MOVILIDAD FUNCIONAL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES TÍTULO I. De la relación individual de trabajo   Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo ART. 39
La movilidad funcional en el seno de la empresa  no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales  precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.  A falta de definición de grupos profesionales,  la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
Sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen .
No se podrá despedir al trabajador por causas objetivas de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé como medida de protección de la salud de la trabajadora embarazada su posible cambio de puesto o función.

Movilidad funcional

  • 1.
    MOVILIDAD FUNCIONAL ESTATUTODE LOS TRABAJADORES TÍTULO I. De la relación individual de trabajo   Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo ART. 39
  • 2.
    La movilidad funcionalen el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
  • 3.
    Sólo será posiblesi existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
  • 4.
    El trabajador tienederecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen .
  • 5.
    No se podrádespedir al trabajador por causas objetivas de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
  • 6.
    Si se realizasenfunciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
  • 7.
    Hay que teneren cuenta que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé como medida de protección de la salud de la trabajadora embarazada su posible cambio de puesto o función.