Funcionarios que al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan empleos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en caso de obtener el puntaje más alto en el correspondiente certamen.
1. ID Dictamen: 047346N16 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 47346 Fecha 24-06-2016
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
191950/2016, 90708/2016, 91907/2016
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
JSR
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay
Texto
Funcionarios que al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que
existan empleos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en
caso de obtener el puntaje más alto en el correspondiente certamen.
Acción
Aplica dictámenes 45251/2008, 30800/2016
Fuentes Legales
ley 18883 art/19 inc/4, ley 18883 art/20, ley 18883 art/55,
ley 18883 art/56, ley 18883 art/53
Descriptores
orgánica de la administración del estado, municipalidades, concurso público, organización
interna
Documento Completo
N° 47.346 Fecha: 24-VI-2016
La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central las presentaciones del
señor Waldo González Sanhueza, funcionario grado 11 de la planta de profesionales de la
Municipalidad de Lonquimay, mediante las cuales reclama por el resultado del concurso público
convocado por dicha entidad edilicia para proveer el cargo de director de administración y finanzas,
grado 8, ya que -a su juicio-, al no ser designado en éste, se habría vulnerado el derecho preferente
previsto en el artículo 55 de la ley N° 18.883.
Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que la decisión de elegir a la
funcionaria que se ubicó en el tercer lugar de la terna presentada por el comité de selección se hizo
en conformidad a la normativa que rige la materia. Agrega, que en la situación en análisis no
existieron dos postulantes en igualdad de condiciones, por lo que el señor González Sanhueza no
tendría derecho preferente a dicho nombramiento, pudiendo el alcalde designar a cualquiera de los
seleccionados, de acuerdo a la facultad que le concede el artículo 20 de la mencionada ley.
Sobre el particular, los artículos 19, inciso cuarto, y 20 de la citada ley N° 18.883, prevén que con el
resultado del concurso el comité de selección o el secretario municipal, en su caso, propondrá al
alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo
de tres, respecto de cada cargo a proveer y, a su vez, el alcalde seleccionará a una de las personas
propuestas y notificará personalmente o por carta certificada al interesado.
Enseguida, el artículo 55 de la anotada ley dispone que los funcionarios al llegar al grado
inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan cargos de ingreso vacantes, gozarán
de preferencia para el nombramiento, en caso de igualdad de condiciones, en el respectivo
concurso.
Agrega el artículo 56 del aludido cuerpo normativo, que para hacer efectivo el derecho establecido
2. en el artículo precedente, los funcionarios deberán reunir los requisitos del cargo vacante a que se
postula y no estar sujetos a las inhabilidades contempladas en el artículo 53.
Como puede advertirse, lo dispuesto en el anotado artículo 55 constituye una excepción a lo previsto
en el artículo 20 del mismo texto legal -que faculta al alcalde para designar al postulante que estime
más idóneo de la terna propuesta por la comisión-, hipótesis en la que la autoridad municipal está
obligada a nombrar al funcionario de que se trate.
Cabe señalar, que de la sola lectura del precitado artículo 55, resulta evidente la intención del
legislador de privilegiar al empleado que se encuentra en el tope de una planta inferior a aquella en
que se contempla el cargo vacante concursado, obligando al alcalde a designarlo cuando esté en
igualdad de condiciones con otro u otros postulantes.
Ahora bien, tal disposición resulta aplicable también en el caso en que el servidor de que se trata
obtenga un puntaje superior al resto de sus oponentes, pues, en tal situación, se encontrará
cumpliendo en exceso las exigencias mínimas que la normativa prevé al efecto (aplica criterio
contenido en el dictamen N° 45.251, de 2008).
Así, por lo demás, lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control
contenida en el dictamen N° 30.800, de 2016, al concluir que goza de la referida preferencia, el
funcionario que, encontrándose en el grado inmediatamente inferior al inicio de la planta del cargo
concursado, integra la correspondiente terna con un puntaje mayor que los restantes oponentes, por
cuanto no se advierte fundamento alguno para excluirle del indicado beneficio por la sola
circunstancia de haber obtenido una mejor ponderación en el certamen y superado a los demás
interesados.
Pues bien, en la especie, de la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay -contenida en
el decreto con fuerza de ley N° 107-19321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior-, aparece
que el estamento de directivos, donde se originó la vacante, se inicia en el grado 10. A su vez,
consta que el señor González Sanhueza cumple la exigencia de encontrarse en el grado
inmediatamente inferior al inicio de ese estamento, ya que ocupa el grado 11 del escalafón de
profesionales.
De esta manera, conforme a lo informado por el municipio, habiendo obtenido el recurrente 46,26
puntos, ubicándose en el primer lugar de la terna, y encontrándose en la hipótesis prevista en el
citado artículo 55, no se advierte fundamento para excluirlo del beneficio en cuestión.
En consecuencia, cabe concluir que en la medida que el señor González Sanhueza no esté sujeto a
alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 53 de la ley N° 18.883 y cumpla con los
requisitos del cargo al que concursó, la Municipalidad de Lonquimay deberá arbitrar las medidas
pertinentes para que sea nombrado en el cargo de director de administración y finanzas, informando
de ello a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de la Araucanía, en el plazo de 20
días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de la Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República