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QUERELLA
TEMA No. 9
PROCESAL PENAL I
DEFINICION
La querella es un mecanismo para iniciar un procedimiento penal por la supuesta
comisión de un delito.
Ahora bien, entre los delitos hay algunos que el ministerio público debe de perseguir
por el simple hecho de que tenga conocimiento de estos, por ejemplo el homicidio, a
estos se les llama delitos que se persiguen de oficio; y por otro lado hay otros que solo
se pueden perseguir si la persona afectada (la víctima) le solicita que lo persiga, a
esta petición de que se persiga y castigue el delito cometido se le llama querella,
entre estos están delitos como ataques al pudor, robo, algunos tipos de lesiones,
etcétera. En el otro caso cuando una persona que no es la víctima informa de la
comisión de un delito que se persigue de oficio, se le denomina denuncia.
¿Quién puede presentar una querella?
• A parte de la víctima, obviamente, la querella puede ser presentada por sus
tutores en el caso de los incapaces, en el caso de los menores por quien
ejerza la patria potestad (padres o abuelos, según el caso). También pueden
presentarla los apoderados, siempre y cuando en el poder se les den
facultades expresas para dicho propósito.
• En el caso de las personas del derecho público pueden presentarlas
sus directores, gerentes y otros funcionarios que tengan facultades
expresas.
QUERELLANTE
• La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los
casos de acción publica o privada, según los procedimientos establecidos en
esta ley.
• Los menores de edad y los interdictos declarados, podrán formular querella
por medio de sus representantes legales
• En caso de incapacidad temporal de la victima sus derechos podrá ser
ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin
mandato
DERECHOSY FACULTADES DEL QUERELLANTE
• En los delitos de acción publica, el querellante o su representante legal, podrán
provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por la Fiscalía, con todos
los derechos y facultades previstos en la Constitución Política del Estado. En este
código y en las leyes especiales.
• La querella podrá interponerse hasta el momento de presentación de la acusación
fiscal de conformidad a lo previsto en el art. 340 del CPP
• Cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se
encuentre, sin retrotraer el tramite .
• La participación de la victima como querellante no alterara las facultades
concedidas por la ley a los fiscales y a los jueces, ni los eximirá de sus
responsabilidades
Querella
• La presentación de querella es un importante derecho procesal que tiene la víctima. A la
víctima la normativa le confiere la titularidad de la acción penal pública para su ejercicio
autónomo.
• Tiene plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que
será puesta en conocimiento del imputado. (Art. 290).
• Es importante previamente constatar, que el querellante sea en cada caso la persona
directamente ofendida por el delito, para garantizar en cierta medida que quienes
pretenden impulsar o proseguir la acción no sean sujetos ajenos al asunto, que sólo
vendrían a entorpecer la administración de justicia.
• Es tan relevante su participación, que aún si el fiscal superior jerárquico hubiera ratificado el
sobreseimiento de su causa, puede ir a la vía civil para el resarcimiento de daños y
perjuicios.
• La condición de querellante es también requisito para la conversión de acciones.
Contenido querella (Art. 291 del CPP)
El contenido de la querella es el siguiente:
a) Nombre y apellido del querellante;
b) Domicilio real y procesal, adjuntando el formulario único del croquis
c) El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del
querellante si lo tuviera
d) En caso de personas jurídicas razón social, domicilio y nombre del
representante legal;
e) Relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias
conocidas y si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o
partícipes, víctimas, damnificados, testigos;
f) El detalle de los datos o elementos de prueba; f)
g) La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
AUTONOMIA E INTERPOSICIÓN
• El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación
particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá
adherirse a la que presente el fiscal, sin que ello se considere abandono de la
querella.
• La querella podrá interponerse en cualquier momento, hasta antes de
finalizada la etapa preparatoria
OBJECION DE QUERELLA
El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la
personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo
de tres (3) días computables a partir de su notificación.
El juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse
dentro de los tres (3) días de presentada la objeción y la resolverá
inmediatamente de finalizada la audiencia. Cuando se funde en la omisión o
defecto de los requisitos formales de admisibilidad, el juez ordenará su
corrección en el plazo de tres (3) días, caso contrario se la tendrá por no
presentada.
El rechazo de la querella no impedirá continuar con la investigación, cuando
se trate de delitos de acción pública
(Desistimiento y abandono)
• El querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier
momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión
definitiva. La querella se considerará abandonada cuando el querellante:
1) No concurra a prestar testimonio sin justa causa;
• 2) No concurra a la audiencia conclusiva;
• 3) No acuse o no ofrezca prueba para fundar su acusación; o,
• 4) No concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribuna
• Igualmente se considerará abandonada la querella cuando el
representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el
proceso, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su incapacidad o
muerte.
• El abandono será declarado por el juez o tribunal de oficio o a petición de
parte. El desistimiento y el abandono impedirán toda posterior
persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que
constituyó el objeto de su querella y en relación a los imputados que
participaron en el proceso.

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  • 2. DEFINICION La querella es un mecanismo para iniciar un procedimiento penal por la supuesta comisión de un delito. Ahora bien, entre los delitos hay algunos que el ministerio público debe de perseguir por el simple hecho de que tenga conocimiento de estos, por ejemplo el homicidio, a estos se les llama delitos que se persiguen de oficio; y por otro lado hay otros que solo se pueden perseguir si la persona afectada (la víctima) le solicita que lo persiga, a esta petición de que se persiga y castigue el delito cometido se le llama querella, entre estos están delitos como ataques al pudor, robo, algunos tipos de lesiones, etcétera. En el otro caso cuando una persona que no es la víctima informa de la comisión de un delito que se persigue de oficio, se le denomina denuncia.
  • 3. ¿Quién puede presentar una querella? • A parte de la víctima, obviamente, la querella puede ser presentada por sus tutores en el caso de los incapaces, en el caso de los menores por quien ejerza la patria potestad (padres o abuelos, según el caso). También pueden presentarla los apoderados, siempre y cuando en el poder se les den facultades expresas para dicho propósito. • En el caso de las personas del derecho público pueden presentarlas sus directores, gerentes y otros funcionarios que tengan facultades expresas.
  • 4. QUERELLANTE • La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción publica o privada, según los procedimientos establecidos en esta ley. • Los menores de edad y los interdictos declarados, podrán formular querella por medio de sus representantes legales • En caso de incapacidad temporal de la victima sus derechos podrá ser ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin mandato
  • 5. DERECHOSY FACULTADES DEL QUERELLANTE • En los delitos de acción publica, el querellante o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por la Fiscalía, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución Política del Estado. En este código y en las leyes especiales. • La querella podrá interponerse hasta el momento de presentación de la acusación fiscal de conformidad a lo previsto en el art. 340 del CPP • Cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el tramite . • La participación de la victima como querellante no alterara las facultades concedidas por la ley a los fiscales y a los jueces, ni los eximirá de sus responsabilidades
  • 6. Querella • La presentación de querella es un importante derecho procesal que tiene la víctima. A la víctima la normativa le confiere la titularidad de la acción penal pública para su ejercicio autónomo. • Tiene plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado. (Art. 290). • Es importante previamente constatar, que el querellante sea en cada caso la persona directamente ofendida por el delito, para garantizar en cierta medida que quienes pretenden impulsar o proseguir la acción no sean sujetos ajenos al asunto, que sólo vendrían a entorpecer la administración de justicia. • Es tan relevante su participación, que aún si el fiscal superior jerárquico hubiera ratificado el sobreseimiento de su causa, puede ir a la vía civil para el resarcimiento de daños y perjuicios. • La condición de querellante es también requisito para la conversión de acciones.
  • 7. Contenido querella (Art. 291 del CPP) El contenido de la querella es el siguiente: a) Nombre y apellido del querellante; b) Domicilio real y procesal, adjuntando el formulario único del croquis c) El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera d) En caso de personas jurídicas razón social, domicilio y nombre del representante legal; e) Relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados, testigos; f) El detalle de los datos o elementos de prueba; f) g) La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
  • 8. AUTONOMIA E INTERPOSICIÓN • El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente el fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella. • La querella podrá interponerse en cualquier momento, hasta antes de finalizada la etapa preparatoria
  • 9. OBJECION DE QUERELLA El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres (3) días computables a partir de su notificación. El juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres (3) días de presentada la objeción y la resolverá inmediatamente de finalizada la audiencia. Cuando se funde en la omisión o defecto de los requisitos formales de admisibilidad, el juez ordenará su corrección en el plazo de tres (3) días, caso contrario se la tendrá por no presentada. El rechazo de la querella no impedirá continuar con la investigación, cuando se trate de delitos de acción pública
  • 10. (Desistimiento y abandono) • El querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva. La querella se considerará abandonada cuando el querellante: 1) No concurra a prestar testimonio sin justa causa; • 2) No concurra a la audiencia conclusiva; • 3) No acuse o no ofrezca prueba para fundar su acusación; o, • 4) No concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribuna
  • 11. • Igualmente se considerará abandonada la querella cuando el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su incapacidad o muerte. • El abandono será declarado por el juez o tribunal de oficio o a petición de parte. El desistimiento y el abandono impedirán toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella y en relación a los imputados que participaron en el proceso.