Acciones o medios de Control del Contencioso administrativo Colombiano
1. CUADROS CONCEPTUALES DE LAS ACCIONES EN DERECHO ADMINISTRATIVO
Presentado por:
FRANKSBUR VIVAS
2. 1.
Principales Acciones Administrativas
1
ACCIÓN DE NULIDAD
2
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3
ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA
4
ACCIÓN DE REPETICION
5
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
6
ACCIÓN POPULAR
7
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
8
ACCIÓN DE GRUPO
9
ACCIÓN EJECUTIVA CONTRACTUAL
10
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL
3. 2. Recursos en sede administrativa
Para que el mismo
funcionario revise la acción.
Reposición
Se presenta en notificación,
o dentro de 10 días
siguientes y por escrito.
Para que el superior revise la
decisión.
RECURSOS
Apelación
Se presenta en notificación,
o dentro de 10 días
siguientes y por escrito.
Cuando el recurso de queja
es rechazado.
Queja
Se presenta ante el superior,
por escrito y durante los 5
días siguientes a la decisión.
4. 3. Medios de Control
Ley 1437/2011
3.1 De carácter General
Nulidad por Inconstitucional
Control Inmediato de
Legalidad
Nulidad
Art. 135.
Respecto de decretos,
cuya revisión no
correspondan a la
Corte Constitucional
Art. 136.
Respecto de los
decretos legislativos
derivados de estados
de excepción.
Art. 135.
Respecto de los actos
administrativos de
carácter general.
5. 3. Medios de Control
3.1 De Grupo
Protección de los Derechos e
Intereses Colectivos
Reparación de Perjuicios
Causados a un Grupo
Art. 144.
La antigua acción popular.
Tradicionalmente es una
pretensión preventiva.
Busca corregir los errores de
la administración
Art. 145.
La antigua acción de grupo.
Busca declaratoria de
responsabilidad,
reconocimiento, y pago de
indemnización.
6. 3. Medios de Control
3.1 De carácter Particular
Nulidad y restablecimiento del
derecho
Reparación directa
Controversias Contractuales
Repetición
Art. 138.
Procede contra actos
administrativos generales
Cuando haya lesión a un derecho
subjetivo.
Art. 140.
Reparación del daño antijurídico.
Se puede ejercer también por las
entidades públicas.
Art. 141.
Finalidad es resolver controversias
de los contratos estatales.
Puede conllevar indemnización de
perjuicios.
Art. 142.
Como consecuencia de la
conducta dolosa o gravemente
culposa del servidor público o del
particular en ejercicio de
funciones públicas.
7. 4. Etapas del proceso Contencioso Administrativo
Ley 1437 Del 18 DE Enero Del 2011
Segunda Etapa
Audiencia de Pruebas Art. 181
No puede exceder de 15 días
Se fija fecha para audiencia de alegaciones,
no puede superar de 20 días.
Primera Etapa
Demanda
Requisito de procedibilidad art. 161
Requisitos art. 162
Anexos art. 166
Admite
Art. 171
Remite
Art. 168
Inadmite
Art. 170
Rechazo
Art. 169
“Innecesaria a audiencia de pruebas: Mediante
auto se ordena presentación de alegatos dentro
de 10 días y se dicta sentencia dentro de los 20
días siguientes”.
(Reforma de la demanda Art. 173)
Traslado de la demanda
39 días Art 172
Alternativas del demandado:
Contestar la demanda Art. 175
Proponer excepciones
Solicitar pruebas
Llamar en garantía
(Demanda de Reconvención Art. 177)
Tercera Etapa
Audiencia de Alegaciones y Juzgamiento Art. 182
Se oirán alegatos
Se informa el sentido de la sentencia en forma
oral y consigna por escrito dentro de los 10 días
siguientes.
Si no fuere posible la sentencia, se debe
proferir dentro de los 30 días; en la audiencia
se deja constancia.
“Innecesaria audiencia de alegaciones:
Mediante auto que no admite recurso, se ordena
presentación de alegatos dentro de los 10 días
hábiles y se dicta sentencia dentro los 20 días
siguientes”.
8. 5. Actos de la Administración
A.A
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONAL
(A.A GENERAL)
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.(A.A PARTICULAR)
HECHOS ADMINISTRATIVOS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
ACCION DE REPARACION DIRECTA
ACCION DE REPARACION DIRECTA
OMISIONES ADMINISTRATIVAS
ACCION DE REPARACION DIRECTA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
CONTRATOS ESTATALES
Precontractual
Contractual
Pos-contractual
ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRATCUALES
(actos contractuales).
ACCIÓN EJECUTIVA CONTRACTUAL
ACCIÓN DE NULIDAD (Actos Precontractuales)
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO (Actos Precontractuales)
ATACAR UN A.A (NULIDAD, LA CLASE DEPENDE DEL
CONTENIDO DEL A.A)
VIAS DE HECHO
CONS. FISICAS (ACCION R. DIRECTA)
9. 4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos
ACCIÓN
PROCEDENCIA
1. Acción de
Nulidad
2. Acción de
Nulidad y
restablecimien
to del derecho
CADUCIDAD
Opera contra actos Adtivos de
carácter
general,
como
individuales, siempre y cuando
se persiga el interés general de
respeto a la legalidad.
Procederá cuando estos actos
hayan sido expedidos con
infracción de las normas, sin
competencia, o en forma
irregular, o falsa motivación.
según
jurisprudencia
del
Consejo de estado, la acción
de nulidad sólo procede
contra
actos
individuales
cuando así lo ha previsto
expresamente una ley.
Solo opera contra actos
administrativos
de carácter
particular.
Procederá cuando estos actos
hayan sido expedidos con
infracción de las normas, sin
competencia, o en forma
irregular, o falsa motivación, o
desviación de las atribuciones
propias del quien lo profirió.
No tiene caducidad, se
puede
ejercer
en
cualquier tiempo a partir
de la expedición del
acto administrativo.
CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES
Caduca en cuatro (4)
meses, contados a
partir del día siguiente
al de su publicación,
notificación
o
ejecución del acto,
según el caso.
Acción pública, y puede ejercerla
cualquier persona o por medio de su
representante.
La acción es gratuita
No se requiere agotar la vía gubernativa
Busca anular una norma por ser contraria
a una norma superior.
El fallo produce efecto “Erga Omnes”.
se ejerce en interés y con el fin de
defender el principio de legalidad, lo que
constituye un propósito de interés
eminentemente general y no particular.
La finalidad de la acción de nulidad del
acto administrativo demandado es la
tutela del orden jurídico, a fin de aquel
quede sin efecto por contrariar las normas
superiores del derecho.
La puede instaurar solo la persona
afectada, mediante abogado titulado.
Requiere agotar la vía gubernativa
Esta acción es onerosa
El fallo solo produce efectos para las
partes.
Aquí no solo se busca que se anule el
acto adtivo, sino que también se
reestablezca el derecho violado.
Se ejerce no sólo para garantizar el
principio de legalidad en abstracto, sino
que también con ella se pretende la
defensa de un interés particular que ha
sido vulnerado por la expedición del
acto administrativo.
10. 4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos
ACCIÓN
PROCEDENCIA
3. Acción de
Reparación
Directa
Solo será procedente en los
casos en que el perjuicio haya
sido causado por un hecho,
una omisión, una operación
administrativa y, la ocupación
temporal o permanente de un
inmueble.
CADUCIDAD
Tiene
un
termino
de
caducidad de dos años,
contados a partir del día
siguiente de la ocurrencia de
los
hecho,
omisión
u
operación adtiva.
Cuando se deriva del delito
de desaparición forzada, se
contara a partir de la fecha
en que aparezca la victima
o en su defecto en la
ejecutoria del fallo penal
definitivo.
CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES
4. Acción de
Repetición
Requisito de prosperidad , la
prueba plena de que
efectivamente la entidad
realizó el pago de la
indemnización a la que fue
condenada o por la que
concilió, sin que sean suficientes
sus solas afirmaciones en tal
sentido.
Esta acción caducará al
vencimiento del plazo de
dos (2) años, contados a
partir del día siguiente de la
fecha
del
pago
total
efectuado por la entidad”.
(num. 9, art. 136, CCA).
No requiere agotar la vía gubernativa
En esta acción no se pide que se anule
una norma, sino que se repare por un
daño causado por acción u omisión del
estado.
La interpone la persona afectada por
un daño antijurídico producido por la
acción, omisión u operación de los
agentes
del
estado,
mediante
abogado titulado.
Se busca condenar al estado para q se
indemnice integralmente una lesión o
daño antijurídico.
Su Fundamento Constitucional se
encuentra consagrado en el articulo 90
de la constitución.
Su Fundamento Legal se encuentra en
el articulo 86 del C.C.A
es una acción civil de carácter
patrimonial que deberá ejercerse en
contra del servidor o ex servidor público
que como consecuencia de su
conducta
dolosa
o
gravemente
culposa haya dado reconocimiento
indemnizatorio por parte del Estado,
proveniente
de
una
condena,
conciliación
u
otra
forma
de
terminación de un conflicto.
11. 4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos
ACCIÓN
PROCEDENCIA
5. Acción de
controversias
contractuales
6. Acción
popular
CADUCIDAD
Es necesario agotar el requisito
de
procedibilidad de la
conciliación extrajudicial .
sólo podrá ejercitarse siempre
que en él, intervengan las
partes contratantes o sus
causahabientes”
El contrato estatal mismo.
Los hechos de ejecución del
contrato.
Los actos que dicte la
administración
con
posterioridad a la celebración
y
perfeccionamiento
del
contrato, en ejercicio de sus
prerrogativas legales.
El acto o actos de liquidación
del contrato, cuando se
requiera.
Tiene 3 etapas:
Precontractual, contractual,
pos contractual.
El termino de caducidad
es de dos (2) años,
contados a partir del día
siguiente a la ocurrencia
de los motivos del hecho
o de derecho q le sirvan
de fundamento.
Existencia de un interés o
derecho colectivo que se
encuentre amenazado, en
peligro o vulnerado.
La acción u omisión de la
autoridad
pública
o
de
particulares que amenaza o
viola el derecho colectivo.
Que la acción se promueva
durante el tiempo durante el
tiempo
en que subsista la
amenaza o peligro al derecho
o interés colectivo.
CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES
Se puede ejercitar esta
acción
popular
en
cualquier tiempo.
Está dirigida a garantizar la legalidad de las
actuaciones de la Administración, cuando
estas se deriven de su actividad
contractual, bien sea en la etapa
precontractual,
contractual
o
post
contractual.
Pueden intervenir cualquiera de las partes
de un contrato del Estado, al igual el MinPúblico o un tercero que acredite interés
directo puede intervenir, a través de
abogado titulado.
Demanda en la q se pide se declare su
existencia o nulidad, y q se condene a
indemnizar los perjuicios causados;
Se puede ordenar revisión, declarar
incumplimiento o nulidad de los actos
activos.
Se podrá solicitar la liquidación judicial del
contrato cuando no se logre de mutuoacuerdo.
Son medios procesales para la protección
de los derechos e intereses colectivos que
se ejercen para evitar el daño contingente,
hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneración o agravio sobre los derechos e
intereses colectivos, así como la restitución
de uso y goce.
Estos derechos colectivos se encuentran
definidos en la Constitución y los
comprendidos en el art. 4 de la ley 472 de
1998.
Puede ser interpuesta por cualquier
persona perteneciente a un grupo de
comunidad.
12. 4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos
ACCIÓN
PROCEDENCIA
7. Acción de
Cumplimiento
8. Acción de
Grupo
CARACTERISTICAS E
INTERVINIENTES
CADUCIDAD
Se requiere la existencia de
una norma (acto adtivo,
decreto o ley) vigente, que
este siendo incumplida
La acción u omisión de la
autoridad
pública
o
de
particulares en ejercicio de
funciones
públicas,
que
implique la inejecución o la
inminente inejecución de una
ley o de un acto adtivo.
La Constitución en renuencia
de la autoridad pública o de
particulares que no han
aplicado
la
norma
concernida.
Debe instaurarse por un grupo
plural o conjunto de personas
no inferior a 20.
Que el grupo de personas
reúna condiciones uniformes
respeto de una misma causa
que
les
haya
originado
perjuicios.
Que las condiciones uniformes
puedan predicarse frente a los
elementos que configura la
responsabilidad.
Que exclusivamente se ejerza
para
obtener
el
reconocimiento y pago de la
indemnización
de
los
perjuicios.
No tiene caducidad, se
puede
ejercitar
en
cualquier tiempo, por
una sola vez, ante los
jueces
o
tribunales
administrativos.
Estas acciones de grupo
pueden
ejercitase
dentro de los dos años
siguientes a la fecha en
que se causó el daño o
cesó
la
acción
vulneratoria
causante
del mismo.
Su objetivo es asegurar que las leyes no se
queden en el papel sino que se cumplan
en la realidad.
La puede presentar cualquier persona,
las organizaciones sociales, las
organizaciones no gubernamentales
(ONG`s), por los servidores públicos (el
Procurador General , el Defensor del
Pueblo, el Contralor General).
La acción de cumplimiento tiene un
carácter mixto, es pública pero en
algunos casos es privada.
Son medios procesales que permiten a un
número plural de personas que reúnen
condiciones uniformes respecto de una
misma causa que originó perjuicios
individuales para cada una de ellas,
acudir a las autoridades judiciales .
Se busca obtener el reconocimiento y
pago de la indemnización de los
perjuicios.
Esta acción se origina en los daños
causados a un número plural de personas
que deciden acudir ante la justicia en
acción popular única para obtener la
reparación respectiva.
Esta acción a pesar de referirse a interés
comunes, puede individualizarse en
relación con el daño cuya indemnización
se persigue.
Debe instaurarse mediante Abogado
titulado, defensor público o personero
municipal.
13. 4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos
ACCIÓN
PROCEDENCIA
9. Acción
ejecutiva
contractual
10. Acción de
nulidad
Electoral
CARACTERISTICAS E
INTERVINIENTES
CADUCIDAD
Debe existir el titulo ejecutivo
contractual, que sea claro,
expreso y exigible.
Debe
reunir
condiciones
formales, las cuales consisten
en que el documento o
conjunto de documentos que
dan cuenta de la existencia
de la obligación: 1.
sean
auténticos y 2. Emanen del
deudor o de su causante, de
una sentencia de condena
proferida por el juez o Tribunal
de cualquier jurisdicción, o de
otra providencia judicial que
tenga fuerza ejecutiva de
conformidad con la ley.
Procede contra los actos por
medio de los cuales se declara
una elección, prospera en la
medida en que el acto
electoral
demandado
se
anule y la elección resulte total
o parcialmente afectada.
Procede contra todos los
elementos que constituyen la
ilegalidad de la elección
como:
Irregularidades
respecto de la votación o de
los escrutinios, que el elegido
no sea elegible, fraude o
violencia haya viciado la
verdad de elección.
La acción ejecutiva
derivada de decisiones
judiciales caducara al
cabo de cinco (5) años,
contados a partir de la
exigibilidad
del
respectivo derecho.
El término se cuenta a
partir del momento en
el cual la obligación sea
exigible.
Esta acción caducará
en 20 días, contados a
partir del siguiente a
aquel en el cual se
notifique legalmente el
acto por medio del cual
se declara la elección o
se haya expedido el
nombramiento de cuya
nulidad se trata.
Frente a los actos de
confirmación, el termino
de caducidad de la
acción se contara a
partir del día siguiente a
ala fecha en la cual se
confirme la designación
o nombramiento.
Tiene como fin obtener
la plena
satisfacción de la pretensión cierta a
cargo del demandado y a favor del
demandado.
Se adelanta con el fin de hacer efectivos
coercitivamente derechos reconocidos,
cuando su existencia es cierta e
indiscutible.
El ejecutivo contractual administrativo, se
deriva de un contrato estatal que
contiene obligaciones a cargo de las
partes que intervienen en el mismo, es
decir obligaciones bilaterales, salvo que el
titulo este representado en una sentencia
de condena proferida en un proceso
declarativo contractual.
Pueden
intervenir
el
demandante,
demandado y terceros .
Acción pública de nulidad especial
Puede ejercerla cualquier ciudadano que
tiene el interés de establecer la legalidad
del acto impugnado.
Esta acción se origina por la transgresión
de las disposiciones que regulan lo
relacionado con los procesos y decisiones
electorales y con el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades que
afecte a los elegidos.
Tiene por objeto impugnar un acto adtivo
tanto
de
elección
como
de
nombramiento.
Pueden
intervenir
los
sufragantes,
registradores del estado civil, miembros de
los jurados de votación, escrutadores, etc.