1. SUCESION INTESTADA
O LEGITIMA
La sucesión intestada comprende un
conjunto de normas mediante las cuales
se determina quienes tienen la vocación
hereditaria para recibir los bienes que
deja una persona al morir, en los caos en
que dicha persona no haya hecho
testamento. Arturo Valencia Zea.
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2. Generalidades de la Sucesión
Abintestato
Partimos con la idea de que existen tres clases de
sucesiones las cuales son:
1. Testamentaria, en la que prevalece la voluntad
del causante, expresamente conforme a la ley.
2. Intestada, en la cual por no existir testamento
válido y eficaz, se aplican las disposiciones
legales, y
3. Mixta, en la cual por no obstante existir
testamento, no se lo puede aplicar en su
totalidad, haciéndose indispensable proceder en
consonancia con las emanaciones legales, en la
parte en la que no es susceptible- 5to DERECHO
UNIANDES de cumplir la
3. Criterios de algunos tratadistas sobre
la sucesión abintestato.
Para Planiol, la sucesión intestada es la
transmisión de los bienes, derechos y
obligaciones de una persona a otra por mandato
de la ley, y la mayoría de tratadistas convienen en
sustentar que la sucesión abintestato es aquella
en que la ley dispone de los bienes del causante
que no otorga testamento.
Para el profesor Simón Carrejo, manifiesta que sin
duda, la sucesión intestada refleja el natural
interés social, familiar, político y jurídico
encaminado a dar mayor solidez al núcleo
familiar, en cuya base están los vínculos de
sangre en ello se ve la principal justificación de la
distribución herencial intestada.
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4. La ley, hace, pues, una labor de indagación
de la voluntad presumible del causante, lo
que éste hubiere hecho en materia de
repartir sus bienes, si hubiera habido lugar a
ello.
Pero al respecto otros tratadistas nos hablan
de las obligaciones hacia los legitimarios, del
principio de la armonía social, de la
voluntad presunta del causante y del
afecto también presunto del antecesor.
El ilustre maestro Alfredo Pérez Guerrero no
acepta el criterio de la voluntad presunta del
causante y considera que mal puede
interpretar la ley una voluntad que no fue
expresada.
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5. De la misma manera resulta un tanto relativo
aquello del afecto presunto del
causante, porque muchas veces el afecto de
la persona se acentúa mucho más hacia
seres extraños no vinculados a él por
ligámenes de consanguinidad.
Presumimos que los seres más íntimos, los
que estuvieron ligados por más estrechos
lazos de sangre al de cujus, son los llamados
a sucederle en su patrimonio.
En conclusión la sucesión intestada es
aquella en la cual, por carecer de testamento
válido y eficaz, el legislador aspira a
interpretar la voluntad presunta del causante
y dispone de su patrimonio.UNIANDES - 5to DERECHO
6. Casos de Sucesión
Intestada
Nuestro código civil en su articulo 1021
contempla los siguientes casos:
1.- Cuando el causante no ha dispuesto
de sus bienes;
2.- Cuando no obstante haber dispuesto
de su patrimonio, no lo ha hecho
conforme a derecho,
3.- Cuando a pesar de haber dispuesto de
sus bienes, conforme a derecho, no
surten efectos las disposiciones.
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7. 1er caso: Cuando el causante no ha
dispuesto de sus bienes.
Cuando el causante no ha dispuesto de sus
bienes, pueden presentarse las siguientes
situaciones:
a) Que el causante no haya otorgado
testamento, este es el único medio jurídico
por el cual una persona puede disponer de
su patrimonio.
b) Cuando el testamento es nulo, ya sea por
causales de nulidad con relación a forma y
fondo.
Forma: con respecto a las solemnidades.
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8. c) Cuando el testamento se contrae
exclusivamente a declaraciones; es de
esencia de todo testamento contener
disposiciones.
Ejemplo declaración el reconocimiento de
un hijo.
d) Cuando mediante acto testamentario
posterior, el causante revoca en su
totalidad las disposiciones contenidas en
el testamento anterior.
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9. 2do. Caso: cuando el testador dispuso de sus
bienes, pero no conforme a derecho.
El profesor Hernando Carrizosa Pardo sostiene
que entre los preceptos que organizan la
testamentación, unos señalan imperativamente
las formalidades y otros marcan los linderos de la
libertad de testar fondo.
Cuando se viola las formalidades que son las
solemnidades, el testamento cae o es nulo, y la
sucesión se ordena íntegramente por las leyes
propias de la sucesión intestada.
De la misma manera cuando se viola los
preceptos de fondo ya sea por instituir heredero a
un incapaz de heredar, o de algún vicio del
consentimiento: la fuerza, el error y el dolo. En
estos eventos la nulidad puede extenderse a todo
el contenido del testamento o sólo a ciertas
disposiciones testamentarias. UNIANDES - 5to DERECHO
10. 3er caso. Cuando el de cujus dispuso de sus
bienes conforme a derecho, pero no surten
efectos las disposiciones testamentarias.
El testamento reúne todos los requisitos
legales; es perfecto en el fondo y forma, no
hay fundamento alguno para alegar su
nulidad, pero resulta a posteriori ineficaz, en
cuyo caso contempla las siguientes
situaciones:
A) Cuando el sucesor es premuerto, cuando
ha fallecido antes que el testador.
B) Cuando el asignatario es incapaz.
C) Cuando el causahabiente es indigno.
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11. Cuando el heredero o legatario repudian sus
respectivas asignaciones.
Si se tratase de testamento privilegiado, por
cuanto caduca a los noventa días.
Conclusión: a falta de testamento válido y
eficaz, la ley suple la omisión o corrige el
error en que incurrió el causante, y llama
a los herederos, los únicos asignatarios
posibles en sucesión abintestato, pues no
cabe hablar de legatarios que sólo
pueden ser instituidos por voluntad
expresa del testador.
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