El informe examina los primeros dos elementos del delito en derecho penal: la acción y la tipicidad. Se detalla que la acción se refiere a la conducta humana voluntaria que puede ser positiva o negativa y debe estar tipificada en la ley para ser considerada delictuosa. La tipicidad, a su vez, es la adecuación de la conducta a la descripción legal del delito, esencial para establecer la antijuridicidad.