TITULO
CAPITULO
ARTICULO
CITA
TITULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
CAPITULO I
De las Normas
Generales
ART. 1,2,3,4,5,6,7,8,
9,10,11,12,13,14,15,
16,17,18,19,20,21,2
2,23,24,25,26,27,28,
29,30,31,32,33,34,3
5,36,37,38,39,40,41,
42
2. ANTECEDENTES HISTORICOS L-1
1942
Inicia construcción
De B.M.A.C.
Por la presidencia
De la republica
1919
ignaguracion de
el balneario villa
del mar y de el
club de regatas
veracruz
1920
1923 Se crea
cooperativa de
tranviarios y similares
1930
1926
Boulevard
Villa del Mar
en los años
70’s.
• El 23 de octubre de 1976
se crea el “tranvia del recuerdo”
en un intento por mantener este
servicio en operación
1940
1950
años 50, decada de
mayor auge en villa del
mar
28 de sept.
Unica vez en el siglo xx que
impacta un ciclon a la cd.
1911 sale Porfirio
Diaz por el puerto
de veracruz con
exilio a francia
1930
1940
1990
1980
1985
Amplicacion
Del boulevard M.A.C.
Hacia Boca del rio
1950
1960
1980 surge en
estados unidos
un nuevo grupo,
autodenominado NEW
URBANISM
1970
1980
2000
2010
Rehabilitacion
Del boulevard M.A.C.
Movilidad del
Tranvía
1965
1960
La teoría de Kevin Lynch
habla del modo de
percepción del espacio
urbano de la gente
1920
1970
LEY DE AGUAS
NACIONALES: Norma Oficial
Mexicana NOM-001ECOL-1996
1990
2000
NUEVOS ESPACIOS PUBLICOS
2010
1910
1960
2010
1910
1925
se realiza el primer
carnaval
Moderno en la cd.
El Acuario de Veracruz fue
inaugurado el 13 de noviembre de
1992
4. LINEAS TEORICAS
EL ESPACIO EN EL URBANISMO MODERNO SE
REESTRUCTURA CONTINUAMENTE. EL
PROCESO LO TERMINAN LOS LUGAREÑOS Y
LAS GRANDES EMPRESAS QUE DECIDEN
ESTABLECERCE.
LA FORMA FISICA
DE LAS
CIUDADES ES UN
PRODUCTO DE
LAS FUERZAS
DEL MERCADO,
MOVIMIENTOS
SOCIALES Y DEL
GOBIERNO
• ALBERTO KALLACH ,HENRY MOORE, BURLE MARX:
SISTEMA DE FORMAS BASADA EN LOS ECOSISTEMAS, SON
SISTEMAS ESPACIALES DELIMITABLES CON UNA ESTRUCTURA
HOMOGÉNEA, TRABADA Y SISTEMAS ESPACIALES DELIMITABLES
HEARVY:
REESTRUCTURACION
DEL SISTEMA
CASSTELLS:
EL URBANISMO
Y LOS MOV.
SOCIALES
U
R
B
A
N
I
S
M
O
ENFOQUE
L-3
ECOTOPOS
LINEAS
TEORICAS
DENNIS R. JUDD:
TURISMO URBANO
Y LA GEOGRAFIA DE
LA CIUDAD
SEGÚN LA LITERATURA URBANA POST-ESTRUCTURALISTA, LAS
CIUDADES APARECEN COMO PAISAJES FRACTURADOS EN ENCLAVES
“PROTEJIDOS” Y EXCLUYENTES, LOS CUALES COLONIZAN Y
REEMPLAZAN LOS LUGARES LOCALES, LOS ENCLAVES TURISTICOS
FACILITAN EL CONTROL AUTORITARIO DEL ESPACIO MODIFICANDO EL
CONSUMO REEMPLAZANDO Y SUPRIMIENDO LA CULTURA LOCAL CON
AMBIENTES “DISNEY” UN EJEMPLO DE ESTE EFECTO ES “LAS VEGAS”
ENFOQUE
P
A
I
S
A
J
I
S
M
O
GUILLES
CLEMENT
EL JARDINERO Y NATURALEZA
INTERACTÚAN
CONTINUAMENTE: SE
PROPONE UNA JARDINERÍA
QUE NO SE ESPECIALICE EN
FLORES SINO EN PLANTAS
ESPONTÁNEOS
TEORÍA DEL DISEÑO URBANO
CRITERIOS:
FÍSICOS-ESTÉTICOS-FUNCIONALES
ASPECTOS:
-INFRAESTRUCTURA
-ACCESIBILIDAD
-USOS
COMPLEMENTARIOS
-SUSTENTABILIDAD
-ANIMACIÓN
-TIPOLOGIA
NUEVOS ESPACIOS PUBLICOS
5. UBICACIÓN GEOFRAFICA
GLOBAL
MEDIO AMBIENTE NATURAL
CLIMA
LA CIUDAD DE VERACRUZ SE CARACTERIZA POR TENER UN CLIMA TROPICAL, ES
CÁLIDO Y HÚMEDO LA MAYOR PARTE DEL AÑO, CON TEMPERATURAS PROMEDIO
QUE OSCILAN ENTRE 24- 28 ºC. JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE SON LOS MESES
MÁS LLUVIOSOS MIENTRAS QUE FEBRERO, MARZO Y ABRIL SON LOS MÁS
SECOS. DURANTE LOS MESES DE INVIERNO, LOS VIENTOS FRÍOS
PROVENIENTES DEL NORTE, O “NORTES” COMO SE CONOCEN EN LA ZONA,
PROVOCAN QUE LAS TEMPERATURAS DESCIENDAN AUNQUE RARAMENTE BAJAN
DE LOS 19ºC.
TEMPERATURA
NACIONAL
PARA LA CIUDAD DE VERACRUZ
LA TEMPERATURA MÍNIMA
PROMEDIO ES DE 18.6 °C PARA
EL MES DE ENERO, SIENDO ESTE
EL MES MAS FRIO; EL MES MAS
CÁLIDO ES AGOSTO CON UN
.
PROMEDIO DE 31.5 °C
L-4
HUMEDAD
LA HUMEDAD RELATIVA EN VERACRUZ ES
CASI CONSTANTE DURANTE TODO EL
AÑO, TENIENDO UNA OSCILACIÓN NO
MAYOR AL 5% EN EL PROMEDIO
MENSUAL, Y NO MAYOR DE 25% ENTRE
LA MÁXIMA Y MÍNIMA
TOPOGRAFIA
VARIA A LO LARGO DEL TERRITORIO.,
PUEDE CONSIDERARSE UN
MUNICIPIO PLANO EN CUANTO A SU
TOPOGRAFÍA, YA QUE SUS CURVAS
DE NIVEL SE ENCUENTRAN A CADA
200 METROS.
VIENTOS
LOS TIPOS DE SUELOS QUE SE
LOCALIZAN EN EL PUERTO DE
VERACRUZ SON EL HÁPLICO HH Y
LÚVICO H1.
GEOLOGIA
ESTATAL
MUNICIPAL
NUEVOS ESPACIOS PUBLICOS
PARA LA CIUDAD DE VERACRUZ LOS VIENTOS DOMINANTES
PROVIENEN PRINCIPALMENTE DEL NORNOROESTE Y ESTÁN
POR ENCIMA DE LA VELOCIDAD DESEADA EN CASI TODOS
LOS MESES DEL AÑO. LAS VELOCIDADES OSCILAN ENTRE
LOS 4.0 M/S Y LOS 9.0 M/S Y LOS MÁXIMOS HAN
ALCANZADO INCLUSO LOS 66.0 M/S, POR LO QUE SE VE
CLARAMENTE QUE LA CIUDAD ES PROPENSA A RECIBIR
VENTARRONES Y HURACANES.
MONTEA SOLAR
EDAFOLOGIA
EL PUERTO DE VERACRUZ SE
UBICA DENTRO DE LA PROVINCIA
DE LA LLANURA COSTERA DEL
GOLFO SUR. ESTA PROVINCIA
OCUPA CASI TODA LA PORCIÓN
SUR DEL ESTADO
6. FLORA
Es de tipo selva baja caducifolia,
constituida por árboles que
pierden sus hojas durante la
época invernal y florecen durante
la primavera y parte del verano.
ARBOREO
Palma
De coco
Almendro
MEDIO AMBIENTE NATURAL
ACUSTICA AMBIENTAL
A pesar que el polígono de intervención cuenta con un contexto
mayormente abierto, sin barreras físicas de gran magnitud que
contengan las ondas acústicas . En los últimos años se ha
Incrementado este tipo de contaminación principalmente por el
aumento de parque vehicular y de transito en la zona.
Palma
azul
CICLO ATMOSFERICOS
CICLO HIDROLOGICO
Descargas de aguas negras al mar
Mal manejo de aguas pluviales
Alteración de acuíferos naturales
Falta de permeabilidad
isora
MATERIA ORGANICA Y RESIDUOS
Inexistencia de plan de manejo de residuos
Aumento de residuos sólidos
Alteración de componentes en el suelo
Acumulación de residuos
FAUNA
Al ser zona de litorales marítimos
y con diversos ecosistemas en la
entidad se encuentran diferentes
especies.
Tortuga de
carey
CICLOS URBANOS
contaminación ambienta bióxido de carbono
Recalentamiento de la atmosfera urbana
isla termina de calor
Contaminación del suelo
Acumulación de basura
ARBUSTIVOS
Palma
abanico
L-5
Tortuga
loro
iguana
CICLO ENERGETICO
Gasto energético excesivo
Incremento en el uso de energías no renovables
Agotamiento de recursos
gaviota
NUEVOS ESPACIOS PUBLICOS
pelicano
Cangrejo
azul
Delfin
Nariz de
botella
Rata
negra
Variedad
De peces
7. MEDIO AMBIENTE ARTIFICIALCONTEXTO URBANO
PROYECTO
IMAGEN
TIPOLOGIA
AÑO
MALECON
DE
PUERTO
VALLARTA
SOLUCIONES
BENEFICIOS
ACCESIBILIDAD
MOVILIDAD
2011
2012
PASEO
MARINO
BENIDORM
ESPAÑA
PROBLEMATICA
L-6
2006
2010
$
$
PASEO
MARINO
A.
BANDERAS
MALAGA,
ESPAÑA
PASEO
MARITIMO
INSEGURIDAD
MEJORA DE
IMAGEN URBANA
$
CONTAMINACION
MALA IMAGEN
URBANA
INFRESTRUCTURA
URBANA
TURISMO
MEJORA
$ECONOMICA
MOBILIARIO
URBANO
A.
INCLUSIVA
POCO AFORO
PEATONAL
INTEGRACION
CON EL
CONTEXTO
PEATON
POCA
ACCESIBILIDAD
SEGURIDAD
CICLISTA
MATERIALES
INADECUADOS
NUEVOS
ESPACIOS
INTEGRACION
SOCIAL
NUEVOS ESPACIOS PUBLICOS
8. MEDIO AMBIENTE ARTIFICIAL
CONTEXTO URBANO
MOVILIDAD
ARQUITECTURA:
MODERNA
CONTEMPORANEA
DE ESTILO CLASICO
VIALIDAD PRINCIPAL
VIALIDAD SECUNDARIA
DOBLE SENTIDO
UN SOLO SENTIDO
AFORO VEHICULAR
AFORO PEATONAL
ARQUETIPOS:
CUBIERTAS INCLINADAS
A DOS Y CUATRO AGUAS
CUBIERTAS PLANAS
GEOMETRÍA EUCLIDIANA
COLUMNATAS
USO DE SUELO
USO COMERCIAL
AREA VERDE
USO RESIDENCIAL
AREA TURISTICA
Y DE INTERVENCION
NUEVOS ESPACIOS PUBLICOS
L-7
9. MEDIO AMBIENTE ARTIFICIAL
CONTEXTO URBANO
INFRAESTRUCTURA URBANA
SERVICIO
CONTEXTO
INMEDIATO
AREA DE
INTERVENCION
AGUA
POTABLE
DRENAJE
COMERCIO
CENTRO COMERCIAL
PLAZA CIVICA
EDUCACION
NUEVOS ESPACIOS PUBLICOS
SI
NO
SI
ELECTRICIDAD
TRIFASICA
SI
SI
SERVICIOS
DE
SI
COMUNICACION
SI
SI
L-8
10. TEMA
LEY
Y NIVEL
TITULO
CAPITULO
ARTICULO
CITA
Aguas y mares
nacionales de mexico
Ley federal del mar
Titulo primero
“dispocisiones
grales.”
No. 2 “De las
Instalaciones
Marítimas”
Art. 14,15,16,17
construccion
Ley número 823
que regula las
construcciones
públicas y privadas
del estado de
veracruz de ignacio de
la llave
Titulo primero
No.1 “dispocisiones
gemerales”
Art. 1 y 2
1.2
construccion
Ley número 823
que regula las
construcciones
públicas y privadas
del estado de
veracruz de ignacio de
la llave
TÍTULO SEGUNDO
De las Vías Públicas
CAPÍTULO I
De las Vías Públicas
Art. 12,13,14,15,16
1.3
construccion
Ley número 823
que regula las
construcciones
públicas y privadas
del estado de
veracruz de ignacio de
la llave
TÍTULO QUINTO
Del Proyecto
Arquitectónico
CAPÍTULO I
De los Requerimientos
del Proyecto
Arquitectónico
CAPÍTULO II
De las Condiciones de
Habitabilidad y
Funcionamiento
Art.
36,37,38,39,40,41,4
2,43,44,45
1.4 y 1.5
Medio ambiente
LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA
TITULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ART. 1
1.6
Hoja anexa de
referencia 1.1
11. TEMA
Accesibilidad
LEY
Y NIVEL
Normas federales
para la accesibilidad
de las personas con
discapacidad (IMSS)
TITULO
Titulo primero
CAPITULO
No.2
ARTICULO
A,C,G.
CITA
1.9
NORMATIVIDAD
NUEVOS ESPACIOS PUBLICOS
L-9
12. Criterios de diseño
elementos arquitectónico
y urbanos
Alternativas
de solución
Definicion de:
accesibilidad
ley
norma
estatal
reglamento
manual
federal
PAISAJISMO
MARCO
NORMATIVO
construccion
Aguas y mares
nacionales
de mexico
construccion
estatal
ley
Requerimientos de
Construcción en
Vias publicas
Mobiliario urbano
e instalación eléctrica
federal
Accesibilidad
ley
LINEAS DE NORMATIVIDAD
Requerimientos de
Construcción en
Aguas nacionales
NUEVOS ESPACIOS PUBLICOS
Medio
ambiente
federal
ley
la preservación y
restauración del
equilibrio ecológico
L-10
13. Hoja anexa de referencia
1.1
CAPITULO II
De las Instalaciones Marítimas
ARTICULO 14.- Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no tienen Mar Territorial propio y su
presencia no afecta la delimitación del Mar Territorial, de la Zona Económica Exclusiva o de la Plataforma
Continental.
ARTICULO 15.- La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre las islas artificiales, instalaciones y
estructuras en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental y en las Plataformas
Insulares, incluida la jurisdicción en materia de reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad
y de inmigración.
ARTICULO 16.- La Nación tiene derecho exclusivo en las zonas marinas mexicanas, de construir, así
como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de
instalaciones y estructuras, de conformidad con la presente Ley, la Ley General de Bienes Nacionales, la
Ley de Obras Públicas y demás disposiciones aplicables en vigor.
ARTICULO 17.- La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición
de los bienes inmuebles dedicados a la exploración, localización, perforación, extracción y desarrollo de
recursos marinos, o destinados a un servicio público o al uso común en las zonas marinas mexicanas,
deberá hacerse observando las disposiciones legales vigentes en la materia.
14. 1.2
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del objeto de la Ley
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las
bases para diseñar, realizar, modificar y operar las construcciones públicas y privadas en el
territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2. Las disposiciones de este ordenamiento tienen como finalidad mejorar el nivel y la
calidad de vida de la población urbana y rural de la entidad, mediante: 2
I. El adecuado diseño de las edificaciones en materia de habitabilidad, funcionamiento, higiene y
seguridad estructural;
II. La correcta integración de las edificaciones a su contexto y la imagen urbana, conservando las
características de los centros de población, el patrimonio arquitectónico, histórico y artístico; y
III. La obligación de que todas las edificaciones públicas y privadas, que de manera permanente o eventual estén ocupadas por
personas, cuenten con los dispositivos de seguridad y emergencia que garanticen su integridad física.
15. 1.3
TÍTULO SEGUNDO
De las Vías Públicas
CAPÍTULO I
De las Vías Públicas
Artículo 11. Vías públicas son todos los espacios que, por hecho o por derecho, estén destinados
al libre tránsito. En los centros de población permiten que los edificios que las definen reciban
asoleamiento, iluminación y ventilación naturales. 4
Artículo 12. Son bienes municipales de dominio público las vías, áreas e instalaciones destinadas a
un servicio público.
Artículo 13. Las vías públicas quedan limitadas por el plano vertical sobre el alineamiento oficial de
los predios que las definen.
Artículo 14. Las vías públicas de hecho, que no aparezcan en los planos oficiales o que no hayan
sido reconocidas oficialmente por el ayuntamiento correspondiente, no podrán ser objeto de
expedición de la constancia de zonificación, alineamiento, número oficial, licencia de construcción,
ni se les podrá dotar de servicios públicos.
CAPÍTULO II
Del Uso de las Vías Públicas
Artículo 15. El uso y aprovechamiento de las vías públicas, para los fines de la presente ley,
requerirán autorización previa y expresa del ayuntamiento correspondiente, el que establecerá en
cada caso:
I. Condiciones a las que deberán sujetarse dichas autorizaciones;
II. Medidas de protección que deberán tomarse; y
III. Obras de restitución y mejoramiento de banquetas, guarniciones, pavimentos y áreas verdes.
Artículo 16. Las personas o entidades a quienes se autorice el uso o aprovechamiento de las vías y
áreas públicas quedan obligadas a llevar a cabo las reparaciones y mejoramiento que sean motivo
de la autorización, o convenir el pago de su importe al ayuntamiento que corresponda cuando éste
las lleve a cabo.
16. 1.4
TÍTULO QUINTO
Del Proyecto Arquitectónico
CAPÍTULO I
De los Requerimientos del Proyecto Arquitectónico
Artículo 36. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene,
acondicionamiento ambiental, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural e
integración al contexto e imagen urbana en la entidad, los proyectos arquitectónicos deberán
cumplir con los requerimientos establecidos en este título y las demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 37. Las edificaciones no podrán rebasar el alineamiento con superficies habitables o
rentables. Los únicos elementos que podrán sobresalir serán las marquesinas, las que no podrán
ser usadas como balcones, y sus dimensiones quedarán establecidas en el Reglamento Municipal
de Construcción respectivo.
Artículo 38. La separación entre edificios nuevos y entre nuevos y existentes deberá ser de tal
manera que no resulten afectados en sus condiciones de asoleamiento.
Artículo 39. Las edificaciones contarán con espacios para estacionamiento de vehículos, con el
número y dimensiones que se establezcan en el Programa de Desarrollo Urbano y el Reglamento
Municipal de Construcción correspondiente.
17. 1.5
CAPÍTULO II
De las Condiciones de Habitabilidad y Funcionamiento
Artículo 40. Los espacios de los que consten las edificaciones, según su uso o tipo, deberán tener
las dimensiones y características que se establezcan en el Reglamento de Construcción del
ayuntamiento correspondiente.
Artículo 41. Las edificaciones plurifamiliares y las de comercio y servicios deberán contar con un
sistema de almacenamiento y eliminación de basura.
Artículo 42. La maquinaria y equipo de bombeo instalados en edificaciones habitacionales, de
oficinas, de salud, de educación, recreativas y para alojamiento, deberán estar aisladas en locales
acondicionados acústicamente.
Artículo 43. Los establecimientos para consumo de alimentos y bebidas, así como los centros de
entretenimiento, deberán estar aislados acústicamente. 9
Artículo 44. Los estacionamientos públicos deberán contar con lo siguiente:
I. Carriles separados para entrada y salida de vehículos;
II. Área de espera techada para la recepción y entrega de vehículos;
III. Barda en todas sus colindancias con lotes vecinos; y
IV. Circulaciones para peatones, independientes de las de vehículos.
Artículo 45. Las albercas para servicio público deberán contar con equipos de recirculación, filtrado
y purificación de agua, boquillas de inyección y rejillas de succión.
18. 1.6
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de
las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y
los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y
las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre
autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en
materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la
aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes
relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
19. 1.7
Artículo 2.
Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, se entenderá por:
I.Accesibilidad. La combinación de elementos constructivos, operativos y de diseño que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar,
desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, así como en el mobiliario y el
equipo de éstos.
1.8
Artículo 95. El diseño del mobiliario urbano debe realizarse con las dimensiones basadas en estudios antropométricos y ergonómicos de los
habitantes, tomando en cuenta las necesidades específicas que en su caso tienen las personas con discapacidad.
Artículo 96. Normas de diseño, instalación y operación del mobiliario urbano. I a X
Artículo 97. Las instalaciones para electricidad, agua, drenaje, líneas telefónicas y demás servicios, relacionadas con el artículo anterior, deben
ser subterráneas y/o conectadas a redes generales de los servicios.
Artículo 100. La ubicación, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano está supeditado a conservar los espacios suficientes para el
tránsito peatonal en aceras continuas sin obstáculos, en especial en la parte inmediata a los paramentos de bardas y fachadas.
Artículo 101. Criterios para el emplazamiento del mobiliario. I a VII
1.9
Capítulo II.A.- Vías públicas, exteriores y accesos
Cruce de peatones y rampas
C.- Circulaciones
G.- Tiendas