2. Según El régimen de transiciónaplicablea las
personasque al 1° de abril de 1994cumplían
conalguno de los requisitosprescritosen el
inciso2° del artículo 36 de la Ley 100de
1993, y que para efectosdel requisitodel
tiemponecesitaacumularlos años.
3. De serviciosa empleadorespúblicoscon las
cotizacionesal ISS causadasporvinculación
laboral de carácter privado,es el de la Ley 71
de 1988, en el cual, si se trata de hombres,la
edad para adquirirel derecho pensionales de
60 años.
5. Sobreelrespecto,el artículo9dela ley 797de2003,en
su parágrafo3dice:
Seconsiderajusta causaparadarporterminadoel
contratodetrabajo o larelaciónlegalo reglamentaria,
queeltrabajadordelsectorprivadoo servidor
públicocumplacon losrequisitosestablecidoseneste
artículoparatenerderechoalapensión.
6. El empleador podrá dar por terminado
el contrato de trabajo o la relación legal
o reglamentaria, cuando sea reconocida
o notificada la pensión por parte de las
administradoras del sistema general de
pensiones.