Este documento establece los términos de referencia para la elaboración del expediente técnico para el proyecto "Creación del servicio de agua potable y saneamiento rural en los centros poblados Verdún Alto, Santa Teresa y Santa Teresa Aledaño en Chincha Baja, Ica". El expediente técnico deberá incluir estudios de campo, planos, presupuesto y cronograma. El consultor deberá tener experiencia en proyectos similares y contar con personal profesional calificado. El plazo para elaborar el expediente técnico
Contrato u orden de compra o de servicioJose Riveros
BASE LEGAL
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Decreto Legislativo Nº 295 – Promulga el Código Civil Vigente.
Decreto Legislativo Nº 635 – Promulga el Código Penal Vigente.
Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificaciones.
Resolución de Alcaldía Nº 021-2008-MDA-A, de fecha 25/02/08, que aprueba el Expediente de Contratación, el Valor Referencial y las Bases administrativas.
Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de Derecho Publico, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta económica.
Es así a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-CEPO/S-MDA “Servicio de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico: Construcción y Equipamiento del Palacio de la Municipalidad Distrital de Andoas en la localidad de Alianza Cristiana” se otorga la Buena Pro a “EL CONSULTOR”
Contrato u orden de compra o de servicioJose Riveros
BASE LEGAL
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Decreto Legislativo Nº 295 – Promulga el Código Civil Vigente.
Decreto Legislativo Nº 635 – Promulga el Código Penal Vigente.
Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificaciones.
Resolución de Alcaldía Nº 021-2008-MDA-A, de fecha 25/02/08, que aprueba el Expediente de Contratación, el Valor Referencial y las Bases administrativas.
Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de Derecho Publico, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta económica.
Es así a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-CEPO/S-MDA “Servicio de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico: Construcción y Equipamiento del Palacio de la Municipalidad Distrital de Andoas en la localidad de Alianza Cristiana” se otorga la Buena Pro a “EL CONSULTOR”
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
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Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
1. TERMINOS DE REFERENCIA
1. ALCANCE DEL SERVICIO Y NOMBRE DEL PROYECTO
El servicio de consultoría a contratarse comprende la elaboración del expediente técnico
denominado: “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
RURAL EN LOS CC. PP VERDUN ALTO, SANTA TERESA, SANTA TERESA
ALEDAÑO - DISTRITO DE CHINCHA BAJA - PROVINCIA DE CHINCHA - REGIÓN
ICA”, de acuerdo a las normas reglamentarias, modificatorias y conexas; con código
SNIP N°2403850.
2. UBICACIÓN DEL SERVICIO
- Departamento : Ica
- Provincia : Ica
- Distrito : Ica
3. MARCO LEGAL
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N°350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional
del Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas
previstas en las presentes bases.
4. FINALIDAD PÚBLICA
La Municipalidad Distrital de Chincha Baja, tiene por finalidad esencial fomentar el
desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus
habitantes, de acuerdo con los planes locales de desarrollo.
5. ALCANCES Y CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
Comprenden la elaboración del expediente técnico de acuerdo a la ley N° 30225, que
aprobó la Ley de Contrataciones del estado y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y la
resolución de contraloría N° 072-98-CG, modificado mediante Decreto supremo N°138-
2016-EF, hasta la aprobación del expediente técnico.
6. OBJETIVO DE LA CONSULTORIA
Objetivo General:
Contratar a la Persona Natural o Jurídica, encargada de Formular el Expediente Técnico
Definitivo, del Proyecto: “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO RURAL EN LOS CC. PP VERDUN ALTO, SANTA TERESA, SANTA
TERESA ALEDAÑO - DISTRITO DE CHINCHA BAJA - PROVINCIA DE CHINCHA -
REGIÓN ICA”,; El estudio debe considerar la recolección de información, los trabajos
de campo y los trabajos de gabinete, la información de campo a requerirse y su alcance
se determinarán en base al desarrollo del Proyecto.
Objetivos Específicos:
2. a) Tomar conocimiento puntual de las características y condiciones físicas,
económicas, técnicas, normativas, funcionales, climatológicas, hidrológicas,
geológicas, topográficas, diseño de edificación, cálculos estructurales, etc., que
tengan implicancias en el desarrollo del proyecto.
b) Definir las características técnicas de diseño del proyecto señalado.
c) Establecer las especificaciones técnicas de construcción del proyecto indicado.
d) Establecer el costo de la obra, así como el plazo mínimo de ejecución de la
misma.
7. INFORMACION QUE PROPORCIONARA LA MUNICIPALIDAD
A la firma del contrato del consultor, la Entidad hará entrega de la siguiente
documentación:
a) Copia del perfil técnico.
b) CD conteniendo el perfil simplificado en Archivo Electrónico.
c) Instructivo y Formatos de Uso Obligatorio.
d) Otros documentos que se consideren necesarios para la elaboración del
expediente técnico.
8. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TECNICO
Comprende lo siguiente:
Memoria descriptiva.
Especificaciones técnicas.
Metrados.
Resumen de Metrados.
Metrados.
Planilla de Metrados.
Análisis de costos unitarios.
Presupuesto.
a.- Resumen del Presupuesto.
b.- Presupuesto.
c.- Desagregado de Gastos Generales.
Relación de insumos.
Fórmula Polinómica.
Diagrama Gantt – Pert CPM.
Cronograma Valorizado de Obra.
Anexos.
Estudio de Mecánica de Suelos.
Estudio de Impacto Ambiental.
Estudio de Identificación de peligros y análisis de riesgos.
Panel fotográfico.
Planos:
Ubicación y Localización.
Planta general, Topográfico.
Planos de Arquitectura
Planos de Estructuras.
Planos de Instalaciones Eléctricas.
Planos de Instalaciones Sanitarias.
Detalles.
9. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
La Municipalidad Distrital de Chincha Baja, a través de la Gerencia de Obras Públicas
será el encargado de supervisar los trabajos de la Consultoría en todas sus etapas, para
ello asignará un evaluador de proyecto a fin de efectuar el seguimiento de las actividades
desarrolladas por la Consultoría conducente a asegurar la calidad del servicio y el
cumplimiento de los términos de referencia de acuerdo al cronograma establecido.
3. 10. VALOR REFERENCIAL
Se considerará el valor referencial la suma de S/ 25,000.00 (Veinticinco Mil con 00/100
Soles), vigentes al año 2019, incluido los impuestos de ley, cuyo desagregado es el
siguiente:
ESTRUCTURA DE GASTO DE ELABORACION DE EXPEDIENTE TÉCNICO
PROYECTO:
“CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL EN LOS CC. PP VERDUN ALTO,
SANTA TERESA, SANTA TERESA ALEDAÑO - DISTRITO DE CHINCHA BAJA - PROVINCIA DE CHINCHA -
REGIÓN ICA”
CLIENTE:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
DEPARTAMENTO: ICA PROVINCIA: CHINCHA
PLAZO DE EJECUCIÓN: 45 DIAS CALENDARIOS
Descripción Unidad Cantidad
Tiempo
de plazo
Costo
Unitario
Monto
Parcial
TOTAL
S/. S/. S/.
A.- PERSONAL PROFESIONAL 10,200.00
a.1 jefe del Proyecto (Ing. Civil) Unid. 1.0 1.5 2,800.00 4,200.00
a.2 Ingeniero civil Unid. 1.0 1.5 2,000.00 3,000.00
a.3 Ingeniero Civil Unid. 1.0 1.5 2,000.00 3,000.00
B.- ESTUDIOS DE CAMPO 10,700.00
b.1.- Estudio de mecánica de
suelos
Indicación 1.0 1.5
2,000.00 2,000.00
b.2.- Levantamiento topográfico Indicación 1.0 1.5 1,500.00 1,500.00
b.3.- Estudio de Impacto
Ambiental
Indicación 1.0 1.5
1,500.00 1,500.00
b.4.- Estudio de ANA Indicación 1.0 1.5 1,500.00 1,500.00
b.5.- Estudio de Riesgos Indicación 1.0 1.5 1,200.00 1,200.00
b.6.- memoria descriptica CIRA Indicación 1.0 1.5 1,000.00 1,000.00
b.7.- Estudio de Análisis deAgua Indicación 1.0 1.5 2,000.00 2,000.00
D.-EQUIPOS 748.15
d.1 Alquiler de Estación mes 1.00 348.15 348.15
d.1 Alquiler de movilidad mes 1.00 400.00 400.00
E.-MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 1,500.00 1,500.00
e.1 Útiles de oficina,impresiones,
copias entre otros. mes 1.00
1.50
1,000.00 1,500.00
F.- COSTO DIRECTO 23,148.15
G.- RENTENCIONES (8%) 1,851.85
TOTAL DEL SERVICIO S/. 25,000.00
4. 11. PERFIL DEL CONSULTOR.
Deberá de tener las siguientes consideraciones:
a) Persona natural o jurídica.
b) Con inscripción vigente en el RNP en el rubro de consultor de obras.
c) Con RUC activo y habido.
d) Haber elaborado al menos dos (02) expediente técnico iguales y/o similares,
referidos al objeto de la convocatoria.
Se considerara en obras similares a:
Mejoramiento del servicio de agua en el canal de riego.
Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable.
Instalación del reservorio de agua potable.
Instalación de letrinas.
Ampliación del servicio de saneamiento.
Se acreditará con copia de contratos, certificados, constancias, debidamente
acreditado.
12. PERSONAL DESIGNADO PARA EL SERVICIO DE CONSULTORIA:
Para la prestación del servicio, el personal clave requerido es el siguiente.
a) JEFE DE PROYECTO (Ing. Civil), titulado, colegiatura y habilidad.
b) INGENIERO CIVIL, titulado, colegiatura y habilidad.
c) INGENIERO CIVIL, titulado, colegiatura y habilidad.
13. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución para la elaboración del expediente técnico es de Treinta (30) días
calendario.
14. RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR
Sin exclusión de las obligaciones que correspondan a El Consultor conforme a los
dispositivos legales y reglamentarios vigentes y que son inherentes al servicio
contratado, éste se obliga y compromete a cumplir con lo siguiente:
a) Informarse oportunamente sobre la normatividad técnica y reglamentaria vigente,
aplicable al objeto de la Consultoría.
b) Prestar los servicios contratados de conformidad con lo exigido en los presentes
Términos de Referencia.
c) Realizar la visita de campo al sector donde se desarrollará el proyecto, materia de
la Consultoría.
d) Efectuar los trabajos de campo que sean necesarios para verificar el estado y
características climatológicas, hidrológicas, geotécnicas, geológicas y topográficas
correspondientes en el área de estudio sobre el que se ejecutará el proyecto.
e) El Consultor es responsable por presentar el Proyecto Definitivo ante la entidad
contratante.
f) Garantizar la participación del personal profesional mínimo (Personal técnico) que
se exige en el presente documento, así como de los servicios y equipos que
garanticen la buena y oportuna ejecución del Servicio.
g) Es de su exclusiva responsabilidad cumplir con los plazos parciales y con el plazo
total programado para los Servicios comprendidos en la Consultoría.
h) Asumir la responsabilidad total y exclusiva por la calidad de los Servicios que preste,
para lo cual mantendrá coordinación permanente con La Entidad sobre los trabajos
que ejecuten sus proyectistas.
i) El Consultor será legalmente responsable en el campo administrativo, civil y penal;
por los resultados que obtenga y que puedan producir fallas en la ejecución que
recomiende ejecutar como producto de los estudios efectuados.
j) El Consultor está obligado a aplicar la reglamentación, directivas, ordenanzas
municipales, normas técnicas y demás documentos que sean de cumplimiento
obligatorio para el desarrollo de la Consultoría, así como para sustentar
adecuadamente la documentación técnica que formulará para La Entidad.
15. FORMA DE PAGO
La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del Consultor por concepto de los
servicios objeto del Contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la
respectiva prestación y siempre que estén fijados en las Bases y que el Consultor lo
solicite, presentando la documentación que justifique y acredite la existencia de la
prestación.
5. La forma de pago es previa emisión del Informe de la Gerencia de Obras Publicas –
Gerencia de Desarrollo Urbano, y se realizara de la siguiente manera:
Primer pago – 30%. Se procederá el pago a la firma del contrato. Se adjuntará plan de
trabajo.
Segundo pago – 30%.
Se procederá el pago a los 15 días de firmado el contrato, cuando el Consultor presente
el Informe Topográfico, Estudio de Mecánica de Suelos, Informe para ANA, Estudio de
Análisis de Riesgos, y Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, el consultor presentara
la memoria descriptiva para solicitar el documento de Inexistencia de restos
arqueológicos-CIRA e Informe de Análisis de Agua. Contando con el 30% de avance
del expediente Técnico, contando con la conformidad de la Oficina de
Acondicionamiento Territorial.
Los siguientes estudios estarán a cargo del Consultor:
Informe Topográfico,
Estudio de Mecánica de Suelos,
Informe para ANA,
Estudio de Análisis de Riesgos
Estudio de Impacto Ambiental.
Los siguientes estudios estarán a cargo de la Municipalidad: es decir, los pagos de
trámites correspondientes por derecho.
Presentación de Memoria descriptiva para solicitar el documento de
Inexistencia de restos arqueológicos-CIRA.
Informe de Análisis de Agua.
Segundo pago – 40%.
Se procederá el pago del 40% del final del monto contratado y a la conformidad del
Expediente Técnico.
El Consultor entregara un (01) original y dos (02) copias impresas, un (01) CDROM que
contenga el Expediente Técnico.
Importante: si en el caso el Consultor no presentara todo lo solicitado para cada informe,
se considerará por no presentado el respectivo informe, contabilizando todo plazo de
prestación.
16. ADELANTOS
Se concede adelanto de pago conforme al ítem 15.
17. PENALIDADES
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día
de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la
siguiente
Fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F x plazo en días
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días,
Para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución
de obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
6. b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías:
F = 0.25.
b.2) Para obras: F = 0.15.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que
debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica,
a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato
vigente.
Para los supuestos que, por la naturaleza de la contratación, la fórmula indicada en el
presente artículo no cumpla con su finalidad, el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial puede establecer fórmulas especiales para el cálculo
de la penalidad por mora. Se considera justificado el retraso, cuando el contratista
acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le
resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de
gastos generales de ningún tipo.
18. RESOLUCION DE CONTRATO.
En caso que el consultor no cumpla con el plazo establecido (30 días calendarios) para
la presentación del expediente técnico motivo de la presente consultoría; la ENTIDAD
lo emplazara para que satisfaga tal requerimiento en un plazo de diez (10) días, bajo
apercibimiento de resolver el contrato y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades
correspondientes por incumplimiento.