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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
EL JUICIO
DE
FALTAS
• Qué es el juicio de faltas
• Trámites del juicio inmediato
• Trámites del juicio ordinario
• Derechos de denunciantes
• Derechos de denunciados
• Fases principales del juicio
ATENCIÓN AL CIUDADANO
¿Qué es el juicio de faltas?
¿En qué casos se sigue el
juicio inmediato de faltas?
Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las
infracciones penales leves denominadas faltas que se
resuelve mediante un juicio ante el juzgado de ins-
trucción. No es obligatoria la intervención de abogado
y procurador, por lo que puede acudir al juzgado y de-
fender sus derechos e intereses personalmente.
El plazo para interponer la denuncia es de seis meses.
Cuando se denuncian faltas relativas a violencia do-
méstica* y algunos hurtos, la policía cita a las partes
para el juicio que se señala de forma inmediata para
su celebración en el juzgado de guardia: juicio inme-
diato.
En las restantes faltas el juicio se celebra bien en el
juzgado de guardia o en el juzgado de instrucción, si no
resulta posible la citación inmediata de las partes y tes-
tigos. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días
para el señalamiento y celebración del juicio: juicio
ordinario.
En las denuncias por las siguientes faltas:
➢ Las infracciones leves en el ámbito familiar consis-
tentes en:
✤ agresiones, que no causen lesión o que si la cau-
san sea de carácter leve
✤ amenazas*
EL JUICIO DE FALTAS
✤ coacciones*
✤ injurias*
✤ vejaciones*
➢ Los hurtos flagrantes* por valor que no exceda de
300,51 €
Además es requisito que el asunto corresponda al juz-
gado de guardia en virtud de normas de competencia
y reparto.
¿Qué trámites se siguen
para el enjuiciamiento
inmediato de faltas?
EN LA COMISARÍA DE POLICÍA
Cuando la policía tiene conocimiento por intervención
directa o denuncia previa de un hecho calificado como
falta a la que corresponda su enjuiciamiento inmedia-
to, lleva a cabo las siguientes actuaciones:
✓ Informa por escrito a la persona denunciada de
los hechos y de su derecho a comparecer asistida
de abogado ante el juzgado de guardia.
✓ Informa a las personas denunciantes, ofendidas o
perjudicadas de sus derechos:
✓ Cita de forma inmediata ante el juzgado de
guardia para la celebración del juicio a las per-
sonas implicadas y testigos, a través de la Agen-
da Programada de Citaciones (APC), advirtién-
doles de:
• las consecuencias de su incomparecencia, según
la condición con la que acude al juicio
• que el juicio podrá celebrarse de forma inme-
diata en el juzgado de guardia
• que puede celebrarse aunque no comparezca
• que deben acudir provistas de las pruebas de las
que intenten valerse en defensa de sus derechos
e intereses legítimos
EN EL JUZGADO DE GUARDIA
Recibido el atestado de la policía, el juez de guardia
decide la inmediata celebración del juicio si:
✓ estima procedente el procedimiento iniciado
✓ están presentes los citados o, sin encontrarse en el
juzgado todos o alguno de ellos, el juez considera
innecesaria su presencia
✓ pueden practicarse las pruebas imprescindibles para
dictar sentencia
Si por cualquier circunstancia no fuera posible la ce-
lebración del juicio durante el servicio de guardia, el
Juzgado dispone de un plazo no superior a 2 días para
el señalamiento y las citaciones.
EN LA COMISARÍA DE POLICÍA
Cuando la policía tiene conocimiento directo o recibe una
denuncia por un hecho sancionado como falta, distinta
de las de violencia doméstica o hurto flagrante, practica
las investigaciones esenciales y urgentes para la com-
probación del hecho, informa a la persona que denuncia,
a la ofendida y a la perjudicada de sus derechos y remi-
te inmediatamente el atestado al juzgado de guardia.
EN EL JUZGADO DE GUARDIA
Celebración inmediata:
Al recibir el atestado de la policía o la denuncia direc-
tamente en el juzgado de guardia, el juicio puede cele-
brarse de forma inmediata si:
✓ La persona denunciada está identificada
✓ Es posible citar a las personas que deban acudir a la
vista a celebrar mientras dure el servicio de guardia
¿Qué trámites sigue el juicio
ordinario de faltas?
✓ Se dan además los requisitos ante el juzgado de guar-
dia contemplados en el apartado del juicio inme-
diato
Cuando no es posible la celebración inmediata
del juicio:
El juicio debe señalarse para el día más próximo posi-
ble dentro de los 7 siguientes. El juzgado de guardia
es el responsable del señalamiento y citación de las par-
tes para la asistencia al juicio, que puede celebrarse
en el mismo juzgado que recibió la denuncia o atesta-
do o ante otro juzgado de instrucción.
Si el juicio señalado se suspende o debe continuar en
otra jornada, el juzgado dispone de los 7 días siguientes
para señalar nueva vista.
✓ Derecho a personarse como parte en el proce-
dimiento y a designar abogado y procurador para
su defensa y representación
✓ Derecho a conocer lo actuado y, en su caso, pedir
lo que convenga a su derecho
✓ Derecho a reclamar una indemnización por los
perjuicios ocasionados por la falta
✓ Derecho a ser informada:
✤ De la función del fiscal de defender ante el
juzgado la indemnización de los perjuicios que
le haya podido ocasionar el hecho, cuando no se
persone ni renuncie a ella
✤ En su caso, de las medidas de asistencia a la
víctima
¿Qué derechos me asisten
como persona denunciante,
ofendida o perjudicada
de la falta?
✤ De que puede celebrarse el juicio aunque no
asista
✤ De que habrá de comparecer con las pruebas
de que disponga para la defensa de sus dere-
chos e intereses legítimos
✓ Derecho a recibir información por escrito de los
hechos denunciados
✓ Derecho a designar abogado para su defensa y a
solicitar su designación de oficio
✓ Derecho a ser informada de:
✤ que deberá acudir al juicio provisto de las
pruebas de las que intente valerse para su de-
fensa
✤ que su ausencia injustificada no suspenderá la
celebración ni la resolución del juicio, siem-
pre que esté citado legalmente
✤ que si reside fuera de la demarcación del juz-
gado, no tendrá obligación de concurrir al jui-
cio. Podrá en ese caso dirigir al juez un escrito
alegando lo que estime conveniente en su defen-
sa o apoderar a un abogado o a un procurador
que presente en el juicio las pruebas de las que
disponga para su defensa
En general, a las personas citadas como parte, testigos y pe-
ritos se les informará de que si no comparecen al juicio
para el que han sido citados ni alegan causa justa para dejar
de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200
a 2.000 euros.
Advertencia
¿Qué derechos me
asisten como persona
denunciada?
EL JUICIO
El juicio será público: puede asistir cualquier perso-
na interesada a excepción de los testigos que deberán
permanecer a la espera hasta que se les nombre para
entrar en la sala y declarar.
Como se le habrá informado en la citación, deberá acu-
dir provisto de todas las pruebas de las que dispon-
ga. Si precisa que un testigo declare en el juicio y esti-
ma necesario que el juzgado le cite, deberá pedirlo con
suficiente antelación para que el juez ordene lo nece-
sario para su citación.
Es conveniente que acuda al juicio con suficiente
antelación para evitar que se inicie sin su presencia,
pues no es motivo de suspensión la inasistencia de las
partes si han sido citadas correctamente.
Tenga en cuenta que el juicio es el acto principal de
este procedimiento. Sobre las pruebas que se apor-
ten y lo que se exponga en ese acto el juez resolverá el
caso en la sentencia que dicte.
Una vez iniciada la vista, debe seguir las indicacio-
nes del juez, pues corresponde a éste ordenar los
debates e intervenciones, así como decidir sobre la
práctica de las pruebas que se propongan.
Desarrollo:
✓ Lectura de la denuncia o de la querella en su caso.
✓ Declaración de los testigos y práctica de las pruebas
propuestas por el denunciante, el querellante y el fis-
cal y admitidas por el juez.
✓ Declaración de la persona acusada.
✓ Declaración de los testigos y práctica de las pruebas
propuestas por el acusado y admitidas por el juez.
✓ Intervención de las partes para exponer lo que con-
sideren conveniente en apoyo de sus pretensiones,
por el siguiente orden: el fiscal, el denunciante y el
acusado.
¿Cuáles son las fases
principales del juicio de faltas?
La sentencia:
El juez dicta sentencia al finalizar el juicio. Si no fue-
ra posible, dispone de un plazo de tres días.
La sentencia se notifica a las partes, también a las
personas ofendidas y perjudicadas por la falta aunque
no se hayan mostrado parte. Tiene derecho a que en la
notificación se le informe de los recursos que proce-
den, el plazo para su presentación y el órgano judicial
ante quién deba interponerse.
La apelación:
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la
audiencia provincial en el plazo de cinco días desde
su notificación. Durante ese periodo tiene derecho a
consultar el procedimiento en la secretaría del juz-
gado.
La apelación se formaliza mediante un escrito que se
presenta en el juzgado que dictó la sentencia. En él
debe exponer, ordenadamente, los motivos en que base
su recurso relativos a incumplimiento de normas y ga-
rantías de procedimiento, error en la valoración de las
pruebas o infracción de normas jurídicas.
También debe fijar un domicilio para notificaciones en
el lugar donde tenga su sede la audiencia.
Admitido el recurso por el juez, si el escrito reúne los
requisitos exigidos se da traslado a las demás partes
por un plazo común de 10 días para que, si lo estiman
conveniente, hagan alegaciones. En su escrito también
debe fijar un domicilio para notificaciones en el lugar
donde tenga su sede la audiencia.
Transcurrido este plazo o presentados los escritos de ale-
gaciones se remiten los autos a la Audiencia.
Si la Audiencia lo estima necesario podrá celebrarse
una vista a la que se cita a las partes para que compa-
rezcan ante el tribunal y expongan sus pretensiones.
La víctima de la falta tiene derecho a ser informada
del señalamiento.
El tribunal dispone de un plazo de cinco días desde la
celebración de la vista para dictar la sentencia de ape-
lación o de diez días desde la recepción de los autos,
cuando no se estima necesario convocar vista.
La sentencia se notifica a las partes. Las personas ofen-
didas y perjudicadas tienen derecho a la notificación de
sentencia aunque no se hayan mostrado parte.
Contra dicha sentencia no cabe recurso.
Los autos se devuelven al juzgado para su ejecución.
La ejecución:
Cuando la sentencia es firme, el juzgado procede in-
mediatamente a su ejecución sin necesidad de que las
partes lo soliciten.
Glosario:
Violencia doméstica: Ejercer habitualmente violencia
física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyu-
ge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de
forma estable por análoga relación de afectividad, o
sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pu-
pilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o
que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela,
acogimiento o guarda de hecho de uno u otro.
Amenazas: Infracción penal contra la libertad y segu-
ridad que comete el que da a entender de palabra o de
obra que va a hacer un mal a alguien. En atención a su
gravedad puede ser delito o falta.
Coacción: Infracción que comete el que actúa violen-
tamente y sin estar legitimado e impide a otro hacer lo
que la ley no prohíbe o le obliga a efectuar lo que no
quiere, sea justo o injusto.
Injurias: Imputación a alguien de un hecho o cualidad
en menoscabo de su fama o estimación. En atención a
su gravedad puede ser delito o falta.
Vejación: Acción de maltratar, molestar, perseguir a al-
guien, perjudicarle o hacerle padecer.
Hurto flagrante: Apropiarse, con ánimo de lucro, de
objetos o dinero sin la voluntad de su dueño cuando se
comete o acaba de cometerse, cuando el delincuente es
sorprendido en el acto o cuando es detenido tras su
persecución al ser sorprendido. Se considera igual-
mente delincuente in fraganti, aquel que sea sorpren-
dido inmediatamente después de cometido el hurto con
efectos, instrumentos o vestigios que permitan presu-
mir su participación en él.
Fases principales d
POLICÍA JUDICIAL
Plazo: a la máxima brevedad
JUZGADO DE GUARDIA
Plazo: Durante el servicio de Guardia
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
AUDIENCIA PROVINCIAL
Plazos: 10 días para dictar sentencia.
15 días para vista y
5 días para dictar sentencia
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
del juicio de faltas
Juicio inmediato
Para faltas de hurto
flagrante y de violencia
doméstica
Informa de sus
derechos a denunciante,
perjudicado u ofendido
y denunciado.
Cita a todos ellos y
testigos para celebrar
juicio en el juzgado de
guardia.
Remite el atestado al
juzgado de guardia.
Juicio ordinario
— Practica las
diligencias urgentes
para averiguar el
hecho.
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derechos al
denunciante.
— Remite el atestado
al juzgado de
guardia.
— Celebra juicio si:
1. Es competente según
normas de competencia
y reparto.
2. Están las partes o no
estando presente
alguna de ellas está
citada legalmente.
3. Dispone de las
pruebas.
— O señala juicio en
plazo máximo de 2
días.
— Celebra juicio en
juzgado de guardia si
resulta posible.
— O señala juicio en 7
días para su juzgado
o para otro de la
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de las diligencias
necesarias.
✓ Celebra juicio señalado.
✓ Dicta sentencia en el acto o en 3 días.
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Recurso de apelación: Plazo 5 días desde notificación.
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Se celebra vista si se propone prueba y se admite o si
se considera necesario. Plazo 15 días.
Sentencia: 5 días desde vista.
No se celebra vista.
Sentencia: 10 días desde recepción autos.
Devolución de autos al Juzgado de Instrucción.
Ejecuta la sentencia inmediatamente sin necesidad de que
las partes lo soliciten.
Este folleto tiene carácter orientativo e informati-
vo. No prejuzga las decisiones que en el curso de
los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tri-
bunales en su función de interpretación y aplica-
ción de la Ley de acuerdo con el principio consti-
tucional de independencia judicial.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ATENCIÓN AL CIUDADANO
Calle Trafalgar, 27-29. 28071 Madrid
Teléfono 91 700 58 68
www.poderjudicial.es
D.L.:M.31.657-2003.LERKOPRINT,S.A.
Estam
osa
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Juicios de faltas

  • 1. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EL JUICIO DE FALTAS • Qué es el juicio de faltas • Trámites del juicio inmediato • Trámites del juicio ordinario • Derechos de denunciantes • Derechos de denunciados • Fases principales del juicio ATENCIÓN AL CIUDADANO
  • 2. ¿Qué es el juicio de faltas? ¿En qué casos se sigue el juicio inmediato de faltas? Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas faltas que se resuelve mediante un juicio ante el juzgado de ins- trucción. No es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al juzgado y de- fender sus derechos e intereses personalmente. El plazo para interponer la denuncia es de seis meses. Cuando se denuncian faltas relativas a violencia do- méstica* y algunos hurtos, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el juzgado de guardia: juicio inme- diato. En las restantes faltas el juicio se celebra bien en el juzgado de guardia o en el juzgado de instrucción, si no resulta posible la citación inmediata de las partes y tes- tigos. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio: juicio ordinario. En las denuncias por las siguientes faltas: ➢ Las infracciones leves en el ámbito familiar consis- tentes en: ✤ agresiones, que no causen lesión o que si la cau- san sea de carácter leve ✤ amenazas* EL JUICIO DE FALTAS
  • 3. ✤ coacciones* ✤ injurias* ✤ vejaciones* ➢ Los hurtos flagrantes* por valor que no exceda de 300,51 € Además es requisito que el asunto corresponda al juz- gado de guardia en virtud de normas de competencia y reparto. ¿Qué trámites se siguen para el enjuiciamiento inmediato de faltas? EN LA COMISARÍA DE POLICÍA Cuando la policía tiene conocimiento por intervención directa o denuncia previa de un hecho calificado como falta a la que corresponda su enjuiciamiento inmedia- to, lleva a cabo las siguientes actuaciones: ✓ Informa por escrito a la persona denunciada de los hechos y de su derecho a comparecer asistida de abogado ante el juzgado de guardia. ✓ Informa a las personas denunciantes, ofendidas o perjudicadas de sus derechos: ✓ Cita de forma inmediata ante el juzgado de guardia para la celebración del juicio a las per- sonas implicadas y testigos, a través de la Agen- da Programada de Citaciones (APC), advirtién- doles de: • las consecuencias de su incomparecencia, según la condición con la que acude al juicio • que el juicio podrá celebrarse de forma inme- diata en el juzgado de guardia • que puede celebrarse aunque no comparezca • que deben acudir provistas de las pruebas de las que intenten valerse en defensa de sus derechos e intereses legítimos
  • 4. EN EL JUZGADO DE GUARDIA Recibido el atestado de la policía, el juez de guardia decide la inmediata celebración del juicio si: ✓ estima procedente el procedimiento iniciado ✓ están presentes los citados o, sin encontrarse en el juzgado todos o alguno de ellos, el juez considera innecesaria su presencia ✓ pueden practicarse las pruebas imprescindibles para dictar sentencia Si por cualquier circunstancia no fuera posible la ce- lebración del juicio durante el servicio de guardia, el Juzgado dispone de un plazo no superior a 2 días para el señalamiento y las citaciones. EN LA COMISARÍA DE POLICÍA Cuando la policía tiene conocimiento directo o recibe una denuncia por un hecho sancionado como falta, distinta de las de violencia doméstica o hurto flagrante, practica las investigaciones esenciales y urgentes para la com- probación del hecho, informa a la persona que denuncia, a la ofendida y a la perjudicada de sus derechos y remi- te inmediatamente el atestado al juzgado de guardia. EN EL JUZGADO DE GUARDIA Celebración inmediata: Al recibir el atestado de la policía o la denuncia direc- tamente en el juzgado de guardia, el juicio puede cele- brarse de forma inmediata si: ✓ La persona denunciada está identificada ✓ Es posible citar a las personas que deban acudir a la vista a celebrar mientras dure el servicio de guardia ¿Qué trámites sigue el juicio ordinario de faltas?
  • 5. ✓ Se dan además los requisitos ante el juzgado de guar- dia contemplados en el apartado del juicio inme- diato Cuando no es posible la celebración inmediata del juicio: El juicio debe señalarse para el día más próximo posi- ble dentro de los 7 siguientes. El juzgado de guardia es el responsable del señalamiento y citación de las par- tes para la asistencia al juicio, que puede celebrarse en el mismo juzgado que recibió la denuncia o atesta- do o ante otro juzgado de instrucción. Si el juicio señalado se suspende o debe continuar en otra jornada, el juzgado dispone de los 7 días siguientes para señalar nueva vista. ✓ Derecho a personarse como parte en el proce- dimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación ✓ Derecho a conocer lo actuado y, en su caso, pedir lo que convenga a su derecho ✓ Derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por la falta ✓ Derecho a ser informada: ✤ De la función del fiscal de defender ante el juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el hecho, cuando no se persone ni renuncie a ella ✤ En su caso, de las medidas de asistencia a la víctima ¿Qué derechos me asisten como persona denunciante, ofendida o perjudicada de la falta?
  • 6. ✤ De que puede celebrarse el juicio aunque no asista ✤ De que habrá de comparecer con las pruebas de que disponga para la defensa de sus dere- chos e intereses legítimos ✓ Derecho a recibir información por escrito de los hechos denunciados ✓ Derecho a designar abogado para su defensa y a solicitar su designación de oficio ✓ Derecho a ser informada de: ✤ que deberá acudir al juicio provisto de las pruebas de las que intente valerse para su de- fensa ✤ que su ausencia injustificada no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siem- pre que esté citado legalmente ✤ que si reside fuera de la demarcación del juz- gado, no tendrá obligación de concurrir al jui- cio. Podrá en ese caso dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su defen- sa o apoderar a un abogado o a un procurador que presente en el juicio las pruebas de las que disponga para su defensa En general, a las personas citadas como parte, testigos y pe- ritos se les informará de que si no comparecen al juicio para el que han sido citados ni alegan causa justa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros. Advertencia ¿Qué derechos me asisten como persona denunciada?
  • 7. EL JUICIO El juicio será público: puede asistir cualquier perso- na interesada a excepción de los testigos que deberán permanecer a la espera hasta que se les nombre para entrar en la sala y declarar. Como se le habrá informado en la citación, deberá acu- dir provisto de todas las pruebas de las que dispon- ga. Si precisa que un testigo declare en el juicio y esti- ma necesario que el juzgado le cite, deberá pedirlo con suficiente antelación para que el juez ordene lo nece- sario para su citación. Es conveniente que acuda al juicio con suficiente antelación para evitar que se inicie sin su presencia, pues no es motivo de suspensión la inasistencia de las partes si han sido citadas correctamente. Tenga en cuenta que el juicio es el acto principal de este procedimiento. Sobre las pruebas que se apor- ten y lo que se exponga en ese acto el juez resolverá el caso en la sentencia que dicte. Una vez iniciada la vista, debe seguir las indicacio- nes del juez, pues corresponde a éste ordenar los debates e intervenciones, así como decidir sobre la práctica de las pruebas que se propongan. Desarrollo: ✓ Lectura de la denuncia o de la querella en su caso. ✓ Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el denunciante, el querellante y el fis- cal y admitidas por el juez. ✓ Declaración de la persona acusada. ✓ Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el acusado y admitidas por el juez. ✓ Intervención de las partes para exponer lo que con- sideren conveniente en apoyo de sus pretensiones, por el siguiente orden: el fiscal, el denunciante y el acusado. ¿Cuáles son las fases principales del juicio de faltas?
  • 8. La sentencia: El juez dicta sentencia al finalizar el juicio. Si no fue- ra posible, dispone de un plazo de tres días. La sentencia se notifica a las partes, también a las personas ofendidas y perjudicadas por la falta aunque no se hayan mostrado parte. Tiene derecho a que en la notificación se le informe de los recursos que proce- den, el plazo para su presentación y el órgano judicial ante quién deba interponerse. La apelación: Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la audiencia provincial en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante ese periodo tiene derecho a consultar el procedimiento en la secretaría del juz- gado. La apelación se formaliza mediante un escrito que se presenta en el juzgado que dictó la sentencia. En él debe exponer, ordenadamente, los motivos en que base su recurso relativos a incumplimiento de normas y ga- rantías de procedimiento, error en la valoración de las pruebas o infracción de normas jurídicas. También debe fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la audiencia. Admitido el recurso por el juez, si el escrito reúne los requisitos exigidos se da traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días para que, si lo estiman conveniente, hagan alegaciones. En su escrito también debe fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la audiencia. Transcurrido este plazo o presentados los escritos de ale- gaciones se remiten los autos a la Audiencia. Si la Audiencia lo estima necesario podrá celebrarse una vista a la que se cita a las partes para que compa- rezcan ante el tribunal y expongan sus pretensiones. La víctima de la falta tiene derecho a ser informada del señalamiento. El tribunal dispone de un plazo de cinco días desde la celebración de la vista para dictar la sentencia de ape- lación o de diez días desde la recepción de los autos, cuando no se estima necesario convocar vista.
  • 9. La sentencia se notifica a las partes. Las personas ofen- didas y perjudicadas tienen derecho a la notificación de sentencia aunque no se hayan mostrado parte. Contra dicha sentencia no cabe recurso. Los autos se devuelven al juzgado para su ejecución. La ejecución: Cuando la sentencia es firme, el juzgado procede in- mediatamente a su ejecución sin necesidad de que las partes lo soliciten. Glosario: Violencia doméstica: Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyu- ge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pu- pilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. Amenazas: Infracción penal contra la libertad y segu- ridad que comete el que da a entender de palabra o de obra que va a hacer un mal a alguien. En atención a su gravedad puede ser delito o falta. Coacción: Infracción que comete el que actúa violen- tamente y sin estar legitimado e impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Injurias: Imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación. En atención a su gravedad puede ser delito o falta. Vejación: Acción de maltratar, molestar, perseguir a al- guien, perjudicarle o hacerle padecer. Hurto flagrante: Apropiarse, con ánimo de lucro, de objetos o dinero sin la voluntad de su dueño cuando se comete o acaba de cometerse, cuando el delincuente es sorprendido en el acto o cuando es detenido tras su persecución al ser sorprendido. Se considera igual- mente delincuente in fraganti, aquel que sea sorpren- dido inmediatamente después de cometido el hurto con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presu- mir su participación en él.
  • 10. Fases principales d POLICÍA JUDICIAL Plazo: a la máxima brevedad JUZGADO DE GUARDIA Plazo: Durante el servicio de Guardia JUZGADO DE INSTRUCCIÓN AUDIENCIA PROVINCIAL Plazos: 10 días para dictar sentencia. 15 días para vista y 5 días para dictar sentencia JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
  • 11. del juicio de faltas Juicio inmediato Para faltas de hurto flagrante y de violencia doméstica Informa de sus derechos a denunciante, perjudicado u ofendido y denunciado. Cita a todos ellos y testigos para celebrar juicio en el juzgado de guardia. Remite el atestado al juzgado de guardia. Juicio ordinario — Practica las diligencias urgentes para averiguar el hecho. — Informa de sus derechos al denunciante. — Remite el atestado al juzgado de guardia. — Celebra juicio si: 1. Es competente según normas de competencia y reparto. 2. Están las partes o no estando presente alguna de ellas está citada legalmente. 3. Dispone de las pruebas. — O señala juicio en plazo máximo de 2 días. — Celebra juicio en juzgado de guardia si resulta posible. — O señala juicio en 7 días para su juzgado o para otro de la demarcación. — O acuerda práctica de las diligencias necesarias. ✓ Celebra juicio señalado. ✓ Dicta sentencia en el acto o en 3 días. ✓ Ejecuta sentencia a continuación si no hay recurso. Recurso de apelación: Plazo 5 días desde notificación. Alegaciones al recurso: Plazo 10 días. Rollo de apelación Se celebra vista si se propone prueba y se admite o si se considera necesario. Plazo 15 días. Sentencia: 5 días desde vista. No se celebra vista. Sentencia: 10 días desde recepción autos. Devolución de autos al Juzgado de Instrucción. Ejecuta la sentencia inmediatamente sin necesidad de que las partes lo soliciten.
  • 12. Este folleto tiene carácter orientativo e informati- vo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tri- bunales en su función de interpretación y aplica- ción de la Ley de acuerdo con el principio consti- tucional de independencia judicial. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ATENCIÓN AL CIUDADANO Calle Trafalgar, 27-29. 28071 Madrid Teléfono 91 700 58 68 www.poderjudicial.es D.L.:M.31.657-2003.LERKOPRINT,S.A. Estam osa su disposición para inform arle y atenderle Estam osa su disposición para inform arle y atenderle