El documento describe las teorías sobre la tipicidad penal. Define la tipicidad como la adecuación de la conducta al tipo penal especificado en la ley. Explica que el tipo penal contiene elementos descriptivos, normativos y subjetivos. Además, clasifica los tipos penales en generales y especiales, propios y de mano propia. Finalmente, resume las diferentes teorías sobre la tipicidad formuladas por autores como Beling, Mayer, Mezger y Jiménez de Asúa.
Este documento trata sobre dos elementos clave de la teoría del delito: la antijuricidad y la culpabilidad. Explica que la antijuricidad se refiere al acto voluntario típico que contradice la norma penal, mientras que la culpabilidad se refiere a la valoración de la conducta del imputado. Analiza conceptos como la antijuricidad formal y material, genérica y específica, así como las teorías sobre la antijuricidad y sus elementos subjetivos.
Este documento trata sobre dos elementos de la teoría del delito: la antijuricidad y la culpabilidad. Explica que la antijuricidad se refiere al acto voluntario típico que contradice la norma penal, mientras que la culpabilidad se refiere a la valoración de la conducta del imputado. Describe los conceptos de antijuricidad formal y material, genérica y específica, y explica la diferencia entre tipicidad y antijuricidad. También analiza las teorías sobre la antijuricidad y los
Este documento trata sobre la antijuricidad y la culpabilidad como elementos finales de la teoría del delito. Explica que la antijuricidad es el acto voluntario típico que contradice la norma penal, mientras que la culpabilidad es el elemento que evalúa la conducta del imputado. También analiza conceptos como la antijuricidad formal y material, las causas de justificación, y los elementos subjetivos de la antijuricidad.
El documento habla sobre la teoría del delito y los elementos que lo componen. Explica que la antijuricidad, que es uno de estos elementos, puede ser formal o material. La antijuricidad formal se refiere a una conducta que va en contra de la ley, mientras que la material implica una lesión a bienes jurídicos tutelados. También discute la teoría funcionalista moderada de Claus Roxín, quien diferencia la antijuricidad del concepto de "injusto" y sostiene que la antijuricidad
El documento trata sobre la tipicidad como categoría del delito. Explica que la tipicidad ha evolucionado de ser una categoría meramente objetiva a incorporar aspectos subjetivos. También describe los elementos del tipo objetivo como la acción, relación de causalidad y resultado, así como las teorías de causalidad. Finalmente, distingue entre elementos descriptivos y normativos del tipo.
Este documento resume diferentes teorías sobre la tipicidad penal. Define la tipicidad como el conjunto de elementos que caracterizan un comportamiento contrario a la norma y que individualizan conductas merecedoras de pena. Explica que la tipicidad cumple una función de garantía y delimita lo penalmente prohibido. Además, clasifica los diferentes tipos de tipos penales y explica su relación con la antijuridicidad.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del delito. Explica que la teoría general del delito estudia los elementos comunes a todos los delitos. Luego define el delito y sus tres elementos constitutivos: el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad. Describe cada uno de estos elementos, incluyendo que el tipo contiene aspectos objetivos y subjetivos. Finalmente, introduce brevemente el tema de la culpabilidad como último elemento del delito.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente las principales teorías del delito a través de la historia, incluyendo el causalismo naturalista, el causalismo valorativo, el finalismo y el funcionalismo. También define los elementos constitutivos del delito según cada teoría, como la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Finalmente, resume las concepciones jurídica, filosófica y dogmática del delito.
Este documento trata sobre dos elementos clave de la teoría del delito: la antijuricidad y la culpabilidad. Explica que la antijuricidad se refiere al acto voluntario típico que contradice la norma penal, mientras que la culpabilidad se refiere a la valoración de la conducta del imputado. Analiza conceptos como la antijuricidad formal y material, genérica y específica, así como las teorías sobre la antijuricidad y sus elementos subjetivos.
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Este documento trata sobre la antijuricidad y la culpabilidad como elementos finales de la teoría del delito. Explica que la antijuricidad es el acto voluntario típico que contradice la norma penal, mientras que la culpabilidad es el elemento que evalúa la conducta del imputado. También analiza conceptos como la antijuricidad formal y material, las causas de justificación, y los elementos subjetivos de la antijuricidad.
El documento habla sobre la teoría del delito y los elementos que lo componen. Explica que la antijuricidad, que es uno de estos elementos, puede ser formal o material. La antijuricidad formal se refiere a una conducta que va en contra de la ley, mientras que la material implica una lesión a bienes jurídicos tutelados. También discute la teoría funcionalista moderada de Claus Roxín, quien diferencia la antijuricidad del concepto de "injusto" y sostiene que la antijuricidad
El documento trata sobre la tipicidad como categoría del delito. Explica que la tipicidad ha evolucionado de ser una categoría meramente objetiva a incorporar aspectos subjetivos. También describe los elementos del tipo objetivo como la acción, relación de causalidad y resultado, así como las teorías de causalidad. Finalmente, distingue entre elementos descriptivos y normativos del tipo.
Este documento resume diferentes teorías sobre la tipicidad penal. Define la tipicidad como el conjunto de elementos que caracterizan un comportamiento contrario a la norma y que individualizan conductas merecedoras de pena. Explica que la tipicidad cumple una función de garantía y delimita lo penalmente prohibido. Además, clasifica los diferentes tipos de tipos penales y explica su relación con la antijuridicidad.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del delito. Explica que la teoría general del delito estudia los elementos comunes a todos los delitos. Luego define el delito y sus tres elementos constitutivos: el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad. Describe cada uno de estos elementos, incluyendo que el tipo contiene aspectos objetivos y subjetivos. Finalmente, introduce brevemente el tema de la culpabilidad como último elemento del delito.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente las principales teorías del delito a través de la historia, incluyendo el causalismo naturalista, el causalismo valorativo, el finalismo y el funcionalismo. También define los elementos constitutivos del delito según cada teoría, como la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Finalmente, resume las concepciones jurídica, filosófica y dogmática del delito.
El documento resume los elementos del tipo penal y su función en la teoría del delito. Explica que el tipo penal tiene tres funciones: garantía, regulación del error, y sistemática. Describe los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, así como el desarrollo de la teoría del tipo penal y su relación con la antijuridicidad. Finalmente, analiza conceptos como el error de tipo y el engaño en el Código Penal ecuatoriano.
Este documento define el concepto de tipo penal y discute su evolución. Explica que el tipo penal es una fórmula legal que individualiza conductas prohibidas. El tipo pertenece a la ley, mientras que la tipicidad se refiere a si una conducta encaja dentro de un tipo. También describe cómo la teoría del tipo evolucionó de una concepción objetiva a una que incorpora elementos subjetivos.
Informe de derecho penal elementos del derecho
Autor:
Rosmary Josefina Rodriguez Coedero
Prof.: Derecho Penal General - 2015/AI - Nilda Singer - SAIA B
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delitolachita2810
El documento resume los elementos y estructura del concepto de delito según la teoría general del derecho penal. Explica que un delito consta de dos juicios: uno de antijuricidad sobre el acto y otro de culpabilidad sobre el autor. La antijuricidad incluye elementos como la acción u omisión, medios, objetos y resultado, mientras que la culpabilidad considera la imputabilidad y conocimiento del autor. Para que exista un delito debe haber tanto antijuricidad como culpabilidad. Además, el hecho debe adecuarse
El documento define el delito como una acción típica, anti jurídica, imputable y culpable que viola la ley penal. Explica que los códigos penales y la doctrina definen el delito como un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico de un país. También señala que la palabra delito deriva del latín "delinquiere" que significa apartarse del buen camino marcado por la ley.
Este documento trata sobre el concepto de antijuricidad desde diferentes perspectivas. En primer lugar, define la antijuricidad como un juicio objetivo sobre la lesividad de un acto para los bienes jurídicos ajenos. Luego, discute la distinción entre antijuricidad objetiva y subjetiva, y explica que un acto puede ser antijurídico aunque su autor no sea culpable. Finalmente, analiza distintos tipos de causas de justificación que pueden hacer que un acto típico no sea considerado antijurídico.
Este documento resume conceptos clave de la teoría del delito como la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Explica que la tipicidad se refiere a la adecuación de los hechos a un tipo penal específico, mientras que la antijuricidad y culpabilidad son elementos sustantivos de un delito. También analiza los delitos de omisión y la relación entre la teoría del delito y la teoría del caso para la construcción de un caso penal.
El documento describe los objetivos y estructura del derecho penal especial venezolano. Explica que el derecho penal protege bienes jurídicos y valores sociales a través de sanciones penales. El código penal venezolano se estructura en tres libros que contienen títulos y capítulos sobre disposiciones generales, diversas especies de delitos y faltas. También define los tipos penales básicos, especiales y subordinados, y analiza el delito de homicidio como ejemplo, clasificándolo y describiendo sus elementos.
Nos adecuaremos y entenderemos sobre los elementos del delito conforme al código penal federal art 7, actos u omisión así como también sabremos el concepto de delito sus formalidades entre más.
TEORIA GENERAL DEL DELITO DEL DIA MARTES 04 OCT 22.pptxssuser241660
Este documento resume los principales elementos de la teoría general del delito. Explica que la teoría general del delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta para ser considerada un delito, y describe los elementos constitutivos del delito como la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la imputabilidad. También analiza conceptos como los tipos objetivo y subjetivo, y las diferentes teorías sobre los elementos del delito.
Este documento trata sobre el derecho penal especial en Venezuela. Explica que el derecho penal especial estudia cada infracción legalmente definida, analizando sus elementos constitutivos, sanciones y aspectos procesales. Luego, examina los problemas que debe resolver el derecho penal especial, como definir las infracciones y establecer sus elementos. Finalmente, resume algunas de las infracciones cubiertas por el derecho penal especial venezolano, incluyendo homicidio, lesiones y delitos contra la integridad personal.
El documento describe los principios de tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas en el derecho penal. El principio de tipicidad establece que solo conductas claramente descritas en la ley pueden ser consideradas delitos. Los principios de culpabilidad y proporcionalidad establecen que la pena debe estar justificada por la gravedad del delito y ajustarse a la culpabilidad del ofensor. Finalmente, el principio de humanidad prohíbe las penas crueles, inhumanas o degradantes.
1) El documento discute la importancia de la teoría del delito y la teoría del caso en el proceso penal. 2) Explica conceptos clave como qué es un delito, los elementos de la teoría del delito (acción típica, antijurídica y culpable), y la teoría del caso como la hipótesis jurídica elaborada por la fiscalía o defensa. 3) También cubre temas como la estructura del tipo penal, clases de dolo y culpa, y la construcción gradual de la teoría del caso durante la investigación
El documento define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Explica que la tipicidad se refiere a que la acción coincida con la descripción de un tipo penal, y la antijuridicidad significa que la acción no esté justificada o autorizada por la ley. Por último, la culpabilidad depende de si el autor tenía la capacidad de comprender y ajustar su comportamiento a la norma legal.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho penal especial, incluyendo la definición de tipo penal, sus elementos objetivos como la acción, resultado y sujeto, y sus funciones. También analiza conceptos como bien jurídico, nexo de causalidad y medios.
Este documento resume el concepto de antijuridicidad en el derecho penal. Explica que la antijuridicidad se refiere a una conducta que va en contra de las normas legales. Discute las diferencias entre la antijuridicidad formal y material, y explica las causas de justificación como el consentimiento y la legítima defensa que pueden excluir la antijuridicidad de una conducta. También analiza la relación entre la tipicidad de un delito y su antijuridicidad.
Este documento define y explica el concepto de antijuridicidad en derecho penal. Se define antijuridicidad como un acto contrario a las normas del derecho. Luego discute las diferencias entre antijuridicidad formal vs material, y tipicidad vs antijuridicidad. También analiza las causas de justificación como legítima defensa y estado de necesidad que pueden excluir la antijuridicidad de un acto.
El documento trata sobre el impacto de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 en la observancia del derecho penal mexicano. Establece que las autoridades deben investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. También incluye mandatos específicos sobre las obligaciones de las autoridades. Aborda conceptos como la reincorporación del modelo argumentativo en el aparato judicial y las implicaciones del concepto de propiedad en el derecho romano para el derecho penal.
Este documento presenta una introducción a los elementos estructurales básicos y complementarios de los delitos en derecho penal. Explica los componentes de un delito como sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, así como variantes como la plurisujetividad y delitos pluriofensivos. También describe elementos estructurales complementarios como circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como medios de comisión e instrumentos. Finalmente, distingue entre tipos penales cerrados, abiertos y en blanco.
El documento resume los elementos del tipo penal y su función en la teoría del delito. Explica que el tipo penal tiene tres funciones: garantía, regulación del error, y sistemática. Describe los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, así como el desarrollo de la teoría del tipo penal y su relación con la antijuridicidad. Finalmente, analiza conceptos como el error de tipo y el engaño en el Código Penal ecuatoriano.
Este documento define el concepto de tipo penal y discute su evolución. Explica que el tipo penal es una fórmula legal que individualiza conductas prohibidas. El tipo pertenece a la ley, mientras que la tipicidad se refiere a si una conducta encaja dentro de un tipo. También describe cómo la teoría del tipo evolucionó de una concepción objetiva a una que incorpora elementos subjetivos.
Informe de derecho penal elementos del derecho
Autor:
Rosmary Josefina Rodriguez Coedero
Prof.: Derecho Penal General - 2015/AI - Nilda Singer - SAIA B
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delitolachita2810
El documento resume los elementos y estructura del concepto de delito según la teoría general del derecho penal. Explica que un delito consta de dos juicios: uno de antijuricidad sobre el acto y otro de culpabilidad sobre el autor. La antijuricidad incluye elementos como la acción u omisión, medios, objetos y resultado, mientras que la culpabilidad considera la imputabilidad y conocimiento del autor. Para que exista un delito debe haber tanto antijuricidad como culpabilidad. Además, el hecho debe adecuarse
El documento define el delito como una acción típica, anti jurídica, imputable y culpable que viola la ley penal. Explica que los códigos penales y la doctrina definen el delito como un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico de un país. También señala que la palabra delito deriva del latín "delinquiere" que significa apartarse del buen camino marcado por la ley.
Este documento trata sobre el concepto de antijuricidad desde diferentes perspectivas. En primer lugar, define la antijuricidad como un juicio objetivo sobre la lesividad de un acto para los bienes jurídicos ajenos. Luego, discute la distinción entre antijuricidad objetiva y subjetiva, y explica que un acto puede ser antijurídico aunque su autor no sea culpable. Finalmente, analiza distintos tipos de causas de justificación que pueden hacer que un acto típico no sea considerado antijurídico.
Este documento resume conceptos clave de la teoría del delito como la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Explica que la tipicidad se refiere a la adecuación de los hechos a un tipo penal específico, mientras que la antijuricidad y culpabilidad son elementos sustantivos de un delito. También analiza los delitos de omisión y la relación entre la teoría del delito y la teoría del caso para la construcción de un caso penal.
El documento describe los objetivos y estructura del derecho penal especial venezolano. Explica que el derecho penal protege bienes jurídicos y valores sociales a través de sanciones penales. El código penal venezolano se estructura en tres libros que contienen títulos y capítulos sobre disposiciones generales, diversas especies de delitos y faltas. También define los tipos penales básicos, especiales y subordinados, y analiza el delito de homicidio como ejemplo, clasificándolo y describiendo sus elementos.
Nos adecuaremos y entenderemos sobre los elementos del delito conforme al código penal federal art 7, actos u omisión así como también sabremos el concepto de delito sus formalidades entre más.
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Este documento resume los principales elementos de la teoría general del delito. Explica que la teoría general del delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta para ser considerada un delito, y describe los elementos constitutivos del delito como la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la imputabilidad. También analiza conceptos como los tipos objetivo y subjetivo, y las diferentes teorías sobre los elementos del delito.
Este documento trata sobre el derecho penal especial en Venezuela. Explica que el derecho penal especial estudia cada infracción legalmente definida, analizando sus elementos constitutivos, sanciones y aspectos procesales. Luego, examina los problemas que debe resolver el derecho penal especial, como definir las infracciones y establecer sus elementos. Finalmente, resume algunas de las infracciones cubiertas por el derecho penal especial venezolano, incluyendo homicidio, lesiones y delitos contra la integridad personal.
El documento describe los principios de tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas en el derecho penal. El principio de tipicidad establece que solo conductas claramente descritas en la ley pueden ser consideradas delitos. Los principios de culpabilidad y proporcionalidad establecen que la pena debe estar justificada por la gravedad del delito y ajustarse a la culpabilidad del ofensor. Finalmente, el principio de humanidad prohíbe las penas crueles, inhumanas o degradantes.
1) El documento discute la importancia de la teoría del delito y la teoría del caso en el proceso penal. 2) Explica conceptos clave como qué es un delito, los elementos de la teoría del delito (acción típica, antijurídica y culpable), y la teoría del caso como la hipótesis jurídica elaborada por la fiscalía o defensa. 3) También cubre temas como la estructura del tipo penal, clases de dolo y culpa, y la construcción gradual de la teoría del caso durante la investigación
El documento define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Explica que la tipicidad se refiere a que la acción coincida con la descripción de un tipo penal, y la antijuridicidad significa que la acción no esté justificada o autorizada por la ley. Por último, la culpabilidad depende de si el autor tenía la capacidad de comprender y ajustar su comportamiento a la norma legal.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho penal especial, incluyendo la definición de tipo penal, sus elementos objetivos como la acción, resultado y sujeto, y sus funciones. También analiza conceptos como bien jurídico, nexo de causalidad y medios.
Este documento resume el concepto de antijuridicidad en el derecho penal. Explica que la antijuridicidad se refiere a una conducta que va en contra de las normas legales. Discute las diferencias entre la antijuridicidad formal y material, y explica las causas de justificación como el consentimiento y la legítima defensa que pueden excluir la antijuridicidad de una conducta. También analiza la relación entre la tipicidad de un delito y su antijuridicidad.
Este documento define y explica el concepto de antijuridicidad en derecho penal. Se define antijuridicidad como un acto contrario a las normas del derecho. Luego discute las diferencias entre antijuridicidad formal vs material, y tipicidad vs antijuridicidad. También analiza las causas de justificación como legítima defensa y estado de necesidad que pueden excluir la antijuridicidad de un acto.
El documento trata sobre el impacto de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 en la observancia del derecho penal mexicano. Establece que las autoridades deben investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. También incluye mandatos específicos sobre las obligaciones de las autoridades. Aborda conceptos como la reincorporación del modelo argumentativo en el aparato judicial y las implicaciones del concepto de propiedad en el derecho romano para el derecho penal.
Este documento presenta una introducción a los elementos estructurales básicos y complementarios de los delitos en derecho penal. Explica los componentes de un delito como sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, así como variantes como la plurisujetividad y delitos pluriofensivos. También describe elementos estructurales complementarios como circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como medios de comisión e instrumentos. Finalmente, distingue entre tipos penales cerrados, abiertos y en blanco.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
2. EL DELITO COMO ACTO TÍPICO
• La conducta humana (acción u omisión) debe estar tipificada en el
ordenamiento jurídico penal para ser relevante en su órbita. Es por ello que
una conducta debe encuadrarse en un tipo penal para poder luego ser
considerada antijurídica.
• Se entiende por tipo la abstracción, formulada por el legislador, que reúne en
un concepto los elementos esenciales de un hecho delictivo determinado.
• El principio de legalidad es la base de esta necesidad de que las acciones u
omisiones deban estar recogidas en las leyes penales. Ese encuadre es
denominado Tipicidad Penal.
• El paso posterior a la identificación de la conducta es entonces determinar en
esa conducta en el plano real, los elementos que fundamenten y caractericen
lo injusto reflejado en la conducta tipo o conducta en el plano ideal recogida
en la Legislación. En caso de que no concurra alguno de los elementos que
fundamentan lo injusto especifico de la conducta tipo, la conducta real es
declarada atípica.
3. FUNCIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS TIPOS PENALES
• El tipo y la tipicidad tienen un carácter limitador y garantizador, que opera a
través de una doble función: 1) Como garantía constitucional, por medio de los
principios de legalidad y de reserva; 2) delineando límites concretos en la
construcción técnica del delito, es la descripción típica la que determina el
momento consumativo , y por ende, cuando el delito queda en la tentativa;
también determina la relación causal; determina cuáles son los actos del mismo
sujeto activo que caen dentro de la punibilidad y cuáles quedan fuera de ella, es
decir, que son impunes, aun cuando voluntariamente puedan estar dirigidos a
realizar el hecho delictivo (actos preparatorios.
• La tipicidad se dice que es una característica específica del derecho penal (Frías
Caballero), en la actualidad alcanza a todo derecho sancionatorio, en especial al
campo administrativo que definen las faltas y contravenciones, las que deben ser
expresamente definidas o tipificadas.
4. FORMULACION DE LA TEORIA DEL TIPO
• Si bien la existencia del tipo fue conocida desde siempre, la posibilidad de
elaborar una teoría dogmáticamente autónoma del mismo como elemento del
delito, fue concretada por Beling a principios del siglo XX. Está dirigida casi
exclusivamente a las relaciones del tipo con los demás elementos del delito, por
consiguiente a la determinación de la verdadera función que el mismo cumple,
en la estructura total del delito.
• Formulación de Belign en 1903: El tipo es una mera descripción legal y, por tanto,
la tipicidad cumple una función exclusivamente descriptiva, totalmente separada
de la antijuridicidad y la culpabilidad. Adoptando la distinción entre norma y ley
penal. Señala que la antijuridicidad pertenece al campo de la norma, mientras
que el tipo pertenece al campo de la ley penal; en la antijuridicidad se valora, en
el tipo se describe. En cuanto a la culpabilidad ésta se mueve en un ámbito de
índole subjetivo que no es el tipo penal, este tiene carácter conceptual objetivo
5. LA TIPICIDAD
• La tipicidad es el ejercicio de adecuación de la conducta al tipo penal específico
del que se quiere analizar. Su característica y naturaleza versa en la inflexibilidad
de la hipótesis contenida en la norma, en cuya virtud no es posible acomodación
forzosa a ella. La rigurosidad de la descripción que consta en el tipo penal,
inviabiliza cualquier posibilidad de elastización del mismo en aplicación rigurosa
de la interpretación estricta que impone el principio de legalidad.
• Se debe tener cuidado de no confundir la tipicidad con tipo, la primera se refiere
a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis
plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito, es la fórmula legal a la que se
debe adecuar la conducta para la existencia de un delito.
• El ejercicio de tipicidad es idéntico a la sobreposición del tipo a la conducta.
6. FORMULACIÓN DE LA TEORÍA DEL TIPO
• Mayer: La tipicidad es el fundamento de la cognición de la antijuridicidad, se conoce en
el derecho penal a través de la descripción típica; lo que es típico es, en principio,
antijurídico. Por ello la tipicidad cumple una función indiciaria respecto de la
antijuridicidad, ésta se deduce del tipo y se consiera que la conducta típica es
antijurídica ”hasta que no se pruebe lo contrario”.
• Mezger: La tipicidad es la razón esencial de la antijuridicidad. El tipo no es mas que la
antijuridicidad (injusto) descripta “concretamente por la ley en sus diversos articulos”,
por lo que el tipo y la tipicidad es algo esencial para la antijuridicidad: En el derecho
penal no existe antijuridicidad si no existe tipificación. El tipo es tipificación de lo
antijuridíco.
• Beling 1930: Atendiendo a las criticas que se formularon a su primitiva teoría del tipo,
descartó la tajante distinción entre tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que había
sido la tónica principal de aquella idea inicial. Reconoció la existencia de “tipos
internos”, que eran de dos ordenes 1) tipos injustos, que es la antijuridicidad de una
determinada especie segun la descripción del tipo; implican una valoración, tienen un
significado normativo; 2) tipos de culpabilidad, que es el dolo (o la culpa) que se exige
en cada caso determinado. Ambos tipos estan concretados, en la llamada “figura
rectora”: Ésta describe tanto el tipo de injusto como el tipo de culpabilidad y, por
consiguiente, la acción es antijurídica y culpable en su correspondencia al tipo. No hay
antijuridicidad ni culpabilidad fuera del tipo o de la figura rectora.
7. FORMULACION DE LA TEORIA DEL TIPO
• Jiménez de Asúa: Reconoce importancia a las teorías formuladas por Mayer y
Mezger, pero hace precisiones. Si bien la tipicidad y antijuridicidad no se
identifican, el tipo es el punto de partida de todos los demás elementos del
delito, ya que todos ellos deben adecuarse al tipo, y la tipicidad es indicio de la
antijuridicidad respecto de la cual puede asumir dos funciones: 1) concretizarla,
cuando la antijuridicidad ya existe en una norma anterior, en cuyo caso el tipo la
delimita en lo que hace al derecho penal; 2) Hacerla conocer, lo que ocurre
cuando la antijuridicidad comienza a existir porque el tipo la origina.
• Soler: En alguna medida se adecua al criterio de la “figura rectora” de Beling. El
tipo es el elemento rector de todos los demás elementos estructurales del delito:
“No toda acción, ni toda ilicitud (antijuridicidad), ni cualquier culpabilidad son
válidas para llevar a la consecuencia del delito, sino solo aquellas formas de
acción, de antijuridicidad, de culpabilidad que, concurriendo en un caso hacen
perfecta y unitaria su subordinación a un tipo legal.
8. FORMULACION DE LA TEORIA DEL TIPO
• Maurach: También parte de la distinción entre norma y ley formuladas por Mayer
y Mezger, pero hace precisiones. Sostiene que la norma es un precepto jurídico
imperfecto, que valora intentando determinar la antijuridicidad, pero esa
determinación la realiza la ley penal a través de los tipos; por consiguiente éstos
aparecen como formas especiales del actuar antijurídico: “Las conminaciones
penales extraen, de la esfera de las acciones antijurídicas, las acciones
conminadas con una pena, como la forma especial”. Es por el tipo que la
conducta contraria a la norma cae en la punibilidad penal; como los tipos no son
susceptibles de extensión, “la conducta materialmente antijurídica (es decir,
contraria a la norma), no susceptible de ser incluida en una figura rectora
acusada por el tipo, permanece fuera del alcance del derecho penal”. Es decir, la
función de la tipicidad respecto de la antijuridicidad, es delimitarla penalmente,
configurarla en formas especiales, que son los de las conductas punibles. Por
ejemplo, abusar de la confianza de un tercero es, de por si, una conducta
antijurídica, pero cuando ese abuso de confianza es antijurídico de modo que dé
lugar a una pena, lo determina su tipicidad.
9. ADECUACIÓN DE LOS ELEMENTOS AL TIPO
• El tipo es el elemento del delito que permite hablar, no sólo de una acción, sino
también de una antijuridicidad y de una culpabilidad de la determinada
conducta de que se trate. Ello se expresa haciendo referencia a la
“Subordinación” al tipo, es decir que “todos los elementos del delito como son
la antijuridicidad y la culpabilidad, han de conectarse subordinadamente al
tipo” (Jiménez de Azúa). El tipo “es la base técnica para dar unidad a toda la
fenomenología jurídica del delito” (Balvé).
• No cualquier forma de acción, cualquier forma de culpabilidad o de
antijuridicidad pueden fundar la responsabilidad por un determinado delito,
sino precisa y solamente aquella forma que en concreto y para el caso
particular, sea la correspondiente a la figura delictiva, o la que el tipo exige.
• En cada caso, deben tener aquellos grandes elementos para que de delito
pueda hablarse (Soler).
• Caso de la tenencia de armas que por si sola es antijurídica si se alzan en armas
(121) es delito por adecuarse a ese tipo penal.
10. CONTENIDO DEL TIPO
• Núcleo del tipo: se entiende la acción que expresa en el verbo principal del tipo, es
decir, el núcleo del tipo está constituido por la acción prohibida. Se expresa: 1)
mediante un verbo que señale directamente la conducta prohibida, por ejemplo,
matar; 2) por un verbo que señale la conducta prohibida haciendo referencia a
determinados sujetos pasivos, medios o situaciones; por ejemplo, tener acceso carnal
con una mujer; usurpar con violencia.
• Elementos componentes (objetivos): El tipo además se compone de distintos
elementos, que se distinguen por la distinta naturaleza y función que cumplen dentro
de él: 1) Elementos descriptivos, son aquellos que describen las acciones, lugares,
personas, cosas, etc. que tienen una “naturaleza material objetiva”, que son
constatables por un procedimiento meramente cognoscitivo común, comprobándose
su existencia mediante las transformaciones que se han operado en la realidad o la
permanencia de la misma realidad.
Dentro de los elementos descriptivos se comprenden tanto el verbo principal como
aquellos que se refieren a otros elementos del tipo, apreciables materialmente: Sujeto
activo o pasivo, objeto material, medios, acciones (arma, juez, fuerza en las cosas,
menor de 13 años)
11. CONTENIDO DEL TIPO
• Elementos normativos: Son aquellos que requieren un juicio valorativo para
determinar su existencia. Pueden ser de distintas clases y los tratadistas
distinguen: Los de naturaleza jurídica y los de naturaleza cultural (por ejemplo,
honestidad); los de naturaleza jurídica implican la antijuridicidad de la acción,
con lo cual el tipo no subsiste cuando falta esa antijuridicidad; ejemplo
“ilegítimamente”, “ilegalmente” que algunas disposiciones penales utilizan para
referirse a la acción. Núñez sostiene que existen elementos como “cosa ajena”,
“sin autorización”, etc. también son elementos normativos que no implican
antijuridicidad de la acción, por lo que llevan a alguna confusión, ya que si no
hay elemento normativo no puede subsistir el tipo.
• Otros autores dicen que también comprende a los de naturaleza científica, por
ejemplo “peligro de vida”
• Tanto los elementos descriptivos como los normativos son de carácter objetivo.
12. CONTENIDO DEL TIPO
• Elementos subjetivos: Son aquellos que describen una particular acción
psíquica del autor del hecho que se introduce en el tipo como elemento
imprescindible de la figura; el proceso cognoscitivo que se requiere para
reconocerlo en la actividad del autor, es de naturaleza psicológica.
• Aunque no se confunde con la culpabilidad, en muchos casos, cuando hacen
referencia a una dirección particular de la voluntad del autor, coinciden con ello
o es muy difícil separarlos (caso del llamado “dolo específico”).
• Pueden ser de distintas clases: Los cognoscitivos (matar al ascendiente,
descendiente, sabiendo que lo son), Los volitivos, que pueden medir las
intenciones (propósito de lucro, por precio) y los afectivos (emoción violenta)
No todos los tipos penales contienen elementos normativos o subjetivos, por lo
cual los tipos penales que contienen a cualquiera de ellos son denominados
“tipos anormales”.
13. CLASIFICACIÓN Y ESPECIES DE TIPOS
• Generales y especiales: También denominados generales, básicos o fundamentales,
son aquellos representan la figura simple del hecho delictivo, (hurto, homicidio). Los
especiales, aquellos que presentan modalidades diversas de los tipos generales o
básicos, a su vez, éstos pueden ser 1) privilegiados o atenuados, que son aquellos en
los que se le asigna una sanción menos intensa para la acción que la asignada al tipo
básico o al cual se subordina; 2) agravados o calificados, que son los que tienen
asignación de una sanción más intensa que la que se impone a la acción del tipo básico
o al cual se subordina (robo agravado, asesinato). Los tipos especiales están
subordinados a los generales ya que no existe una conducta que reúna la tipicidad del
tipo especial si no reúne la del tipo general (no puede haber infanticidio si no mató)
• Propios y de mano propia: Son propios aquellos que requieren de una calidad
especial en el sujeto activo o que éste actúe en una situación jurídica determinada
(sacerdote, hijo, padre) o en otra condición jurídica que le es exigida, de carácter
profesional (médico), de nacionalidad o derivada de relaciones jurídicas de la más
variada índole (tutor, guardador, comerciante). De propia mano son los que rechazan
autoría mediata (falso testimonio o los de omisión).
14. CLASIFICACIÓN Y ESPECIES DE TIPOS
• Según su formulación se distinguen: 1) Tipos de formulación libre o simple son
aquellos señalando una única forma de consumarse (matar), no le quitan ese
carácter las referencias que puede contener el tipo a determinados tipos de
comisión (fuerza en las cosas) o a determinados objetos (cosa ajena); 2) tipos de
formulación casuística o compleja, son aquellos que se formulan haciendo
referencia a varias acciones o a distintos modos de consumación y pueden ser
alternativo en los que la tipicidad se da aun cuando haya consumado una sola
de las acciones previstas o se haya utilizado una sola de los distintos medios de
comisión enunciados; o acumulativos, en los cuales la realización de todas las
acciones enunciadas en el tipo son requeridas para que se consume el delito
(girar cheque sin fondos y no pagarlo) sin ello signifique que se multiplica el
delito. Algunos autores hablan además de tipos alternativos, para clasificar
aquellos en los que en una misma disposición se prevén varias acciones
diferentes, la realización de las cuales (de cada una) multiplica el delito.
15. FAZ NEGATIVA
• Falta de tipicidad o ausencia de tipo: Cuando un hecho que aparentemente
queda comprendido en el tipo penal, no reúne todos los elementos del
mismo (falta de sujeto activo o pasivo propio; falta de objeto propio, las
referencias espaciales o temporales, no se realizó la acción por el medio
específico previsto, o estuvo ausente en el autor el elemento subjetivo
requerido).
• Delito putativo: Son aquellos en los que el autor de un hecho cree que el
mismo tiene carácter delictivo, pero al mismo tiempo le falta alguno de los
elementos requeridos por el tipo para que la acción fuere punible (cree
que está hurtando cuando el autor se está apoderando de una cosa
propia).
16. TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
• Propone reemplazar la relación de la causalidad por una conexión elaborada en base a
consideraciones jurídicas y no naturales como las demás (causalidad).
• La comprobación de la relación de imputación objetiva requiere que la acción haya creado un
peligro no permitido ó haya agravado (incrementado) el peligro, de modo que el resultado sea
la realización de ese peligro (Ejem. Conducción de vehículo en los límites permitidos)
• Los criterios de la imp. Objetiva se deducen, de la naturaleza de las normas jurídicas y de su
finalidad protectora de bienes jurídicos. Se concretan en los siguientes:
• Las normas jurídicas sólo prohíben resultados evitables (A dispara a B envenado mortalmente).
• Las normas jurídicas sólo prohíben acciones que aumenten el peligro corrido por el bien
jurídico (adelantar a un ciclista que está ebrio en la carretera, sin dejar la distancia legal).
• Las normas jurídicas sólo prohíben acciones que empeoren la situación del bien jurídico, pero
no las que lo beneficien (A empuja a B para evitar que lo atropellen y éste se lesiona)
• Las normas no prohíben sino acciones que representen un peligro para el bien jurídico que
protegen, los resultados que caen fuera del ámbito de protección no son imputables (incend.)
• Las normas jurídicas sólo prohíben los resultados que provengan de las acciones que hayan
creado un peligro jurídicamente desaprobado (prohibición de regreso – vendedor de armas).
• Las normas jurídicas no prohíben las lesiones sobre bienes jurídicos sobre los que el titular
podía consentir la lesión (autopuesta en peligro).
17. ADECUACIÓN TÍPICA EN DELITOS DE PELIGRO
• La acción debe haber producido un peligro real para el bien
jurídico:
• En los delitos de peligro concreto, debe comprobarse que la
acción representó un peligro para el bien jurídico.
• En los delitos de peligro abstracto habrá que excluir la tipicidad si
se comprueba que la acción de ninguna manera habría podido
significar peligro para el bien jurídico.
• En los delitos de pura actividad (como es el allanamiento), se
debe comprobar la realización de la acción prohibida.
18. EL DOLO
• En la acción se dan también elementos subjetivos (transcurren en la
conciencia del autor), se denomina también tipo subjetivo. El
elemento más importante del tipo subjetivo es el dolo.
• Se caracteriza por el conocimiento y voluntad de realización del tipo
objetivo. Obra con dolo quien sabe lo que hace y hace lo que quiere.
Los elementos del dolo son cognitivos y volitivos.
• El elemento volitivo parece innecesario ya que todo el que conoce el
peligro generado por su acción y actúa, realiza ya todos los
elementos necesarios para haber obrado con dolo.
• Obra con dolo el que sabe lo que hace y conoce el peligro concreto
de su acción; lo que debe entenderse que el autor debe haber tenido
conocimiento de la realización del tipo objetivo.