1. DERECHO PROCESAL PENAL
ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS
CORRESPONDIENTES AL DERECHO PUBLICO INTERNO QUE
REGULAN CUALQUIER PROCESO PENAL DESDE SU INICIO
HASTA SU FIN ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULAES.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.
2. El nuevo proceso será acusatorio y oral
(Art. 20 Const.)
Principios
Rectores
Publicidad:
Audiencias públicas y juicios
transparentes
Contradicción:
Las partes podrán
confrontar las pruebas
Continuidad:
Audiencias Continuos
Concentración:
Audiencias consecutivas y
acumulación de procesos
Inmediación:
Presencia de un juez en
todo momento
Principios
Procesales
Igualdad ante la ley:
Todas las personas que intervengan
reciben el mismo trato
Igualdad ante las partes:
Se garantiza el pleno ejercicio de sus
derechos previstos en la constitución
Juicio previsto y debido proceso:
Sin una resolución dictada no se puede
condenar a ninguna persona
Presunción de inocencia:
Toda persona se presume inocente mientras no
se declare su responsabilidad
Doble Enjuiciamiento:
No se puede procesar por los mismos hechos a
una persona
3.
4. OBJETO:
“ EL PROCESO PENAL TENDRA POR OBJETO EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PROTEGER AL
INOCENTE, PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE
IMPUNE Y QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO
SE REPAREN. ”
9. La denuncia es el acto por el que se comunica a la autoridad competente que existe un hecho que el denunciante
considera infracción a las leyes.
La legislación de cada país establece cuál es la autoridad ante la cual se debe realizar una denuncia. En general,
en todos los casos, la Policía y los Juzgados son autoridades ante las cuales se puede realizar una denuncia.
Tipos de denuncia según la forma en que se presentan
Los canales para hacer efectiva una denuncia varían en la legislación internacional. En general, en todos los
estados la denuncia puede hacerse oralmente o en forma escrita. El denunciante podrá realizarla personalmente o
mandar a alguien a que lo haga en su lugar.
En caso de denuncia escrita, deberá estar firmada por el denunciante. El funcionario que la reciba validará todas
las hojas con su rúbrica y sello de la institución.
Es conveniente que el texto escrito contenga claramente:
1.El o los hechos que se denuncian.
2.Las fechas en que se produjeron
3.El lugar en que ocurrieron.
4.Posibles testigos.
5.Documentación probatoria.
6.Todo dato que se considere de interés.
Cuando la denuncia se realiza oralmente, el funcionario que la recibe labrará un acta con la declaración del denunciante. En el acta se
registrarán todos los detalles expresados por quien hace la denuncia. Ambos participantes, denunciante y funcionario, firmarán el acta.
Tanto en caso de denuncia oral como escrita, si el denunciante ha sido lesionado físicamente, debe presentar certificados médicos que lo
avalen.
10. LA QUERELLA: Se puede definir como un carácter particular donde se ejerce una acción legal y a raíz del mismo
este se
Vuelve un proceso de orden penal. La diferencia entre una querella y una denuncia, es que la denuncia forma
parte del
conocimiento único de las autoridades y por ello no se lleva acabo una investigación, caso contrario que pasaría
con la
Querella donde si se abre un procedimiento con investigación y juzgamiento.
En la querella es todo aquel proceso legal en donde una persona no solo hace mención de los hechos punibles,
sino que se
Ofrece para formar parte del proceso penal en si.
En esencia, podríamos destilar de la querella las siguientes características:
•En todo documento de querella se presentará el nombre del juez o tribunal que procederá con el caso. Estos
documentos no pueden entregarse sin nombrar o mencionar ante quien será presentado
•El nombre y los datos del querellante, es decir, de la persona o grupo de personas que se deciden involucrar en
el proceso penal.
•El nombre y los datos del querellado, es decir, de la persona en contra de quien va dirigido el proceso penal.
•En caso de saberse, todo lo relacionado a la relación circunstanciada del hecho. Es decir, todo lo vinculado al
año, mes, día, hora y lugar del hecho en cuestión.
•Debe incluirse en la querella la declaración o expresión de todos los encargos orientados a verificar la
veracidad del o los hechos en cuestión.
•También se incorpora una petición en donde se exprese la solicitud de que se admita la querella, se sigan con
11. ELEMENTOS DE LA QUERELLA:
En esencia, se podrían rescatar cuatro elementos dentro de todo proceso de querella: la acusación,
la defensa, la prueba y la sentencia declarada.
COMO HACER UNA QUERELLA:
Para presentar una querella, es importante seguir los pasos anteriormente expuestos en las características de
este proceso penal. A continuación iremos explicando con un estilo más práctico cómo se llevan a cabo cada
uno de esos pasos:
•Es menester identificar el delito y el lugar de los hechos en cuestión, ya que de estos dos últimos elementos
se podrá saber, en teoría, el éxito o fracaso de este proceso penal.
•Una vez determinado el lugar de los hechos, se puede localizar el tribunal que debería hacerse cargo del
caso (siempre teniendo en cuenta que es un proceso penal basado en la territorialidad).
•Una vez determinado el tribunal que deberá llevar el caso, se procede con la así llamada querella penal. En
este caso, se comienza con la mención de la petición (sea la principal, o las accesorias), la indicación de ante
qué ente o sujeto se interpone y la descripción de los datos del querellante y el querellado (con respecto a
este último, se mencionan también los delitos que se le impugnan). Se debe recordar respaldar todas las
peticiones de acuerdo a los artículos existentes en el código penal, a fin de darle un marco de legalidad
•Acto seguido, se procede con los hechos que motivan la querella, siempre recordando darle un marco de
legalidad a los mismos. Es decir, en la querella se debe hacer mención de los artículos de ley que justifican el
proceder de acciones penales, para así otorgarle al juez un contexto de acciones que le orienten en su accionar
futuro.
12. •Se procede ahora con la nominación de las peticiones que concretamente se desean hacer al tribunal, al igual
que la indicación de competencias, la solicitud de diligencias ante el ministerio responsable, los documentos
adjuntos y la forma de notificación del proceso (ejemplo: correo electrónico).
•Finalmente, se procede con la firma de la querella.
Requisitos
La querella debe ser legitimada por parte de las instancias correspondientes.
• Debe tomarse en cuenta las competencias del juez que tendrá conocimiento de la querella.
• Para poder ser admitida, el querellante debe otorgar a un Procurador un poder a fin de que se pueda
proceder en contra del querellado.
• El documento de querella habrá de presentar todos los datos referentes al querellante y el querellado.
• En algunos casos, siempre dependiendo de las leyes del país donde se lleven a cabo los hechos y de la
naturaleza del querellante, se deberá hacer la prestación de una fianza. En relación a esto último, se tomarán
en cuenta las capacidades económicas del querellante.
• En caso de injurias particulares, uno de los requisitos es que el querellante haga presentación
de certificado de haberse celebrado o intentado celebrar acto de conciliación entre las partes.
Plazo para presentarla
El tiempo o plazo designado para presentar una querella puede ir a partir de un año, siempre tomando en
cuenta el momento en el que se dieron los hechos
13. DELITOS QUE SE INVESTIGAN POR QUERELLA NECESARIA:
• Abuso sexual sin violencia
• Violencia familiar
• Lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días
• Violación. Solo cuando entre la victima y el victimario no exista un vinculo matrimonial, de
concubinato o de pareja,
• Acoso Sexual
• Abuso de confianza
• Fraude
• Amenazas
• Robo a casa habitación
• Robo sin violencia.
DELITOS QUE SE INVESTIGAN DE OFICIO:
• Violación
• Abuso sexual con violencia
• Lesiones
• Violencia familiar, cuando la victima se encuentra en ciscunstancias de vulnerabilidad
• Feminicidio
• Homicidio
• Genocidio
14. PRIMERA ETAPA: DE INVESTIGACION (INICIAL)
AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION
EL JUEZ VERIFICA QUE EL IMPUTADO CONOZCA SUS DERECHOS
EL IMPUTADO NOMBRA DEFENSOR O LE ES ASIGNADO UNO PUBLICO
EL JUEZ CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL MP PARA QUE FORMULE LA IMPUTACION
EL MP EXPONE QUE ESTA REALIZANDO UNA INVESTIGACION PARA QUE EL CIUDADANO
PRESENTADO Y SU DEFENSA LO CONOZCAN, EXPLICANDO:
• EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
• CLASIFICACION JURIDICA PRELIMINAR
• FECHA, HORA Y MODO DE COMISION
• FORMA DE INTERVENCION QUE HAYA TENIDO EN EL MISMO
• NOMBRE DEL ACUSADOR
EL MP SOLICITA PERMISO PARA FORMULAR ARGUMENTOS DE VINCULACION A PROCESO
EL JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PARA SOLICITAR ACLARACIONES O PRECISIONES Y
PREGUNTA SI EL IMPUTADO ENTIENDE LA IMPUTACION
EL JUEZ LE PREGUNTA AL IMPUTADO SI EN ESE MOMENTO QUIERE QUE SE LE RESUELVA SI
LO VINCULA A PROCESO O SI LE DA UN PLAZO DE 72 HORAS O EL DE 144 HORAS.
SI SE ACOGE A LOS PLAZOS, SE ABRE EL DEBATE SOBRE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DEL MP
SE CITA A UNA SIGUIENTE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA VINCULACION.
SI SE RESULEVE EN ESTA AUDIENCIA , EL MP SEÑALA LOS HECHOS, LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE
SU EJECUCION, ENUNCIA LOS DATOS DE PRUEBA CON LOS QUE DEMUESTRA QUE SE HA COMETIDO UN
DELITO Y DE LOS QUE EL IMPUTADO ES PRESUNTO RESPONSABLE.
15. AUDIENCIA DE VINCULACION A PROCESO
EL MP SEÑALA LOS HECHOS DE SU EJECUCION, ENUNCIA LOS DATOS DE PRUEBA CON LOS QUE SE
DEMUESTRA QUE SE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO Y DE LOS QUE EL IMPUTADO ES PRESUNTAMENTE
RESPONSABLE.
EL JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO Y A SU DEFENSA Y A SU VEZ ESTOS EMITEN SUS ARGUMENTOS
DE DEFENSA
EL JUEZ VALORA LOS ARGUMENTOS Y RESULVE:
A) VINCULAR A PROCESO AL IMPUTADO
B) NO VINCULAR A PROCESO Y POR LO TANTO PUEDE ORDENAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
SI EL JUEZ LO VINCULA A PROCESO REVISA LAS MEDIDAS CAUTELARES; FIJA EL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA
INVESTIGACION COMPLEMENTARIA
MEDIDAS CAUTELARES
RESTRICCIONES O LIMITACIONES TEMPORALES DE DERECHOS IMPUESTAS AL IMPUTADO EN AUDIENCIA PUBLICA
POR EL JUEZ.
OBJETIVO
1. ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO.
2. GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PARTES (VICTIMA, OFENDIDO, TESTIGO)
3. EVITAR LA OBSTACULIZACION DEL PROCEDIMIENTO.
16. A SOLICITUD DEL MP O DE LA VICTIMA U OFENDIDO EL JUEZ PODRA IMPONER AL IMPUTADO UNA O VARIAS
DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
LA PRESENTACION PERIODICA ANTE EL JUEZ O ANTE AUTORIDAD DISTINTA QUE DESIGNE
LA EXHIBICION DE UNA GARANTIA ECONOMICA (FIANZA)
EL EMBARGO DE BIENES
LA INMOVILIZACION DE CUENTAS Y DEMAS VALORES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO
LA PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL AMBITO
TERRITORIAL QUE FIJE EL JUEZ
EL SOMETIMIENTO AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCION DETERMINADA O
INTERNAMIENTO A INSTITUCION DETERMINADA
LA PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O ACERCARSE A CIERTOS LUGARES
LA PROHIBICION DE CONVIVIR, ACERCARSE O COMUNICARSE CON DETERMINADAS PERSONAS, CON LAS
VICTIMAS U OFENDIDOS O TESTIGOS, SIEMPRE QUE NO AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA
LA SEPARACION INMEDIATA DEL DOMICILIO
LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO CUANDO SE LE ATRIBUYE UN DELITO COMETIDO POR
SERVIDORES PUBLICOS
LA COLOCACION DE LOCALIZADORES ELECTRONICOS
EL RESGUARDO EN SU PROPIO DOMICILIO CON LAS MODALIDADES QUE EL JUEZ DISPONGA
LA PRISION PREVENTIVA
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33. GENERALIDAES DE LA PRUEBA
LA PRUEBA MISMA ES EL MODO ACTO CON EL CUAL SE SUMINISTRA
CONOCIMIENTO SOBRE ALGO QUE SE DEBE DETERMINAR EN EL PROCESO.
MODO O ACTO POR MEDION DEL CUAL SE LLEVA EL CONOCIMIENTO
VERDADERO DE UN OBJETO.
LOS SUJETOS QUE TRATAN DE CONOCER LA VERDAD SON:
• DIRECTAMENTE EL JUEZ (A QUIEN HAY QUE ILUSTRAR PARA QUE PUEDA
CUMPLIR CON SU FUNCION DECISORIA)
• INDIRECTAMENTE A LAS PARTES (PARA SOSTENER LA POSICION QUE LES
CORRESPONDE).
34. ¿ CUALES SON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE
POSITIVAMENTE DEBEN ACEPTARSE?
LEGAL
ESTABLECE COMO UNICOS MEDIOS PROBATORIOS LOS ENUMERADOS
LIMITATIVAMENT EN LA LEY.
• LOGICO
• TODOS LOS QUE LOGICAMENTE PUEDEN SERLO; TODO MEDIO QUE PIUEDA
APORTAR CONOCIMIENTO.
36. 1.MEDIOS PROBATORIOS NOMINADOS E
INNOMINADOS
NOMINADOS:
AQUELLOS A LOS QUE LA LEY CONCEDE NOMBRE:
CONFESIONAL
DOCUMENTAL
PERICIAL
INSPECCION JUDICIAL
TESTIMONIAL
PRESUNCIONES
CONFRONTACION
CAREOS
INNOMINADOS:
TODOS LOS QUE NO TIENEN DENOMINACION
ESPECIAL EN LA LEY:
FOTOCOPIAS
FOTOGRAFIAS
37. 2. MEDIOS PROBATORIOS AUTONOMOS Y AUXILIARES
AUTONOMOS
SON AQUELLOS QUE NO NECESITAN DE OTROS
PARA SU PERFECCIONAMIENTO.
AUXILIARES
TIENDEN A PERFECCIONAR OTRO MEDIO PROBATORIO
. PRUEBA PERICIAL
. CONFRONTACION
. CAREO
38. 3. MEDIOS PROBATORIOS MEDIATOS E IBNMEDIATOS
MEDIATOS
SON LOS QUE REQUIEREN UNA
PERSONA FISICA PORTADORA
DE LA PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
INMEDIATOS
AQUELLOS QUE NO NECESITAN LA INTERVEN-
CION DE UNA PERSONA POR LLEVAR DIRECTA-
MENTE EL JUEZ EL OBJETO DE LA PRUEBA
. INSPECCION OCULAR
39. 4. PRUEBAS NATURALES Y ARTIFICIALES
NATURALES:
SON TODAS LAS QUE LLEVAN EL OBJETO
SIN MEDIACION DE INFERENCIAS O
PROCESOS LOGICOS.
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL
ARTIFICIALES
SON LAS QUE ENTREGAN EL OBJETO DE MANERA INDIRECTA
POR MEDIACION DE PROCESOS LOGICOS
. DEDUCCION O PRESUNCION
41. EL VALOR DE LA PRUEBA ES LA
CANTIDAD DE VERDAD QUE POSEE
(O QUE SE LE CONCEDE) UN
MEDIO PROBATORIO
42. VALOR FORMAL
CUANDO LA LEY FIJA, DE MANERA DETERMINADA, EL
VALOR DE LA PRUEBA, NOS HALLAMOS CON UNA
VERDAD FORMALISTA, QUE MOTIVA EL LLAMADO
SISTEMA DE LA PRUEBA TASADA.
43. LA VERDAD HISTORICA
LA VERDAD HISTORICA MOTIVA EL SISTEMA DE
LA LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA, EN EL
CUAL EL JUEZ NO OBEDECE A UN CRITERIO
LEGAL PRESTABLECIDO, SINO A LO QUE DICTA
SU PROPIA ESTIMACION.
44. POR LOGICA JURIDICA SE PUEDEN ESTABLECER DOS
REGLAS
1. SI POR PRINCIPIO GENERAL, TODA PERSONA ES INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE
LO CONTRARIO, LA CARGA DE LA PRUEBA DESCANSA EN EL MINISTERIO PUBLICO.
2. ANTE LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNCION LEGAL, PROBADOS LOS ELEMENTOS
DESDCRITOS EN LA LEY, LA CARGA DE LA PRUEBA DESCANSA EN EL INCULPADO.
LAS PRUEBAS DEBEN SER OFRECIDAS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, POR EL
DEFENSOR Y POR EL INCULPADO, TENIENDO TAMBIEN EL JUEZ FACULTADES PARA
DECRETAR LA PRACTICA DE DILIGENCIAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS.
LAS PRUEBAS DEBEN SER RENDIDAS EN EL PERIODO INSTRUCTORIO, ESTE ES EL QUE VA
DEL AUTO DE FORMAL PRISION AL AUTOI QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN.
45. OBJETO DE LA PRUEBA
ACREDITAR LA ACCION
ACREDITAR LA MODIFICACION QUE EL MUNDO EXTERIOR HA
EXPERIMENTADO CON LA EJECUCION DEL ACTO ILICITO
ACREDITAR LA INDIOSINCRASIA DEL SUJETO DEL AUTOR DEL
ACTO ILICITO
ACREDITAR LA SANCION QUE LE CORRESPONDE.