TEMA 6
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
ALUMNO : RICHARD DAVIS TAPIA LOYOLA
MODULO : FORMASCION Y ORIENTACION LABORAL
FECHA : 10/12/2015
1. Ley que se regula la Modificación del contrato de trabajo
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Los artículos siguientes es donde los recoge.
Artículo 39º- Movilidad funcional
Artículo 40º- Movilidad geográfica
Artículo 41º- Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo
Artículo 42º- Subcontratación de obras y servicios
Artículo 43º- Cesión de trabajadores
Artículo 44º- La sucesión de la empresa
2. Aplicación práctica
Se conoce como movilidad funcional cuando un trabajador dentro del seno de la empresa cambia de puesto
de trabajo. El trabajador que se vea afectado por esta movilidad funcional tendrá derecho a la retribución
correspondiente a sus nuevas funciones, salvo en los casos en la que realice funciones inferiores, en cuyo caso
se mantendrá la retribución de origen. No se podrá despedir por causa objetivas a este trabajador por motivos
de no adaptación al nuevo puesto como consecuencia de la movilidad funcional.
La movilidad geográfica comprende cuando un trabajador cambia de centro de trabajo implicando con ello un
cambio de domicilio. Esta movilidad debe avisarse con treinta días de antelación. En caso de que el trabajador
no estuviese de acuerdo con el traslado tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días por año
trabajado.
Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo se podrán suceder cuando la empresa alegue razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y tendrán la consideración de modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten: a la jornada de trabajo, horario, régimen
de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones.
La cesión de trabajadores solo podrá llevarse a cabo a través de ETT debidamente autorizadas.
Cuando se lleva a cabo un cambio de titularidad de una empresa, el nuevo empresario queda subrogado en los
derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
3. Elementos clave
La movilidad de personal, tanto geográficamente como funcional, permite al empresario mover a trabajadores
de la empresa a otros puestos o centros de trabajo. Conociendo estos ya la política empresarial y el sector en
el que opera y haciendo por tanto más fácil y productiva la adaptación para el empresario.
Una práctica muy extendida es la subcontratación de obras o servicios ya que les resulta más rentable a las
empresas en muchas ocasiones contratar a un trabajador por un cierto servicio a un trabajador de forma
permanente.
4. Conclusiones
Podemos comentar que actualmente una movilidad geográfica puede ser delicado y problemático para el
trabajador. En la situación de crisis en la que vivimos, un trabajador al que se le comenta la necesidad de un
traslado de centro de trabajo que conlleva un cambio de domicilio puede crear bastante incertidumbre. Pues
el trasladarse puede suponer un problema a la hora de conciliar la vida familiar y laboral o en caso de
trasladarse toda la familia, a pesar de que recibirá una compensación por gastos, normalmente no suelen ser
suficientes y supone una carga adicional para el empleado. Y la opción de perder el trabajo en la situación
actual y encontrar otro es desalentadora.

Tema 6

  • 1.
    TEMA 6 MODIFICACIÓN DELCONTRATO DE TRABAJO ALUMNO : RICHARD DAVIS TAPIA LOYOLA MODULO : FORMASCION Y ORIENTACION LABORAL FECHA : 10/12/2015
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    1. Ley quese regula la Modificación del contrato de trabajo Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los artículos siguientes es donde los recoge. Artículo 39º- Movilidad funcional Artículo 40º- Movilidad geográfica Artículo 41º- Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo Artículo 42º- Subcontratación de obras y servicios Artículo 43º- Cesión de trabajadores Artículo 44º- La sucesión de la empresa 2. Aplicación práctica Se conoce como movilidad funcional cuando un trabajador dentro del seno de la empresa cambia de puesto de trabajo. El trabajador que se vea afectado por esta movilidad funcional tendrá derecho a la retribución correspondiente a sus nuevas funciones, salvo en los casos en la que realice funciones inferiores, en cuyo caso se mantendrá la retribución de origen. No se podrá despedir por causa objetivas a este trabajador por motivos de no adaptación al nuevo puesto como consecuencia de la movilidad funcional. La movilidad geográfica comprende cuando un trabajador cambia de centro de trabajo implicando con ello un cambio de domicilio. Esta movilidad debe avisarse con treinta días de antelación. En caso de que el trabajador no estuviese de acuerdo con el traslado tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días por año trabajado. Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo se podrán suceder cuando la empresa alegue razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten: a la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones. La cesión de trabajadores solo podrá llevarse a cabo a través de ETT debidamente autorizadas. Cuando se lleva a cabo un cambio de titularidad de una empresa, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. 3. Elementos clave La movilidad de personal, tanto geográficamente como funcional, permite al empresario mover a trabajadores de la empresa a otros puestos o centros de trabajo. Conociendo estos ya la política empresarial y el sector en el que opera y haciendo por tanto más fácil y productiva la adaptación para el empresario. Una práctica muy extendida es la subcontratación de obras o servicios ya que les resulta más rentable a las empresas en muchas ocasiones contratar a un trabajador por un cierto servicio a un trabajador de forma permanente. 4. Conclusiones Podemos comentar que actualmente una movilidad geográfica puede ser delicado y problemático para el trabajador. En la situación de crisis en la que vivimos, un trabajador al que se le comenta la necesidad de un traslado de centro de trabajo que conlleva un cambio de domicilio puede crear bastante incertidumbre. Pues el trasladarse puede suponer un problema a la hora de conciliar la vida familiar y laboral o en caso de trasladarse toda la familia, a pesar de que recibirá una compensación por gastos, normalmente no suelen ser
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    suficientes y suponeuna carga adicional para el empleado. Y la opción de perder el trabajo en la situación actual y encontrar otro es desalentadora.