regular debe con-
tar con tres meses conse-
cutivos de aportaciones o
cuatro no consecutivos
dentro de los seis meses
calendario anteriores al
mes en que se inició la
incapacidad. El trabajador
debe tener vínculo laboral
en el momento del goce
de la prestación.
de confor-
midad con
el literal e)
del artículo
29° del mis-
mo cuerpo
normativo.
Asimismo,
este tipo de
suspensión
se denomi-
na imperfecta,
pues si bien no existe
“(…) establece que es
causal de suspensión
del contrato de
trabajo, la maternidad
durante el descanso
pre y postnatal, que
se produce en
cualquier momento
del período de gesta-
ción o dentro de los
noventa (90) días
posteriores al parto,
una presta-
ción efectiva
de labores,
el empleador
deberá
abonar la
remunera-
ción
(Casación
laboral 7472-
2015– LIMA)
Página 3
INHABILITACIÓN
INVALIDEZ TEMPORAL
LICENCIA POR MATERNIDAD
Si la suspensión es mayor
a tres (3) meses justifica
el despido.
Se habla también de la
inhabilitación del emplea-
dor, cuando este sea una
persona natural y cuando
ello traiga como conse-
cuencia necesaria y direc-
ta la suspensión temporal
del trabajo, esta inhabili-
tación puede ser física o
mental, inhabilitar es im-
posibilitar para algo, en
este caso, para ejercer
como empleador, puede
ser el caso en el cual el
empleador este enfermo
o secuestrado.
La inhabilitación impues-
ta por autoridad judicial o
administrativa para el
ejercicio de la actividad
que desempeñe el traba-
jador en el centro de tra-
bajo, por un período infe-
rior a tres meses, suspen-
de la relación laboral por
el lapso de su duración.
Durante la huelga o el cierre
temporal o lock-out se entenderá
suspendido el contrato de trabajo,
respecto de los trabajadores y del
empleador que se encuentren
involucrados o a quienes afecte, en su
caso. En consecuencia, los
trabajadores no estarán obligados a
prestar sus servicios ni el empleador
al pago de sus remuneraciones,
beneficios y regalías derivadas de
dicho contrato. (Art. 377 Código
de Trabajo; Chile)
4. 959666272
Corporación Hiram - José
María Pacori Cari
de despido con fecha 30 de
abril de 2002 –la accionante
se reincorporó a laborar el
15 de abril del mismo año–,
tomando en consideración
que la Intendencia de Recur-
sos Humanos se encuentra
ubicada en La Punta, Callao
y la demandante laboraba
en Puno, razón por la cual no
puede afirmarse que se ha
“Con relación a la
suspensión del contra-
to de trabajo dispuesta
por el empleador, este
Colegiado advierte que
ésta ha sido ejecutada
en concordancia con lo
establecido en el inciso
i) del artículo 12.º del
citado Decreto Supre-
mo N.º 003-97-TR,
debido a que la de-
mandante estuvo dete-
nida –inicialmente en
los calabozos de la
PNP– desde el 12 de
diciembre de 2002,
como ella misma reco-
noce en su escrito de
demanda, siendo falsa
la afirmación que realiza al
sostener que sólo estuvo
detenida desde el 14 de
dicho mes, en el Penal La
Capilla, y que se le suspen-
dió en forma ilegal un día
antes de su detención, es
decir, desde el 13 de diciem-
bre. Es por dicha detención
que la demandada recién le
remite la carta de preaviso
violado el principio de
inmedia-
tez.” (Fundamento 5,
STC Expediente 100-
2003-AA/TC)
DETENCIÓN DEL
TRABAJADOR
Correo: corporacionhiramsl@gmail.com
La imágenes usadas son de
propiedad de sus autores
Corporación Hiram
Servicios Legales
NO PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS
“En ese orden de ideas, si bien es cierto la reposición real en el centro labo-
ral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo, no crea una ficción
retroactiva de labores prestadas durante el periodo de ausencia, frente a la
cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo, no resultando apli-
cable por analogía el caso de la nulidad del despido (…). Cabe mencionar
que en este caso no es pertinente alegar que se ha producido una suspen-
sión imperfecta del contrato de trabajo, sin considerar el análisis expuesto
sobre la naturaleza del proceso de amparo; en ese sentido, es necesario
enfatizar que no existe derecho a remuneraciones por el período no labora-
do (…) se concluye que el derecho a una remuneración equitativa y sufi-
ciente que tiene como correlato la fuerza de trabajo brindada por el trabaja-
dor al empleador (…)” (Décimo Tercero Considerando Casación Laboral
6377-2014 LIMA)
“Al servir a los demás
seremos libres”