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ELABORADO POR JOSE GREGORIO MARQUEZ
•en el ámbito laboral estabilidad consiste en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de
trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer
especialísimas circunstancias, es un factor que se deriva de la característica de tracto sucesivo propio
del contrato de trabajo,
¿Qué es estabilidad?
•1) En la estabilidad absoluta los derechos del trabajador se mantienen, en la estabilidad relativa se
indemniza en función a los años de servicios prestados por el trabajador.
•2) En la estabilidad absoluta el derecho persiste luego de la prestación y en la estabilidad relativa
se crea un derecho solo durante la prestación.
DIFERENCIAS
•Artículo 93 CRBV.: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”
•Sin embargo no puede obviarse que las normativas legales también destacan el derecho al trabajo y la
responsabilidad que tienen el Estados en procurar fuentes de empleo o las condiciones económicas
para que esto ocurra, pero más allá del contenido jurídico de esto, resulta incompleto suponer que la
estabilidad laboral depende de manera exclusiva de la responsabilidad que tienen los empleadores de
asegurarse que los despidos habrán de hacerse únicamente en circunstancias justificadas ya que esto
no ofrece una verdadera garantía de estabilidad.
GARANTIA
CONSTITUCIONAL
SOBRE LA
ESTABILIDAD
LABORAL
.”
Según nuestra normativa legal laboral
cuando el patrono despida a uno o más
trabajadores deberá participarlo A LA
INSPECTORIA DE L TRABAJO indicando
las causas que justifiquen el despido, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes, de
no hacerlo se le tendrá por confeso, “Serán
causas justificadas de despido los siguientes
hechos del trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en
el trabajo; b) Vías de hecho, salvo en
legítima defensa; c) Injuria o falta grave al
respeto y consideración debidos al patrono,
a sus representantes o a los miembros de su
familia que vivan con él;
d) Hecho intencional o negligencia grave
que afecte a la seguridad o higiene del
trabajo; e) Omisiones o imprudencias que
afecten gravemente a la seguridad o higiene
del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo
durante tres (3) días hábiles en el período de
un (1) mes. La enfermedad del trabajador se
considerará causa justificada de inasistencia
al trabajo. El trabajador deberá, siempre que
no exista circunstancias que lo impida,
notificar al patrono la causa que lo
imposibilite para asistir al trabajo;
g) Perjuicio material causado
intencionalmente o con negligencia grave en
las máquinas, herramientas y útiles de
trabajo, mobiliario de la empresa, materias
primas o productos elaborados o en
elaboración, plantaciones y otras
pertenencias;
h) Revelación de secretos de manufactura,
fabricación o procedimiento; i) Falta grave a
las obligaciones que impone la relación de
trabajo; y
j) Abandono del trabajo.
Parágrafo Único: Se entiende por
abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del
trabajador durante las horas de trabajo del
sitio de la faena, sin permiso del patrono o
de quien a éste represente; b) La negativa a
trabajar en las faenas a que ha sido
destinado, siempre que ellas estén de
acuerdo con el respectivo contrato o con la
Ley.
No se considerará abandono del trabajo la
negativa del trabajador a realizar una labor
que entrañe un peligro inminente y grave
para su vida o su salud; y
c) La falta injustificada de asistencia al
trabajo de parte del trabajador que tuviere a
su cargo alguna faena o máquina, cuando
esa falta signifique una perturbación en la
marcha del resto de la ejecución de la obra
 exceptúa primeramente de la aplicación de este principio a los trabajadores de
“DIRECCION”, entendiendo como tales a aquellos trabajadores que sustituyen
al empleador en las actividades propias de éste y le imparten instrucciones a
los trabajadores en representación del empleador. Además la mencionada
disposición establece como condición para ser protegido por la estabilidad, que
tenga más de tres meses al servicio de un patrono, aunque nada dice que ese
tiempo se de forma ininterrumpida o continua.
 Esta misma estabilidad de que habla la ley, tiene otras excepciones y son las
referidas a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales o domésticos.
A éste tipo de relación de trabajo por su carácter especial, la excluye el
legislador debido a la naturaleza misma de la duración de dicha relación.
 Se comparte con el criterio sostenido por el jurslaboralista Antonio Espinoza,
citado por Zapata en su libro Apunte del Derecho de Trabajo al definir la
estabilidad como una institución que refleja el interés social en la conservación
de las relaciones laborales.
 “ Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de
tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa
causa.
 Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra
determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o
concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
 Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales,
ocasionales y domésticos.”
estabilidad impropia o
relativa,
• ya que como está consagrada en la ley,
no es posible hablar de estabilidad
absoluta, dado que , se consagra en
la Ley la existencia de contratos a
tiempo determinados o contratos
para obras.
El hecho que, para éstos
ultimos tipos de contrato, se
establezca el sometimiento a la
estabilidad, significa que el
mismo no podría ir más allá,
del término fijado en el
contrato o de la terminación de
la obra, o bien de la parte de la
obra a la cual está llamado el
trabajador a cumplir con el
contrato de trabajo.
 Articulo 86 LOTTT GARANTIA DE ESTABILIDAD.
 "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho
a la garantía de permanencia en su trabajo, sino
hay causas que justifiquen la terminación de la
relación laboral. Cuando un trabajador
o trabajadora haya sido despedido sin que haya in
currido en causas que lo
justifiquen, podrá solicitar la reincorporación
a su puesto de trabajo de conformidad a lo
previsto en esta ley".
 CLASIFICACION DE LA ESTABILIDAD.
 Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo Los
Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial N°6.076 del
siete (07) de Mayo de 2012, existían dos tipos de estabilidades:
 1. Estabilidad Absoluta.
 2. Estabilidad Relativa. ESTABILIDADABSOLUTA. La estabilidad
absoluta implica la prohibición de despido injustificado, esto es, que
únicamente se permite el despido de un trabajador cuando exista causa
justificada para ello, habiéndose calificado previamente la falta
cometida por el trabajador. . ESTABILIDAD RELATIVA.
 Que es cuando se sanciona al patrono que despida injustificadamente al
trabajador con el pago de indemnizaciones fijadas en la ley, opera en
caso de que el trabajador se retire o sea despedido por causas imputables
a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajena a su
voluntad.HoyendíaapartirdelapublicacióndelanovísimaleyOrgánicadel
Trabajo, y a Criterio de la cátedra existe únicamente la ESTABILIDAD
ABSOLUTA, ya que el patrono no puede
vulnerar la obligación de hacer (REENGANCHAR), con el pago de una in
demnización, lo
Que si estaba previsto en la anterior ley orgánica del trabajo.
 Originalmente, el control de la legalidad sólo procedía contra las
sentencias que violentaran o amenazaran con violentar las normas de
orden público laboral sin embargo hoy en dia puede ser recurrida
cuando sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial, asi lo
establece la ley procesal.
 Artículo 178 LOPTra: “El Tribunal Supremo de Justicia en sala de
casación podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos
emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando
no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen
con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia
recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha
Sala de casación.
 En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior
del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del
asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios
útiles y sus vueltos.
 El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual,
una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha
solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el
procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de
inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del
Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a
multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto
máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este
último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro
del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.”
 Artículo 179 LOPTra: “Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y
sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia podrá decretar la nulidad del fallo,
ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para
restablecer el orden jurídico infringido o deberá decidir el fondo de la
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Procedimientos judiciales especiales en materia del trabajo

  • 1. ELABORADO POR JOSE GREGORIO MARQUEZ
  • 2. •en el ámbito laboral estabilidad consiste en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias, es un factor que se deriva de la característica de tracto sucesivo propio del contrato de trabajo, ¿Qué es estabilidad? •1) En la estabilidad absoluta los derechos del trabajador se mantienen, en la estabilidad relativa se indemniza en función a los años de servicios prestados por el trabajador. •2) En la estabilidad absoluta el derecho persiste luego de la prestación y en la estabilidad relativa se crea un derecho solo durante la prestación. DIFERENCIAS •Artículo 93 CRBV.: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” •Sin embargo no puede obviarse que las normativas legales también destacan el derecho al trabajo y la responsabilidad que tienen el Estados en procurar fuentes de empleo o las condiciones económicas para que esto ocurra, pero más allá del contenido jurídico de esto, resulta incompleto suponer que la estabilidad laboral depende de manera exclusiva de la responsabilidad que tienen los empleadores de asegurarse que los despidos habrán de hacerse únicamente en circunstancias justificadas ya que esto no ofrece una verdadera garantía de estabilidad. GARANTIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL
  • 3. .” Según nuestra normativa legal laboral cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo A LA INSPECTORIA DE L TRABAJO indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, “Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa; c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él; d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo; g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias; h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento; i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y j) Abandono del trabajo. Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente; b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra
  • 4.  exceptúa primeramente de la aplicación de este principio a los trabajadores de “DIRECCION”, entendiendo como tales a aquellos trabajadores que sustituyen al empleador en las actividades propias de éste y le imparten instrucciones a los trabajadores en representación del empleador. Además la mencionada disposición establece como condición para ser protegido por la estabilidad, que tenga más de tres meses al servicio de un patrono, aunque nada dice que ese tiempo se de forma ininterrumpida o continua.  Esta misma estabilidad de que habla la ley, tiene otras excepciones y son las referidas a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales o domésticos. A éste tipo de relación de trabajo por su carácter especial, la excluye el legislador debido a la naturaleza misma de la duración de dicha relación.  Se comparte con el criterio sostenido por el jurslaboralista Antonio Espinoza, citado por Zapata en su libro Apunte del Derecho de Trabajo al definir la estabilidad como una institución que refleja el interés social en la conservación de las relaciones laborales.  “ Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.  Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.  Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.”
  • 5. estabilidad impropia o relativa, • ya que como está consagrada en la ley, no es posible hablar de estabilidad absoluta, dado que , se consagra en la Ley la existencia de contratos a tiempo determinados o contratos para obras. El hecho que, para éstos ultimos tipos de contrato, se establezca el sometimiento a la estabilidad, significa que el mismo no podría ir más allá, del término fijado en el contrato o de la terminación de la obra, o bien de la parte de la obra a la cual está llamado el trabajador a cumplir con el contrato de trabajo.
  • 6.  Articulo 86 LOTTT GARANTIA DE ESTABILIDAD.  "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, sino hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya in currido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta ley".
  • 7.  CLASIFICACION DE LA ESTABILIDAD.  Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial N°6.076 del siete (07) de Mayo de 2012, existían dos tipos de estabilidades:  1. Estabilidad Absoluta.  2. Estabilidad Relativa. ESTABILIDADABSOLUTA. La estabilidad absoluta implica la prohibición de despido injustificado, esto es, que únicamente se permite el despido de un trabajador cuando exista causa justificada para ello, habiéndose calificado previamente la falta cometida por el trabajador. . ESTABILIDAD RELATIVA.  Que es cuando se sanciona al patrono que despida injustificadamente al trabajador con el pago de indemnizaciones fijadas en la ley, opera en caso de que el trabajador se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajena a su voluntad.HoyendíaapartirdelapublicacióndelanovísimaleyOrgánicadel Trabajo, y a Criterio de la cátedra existe únicamente la ESTABILIDAD ABSOLUTA, ya que el patrono no puede vulnerar la obligación de hacer (REENGANCHAR), con el pago de una in demnización, lo Que si estaba previsto en la anterior ley orgánica del trabajo.
  • 8.  Originalmente, el control de la legalidad sólo procedía contra las sentencias que violentaran o amenazaran con violentar las normas de orden público laboral sin embargo hoy en dia puede ser recurrida cuando sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial, asi lo establece la ley procesal.  Artículo 178 LOPTra: “El Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de casación.  En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
  • 9.  El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.”  Artículo 179 LOPTra: “Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia podrá decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o deberá decidir el fondo de la controversia, anulando el fallo del Tribunal Superior, sin posibilidad de reenvío; en caso contrario, el fallo impugnado quedará definitivamente firme.