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CUADROS CONCEPTUALES DE LAS ACCIONES EN DERECHO ADMINISTRATIVO

Presentado por:

FRANKSBUR VIVAS
1.

Principales Acciones Administrativas

1

ACCIÓN DE NULIDAD

2

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3

ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA

4

ACCIÓN DE REPETICION

5

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

6

ACCIÓN POPULAR

7

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

8

ACCIÓN DE GRUPO

9

ACCIÓN EJECUTIVA CONTRACTUAL

10

ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL
2. Recursos en sede administrativa
Para que el mismo
funcionario revise la acción.

Reposición

Se presenta en notificación,
o dentro de 10 días
siguientes y por escrito.

Para que el superior revise la
decisión.

RECURSOS

Apelación

Se presenta en notificación,
o dentro de 10 días
siguientes y por escrito.

Cuando el recurso de queja
es rechazado.

Queja

Se presenta ante el superior,
por escrito y durante los 5
días siguientes a la decisión.
3. Medios de Control
Ley 1437/2011
3.1 De carácter General

Nulidad por Inconstitucional

Control Inmediato de
Legalidad

Nulidad

 Art. 135.
 Respecto de decretos,
cuya revisión no
correspondan a la
Corte Constitucional

 Art. 136.
 Respecto de los
decretos legislativos
derivados de estados
de excepción.

 Art. 135.
 Respecto de los actos
administrativos de
carácter general.
3. Medios de Control
3.1 De Grupo
Protección de los Derechos e
Intereses Colectivos

Reparación de Perjuicios
Causados a un Grupo

 Art. 144.
 La antigua acción popular.
 Tradicionalmente es una
pretensión preventiva.
 Busca corregir los errores de
la administración

 Art. 145.
 La antigua acción de grupo.
 Busca declaratoria de
responsabilidad,
reconocimiento, y pago de
indemnización.
3. Medios de Control
3.1 De carácter Particular
Nulidad y restablecimiento del
derecho

Reparación directa

Controversias Contractuales

Repetición

 Art. 138.
 Procede contra actos
administrativos generales
 Cuando haya lesión a un derecho
subjetivo.

 Art. 140.
 Reparación del daño antijurídico.
 Se puede ejercer también por las
entidades públicas.

 Art. 141.
 Finalidad es resolver controversias
de los contratos estatales.
 Puede conllevar indemnización de
perjuicios.

 Art. 142.
 Como consecuencia de la
conducta dolosa o gravemente
culposa del servidor público o del
particular en ejercicio de
funciones públicas.
4. Etapas del proceso Contencioso Administrativo
Ley 1437 Del 18 DE Enero Del 2011
Segunda Etapa
Audiencia de Pruebas Art. 181
 No puede exceder de 15 días
 Se fija fecha para audiencia de alegaciones,
no puede superar de 20 días.

Primera Etapa

Demanda
 Requisito de procedibilidad art. 161
 Requisitos art. 162
 Anexos art. 166
Admite
Art. 171

Remite
Art. 168

Inadmite
Art. 170

Rechazo
Art. 169

“Innecesaria a audiencia de pruebas: Mediante
auto se ordena presentación de alegatos dentro
de 10 días y se dicta sentencia dentro de los 20
días siguientes”.

(Reforma de la demanda Art. 173)
Traslado de la demanda
39 días Art 172
Alternativas del demandado:
 Contestar la demanda Art. 175
 Proponer excepciones
 Solicitar pruebas
 Llamar en garantía
(Demanda de Reconvención Art. 177)

Tercera Etapa
Audiencia de Alegaciones y Juzgamiento Art. 182
 Se oirán alegatos
 Se informa el sentido de la sentencia en forma
oral y consigna por escrito dentro de los 10 días
siguientes.
 Si no fuere posible la sentencia, se debe
proferir dentro de los 30 días; en la audiencia
se deja constancia.
“Innecesaria audiencia de alegaciones:
Mediante auto que no admite recurso, se ordena
presentación de alegatos dentro de los 10 días
hábiles y se dicta sentencia dentro los 20 días
siguientes”.
5. Actos de la Administración

A.A
ACTOS ADMINISTRATIVOS

 ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONAL
(A.A GENERAL)
 ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.(A.A PARTICULAR)

HECHOS ADMINISTRATIVOS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS

 ACCION DE REPARACION DIRECTA

 ACCION DE REPARACION DIRECTA

OMISIONES ADMINISTRATIVAS

 ACCION DE REPARACION DIRECTA
 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

CONTRATOS ESTATALES
Precontractual
Contractual
Pos-contractual

 ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRATCUALES
(actos contractuales).
 ACCIÓN EJECUTIVA CONTRACTUAL
 ACCIÓN DE NULIDAD (Actos Precontractuales)
 ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO (Actos Precontractuales)

ATACAR UN A.A (NULIDAD, LA CLASE DEPENDE DEL
CONTENIDO DEL A.A)

VIAS DE HECHO
CONS. FISICAS (ACCION R. DIRECTA)
4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos
ACCIÓN

PROCEDENCIA




1. Acción de
Nulidad





2. Acción de
Nulidad y
restablecimien
to del derecho

CADUCIDAD

Opera contra actos Adtivos de
carácter
general,
como
individuales, siempre y cuando
se persiga el interés general de
respeto a la legalidad.
Procederá cuando estos actos
hayan sido expedidos con
infracción de las normas, sin
competencia, o en forma
irregular, o falsa motivación.
según
jurisprudencia
del
Consejo de estado, la acción
de nulidad sólo procede
contra
actos
individuales
cuando así lo ha previsto
expresamente una ley.



Solo opera contra actos
administrativos
de carácter
particular.
Procederá cuando estos actos
hayan sido expedidos con
infracción de las normas, sin
competencia, o en forma
irregular, o falsa motivación, o
desviación de las atribuciones
propias del quien lo profirió.



No tiene caducidad, se
puede
ejercer
en
cualquier tiempo a partir
de la expedición del
acto administrativo.

CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES









Caduca en cuatro (4)
meses, contados a
partir del día siguiente
al de su publicación,
notificación
o
ejecución del acto,
según el caso.








Acción pública, y puede ejercerla
cualquier persona o por medio de su
representante.
La acción es gratuita
No se requiere agotar la vía gubernativa
Busca anular una norma por ser contraria
a una norma superior.
El fallo produce efecto “Erga Omnes”.
se ejerce en interés y con el fin de
defender el principio de legalidad, lo que
constituye un propósito de interés
eminentemente general y no particular.
La finalidad de la acción de nulidad del
acto administrativo demandado es la
tutela del orden jurídico, a fin de aquel
quede sin efecto por contrariar las normas
superiores del derecho.

La puede instaurar solo la persona
afectada, mediante abogado titulado.
Requiere agotar la vía gubernativa
Esta acción es onerosa
El fallo solo produce efectos para las
partes.
Aquí no solo se busca que se anule el
acto adtivo, sino que también se
reestablezca el derecho violado.
Se ejerce no sólo para garantizar el
principio de legalidad en abstracto, sino
que también con ella se pretende la
defensa de un interés particular que ha
sido vulnerado por la expedición del
acto administrativo.
4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos
ACCIÓN

PROCEDENCIA


3. Acción de
Reparación
Directa

Solo será procedente en los
casos en que el perjuicio haya
sido causado por un hecho,
una omisión, una operación
administrativa y, la ocupación
temporal o permanente de un
inmueble.

CADUCIDAD




Tiene
un
termino
de
caducidad de dos años,
contados a partir del día
siguiente de la ocurrencia de
los
hecho,
omisión
u
operación adtiva.
Cuando se deriva del delito
de desaparición forzada, se
contara a partir de la fecha
en que aparezca la victima
o en su defecto en la
ejecutoria del fallo penal
definitivo.

CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES











4. Acción de
Repetición

Requisito de prosperidad , la
prueba plena de que
efectivamente la entidad
realizó el pago de la
indemnización a la que fue
condenada o por la que
concilió, sin que sean suficientes
sus solas afirmaciones en tal
sentido.



Esta acción caducará al
vencimiento del plazo de
dos (2) años, contados a
partir del día siguiente de la
fecha
del
pago
total
efectuado por la entidad”.
(num. 9, art. 136, CCA).



No requiere agotar la vía gubernativa
En esta acción no se pide que se anule
una norma, sino que se repare por un
daño causado por acción u omisión del
estado.
La interpone la persona afectada por
un daño antijurídico producido por la
acción, omisión u operación de los
agentes
del
estado,
mediante
abogado titulado.
Se busca condenar al estado para q se
indemnice integralmente una lesión o
daño antijurídico.
Su Fundamento Constitucional se
encuentra consagrado en el articulo 90
de la constitución.
Su Fundamento Legal se encuentra en
el articulo 86 del C.C.A

es una acción civil de carácter
patrimonial que deberá ejercerse en
contra del servidor o ex servidor público
que como consecuencia de su
conducta
dolosa
o
gravemente
culposa haya dado reconocimiento
indemnizatorio por parte del Estado,
proveniente
de
una
condena,
conciliación
u
otra
forma
de
terminación de un conflicto.
4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos
ACCIÓN

PROCEDENCIA



5. Acción de
controversias
contractuales











6. Acción
popular



CADUCIDAD

Es necesario agotar el requisito
de
procedibilidad de la
conciliación extrajudicial .
sólo podrá ejercitarse siempre
que en él, intervengan las
partes contratantes o sus
causahabientes”
El contrato estatal mismo.
Los hechos de ejecución del
contrato.
Los actos que dicte la
administración
con
posterioridad a la celebración
y
perfeccionamiento
del
contrato, en ejercicio de sus
prerrogativas legales.
El acto o actos de liquidación
del contrato, cuando se
requiera.

 Tiene 3 etapas:
Precontractual, contractual,
pos contractual.
 El termino de caducidad
es de dos (2) años,
contados a partir del día
siguiente a la ocurrencia
de los motivos del hecho
o de derecho q le sirvan
de fundamento.

Existencia de un interés o
derecho colectivo que se
encuentre amenazado, en
peligro o vulnerado.
La acción u omisión de la
autoridad
pública
o
de
particulares que amenaza o
viola el derecho colectivo.
Que la acción se promueva
durante el tiempo durante el
tiempo
en que subsista la
amenaza o peligro al derecho
o interés colectivo.



CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES








Se puede ejercitar esta
acción
popular
en
cualquier tiempo.







Está dirigida a garantizar la legalidad de las
actuaciones de la Administración, cuando
estas se deriven de su actividad
contractual, bien sea en la etapa
precontractual,
contractual
o
post
contractual.
Pueden intervenir cualquiera de las partes
de un contrato del Estado, al igual el MinPúblico o un tercero que acredite interés
directo puede intervenir, a través de
abogado titulado.
Demanda en la q se pide se declare su
existencia o nulidad, y q se condene a
indemnizar los perjuicios causados;
Se puede ordenar revisión, declarar
incumplimiento o nulidad de los actos
activos.
Se podrá solicitar la liquidación judicial del
contrato cuando no se logre de mutuoacuerdo.
Son medios procesales para la protección
de los derechos e intereses colectivos que
se ejercen para evitar el daño contingente,
hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneración o agravio sobre los derechos e
intereses colectivos, así como la restitución
de uso y goce.
Estos derechos colectivos se encuentran
definidos en la Constitución y los
comprendidos en el art. 4 de la ley 472 de
1998.
Puede ser interpuesta por cualquier
persona perteneciente a un grupo de
comunidad.
4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos
ACCIÓN

PROCEDENCIA




7. Acción de
Cumplimiento







8. Acción de
Grupo


CARACTERISTICAS E
INTERVINIENTES

CADUCIDAD

Se requiere la existencia de
una norma (acto adtivo,
decreto o ley) vigente, que
este siendo incumplida
La acción u omisión de la
autoridad
pública
o
de
particulares en ejercicio de
funciones
públicas,
que
implique la inejecución o la
inminente inejecución de una
ley o de un acto adtivo.
La Constitución en renuencia
de la autoridad pública o de
particulares que no han
aplicado
la
norma
concernida.



Debe instaurarse por un grupo
plural o conjunto de personas
no inferior a 20.
Que el grupo de personas
reúna condiciones uniformes
respeto de una misma causa
que
les
haya
originado
perjuicios.
Que las condiciones uniformes
puedan predicarse frente a los
elementos que configura la
responsabilidad.
Que exclusivamente se ejerza
para
obtener
el
reconocimiento y pago de la
indemnización
de
los
perjuicios.



No tiene caducidad, se
puede
ejercitar
en
cualquier tiempo, por
una sola vez, ante los
jueces
o
tribunales
administrativos.






Estas acciones de grupo
pueden
ejercitase
dentro de los dos años
siguientes a la fecha en
que se causó el daño o
cesó
la
acción
vulneratoria
causante
del mismo.










Su objetivo es asegurar que las leyes no se
queden en el papel sino que se cumplan
en la realidad.
La puede presentar cualquier persona,
las organizaciones sociales, las
organizaciones no gubernamentales
(ONG`s), por los servidores públicos (el
Procurador General , el Defensor del
Pueblo, el Contralor General).
La acción de cumplimiento tiene un
carácter mixto, es pública pero en
algunos casos es privada.

Son medios procesales que permiten a un
número plural de personas que reúnen
condiciones uniformes respecto de una
misma causa que originó perjuicios
individuales para cada una de ellas,
acudir a las autoridades judiciales .
Se busca obtener el reconocimiento y
pago de la indemnización de los
perjuicios.
Esta acción se origina en los daños
causados a un número plural de personas
que deciden acudir ante la justicia en
acción popular única para obtener la
reparación respectiva.
Esta acción a pesar de referirse a interés
comunes, puede individualizarse en
relación con el daño cuya indemnización
se persigue.
Debe instaurarse mediante Abogado
titulado, defensor público o personero
municipal.
4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos
ACCIÓN

PROCEDENCIA



9. Acción
ejecutiva
contractual



10. Acción de
nulidad
Electoral



CARACTERISTICAS E
INTERVINIENTES

CADUCIDAD

Debe existir el titulo ejecutivo
contractual, que sea claro,
expreso y exigible.
Debe
reunir
condiciones
formales, las cuales consisten
en que el documento o
conjunto de documentos que
dan cuenta de la existencia
de la obligación: 1.
sean
auténticos y 2. Emanen del
deudor o de su causante, de
una sentencia de condena
proferida por el juez o Tribunal
de cualquier jurisdicción, o de
otra providencia judicial que
tenga fuerza ejecutiva de
conformidad con la ley.



Procede contra los actos por
medio de los cuales se declara
una elección, prospera en la
medida en que el acto
electoral
demandado
se
anule y la elección resulte total
o parcialmente afectada.
Procede contra todos los
elementos que constituyen la
ilegalidad de la elección
como:
Irregularidades
respecto de la votación o de
los escrutinios, que el elegido
no sea elegible, fraude o
violencia haya viciado la
verdad de elección.





La acción ejecutiva
derivada de decisiones
judiciales caducara al
cabo de cinco (5) años,
contados a partir de la
exigibilidad
del
respectivo derecho.
El término se cuenta a
partir del momento en
el cual la obligación sea
exigible.











Esta acción caducará
en 20 días, contados a
partir del siguiente a
aquel en el cual se
notifique legalmente el
acto por medio del cual
se declara la elección o
se haya expedido el
nombramiento de cuya
nulidad se trata.
Frente a los actos de
confirmación, el termino
de caducidad de la
acción se contara a
partir del día siguiente a
ala fecha en la cual se
confirme la designación
o nombramiento.








Tiene como fin obtener
la plena
satisfacción de la pretensión cierta a
cargo del demandado y a favor del
demandado.
Se adelanta con el fin de hacer efectivos
coercitivamente derechos reconocidos,
cuando su existencia es cierta e
indiscutible.
El ejecutivo contractual administrativo, se
deriva de un contrato estatal que
contiene obligaciones a cargo de las
partes que intervienen en el mismo, es
decir obligaciones bilaterales, salvo que el
titulo este representado en una sentencia
de condena proferida en un proceso
declarativo contractual.
Pueden
intervenir
el
demandante,
demandado y terceros .
Acción pública de nulidad especial
Puede ejercerla cualquier ciudadano que
tiene el interés de establecer la legalidad
del acto impugnado.
Esta acción se origina por la transgresión
de las disposiciones que regulan lo
relacionado con los procesos y decisiones
electorales y con el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades que
afecte a los elegidos.
Tiene por objeto impugnar un acto adtivo
tanto
de
elección
como
de
nombramiento.
Pueden
intervenir
los
sufragantes,
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Acciones o medios de Control del Contencioso administrativo Colombiano

  • 1. CUADROS CONCEPTUALES DE LAS ACCIONES EN DERECHO ADMINISTRATIVO Presentado por: FRANKSBUR VIVAS
  • 2. 1. Principales Acciones Administrativas 1 ACCIÓN DE NULIDAD 2 ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3 ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA 4 ACCIÓN DE REPETICION 5 ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 6 ACCIÓN POPULAR 7 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 8 ACCIÓN DE GRUPO 9 ACCIÓN EJECUTIVA CONTRACTUAL 10 ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL
  • 3. 2. Recursos en sede administrativa Para que el mismo funcionario revise la acción. Reposición Se presenta en notificación, o dentro de 10 días siguientes y por escrito. Para que el superior revise la decisión. RECURSOS Apelación Se presenta en notificación, o dentro de 10 días siguientes y por escrito. Cuando el recurso de queja es rechazado. Queja Se presenta ante el superior, por escrito y durante los 5 días siguientes a la decisión.
  • 4. 3. Medios de Control Ley 1437/2011 3.1 De carácter General Nulidad por Inconstitucional Control Inmediato de Legalidad Nulidad  Art. 135.  Respecto de decretos, cuya revisión no correspondan a la Corte Constitucional  Art. 136.  Respecto de los decretos legislativos derivados de estados de excepción.  Art. 135.  Respecto de los actos administrativos de carácter general.
  • 5. 3. Medios de Control 3.1 De Grupo Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo  Art. 144.  La antigua acción popular.  Tradicionalmente es una pretensión preventiva.  Busca corregir los errores de la administración  Art. 145.  La antigua acción de grupo.  Busca declaratoria de responsabilidad, reconocimiento, y pago de indemnización.
  • 6. 3. Medios de Control 3.1 De carácter Particular Nulidad y restablecimiento del derecho Reparación directa Controversias Contractuales Repetición  Art. 138.  Procede contra actos administrativos generales  Cuando haya lesión a un derecho subjetivo.  Art. 140.  Reparación del daño antijurídico.  Se puede ejercer también por las entidades públicas.  Art. 141.  Finalidad es resolver controversias de los contratos estatales.  Puede conllevar indemnización de perjuicios.  Art. 142.  Como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas.
  • 7. 4. Etapas del proceso Contencioso Administrativo Ley 1437 Del 18 DE Enero Del 2011 Segunda Etapa Audiencia de Pruebas Art. 181  No puede exceder de 15 días  Se fija fecha para audiencia de alegaciones, no puede superar de 20 días. Primera Etapa Demanda  Requisito de procedibilidad art. 161  Requisitos art. 162  Anexos art. 166 Admite Art. 171 Remite Art. 168 Inadmite Art. 170 Rechazo Art. 169 “Innecesaria a audiencia de pruebas: Mediante auto se ordena presentación de alegatos dentro de 10 días y se dicta sentencia dentro de los 20 días siguientes”. (Reforma de la demanda Art. 173) Traslado de la demanda 39 días Art 172 Alternativas del demandado:  Contestar la demanda Art. 175  Proponer excepciones  Solicitar pruebas  Llamar en garantía (Demanda de Reconvención Art. 177) Tercera Etapa Audiencia de Alegaciones y Juzgamiento Art. 182  Se oirán alegatos  Se informa el sentido de la sentencia en forma oral y consigna por escrito dentro de los 10 días siguientes.  Si no fuere posible la sentencia, se debe proferir dentro de los 30 días; en la audiencia se deja constancia. “Innecesaria audiencia de alegaciones: Mediante auto que no admite recurso, se ordena presentación de alegatos dentro de los 10 días hábiles y se dicta sentencia dentro los 20 días siguientes”.
  • 8. 5. Actos de la Administración A.A ACTOS ADMINISTRATIVOS  ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONAL (A.A GENERAL)  ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.(A.A PARTICULAR) HECHOS ADMINISTRATIVOS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS  ACCION DE REPARACION DIRECTA  ACCION DE REPARACION DIRECTA OMISIONES ADMINISTRATIVAS  ACCION DE REPARACION DIRECTA  ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO CONTRATOS ESTATALES Precontractual Contractual Pos-contractual  ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRATCUALES (actos contractuales).  ACCIÓN EJECUTIVA CONTRACTUAL  ACCIÓN DE NULIDAD (Actos Precontractuales)  ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (Actos Precontractuales) ATACAR UN A.A (NULIDAD, LA CLASE DEPENDE DEL CONTENIDO DEL A.A) VIAS DE HECHO CONS. FISICAS (ACCION R. DIRECTA)
  • 9. 4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos ACCIÓN PROCEDENCIA   1. Acción de Nulidad    2. Acción de Nulidad y restablecimien to del derecho CADUCIDAD Opera contra actos Adtivos de carácter general, como individuales, siempre y cuando se persiga el interés general de respeto a la legalidad. Procederá cuando estos actos hayan sido expedidos con infracción de las normas, sin competencia, o en forma irregular, o falsa motivación. según jurisprudencia del Consejo de estado, la acción de nulidad sólo procede contra actos individuales cuando así lo ha previsto expresamente una ley.  Solo opera contra actos administrativos de carácter particular. Procederá cuando estos actos hayan sido expedidos con infracción de las normas, sin competencia, o en forma irregular, o falsa motivación, o desviación de las atribuciones propias del quien lo profirió.  No tiene caducidad, se puede ejercer en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto administrativo. CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES        Caduca en cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso.       Acción pública, y puede ejercerla cualquier persona o por medio de su representante. La acción es gratuita No se requiere agotar la vía gubernativa Busca anular una norma por ser contraria a una norma superior. El fallo produce efecto “Erga Omnes”. se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular. La finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. La puede instaurar solo la persona afectada, mediante abogado titulado. Requiere agotar la vía gubernativa Esta acción es onerosa El fallo solo produce efectos para las partes. Aquí no solo se busca que se anule el acto adtivo, sino que también se reestablezca el derecho violado. Se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo.
  • 10. 4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos ACCIÓN PROCEDENCIA  3. Acción de Reparación Directa Solo será procedente en los casos en que el perjuicio haya sido causado por un hecho, una omisión, una operación administrativa y, la ocupación temporal o permanente de un inmueble. CADUCIDAD   Tiene un termino de caducidad de dos años, contados a partir del día siguiente de la ocurrencia de los hecho, omisión u operación adtiva. Cuando se deriva del delito de desaparición forzada, se contara a partir de la fecha en que aparezca la victima o en su defecto en la ejecutoria del fallo penal definitivo. CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES        4. Acción de Repetición Requisito de prosperidad , la prueba plena de que efectivamente la entidad realizó el pago de la indemnización a la que fue condenada o por la que concilió, sin que sean suficientes sus solas afirmaciones en tal sentido.  Esta acción caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad”. (num. 9, art. 136, CCA).  No requiere agotar la vía gubernativa En esta acción no se pide que se anule una norma, sino que se repare por un daño causado por acción u omisión del estado. La interpone la persona afectada por un daño antijurídico producido por la acción, omisión u operación de los agentes del estado, mediante abogado titulado. Se busca condenar al estado para q se indemnice integralmente una lesión o daño antijurídico. Su Fundamento Constitucional se encuentra consagrado en el articulo 90 de la constitución. Su Fundamento Legal se encuentra en el articulo 86 del C.C.A es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.
  • 11. 4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos ACCIÓN PROCEDENCIA   5. Acción de controversias contractuales       6. Acción popular  CADUCIDAD Es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial . sólo podrá ejercitarse siempre que en él, intervengan las partes contratantes o sus causahabientes” El contrato estatal mismo. Los hechos de ejecución del contrato. Los actos que dicte la administración con posterioridad a la celebración y perfeccionamiento del contrato, en ejercicio de sus prerrogativas legales. El acto o actos de liquidación del contrato, cuando se requiera.  Tiene 3 etapas: Precontractual, contractual, pos contractual.  El termino de caducidad es de dos (2) años, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos del hecho o de derecho q le sirvan de fundamento. Existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentre amenazado, en peligro o vulnerado. La acción u omisión de la autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el derecho colectivo. Que la acción se promueva durante el tiempo durante el tiempo en que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo.  CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES      Se puede ejercitar esta acción popular en cualquier tiempo.    Está dirigida a garantizar la legalidad de las actuaciones de la Administración, cuando estas se deriven de su actividad contractual, bien sea en la etapa precontractual, contractual o post contractual. Pueden intervenir cualquiera de las partes de un contrato del Estado, al igual el MinPúblico o un tercero que acredite interés directo puede intervenir, a través de abogado titulado. Demanda en la q se pide se declare su existencia o nulidad, y q se condene a indemnizar los perjuicios causados; Se puede ordenar revisión, declarar incumplimiento o nulidad de los actos activos. Se podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando no se logre de mutuoacuerdo. Son medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos que se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, así como la restitución de uso y goce. Estos derechos colectivos se encuentran definidos en la Constitución y los comprendidos en el art. 4 de la ley 472 de 1998. Puede ser interpuesta por cualquier persona perteneciente a un grupo de comunidad.
  • 12. 4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos ACCIÓN PROCEDENCIA   7. Acción de Cumplimiento     8. Acción de Grupo  CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES CADUCIDAD Se requiere la existencia de una norma (acto adtivo, decreto o ley) vigente, que este siendo incumplida La acción u omisión de la autoridad pública o de particulares en ejercicio de funciones públicas, que implique la inejecución o la inminente inejecución de una ley o de un acto adtivo. La Constitución en renuencia de la autoridad pública o de particulares que no han aplicado la norma concernida.  Debe instaurarse por un grupo plural o conjunto de personas no inferior a 20. Que el grupo de personas reúna condiciones uniformes respeto de una misma causa que les haya originado perjuicios. Que las condiciones uniformes puedan predicarse frente a los elementos que configura la responsabilidad. Que exclusivamente se ejerza para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.  No tiene caducidad, se puede ejercitar en cualquier tiempo, por una sola vez, ante los jueces o tribunales administrativos.    Estas acciones de grupo pueden ejercitase dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulneratoria causante del mismo.      Su objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. La puede presentar cualquier persona, las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales (ONG`s), por los servidores públicos (el Procurador General , el Defensor del Pueblo, el Contralor General). La acción de cumplimiento tiene un carácter mixto, es pública pero en algunos casos es privada. Son medios procesales que permiten a un número plural de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para cada una de ellas, acudir a las autoridades judiciales . Se busca obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. Esta acción se origina en los daños causados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción popular única para obtener la reparación respectiva. Esta acción a pesar de referirse a interés comunes, puede individualizarse en relación con el daño cuya indemnización se persigue. Debe instaurarse mediante Abogado titulado, defensor público o personero municipal.
  • 13. 4. Mapa conceptual de las acciones o medios de control administrativos ACCIÓN PROCEDENCIA   9. Acción ejecutiva contractual  10. Acción de nulidad Electoral  CARACTERISTICAS E INTERVINIENTES CADUCIDAD Debe existir el titulo ejecutivo contractual, que sea claro, expreso y exigible. Debe reunir condiciones formales, las cuales consisten en que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación: 1. sean auténticos y 2. Emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o Tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva de conformidad con la ley.  Procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección, prospera en la medida en que el acto electoral demandado se anule y la elección resulte total o parcialmente afectada. Procede contra todos los elementos que constituyen la ilegalidad de la elección como: Irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, que el elegido no sea elegible, fraude o violencia haya viciado la verdad de elección.   La acción ejecutiva derivada de decisiones judiciales caducara al cabo de cinco (5) años, contados a partir de la exigibilidad del respectivo derecho. El término se cuenta a partir del momento en el cual la obligación sea exigible.      Esta acción caducará en 20 días, contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. Frente a los actos de confirmación, el termino de caducidad de la acción se contara a partir del día siguiente a ala fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento.      Tiene como fin obtener la plena satisfacción de la pretensión cierta a cargo del demandado y a favor del demandado. Se adelanta con el fin de hacer efectivos coercitivamente derechos reconocidos, cuando su existencia es cierta e indiscutible. El ejecutivo contractual administrativo, se deriva de un contrato estatal que contiene obligaciones a cargo de las partes que intervienen en el mismo, es decir obligaciones bilaterales, salvo que el titulo este representado en una sentencia de condena proferida en un proceso declarativo contractual. Pueden intervenir el demandante, demandado y terceros . Acción pública de nulidad especial Puede ejercerla cualquier ciudadano que tiene el interés de establecer la legalidad del acto impugnado. Esta acción se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. Tiene por objeto impugnar un acto adtivo tanto de elección como de nombramiento. Pueden intervenir los sufragantes, registradores del estado civil, miembros de los jurados de votación, escrutadores, etc.