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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PRESENTACIÓN SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LA
ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL EN VENEZUELA SEGÚN LA ACTUAL LEY
ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Integrante:
José R. Muñoz E C.I: 19.852.109
Prof. William Rodríguez
Materia: Regulación del Trabajo y Relaciones Sindicales
BARQUISIMETO ESTADO LARA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
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CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO
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admite la posibilidad de efectuar el despido.
Si a tal fin, el patrono paga al trabajador una
indemnización tarifada en la ley…
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social y gozará de la protección
del Estado. La ley dispondrá lo
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trabajadores y trabajadoras.
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y Las Trabajadoras, señala en su Art. 85 . "La
estabilidad es el derecho que tienen los
trabajadores y trabajadoras a permanecer en
sus puestos de trabajo. Esta ley garantiza la
estabilidad en el trabajo y dispone lo
conducente para limitar toda forma de despido
no justificado, conforme consagra la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Los despidos contrarios a la
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CLASIFICACIÓN DE LA
ESTABILIDAD LABORAL
ESTABILIDAD
ABSOLUTA
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RELATIVA
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privado por su
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empleo por causas ajenas
a su voluntad.
con la publicación de la nueva
LOTTT, sólo existe este tipo de
Estabilidad Laboral.
FUNCIONARIOS PROTEGIDOS POR
ESTABILIDAD LABORAL, ART.87 LOTTT
(2012)
Las trabajadoras en
estado de gravidez,
desde el inicio del
embarazo hasta dos
años después del
parto.
Los trabajadores y
trabajadoras contratados
y contratadas por tiempo
determinado, mientras no
haya vencido el término
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Los trabajadores y
trabajadoras
contratados y
contratadas para una
obra determinada,
hasta que haya
concluido la totalidad
de las tareas a
ejecutarse por el
trabajador o
trabajadora, para las
cuales fueron
expresamente
contratados y
contratadas.
Los trabajadores (as) de
dirección (intervienen en la toma
de decisiones de la entidad),
NO estarán amparados por la
Estabilidad Laboral.
INAMOVILIDAD LABORAL
Es aquella garantía que tienen los
trabajadores de no ser desmejorados,
trasladados o despedidos, salvo causa que lo
justifique, previamente calificada por el
inspector del trabajo…
…Los trabajadores y trabajadoras
protegidos de inamovilidad no podrán ser
despedidos, ni trasladados, ni
desmejorados sin una causa justificada la
cual deberá ser previamente calificada por
el inspector o inspectora del trabajo…
…El despido, traslado o desmejora de un
trabajador o trabajadora protegido de
inamovilidad son contrarios a lo previsto
en la Constitución y en la LOTTT (2012)…
TRABAJADORES (AS) AMPARADOS
POR INAMOVILIDAD LABORAL
Las trabajadoras en
estado de gravidez,
desde el inicio del
embarazo hasta dos
años después del parto.
(Art. 335 LOTTT)
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desde el inicio del
embarazo de su
pareja, hasta dos años
después del parto. (Art
339 LOTTT).
Los trabajadores y
trabajadoras que
adopten niños o
niñas menores de
tres años, gozaran
de inamovilidad por
el lapso de dos
años desde la
fecha en que el
niño o la niña sea
dado en adopción.
( Art 335ly Art. 339
LOTTT).
Las trabajadoras y
trabajadores con hijos o
hijas con alguna
discapacidad o
enfermedad que le impida
o dificulte valerse por si
misma o si mismo. (Art
347 LOTTT).
Los trabajadores y
trabajadoras durante
la suspensión de la
relación de trabajo.
(Art 74 LOTTT).
En los demás casos
contenidos en esta
ley, otras leyes y
decretos…
TRABAJADORES NO AMPARADOS POR INAMOVILIDAD
LABORAL ( EXCEPCIONES DEL DECRETO)
 Trabajadores de Dirección.
 Trabajadores con menos de 3
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 Trabajadores con
Cargos de
Confianza.
 Trabajadores con
un salario superior
a 3 salarios
mínimos.
 Funcionarios públicos
regidos por el Estatuto
Funcionarial.
 Trabajadores temporeros, eventuales y
ocasionales: aquellos que presten
servicios en determinadas épocas del
año o en forma irregular y discontinua.
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO DEL
TRABAJADOR PROTEGIDO POR INAMOVILIDAD
Cuando el Patrono despido a un
trabajador o mas amparados
Deberá indicar las causas de despido
dentro de los 5 días hábiles siguientes
En caso de no hacerlo se le tendrá por
confeso, en el reconocimiento que le
despido los hizo sin justa causa.
Deberá participarlo al Juez d
Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En caso que el trabajado no
esta de acuerdo, puede acudir
ante el Juez a fin de que el
juicio lo califique y solicite el
reenganche
Si deja transcurrír 10 días
hábiles perder el derecho a
reenganche, pero no sus otros
derechos laborales
El Juez de juicio
decidirá de
forma oral sobre
le fondo de la
causa
A los fine de establecer las
responsabilidades penales
a que haya lugar , el juez
oficiara al MP.
SI el demandado se
niega a cumplir
con la orden de
reenganche,
incurrira en delito
por desacato a la
autoridad con pena
de prisión
Si el juez declara con lugar
la solicitud de calificación de
despido realizada por el
trabajador se procederá al
reenganche
DE 6 MESES A
15 MESES
CASOS DE TRANSITORIEDAD Y DE
AMPARO
Casos De Transitoriedad En El Procedimiento
Judicial Del Trabajo.
Según el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, este régimen se aplicará a los procesos
judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en
vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo
juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la
organización que establezca el Tribunal Supremo de
Justicia, hasta la terminación del juicio
El Derecho De Amparo
Constitucional
Los Tribunales del Trabajo son
competentes para sustanciar y
decidir, Las solicitudes de
calificación de despido o de
reenganche, formuladas con
base en la estabilidad laboral
consagrada en la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela y en la legislación
laboral. Artículo 29 de la LOPT.
• Krotoschin E. Manual de Derecho del Trabajo. Buenos Aires. Ediciones Desalma.
Argentina. 1993.
• Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial No. 37.504. 13 de Agosto 2002.
• Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
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La terminacion de trabajo y la estabilidad e inamovilidad laboral en venezuela segun la lottt

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO PRESENTACIÓN SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LA ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL EN VENEZUELA SEGÚN LA ACTUAL LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Integrante: José R. Muñoz E C.I: 19.852.109 Prof. William Rodríguez Materia: Regulación del Trabajo y Relaciones Sindicales BARQUISIMETO ESTADO LARA
  • 2. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. La relación de trabajo termina en el momento que deja de existir el vínculo jurídico laboral entre el patrón y el trabajador. Terminación por causas ajenas a la voluntad de ambas partes Formas de extinguirse la relación de trabajo Despido. Retiro Terminación por voluntad común de las partes. El artículo 76 de la LOTTT manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras JUSTIFICADO NO JUSTIFICADO ART. 79 LOTTT. ART 77 LOTTT manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo proveniente de la voluntad de los contratantes, no está sujeta a ninguna exigencia, puesto que por mutuo acuerdo de las partes puede ponerse fin al contrato en cualquier momento ruptura del vínculo laboral, cuya cesación de sus efectos obedece a causas que pueden ser muy variadas, pero que tiene en común, el hecho de que son ajenas a la voluntad de las partes. Cesación o quiebra no imputable a la empresa. muerte del trabajador o del patrono Fuerza mayor o caso fortuito Conclusión de obra El término del contrato El mutuo consentimiento
  • 3. CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO Acoso laboral o acoso sexual.Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. Vías de hecho, salvo en legítima defensa. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. Abandono del trabajo.
  • 4. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. Falta de probidad. Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. Vías de hecho. CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO
  • 5. EFECTOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO  La terminación de la relación de trabajo no pone fin a los derechos y obligaciones de las partes, sino que hace surgir nuevos derechos  Cuando la terminación es fruto de un convenio, el legislador se abstiene de achacarle efectos de orden público, presume que las partes han tenido el cuidado de medir hechos y situaciones.  En caso de despido injustificado, se establece además una carga para el patrono, en beneficio del trabajador despedido, que por razones de justicia social no tiene equivalencia en las obligaciones que este adquiere.  Si la terminación legal tiene causa justificada (despido justificado), no solo el que la ejerce no está obligado a indemnizar, sino que a él se le debe pagar una indemnización por daños y perjuicios.
  • 6. CERTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en este artículo. Duración de la relación de trabajo. Ultimo salario devengado. El oficio desempeñado.
  • 7. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PROVENIENTES DEL CONTRATO DE TRABAJO CAUSAS DE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION LABORAL. Es el modo de adquirir o de liberarse por el transcurso de cierto lapso y en las condiciones determinadas en la ley Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 51 de la LOTTT Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez o una jueza incompetente Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
  • 8. ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES Es la Institución por la cual la ley garantiza a los trabajadores su permanencia en el empleo, en el sentido de que solo podrán ser despedidos si media justa causa para ello, sin embargo, en algunas ocasiones, la ley admite la posibilidad de efectuar el despido. Si a tal fin, el patrono paga al trabajador una indemnización tarifada en la ley… La CRBV en su Art. 89 señala que “ El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, señala en su Art. 85 . "La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución son nulos"
  • 9. CLASIFICACIÓN DE LA ESTABILIDAD LABORAL ESTABILIDAD ABSOLUTA ESTABILIDAD RELATIVA Antes, existían dos tipos de estabilidades: Es el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción. Es el derecho a una indemnización a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad. con la publicación de la nueva LOTTT, sólo existe este tipo de Estabilidad Laboral. FUNCIONARIOS PROTEGIDOS POR ESTABILIDAD LABORAL, ART.87 LOTTT (2012) Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas. Los trabajadores (as) de dirección (intervienen en la toma de decisiones de la entidad), NO estarán amparados por la Estabilidad Laboral.
  • 10. INAMOVILIDAD LABORAL Es aquella garantía que tienen los trabajadores de no ser desmejorados, trasladados o despedidos, salvo causa que lo justifique, previamente calificada por el inspector del trabajo… …Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo… …El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en la LOTTT (2012)… TRABAJADORES (AS) AMPARADOS POR INAMOVILIDAD LABORAL Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. (Art. 335 LOTTT) Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. (Art 339 LOTTT). Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozaran de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado en adopción. ( Art 335ly Art. 339 LOTTT). Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por si misma o si mismo. (Art 347 LOTTT). Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. (Art 74 LOTTT). En los demás casos contenidos en esta ley, otras leyes y decretos…
  • 11. TRABAJADORES NO AMPARADOS POR INAMOVILIDAD LABORAL ( EXCEPCIONES DEL DECRETO)  Trabajadores de Dirección.  Trabajadores con menos de 3 meses al servicio del patrono.  Trabajadores con Cargos de Confianza.  Trabajadores con un salario superior a 3 salarios mínimos.  Funcionarios públicos regidos por el Estatuto Funcionarial.  Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales: aquellos que presten servicios en determinadas épocas del año o en forma irregular y discontinua.
  • 12. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO DEL TRABAJADOR PROTEGIDO POR INAMOVILIDAD Cuando el Patrono despido a un trabajador o mas amparados Deberá indicar las causas de despido dentro de los 5 días hábiles siguientes En caso de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que le despido los hizo sin justa causa. Deberá participarlo al Juez d Sustanciación, Mediación y Ejecución. En caso que el trabajado no esta de acuerdo, puede acudir ante el Juez a fin de que el juicio lo califique y solicite el reenganche Si deja transcurrír 10 días hábiles perder el derecho a reenganche, pero no sus otros derechos laborales El Juez de juicio decidirá de forma oral sobre le fondo de la causa A los fine de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar , el juez oficiara al MP. SI el demandado se niega a cumplir con la orden de reenganche, incurrira en delito por desacato a la autoridad con pena de prisión Si el juez declara con lugar la solicitud de calificación de despido realizada por el trabajador se procederá al reenganche DE 6 MESES A 15 MESES
  • 13. CASOS DE TRANSITORIEDAD Y DE AMPARO Casos De Transitoriedad En El Procedimiento Judicial Del Trabajo. Según el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio El Derecho De Amparo Constitucional Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir, Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral. Artículo 29 de la LOPT.
  • 14. • Krotoschin E. Manual de Derecho del Trabajo. Buenos Aires. Ediciones Desalma. Argentina. 1993. • Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial No. 37.504. 13 de Agosto 2002. • Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS