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DERECHO PROCESAL PENAL
ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS
CORRESPONDIENTES AL DERECHO PUBLICO INTERNO QUE
REGULAN CUALQUIER PROCESO PENAL DESDE SU INICIO
HASTA SU FIN ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULAES.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.
El nuevo proceso será acusatorio y oral
(Art. 20 Const.)
Principios
Rectores
Publicidad:
Audiencias públicas y juicios
transparentes
Contradicción:
Las partes podrán
confrontar las pruebas
Continuidad:
Audiencias Continuos
Concentración:
Audiencias consecutivas y
acumulación de procesos
Inmediación:
Presencia de un juez en
todo momento
Principios
Procesales
Igualdad ante la ley:
Todas las personas que intervengan
reciben el mismo trato
Igualdad ante las partes:
Se garantiza el pleno ejercicio de sus
derechos previstos en la constitución
Juicio previsto y debido proceso:
Sin una resolución dictada no se puede
condenar a ninguna persona
Presunción de inocencia:
Toda persona se presume inocente mientras no
se declare su responsabilidad
Doble Enjuiciamiento:
No se puede procesar por los mismos hechos a
una persona
OBJETO:
“ EL PROCESO PENAL TENDRA POR OBJETO EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PROTEGER AL
INOCENTE, PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE
IMPUNE Y QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO
SE REPAREN. ”
EL DEBIDO PROCESO
𝘌𝘯 𝘦𝘭 𝘢𝘳𝘵í𝘤𝘶𝘭𝘰 1 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘊𝘗𝘌𝘜𝘔 𝘴𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘴 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘢𝘴 𝘭𝘢𝘴 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦
𝘴 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘦𝘵𝘢𝘳, 𝘩𝘢𝘤𝘦𝘳 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘦𝘵𝘢𝘳 𝘺 𝘱𝘳𝘰𝘵𝘦𝘨𝘦𝘳 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘩𝘶𝘮𝘢𝘯𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘴. 𝘌𝘯 𝘦𝘴𝘵
𝘦 𝘴𝘦𝘯𝘵𝘪𝘥𝘰 𝘦𝘴 𝘤𝘭𝘢𝘳𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘯𝘰 𝘩𝘢𝘤𝘦 𝘥𝘪𝘴𝘵𝘪𝘯𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘵𝘪𝘱𝘰 𝘥𝘦 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴, 𝘭𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘢𝘯𝘵𝘰 𝘶𝘯 𝘫𝘶
𝘦𝘻, 𝘮𝘢𝘨𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘥𝘰,𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘰, 𝘭𝘢 𝘫𝘦𝘧𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘈𝘛 , 𝘶𝘯 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘴𝘤𝘰𝘯𝘤𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘥𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘈𝘛,
𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘭𝘦𝘨𝘢𝘥𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘦𝘨𝘶𝘳𝘰 𝘴𝘰𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘺 𝘴𝘶𝘴 𝘧𝘶𝘯𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰𝘴 𝘭𝘦𝘴 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢 𝘦𝘭 𝘢𝘳𝘵í𝘤𝘶𝘭𝘰 1 𝘥𝘦 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘢
𝘊𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪ó𝘯, 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘩𝘶𝘮𝘢𝘯𝘰𝘴 𝘺 𝘦𝘯 𝘦𝘭𝘭𝘰𝘴 𝘦𝘴𝘵á 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘣𝘪𝘥𝘰 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘴𝘰.
¿𝗤𝘂é 𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼?
𝘌𝘴 𝘤𝘭𝘢𝘳𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘹𝘪𝘴𝘵𝘦𝘯 𝘮𝘶𝘤𝘩𝘢𝘴 𝘥𝘦𝘧𝘪𝘯𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘫𝘶𝘳𝘪𝘴𝘵𝘢𝘴 𝘺 𝘥𝘦 𝘪𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰.
𝘗𝘰𝘳 𝘦𝘭𝘭𝘰 𝘴𝘰𝘭𝘰 𝘮𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘳é 𝘭𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘊𝘰𝘮𝘪𝘴𝘪ó𝘯 𝘕𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘋𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘏𝘶𝘮𝘢𝘯𝘰𝘴, 𝘲𝘶𝘦 𝘥𝘪𝘤𝘦
𝘢 𝘭𝘢 𝘭𝘦𝘵𝘳𝘢: “𝘌𝘴 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘪𝘦𝘯𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘢 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘦𝘳 𝘴𝘶 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘯𝘴𝘢 𝘺 𝘴𝘦𝘳 𝘰í𝘥𝘢,
𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘢𝘴 𝘥𝘦𝘣𝘪𝘥𝘢s 𝘰𝘱𝘰𝘳𝘵𝘶𝘯𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴 𝘺 𝘥𝘦𝘯𝘵𝘳𝘰 𝘥𝘦 𝘶𝘯 𝘱𝘭𝘢𝘻𝘰 𝘳𝘢𝘻𝘰𝘯𝘢𝘣𝘭𝘦, 𝘱𝘰𝘳 𝘭𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘤𝘰
𝘮𝘱𝘦𝘵𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘷𝘪𝘰 𝘢𝘭 𝘳𝘦𝘤𝘰𝘯𝘰𝘤𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘰 𝘳𝘦𝘴𝘵𝘳𝘪𝘤𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘴𝘶𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘺 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴.”
La denuncia es el acto por el que se comunica a la autoridad competente que existe un hecho que el denunciante
considera infracción a las leyes.
La legislación de cada país establece cuál es la autoridad ante la cual se debe realizar una denuncia. En general,
en todos los casos, la Policía y los Juzgados son autoridades ante las cuales se puede realizar una denuncia.
Tipos de denuncia según la forma en que se presentan
Los canales para hacer efectiva una denuncia varían en la legislación internacional. En general, en todos los
estados la denuncia puede hacerse oralmente o en forma escrita. El denunciante podrá realizarla personalmente o
mandar a alguien a que lo haga en su lugar.
En caso de denuncia escrita, deberá estar firmada por el denunciante. El funcionario que la reciba validará todas
las hojas con su rúbrica y sello de la institución.
Es conveniente que el texto escrito contenga claramente:
1.El o los hechos que se denuncian.
2.Las fechas en que se produjeron
3.El lugar en que ocurrieron.
4.Posibles testigos.
5.Documentación probatoria.
6.Todo dato que se considere de interés.
Cuando la denuncia se realiza oralmente, el funcionario que la recibe labrará un acta con la declaración del denunciante. En el acta se
registrarán todos los detalles expresados por quien hace la denuncia. Ambos participantes, denunciante y funcionario, firmarán el acta.
Tanto en caso de denuncia oral como escrita, si el denunciante ha sido lesionado físicamente, debe presentar certificados médicos que lo
avalen.
LA QUERELLA: Se puede definir como un carácter particular donde se ejerce una acción legal y a raíz del mismo
este se
Vuelve un proceso de orden penal. La diferencia entre una querella y una denuncia, es que la denuncia forma
parte del
conocimiento único de las autoridades y por ello no se lleva acabo una investigación, caso contrario que pasaría
con la
Querella donde si se abre un procedimiento con investigación y juzgamiento.
En la querella es todo aquel proceso legal en donde una persona no solo hace mención de los hechos punibles,
sino que se
Ofrece para formar parte del proceso penal en si.
En esencia, podríamos destilar de la querella las siguientes características:
•En todo documento de querella se presentará el nombre del juez o tribunal que procederá con el caso. Estos
documentos no pueden entregarse sin nombrar o mencionar ante quien será presentado
•El nombre y los datos del querellante, es decir, de la persona o grupo de personas que se deciden involucrar en
el proceso penal.
•El nombre y los datos del querellado, es decir, de la persona en contra de quien va dirigido el proceso penal.
•En caso de saberse, todo lo relacionado a la relación circunstanciada del hecho. Es decir, todo lo vinculado al
año, mes, día, hora y lugar del hecho en cuestión.
•Debe incluirse en la querella la declaración o expresión de todos los encargos orientados a verificar la
veracidad del o los hechos en cuestión.
•También se incorpora una petición en donde se exprese la solicitud de que se admita la querella, se sigan con
ELEMENTOS DE LA QUERELLA:
En esencia, se podrían rescatar cuatro elementos dentro de todo proceso de querella: la acusación,
la defensa, la prueba y la sentencia declarada.
COMO HACER UNA QUERELLA:
Para presentar una querella, es importante seguir los pasos anteriormente expuestos en las características de
este proceso penal. A continuación iremos explicando con un estilo más práctico cómo se llevan a cabo cada
uno de esos pasos:
•Es menester identificar el delito y el lugar de los hechos en cuestión, ya que de estos dos últimos elementos
se podrá saber, en teoría, el éxito o fracaso de este proceso penal.
•Una vez determinado el lugar de los hechos, se puede localizar el tribunal que debería hacerse cargo del
caso (siempre teniendo en cuenta que es un proceso penal basado en la territorialidad).
•Una vez determinado el tribunal que deberá llevar el caso, se procede con la así llamada querella penal. En
este caso, se comienza con la mención de la petición (sea la principal, o las accesorias), la indicación de ante
qué ente o sujeto se interpone y la descripción de los datos del querellante y el querellado (con respecto a
este último, se mencionan también los delitos que se le impugnan). Se debe recordar respaldar todas las
peticiones de acuerdo a los artículos existentes en el código penal, a fin de darle un marco de legalidad
•Acto seguido, se procede con los hechos que motivan la querella, siempre recordando darle un marco de
legalidad a los mismos. Es decir, en la querella se debe hacer mención de los artículos de ley que justifican el
proceder de acciones penales, para así otorgarle al juez un contexto de acciones que le orienten en su accionar
futuro.
•Se procede ahora con la nominación de las peticiones que concretamente se desean hacer al tribunal, al igual
que la indicación de competencias, la solicitud de diligencias ante el ministerio responsable, los documentos
adjuntos y la forma de notificación del proceso (ejemplo: correo electrónico).
•Finalmente, se procede con la firma de la querella.
Requisitos
 La querella debe ser legitimada por parte de las instancias correspondientes.
• Debe tomarse en cuenta las competencias del juez que tendrá conocimiento de la querella.
• Para poder ser admitida, el querellante debe otorgar a un Procurador un poder a fin de que se pueda
proceder en contra del querellado.
• El documento de querella habrá de presentar todos los datos referentes al querellante y el querellado.
• En algunos casos, siempre dependiendo de las leyes del país donde se lleven a cabo los hechos y de la
naturaleza del querellante, se deberá hacer la prestación de una fianza. En relación a esto último, se tomarán
en cuenta las capacidades económicas del querellante.
• En caso de injurias particulares, uno de los requisitos es que el querellante haga presentación
de certificado de haberse celebrado o intentado celebrar acto de conciliación entre las partes.
Plazo para presentarla
El tiempo o plazo designado para presentar una querella puede ir a partir de un año, siempre tomando en
cuenta el momento en el que se dieron los hechos
DELITOS QUE SE INVESTIGAN POR QUERELLA NECESARIA:
• Abuso sexual sin violencia
• Violencia familiar
• Lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días
• Violación. Solo cuando entre la victima y el victimario no exista un vinculo matrimonial, de
concubinato o de pareja,
• Acoso Sexual
• Abuso de confianza
• Fraude
• Amenazas
• Robo a casa habitación
• Robo sin violencia.
DELITOS QUE SE INVESTIGAN DE OFICIO:
• Violación
• Abuso sexual con violencia
• Lesiones
• Violencia familiar, cuando la victima se encuentra en ciscunstancias de vulnerabilidad
• Feminicidio
• Homicidio
• Genocidio
PRIMERA ETAPA: DE INVESTIGACION (INICIAL)
AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION
 EL JUEZ VERIFICA QUE EL IMPUTADO CONOZCA SUS DERECHOS
 EL IMPUTADO NOMBRA DEFENSOR O LE ES ASIGNADO UNO PUBLICO
 EL JUEZ CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL MP PARA QUE FORMULE LA IMPUTACION
 EL MP EXPONE QUE ESTA REALIZANDO UNA INVESTIGACION PARA QUE EL CIUDADANO
PRESENTADO Y SU DEFENSA LO CONOZCAN, EXPLICANDO:
• EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
• CLASIFICACION JURIDICA PRELIMINAR
• FECHA, HORA Y MODO DE COMISION
• FORMA DE INTERVENCION QUE HAYA TENIDO EN EL MISMO
• NOMBRE DEL ACUSADOR
 EL MP SOLICITA PERMISO PARA FORMULAR ARGUMENTOS DE VINCULACION A PROCESO
 EL JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PARA SOLICITAR ACLARACIONES O PRECISIONES Y
PREGUNTA SI EL IMPUTADO ENTIENDE LA IMPUTACION
 EL JUEZ LE PREGUNTA AL IMPUTADO SI EN ESE MOMENTO QUIERE QUE SE LE RESUELVA SI
LO VINCULA A PROCESO O SI LE DA UN PLAZO DE 72 HORAS O EL DE 144 HORAS.
 SI SE ACOGE A LOS PLAZOS, SE ABRE EL DEBATE SOBRE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DEL MP
SE CITA A UNA SIGUIENTE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA VINCULACION.
 SI SE RESULEVE EN ESTA AUDIENCIA , EL MP SEÑALA LOS HECHOS, LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE
SU EJECUCION, ENUNCIA LOS DATOS DE PRUEBA CON LOS QUE DEMUESTRA QUE SE HA COMETIDO UN
DELITO Y DE LOS QUE EL IMPUTADO ES PRESUNTO RESPONSABLE.
AUDIENCIA DE VINCULACION A PROCESO
 EL MP SEÑALA LOS HECHOS DE SU EJECUCION, ENUNCIA LOS DATOS DE PRUEBA CON LOS QUE SE
DEMUESTRA QUE SE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO Y DE LOS QUE EL IMPUTADO ES PRESUNTAMENTE
RESPONSABLE.
 EL JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO Y A SU DEFENSA Y A SU VEZ ESTOS EMITEN SUS ARGUMENTOS
DE DEFENSA
 EL JUEZ VALORA LOS ARGUMENTOS Y RESULVE:
A) VINCULAR A PROCESO AL IMPUTADO
B) NO VINCULAR A PROCESO Y POR LO TANTO PUEDE ORDENAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
 SI EL JUEZ LO VINCULA A PROCESO REVISA LAS MEDIDAS CAUTELARES; FIJA EL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA
INVESTIGACION COMPLEMENTARIA
MEDIDAS CAUTELARES
RESTRICCIONES O LIMITACIONES TEMPORALES DE DERECHOS IMPUESTAS AL IMPUTADO EN AUDIENCIA PUBLICA
POR EL JUEZ.
OBJETIVO
1. ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO.
2. GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PARTES (VICTIMA, OFENDIDO, TESTIGO)
3. EVITAR LA OBSTACULIZACION DEL PROCEDIMIENTO.
A SOLICITUD DEL MP O DE LA VICTIMA U OFENDIDO EL JUEZ PODRA IMPONER AL IMPUTADO UNA O VARIAS
DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
 LA PRESENTACION PERIODICA ANTE EL JUEZ O ANTE AUTORIDAD DISTINTA QUE DESIGNE
 LA EXHIBICION DE UNA GARANTIA ECONOMICA (FIANZA)
 EL EMBARGO DE BIENES
 LA INMOVILIZACION DE CUENTAS Y DEMAS VALORES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO
 LA PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL AMBITO
TERRITORIAL QUE FIJE EL JUEZ
 EL SOMETIMIENTO AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCION DETERMINADA O
INTERNAMIENTO A INSTITUCION DETERMINADA
 LA PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O ACERCARSE A CIERTOS LUGARES
 LA PROHIBICION DE CONVIVIR, ACERCARSE O COMUNICARSE CON DETERMINADAS PERSONAS, CON LAS
VICTIMAS U OFENDIDOS O TESTIGOS, SIEMPRE QUE NO AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA
 LA SEPARACION INMEDIATA DEL DOMICILIO
 LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO CUANDO SE LE ATRIBUYE UN DELITO COMETIDO POR
SERVIDORES PUBLICOS
 LA COLOCACION DE LOCALIZADORES ELECTRONICOS
 EL RESGUARDO EN SU PROPIO DOMICILIO CON LAS MODALIDADES QUE EL JUEZ DISPONGA
 LA PRISION PREVENTIVA
GENERALIDAES DE LA PRUEBA
 LA PRUEBA MISMA ES EL MODO ACTO CON EL CUAL SE SUMINISTRA
CONOCIMIENTO SOBRE ALGO QUE SE DEBE DETERMINAR EN EL PROCESO.
 MODO O ACTO POR MEDION DEL CUAL SE LLEVA EL CONOCIMIENTO
VERDADERO DE UN OBJETO.
LOS SUJETOS QUE TRATAN DE CONOCER LA VERDAD SON:
• DIRECTAMENTE EL JUEZ (A QUIEN HAY QUE ILUSTRAR PARA QUE PUEDA
CUMPLIR CON SU FUNCION DECISORIA)
• INDIRECTAMENTE A LAS PARTES (PARA SOSTENER LA POSICION QUE LES
CORRESPONDE).
¿ CUALES SON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE
POSITIVAMENTE DEBEN ACEPTARSE?
 LEGAL
ESTABLECE COMO UNICOS MEDIOS PROBATORIOS LOS ENUMERADOS
LIMITATIVAMENT EN LA LEY.
• LOGICO
• TODOS LOS QUE LOGICAMENTE PUEDEN SERLO; TODO MEDIO QUE PIUEDA
APORTAR CONOCIMIENTO.
CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA
1.MEDIOS PROBATORIOS NOMINADOS E
INNOMINADOS
NOMINADOS:
AQUELLOS A LOS QUE LA LEY CONCEDE NOMBRE:
 CONFESIONAL
 DOCUMENTAL
 PERICIAL
 INSPECCION JUDICIAL
 TESTIMONIAL
 PRESUNCIONES
 CONFRONTACION
 CAREOS
INNOMINADOS:
TODOS LOS QUE NO TIENEN DENOMINACION
ESPECIAL EN LA LEY:
FOTOCOPIAS
FOTOGRAFIAS
2. MEDIOS PROBATORIOS AUTONOMOS Y AUXILIARES
AUTONOMOS
SON AQUELLOS QUE NO NECESITAN DE OTROS
PARA SU PERFECCIONAMIENTO.
AUXILIARES
TIENDEN A PERFECCIONAR OTRO MEDIO PROBATORIO
. PRUEBA PERICIAL
. CONFRONTACION
. CAREO
3. MEDIOS PROBATORIOS MEDIATOS E IBNMEDIATOS
MEDIATOS
SON LOS QUE REQUIEREN UNA
PERSONA FISICA PORTADORA
DE LA PRUEBA
 PRUEBA TESTIMONIAL
INMEDIATOS
AQUELLOS QUE NO NECESITAN LA INTERVEN-
CION DE UNA PERSONA POR LLEVAR DIRECTA-
MENTE EL JUEZ EL OBJETO DE LA PRUEBA
. INSPECCION OCULAR
4. PRUEBAS NATURALES Y ARTIFICIALES
NATURALES:
SON TODAS LAS QUE LLEVAN EL OBJETO
SIN MEDIACION DE INFERENCIAS O
PROCESOS LOGICOS.
 DOCUMENTAL
 TESTIMONIAL
ARTIFICIALES
SON LAS QUE ENTREGAN EL OBJETO DE MANERA INDIRECTA
POR MEDIACION DE PROCESOS LOGICOS
. DEDUCCION O PRESUNCION
VALOR DE LA PRUEBA
EL VALOR DE LA PRUEBA ES LA
CANTIDAD DE VERDAD QUE POSEE
(O QUE SE LE CONCEDE) UN
MEDIO PROBATORIO
VALOR FORMAL
 CUANDO LA LEY FIJA, DE MANERA DETERMINADA, EL
VALOR DE LA PRUEBA, NOS HALLAMOS CON UNA
VERDAD FORMALISTA, QUE MOTIVA EL LLAMADO
SISTEMA DE LA PRUEBA TASADA.
LA VERDAD HISTORICA
 LA VERDAD HISTORICA MOTIVA EL SISTEMA DE
LA LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA, EN EL
CUAL EL JUEZ NO OBEDECE A UN CRITERIO
LEGAL PRESTABLECIDO, SINO A LO QUE DICTA
SU PROPIA ESTIMACION.
POR LOGICA JURIDICA SE PUEDEN ESTABLECER DOS
REGLAS
1. SI POR PRINCIPIO GENERAL, TODA PERSONA ES INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE
LO CONTRARIO, LA CARGA DE LA PRUEBA DESCANSA EN EL MINISTERIO PUBLICO.
2. ANTE LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNCION LEGAL, PROBADOS LOS ELEMENTOS
DESDCRITOS EN LA LEY, LA CARGA DE LA PRUEBA DESCANSA EN EL INCULPADO.
LAS PRUEBAS DEBEN SER OFRECIDAS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, POR EL
DEFENSOR Y POR EL INCULPADO, TENIENDO TAMBIEN EL JUEZ FACULTADES PARA
DECRETAR LA PRACTICA DE DILIGENCIAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS.
LAS PRUEBAS DEBEN SER RENDIDAS EN EL PERIODO INSTRUCTORIO, ESTE ES EL QUE VA
DEL AUTO DE FORMAL PRISION AL AUTOI QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN.
OBJETO DE LA PRUEBA
ACREDITAR LA ACCION
ACREDITAR LA MODIFICACION QUE EL MUNDO EXTERIOR HA
EXPERIMENTADO CON LA EJECUCION DEL ACTO ILICITO
ACREDITAR LA INDIOSINCRASIA DEL SUJETO DEL AUTOR DEL
ACTO ILICITO
ACREDITAR LA SANCION QUE LE CORRESPONDE.

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DIAPOSITIVAS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx

  • 1. DERECHO PROCESAL PENAL ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS CORRESPONDIENTES AL DERECHO PUBLICO INTERNO QUE REGULAN CUALQUIER PROCESO PENAL DESDE SU INICIO HASTA SU FIN ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULAES. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
  • 2. El nuevo proceso será acusatorio y oral (Art. 20 Const.) Principios Rectores Publicidad: Audiencias públicas y juicios transparentes Contradicción: Las partes podrán confrontar las pruebas Continuidad: Audiencias Continuos Concentración: Audiencias consecutivas y acumulación de procesos Inmediación: Presencia de un juez en todo momento Principios Procesales Igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan reciben el mismo trato Igualdad ante las partes: Se garantiza el pleno ejercicio de sus derechos previstos en la constitución Juicio previsto y debido proceso: Sin una resolución dictada no se puede condenar a ninguna persona Presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad Doble Enjuiciamiento: No se puede procesar por los mismos hechos a una persona
  • 3.
  • 4. OBJETO: “ EL PROCESO PENAL TENDRA POR OBJETO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PROTEGER AL INOCENTE, PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE REPAREN. ”
  • 5. EL DEBIDO PROCESO 𝘌𝘯 𝘦𝘭 𝘢𝘳𝘵í𝘤𝘶𝘭𝘰 1 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘊𝘗𝘌𝘜𝘔 𝘴𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘴 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘢𝘴 𝘭𝘢𝘴 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦 𝘴 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘦𝘵𝘢𝘳, 𝘩𝘢𝘤𝘦𝘳 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘦𝘵𝘢𝘳 𝘺 𝘱𝘳𝘰𝘵𝘦𝘨𝘦𝘳 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘩𝘶𝘮𝘢𝘯𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘴. 𝘌𝘯 𝘦𝘴𝘵 𝘦 𝘴𝘦𝘯𝘵𝘪𝘥𝘰 𝘦𝘴 𝘤𝘭𝘢𝘳𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘯𝘰 𝘩𝘢𝘤𝘦 𝘥𝘪𝘴𝘵𝘪𝘯𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘵𝘪𝘱𝘰 𝘥𝘦 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴, 𝘭𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘢𝘯𝘵𝘰 𝘶𝘯 𝘫𝘶 𝘦𝘻, 𝘮𝘢𝘨𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘥𝘰,𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘰, 𝘭𝘢 𝘫𝘦𝘧𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘈𝘛 , 𝘶𝘯 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘴𝘤𝘰𝘯𝘤𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘥𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘈𝘛, 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘭𝘦𝘨𝘢𝘥𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘦𝘨𝘶𝘳𝘰 𝘴𝘰𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘺 𝘴𝘶𝘴 𝘧𝘶𝘯𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰𝘴 𝘭𝘦𝘴 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢 𝘦𝘭 𝘢𝘳𝘵í𝘤𝘶𝘭𝘰 1 𝘥𝘦 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘢 𝘊𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪ó𝘯, 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘩𝘶𝘮𝘢𝘯𝘰𝘴 𝘺 𝘦𝘯 𝘦𝘭𝘭𝘰𝘴 𝘦𝘴𝘵á 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘣𝘪𝘥𝘰 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘴𝘰. ¿𝗤𝘂é 𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼? 𝘌𝘴 𝘤𝘭𝘢𝘳𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘹𝘪𝘴𝘵𝘦𝘯 𝘮𝘶𝘤𝘩𝘢𝘴 𝘥𝘦𝘧𝘪𝘯𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘫𝘶𝘳𝘪𝘴𝘵𝘢𝘴 𝘺 𝘥𝘦 𝘪𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰. 𝘗𝘰𝘳 𝘦𝘭𝘭𝘰 𝘴𝘰𝘭𝘰 𝘮𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘳é 𝘭𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘊𝘰𝘮𝘪𝘴𝘪ó𝘯 𝘕𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘋𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘏𝘶𝘮𝘢𝘯𝘰𝘴, 𝘲𝘶𝘦 𝘥𝘪𝘤𝘦 𝘢 𝘭𝘢 𝘭𝘦𝘵𝘳𝘢: “𝘌𝘴 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘪𝘦𝘯𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘢 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘦𝘳 𝘴𝘶 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘯𝘴𝘢 𝘺 𝘴𝘦𝘳 𝘰í𝘥𝘢, 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘢𝘴 𝘥𝘦𝘣𝘪𝘥𝘢s 𝘰𝘱𝘰𝘳𝘵𝘶𝘯𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴 𝘺 𝘥𝘦𝘯𝘵𝘳𝘰 𝘥𝘦 𝘶𝘯 𝘱𝘭𝘢𝘻𝘰 𝘳𝘢𝘻𝘰𝘯𝘢𝘣𝘭𝘦, 𝘱𝘰𝘳 𝘭𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘤𝘰 𝘮𝘱𝘦𝘵𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘷𝘪𝘰 𝘢𝘭 𝘳𝘦𝘤𝘰𝘯𝘰𝘤𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘰 𝘳𝘦𝘴𝘵𝘳𝘪𝘤𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘴𝘶𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘺 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴.”
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  • 9. La denuncia es el acto por el que se comunica a la autoridad competente que existe un hecho que el denunciante considera infracción a las leyes. La legislación de cada país establece cuál es la autoridad ante la cual se debe realizar una denuncia. En general, en todos los casos, la Policía y los Juzgados son autoridades ante las cuales se puede realizar una denuncia. Tipos de denuncia según la forma en que se presentan Los canales para hacer efectiva una denuncia varían en la legislación internacional. En general, en todos los estados la denuncia puede hacerse oralmente o en forma escrita. El denunciante podrá realizarla personalmente o mandar a alguien a que lo haga en su lugar. En caso de denuncia escrita, deberá estar firmada por el denunciante. El funcionario que la reciba validará todas las hojas con su rúbrica y sello de la institución. Es conveniente que el texto escrito contenga claramente: 1.El o los hechos que se denuncian. 2.Las fechas en que se produjeron 3.El lugar en que ocurrieron. 4.Posibles testigos. 5.Documentación probatoria. 6.Todo dato que se considere de interés. Cuando la denuncia se realiza oralmente, el funcionario que la recibe labrará un acta con la declaración del denunciante. En el acta se registrarán todos los detalles expresados por quien hace la denuncia. Ambos participantes, denunciante y funcionario, firmarán el acta. Tanto en caso de denuncia oral como escrita, si el denunciante ha sido lesionado físicamente, debe presentar certificados médicos que lo avalen.
  • 10. LA QUERELLA: Se puede definir como un carácter particular donde se ejerce una acción legal y a raíz del mismo este se Vuelve un proceso de orden penal. La diferencia entre una querella y una denuncia, es que la denuncia forma parte del conocimiento único de las autoridades y por ello no se lleva acabo una investigación, caso contrario que pasaría con la Querella donde si se abre un procedimiento con investigación y juzgamiento. En la querella es todo aquel proceso legal en donde una persona no solo hace mención de los hechos punibles, sino que se Ofrece para formar parte del proceso penal en si. En esencia, podríamos destilar de la querella las siguientes características: •En todo documento de querella se presentará el nombre del juez o tribunal que procederá con el caso. Estos documentos no pueden entregarse sin nombrar o mencionar ante quien será presentado •El nombre y los datos del querellante, es decir, de la persona o grupo de personas que se deciden involucrar en el proceso penal. •El nombre y los datos del querellado, es decir, de la persona en contra de quien va dirigido el proceso penal. •En caso de saberse, todo lo relacionado a la relación circunstanciada del hecho. Es decir, todo lo vinculado al año, mes, día, hora y lugar del hecho en cuestión. •Debe incluirse en la querella la declaración o expresión de todos los encargos orientados a verificar la veracidad del o los hechos en cuestión. •También se incorpora una petición en donde se exprese la solicitud de que se admita la querella, se sigan con
  • 11. ELEMENTOS DE LA QUERELLA: En esencia, se podrían rescatar cuatro elementos dentro de todo proceso de querella: la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia declarada. COMO HACER UNA QUERELLA: Para presentar una querella, es importante seguir los pasos anteriormente expuestos en las características de este proceso penal. A continuación iremos explicando con un estilo más práctico cómo se llevan a cabo cada uno de esos pasos: •Es menester identificar el delito y el lugar de los hechos en cuestión, ya que de estos dos últimos elementos se podrá saber, en teoría, el éxito o fracaso de este proceso penal. •Una vez determinado el lugar de los hechos, se puede localizar el tribunal que debería hacerse cargo del caso (siempre teniendo en cuenta que es un proceso penal basado en la territorialidad). •Una vez determinado el tribunal que deberá llevar el caso, se procede con la así llamada querella penal. En este caso, se comienza con la mención de la petición (sea la principal, o las accesorias), la indicación de ante qué ente o sujeto se interpone y la descripción de los datos del querellante y el querellado (con respecto a este último, se mencionan también los delitos que se le impugnan). Se debe recordar respaldar todas las peticiones de acuerdo a los artículos existentes en el código penal, a fin de darle un marco de legalidad •Acto seguido, se procede con los hechos que motivan la querella, siempre recordando darle un marco de legalidad a los mismos. Es decir, en la querella se debe hacer mención de los artículos de ley que justifican el proceder de acciones penales, para así otorgarle al juez un contexto de acciones que le orienten en su accionar futuro.
  • 12. •Se procede ahora con la nominación de las peticiones que concretamente se desean hacer al tribunal, al igual que la indicación de competencias, la solicitud de diligencias ante el ministerio responsable, los documentos adjuntos y la forma de notificación del proceso (ejemplo: correo electrónico). •Finalmente, se procede con la firma de la querella. Requisitos  La querella debe ser legitimada por parte de las instancias correspondientes. • Debe tomarse en cuenta las competencias del juez que tendrá conocimiento de la querella. • Para poder ser admitida, el querellante debe otorgar a un Procurador un poder a fin de que se pueda proceder en contra del querellado. • El documento de querella habrá de presentar todos los datos referentes al querellante y el querellado. • En algunos casos, siempre dependiendo de las leyes del país donde se lleven a cabo los hechos y de la naturaleza del querellante, se deberá hacer la prestación de una fianza. En relación a esto último, se tomarán en cuenta las capacidades económicas del querellante. • En caso de injurias particulares, uno de los requisitos es que el querellante haga presentación de certificado de haberse celebrado o intentado celebrar acto de conciliación entre las partes. Plazo para presentarla El tiempo o plazo designado para presentar una querella puede ir a partir de un año, siempre tomando en cuenta el momento en el que se dieron los hechos
  • 13. DELITOS QUE SE INVESTIGAN POR QUERELLA NECESARIA: • Abuso sexual sin violencia • Violencia familiar • Lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días • Violación. Solo cuando entre la victima y el victimario no exista un vinculo matrimonial, de concubinato o de pareja, • Acoso Sexual • Abuso de confianza • Fraude • Amenazas • Robo a casa habitación • Robo sin violencia. DELITOS QUE SE INVESTIGAN DE OFICIO: • Violación • Abuso sexual con violencia • Lesiones • Violencia familiar, cuando la victima se encuentra en ciscunstancias de vulnerabilidad • Feminicidio • Homicidio • Genocidio
  • 14. PRIMERA ETAPA: DE INVESTIGACION (INICIAL) AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION  EL JUEZ VERIFICA QUE EL IMPUTADO CONOZCA SUS DERECHOS  EL IMPUTADO NOMBRA DEFENSOR O LE ES ASIGNADO UNO PUBLICO  EL JUEZ CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL MP PARA QUE FORMULE LA IMPUTACION  EL MP EXPONE QUE ESTA REALIZANDO UNA INVESTIGACION PARA QUE EL CIUDADANO PRESENTADO Y SU DEFENSA LO CONOZCAN, EXPLICANDO: • EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE • CLASIFICACION JURIDICA PRELIMINAR • FECHA, HORA Y MODO DE COMISION • FORMA DE INTERVENCION QUE HAYA TENIDO EN EL MISMO • NOMBRE DEL ACUSADOR  EL MP SOLICITA PERMISO PARA FORMULAR ARGUMENTOS DE VINCULACION A PROCESO  EL JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PARA SOLICITAR ACLARACIONES O PRECISIONES Y PREGUNTA SI EL IMPUTADO ENTIENDE LA IMPUTACION  EL JUEZ LE PREGUNTA AL IMPUTADO SI EN ESE MOMENTO QUIERE QUE SE LE RESUELVA SI LO VINCULA A PROCESO O SI LE DA UN PLAZO DE 72 HORAS O EL DE 144 HORAS.  SI SE ACOGE A LOS PLAZOS, SE ABRE EL DEBATE SOBRE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DEL MP SE CITA A UNA SIGUIENTE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA VINCULACION.  SI SE RESULEVE EN ESTA AUDIENCIA , EL MP SEÑALA LOS HECHOS, LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE SU EJECUCION, ENUNCIA LOS DATOS DE PRUEBA CON LOS QUE DEMUESTRA QUE SE HA COMETIDO UN DELITO Y DE LOS QUE EL IMPUTADO ES PRESUNTO RESPONSABLE.
  • 15. AUDIENCIA DE VINCULACION A PROCESO  EL MP SEÑALA LOS HECHOS DE SU EJECUCION, ENUNCIA LOS DATOS DE PRUEBA CON LOS QUE SE DEMUESTRA QUE SE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO Y DE LOS QUE EL IMPUTADO ES PRESUNTAMENTE RESPONSABLE.  EL JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO Y A SU DEFENSA Y A SU VEZ ESTOS EMITEN SUS ARGUMENTOS DE DEFENSA  EL JUEZ VALORA LOS ARGUMENTOS Y RESULVE: A) VINCULAR A PROCESO AL IMPUTADO B) NO VINCULAR A PROCESO Y POR LO TANTO PUEDE ORDENAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO  SI EL JUEZ LO VINCULA A PROCESO REVISA LAS MEDIDAS CAUTELARES; FIJA EL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACION COMPLEMENTARIA MEDIDAS CAUTELARES RESTRICCIONES O LIMITACIONES TEMPORALES DE DERECHOS IMPUESTAS AL IMPUTADO EN AUDIENCIA PUBLICA POR EL JUEZ. OBJETIVO 1. ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO. 2. GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PARTES (VICTIMA, OFENDIDO, TESTIGO) 3. EVITAR LA OBSTACULIZACION DEL PROCEDIMIENTO.
  • 16. A SOLICITUD DEL MP O DE LA VICTIMA U OFENDIDO EL JUEZ PODRA IMPONER AL IMPUTADO UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:  LA PRESENTACION PERIODICA ANTE EL JUEZ O ANTE AUTORIDAD DISTINTA QUE DESIGNE  LA EXHIBICION DE UNA GARANTIA ECONOMICA (FIANZA)  EL EMBARGO DE BIENES  LA INMOVILIZACION DE CUENTAS Y DEMAS VALORES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO  LA PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL AMBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL JUEZ  EL SOMETIMIENTO AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCION DETERMINADA O INTERNAMIENTO A INSTITUCION DETERMINADA  LA PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O ACERCARSE A CIERTOS LUGARES  LA PROHIBICION DE CONVIVIR, ACERCARSE O COMUNICARSE CON DETERMINADAS PERSONAS, CON LAS VICTIMAS U OFENDIDOS O TESTIGOS, SIEMPRE QUE NO AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA  LA SEPARACION INMEDIATA DEL DOMICILIO  LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO CUANDO SE LE ATRIBUYE UN DELITO COMETIDO POR SERVIDORES PUBLICOS  LA COLOCACION DE LOCALIZADORES ELECTRONICOS  EL RESGUARDO EN SU PROPIO DOMICILIO CON LAS MODALIDADES QUE EL JUEZ DISPONGA  LA PRISION PREVENTIVA
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  • 33. GENERALIDAES DE LA PRUEBA  LA PRUEBA MISMA ES EL MODO ACTO CON EL CUAL SE SUMINISTRA CONOCIMIENTO SOBRE ALGO QUE SE DEBE DETERMINAR EN EL PROCESO.  MODO O ACTO POR MEDION DEL CUAL SE LLEVA EL CONOCIMIENTO VERDADERO DE UN OBJETO. LOS SUJETOS QUE TRATAN DE CONOCER LA VERDAD SON: • DIRECTAMENTE EL JUEZ (A QUIEN HAY QUE ILUSTRAR PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON SU FUNCION DECISORIA) • INDIRECTAMENTE A LAS PARTES (PARA SOSTENER LA POSICION QUE LES CORRESPONDE).
  • 34. ¿ CUALES SON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE POSITIVAMENTE DEBEN ACEPTARSE?  LEGAL ESTABLECE COMO UNICOS MEDIOS PROBATORIOS LOS ENUMERADOS LIMITATIVAMENT EN LA LEY. • LOGICO • TODOS LOS QUE LOGICAMENTE PUEDEN SERLO; TODO MEDIO QUE PIUEDA APORTAR CONOCIMIENTO.
  • 35. CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
  • 36. 1.MEDIOS PROBATORIOS NOMINADOS E INNOMINADOS NOMINADOS: AQUELLOS A LOS QUE LA LEY CONCEDE NOMBRE:  CONFESIONAL  DOCUMENTAL  PERICIAL  INSPECCION JUDICIAL  TESTIMONIAL  PRESUNCIONES  CONFRONTACION  CAREOS INNOMINADOS: TODOS LOS QUE NO TIENEN DENOMINACION ESPECIAL EN LA LEY: FOTOCOPIAS FOTOGRAFIAS
  • 37. 2. MEDIOS PROBATORIOS AUTONOMOS Y AUXILIARES AUTONOMOS SON AQUELLOS QUE NO NECESITAN DE OTROS PARA SU PERFECCIONAMIENTO. AUXILIARES TIENDEN A PERFECCIONAR OTRO MEDIO PROBATORIO . PRUEBA PERICIAL . CONFRONTACION . CAREO
  • 38. 3. MEDIOS PROBATORIOS MEDIATOS E IBNMEDIATOS MEDIATOS SON LOS QUE REQUIEREN UNA PERSONA FISICA PORTADORA DE LA PRUEBA  PRUEBA TESTIMONIAL INMEDIATOS AQUELLOS QUE NO NECESITAN LA INTERVEN- CION DE UNA PERSONA POR LLEVAR DIRECTA- MENTE EL JUEZ EL OBJETO DE LA PRUEBA . INSPECCION OCULAR
  • 39. 4. PRUEBAS NATURALES Y ARTIFICIALES NATURALES: SON TODAS LAS QUE LLEVAN EL OBJETO SIN MEDIACION DE INFERENCIAS O PROCESOS LOGICOS.  DOCUMENTAL  TESTIMONIAL ARTIFICIALES SON LAS QUE ENTREGAN EL OBJETO DE MANERA INDIRECTA POR MEDIACION DE PROCESOS LOGICOS . DEDUCCION O PRESUNCION
  • 40. VALOR DE LA PRUEBA
  • 41. EL VALOR DE LA PRUEBA ES LA CANTIDAD DE VERDAD QUE POSEE (O QUE SE LE CONCEDE) UN MEDIO PROBATORIO
  • 42. VALOR FORMAL  CUANDO LA LEY FIJA, DE MANERA DETERMINADA, EL VALOR DE LA PRUEBA, NOS HALLAMOS CON UNA VERDAD FORMALISTA, QUE MOTIVA EL LLAMADO SISTEMA DE LA PRUEBA TASADA.
  • 43. LA VERDAD HISTORICA  LA VERDAD HISTORICA MOTIVA EL SISTEMA DE LA LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA, EN EL CUAL EL JUEZ NO OBEDECE A UN CRITERIO LEGAL PRESTABLECIDO, SINO A LO QUE DICTA SU PROPIA ESTIMACION.
  • 44. POR LOGICA JURIDICA SE PUEDEN ESTABLECER DOS REGLAS 1. SI POR PRINCIPIO GENERAL, TODA PERSONA ES INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO, LA CARGA DE LA PRUEBA DESCANSA EN EL MINISTERIO PUBLICO. 2. ANTE LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNCION LEGAL, PROBADOS LOS ELEMENTOS DESDCRITOS EN LA LEY, LA CARGA DE LA PRUEBA DESCANSA EN EL INCULPADO. LAS PRUEBAS DEBEN SER OFRECIDAS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, POR EL DEFENSOR Y POR EL INCULPADO, TENIENDO TAMBIEN EL JUEZ FACULTADES PARA DECRETAR LA PRACTICA DE DILIGENCIAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. LAS PRUEBAS DEBEN SER RENDIDAS EN EL PERIODO INSTRUCTORIO, ESTE ES EL QUE VA DEL AUTO DE FORMAL PRISION AL AUTOI QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN.
  • 45. OBJETO DE LA PRUEBA ACREDITAR LA ACCION ACREDITAR LA MODIFICACION QUE EL MUNDO EXTERIOR HA EXPERIMENTADO CON LA EJECUCION DEL ACTO ILICITO ACREDITAR LA INDIOSINCRASIA DEL SUJETO DEL AUTOR DEL ACTO ILICITO ACREDITAR LA SANCION QUE LE CORRESPONDE.