PRORROGA DE LICENCIA SINDICAL: En el período de transición de una junta directiva sindical a otra se produce la prórroga de la licencia sindical para garantizar la libertad sindical (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Prorroga de licencia sindical por vencimiento de junta directiva
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Abg. José María Pacori Cari
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PRORROGA DE LICENCIA SINDICAL POR VENCIMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: LIBERTAD SINDICAL
El caso es el siguiente: la junta directiva de un sindicato culmina su periodo,
ya culminado el período se nombra un comité para elegir a la nueva junta
directiva, ¿en el periodo entre la culminación de la anterior junta directiva
y la asunción de la nueva junta directiva, se mantiene el derecho a gozar de
la licencia sindical por parte de los integrantes de la junta directiva
anterior? La respuesta a esta interrogante debe ser resuelta teniendo en cuenta
el principio protector del Derecho Laboral, por lo que durante este periodo es
posible mantener transitoriamente los derechos que corresponden a los miembros
de la Junta Directiva, sólo si se garantiza el nombramiento de la nueva junta
directiva en un proceso democrático de elecciones, de no estar garantizado esto
se producirá la denominada “acefalia sindical”, supuesto en el cual se deberá
de nombrar una asamblea extraordinaria y nombrar una nueva junta directiva,
mientras tanto los derechos de representación se encuentran suspendidos (esto
es importante por cuanto de no existir licencia sindical se podría imputar la
falta de abandono de cargo; el modelo que se ofrece se refiere a trabajadores
del sector privado que prestan servicio a una municipalidad, pero se puede
adecuar a otros regímenes( (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de comunicación de ejercicio de licencia sindical de mane ra
transitoria
SUMILLA: COMUNICAMOS REALIZACIÓN DE PROCESO ELECTORAL DE
JUNTA DIRECTIVA Y EJERCICIO TRANSITORIO DE DERECHOS
DERIVADOS DE LA LIBERTAD SINDICAL
SEÑORES (Indicar nombre o denominación del empleador)
SINDICATO DE OBREROS DE (…) debidamente representado por
su Secretario General (…), con DNI (…), con domicilio
real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- El Artículo 19 del Decreto Supremo 011-92-TR del Reglamento de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo establece que “El permiso sindical será
computable en forma anual. En caso de vacancia o renuncia del dirigente
designado, el que lo sustituya continuará haciendo uso del permiso sindical
que no hubiere sigo agotado.” Por lo que el ejercicio del permiso o licencia
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sindical1
se ejercerá hasta que asuma funciones la nueva Junta Directiva del
Sindicato.
2.- El Artículo 6 del Convenio 151 OIT establece que “Deberán concederse a
los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos
facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus
funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.”
3.- Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de Obreros de la
Municipalidad (…) de 31 de mayo de los corrientes sobre el punto “Elección
del Jurado Electoral Período 2016-2018” se ha nombrado a los integrantes del
comité electoral para elección de nueva junta directiva que se culminará a
fines del presente mes de junio.
Dentro de este contexto,
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
En atención a nuestro derecho a la libertad sindical y lo previsto en el
Convenio OIT 151, comunicamos a la Oficina de Recursos Humanos que nuestro
derecho al ejercicio de permiso o licencia sindical se ejercerá
transitoriamente hasta que asuma funciones la nueva Junta Directiva del
Sindicato, esto para garantizar la defensa de nuestros derecho colectivos a la
libertad sindical, negociación colectiva y huelga.
III.- BASE LEGAL
La presente comunicación está sujeta al artículo 5 del Convenio OIT 51 que
indica “1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa
independencia respecto de las autoridades públicas. 2. Las organizaciones de
empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de
injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o
administración.”
IV.- RESPONSABILIDAD
Por lo que en caso de afectar nuestro derecho a la libertad sindical se
recurrirá a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que proceda conforme a
sus atribuciones.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido se tenga presente la comunicación realizada.
PRIMERO OTROSI.- Adjunto a la presente el Acta de Asamblea General
Extraordinaria del Sindicato de Obreros de la Municipalidad (…) de 31 de mayo
1 El artículo 15 del D. S. 011-92-TR estableceque “Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley,
los conceptos licencia y permiso sindical son sinónimos.”
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de los corrientes que acredita que a la fecha nos encontramos en proceso de
elecciones de nueva junta directiva la que culminará a fines del presente mes.
Arequipa, 15 de junio de 2016.
(Firma del Secretario General)