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DE LA TERMINACIÒN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJODE LA TERMINACIÒN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
 2. Por acuerdo de las partes;
 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del
contrato;
 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
empresa o negocio;
 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el
trabajo;
 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como
incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en
general, cualquier otro acontecimiento
 extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo
pudieron evitar;
 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
 9. (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Por
desahucio presentado por el trabajador.
Art. 170.- Terminación sin desahucio.­ En los casosArt. 170.- Terminación sin desahucio.­ En los casos
previstos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, laprevistos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, la
terminación de la relación laboral operará sin necesidadterminación de la relación laboral operará sin necesidad
de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzcade desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca
la conclusión efectiva de la obra, del período de labor ola conclusión efectiva de la obra, del período de labor o
servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipuladoservicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado
las partes por escrito, y que se otorgue el respectivolas partes por escrito, y que se otorgue el respectivo
finiquito ante la autoridad del trabajo.finiquito ante la autoridad del trabajo.
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- ElArt. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El
empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en losempleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los
siguientes casos:siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por
abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa yabandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y
siempre que dichas causalessiempre que dichas causales
se hayan producido dentro de un período mensual de labor;se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados;aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de
hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual
se comprometió;se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el
Seguro Social; más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada laSeguro Social; más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la
estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por
sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debidasus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida
justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- ElArt. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El
trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, entrabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en
los casos siguientes:los casos siguientes:
1. (Reformado por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 483­3S, 20­IV­2015).­ Por injurias1. (Reformado por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 483­3S, 20­IV­2015).­ Por injurias
graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, sugraves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su
cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En casocónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso
de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecidade que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida
en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código.en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código.
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración
pactada; y,pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida,3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida,
salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, perosalvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero
siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio. (caso fortuito o fuerza
mayor)
Art. 195.3. inciso 2do.Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la
declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la
indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía
percibiendo, además de la
general que corresponda por despido intempestivo.
DEL DESAHUCIO Y DEL DESPIDODEL DESAHUCIO Y DEL DESPIDO
Art. 184.- Desahucio.- (Reformado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 483-3S,Art. 184.- Desahucio.- (Reformado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 483-3S,
20-IV-2015).- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le20-IV-2015).- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le
hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar porhace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por
terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dichaterminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha
notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de lasnotificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las
labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa dellabores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del
empleador al momento del aviso.empleador al momento del aviso.
También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en losTambién se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los
cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 delcuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del
artículo 169 de éste Código.artículo 169 de éste Código. (Por acuerdo de las partes)(Por acuerdo de las partes)
El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo “De laEl desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo “De la
Competencia y del Procedimiento”.Competencia y del Procedimiento”.
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.-­ En los casos de
terminación de la relación laboral por desahucio, el
empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por
ciento del equivalente a la última remuneración mensual por
cada uno de los años de servicio prestados a la misma
empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los
casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre
las partes.
El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso
del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan
las bonificaciones correspondientes y demás derechos que
le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad
con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del
Ministerio rector del trabajo.
Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.­ El empleador que despidiere intempestivamente alArt. 188.- Indemnización por despido intempestivo.­ El empleador que despidiere intempestivamente al
trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según latrabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la
siguiente escala:siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin queDe más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que
en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo elEl cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el
trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en eltrabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el
caso del artículo 185 de este Código.caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por elSi el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el
trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo,En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo,
continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilacióncontinuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación
patronal, de acuerdo con las normas de este Código.patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdoLas indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo
entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente unCuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un
contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca delcontrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del
despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientesdespido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes
cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajadorcuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador
despedido por concepto de indemnizaciones.despedido por concepto de indemnizaciones.
Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escritoSi el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito
pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o depertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de
representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, serepresentantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se
dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.
Art. 190.- Indemnización al empleador por falta de
desahucio.­ El trabajador que sin causa justificada y sin
dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare
intempestivamente el
trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador
una suma equivalente a quince días de la remuneración.
Art. 191.- Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador.-
Tendrá derecho a las indemnizaciones fijadas en los
artículos 187 y 188 de este Código y a las bonificaciones
establecidas en este capítulo, el trabajador que se
separe a consecuencia de una de las causas
determinadas en el artículo 173 de este Código.
Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores
que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán
aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y
este anuncio surtirá
los mismos efectos que el desahucio.
Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da
por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a
los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización
previstas en los artículos 185 y 188 de este Código,
respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes
hubieren pactado en negociación colectiva.
(Bonificaciones por desahucio e indemnización por
despido intempestivo)
Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro
del plazo de un año, sea directamente o por interpuesta
persona, está obligado a admitir a los trabajadores que le
servían, en las
mismas condiciones que antes o en otras mejores.
Art. 195.1.- Prohibición de despido y
declaratoria de ineficaz.- (Agregado por el
Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-
2015).- Se considerará ineficaz el despido
intempestivo de personas trabajadoras en
estado de embarazo o asociado a su
condición de gestación o maternidad, en
razón del principio de inamovilidad que les
ampara.
Las mismas reglas sobre la ineficacia del
despido serán aplicables a los dirigentes
sindicales en cumplimiento de sus funciones
por el plazo establecido en el artículo 187.
Art. 195.2.- Acción de despido ineficaz.- (Agregado por el Art. 35 de la
Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Una vez producido el despido, la
persona trabajadora afectada deberá deducir su acción ante la
Jueza o el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al
lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días.
Admitida a trámite la demanda, se mandará citar en el plazo de
veinticuatro horas a la parte empleadora y, en la misma
providencia, se podrán dictar las medidas cautelares que permitan
el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado o la
trabajadora afectada, mientras dure el trámite.
A la demanda y a la contestación se acompañarán las pruebas de que
se disponga y se solicitarán las que deban practicarse.
En la referida providencia se convocará a audiencia que se llevará a
cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la
citación. Esta iniciará por la conciliación y, de existir acuerdo, se
autorizará por sentencia. A falta de acuerdo se practicarán las pruebas
solicitadas.
La Jueza o el Juez de Trabajo, dictarán sentencia en la misma
audiencia.
Contra la sentencia que admita la ineficacia será admisible el recurso
de apelación con efecto devolutivo.
Art. 195.3.- Efectos.- (Agregado por el Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).-
Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral no se ha
interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de
las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo.
Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria
de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la
indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que
venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido
intempestivo.
Si la persona empleadora se negare a mantener en sus funciones a la
persona trabajadora una vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato
de la misma en la providencia inicial, o se haya establecido la ineficacia
del despido en sentencia, podrá ser sancionada con la pena establecida
en el Código Orgánico Integral Penal por el delito de incumplimiento de
decisiones legítimas de autoridad competente.
En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al
trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual,
entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido,
el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se
refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro.
En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de
quien estuviere a su cargo la manutención de una persona con
discapacidad será indemnizada de conformidad a la Ley Orgánica de
Discapacitados.
DEL VISTO BUENO SOLICITADO PORT ELDEL VISTO BUENO SOLICITADO PORT EL
EMPLEADOREMPLEADOR
TRÀMITETRÀMITE
La petición que se formule debe ser con patrocinio de un Abogado, en la
misma forma que una demanda (requisitos legales y formales )
Existir un fundamento legal, es decir la comisión de las faltas establecidas
del Art. 172 del C.T)
REQUISITOS.
Solicitud con firma del Abogado y dos copias;
Certificación del IESS de cumplimiento de obligaciones patronales;
Copia de la cédula y papeleta de votación del solicitante;
Copia del RUC de la empresa
Si es artesano copia de la calificación artesanal
Si se va a solicitar la suspensión de las relaciones laborales , un cheque
certificado o dinero en efectivo por el valor de una remuneración.
Art. 621.- Solicitud de visto bueno.- El inspector que
reciba una solicitud tendiente a dar por terminado
un contrato de trabajo por alguno de los motivos
determinados en los artículos 172 y 173 de este
Código, notificará al interesado dentro de
veinticuatro horas, concediéndole dos días para
que conteste. Con la contestación, o en rebeldía,
procederá a investigar el fundamento de la
solicitud y dictará su resolución dentro del tercer
día, otorgando o negando el visto bueno. En la
resolución deberá constar los datos y motivos en
que se funde.
DE LA PRUEBA E INVESTIGACIÒN AL VISTO BUENO
El I. T, tiene la obligación de investigar los fundamentos de la
petición, realizar indagaciones y formar su criterio sobre los
hechos. Usualmente se señala un día y hora para investigar
de los fundamentos de hecho y de derecho al centro de
trabajo.
DE LA RESOLUCIÒN
Concluida la diligencia , de la cual se levanta un acta con las
firma de las personas concurrentes y de las personas que
testificaron.
El Inspector en el término máximo de 3 días dicte su
resolución, la misma que no causa ejecutoría. (valor de
informe que se apreciará con criterio judicial)
VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADORVISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR
Este visto bueno será considerado como despido intempestivo con
derecho a que el trabajador pueda cobrar indemnizaciones.
El trabajador igual debe adjuntar a su solicitud escrita copias de su
cédula y de la papeleta de votación.
EL TRAMITE:
Es similar al que presenta el empleador.
EFECTOS DEL VISTO BUENO:
El pago de la indemnización por despido intempestivo
EL DESAUCIO LABORALEL DESAUCIO LABORAL
Solicitar el desahucio o renunciar:Solicitar el desahucio o renunciar:
 El trabajador o trabajadora puede finalizar la
relación laboral mediante la renuncia
voluntaria o mediante el desahucio. En los dos
casos tendrá derecho a recibir la bonificación
por desahucio equivalente al 25% de la ultima
remuneración mensual por cada año de
servicio.
 Si el trabajador finaliza la relación mediante la
renuncia voluntaria tendrá derecho a la
bonificación.
¿Qué cambios se produjeron a partir del 20 de Abril de 2015?
Con la reforma del 20 de Abril de 2015 introducida por la Ley Orgánica para
la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se eliminó el
desahucio para el empleador y  quedó subsistente únicamente para el
trabajador, como se establece en el numeral 9 del artículo 169 del Código
de Trabajo.
 
Pero esta no fue la única novedad que trajo dicha reforma, ya que el
trabajador puede presentar el desahucio incluso por medios electrónicos,
es decir, vía e-mail, mensaje de texto, etc. lo cual en la práctica podría traer
varios problemas si el trabajador no verifica que su aviso de dar por
terminado el contrato de trabajo ha llegado a conocimiento del empleador.
¿Cómo procede el desahucio en la actualidad?
Previo a la reforma, el desahucio debía ser presentado por
escrito ante el Inspector del Trabajo, pero en la actualidad el
trabajador ya no tiene la necesidad de acudir al Ministerio del
Trabajo, únicamente debe presentar la solicitud de desahucio
por escrito (física o electrónicamente) al empleador, y deberá
precautelar que el empleador conozca oportunamente sobre
su decisión de terminar con el contrato laboral.
La notificación del desahucio, dice el Código del Trabajo, se
realizará con quince días previos al cese definitivo de las
labores aunque este plazo puede reducirse por la aceptación
expresa del empleador al momento del aviso.
¿Cuándo procede la bonificación por desahucio?
A más de la solemnidad de presentar el desahucio por escrito
y con al menos quince días de anticipación a la terminación
definitiva de la relación laboral, el trabajador debe haber
laborado al menos un año para que proceda dicha
bonificación, pues como lo establece el Código del Trabajo en
su artículo 185, el empleador bonificará al trabajador con el
veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración
mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la
misma empresa o empleador. Por lo tanto, los trabajadores
que no hayan cumplido un año de servicio no podrán percibir
la bonificación por desahucio.
 
Cuando el contrato de trabajo termina por acuerdo mutuo
entre el empleador y el trabajador, también procede la
bonificación por desahucio.
¿Qué sucede cuando el trabajador presenta el
desahucio pero no trabaja los quince días restantes o
trabaja menos días?
Para efectos de un mayor entendimiento por parte del lector, se
ejemplificará los casos propuestos en la pregunta.
 
En el primer caso, un trabajador ha laborado por tres años y
presenta el desahucio por escrito al empleador, pero no continúa
trabajando los quince días subsiguientes, entonces se entenderá
como abandono intempestivo del trabajo (salvo que el
empleador y trabajador hayan acordado que este último no
trabajaría más después de notificado el desahucio) y pagará al
empleador una suma equivalente a quince días de remuneración
(art. 190 Código de Trabajo). El trabajador, además, no
percibiría remuneración alguna por los quince días subsiguientes
al desahucio ya que no trabajó.
¿Qué sucede cuando el trabajador presenta el
desahucio pero no trabaja los quince días restantes o
trabaja menos días?
En el segundo caso pueden presentarse dos variantes. Primero, un
trabajador ha prestado sus servicios por cinco años y presenta el desahucio
al empleador, pero trabaja solo ocho días posteriores a la notificación de
desahucio. Si hubo aceptación expresa del empleador de reducir los quince
días solamente a ocho, el trabajador tendrá derecho a la bonificación por
desahucio y a la remuneración por los ocho días trabajados.
 
Por otra parte, si el mismo trabajador presenta el desahucio al empleador y
trabaja solo ocho días posteriores a la notificación de desahucio pero sin
aceptación del empleador, se entenderá abandono intempestivo del trabajo y
deberá indemnizar al empleador con quince días de remuneración, pero no
pierde el derecho a percibir su sueldo o salario por los ocho días trabajados.
 ¿Cómo puede producirse la aceptación expresa del
empleador para reducir los quince días de trabajo
posteriores al desahucio?
La aceptación expresa del empleador para que el trabajador
labore menos de quince días posteriores a la notificación de
desahucio, puede ser verbal o escrita; pero el trabajador debe
ser muy cuidadoso en este tema, pues de presentarse algún
problema que conlleve a la vía judicial, probar que hubo una
aceptación expresa verbal por parte del empleador resulta
mucho más complicada que la aceptación expresa escrita, ya
que esta última se encuentra en un soporte material que
respalda dicha aceptación.
NO confundir desahucio con acuerdo mutuo entre
empleador y trabajador para terminar con el contrato
individual de trabajo.
El desahucio que realiza el trabajador al empleador no es una
solicitud que necesite aprobación alguna, simplemente es un
aviso en el que el trabajador, de forma voluntaria y
UNILATERAL, da a conocer al empleador que desea terminar
con el contrato, mientras que, si el contrato termina por
acuerdo mutuo entre las partes, será por un acto BILATERAL,
aunque los efectos son los mismos en ambos casos ya que el
empleador estará obligado a pagar la bonificación por
desahucio al trabajador.
  
¿Si usted despide intempestivamente al trabajador
debe, aparte de indemnizarlo por el despido,
entregar la bonificación por desahucio?
Sí, de acuerdo al artículo 188 del Código del Trabajo si el
empleador despide intempestivamente al trabajador deberá
indemnizarlo por el despido, sin perjuicio del derecho del
trabajador de percibir la bonificación por desahucio
establecida en el artículo 185, siempre y cuando, tenga al
menos un año de servicio para el empleador.
 
El desahucio en los diferentes tipos de contratos
En la actualidad, la modalidad típica de contrato es por tiempo
indefinido, en este contrato aun cuando el trabajador no haya
cumplido el año de servicios y no pueda percibir la
bonificación por desahucio, necesariamente debe interponer
el desahucio para terminar con dicho contrato, siempre y
cuando no lo haga por las causales legales establecidas en el
Código de Trabajo.
 
En los contratos por obra o servicios determinados dentro del
giro del negocio, una vez concluida la labor o actividad para la
cual fue contratado el trabajador, terminará la relación de
trabajo y será procedente el pago de la bonificación por
desahucio.
 
El desahucio en los diferentes tipos de contratos
Es importante resaltar que en los contratos por obra cierta, por
tarea y a destajo, tal como lo señala el artículo 170 del Código
del Trabajo, la terminación de la relación laboral operará sin
necesidad de desahucio ya que bastará primero, que se
produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de
labor o servicios objeto del contrato, segundo, que así lo
hayan estipulado las partes por escrito y, tercero, que se
otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.
 
En el caso de contratos eventuales, ocasionales y por
temporada, no opera el desahucio pues siempre duran menos
de un año.
DESPIDO INTEMPESTIVO
El Ministerio del Trabajo, al igual que el IESS, protege los
derechos de los trabajadores. El trabajador despedido tiene
derecho a ser indemnizado. La coyuntura económica nacional
ha derivado en una inestabilidad para varias empresas, lo que
a su vez produce gran cantidad de despidos, por lo que se
hace necesario e importante conocer cuáles son los derechos
de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores
ante esta situación.
 
En primer lugar, es necesario mencionar que en la legislación
ecuatoriana se contemplan ciertas formas de terminación de
un contrato individual de trabajo, algunas de ellas son por
acuerdo mutuo entre empleador y trabajador, por las causas
estipuladas en el contrato, por desahucio o por despido
intempestivo.
DESPIDO INTEMPESTIVO
Cabe recalcar que con la reforma del 20 de Abril de la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el  Hogar, se eliminó el
desahucio por parte del empleador y quedó subsistente únicamente para el
trabajador, el cual incluso puede desahuciar por medios electrónicos.
 
Se entiende por despido intempestivo la terminación unilateral del empleador
del contrato de trabajo y de la relación laboral, sin causa legal alguna.
 
Un trabajador que ha sido despedido intempestivamente tiene derecho a ser
indemnizado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 188 del vigente
Código del Trabajo, el cual determina que el empleador que despidiere
intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo con el valor
correspondiente a tres meses de remuneración cuando este último ha
trabajado hasta tres años. Pero, si el trabajador ha prestado sus servicios por
más de tres años, tendrá derecho al valor de un mes de remuneración por
cada año de servicio.
DESPIDO INTEMPESTIVO
El Código aclara que la fracción de un año se considerará como año
completo, es decir que, si un trabajador ha laborado tres años y dos meses,
se considerará, para efectos de la indemnización, como si hubiese laborado
cuatro años, por lo tanto, tendrá derecho al valor correspondiente a cuatro
meses de remuneración. Si ha trabajado menos de tres años es inútil esta
regla pues de todos modos el empleador deberá indemnizar al trabajador con
el valor de tres meses de remuneración.
 
Se añade que el cálculo de estas indemnizaciones se hará en base a la
remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del
despido.
 
Ahora bien, para el cálculo de la indemnización a que tiene derecho el
trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba
en dinero, en servicios o en especies. Se incluye sobre ese valor recargos,
comisiones, participación en beneficios y aportes personales de trabajo al
IESS cuando lo asume el empleador.
DESPIDO INTEMPESTIVO
Una vez establecida la manera de calcular la indemnización por despido, cabe analizar
algunas variantes de constituirse un despido intempestivo. Una de ellas es en el
contrato de temporada en el que los trabajadores tienen derecho a ser llamados a
prestar sus servicios en cada temporada que se requieran y, de no ser así, se
configuraría el despido. Igual situación ocurriría en los contratos eventuales en los que
el requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos
anuales, ya que el contrato se convertirá en contrato de temporada.
 
Por otra parte, en el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del
negocio, para la ejecución de nuevas obras o servicios, el empleador tendrá la
obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores bajo este tipo de contrato,
hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio, de no
ser así, establece el Código del Trabajo, se configurará el despido.
 
En los contratos de equipo, el empleador no tendrá respecto de cada uno de los
trabajadores deberes ni derechos, sino frente al equipo, como en los contratos de
bandas musicales, en los que el despido a cualquiera de los integrantes, se
considerará como despido de todo el equipo y el empleador estará obligado a pagar
las indemnizaciones a cada uno de los trabajadores.
 
DESPIDO INTEMPESTIVO
Una vez establecida la manera de calcular la indemnización por despido, cabe analizar
algunas variantes de constituirse un despido intempestivo. Una de ellas es en el
contrato de temporada en el que los trabajadores tienen derecho a ser llamados a
prestar sus servicios en cada temporada que se requieran y, de no ser así, se
configuraría el despido. Igual situación ocurriría en los contratos eventuales en los que
el requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos
anuales, ya que el contrato se convertirá en contrato de temporada.
 
Por otra parte, en el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del
negocio, para la ejecución de nuevas obras o servicios, el empleador tendrá la
obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores bajo este tipo de contrato,
hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio, de no
ser así, establece el Código del Trabajo, se configurará el despido.
 
En los contratos de equipo, el empleador no tendrá respecto de cada uno de los
trabajadores deberes ni derechos, sino frente al equipo, como en los contratos de
bandas musicales, en los que el despido a cualquiera de los integrantes, se
considerará como despido de todo el equipo y el empleador estará obligado a pagar
las indemnizaciones a cada uno de los trabajadores.
 
Dr. Iván León
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El visto bueno

  • 1. DE LA TERMINACIÒN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJODE LA TERMINACIÒN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO  1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;  2. Por acuerdo de las partes;  3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;  4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;  5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;  6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento  extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;  7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;  8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,  9. (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Por desahucio presentado por el trabajador.
  • 2. Art. 170.- Terminación sin desahucio.­ En los casosArt. 170.- Terminación sin desahucio.­ En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, laprevistos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, la terminación de la relación laboral operará sin necesidadterminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzcade desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor ola conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipuladoservicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivolas partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.finiquito ante la autoridad del trabajo.
  • 3. Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- ElArt. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en losempleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa yabandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causalessiempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social; más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada laSeguro Social; más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debidasus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
  • 4. Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- ElArt. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, entrabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:los casos siguientes: 1. (Reformado por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 483­3S, 20­IV­2015).­ Por injurias1. (Reformado por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 483­3S, 20­IV­2015).­ Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, sugraves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En casocónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecidade que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código.en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código. 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,pactada; y, 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida,3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, perosalvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio. (caso fortuito o fuerza mayor) Art. 195.3. inciso 2do.Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo.
  • 5. DEL DESAHUCIO Y DEL DESPIDODEL DESAHUCIO Y DEL DESPIDO Art. 184.- Desahucio.- (Reformado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 483-3S,Art. 184.- Desahucio.- (Reformado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le20-IV-2015).- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar porhace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dichaterminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de lasnotificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa dellabores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.empleador al momento del aviso. También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en losTambién se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 delcuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de éste Código.artículo 169 de éste Código. (Por acuerdo de las partes)(Por acuerdo de las partes) El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo “De laEl desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.Competencia y del Procedimiento”.
  • 6. Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.-­ En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes. El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.
  • 7. Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.­ El empleador que despidiere intempestivamente alArt. 188.- Indemnización por despido intempestivo.­ El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según latrabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin queDe más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo.La fracción de un año se considerará como año completo. El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo elEl cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en eltrabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.caso del artículo 185 de este Código. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por elSi el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo,En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilacióncontinuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.patronal, de acuerdo con las normas de este Código. Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdoLas indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente unCuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca delcontrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientesdespido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajadorcuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.despedido por concepto de indemnizaciones. Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escritoSi el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o depertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, serepresentantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.
  • 8. Art. 190.- Indemnización al empleador por falta de desahucio.­ El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración. Art. 191.- Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador.- Tendrá derecho a las indemnizaciones fijadas en los artículos 187 y 188 de este Código y a las bonificaciones establecidas en este capítulo, el trabajador que se separe a consecuencia de una de las causas determinadas en el artículo 173 de este Código.
  • 9. Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio. Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este Código, respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en negociación colectiva. (Bonificaciones por desahucio e indemnización por despido intempestivo) Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadores que le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras mejores.
  • 10. Art. 195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.- (Agregado por el Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV- 2015).- Se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido serán aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por el plazo establecido en el artículo 187.
  • 11. Art. 195.2.- Acción de despido ineficaz.- (Agregado por el Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Una vez producido el despido, la persona trabajadora afectada deberá deducir su acción ante la Jueza o el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días. Admitida a trámite la demanda, se mandará citar en el plazo de veinticuatro horas a la parte empleadora y, en la misma providencia, se podrán dictar las medidas cautelares que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado o la trabajadora afectada, mientras dure el trámite. A la demanda y a la contestación se acompañarán las pruebas de que se disponga y se solicitarán las que deban practicarse. En la referida providencia se convocará a audiencia que se llevará a cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la citación. Esta iniciará por la conciliación y, de existir acuerdo, se autorizará por sentencia. A falta de acuerdo se practicarán las pruebas solicitadas. La Jueza o el Juez de Trabajo, dictarán sentencia en la misma audiencia. Contra la sentencia que admita la ineficacia será admisible el recurso de apelación con efecto devolutivo.
  • 12. Art. 195.3.- Efectos.- (Agregado por el Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo. Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo. Si la persona empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona trabajadora una vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en la providencia inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia, podrá ser sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro. En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien estuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad será indemnizada de conformidad a la Ley Orgánica de Discapacitados.
  • 13. DEL VISTO BUENO SOLICITADO PORT ELDEL VISTO BUENO SOLICITADO PORT EL EMPLEADOREMPLEADOR TRÀMITETRÀMITE La petición que se formule debe ser con patrocinio de un Abogado, en la misma forma que una demanda (requisitos legales y formales ) Existir un fundamento legal, es decir la comisión de las faltas establecidas del Art. 172 del C.T) REQUISITOS. Solicitud con firma del Abogado y dos copias; Certificación del IESS de cumplimiento de obligaciones patronales; Copia de la cédula y papeleta de votación del solicitante; Copia del RUC de la empresa Si es artesano copia de la calificación artesanal Si se va a solicitar la suspensión de las relaciones laborales , un cheque certificado o dinero en efectivo por el valor de una remuneración.
  • 14. Art. 621.- Solicitud de visto bueno.- El inspector que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 y 173 de este Código, notificará al interesado dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. En la resolución deberá constar los datos y motivos en que se funde.
  • 15. DE LA PRUEBA E INVESTIGACIÒN AL VISTO BUENO El I. T, tiene la obligación de investigar los fundamentos de la petición, realizar indagaciones y formar su criterio sobre los hechos. Usualmente se señala un día y hora para investigar de los fundamentos de hecho y de derecho al centro de trabajo. DE LA RESOLUCIÒN Concluida la diligencia , de la cual se levanta un acta con las firma de las personas concurrentes y de las personas que testificaron. El Inspector en el término máximo de 3 días dicte su resolución, la misma que no causa ejecutoría. (valor de informe que se apreciará con criterio judicial)
  • 16. VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADORVISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR Este visto bueno será considerado como despido intempestivo con derecho a que el trabajador pueda cobrar indemnizaciones. El trabajador igual debe adjuntar a su solicitud escrita copias de su cédula y de la papeleta de votación. EL TRAMITE: Es similar al que presenta el empleador. EFECTOS DEL VISTO BUENO: El pago de la indemnización por despido intempestivo
  • 17. EL DESAUCIO LABORALEL DESAUCIO LABORAL Solicitar el desahucio o renunciar:Solicitar el desahucio o renunciar:  El trabajador o trabajadora puede finalizar la relación laboral mediante la renuncia voluntaria o mediante el desahucio. En los dos casos tendrá derecho a recibir la bonificación por desahucio equivalente al 25% de la ultima remuneración mensual por cada año de servicio.  Si el trabajador finaliza la relación mediante la renuncia voluntaria tendrá derecho a la bonificación.
  • 18. ¿Qué cambios se produjeron a partir del 20 de Abril de 2015? Con la reforma del 20 de Abril de 2015 introducida por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se eliminó el desahucio para el empleador y  quedó subsistente únicamente para el trabajador, como se establece en el numeral 9 del artículo 169 del Código de Trabajo.   Pero esta no fue la única novedad que trajo dicha reforma, ya que el trabajador puede presentar el desahucio incluso por medios electrónicos, es decir, vía e-mail, mensaje de texto, etc. lo cual en la práctica podría traer varios problemas si el trabajador no verifica que su aviso de dar por terminado el contrato de trabajo ha llegado a conocimiento del empleador.
  • 19. ¿Cómo procede el desahucio en la actualidad? Previo a la reforma, el desahucio debía ser presentado por escrito ante el Inspector del Trabajo, pero en la actualidad el trabajador ya no tiene la necesidad de acudir al Ministerio del Trabajo, únicamente debe presentar la solicitud de desahucio por escrito (física o electrónicamente) al empleador, y deberá precautelar que el empleador conozca oportunamente sobre su decisión de terminar con el contrato laboral. La notificación del desahucio, dice el Código del Trabajo, se realizará con quince días previos al cese definitivo de las labores aunque este plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.
  • 20. ¿Cuándo procede la bonificación por desahucio? A más de la solemnidad de presentar el desahucio por escrito y con al menos quince días de anticipación a la terminación definitiva de la relación laboral, el trabajador debe haber laborado al menos un año para que proceda dicha bonificación, pues como lo establece el Código del Trabajo en su artículo 185, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Por lo tanto, los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicio no podrán percibir la bonificación por desahucio.   Cuando el contrato de trabajo termina por acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador, también procede la bonificación por desahucio.
  • 21. ¿Qué sucede cuando el trabajador presenta el desahucio pero no trabaja los quince días restantes o trabaja menos días? Para efectos de un mayor entendimiento por parte del lector, se ejemplificará los casos propuestos en la pregunta.   En el primer caso, un trabajador ha laborado por tres años y presenta el desahucio por escrito al empleador, pero no continúa trabajando los quince días subsiguientes, entonces se entenderá como abandono intempestivo del trabajo (salvo que el empleador y trabajador hayan acordado que este último no trabajaría más después de notificado el desahucio) y pagará al empleador una suma equivalente a quince días de remuneración (art. 190 Código de Trabajo). El trabajador, además, no percibiría remuneración alguna por los quince días subsiguientes al desahucio ya que no trabajó.
  • 22. ¿Qué sucede cuando el trabajador presenta el desahucio pero no trabaja los quince días restantes o trabaja menos días? En el segundo caso pueden presentarse dos variantes. Primero, un trabajador ha prestado sus servicios por cinco años y presenta el desahucio al empleador, pero trabaja solo ocho días posteriores a la notificación de desahucio. Si hubo aceptación expresa del empleador de reducir los quince días solamente a ocho, el trabajador tendrá derecho a la bonificación por desahucio y a la remuneración por los ocho días trabajados.   Por otra parte, si el mismo trabajador presenta el desahucio al empleador y trabaja solo ocho días posteriores a la notificación de desahucio pero sin aceptación del empleador, se entenderá abandono intempestivo del trabajo y deberá indemnizar al empleador con quince días de remuneración, pero no pierde el derecho a percibir su sueldo o salario por los ocho días trabajados.
  • 23.  ¿Cómo puede producirse la aceptación expresa del empleador para reducir los quince días de trabajo posteriores al desahucio? La aceptación expresa del empleador para que el trabajador labore menos de quince días posteriores a la notificación de desahucio, puede ser verbal o escrita; pero el trabajador debe ser muy cuidadoso en este tema, pues de presentarse algún problema que conlleve a la vía judicial, probar que hubo una aceptación expresa verbal por parte del empleador resulta mucho más complicada que la aceptación expresa escrita, ya que esta última se encuentra en un soporte material que respalda dicha aceptación.
  • 24. NO confundir desahucio con acuerdo mutuo entre empleador y trabajador para terminar con el contrato individual de trabajo. El desahucio que realiza el trabajador al empleador no es una solicitud que necesite aprobación alguna, simplemente es un aviso en el que el trabajador, de forma voluntaria y UNILATERAL, da a conocer al empleador que desea terminar con el contrato, mientras que, si el contrato termina por acuerdo mutuo entre las partes, será por un acto BILATERAL, aunque los efectos son los mismos en ambos casos ya que el empleador estará obligado a pagar la bonificación por desahucio al trabajador.   
  • 25. ¿Si usted despide intempestivamente al trabajador debe, aparte de indemnizarlo por el despido, entregar la bonificación por desahucio? Sí, de acuerdo al artículo 188 del Código del Trabajo si el empleador despide intempestivamente al trabajador deberá indemnizarlo por el despido, sin perjuicio del derecho del trabajador de percibir la bonificación por desahucio establecida en el artículo 185, siempre y cuando, tenga al menos un año de servicio para el empleador.  
  • 26. El desahucio en los diferentes tipos de contratos En la actualidad, la modalidad típica de contrato es por tiempo indefinido, en este contrato aun cuando el trabajador no haya cumplido el año de servicios y no pueda percibir la bonificación por desahucio, necesariamente debe interponer el desahucio para terminar con dicho contrato, siempre y cuando no lo haga por las causales legales establecidas en el Código de Trabajo.   En los contratos por obra o servicios determinados dentro del giro del negocio, una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, terminará la relación de trabajo y será procedente el pago de la bonificación por desahucio.  
  • 27. El desahucio en los diferentes tipos de contratos Es importante resaltar que en los contratos por obra cierta, por tarea y a destajo, tal como lo señala el artículo 170 del Código del Trabajo, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ya que bastará primero, que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, segundo, que así lo hayan estipulado las partes por escrito y, tercero, que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.   En el caso de contratos eventuales, ocasionales y por temporada, no opera el desahucio pues siempre duran menos de un año.
  • 28. DESPIDO INTEMPESTIVO El Ministerio del Trabajo, al igual que el IESS, protege los derechos de los trabajadores. El trabajador despedido tiene derecho a ser indemnizado. La coyuntura económica nacional ha derivado en una inestabilidad para varias empresas, lo que a su vez produce gran cantidad de despidos, por lo que se hace necesario e importante conocer cuáles son los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores ante esta situación.   En primer lugar, es necesario mencionar que en la legislación ecuatoriana se contemplan ciertas formas de terminación de un contrato individual de trabajo, algunas de ellas son por acuerdo mutuo entre empleador y trabajador, por las causas estipuladas en el contrato, por desahucio o por despido intempestivo.
  • 29. DESPIDO INTEMPESTIVO Cabe recalcar que con la reforma del 20 de Abril de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el  Hogar, se eliminó el desahucio por parte del empleador y quedó subsistente únicamente para el trabajador, el cual incluso puede desahuciar por medios electrónicos.   Se entiende por despido intempestivo la terminación unilateral del empleador del contrato de trabajo y de la relación laboral, sin causa legal alguna.   Un trabajador que ha sido despedido intempestivamente tiene derecho a ser indemnizado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 188 del vigente Código del Trabajo, el cual determina que el empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo con el valor correspondiente a tres meses de remuneración cuando este último ha trabajado hasta tres años. Pero, si el trabajador ha prestado sus servicios por más de tres años, tendrá derecho al valor de un mes de remuneración por cada año de servicio.
  • 30. DESPIDO INTEMPESTIVO El Código aclara que la fracción de un año se considerará como año completo, es decir que, si un trabajador ha laborado tres años y dos meses, se considerará, para efectos de la indemnización, como si hubiese laborado cuatro años, por lo tanto, tendrá derecho al valor correspondiente a cuatro meses de remuneración. Si ha trabajado menos de tres años es inútil esta regla pues de todos modos el empleador deberá indemnizar al trabajador con el valor de tres meses de remuneración.   Se añade que el cálculo de estas indemnizaciones se hará en base a la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido.   Ahora bien, para el cálculo de la indemnización a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies. Se incluye sobre ese valor recargos, comisiones, participación en beneficios y aportes personales de trabajo al IESS cuando lo asume el empleador.
  • 31. DESPIDO INTEMPESTIVO Una vez establecida la manera de calcular la indemnización por despido, cabe analizar algunas variantes de constituirse un despido intempestivo. Una de ellas es en el contrato de temporada en el que los trabajadores tienen derecho a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran y, de no ser así, se configuraría el despido. Igual situación ocurriría en los contratos eventuales en los que el requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, ya que el contrato se convertirá en contrato de temporada.   Por otra parte, en el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, para la ejecución de nuevas obras o servicios, el empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores bajo este tipo de contrato, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio, de no ser así, establece el Código del Trabajo, se configurará el despido.   En los contratos de equipo, el empleador no tendrá respecto de cada uno de los trabajadores deberes ni derechos, sino frente al equipo, como en los contratos de bandas musicales, en los que el despido a cualquiera de los integrantes, se considerará como despido de todo el equipo y el empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a cada uno de los trabajadores.  
  • 32. DESPIDO INTEMPESTIVO Una vez establecida la manera de calcular la indemnización por despido, cabe analizar algunas variantes de constituirse un despido intempestivo. Una de ellas es en el contrato de temporada en el que los trabajadores tienen derecho a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran y, de no ser así, se configuraría el despido. Igual situación ocurriría en los contratos eventuales en los que el requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, ya que el contrato se convertirá en contrato de temporada.   Por otra parte, en el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, para la ejecución de nuevas obras o servicios, el empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores bajo este tipo de contrato, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio, de no ser así, establece el Código del Trabajo, se configurará el despido.   En los contratos de equipo, el empleador no tendrá respecto de cada uno de los trabajadores deberes ni derechos, sino frente al equipo, como en los contratos de bandas musicales, en los que el despido a cualquiera de los integrantes, se considerará como despido de todo el equipo y el empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a cada uno de los trabajadores.  
  • 33. Dr. Iván León GRACIAS POR SUGRACIAS POR SU ATENCIONATENCION