El documento contiene preguntas y respuestas sobre conceptos jurídicos relacionados con la sucesión hereditaria. Define la sucesión hereditaria como la transmisión de derechos y deberes que se produce por causa de muerte. Explica las diferencias entre sucesión inter vivos y mortis causa, y los tipos de testamento permitidos por el código civil. También describe los casos de incapacidad para heredar y las personas que no pueden ser testigos de un testamento.
DERECHO CIVIL III SUCESIONES CAPITULO 2: CAPACIDAD Y DIGNIDAD JessiPalaciosB
Este documento resume los conceptos de capacidad, indignidad e incapacidad para suceder según el derecho civil. Explica que toda persona es capaz de transmitir y recibir bienes por sucesión, salvo declaración legal de incapacidad o indignidad. Define las causas de indignidad como homicidio u ofensas graves contra el causante, así como no denunciar crímenes o excusarse de deberes. La indignidad debe declararse judicialmente y prescribe a los 5 años de posesión para el indigno o sus herederos.
Este documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria. 1) La sucesión testamentaria se rige principalmente por la voluntad del causante expresada en el testamento. 2) Para que un testamento sea válido, el causante debe tener capacidad para disponer y el instituido para recibir, y debe respetarse la legítima. 3) Existen diferentes tipos de testamentos como el ordinario abierto u ordinario cerrado.
Este documento describe los requisitos para suceder por causa de muerte, incluyendo la capacidad y dignidad para suceder. Explica las clases de incapacidades (absolutas y relativas) e indignidades, así como sus características. Finalmente, traza un paralelo entre las incapacidades y indignidades y enumera disposiciones comunes a ambas.
1. La herencia es la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. 2. Puede ser herencia testamentaria, definida en un testamento, o herencia ab intestato, determinada por la ley. 3. Para que la herencia pase a los herederos, debe abrirse con la muerte del causante, definirse quiénes son los herederos, y estos deben aceptarla.
Este documento resume los conceptos clave de la capacidad y la dignidad en las sucesiones según el derecho civil ecuatoriano. Explica que toda persona es capaz de transmitir y recibir bienes por sucesión, excepto las personas jurídicas que no pueden transmitirlos. Define la incapacidad y la indignidad, y enumera las personas e incidentes que producen indignidad y sus efectos, como la necesidad de declaración judicial y la posibilidad de terminar por perdón o prescripción.
El documento define la donación como un contrato unilateral y gratuito mediante el cual una persona transfiere la propiedad de un bien a otra persona. Los requisitos incluyen que debe realizarse a través de un documento público y ser aceptada por el donatario. Además, existe un límite del 20% de los bienes que una persona puede donar para proteger la legítima de los herederos forzosos. La donación puede ser revocada si el donatario comete un acto de ingratitud contra el donante.
El documento resume las características de la sucesión intestada o abintestato según el derecho civil salvadoreño. Explica que este tipo de sucesión opera cuando el causante no dejó testamento o cuando las disposiciones testamentarias no son válidas. Describe las tres órdenes de sucesión intestada establecidas en el Código Civil salvadoreño, que incluyen a los descendientes, ascendientes y colaterales del causante. También analiza los fundamentos y casos en los que aplica la sucesión intestada.
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La vocación hereditaria se refiere al llamamiento abstracto y general que la ley realiza a todas las personas que podrían tener derecho a heredar. Puede aplicarse tanto en sucesiones testamentarias como intestadas. En testamentarias, los herederos instituidos y legatarios tienen primero vocación, pero otros parientes también la tienen si aquellos no aceptan. En intestadas, la vocación se amplía a 20 posibles sucesores como parientes, acreedores y el Estado. La vocación no garantiza ser heredero, sino solo la posibilidad de reclamarlo en
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin testamento o cuando el testamento es inválido. En estos casos, la ley determina quiénes heredan los bienes basándose en los vínculos familiares. La sucesión intestada puede darse cuando el causante no dispuso de sus bienes, cuando lo hizo de forma inválida, o cuando las disposiciones testamentarias no surten efecto.
1) El documento explica los conceptos de representación, sustitución y aceptación/renuncia de herencia según el derecho sucesoral venezolano. 2) La representación permite que los descendientes u otros parientes hereden en lugar de un familiar fallecido, mientras que la sustitución nombra un heredero suplente si el heredero principal no puede o no quiere aceptar la herencia. 3) Para aceptar una herencia, el heredero debe tener capacidad legal y su aceptación es irrevocable; para renunciar, debe hacerlo
En Venezuela, hay dos tipos de sucesión: testamentaria e intestada. La sucesión testamentaria ocurre cuando existe un testamento que expresa la voluntad del difunto. Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada, donde la ley establece el orden de herederos por grado de parentesco.
Este documento resume las diferentes formas en que una persona puede no tener capacidad para heredar según la ley mexicana. Identifica varias causas de incapacidad como la falta de personalidad, presunción de influencia en el testador, utilidad pública, falta de reciprocidad internacional, incumplimiento de cargos impuestos por el testador, y la comisión de delitos. También explica las diferencias entre incapacidad e indignidad para heredar, y que algunas causas de incapacidad como aquellas relacionadas con el interés público no pueden ser perdonadas por
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Este documento presenta un resumen de las relaciones entre herederos y terceros según la legislación venezolana. En 3 oraciones: Establece las acciones que pueden ejercer los herederos contra terceros como la reivindicatoria y de partición de herencia, y las que pueden ejercer terceros contra los herederos como la petición de herencia. También explica las diferencias entre la acción reivindicatoria y de petición de herencia, así como los efectos y atenuaciones de esta última cuando el poseedor haya sido un heredero aparent
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El testamento es un acto unilateral, revocable y de última voluntad mediante el cual una persona dispone de sus bienes. La sucesión intestada rige cuando falta testamento y la ley determina el orden de suceder, generalmente dando preferencia a descendientes, ascendientes y cónyuges. Existen herederos forzosos a los que el testador debe respetar una cuota llamada legítima y solo puede disponer libremente de la porción restante.
Este documento trata sobre la legítima, la porción disponible y la desheredación en el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la legítima de los herederos forzosos, los límites a la libre disponibilidad, los titulares de la legítima y sus derechos, la forma de los instituidos y sustituidos, y los tipos de sustitución como la vulgar.
En esta presentacion todas las personas que tengan el acceso a ella podran darse cuenta de como opera el orden de las familias al momento de recibir una herencia, cuando el causante no ha dejado manisfestada su ultima voluntad.
El documento explica conceptos relacionados con la sucesión hereditaria. Explica la diferencia entre sustitución e institución de herederos, indicando que la sustitución permite nombrar un segundo heredero en caso de que el primero no pueda o quiera aceptar la herencia. También describe los requisitos y plazos para que una renuncia a una herencia sea válida, señalando que depende de si el heredero está o no en posesión de los bienes.
Este documento define la indignidad para suceder según la legislación salvadoreña. Explica que la indignidad es una excepción a la regla general de capacidad y dignidad para suceder. Detalla las causales de indignidad como no reportar un homicidio o no cumplir con los deberes de tutor. Los efectos de la declaratoria de indignidad incluyen la obligación de devolver los bienes heredados. También presenta un ejemplo de jurisprudencia aplicable.
CUADRO EXPLICATIVO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOCarlos Guedez
El documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con el derecho internacional privado venezolano. Explica que la personalidad jurídica en Venezuela comienza con el nacimiento siempre que el niño nazca vivo, independientemente de si es prematuro o no. También describe el régimen de ausencia y presunción de muerte, la regla "semel maior semper maior", la doctrina del interés nacional o "lex in favore negotii", y el principio de no discriminación e igualdad ante la ley reconocido en tratados internacionales.
Este documento resume la sucesión intestada o ab intestato según la ley venezolana. Explica que ocurre cuando no hay testamento o cuando este no dispone de todos los bienes. Detalla los supuestos de procedencia, los fundamentos basados en la familia y la propiedad, los caracteres como ser a título universal, y las personas que pueden heredar, como cónyuges, descendientes y ascendientes. También cubre la capacidad, incapacidad, indignidad y el procedimiento para ser llamado a la sucesión.
Las servidumbres son cargas impuestas sobre un predio en beneficio de otro predio con distinto dueño. Se dividen en predio dominante, que recibe la utilidad, y predio sirviente, sobre el que recae la carga. Las servidumbres tienen carácter accesorio y no pueden transmitirse de forma independiente del predio dominante.
Este documento presenta definiciones legales sobre conceptos como presunción, desaparición, muerte real y muerte presunta. Explica las diferencias entre una muerte confirmada y una declarada por un juez debido a una desaparición. También resume los artículos del código civil uruguayo relacionados con la posesión definitiva de los bienes de un desaparecido y la revocación de dicha posesión si el desaparecido regresa.
El documento explica las diferencias entre sucesiones y herencias según la ley venezolana. Define la sucesión como la transmisión de derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos, mientras que la herencia son los bienes específicos que se transmiten. Explica que las sucesiones pueden ser testamentarias o intestadas, dependiendo de si existe un testamento. Finalmente, destaca que para ser heredero se requiere la muerte del causante, su capacidad para tener herederos, la capacidad del heredero para suceder
1) La sucesión se abre por la muerte de la persona de cuya herencia se deriva. 2) La desaparición de una persona por más de 4 años también puede dar lugar a la apertura de una sucesión. 3) La ausencia de una persona por más de 4 años de su domicilio también genera efectos sucesorios aunque no la apertura formal de una sucesión.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
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TEMA 4 derecho de INDIGNIDAD derecho de suseciones.pptx
1. TEMA 4 INDIGNIDAD
1.- DEFINICIÓN: La indignidad es un impedimento por el cual una persona es excluido de
la sucesión de su causante por haber cometido una conducta calificada por la ley como
reprochable.
A decir del profesor Borda Guillermo y mencionando a Planiol al referirse a la indignidad
dice: “La hereditaria surgida del parentesco o de la voluntad del causante supone
un vínculo de afecto, consideración y solidaridad entre el causante y el sucesor.
Pero a veces la conducta de este lo hace indigno del beneficio, la ley lo excluye
entonces de la herencia.”
El Dr. Villafuerte nos enseña que “en nuestro derecho sucesorio la indignidad es más
bien una sanción prevista por la ley, a cuya consecuencia el indigno es excluido de
la sucesión”.
2. 2.- BREVE REFERENCIA HISTÓRICA
“En Roma, la legislación sobre la indignidad data de la época del imperio remontándose la más antigua
probablemente a las leyes Julia y Pappia Popeya.
Francesco Messineo nos dice que “que las formas singulares de indignidad se aprecia que se hace indigno
para suceder quien se haya hecho culpable de delito contra la persona del de cuius (o contra persona a él
íntimamente vinculadas); o de actos que hayan atentado a la libertad de testar del de cuius, o de actos con los
cuales el sucesor posible haya impedido, o intentado impedir, que se manifieste la voluntad, expresada por el
de cuius, en orden a la sucesión; o sea, que haya llevado a cabo acto infamantes
3. 3.- DIFERENCIAS Y SIMILITUDES – INDIGNIDAD, DESHEREDACION
DIFERENCIAS
La indignidad es fijada por ley por el cual se excluye de la sucesión en
relación a la persona con el que fue indigno
La desheredación es una forma de exclusión del heredero forzoso
mediate testamento hecha por el causante por una causa admitida por
ley.
Conforme lo prevé el Art. 1012 del Código Civil, la indignidad tiene
efectos retroactivos del derecho sucesorio desde el momento de
ejecutoria de la sentencia por indignidad.
La desheredación involucra únicamente a los herederos forzosos, de no
existir las mismas el testador queda libre de disponer de sus bienes como
convenga, lo que significa que la desheredación esta sujeto a la última
voluntad del testador.
4. SIMILITUDES
Entre las similitudes de la indignidad y la desheredación decimos que la exclusión es
personalísimo, siendo que no afecta a los descendientes del declarado indigno o desheredado.
Los descendientes entran por via de representación, de no existir descendientes acrece el
patrimonio sucesorio a favor de los colaterales, es decir a favor de los hermanos del excluido.
3.- MOTIVOS DE INDIGNIDAD
3.1 DECLARACION DE INDIGNIDAD SEGÚN Art. 1009 DEL CODIGO CIVIL
1) Quien fuere condenado por haber voluntariamente dado muerte o intentado matar al de
cujus, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o
sobrinos consanguíneos. Esta indignidad también comprende al cómplice.
5. Si el hecho se cometió en grado de tentativa en contra del causante se impone la sanción de
exclusión de la sucesión, tentativa que debe adecuarse al Art. 8 del Código Penal.
2) El sucesor mayor de edad, que habiendo conocido la muerte violenta del de cujus, no
hubiera denunciado el hecho a la justicia dentro de los tres días, a menos que ya se hubiera
procedido de oficio o por denuncia de otra persona, si el homicida es el cónyuge, ascendiente,
descendiente, hermano o sobrino carnal de quien debía denunciar.
La persona teniendo vocación sucesoria siendo mayor de edad y con capacidad de obrar,
conociendo el deceso del causante oculta o ignora hacer saber el deceso del causante no
haciendo conocer el deceso violento del causante a cualquier autoridad dentro del tercero día
de ocurrido el hecho, sin embargo, si hace conocer antes de los tres días lo que implica que si
lo hace conocer antes de los tres días no procederá la exclusión.
Tratándose de un menor de edad, no procede la exclusión considerando que debe tener
capacidad de obrar.
6. A partir de la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado establece la más amplia
protección a los menores de edad, siendo que los actos y conductas que vayan en desmedro
de la educación y la buena formación del menor son sancionadas.
5) Quien con dolo, fraude o violencia ha logrado que el de cujus otorgue, revoque o cambie el
testamento, o ha impedido otorgarlo.
7. 4.- NECESIDAD DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACION POR INDIGNIDAD
La exclusión del indigno no se produce de pleno derecho como en el caso del Art. 1009
del C.C. en su numeral 1). Ya mencionamos la declaración de indignidad se produce de
pleno derecho “Ipso jure” cuando el que pudiendo heredar, fuere condenado por
haber voluntariamente dado muerte o intentado matar al de cujus, a su cónyuge,
ascendientes o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos
consanguíneos, extensivo al cómplice.
Los actos de mera ligereza por el que se pretende excluir resultan irrelevantes,
entonces para que surta efecto debe ser declarado por juez competente la exclusión
del indigno por impugnación del interesado, sea heredero forzoso, simplemente legal o
legatario.
8. 5.- PERSONAS QUE TIENEN ACCION DE IMPUGNACION
Cualquier persona que considere tener derecho para beneficiarse con la
exclusión del indigno, la acción será intentada después de abierta la sucesión, es
decir después del deceso del causante (Art. 1011CC).
A fin de tener clara lo analizado en relación al Art 1009 en su numeral 1) La
exclusión por indignidad se produce de pleno derecho, teniendo la sentencia
condenatoria en la jurisdicción penal, siendo innecesario seguir la acción de
impugnación en la vía civil. Art.1010 del C. C.
De los casos de exclusión de participar de la herencia por indignidad que vimos,
no se debe confundir con la incapacidad para suceder, que no es lo mismo que
excluir de la sucesión.
9. 6.- EFECTOS DE LA INDIGNIDAD
1) Surge “Ipso Iure” en el caso del Art. 1009 Num. 1) del C.C. y no necesita la acción previa de
impugnación, tal como lo señala el Art.1010 del Código Civil. Ej: X es declarado indigno por
tentativa de asesinato ocasionado a su padre Y. Como resultado, X siendo hijo de Y pudo haber
heredado, pero no podrá recibir los bienes hereditarios, en su lugar ingresaran a recibir la herencia los
hijos de X . Art. 1009 Num. 1 C.C.
2) Teniendo sentencia, es retroactiva, cual si nunca hubiere sido heredero, y lugar entraran en
la sucesión por estirpe. Ej: X antes de ser declarado indigno heredó una casa. Después de ser
declarado indigno como tal estará obligado a devolver la casa, volviendo a su estado inicial, e
ingresaran en su lugar sus hijos de X a la herencia si los hubiere, caso contrario al mas próximo. (Art.
1012 C.C.
3)En tanto no exista sentencia ejecutoriada de exclusión por indignidad el sucesor seguirá
teniendo la calidad de heredero
4) El indigno estará impedido de usar gozar y disfrutar o administrar los bienes sucesorios que
pasen a favor de sus hijos como resultado de la exclusión, por cuanto tratándose de menores
de edad, se tendrá que nombrar un tutor (Art.1014 del C.C.)
10. 7. – REHABILITACION DEL INDIGNO
Cambia la figura, y se crea una situación jurídica distinta cuando el testador perdona a
tiempo de otorgar el testamento, o por un documento público.
Según nuestro ordenamiento jurídico, la rehabilitación puede darse por lo siguiente:
7.1. TACITA
El testador expresando su última voluntad o revocando el testamento hecho podrá
ejercitar el perdón e incluirlo en calidad de heredero al excluido por indignidad,
pudiendo actuar del mismo modo para favorecer al legatario.
7.2. EXPRESA
El causante mediante un documento público por ante el Notario de fe pública para
alcance la calidad de documento público; sin embargo, el rehabilitado no podrá
excederse de los límites que establece la ley, tal el caso de la libre disponibilidad que
tiene el testador. Art.1059 del C.C.
11. 8.- PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCION
La acción de impugnación de exclusión por indignidad caduca en un tiempo de dos años
contados desde el momento de la apertura de la sucesión, lo que significa que participará de la
sucesión cual si fuera un heredero más, si se intentare hacer valer la impugnación fuera de los
dos años podrá ser opuesta por el beneficiario de la sucesión Parag. III del Art. 1011 del C.C.
La caducidad en el presente caso viene a ser un castigo a la negligencia, que muy
atinadamente nuestra norma impone a fin de no prolongar enervamientos innecesarios que
afecten la paz social.